MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 20 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 373
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCION n EJECUTIVA

nn

ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 177 Delégase al señor Dr. Marcelon Fernando Mancheno Mantilla, Subsecretario Jurídico, paran que represente al señor Ministro en la reuniónn ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias (INIAP)
n
n 178 Expídese el Reglamenton Interno para el uso y control del servicio telefónicon nacional e internacional; y, de la telefonía móviln celular
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n

n 0380 Inclúyese a las repúblicasn de Colombia, Bolivia y Perú, en el listado de paísesn que podrán acogerse al procedimiento de homologaciónn del Registro Sanitario, constante en el artículo 2 deln Acuerdo Ministerial No 0453, publicado en el Registro Oficialn No 181 del 11 de octubre del 2000
n
n 0385 Restitúyese eln Area de Salud No 4 San Juan de Lachas, cantón Miran de la provincia del Carchi
n
n 0387 Autorízase aln Director Provincial de Salud de Pichincha, para que a travésn del Departamento Financiero proceda a conceder anticipos o préstamosn a todos los servidores de Planta Central de la Direcciónn Provincial de Salud de Pichincha que tengan nombramiento
n
n 0388 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 00184 de 27 de marzo del 2001
n
n 0390 Refórmase el Reglamenton Unico dc Contrataciones

nn

CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR (CODENPE):
n

n 013 Expídese el Reglamenton interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n transporte y movilización de los servidores

nn

RESOLUCIONES
n
n COMISION DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DELn RIO GUAYAS (CEDEGE):
n

n 015n Refórmasen el Reglamento Orgánico Funcional
n
n CONTRALORIAn GENERAL
n

n -n Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplidon contratos con el Estado: n Personas quen han sido declaradas como adjudicatarias fallidos y n que han dejado de constar en el Registro. de Contratistasn Incumplidos y adjudicatarios Fallidos

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n RESOLUCIONES:
n

n 515 Por la cual se resuelven el Recurso de Reconsideración presentado por el Gobiernon de Colombia contra la Resolución 495 de la Secretarían General que denegó la solicitud del señaladon Gobierno para la aplicación de medidas correctivas a n las importaciones de alcohol extraneutro
n
n 516 Calificación den la tasa especial por servicios aduaneros aplicada por el Gobiernon de Colombia como gravamen para los efectos del Programa de Liberación
n
n 517 Reclamación presentada n por el Gobierno de Ecuador contra el Gobierno de n Colombia por posible aplicación de gravámenes n a los movimientos financieros
n
n 518 Por la cual se declaran inadmisible la solicitud de incumplimiento presentada porn el señor César Moyano Bonilla
n
n 519 Dictamen 07-2001 de incumplimienton por parte del Gobierno de Colombia de la Decisión 416n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
n
n 520 Actualización de la nóminan de bienes no producidos en la Subregión para n efectos de la aplicación del artículo 94 del Acuerdo n de Cartagena

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LOn FISCAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidosn por las siguientes personas:
n
n 116-98 Oswaldo Jarrínn M., en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Publico
n
n 132-98 José Auguston Merizalde Mayorga en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público
n
n 148-98 Alfredo Castro en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 18-2000 Pedro Jaya en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 24-2000 Gasolinera La Unión en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 28-2000 Modesto Vasconez enn contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 36-2000 Gasolinera Rumipamban en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:
n

n -n Cantón Quito: Quen reforma la Sección II, Capitulo II, Titulo III, Libron IV del Código Municipal, que trata del Salón Nacionaln de Arte Contemporáneo Mariano Aguilera

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Logroño:n De asignación de usos recomendados, permitidos y prohibidos,n según sectores de planeamiento
n
n – Cantón Puyango: Quen reforma el cobro de la tasa por recolección de basuran y aseo público . n

n nn

No. 177

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico. – Delegar al señor Dr. Marcelo Fernandon Mancheno Mantilla, Subsecretario Jurídico Ministerialn de esta Cartera de Estado, para que me represente en la reuniónn ordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomon de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), a realizarse el dían martes 10 de julio del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 10 de julio del 2001.

nn

f) Pablo Córdova Cordero, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas

nn

11 de julio del 2001.

nn

No. 178

nn

Pablo Córdova Cordero
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, ENC.

nn

Considerando:

nn

Que, se expidió el Reglamento Orgánico del Ministerion de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo No. 094, publicadon en el Registro Oficial No. 306 de 16 de abril del 2001

nn

Que, en consecuencia es necesario normar el uso y controln de las líneas y del servicio telefónico, asín como también para la utilización de la telefonían móvil celular; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente Reglamento Interno para el uso y controln del servicio telefónico nacional e internacional; y, den la telefonía móvil celular del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

ÁMBITO DE APLICACION

nn

Art. 1. – Las normas y disposiciones contempladas en el presenten Reglamento Interno, son de carácter general y obligatorio,n están orientadas al control de la utilización correctan y económica del uso y del servicio telefónico nacionaln e internacional y de la telefonía móvil celularn del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 2. – La Subsecretaría Administrativa serán la encargada de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamenton Interno en todas las unidades del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Art. 3. – Las líneas, equipos, centrales e instalacionesn telefónicas, están bajo la custodia y administraciónn de la Coordinación de Recursos Materiales y Serviciosn de Seguridad.

nn

ASIGNACION Y USO DE LINEAS Y SERVICIOS TELEFONICOS

nn

Art. 4. – El Despacho del Ministro, las subsecretarias generalesn y la Coordinación General tendrán a su disposiciónn el número de líneas y de equipos telefónicos’n que sean necesarios así como de telefonía móviln celular para el normal desenvolvimiento de sus actividades den trabajo.

nn

Art. 5. – Las subsecretarías tendrán como máximon tres líneas telefónicas directas, dos para la Secretarian y una privada para uso exclusivo de los titulares. Cada una den las coordinaciones y de los asesores del Despacho del Ministron estarán provistas por una sola línea telefónican directa, exceptuando los casos en que se demostrare, que porn la naturaleza de sus funciones, necesitan contar con una línean telefónica adicional; y las demás unidades administrativas,n una vez que se demuestre la necesidad, tendrán acceson a una línea directa.

nn

DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS TELEFONICOS ADICIONALES

nn

Art. 6. – El Despacho Ministerial estará provisto enn lo posible, con todos los servicios modernos de telefonían de que se disponga o que se creen en el futuro en el mercado.

nn

Art. 7. – Las líneas telefónicas de las subsecretariasn generales, de la Coordinación General y de las demásn subsecretarías tendrán acceso a telefonían celular, servicio nacional sin restricciones y discado directon internacional con clave, este último exclusivo de la línean privada que será asignada a cada Subsecretario.

nn

Los funcionarios facultados para uso de este servicio velaránn por su efectiva eficiente y correcta utilización.

nn

La telefonía móvil celular se empleará,n para los unes propios del servicio público y para comunicacionesn dentro o fiera del país, las que a excepción den las efectuadas por el Ministro, serán analizadas por lan Auditoría Interna o por la Contraloría Generaln del Estado, en su caso.

nn

Art. 8. – El Subsecretario Administrativo determinarán las unidades administrativas que podrán contar con eln servicio de internet.

nn

ASIGNACION DE FACSIMILES

nn

Art. 9. – En el Despacho Ministerial se instalaránn líneas telefónicas adicionales para la utilizaciónn de equipos de fax, con salida local, nacional e internacional,n que sean necesarios.

nn

Art. 10. – Las subsecretarías generales, la Coordinaciónn General, el Despacho de los asesores del Ministro y las demásn subsecretarias dispondrán de una línea telefónican adicional para la instalación de un equipo de fax.

nn

Art. 11. – En las coordinaciones que por la naturaleza den sus funciones demuestren y se compruebe la necesidad, se instalarán una línea adicional para función exclusiva de fax.

nn

MANTENIMIENTO Y CONTROL

nn

Art. 12. – La Unidad de Construcciones comprobará eln buen servicio que presten los aparatos y líneas telefónicasn de la institución y proporcionará un mantenimienton adecuado, mantendrá control del servicio telefónicon mediante un registro que contengan entre otros datos los siguientes:n fecha de adquisición, instalación, traslado, suspensión;n y del uso de la frecuencia de la telefonía celular, lan que será cotejada con el registro automatizado de la empresa.

nn

Art. 13. – Cuando se detectare el uso indebido del servicion telefónico del Ministerio de Economía y Finanzas,n el funcionario responsable del mal uso pagará la tarifan correspondiente, sin perjuicio de las sanciones a que hubieren lugar.

nn

Art. 14. – El funcionario a cuyo («nombre») consten el aparato y la línea telefónica, en caso de daño,n deberá informar a la Unidad de Construcciones, para quen ésta realice la reparación correspondiente y enn caso de pérdida del aparato se procederá con lon dispuesto en los Arts. 2 y 82 del Reglamento General de Bienesn del Sector Público.

nn

Art. 15. – La Unidad de Construcciones, en caso de dañon del equipo telefónico, se encargará de su reparación;n y, si el daño amerita enviará para su arreglo an una empresa especializada y debidamente calificada por la Coordinaciónn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad.

nn

Art. 16. – Si el daño se refiere exclusivamente den líneas telefónicas, la Unidad de Construccionesn comunicará a la Operadora Telefónica para su inmediatan reparación. y en el caso de la telefonía móviln celular a la empresa que provea el servicio.

nn

Art. 17. – Si se produce un cambio de espacio físico,n el funcionario responsable deberá comunicar al Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad para que se tomenn las medidas del caso en relación al servicio telefónico.

nn

SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL

nn

Art. 18. – Si alguna Unidad del Ministerio requiere de unan línea telefónica con servicio internacional, solicitarán por escrito a la Subsecretaria Administrativa haciendo conocern sus requerimientos de trabajo debidamente justificados.

nn

Art. 19. – Prohibese las llamadas telefónicas no oficialesn de carácter nacional e internacional.

nn

Si un funcionario del Ministerio realiza llamada(s) internacional(es)n y/o nacional(es) sin autorización para ello, ésten tendrá que pagar el valor facturado por la Operadora Telefónican por la llamada(s) sin perjuicio de que se aplique la sanciónn legal pertinente.

nn

TARIFACION

nn

Art. 20. – El control de la tarifación estarán a cargo de la Unidad de Construcciones, quien remitirán a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios den Seguridad el informe mensual del número de llamadas, eln tiempo de uso y tarifa, por cada teléfono.

nn

Art. 21 . – El tiempo de uso del servicio telefónicon por parte del Despacho Ministerial, subsecretarias generales,n Coordinación General, Despacho de los asesores del señorn Ministro y las demás subsecretarías, no tendránn restricción alguna.

nn

Art. 22. – El valor total máximo por el consumo deln servicio telefónico por parte de las coordinaciones yn demás unidades será determinado por el Subsecretarion Administrativo, a fin de mantener un control del uso del mismo,n cuando se incrementen las tarifas telefónicas, podrán modificar los limites por él señalados.

nn

Art. 23. – El incumplimiento de este reglamento serán sancionado por la Subsecretaria Administrativa de acuerdo a lon establecido en leyes y reglamentos vigentes.

nn

Art. 24. – Derógase la Resolución No. 002 den 29 de marzo de 1999 expedida por el Subsecretario de Administraciónn y Servicios Generales y todas las disposiciones y normas de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 25. – El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de julion del 2001.

nn

f.) Pablo Córdova Cordero. Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S,. Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de julio del 2001.

nn nn

N ° 0380

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley N0 12, publicada en el Registro Oficial N0 59 den 17 de abril del 2000, en la que se expide la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, establece el sistema de homologaciónn del registro sanitario para los medicamentos genéricos;

nn

Que el artículo 9 de la citada ley dispone que el Ministron de Salud Pública autorizará la lista de los paísesn que podrán acogerse al procedimiento de homologaciónn del registro sanitario;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0453, publicado en eln Registro Oficial N0 181 de 11 de octubre del 2000, se establecenn criterios para seleccionar a los países que se acogeránn a la homologación del registro sanitario para medicamentosn genéricos de uso humano, el artículo 3 de la mencionadan norma dispone que para la incorporación de nuevos países,n los interesados podrán presentar solicitud escrita aln Ministro de Salud Pública, destacando las contribucionesn del país en el marco de los criterios establecidos enn el artículo 1 del cuerpo legal en referencia;

nn

Que los gobiernos de las repúblicas de Colombia, den Bolivia y de Perú, solicitan su inclusión en lan lista mencionada en el artículo 2 del Acuerdo Ministerialn N0 0453;

nn

Que mediante memorandos Nos SCF – 12 – 121 y SCF – 12 – 144n de 14 de mayo y de 18 de junio del 2001, la Direcciónn Nacional de Control Sanitario, solicita la elaboraciónn de este acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Inclúyanse a las repúblicas de Colombia,n de Bolivia y de Perú, en el listado de países quen podrán acogerse al procedimiento de homologaciónn del registro sanitario, constante en el artículo 2 deln Acuerdo Ministerial N0 0453, publicado en el Registro Oficialn N0 181 de 11 de octubre del 2000, a continuación de Venezuela,n por – cuanto Colombia, Bolivia y Perú, han alcanzado unn alto nivel en la investigación farmacológica, favoreciendon al desarrollo de la industria y estableciendo normas solventesn basadas en los estándares más altos exigidos enn el ámbito internacional, como es la adopción deln informe 32 de la Organización Mundial de la Salud paran las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Las repúblicasn de Colombia, Bolivia y Perú, deberán aplicar aln Ecuador el mismo tratamiento de conformidad con el derecho internacional.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial encárgase a la Direcciónn General de Salud.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de junion del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 5 de julio del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0385

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3292 del 29 de abril den 1992, publicado en Registro Oficial N0 932 del 11 de mayo den 1992, se establece la conformación de las áreasn de salud como nivel básico de organización y operaciónn regionalizada y desconcentrada, de los servicios de Salud deln Ministerio de Salud Pública;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 00266 del 9 de junio deln 2000, publicado en el Registro Oficial N0 118 del 12 de julion del 2000, se actualizó el Manual de Organizaciónn y Funciones de las Areas de Salud;

nn

Que dada la naturaleza dinámica del desarrollo de lasn áreas de salud, es necesario reestructurar y redefinirn las áreas de algunas provincias para enmarcarlas en eln proceso de Modernización del Estado, a través den la descentralización administrativa – financiera y eln mejoramiento de la calidad, cobertura y eficiencia de las unidadesn de salud local; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Restituir el Area de Salud N0 4 San Juan de Lachas,n cantón Mira de la provincia del Carchi, cuya Jefaturan de Area será el Centro de Salud de San Juan de Lachas,n cantón Mira, parroquia J. Caamaño.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial deroga todas lasn disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongann a la presente disposición ministerial.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al señor Director General de Salud,n Director Nacional de Arcas de Salud y Director Provincial den Salud de la provincia del Carchi.

nn

Dado en Quito, a 2 de julio del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel – copia del documento que consta en el archivo deln Departamento de Documentación y Archivo, al que me remiton en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 5 de julio del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N°n 0387

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el servidor de la Dirección Provincial de Saludn de Pichincha, es el capital humano de trascendental importancian para el accionar y desarrollo de la institución y quen necesita estímulos para la concreción de sus aspiracionesn personales y por ende dinamizar su capacidad de intervenciónn hacia la consecución de los objetivos institucionales;

nn

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la situación económica de losn servidores en general y más aún de quienes prestann sus servicios en la salud, los mismos que en forma generalizadan han recurrido a prestamistas y usureros para cubrir ciertas contingenciasn de alimentación, pago de servicios básicos, viviendan y salud;

nn

Que mediante memorando N0 129.DP de fecha 10 de abril deln 2001, suscrito por el Dr. Oscar Vizuete, Director Provincialn de Salud de Pichincha solicita al Departamento Jurídicon de la institución la elaboración del proyecto den anticipo o préstamo para funcionarios de Planta Centraln de la entidad;

nn

Que mediante oficio N0 00646 de 24 de abril del 2001, el Directorn Provincial Salud de Pichincha, remite al señor Ministron de Salud Pública el proyecto de acuerdo ministerial paran su firma, para préstamos o anticipos para los empleadosn de Planta Central de la Dirección Provincial de Saludn de Pichincha;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizar al Director Provincial de Salud de Pichincha,n para que a través del Departamento Financiero, procedan a conceder anticipos o préstamos a todos los servidoresn de Planta Central de la Dirección Provincial de Saludn de Pichincha que tengan nombramiento.

nn

Art. 2. – Que el Departamento Financiero y la Asociaciónn de Empleados de la institución serán los responsablesn de fijar la cuantía, la misma que no podrá excedern la capacidad de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez,n que será determinada en el análisis y comprobaciónn de endeudamiento para con la entidad y la Asociación den Empleados.

nn

Art. 3. – El monto del anticipo normal será de hastan una remuneración del servidor solicitante, valor que serán descontando de sus haberes en el mes siguiente.

nn

Art. 4. – El monto del préstamo podrá ser den hasta MIL DOLARES AMERICANOS, valor que será descontadon de sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre den cada año.

nn

Art. 5. – Se otorgará el 100% del préstamo sin la solicitud es presentada en el mes de enero y a partir deln mes siguiente se otorgará de manera proporcional.

nn

Art. 6. – Los servidores de la Planta Central de la Direcciónn Provincial de Salud de Pichincha, que aspiren a la concesiónn de los anticipos o préstamos, deberán presentarn la solicitud hasta el 10 de cada mes, dirigida al Director yn una vez sumillada la petición al Departamento Financiero,n ésta coordinará con la Asociación de Empleadosn de la Dirección, para precautelar los intereses de lan institución.

nn

Art. 7. – Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, abalizada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento Jurídico, la misma que servirán de respaldo del préstamo.

nn

Art. 8. – Unica y exclusivamente podrán solicitar esten beneficio los funcionarios amparados bajo la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, con partida presupuestaria individual,n siempre y cuando pertenezcan a la institución.

nn

Art. 9. – Se exceptúan los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales, ocasionales, plazo fijo, servicios profesionales,n que por su tiempo de relación con la instituciónn y condición legal no pueden acogerse a este reglamento.

nn

Art. 10. – Los fondos que financien la concesión den anticipos o préstamos serán con cargo a la partidan remuneraciones o de auto gestión.

nn

Art. 11. – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, a 2 de julio del 2001.

nn

f) Dr. Patricio Jamriska, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

En Quito, a 5 de julio del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N°n 0388

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 00184 de 27 de marzo deln 2001, se conforma la Comisión Nacional de Salud para losn Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública

nn

Que es necesario que en la integración de la Comisiónn Nacional de Salud para los Derechos Humanos del Ministerio den Salud Pública, se designe a la autoridad de este Portafolion que la presidirá; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar el contenido del Acuerdo Ministerial N0n 00184 de 27 de marzo del 2001, en su artículo 1 con eln siguiente texto:

nn

«Conformar la Comisión Nacional de Salud paran los Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública,n que será presidida por el señor Subsecretario Generaln de Salud».

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Subsecretario General de Salud y la Comisiónn Nacional de Salud para los Derechos Humanos del Ministerio den Salud Pública.

nn

Comuníquese en Quito Distrito Metropolitano, a 2 den julio del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. En Quito, a 5 de julio del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0390

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 286 – A, publicado enn el Registro Oficial N0 116 del 10 de julio del 2000, se expiden el Reglamento Unico de Contrataciones del Ministerio de Saludn Pública;

nn

Que mediante memorando N0 SDG – 10 – 075 – 2001, el Directorn General de Salud, solicita a la Dirección de Asesorían Jurídica la reforma al Reglamento Unico de Contrataciones;

nn

Que con la finalidad de que los fondos no reembolsables donadosn por organismos nacionales e internacionales que se manejan an través de la Unidad de Proyectos sean utilizados de acuerdon a los presupuestos establecidos en las actividades programadas,n es necesario realizar una reforma para que la Unidad de Proyecton realice la adquisición;

nn

Que con memorando N0 SAD – 11 – 0910 de 12 junio del 2001,n el Director Administrativo, emite su informe en el sentido den que está de acuerdo en que la Unidad de Proyecto realicen los procesos de adquisición que sean financiados con fondosn de organismos internacionales;

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capitulo 3, Titulo VII,n de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el último inciso del Art. 1 del Decreton Ejecutivo N0 3, publicado en el Registro Oficial N0 3 de 26 den enero del 2000. que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

REFORMAR EL REGLAMENTO UNICO DE CONTRATACIONES DEL MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

nn

Art. 1. – Incluir en el artículo 10, despuésn del segundo inciso lo siguiente:

nn

Cuando se trate de fondos no reembolsables donados por organismosn nacionales e internacionales manejados a través del Departamenton de Administración de Proyectos, será este departamenton el que realice el proceso pre – contractual con las autoridadesn descrita en este artículo.

nn

Art. 2. – Incluir en el Art. 11 después del segundon inciso lo siguiente:

nn

Cuando se trate de fondos no reembolsables donados por organismosn nacionales e internacionales manejados a través del Departamenton de Administración de Proyectos, será este departamenton el que realice el proceso pre – contractual con las autoridadesn descritas en este artículo.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 5 de julio del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska J., Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

En Quito, a 5 de julio del 001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 013

nn

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR «CODENPE»

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblosn del Ecuador CODENPE, creado mediante Decreto Ejecutivo N0 386,n publicado en el Registro Oficial N0 86 de 11 de diciembre den 1998, como un organismo descentralizado y participativo, conn personería jurídica, tiene entre sus atribuciones:n Definir políticas de fortalecimiento y desarrollo, planificación,n seguimiento y evaluación del desarrollo integral de losn pueblos y nacionalidades en un marco de cogestión conn el Estado ecuatoriano;

nn

Que el artículo 34 del Reglamento General de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa dispone que cada instituciónn del sector público expedirá un reglamento internon para el reconocimiento de viáticos, subsistencias, transportesn y movilización a los funcionarios y empleados de la entidad,

nn

Que mediante Acuerdo N0 117 de 2 de agosto de 2000, publicadon en el Registro Oficial N0 134 de 3 de agosto del mismo año,n el Ministerio de Economía y Finanzas expide nueva tablan para el cálculo de la compensación en el interiorn – valores adicionales a los viáticos;

nn

Que el proceso inflacionario soportado por el país,n ha elevado sobre todo los precios de alojamiento, alimentaciónn y movilización alzas violentas que han hecho insuficientesn los viáticos y las compensaciones vigentes en la institución;

nn

Que es necesario que el CODENPE cuente con normas y procedimientosn adecuados que permita reponer en algo el deterioro causado porn el proceso inflacionario, mediante el reconocimiento y pago actualizadon de viáticos, subsistencias, transporte y movilizaciónn a los servidores de la institución cuando sean declaradosn en comisión de servicio; y,

nn

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ejecutivon N0 386, publicado en el Registro Oficial N0 86 del 11 de diciembren de 1998,

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Acuerda:

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Expedir el siguiente Reglamento Interno para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, transporte y movilizaciónn de los servidores del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador «CODENPE».

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CAPITULO I

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DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

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Art. 1. – Ambito de aplicación. – Para la aplicaciónn del presente reglamento, se considera comprendido como personaln del CODENPE a los servidores que laboran con nombramiento, contraton o comisión de servicios, en la oficina nacional y en lasn oficinas regionales, sujetas a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa.

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Art. 2. – De la comisión de servicio. – Se entienden por comisión de servicio el desplazamiento dentro deln país, de un servidor de la institución a una localidadn distinta a la de su trabajo habitual, con el fin de realizarn labores propias de la entidad, previa disposición y/on autorización de las autoridades competentes.

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Por la naturaleza y funciones especiales que debe cumplirn el CODENPE para lograr la reconstitución de los pueblosn y nacionalidades indígenas del Ecuador, su fortalecimienton y desarrollo integral con identidad, no habrá restriccionesn para las comisiones de servicios en los días feriadosn o de descanso obligatorio, siempre que éstas tengan comon objetivo cumplir actividades institucionales planificadas y esténn debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

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Art. 3. – Origen de las comisiones de servicios. – Las comisionesn de servicios dentro del país podrán originarse:n 1) en cumplimiento del programa de trabajo previsto en el Plann Operativo de cada Dirección; II) por cumplir actividadesn emergentes e imprevistas no contempladas en el plan, pero den interés y conveniencia institucional; y, III) por disposiciónn del Secretario Ejecutivo del CODENPE.

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Art. 4. – Autorización de las comisiones de servicios.n – Las comisiones de servicios señalados en los literalesn I y II, serán autorizadas por los directores del árean en la oficina nacional; y, en las oficinas regionales autorizarán el respectivo coordinador CODENPE – PRODEPINE.

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Art. 5. – Trámite. – Toda solicitud de comisiónn de servicio para su trámite deberá ser presentadan en la Dirección Financiera, por lo menos con 48 horasn de anticipación a la fecha de salida a la comisión,n salvo casos de fuerza mayor, emergencia o imprevistos. Las solicitudesn de las comisiones de servicios, se tramitarán en el formularion «Orden y Liquidación de Viáticos» aln que se adjuntará; a) la disposición o autorizaciónn escrita, de la autoridad competente; y, b) el plan y agenda den trabajo a cumplir en la que se indicará el objeto de lan comisión, lugar y fecha del trabajo. tiempo comisiónn y tipo de transporte que se utilizará.

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Art. 6. – Informe de comisión y presentaciónn de los documentos justificativos. – Los servidores que fuerenn declarados en comisión de servicio, tienen la obligaciónn de presentar, en un plazo máximo de cinco (5) díasn laborables después de concluida la comisión, losn siguientes documentos; 1) informe técnico de las actividadesn cumplidas, I) boletos o recibos de transportes utilizados enn el viaje (aéreo, terrestre, fluvial o marítimo),n III) recibos de movilización, y facturas por gastos den combustible para justificar el anticipo o restituciónn de valores por este concepto.

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Art. 7. – Entrega del informe y excepciones. – El originaln del informe se entregará a la autoridad que dispuso lan comisión y una copia a la Dirección Financieran de la institución. Exceptuase de estas obligaciones aln Secretario Ejecutivo, asesores, directores y miembros el Consejon Nacional CODENPE, quienes únicamente deberán presentarn los boletos de transportes utilizados.

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CAPITULO II

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DE LOS VIÁTICOS

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Art. 8. – Viático. – Es el estipendio diario adicionaln a la remuneración del servidor declarado en comisiónn de servicio dentro del país, destinado a sufragar losn gastos de aloja-miento y alimentación que se pagarán por el tiempo que dure la comisión, desde la fecha den salida hasta la del retorno.

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Art. 9. – Determinación del valor del viático.n – El valor para el pago de viáticos por día sen determinará de conformidad con lo que disponen los artículosn 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;n artículos 33, 36 y 37 de su Reglamento General y, losn respectivos acuerdos que el Ministerio de Economía y Finanzasn emita en lo futuro.

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Art. 10. – Determinación de valores adicionales a losn viáticos. – Los servidores del Consejo de Desarrollo den las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, declaradosn en comisión de servicios, tienen derecho a percibir diariamenten los valores adicionales a los viáticos por su desplazamienton dentro del país, de conformidad con el Acuerdo Ministerialn N0 117, publicado en el Registro Oficial N0 134 del 3 de agoston del 2000 y otros que sobre esta materia emita en lo posteriorn el Ministerio de Economía y Finanzas.

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Art. 11. – Personal de otras instituciones. – Los servidoresn de otras instituciones que se encontraren en comisiónn de servicios con o sin sueldo en el CODENPE, percibiránn el pago de sus viáticos, subsistencias, transporte y movilizaciónn dentro o fuera del país de acuerdo a lo establecido enn este reglamento.

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Art. ¡2. – Reliquidación de viáticos.n – Si el servidor comisionado utilizare un número mayorn o menor al establecido en el plan o agenda de trabajo autorizado,n deberá comunicar de manera inmediata a la autoridad quen dispuso la comisión y obtener su autorización,n para que la Dirección Financiera proceda a reliquidarn las diferencias que corresponda.

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Art. 13. – Zonas Geográficas. – Para el pago de losn viáticos en el interior del país, se calcularán conforme al artículo 43 de la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa, más la compensación enn el interior – valores adicionales, las que se pagaránn de conformidad a las siguientes zonas geográficas.

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ZONA A

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Comprende todas las capitales de provincias, más lasn ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingon de los Colorados y Salinas.

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ZONA B

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Comprende el resto del país.

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Art. 14. – Para el cálculo de la compensaciónn en el interior – valores adicionales a los viáticos, sen regirá por los siguientes niveles;

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NIVEL EJECUTIVO

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Secretario Ejecutivo del CODENPE.

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NIVEL ASESOR

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Directores, asesores y jefes de las unidades administrativas.

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NIVEL DE OPERATIVO

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Comprende los profesionales con título académicon a nivel superior y cuyos cargos tengan la denominaciónn de analista o un nivel jerárquico similar, y el personaln de seguridad de la máxima autoridad.

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NIVEL AUXILIAR

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Se conforma por todos los demás servidores del CODENPEn no comprendidos en ninguno de los niveles anteriores.

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CAPITULO III

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DE LAS SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION

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Art. 15. – Subsistencia. – Es el valor destinado a satisfacern los gastos de alimentación de los funcionarios y servidoresn públicos que sean declarados en comisión de servicion y que tengan que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo,n hasta por una jornada diaria de labor y su regreso se efectúen el mismo día, que se pagará una suma equivalenten al valor diario con la «Compensación en el interiorn – valores adicionales a los Viáticos», dividido paran dos.

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Art. 16. – Alimentación. – Se pagará alimentaciónn al servidor, cuando la comisión de servicios se realicen en comunidades o lugares dentro del perímetro provincial.n El valor que corresponda en concepto de alimentación serán el equivalente a la sumatoria del viático diario con lan «Compensación en el interior – valores adicionalesn a los Viáticos», dividido para cuatro.

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Art. 17. – El trámite y pago de la subsistencia sen lo hará de la misma manera que en el caso de los viáticosn establecidos en el presente reglamento.

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CAPITULO IV

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DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y MOVILIZACION

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Art. 18.Transporte.. El servidor declarado en comisiónn de servicios tiene derecho a recibir el pago de los valores den pasajes de ida y retorno al lugar de la comisión de serviciosn dentro del país; así mismo, el valor de fletesn de los materiales y/o equipos que deba llevar el servidor paran el cumplimiento de su trabajo, siempre que la instituciónn no proporcione al servidor los medios de transporte de la institución.

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Art. 19. – Movilización. – Comprende los gastos quen se paga por el desplazamiento de los servidores en comisión,n de y a los terminales aéreo, terrestre, fluvial o marítimo,n hasta y desde los sitios de trabajo, y los que deban hacersen dentro del lugar de la comisión, en cumplimiento de lasn funciones encomendadas al servidor. Para este efecto el servidorn deberá presentar los correspondientes boletos, recibosn o tickets de movilización según el caso, para lan reposición correspondiente.

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Art. 20. – Prohibición de exceder de las tarifas normales.n – Los valores de transporte y movilización utilizadosn por el servidor en comisión de servicios no podránn exceder de los costos o tarifas normales que apliquen las compañíasn nacionales o extranjeras de transportación a la fechan de adquisición del correspondiente pasaje o flete.

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Art. 21. – Transportación aérea. – Si para eln cumplimiento de la comisión, el servidor requiera la transportaciónn aérea, la institución a través de la Direcciónn Financiera, se responsabilizará de su adquisiciónn y entrega oportuna al servidor, previo registro y firma de recepción.

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Art. 22. – Utilización de los medios de transporten institucional. – Cuando la entidad proporcione al servidor losn medios propios de transportación no se reconocerán el pago de los valores de transporte y movilización. Sinn embargo, la Dirección Financiera proporcionarán al chofer que conduce el vehículo de la comisión,n un fondo destinado a cubrir los gastos de combustible y otrosn de carácter emergente.

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Art. 23. – Responsabilidad del chofer. – El chofer del vehículo,n una vez cumplida la comisión presentará el informen y el kilometraje de recorrido, para proceder a la liquidaciónn de dichos valores y la devolución o reposiciónn a que hubiere lugar.

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CAPITULO V

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CONTROL DE TRAMITE PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIASn Y MOVILIZACIONES

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Art. 24. – Registro y control de las comisiones de servicios.n – La Dirección Financiera a través de la Unidadn de Contabilidad, mantendrá un archivo actualizado conn los informes y otros documentos de sustento de todas las comisionesn cumplidas por los servidores del CODENPE que hayan sido declaradosn en comisión de servicio en el interior del país,n para efectos de un adeudado registro y control.

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Art. 25. – Trámite de nuevas comisiones. – No se deberán tramitar una mueva comisión de servicio del mismo funcionarion cuando éste no haya entregado los correspondientes informesn y justificativos de la comisión inmediata anterior, den conformidad con lo que establece los artículos 5 y 6 den este reglamento, excepto casos fortuitos o de fuerza mayor debidamenten comprobados.

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Art. 26. – Siendo el CODENPE un organismo responsable de impulsarn y fomentar el desarrollo sustentable con identidad de las nacionalidadesn y pueblos indígenas, sus servidores deberán trasladarsen a las comunidades y lugares más alejados del paísn a cumplir con su misión, por lo que en estos casos non será obligatorio la presentación de los ticketsn de hoteles de hospedaje de sus comisiones de servicios.

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Art. 27. – Cualquier vacío o duda en la aplicaciónn de este reglamento o en su procedimiento, se observarán las normas de carácter general para el pago de los gastosn de viáticos, subsistencias, alojamiento, alimentación,n transporte y movili-zación de los funcionarios y empleadosn del sector público.

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Art. 28. – El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de junio del 2001.

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f) Eco. Fernando Díaz, Secretario Ejecutivo CODENPEn (E).

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No. 015

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EL DIRECTORIO DE LA COMISION DE ESTUDIOSn PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS Y LA PENINSULAn DE SANTA ELENA, CEDEGE

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Considerando:

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PRIMERO: Que mediante Resolución No. 48 del 23 de agoston del 2000, el Directorio de la entidad resolvió aprobarn la supresión en la Estructura Orgánica Funcionaln de las siguientes unidades administrativas por haber concluidon las obras para las que fueron creadas; Subdirección den la Presa y Central Hidroeléctrica Daule – Peripa; Direcciónn del Sistema de Riego Babahoyo; Dirección del Proyecton Control de Inundaciones de la Cuenca Baja del Guayas; y, Direcciónn del Proyecto Samborondón, contenidas en las resolucionesn A, B, C y D;

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SEGUNDO: Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln mediante oficio No. 002356 del 29 de septiembre del 2000, enn ejercicio de las facultades prescritas en el Decreto Ejecutivon No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11n del 25 de agosto de 1998 y Decreto Ejecutivo No. 1275, publicadon en el Registro Oficial No. 389 del 6 de marzo de 1990, ha emitidon informe previo favorable a las reformas de la Estructura Orgánican Funcional, planteando algunas observaciones al respecto;

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TERCERO: Que es necesario incorporar en el Reglamento Orgánicon Funcional, las observaciones formuladas por la OSCIDI en el oficion citado en el anterior considerando; y,

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En uso de las atribuciones que le conceden los estatutos den la entidad, y el Decreto Ley No. 690 que promulga la Ley paran la Promoción de la lnversión y la Participaciónn Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 144 del 18 de agosto del 2000,

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Resuelve:

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Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánicon Funcional de CEDEGE, que se enuncian en los artículosn siguientes:

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DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

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NIVEL OPERATIVO

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Art. 1. – Suprimir en este nivel la Subdirección den la Presa y Central Hidroeléctrica Daule ­ Peripa,n estructurada en dependencia directa de la Dirección Ejecutiva,n con las unidades que la conforman.

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Art. 2. – Eliminar en la Subdirección de Construcción,n la Dirección del Proyecto Control de lnundaciones de lan Cuenca Baja del Guayas y la Dirección del Proyecto Samborondón,n así como las unidades administrativas que conforman estasn direcciones.

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Art. 3. – Suprimir en la Subdirección de Operaciónn y Mantenimiento, la Dirección del Sistema de Riego y Drenajen Babahoyo con las unidades administrativas que la integran.

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DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

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Art. 4. – Eliminar del Reglamento Orgánico Funcionaln todos los artículos relacionados con las funciones quen ejecutaban las unidades administrativas suprimidas.

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NIVEL OPERATIVO

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Art. 5. – Incluir entre las funciones de la Subdirecciónn de Operación u’ Mantenimiento, la siguiente:

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…. Supervisar, coordinar y realizar el control y seguimienton