MES DEn JULIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 20 de julio del 2004 – R. O. No. 381
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1880 Colócase en situaciónn de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al MAYO. de INF. Galon Vicente Jiménez León.

nn

1881 Otórgase la condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en eln grado de «Estrella al Mérito Militar» al señorn CRNL. SUP. Li Ensheng..

nn

1882 Expídese el Reglamenton General a la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí.

nn

1883n Modifícasen el Decreto Ejecutivo No 1451, publicado en el Registro Oficialn No 291 de 12 de marzo del 2004.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040028n Delégansen atribuciones a la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos.

nn

CONVENIO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Convenion de Estocolmo sobren Contaminantes Orgánicos Persistentes.

nn

RESOLUCIONES:

nn

BANCOn ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

nn

056-A-2004n Declárasen de utilidad pública con fines de expropiación yn ocupación inmediata, al fundo denominado «San Eduardo»n antes «Puntiagudo», ubicado en la provincia del Guayas,n cantón Guayaquil, parroquia Pascuales.

nn

056-B-2004n Declárasen de utilidad pública con fines de expropiación yn ocupación inmediata, al inmueble denominado «La Marían Paydar», ubicado en la provincia del Guayas, cantónn Guayaquil, parroquia Pascuales.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

209-04 Jaime Calderón Naranjon y otro por el delito de robo tipificado en el Art. 550 y sancionadon en el Art. 552 del Código Penal.

nn

210-04 Irene Maribel Benavides Jiménezn por el delito de asesinato a la doctora Dolores Antonieta Barreten Maldonado.

nn

212-04n Abogado Holgern Vivar Estacio por el delito de injurias al abogado Walter Riveran León.

nn

213-04 William Alberto Obando Salazarn por el delito de violación en perjuicio de la menor Verónican Elizabeth Sandoval Naranjo.

nn

214-04 María Natividad Azadovayn Cutiupala y otra por el delito de lesiones en perjuicio de Víctorn Yaule Espinoza..

nn

215-04n Gastónn Garzón Gálvez por el delito de lesiones en perjuicion de Ángel Holguín Terán y otro.

nn

216-04n Luis Guillermon Unaucho Punguil por el delito de robo calificado, descrito yn sancionado en los artículos 550 y 552 del Códigon Penal.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Latacunga: Reforman a la Ordenanza de Agua Potable n

n nn

No 1880

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO,n de INF. 1102293733 Jiménez León Galo Vicente quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 30 de junio del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 9 de julio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1881

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor CRNL. SUP. LI ENSHENG. Agregado Militarn y Naval a la Embajada de China en el país, finalizarán su función diplomática;

nn

Que el mencionado Oficial ha prestado relevantes serviciosn a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar losn lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA
n DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 106 inciso primero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Orden Generaln No 188 de la misma fecha otórgase la condecoración,n «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en eln grado de «ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR» al señorn CRNEL. SUP. LI ENSHENG.

nn

Art. 2.- El señor/ Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 9 de julio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1882

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Congreso Nacional expidió la Ley No. 2002-95n «Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí»,n publicada en el Registro Oficial No. 728 de 19 de diciembre deln 2002;

nn

Que es necesario reglamentar las disposiciones previstas enn la citada ley, a fin de permitir su oportuna y clara aplicación,n conducente a la despolitización, tecnificaciónn y modernización de la Corporación Reguladora deln Manejo Hídrico de Manabí, CRM, así comon la ejecución eficaz del Plan Integral de Desarrollo den los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí;

nn

Que mediante oficio número 3257 SGJ-2004 del 29 den junio del 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas an través del señor Subsecretario General de Coordinación,n emite informe favorable sobre este proyecto, de conformidad conn lo dispuesto en la letra c) del Art. 3 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público y numeral 18 del Art. 24 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DESARROLLOn HÍDRICO DE MANABÍ;

nn

Capítulo I

nn

DE LA NATURALEZA Y SUS FINES

nn

Art. 1.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, CRM, entidad adscrita a la Presidencia de lan República, tiene como objetivos los señalados enn los artículos 4 y 5 de la ley y relacionados con los lineamientosn contenidos en el informe final del «Plan Integral de Desarrollon de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí,n PHIMA», sus alcances y actualizaciones debidamente aprobadasn por la CRM. Cualquier institución, organismo, comisión,n junta, asociación o empresa pública, privada on mixta, autónoma, que tenga, o pudiese tener, a su cargon la promoción, coordinación, desarrollo, ejecución,n administración, operación, explotación,n aprovechamiento o mantenimiento de los proyectos establecidosn en el PHIMA, deberá obligatoriamente coordinar sus actividadesn con la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí. Igual condición deberá cumplirsen para la estructuración y desarrollo de cualquier actividadn cuya implementación se relacione de manera directa ‘conn la operación de los proyectos establecidos en el PHIMA.

nn

Art. 2.- La jurisdicción y competencia directa de lan CRM relacionada con los recursos hídricos y proyectosn no establecidos en el PHIMA, se circunscribe a la zona geográfican central de la provincia de Manabí, y que corresponde an los cantones de Jaramijó, Junín, Manta, Montecristi,n Olmedo, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, Santa Ana y 24 den Mayo, debiendo en los cantones restantes de la provincia de Manabí,n asesorar y coordinar los programas y proyectos hídricosn con las instituciones pertinentes.

nn

Para los efectos de la aplicación de la ley, de crearsen nuevos cantones en la zona central, se estará a lo dispueston en el inciso precedente.

nn

Art. 3.- Los proyectos contemplados dentro del PHIMA, paran efectos de la ley y el presente reglamento son:

nn

a) Proyecto de propósito múltiple Jama;

nn

b) Proyecto de propósito múltiple Olmedo;

nn

c) Proyecto de propósito múltiple Coaque;

nn

d) Proyecto de riego Sanean;

nn

e) Proyecto integrado Chone – Portoviejo;

nn

a. Presa Poza Honda;

nn

b. Proyecto de propósito múltiple Poza Honda;

nn

c. Presa La Esperanza;

nn

d. Proyecto de riego Carrizal Chone;

nn

e. Trasvase Daule Peripa – La Esperanza;

nn

f Trasvase La Esperanza – Poza Honda;

nn

g. Trasvase Poza Honda – Mancha Grande; y,

nn

h. Sistema de riego en la cuenca de los ríos Portoviejon y Chico;

nn

f) Proyecto Chone;

nn

g) Proyecto de propósito múltiple Ayampe;

nn

h) Proyecto de propósito múltiple Paján/Misbaque;n e,

nn

i) Los que técnicamente la CRM determine como prioritariosn y necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en eln Art. 4 del presente reglamento.

nn

Art. 4.- Los objetivos del PHIMA y de los proyectos contempladosn en éste, para efectos de la Ley de Desarrollo Hídricon de Manabí y este reglamento son:

nn

a) Implantar la infraestructura y las obras establecidas enn el PHIMA;

nn

b) Proveer de agua cruda a la provincia de Manabí,n especialmente para su utilización en agua potable, riegon y acuacultura;

nn

c) Coadyuvar al desarrollo de las actividades de agroindustrian e industria, y,

nn

d) Preservar el medio ambiente, dando énfasis a lan calidad de las aguas y al manejo de las cuencas hidrográficas.

nn

Capítulo II

nn

DE LA CORPORACIÓN REGULADORA DEL MANEJO HIDRICO DEn MANABÍ, CRM

nn

Art. 5.- La CRM como institución coordinadora de losn recursos hídricos, es la única entidad de la provincian de Manabí, que podrá definir, de acuerdo a susn prioridades y necesidades, la inclusión o exclusiónn de proyectos dentro del PHIMA. Para que un nuevo proyecto sean considerado, deberá necesariamente cumplir con los objetivosn establecidos en el Art. 4 del presente reglamento.

nn

Art. 6.- Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en eln Art. 5 de la ley, la CRM podrá realizar las investigacionesn y estudios directamente; por medio de convenios con universidades,n escuelas politécnicas y ONG’s; o contratando serviciosn profesionales especializados, de conformidad con la ley, quen tengan por objeto optimizar, actualizar, ejecutar, identificar,n planificar, o evaluar los proyectos o programas que determine,n para el cumplimiento de los objetivos del PHIMA.

nn

Art. 7.- Para efectos de la aplicación del literaln b) del Art. 5 de la ley; la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo (SENPLADES); Ministerio de Economía y Finanzas,n el Banco Central del Ecuador y la Procuraduría Generaln del Estado darán prioridad a los trámites que gestionen la CRM, cuando se trate de endeudamiento externo o interno.

nn

La CRM elaborará su pro forma presupuestaria, considerandon para el efecto las previsiones reales de ingresos y captaciónn de financiamiento para aquellos proyectos de inversiónn que hayan sido aprobados por la Secretaría Nacional den Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

nn

Para el caso de proyectos que se financien total o parcialmenten con cargo a préstamos internos o externos, deberán,n además cumplir previamente las disposiciones y los requisitosn que para operaciones de crédito contempla la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 8.- Cuando la CRM decida otorgar en concesiónn la ejecución, la ampliación, la rehabilitación,n la operación y mantenimiento, de manera individual o conjunta,n de cualquiera de los proyectos contemplados en el PHIMA, cumplirán con las disposiciones que al respecto constan en la ley.

nn

Art. 9.- La CRM regulará el derecho de uso de aguan cruda en la provincia de Manabí, para lo cual establecerán el cobro de tarifas por la prestación de sus serviciosn y la utilización de agua cruda por parte de todas lasn personas naturales, entidades, organismos, comisiones, juntas,n asociaciones o empresas públicas, privadas o mixtas quen utilicen el recurso hídrico en la provincia de Manabí.

nn

Capítulo III

nn

DE LA UNIDAD EJECUTORA PHIMA

nn

Art. 10.- En un plazo no mayor a sesenta días a partirn de la fecha de publicación del presente reglamento enn el Registro Oficial, el Directorio de la CRM deberá crearn la Unidad Ejecutora PHIMA.

nn

La Unidad Ejecutora del Plan Integral de Desarrollo de losn Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí, actuarán como ejecutor de todos los proyectos establecidos en el PHIMA,n que la CRM requiere implementar, ya sea con fondos propios on a través de convenios nacionales, internacionales o interinstitucionales,n créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales,n o bajo otras estructuras de financiamiento privado.

nn

La Unidad Ejecutora PHIMA también será la encargadan de llevar a cabo estudios, promocionar, desarrollar, implantarn y supervisar la operación, administración, mantenimienton de las obras y proyectos establecidos en el PHIMA desde su concepciónn hasta la terminación de su vida útil.

nn

La Unidad Ejecutora PHIMA actuará como una unidad administrativan independiente, desconcentrada financieramente, descentralizadan contablemente de la Corporación Reguladora del Manejon Hídrico de Manabí, con presupuesto propio y exclusivo.

nn

La Unidad Ejecutora PHIMA será la encargada de la gestiónn financiera de todos los recursos internos o externos que seann asignados en el Presupuesto General del Estado para la ejecuciónn de los proyectos establecidos en el PHIMA.

nn

La Unidad Ejecutora PHIMA se someterá a las disposicionesn legales, reglamentarias y técnicas que regulan el sisteman nacional de presupuestos públicos, así como aln marco legal aplicable a las instituciones del Estado en cuanton al régimen de remuneraciones.

nn

Art. 11.- El Ministerio de Economía y Finanzas, den conformidad con las normas legales, reglamentarias y técnicasn que regulan el sistema de tesorería transferirán a la cuenta Unidad Ejecutora del PHIMA en el Banco Central deln Ecuador, los recursos financieros asignados en el Presupueston General del Estado para la ejecución de las obras y proyectosn contemplados en el Plan Integral de Desarrollo de los Recursosn Hídricos de la Provincia de Manabí.

nn

Art. 12.- La Unidad Ejecutora PHIMA con la aprobaciónn del Directorio de la CRM en coordinación con la Secretarían Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), definirán la prioridad de ejecución de los programas y proyectosn establecidos en el PHIMA, por lo que cualquier otra entidad deberán necesariamente ceñirse a lo establecido por éstas.

nn

Los proyectos de inversión pública consideradosn en el PHIMA deben incorporarse en el banco de proyectos que administran la Subsecretaría de Inversión Pública deln Ministerio de Economía y Finanzas para su correspondienten evaluación y seguimiento.

nn

Art. 13.- La Unidad Ejecutora PHIMA deberá abrir unan cuenta corriente independiente a la de la CRM, para el manejon de sus recursos financieros, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas y el Banco Central del Ecuador deberán prestarlen toda la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de estan disposición.

nn

Art. 14.- La Unidad Ejecutora PHIMA poseerá su propion registro único de contribuyentes, RUC. El Servicio den Rentas Internas deberá prestarle las facilidades que seann necesarias para la emisión de un registro únicon de contribuyentes propio e independiente al de la CRM.
n Art. 15.- El Presidente de la CRM contando con la ratificaciónn previa del Directorio de la institución, designarán a los funcionarios principales que conformarán la Unidadn Ejecutora PHIMA y que se describen a continuación:

nn

a) Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA;

nn

b) Coordinador de Administración y Finanzas;

nn

c) Coordinador de Asesoría Jurídica; y,

nn

d) Coordinador de Medio Ambiente.

nn

La Unidad Ejecutora PHIMA elaborará el reglamento orgánicon funcional de la unidad, que deberá ser aprobado por eln Directorio de la CRM.

nn

Las unidades ejecutoras señaladas en el literal d)n del Art. 5 de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí,n para su funcionamiento utilizarán obligatoriamente losn recursos humanos, económicos y materiales de la CRM.

nn

Art. 16.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMAn será designado de entre los profesionales técnicosn de la CRM que cuenten con una experiencia profesional no menorn a diez años en la institución y que haya participadon en la implantación de proyectos contemplados en el PHIMA,n y, le corresponde las siguientes funciones:

nn

a) Representar a la Unidad Ejecutora PHIMA;

nn

b) Dirigir y ejecutar las actividades necesarias para el cumplimienton de las funciones de la Unidad Ejecutora PHIMA;

nn

c) Administrar los recursos presupuestarios asignados y elaborarn la planificación de corto y mediano plazo de la Unidadn Ejecutora PHIMA;

nn

d) Conducir los procesos precontractuales y contractuales,n de conformidad con la ley y demás normas vigentes;

nn

e) Coordinar con el Director Ejecutivo, de acuerdo a las realesn necesidades del PHIMA, la asignación del personal operativon de la Unidad Ejecutora PHIMA y los consultores de apoyo, de conformidadn con las normas legales vigentes;

nn

f) Formular y aprobar los instructivos internos de la Unidadn Ejecutora PHIMA;

nn

g) Cumplir las demás funciones que le asigne el Directorion de la CRM y que consten en el
n Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora PHIMA;n y,

nn

h) Las demás que le sean asignadas.

nn

Art. 17.- El Coordinador de Administración y Finanzasn de la Unidad Ejecutora PHIMA, será designado de entren los profesionales que cuenten con una experiencia profesionaln no menor a diez años en actividades relacionadas, y len corresponde las siguientes funciones:

nn

a) Gestionar los asuntos administrativos y financieros den la Unidad Ejecutora PHIMA;

nn

b) Efectuar, la distribución, tramitación, pagon y control contable de obras, bienes y servicios de la Unidadn Ejecutora PHIMA de acuerdo con las normas y leyes vigentes;

nn

c) Elaborar programas y normas administrativas y financieras,n para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Ejecutoran PHIMA; y,

nn

d) Las demás funciones que le sean asignadas.

nn

Art. 18.- El Coordinador de Asesoría Jurídican de la Unidad Ejecutora PHIMA será designado de entre losn profesionales que cuenten con una experiencia no menor a cincon años en actividades relacionadas, y le corresponde lasn siguientes funciones:

nn

a) Brindar apoyo jurídico a la gestión administrativan que ejecutan los directivos y demás personal de la unidad;

nn

b) Emitir criterio jurídico sobre las diversas fasesn de la contratación pública a realizarse conformen a las normas aplicables;

nn

c) Absolver las consultas legales que le sean formuladas;

nn

d) Integrar las comisiones especiales a las que se refierenn la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general de aplicación y demás normas legales pertinentes;

nn

e) Preparar proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demásn textos jurídicos; y,

nn

f) Las demás que le sean asignadas.

nn

Art. 19.- El Coordinador de Medio Ambiente de la Unidad Ejecutoran PHIMA, será designado de entre los profesionales que cuentenn con una experiencia no menor a cinco años en actividadesn relacionadas, y le corresponde las siguientes funciones:

nn

a) Velar por la conservación de los recursos agua,n suelo y vegetación de los proyectos contemplados en eln PHIMA;

nn

b) Gestionar todos los temas relacionados con la gestiónn de medio ambiente de la Unidad Ejecutora del PHIMA, de conformidadn con las leyes ambientales vigentes en el país; y,

nn

c) Las demás que le sean asignadas.

nn

Art. 20.- La Unidad Ejecutora del PHIMA ejecutara las obrasn a través de contratos, con personas naturales o jurídicasn especializadas y habilitadas legalmente para el efecto, conformen lo dispuesto en el artículo 18 de la ley.

nn

Art. 21.- El Director Ejecutivo y demás funcionariosn y empleados de la CRM, deberán brindar todo el apoyo quen requiera la Unidad Ejecutora PHIMA de forma prioritaria, paran cumplir con sus objetivos.

nn

El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA coordinarán y canalizará los requerimientos de apoyo que requieran de la CRM.

nn

Art. 22.- El Directorio de la CRM podrá recomendarn la creación de nuevas unidades ejecutoras, siempre y cuandon los objetivos y ámbitos de acción para los quen éstas sean creadas, no interfieran con otras unidadesn ejecutoras ya existentes.

nn

Art. 23.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMAn deberá presentar, a través del Presidente de lan CRM, para aprobación del Directorio de la CRM, el plann operativo anual y la pro forma presupuestaria, los mismos quen guardarán coherencia con la planificación y prioridadesn de ejecución de los proyectos y obras contempladas enn el PHIMA.

nn

El Director Ejecutivo de la CRM deberá a su vez presentarn para aprobación del Directorio de la CRM, el plan operativon anual y pro forma presupuestaria para la ejecución den los proyectos y obras que deberá realizar la CRM dentron de su ámbito de acción.

nn

Dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y artículo 11 y siguientes de la Ley de Desarrollo Hídricon de Manabí, el Directorio de la CRM conocerá losn planes operativos anuales del PHIMA para el año siguienten presentados por el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA,n a través del Presidente de la CRM, y los aprobarán con las modificaciones que se decidan incorporar. La aprobaciónn de los respectivos presupuestos se hará en los plazosn establecidos en la ley. Una vez aprobados, el Coordinador Jefen de la Unidad Ejecutora PHIMA, ejecutará los mismos.
n Capítulo IV

nn

DEL DIRECTORIO DE LA CRM

nn

Art. 24.- El Directorio de la CRM es la máxima instancian de la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, tiene competencia para concesionar, transferirn o traspasar los proyectos contemplados en el PHIMA, de conformidadn con la ley. El Directorio actuará siempre buscando lan oferta más conveniente a los intereses institucionales,n provinciales y nacionales y sujetándose a las leyes vigentesn en la República del Ecuador.

nn

Art. 25.- Corresponde al Directorio de la CRM, velar paran que las normas y políticas medio ambientales se apliquenn en los proyectos y programas ya existentes, y dictar de ser eln caso, las medidas correctivas que el Director Ejecutivo de lan CRM y el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA deberánn implementar a la brevedad posible.

nn

Para el efecto, el Presidente de la CRM publicará lan notificación y convocatoria correspondiente, para la elecciónn del miembro principal del Directorio que representa a los alcaldesn de la zona central, mediante publicación de un día,n en uno de los diarios de mayor circulación regional, quen contendrá lo siguiente:

nn

Art. 26.- Las sesiones del Directorio serán ordinariasn y extraordinarias,

nn

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de forman mensual, en la primera semana de cada mes, en las oficinas den la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico den Manabí, ubicadas en la ciudad de Portoviejo.

nn

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo enn el mismo lugar y en cualquier momento cuando las circunstanciasn así lo ameriten, a pedido del Presidente de la CRM o porn petición escrita de por lo menos tres de los miembrosn principales, siempre que la convocatoria escrita sea efectuada,n por lo menos con veinticuatro horas de anticipación an su realización.

nn

Las convocatorias tanto a sesiones ordinarias y extraordinarias,n obligatoriamente se efectuarán de conformidad con lo quen establece el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

De cada sesión se levantará la respectiva acta,n donde se dejará constancia de lo resuelto en cada reunión.

nn

Art. 27.- El quórum para las sesiones, se establecerán con la presencia de por lo menos .cuatro miembros, incluido eln Presidente, quien además de su voto ordinario, tendrán voto dirimente en caso de empate.

nn

Art. 28.- Para nombrar al Director Ejecutivo de la CRM, deberán reunirse el pleno del Directorio de la CRM, quien lo elegirán de una tema presentada por el Presidente del Directorio de lan CRM.

nn

Art. 29,- El ejercicio de las funciones de representaciónn en el Directorio de la CRM, solo dará derecho a honorariosn por sesiones asistidas, de acuerdo a las dietas específicamenten determinadas para el efecto.

nn

Art. 30. – Los funcionarios a los que hace referencia el literaln 1) del Art. 18 de la ley, dependerán administrativamenten para el cumplimiento de sus funciones, dejas directrices quen les imparta el Director Ejecutivo de la CRM, ante quien responderánn por el cumplimiento y desempeño de ellas.

nn

Art. 31.- La elección del miembro principal del Directorio,n que representa a los alcaldes de los cantones de Jaramijó,n Junín, Manta, Montecristi, Olmedo, Pichincha, Portoviejo,n Rocafuerte, Santa Ana y 24 de Mayo, se realizará por votaciónn directa y secreta.

nn

Convocatoria para la sesión de elección, señalandon lugar, día y hora para que procedan a elegir al Alcalden que los representara ante el Directorio de la Corporaciónn Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí.

nn

Para que la sesión de elección se instale legalmenten deberán estar representadas al menos el cincuenta porn ciento de las alcaldías. Cada Alcalde tendrá derechon a un solo voto,

nn

Art. 32.- En el lugar, día y hora señaladosn en la convocatoria, con la presencia del Presidente de la CRMn o su delegado, se instalará la sesión para llevarn a cabo las elecciones del representante de los alcaldes, conn el quórum reglamentario definido en el articulo precedente.

nn

Actuará como Secretario, el Secretario del Directorion de la CRM y a falta de éste el Secretario de la CRM.

nn

Si por cualquier causa, bebidamente calificada por el Presidenten de la CRM o su delegado, no se pudiere realizar la elección,n el Presidente de la CRM formulará una nueva convocatorian con señalamiento del lugar, día y hora, exclusivamenten para la elección.

nn

La segunda sesión para la elección del representanten de los alcaldes, habilita su elección con los alcaldesn que estuvieren presentes en esta segunda convocatoria, siempren y cuando este particular conste en la misma, la que se realizarán dentro de los quince días posteriores del primer señalamiento.

nn

Realizado el escrutinio se declarará electo al Alcalden que obtuviere la mayoría simple de votos; los votos enn blanco se sumarán a la mayoría; en caso de empaten se concretará la votación entre quienes hubierenn logrado igual número de votos; de repetirse el empaten se definirá la elección mediante sorteo.

nn

Art. 33.- Únicamente un Alcalde en funciones podrán ser elegido como miembro del Directorio según lo establecidon en el literal e) del artículo 15 de la ley.

nn

Para dar cumplimiento a la rotación anual establecidan en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Hídricon de Manabí, el Alcalde de un mismo cantón no podrán ser reelegido hasta que el resto de los alcaldes de los cantonesn mencionados en el primer inciso del Art. 31 del presente reglamento,n hayan sido elegidos como miembros del Directorio de la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí.

nn

Art. 34.- De todo lo actuado en la sesión para elecciónn del representante de los alcaldes de la zona centro ante el Directorion de la CRM, se dejará constancia en acta que, suscritan por el Presidente de la CRM o su delegado y el Secretario designado,n se archivará en la CRM.

nn

Art. 35.- El período de duración del cargo den los miembros representantes principales ante el Directorio den la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico den Manabí, de conformidad con los literales a), b), c) yn d) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Hídricon de Manabí, será el determinado en la ley.

nn

Esta duración se contará desde la fecha en quen fueron designados; y deberán continuar en sus funcionesn hasta ser legalmente reemplazados.

nn

Art. 36.- Le compete de forma exclusiva al Directorio de lan CRM, la facultad de establecer y dictaminar las políticasn y acciones administrativas de la Corporación Reguladoran del Manejo Hídrico de Manabí.

nn

Art. 37.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRMn para expedir disposiciones adicionales que rijan los deberesn y atribuciones de la Comisión Permanente de Administraciónn y Control, ésta estará integrada por el Presidenten del directorio, el Director Ejecutivo y el Director Administrativo-Financiero.

nn

Dicha Comisión Permanente de Administraciónn y Control tendrá, entre otros, los siguientes deberesn y atribuciones:

nn

a) Revisar y sugerir cambios al plan operativo anual y pron forma presupuestaria para la ejecución de los proyectosn y obras que deberá realizar la CRM dentro de su ámbiton de acción;

nn

b) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM,n informes de seguimiento y avance financiero y cronograma valorado,n estado de desembolsos y desglose de pagos realizados para cadan uno de los proyectos en ejecución y/o ejecutados; y,

nn

c) Las demás que le asigne el Directorio.

nn

Art. 38.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRMn para expedir disposiciones adicionales que rijan los deberesn y atribuciones de la Comisión Permanente de Gestiónn Medio Ambiental y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación,n ésta estará integrada por el Director Ejecutivo;n el Director Técnico y el Director de Gestión Medion Ambiental y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación.

nn

Dicha Comisión Permanente de Gestión Medio Ambientaln y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación tendrá,n entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:
n a) Proponer normas y procedimientos para optimizar el controln de la gestión de medio ambiente, conservación den aguas, suelo y vegetación; y,

nn

b) Las demás que le asigne el Directorio.

nn

Art. 39 – Sin limitar la facultad del Directorio de la CRMn para expedir disposiciones adicionales que rijan los deberesn y atribuciones de la Comisión Permanente de Asesorían Técnica, ésta estará integrada por el Directorion Ejecutivo de la CRM, el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutoran PHIMA y el Director Técnico.

nn

Dicha Comisión Permanente de Asesoría Técnican tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:

nn

a) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM,n los informes de fiscalización de los proyectos en ejecuciónn y/o ejecutados por la institución;

nn

b) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM,n informes de seguimiento y avance físico de los proyectosn en ejecución y/o ejecutados por la institución;

nn

c) Sugerir proyectos que puedan enmarcarse dentro del ámbiton de acción de la institución y coadyuvar para cumplirn con los objetivos establecidos en la ley; y,

nn

d) Las demás que le asigne el Directorio.

nn

Art. 40.- En calidad de órgano consultivo y de asesorían del Directorio, funcionará la Comisión Permanenten de Presupuesto y Finanzas, que estará integrada por eln Presidente del Directorio, Director Ejecutivo y el Director Administrativon – Financiero, quienes tendrán los siguientes deberes yn atribuciones:

nn

a) Coordinar la elaboración de los informes anualesn de auditoría de la institución;

nn

b) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM,n informes y justificativos sobre las fuentes y usos de los recursosn asignados a la institución;

nn

c) Proponer normas y procedimientos para optimizar la administraciónn y operación de los recursos de la institución;n y,

nn

d) Las demás que le asigne el Directorio.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La primera elección del miembro del Directorio,n representante de los alcaldes de los municipios de la zona centron de la provincia de Manabí, definidos en el Art. 31 deln presente reglamento, de conformidad con lo establecido en eln Art. 15, literal e) de la ley, será efectuada dentro deln mes de enero del 2005.

nn

SEGUNDA.- Una vez que el Gobierno Nacional ubique los recursosn necesarios para cumplir con el Programa de Reducción deln Personal de la CRM, el Director Ejecutivo de la CRM deberá,n en un plazo no mayor a noventa días, dar cumplimienton a lo establecido en la disposición transitoria terceran de la ley.

nn

TERCERA.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí, al entregar o concesionar los proyectos, programas,n u obras determinadas en los artículos 36 y 37 de la Leyn de Desarrollo Hídrico de Manabí y en la disposiciónn transitoria segunda de la ley ibídem, deberá transferirn a los concesionarios o beneficiarios, según sea el caso,n las obligaciones que le sean atribuibles.

nn

CUARTA.- Para proceder a la entrega o concesión den los sistemas de agua potable que la CRM administra, deberán realizarse la entrega de los-activos y pasivos con que cuentann los mismos.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

No 1883

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo No 1300, publicado en el Registron Oficial No 709 de 26 de diciembre de 1974, se expidión la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería;

nn

Que el artículo 72 del Reglamento a la Ley de Ejercicion Profesional de la Ingeniería, aprobado mediante acuerdon No 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 257n de 18 de enero de 1977, establece que las reformas a ese instrumento,n previamente a ser expedidas por el Primer Mandatario, deberánn ser aprobadas por el Directorio de la Sociedad de Ingenierosn del Ecuador, SIDE;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1451, publicado en el Registron Oficial No 291 de 12 de marzo del 2004, se reformó eln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería;

nn

Que en el articulo 1 del decreto señalado en el párrafon precedente, se ha suprimido de manera involuntaria a las ramasn de la ingeniería forestal; informática, sistemasn y computación, zootecnistas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En el Art. 1 del Decreto Ejecutivo N° 1451. publicadon en el Registro Oficial No 291 de 12 de marzo del 2004, que sustituyen el Art. 4 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional den la Ingeniería, suprímase: «Civil»; y,n luego de «Industrias Agropecuarias»; añádase:n «Forestal; Zootecnia; e. Informática, Sistemas yn Computación».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Estuardo Javier Peñaherrera, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 20040028

nn

María Eulalia Mora T.
n MINISTRA DE TURISMO, ENC.

nn

Considerando:

nn

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, en el Art. 56 determina la facultadn de delegar atribuciones en los organismos de inferior jerarquía;

nn

Que, es competencia privativa del Ministerio de Turismo eln control de las actividades turísticas, en los términosn contemplados en la Ley de Turismo;

nn

Que, el Art. 52 de la Ley de Turismo y 87, literal h) deln Reglamento General de aplicación a la ley establecen quen la clausura es un acto administrativo mediante el cual el Ministron de Turismo por sí o mediante delegación disponen el cierre de los establecimientos turísticos, que serán dictado en forma inmediata cuando compruebe que se están ejerciendo actividades turísticas sin haber obtenido lasn autorizaciones a las que se refiere la ley;

nn

Que, el Art. 52 de la Ley de Turismo determina que para eln efectivo control de la actividad turística, el Ministerion de Turismo impondrá a las personas que infrinjan las disposicionesn de la ley y sus reglamentos multas graduales y proporcionales;

nn

Que, el Art. 47 del reglamento ibídem, establece quen previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticasn descritas en el Art. 5 de la Ley de Turismo, obtendránn el registro único de turismo, que consiste en la inscripciónn del prestador de servicios turísticos en el catastro on registro público de empresarios y establecimientos turísticos,n en el Ministerio de Turismo;

nn

Que, de no cumplirse con este requisito se impondrán una multa de cien dólares (US $ 100,00) al infractor yn se procederá a la clausura del establecimiento hasta quen se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento;

nn

Que, el Art. 55 del reglamento ibídem, dispone quen además del registro de turismo correspondiente, para eln inicio y el ejercicio de las actividades turísticas sen requiere la licencia única anual de funcionamiento, lan misma que constituye la autorización legal a los establecimientosn dedicados a la prestación de los servicios turísticos,n sin la cual no podrán operar, y tendrá vigencian durante el año en la que se le otorgue y los sesenta díasn calendario del año siguiente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Turismo,n el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Delegar a la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos,n el ejercicio de las atribuciones previstas en los Arts. 52 den la Ley de Turismo y 87, literal h) del Reglamento General den aplicación a la ley, y más normas aplicables.

nn

Art. 2. Para la ejecución de las atribuciones que medianten este acuerdo se delega, se seguirá el procedimiento quen en los artículos siguientes se detalla.

nn

Art. 3. En las actuaciones de la Gerencia Nacional de Recursosn Turísticos al momento de realizar el control de los establecimientos,n utilizará el documento acta de verificación (Anexon uno), la cual consiste en el levantamiento de informaciónn en cuanto al cumplimiento de disposiciones de la Ley de Turismon y reglamento general de aplicación a la ley, como es eln registro, la licencia de funcionamiento, renovación den la licencia única anual de funcionamiento; y, otros.

nn

Art. 4. Si del control y verificación se comprobaren que el establecimiento no cuenta con el registro y/o la licencian anual de funcionamiento, el funcionario delegado de la Gerencian de Recursos Turísticos, procederá inmediatamenten a notificar al propietario, representante legal, factor o dependienten presente, con la resolución de clausura, cuyo modelo constan en el anexo dos.

nn

Art. 5. Notificada la resolución correspondiente, eln funcionario asignado por el Ministerio de Turismo procederán a la colocación del sello correspondiente y llenarán el acta de clausura (Anexo tres) como constancia de haberse efectuadon la misma, en la que constará la firma y rúbrican del funcionario del Ministerio, a cargo del acto material.

nn

Art. 6. En el caso de que el delegado comprobare que el establecimienton no cuenta con licencia única anual de funcionamiento actualizada,n sin perjuicio de la aplicación de la clausura remitirán a la Dirección de Asesoría Jurídica el actan de verificación, en la que conste este particular comon constancia del incumplimiento del establecimiento, a fin de quen se inicie el trámite administrativo correspondiente paran la aplicación de la multa.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de junio del 2004.

nn

f.) María Eulalia Mora T.

nn

San Francisco de Quito, a los

nn

ANEXO UNO

nn

(Anexo 20JULT1)

nn

ANEXO DOS

nn

RESOLUCIÓN DE CLAUSURA No.
n EL MINISTERIO DE TURISMO DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Registron Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002 («Ley de Turismo»)n establece que el Ministerio de Turismo es el organismo rectorn de la actividad turística; y, el Art. 16 señalan que es competencia privativa del Ministerio, en coordinaciónn con los organismos seccionales el control del turismo y el controln de las actividades turísticas;

nn

Que, el Art. 8 de la Ley de Turismo y el Art. 47 del Reglamenton General de Aplicación («Reglamento»), expedidon mediante Decreto 1186, publicado en el Registro Oficial 244 den 5 de enero del 2004, establecen que para el ejercicio de actividadesn turísticas se requiere obtener el registro de turismon y la licencia anual de funcionamiento;

nn

Que, conforme al Art. 9 de la Ley de Turismo «el Registron de Turismo consiste en la inscripción del prestador den servicios turísticos, sea persona natural o jurídica,n previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerion de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el reglamenton de esta Ley»;

nn

Que, el Art. 52 de la Ley de Turismo y 87, literal h) deln reglamento establecen que la «Clausura» es un acton administrativo mediante el cual el Ministro de Turismo por sín o mediante delegación dispone el cierre de los establecimientosn turísticos, que será dictado en forma inmediatan cuando compruebe que se está ejerciendo actividades turísticasn sin haber obtenido las autorizaciones a las que se refiere lan ley;

nn

Que, el Art. 52 de la Ley de Turismo determina que para eln efectivo control de la actividad turística, el Ministerion de Turismo impondrá a las personas que infrinjan las disposicionesn de la ley y sus reglamentos multas graduales y proporcionales;

nn

Que, el Art. 47 del reglamento establece que de cumplirsen con los requisitos de incorporación y actualizaciónn de registro se impondrá una multa de cien dólaresn (US $ 100,00) al infractor, y, se procederá a la clausuran del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencian única anual de funcionamiento;

nn

Que, del Acta de Verificación No. de , se desprenden que el establecimiento_____________ de propiedad de_________________________non cuenta con el Registro de Turismo.

nn

Por delegación de la señora Ministra de Turismon y de conformidad con la Ley de Turismo,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Disponer la clausura del establecimiento por faltan de registro y licencia de funcionamiento, e imponer una multan de cien dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 100,00) al infractor. (La multa no aplica para el cason de falta de licencia. Ver Art. 6 del acuerdo correspondiente).

nn

La multa procederá únicamente por falta de registro.

nn

Art. 2.- Ordenar la colocación de los sellos de clausura,n para lo cual el funcionario asignado por el Ministerio de Turismo,n de ser necesario, requerirá la colaboración den la Fuerza Pública.

nn

Art. 3.- Disponer que se instruya al infractor sobre las consecuenciasn legales derivadas de la rotura de los sellos de acuerdo al Art.n 241 del Código Penal.

nn

Art. 4.- Disponer que la clausura sea levantada cuando eln infractor justifique el cumplimiento de los requisitos legalesn y haya cancelado la multa impuesta.

nn

Notifíquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

nn

Gerente Nacional de Recursos Turísticos

nn

ANEXO TRES

nn

(Anexo 20JULT2)

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE ESTOCOLMO
n SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS
n PERSISTENTES

nn

Las Partes en el presente Convenio,

nn

Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentesn tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación,n se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y lasn especies migratorias a través de las fronteras internacionalesn y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándosen en ecosistemas terrestres y acuáticos,

nn

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en losn países en desarrollo, resultantes de la exposiciónn local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especialn los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en lasn futuras generaciones,

nn

Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenasn árticos están especialmente amenazados debido an la biomagnificación de los contaminantes orgánicosn persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionalesn es un problema de salud pública,

nn

Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundialn sobre los contaminantes orgánicos persistentes,

nn

Teniendo en cuenta la decisión 19/13 C del 7 de febreron de 1997, del Consejo de Administración del Programa den las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividadesn internacionales para proteger la salud humana y el medio ambienten con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargasn de contaminantes orgánicos persistentes,

nn

Recordando las disposiciones pertinentes de los conveniosn internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmenten el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimienton de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas yn productos químicos peligrosos objeto de comercio internacionaln y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientosn transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,n incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de sun articulo 11,

nn

Recordando también las disposiciones pertinentes den la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente yn el Desarrollo y el Programa 21,

nn

Reconociendo que la idea de precaución es el fundamenton de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporadan de manera sustanci