MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 20 de febrero del 2003 – R. O. No. 26
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

137 Declárase la emergencian médica y sanitaria en las provincias del Litoral, la Amazonia,n la Región Insular, y zonas subtropicales de las provinciasn de la Sierra

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

021 Modificase el Acuerdo Ministerialn Nº 292 de 21 de noviembre de 2002.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

018 Déjase insubsistenten la designación del señor ingeniero Nelson Angeln Proaño Briones, como representante principal del señorn Ministro, ante la Comisión de Estudios para el Desarrollon de la Cuenca del Río Guayas «C.E.D.E.G.E.».

nn

020 Déjase insubsistenten la designación del señor Rodrigo Sarquiz Bujase,n como representante alterno del señor Ministro, ante Autoridadn Portuaria de Esmeraldas.

nn

021 Designase al señor economistan Freddy Hernán Peralta Chávez, como representanten alterno del señor Ministro, ante Autoridad Portuaria den Esmeraldas.

nn

022 Déjase insubsistenten la designación del señor ingeniero Gustavo Patricion García Caputi, como representante del señor Ministro,n ante el Consejo Nacional de Ferrocarriles del Estado

nn

023 Desígnase al señorn ingeniero Jorge Hurtado Borbúa, como representante deln señor Ministro, ante el Consejo Nacional de Ferrocarrilesn del Estado.

nn

024 Déjase insubsistenten la designación del señor ingeniero Gerardo Erneston Cordero Ochoa, como representante principal del señorn Ministro, ante el Directorio del Instituto Nacional de la Regiónn Amazónica Ecuatoriana «INCRAE».

nn

025 Desígnase al señorn ingeniero Saúl Velasco Logroño, como representanten principal del señor Ministro, ante el Instituto Nacionaln de la Región Amazónica Ecuatoriana «INCRAE».

nn

026 Déjase insubsistenten la designación del señor ingeniero Manuel Sierran Alvarado, como representante del señor Ministro, anten el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN).

nn

027 Desígnase al señorn ingeniero Manuel Patricio Pugarín Díaz, como representanten del señor Ministro, ante el Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de Normalización (INEN.

nn

RESOLUCIONES:

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.I.n 151 Dispónesen que a partir del 1o de enero de 2003, se aplicarán variasn categorías de remuneraciones e ingresos mínimosn de aportación al Seguro General Obligatorio por regímenesn de afiliación.

nn

C.l.n 152 Dispónese el aumenton de pensiones de jubilación, de viudedad y orfandad y otrasn mejoras, a partir del 10 de enero de 2003.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

87-2002 Doctor Gonzalo Esteban Irigoyenn Vargas en contra de la Compañía CONLATEM S. A.

nn

89-2002 Didima Chonillo Marcillo en contra den la Compañía SUMESA S. A.

nn

104-2002 Vicente Amador Aguilar Romero en contran de la Ilustre Municipalidad de Guayaquil.

nn

106-2002n Juan Ramírezn Lindao en contra del IESS.

nn

107-2002 Arturo Moya en contra la Compañían Aglomerados Cotopaxi S. A.

nn

146-2002 Ricardo Rodríguez Toro en contran de la Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C. A. INEPACA.

nn

151-2002 César Andrade Barrionuevo en contran de la Dirección General de Aviación Civil.

nn

152-2002 Jorge Pérez Simbaña en contran del Consejo Provincial de Pichincha..

nn

174-2002 Víctor Manuel Alava Alava en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

050-2002-HD Revócase la resoluciónn del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha y concédesen parcialmente el hábeas data propuesto por Leticia Narcisan Guerra Gavela.

nn

066-2002-HC Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Primer Vicepresidente del Concejo del Distriton Metropolitano de Quito que niega el recurso de hábeasn corpus interpuesto por Intriago Alvarado Víctor Iván

nn

550-2002-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y recházase la acciónn de amparo propuesta por el doctor Edison Olavo Yépez Obandon y otra

nn

611-2002-RA Confírmase la resoluciónn del Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Cuenca y concédesen el amparo solicitado por el señor Top. Jorge Rolando Toledon Calle.

nn

643-2002-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Quinto de lo Civil de Loja (E) que niegan la acción de amparo constitucional propuesta por la doctoran Beatriz Jiménez Martínez y otro.

nn

647-2002-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase la acciónn propuesta por el señor Nelson Gustavo López Ortiz

nn

653-2002-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Cañar quen acepte el recurso interpuesto por el licenciado Edgar Guamánn Chuma.

nn

665-2002-RAn Confirmase lan resolución del Tribunal de instancia y niégasen el amparo solicitado por la licenciada Fanny Marina Villarrealn Villacrés

nn

665-2002-RA Petición de ampliaciónn formulada por la licenciada Fanny Villarreal Villacreses

nn

666-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Alcides Gualberto Verdesoto Mera

nn

673-2002-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Fausto Aníbal Gortaire Jarrín, por improcedente.

nn

677-2002-RA Confirmase la resoluciónn emitida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital Nº 1n de lo Contencioso Administrativo y concédese el amparon propuesto por Jhesica Vera Contreras.

nn

693-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y recházase la acción den amparo interpuesta por el señor Gonzalo Vladimir Proañon Apolo, por improcedente.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL :

nn

Cantónn La Maná: Que reforma a la Ordenanza de ornato, fábrican y control de construcciones en la zona urbana. n

n nn nn nn

No.n 137

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que la temporada invernal y los efectos del fenómenon de «El Niño», han afectado a las provinciasn de la Costa, el Oriente, la Región Insular y las zonasn subtropicales de las provincias de la sierra, situaciónn que ha determinado la aparición de brotes epidémicosn de enfermedades transmitidas por vectores y animales;

nn

Que se presenta un incremento significativo de malaria y denguen clásico en las provincias afectadas, y se ha evidenciadon un aumento de casos de dengue hemorrágico;

nn

Que es deber del Estado atender de manera urgente esta situaciónn epidemiológica promoviendo la participación den todos los sectores sociales y proporcionando los recursos económicosn que permitan una acción inmediata a fin de controlar yn prevenir estas enfermedades; y,

nn

En ejercicio de la facultad que el confiere el Art. 180 den la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar la emergencia médica y sanitarian en las provincias del Litoral, la Amazonia, la Regiónn Insular y zonas subtropicales de las provincias de la Sierra.

nn

Art. 2.- Disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas,n y el Fondo de Solidaridad, de acuerdo con las prioridades quen se establezcan y la disponibilidad presupuestaria, provoca den los recursos económicos indispensables para el cumplimienton de los fines de este decreto.

nn

Art. 3.- Comprometer el aporte de las instituciones del sectorn público, especialmente de los ministerios de Gobiernon y Policía, Defensa, Economía y Finanzas, Bienestarn Social, y Educación y Cultura, de los organismos seccionalesn de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de losn medios de comunicación social, de las organizaciones den la sociedad civil, de los organismos de cooperación externan y de la ciudadanía en general para mitigar la emergencia.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Saludn Pública que coordinará las acciones requeridas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de febrero den 2003.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricio Acostan Jara, Secretario General de la Administración Pública.
n

nn

nn

Nºn 021

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 292 de 21 de noviembren de 2002, se autorizó la emisión e impresiónn de un millón (1,000.000) de Tarjetas de Control Migratorion a un valor comercial de cuatro dólares de los Estadosn U nidos d e América 00/100 cada una;

nn

Que según lo prescrito en el Acuerdo Ministerial Nºn 488, publicado en el Registro Oficial Nº 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres impriman especies valoradas;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 deln Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública, la calificación de la causa para que esten Ministerio pueda acogerse a las excepciones previstas en el artículon 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, compete al Ministro de Economía y Finanzas;n y,

nn

En ejercicio que le confieren el artículo 6 literaln k) de la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública y el artículo 1 de su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 292n de 21 de noviembre de 2002, incorporando como segundo incison del artículo 1 el siguiente texto:

nn

«Exonerar de los procedimientos precontractuales lan impresión de un millón (1,000.000) de Tarjetasn de Control Migratorio».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su suscripción, y de su ejecuciónn encárguese al Subsecretario Administrativo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 4 de febrero de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

Nº 018

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 004V del 14 de agoston de 2002, se designó al señor ingeniero Nelson Angeln Proaño Briones, en calidad de representante principaln del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de lan Cuenca del Río Guayas «C.E.D.E.G.E.»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor ingeniero Nelson Angel Proaño Briones,n como representante principal del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones ante la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas «C.E.D.E.G.E.».

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimienton a la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

No 020

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 037 del 5 de abriln de 2000, se designó al señor Rodrigo Sarquiz Pujase,n como representante alterno del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuaria den Esmeraldas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor Rodrigo Sarquiz Pujase, como representante alternon del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimienton a la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

Nº 021

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley Nº 290 del 12 de abril de 1976, publicadon en el Registro Oficial Nº 67 del 15 de los mismos mes yn año, los directorios de autoridades portuarias estaránn integrados entre otras instituciones por un representante principaln y un suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Econ. Freddyn Hernán Peralta Chávez, como representante alternon del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras

nn

Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

Nº 022

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 012 del 10 de febreron de 2000, se designó al señor Ing. Gustavo Patricion García Caputi, como representante del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Nacionaln de Ferrocarriles del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor Ing. Gustavo Patricio García Caputi,n como representante del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Ferrocarriles deln Estado.

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimienton a la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

nn

Nº 023

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo Nº 183 de 4 de agosto den 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 34 de 7 de losn mismos mes y año, reformado mediante Decreto Supremo Nºn 81 de 14 de marzo de 1972, publicado en el Registro Oficial Nºn 25 del 21 de marzo de 1972, se determina que el Consejo Nacionaln de Ferrocarriles del Estado estará integrado por el señorn Subsecretario de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Ing. Jorgen Hurtado Borbúa, como representante del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, como miembro del Consejon Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

Nº 024

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 039 del 14 de abriln de 2000, se designé al señor Ing. Gerardo Erneston Cordero Ochoa, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Directorion del Instituto Nacional de la Región Amazónica Ecuatorianan «INCRAE»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor Ing. Gerardo Ernesto Cordero Ochoa, como representanten principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante el Directorio del Instituto Nacional den la Región Amazónica Ecuatoriana «INCRAE».

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

Nº 025

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo Nº 2092, publicado en eln Registro Oficial Nº 504 de 12 de enero de 1978, se crean el Instituto Nacional de la Región Amazónica Ecuatorianan «INCRAE» en su Art. 15 determina que la Junta Directivan estará integrada entre otras instituciones por un representanten principal y un suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Ing. Saúln Velasco Logroño, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante el Instituton Nacional de la Región Amazónica Ecuatoriana «INCRAE»

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

Nº 026

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 0006 del 20 de febreron de 2002, se designé al señor ing. Manuel Sierran Alvarado, como representante del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Directivo,n del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dejar insubsistente la designaciónn del señor Ing. Manuel Sierra Alvarado, como representanten del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN).

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimienton a la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn nn

Nº 027

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo Nº 357 de 28 de agosto den 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 54 de 7 de septiembren de 1970, se crea el Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN) y se establece que el Consejo Directivo estarán integrado por un representante del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Ing. Manueln Patricio Pugarín Díaz, como representante del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.
n

nn nn nn

Nº C.I. 151

nn

LA COMISION INTERVENTORA
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
n SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 11 de la Ley de Seguridad Social definen la materia gravada para efectos del cálculo de las aportacionesn y contribuciones al Seguro General Obligatorio;

nn

Que la disposición transitoria sexta de la Ley de Seguridadn Social dispone que, a partir del 1 de enero de 2002, se incorporaránn al sueldo o salario de aportación de los afiliados aln IESS, los valores correspondientes al remanente de los componentesn salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones,n en la forma que establece el artículo 94 de la Ley 2000-4n para la Transformación Económica del Ecuador;

nn

Que la disposición transitoria octava de la Ley den Seguridad Social ordena la actualización de los salariosn de aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn si se expidieren leyes, decretos o resoluciones modificatorios;

nn

Que mediante Acuerdo Nº 0001, publicado en el Registron Oficial Nº 2 de 17 de enero de 2003, el Ministro de Trabajon y Recursos Humanos ha regulado la incorporación de lan fracción de los componentes salariales en proceso de incorporaciónn a la remuneración y la incorporación del ocho porn ciento (8%) de crecimiento del índice de precios al consumidorn proyectado para el año 2003, a las respectivas remuneracionesn de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, conn vigencia a partir del 1 de enero de 2003;

nn

Que mediante oficio Nº 1000102.027.2003 de 15 de eneron de 2003, la Dirección Actuarial ha emitido el informen técnico y las recomendaciones respecto de las remuneracionesn mínimas que deben regir en el IESS para efectos de lasn aportaciones al Seguro General Obligatorio, a partir del 1 den enero de 2003;

nn

Que es competencia del órgano de gobierno del IESSn la definición de las políticas para la aplicaciónn del Seguro General Obligatorio y la expedición de la normativan indispensable para el cálculo y la recaudaciónn de las aportación patronales y personales a los programasn de dicho Seguro; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la disposiciónn transitoria segunda de la Constitución Polítican de la República y el artículo 27, letra a) de lan Ley de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 A partir del 1 de enero de 2003, se aplicaránn las siguientes categorías de remuneraciones e ingresosn mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio,n por regímenes de afiliación:

nn

a) El trabajador o trabajadora, protegido por el Códigon del Trabajo, que labora en alguna de las diferentes ramas den trabajo o actividades económicas cuyos sueldos o salariosn básicos unificados son regulados con base en las revisionesn propuestas por las comisiones sectoriales, sobre una remuneraciónn imponible equivalente a 1,08 veces la suma de la remuneraciónn unificada mensual de que trata el Art. 119 del Códigon del Trabajo, vigente al 31 de diciembre de 2002, más ochon dólares (USD 8) mensuales que corresponden a la fracciónn de los componentes salariales en proceso de incorporaciónn a las remuneraciones durante el año 2003.

nn

También están comprendidos en esta categorían los trabajadores amparados en las siguientes modalidades de afiliación:n los trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentesn y temporales; los escogedores de café y peladores de tagua;n los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes; losn pescadores y empacadores de pescado; los trabajadores agrícolas,n incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolas,n y los trabajadores de paja toquilla,

nn

b) El trabajador o trabajadora, protegidos por el Códigon del Trabajo, que labora en alguna de las ocupaciones o puestosn de labor de ramas de trabajo o actividades económicas,n cuyas remuneraciones básicas unificadas no estánn comprendidas en el literal precedente, sobre una remuneraciónn mínima de ciento veintiún dólares, y. noventan y un centavos (USD 121,91) mensuales;

nn

c) El maestro de taller o artesano autónomo, sobren un ingreso mensual mínimo de sesenta y cinco dólaresn y sesenta y un centavos (USD 65,61);

nn

d) El operario u operaria y aprendiz de artesanía,n sobre una remuneración mínima de cincuenta y cincon dólares y nueve centavos (USD 55,09) mensuales;

nn

e) El trabajador o trabajadora del servicio doméstico,n sobre una remuneración mínima de cuarenta y tresn dólares y dos centavos (USD 43,02) mensuales;

nn

f) El trabajador o trabajadora del régimen de maquila,n sobre una remuneración mínima de Ciento veintiúnn dólares y noventa y un centavos (USD 121,91) mensuales;

nn

g) El afiliado o afiliada voluntarios con anterioridad aln 1 de enero de 2002, no amparados en el Seguro de Profesionales,n sobre un ingreso mínimo de ochenta y nueve dólaresn y sesenta y ocho centavos (USD 89,68) mensuales;

nn

h) El afiliado o afiliada que ingresaron desde el 1 de eneron de 2002 al régimen especial del seguro voluntario, non amparados en el Seguro de Profesionales, sobre un ingreso mensualn equivalente a 1,08 veces del ingreso imponible del mes de diciembren de 2002 más ocho dólares (USD 8,00) mensuales,n y en ningún caso sobre un ingreso mensual inferior a cienton veintiún dólares y noventa y un centavos (USD 121,91);

nn

i) El afiliado o afiliada actualmente amparados en el régimenn de continuación voluntaria, sobre un ingreso mensual equivalenten a 1,08 veces la suma del ingreso imponible del mes de diciembren de 2002 más ocho dólares (USD 8,00) mensuales,n y en ningún caso sobre un ingreso mensual inferior a Cienton veintiún dólares y noventa y un centavos (USD 121,91);

nn

j) El afiliado o afiliada que se incorpore al régimenn de continuación voluntaria a partir del 1 de enero den 2003, sobre un ingreso mensual equivalente a 1,08 veces el promedion de sus seis últimas imposiciones mensuales al régimenn obligatorio, acrecentado dicho ingreso promedio en ocho dólaresn (USD 8,00) mensuales, pero en ningún caso sobre un ingreson inferior a ciento veintiún dólares y noventa yn un centavos (USD 121,91) mensuales;

nn

k) El afiliado o afiliada amparados en el Seguro de Profesionales,n sobre un ingreso mensual equivalente a 1,08 veces la suma deln ingreso mensual establecido en la categoría escalafonarian de la respectiva rama laboral, vigente al 31 de diciembre den 2002, más ocho dólares (USD 8,00) mensuales, peron en ningún caso sobre un ingreso inferior a ciento veintiúnn dólares y noventa y un centavos (USD 121,91) mensuales;

nn

l) El afiliado o afiliada al régimen especial del Seguron de Trabajadores de la Construcción, al Seguro de Chóferesn Profesionales o al Seguro de Artistas Profesionales, sobre .unn ingreso mínimo igual al establecido en el literal a) den este artículo;

nn

m) El afiliado al Seguro del Clero Secular, sobre un ingreson mínimo de treinta y cuatro dólares y once centavosn (USD 34,11) mensuales, multiplicado por el coeficiente que correspondieren al tiempo de ejercicio sacerdotal, con sujeción a la tablan que consta en el literal m) de la Resolución CI. 067,n publicada en el Registro Oficial Nº 79 de 17 de mayo den 2000;

nn

n) El afiliado o afiliada al Seguro de Trabajadores de Iglesias,n sobre un ingreso mínimo en ningún caso inferiorn al establecido en el literal b) de este artículo;

nn

o) El afiliado o afiliada al Seguro de Notarios, Registradoresn de la Propiedad y Registradores Mercantiles, sobre un ingreson imponible equivalente a 1,08 veces la suma del ingreso imponiblen del mes de diciembre de 2002 más ocho dólares (USDn 8,00) mensuales;

nn

p) El futbolista profesional sobre, una remuneraciónn imponible equivalente a 1,08 veces la suma de la remuneraciónn unificada que percibió al 31 de diciembre de 2002 másn ocho dólares (USD 8,00) mensuales;

nn

q) El afiliado o afiliada amparados en el régimen especialn de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetosn a la contratación a tiempo parcial, sobre la remuneraciónn unificada mensual señalada en el literal a) o la remuneraciónn mínima mensual establecida en el literal b) de este artículo,n según la rama de trabajo o actividad económica,n en la proporción que corresponda al tiempo trabajado;

nn

r) El afiliado o afiliada amparado en el régimen especialn del trabajador contratado por horas con un solo empleador paran ejecución de labores continuas, sobre el valor mínimon de noventa y un centavo de dólar (USD 0,91) multiplicadon por ciento sesenta (160) horas mensuales; y,

nn

s) El afiliado o afiliada amparado en el régimen especialn del trabajador contratado por horas con varios empleadores dentron del mismo mes para la ejecución de labores discontinuas,n sobre el valor mínimo de noventa y un centavo de dólarn (USD 0,91) multiplicado por cuarenta (40) horas mensuales den labor por empleador, dentro de un perforado de treinta (30) díasn calendario.

nn

Art. 2 A partir del 1 de enero de 2003, toda personan mayor de edad, no comprendida entre los sujetos obligados quen señala el Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, que solicitaren su afiliación al IESS bajo el régimen especialn del Seguro Voluntario, pagará aportes sobre los ingresosn que realmente perciba y, en ningún caso, sobre un mínimon imponible inferior a ciento veintiún dólares yn noventa y un centavos (USD 121, 91) mensuales.

nn

Art. 3 A partir del 1 de enero de 2003, sin perjuicion de los aumentos salariales reconocidos por el empleador, el IESSn exigirá que los aportes, personal y patronal, del trabajadorn o trabajadora del sector privado sujetos al Código deln Trabajo, actualmente amparados por el Seguro General Obligatorion y no comprendidos en el Art. 1 de esta resolución, sen paguen al menos sobre la remuneración imponible del mesn de diciembre de 2002, más ocho dólares (USD 8,00)n mensuales que corresponden a la fracción de los componentesn salariales en proceso de incorporación a las remuneracionesn durante el año 2003.

nn

DISPOSICION FINAL.- Publíquese en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de enero de 2003.

nn

f.) Alfredo Mancero Samán.

nn

f.) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f.) Gladys Palán Tamayo.

nn

f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E).

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.-n f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General del IESS.

nn nn

Nº CI. 152

nn

LA COMISION INTERVENTORA
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
n SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 232 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, mandan que el IESS modifique la cuantía de las pensiones en curson de pago, a favor de los pensionistas en goce de derechos adquiridosn al amparo de la Ley Codificada del Seguro Social Obligatorio,n con base en los resultados de análisis actuariales den solvencia y sostenibilidad del seguro de invalidez, vejez y muerte;

nn

Que el Art. 237 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, mandan que el Estado financie obligatoriamente el cuarenta por cienton de las pensiones de los asegurados comprendidos en el régimenn de transición;

nn

Que los aumentos de la pensión unificada autorizadosn mediante la Resolución Nº CI. 139, publicada en eln Registro Oficial Nº 632 de 2 de agosto de 2002, en cienton cincuenta y seis por ciento (156%), han devuelto al jubiladon y beneficiario de montepío una renta jubilar de valorn adquisitivo similar a la que percibían en junio de 1999;

nn

Que el costo de la ejecución de dichos aumentos duranten el año 2003, demandará ciento, tres millones den dólares adicionales al monto pagado en el año 2002,n los cuales se cubrirán con las reservas acumuladas deln Fondo de Pensiones, gracias al rendimiento de las inversionesn de los fondos capitalizados, el cobro oportuno de la contribuciónn anual del fisco y el crecimiento de los ingresos corrientes porn aportes de los afiliados;

nn

Que, mediante el oficio Nº 43.00.1.01-1322 de 18 de diciembren de 2002, la Dirección Nacional Administrativa y la Direcciónn Actuarial del IESS han informado de la evolución recienten y probable del Fondo Acumulado del Seguro de Pensiones y justificann el aumento diferenciado de las pensiones de jubilaciónn y montepío, a partir del 1 de enero de 2003, siempre quen el Gobierno Central continúe entregando cumplidamenten las transferencias correspondientes al 40% de las pensiones enn curso de pago, como lo ha hecho en los años 2001 y 2002,n y se concrete la consolidación y pago de la deuda deln Estado, dispuesta en la Ley 2001-55 de Seguridad Social;

nn

Que, el mismo informe recomienda entregar a los jubiladosn y beneficiarios del Seguro General, una renta jubilar de valorn adquisitivo similar al alcanzado en febrero de 1999, medianten dos incrementos de la pensión, semestrales, sucesivosn y diferenciados por grupos de edad, de veintisiete por cienton (27%) en promedio, a partir del 1 de enero de 2003 y del 1 den julio de 2003;

nn

Que este incremento es suficiente para revalorizar la pensiónn al nivel de renta real que tenía en febrero de 1999, antesn de la aceleración de la inflación interna y lan depreciación del sucre, y para mantener constante su valorn adquisitivo, hasta diciembre de 2003, luego de reconocer el efecton de la inflación esperada en el presente año;

nn

Que el costo anual de estos incrementos diferenciados de lasn pensiones se estima en ciento trece millones de dólaresn en el ejercicio económico de 2003, y representa un treintan y nueve por ciento (39%) adicional al costo anual de ejecuciónn de la Resolución Nº CI. 139;

nn

Que estos incrementos diferenciados de las rentas jubilaresn no interrumpirán el proceso de capitalización deln Fondo Acumulado de Pensiones, como lo corrobora la proyecciónn de ingresos hasta el año 2005 contenida en el informen conjunto de la Dirección Nacional Administrativa y lan Dirección Actuarial del IESS;

nn

Que es de estricta justicia extender el reconocimiento deln incremento diferenciado de las pensiones, según la edadn del beneficiario, a los pensionistas de retiro militar y policialn que reciben mejoras por servicios civiles, a cargo del IESS;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la disposiciónn transitoria segunda de la Constitución Polítican de la República y el Art. 27, letra a) de la Ley 2001-55n de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 AUMENTO DE PENSIONES DE JUBILACION.- An partir del 1 de enero de 2003, en los regímenes obligatoriosn del Seguro General y del Seguro del Trabajador Doméstico,n las pensiones unificadas de invalidez, vejez y especial reducida,n así como las que se originan en incapacidad permanenten o gran incapacidad en el Seguro de Riesgos del Trabajo, seránn incrementadas de manera diferenciada, según la edad deln pensionista, sobre la cuantía de la pensión básican unificada vigente al 31 de diciembre de 2002, en los siguientesn porcentajes:

nn

Edad del pensionista Porcentaje de aumento de la pensiónn unificada vigente al 31 Dic. 2002
n
Hasta 54 años 21%
n De 55 a 59 años 23%
n De 60 a 69años 26%
n De 70 años en adelante 29 %

nn

Se entenderá que el jubilado ha completado la edadn requerida para acceder a la escala inmediata superior del aumenton de la pensión unificada, si hasta el 30dejunio de 2003n hubieran transcurrido seis (6) meses y dieciséis (16)n días o más desde la fecha del último cumpleaños.

nn

A partir del 1 de julio de 2003, en los regímenes obligatoriosn del Seguro General y del Seguro del Trabajador Doméstico,n las pensiones unificadas de invalidez, vejez y especial reducida,n así como las que se originan en incapacidad permanenten o gran incapacidad en el Seguro de Riesgos del Trabajo, seránn incrementadas de manera diferenciada, según la edad deln pensionista, sobre la cuantía de la pensión básican unificada vigente al 30 de junio de 2003, en los siguientes porcentajes:

nn

Edad del pensionista Porcentaje de aumento de la pensiónn unificada vigente al 30 Jun. 2003
n
Hasta 54 años 21%
n De 55 a 59 años 23%
n De 60 a 69años 26%
n De 70 años en adelante 29 %

nn

Se entenderá que el jubilado ha completado la edadn requerida para acceder a la escala inmediata superior del aumenton de la pensión unificada, si hasta el 31 de diciembre den 2003 hubieran transcurrido seis (6) meses y dieciséisn (16) días o más desde la fecha del últimon cumpleaños.

nn

Art. 2 MEJOR AUMENTO.- A partir del 1 de enero de 2003,n el jubilado o jubilada que a la fecha de su retiro hubiere acreditadon cuatrocientos veinte (420) imposiciones mensuales y, hasta eln 30 de junio de 2003, cumpliere o hubiere cumplido másn de sesenta y nueve (69) años, seis (6) meses y dieciséisn (16) días de edad, tendrá derecho al mejor aumenton en una cuantía equivalente al tres por ciento (3%) den la pensión unificada que recibió por el mes den diciembre de 2002.

nn

A partir del 1 de julio de 2003, el jubilado o jubilada quen a la fecha de su retiro hubiere acreditado cuatrocientos veinten (420) imposiciones mensuales y, hasta el 31 de diciembre de 2003,n cumpliere o hubiere cumplido más de sesenta y nueve (69)n años, seis (6) meses y dieciséis (16) díasn de edad, tendrá derecho al mejor aumento en una cuantían equivalente al tres por ciento (3%) de la pensión unificadan que recibió por el ni s de junio de 2003.

nn

El mejor aumento es adicional al aumento general establecidon en el Art. 1 de esta resolución.

nn

Art. 3 AUMENTO EXCEPCIONAL.- A partir del 1 de eneron de 2003, el jubilado o jubilada que a la fecha de su retiro hubieren acreditado trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales y,n hasta el 30 de junio de 2003, cumpliere o hubiere cumplido másn de setenta y nueve (79) años, seis (6) meses y dieciséisn (16) días de edad, tendrá derecho al aumento excepcionaln en una cuantía equivalente al tres por ciento (3%) den la pensión unificada que recibió por el mes den diciembre de 2002, siempre que no reúna los requisitosn para alcanzar el mejor aumento de que trata el Art. 2 de estan resolución.

nn

A partir del 1 de julio de 2003, el jubilado o jubilada quen a la fecha de su retiro hubiere acreditado trescientos sesentan (360) imposiciones mensuales y, hasta el 31 de diciembre de 2003,n cumpliere o hubiere cumplido más de setenta y nueve (79)n años, seis (6) meses y dieciséis (16) díasn de edad, tendrá derecho al aumento excepcional en unan cuantía equivalente al tres por ciento (3%) de la pensiónn unificada que recibió por el mes de junio de 2003, siempren que no reúna los requisitos para alcanzar el mejor aumenton de que trata el Art. 2 de esta resolución.

nn

El aumento excepcional es adicional al aumento general establecidon en el Art. 1 de esta resolución.

nn

Art. 4 AUMENTO DE PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.-n Las pensiones unificadas de viudedad y de orfandad seránn incrementadas, a partir del 1 de enero de 2003, en veintisieten por ciento (27%) sobre la cuantía vigente al 31 de diciembren de 2002, y a partir del 1 de julio de 2003, en veintisiete porn ciento (27%) sobre la cuantía vigente al 30 de junio den 2003.

nn

Art. 5 JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DE MONTEPIO FERROVIARIO.-n Extiéndese a los jubilados y beneficiarios de montepíon ferroviario los aumentos de pensión del Seguro Generaln Obligatorio dispuestos en los artículos 1, 2, 3 y 4 den esta resolución, con sujeción al Art. 235 de lan Ley 200 1-55 de Seguridad Social.

nn

Art. 6 MEJORAS POR SERVICIOS CIVILES DE PENSIONISTASn DE RETIRO MILITAR Y POLICIAL.- A partir del 1 de enero de 2003,n las mejoras por servicios civiles, a cargo del IESS, que percibenn los pensionistas de retiro militar y policial, serán incrementadasn de manera diferenciada, según la e dad del pensionista,n sobre la cuantía de la mejora vigente al 31 de diciembren de 2002, en los siguientes porcentajes:

nn

Edad del beneficiario de
n la mejora, por servicios
n civiles Porcentaje de aumento de la mejora, vigente al
n 31 Dic. 2002
n
Hasta 54 años 21%
n De 55 a 59 años 23%
n De 60 a 69años 26%
n De 70 años en adelante 29 %

nn

Se entenderá que el beneficiario de la mejora por serviciosn civiles ha completado la edad requerida para acceder a la escalan inmediata superior del aumento de la mejora, si hasta el 30 den junio de 2003 hubieran transcurrido seis (6) meses y dieciséisn (16) días o más desde la fecha del últimon cumpleaños.

nn

A partir del 1 de julio de 2003, las mejoras por serviciosn civiles, a cargo del IESS, que perciben los pensionistas de retiron militar y policial, serán incrementadas de manera diferenciada,n según la edad del pensionista, sobre la cuantían de la mejora vigente al 30 de junio de 2003, en los siguientesn porcentajes:

nn

Edad del beneficiario de la mejora, por servicios civilesn Porcentaje de aumento de la mejora, vigente al
n 30 Jun. 2003
n
Hasta 54 años 21%
n De 55 a 59 años 23%
n De 60 a 69años 26%
n De 70 años en adelante 29 %

nn

Se entenderá que el beneficiario de la mejora por serviciosn civiles ha completado la edad requerida para acceder a la escalan inmediata superior del aumento de la mejora, si hasta el 31 den diciembre de 2003 hubieran transcurrido seis (6) meses y dieciséisn (16) días o más desde la fecha del últimon cumpleaños.

nn

Art. 7 MONTEPIO DE DERECHOHABIENTES DE LA MEJORA.- Las rentasn de viudedad y orfandad de los derechohabientes de mejoras porn servicios civiles serán incrementadas en veintisiete porn ciento (27%) sobre la cuantía vigente al 31 de diciembren de 2002, a partir del 1 de enero de 2003, y en veintisiete porn ciento (27%) sobre la cuantía vigente al 30 de junio den 2003, a partir del 1 de julio de 2003.

nn

DISPOSICIONES GENERALES.

nn

PRIMERA.- La Dirección de la Administradoran del Seguro de Pensiones realizará, bajo su responsabilidad,n las acciones necesarias y suficientes para que el aumento correspondienten al mes de enero de 2003 sea liquidado y pagado junto con la pensiónn unificada del mes de febrero de 2003.

nn

SEGUNDA.- La Dirección General del IESS realizarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas las gestionesn necesarias para que, dentro de los primeros diez díasn de cada mes, se cumpla con la entrega de la contribuciónn fiscal del ejercicio económico del año 2003, porn concepto del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones en curson de pago.

nn

TERCERA.- La Administradora del Seguro General de Pensionesn cumplirá las acciones necesarias y suficientes para incluirn en el fondo presupuestario anual de dicho seguro, en el ejercicion económico de 2004 y siguientes, la contribuciónn fiscal que señala el Art. 237 de la Ley 200 1-55 de Seguridadn Social.

nn

CUARTA.- La Dirección General del IESS cumplirán las acciones necesarias y suficientes para que el Gobierno Centraln entregue cumplidamente, en el ejercicio económico de 2004n y siguientes, las asignaciones correspondientes al cuarenta porn ciento (40%) de las pensiones, de conformidad con el Art. 237n de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social.

nn

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.- Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de enero de 2003.

nn

f.) Alfredo Mancero Samán.

nn

f.) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f.) Gladys Palán Tamayo.

nn

f.) Patricio Llerena Torres, Director General del IESS (E).n

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.-n f.) Dr. Angel Rocha Romero, Secretario General