n

MES DE ABRILn DEL 2001

n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 20 de Abril del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 310
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
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FUNClONn LEGISLATIVA:
n
n EXTRACTO
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n 22-654 Proyecto de Ley den reformas al Código de Trabajo
n
n FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS

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MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL
n

n 2325n Expídesen el reglamento para el funcionamiento de las casas Hogar yn Programas de Base Familiar públicos y privadosn
n
n 2371 Expídese el reglamenton para el funcionamiento de las casas Hogar y Programasn de Base Familiar públicos y privados
n
n 2383 Transfiéresen y liquídese mensualmente los recursos financieros n para las Subsecretarias de Bienestar Social del Litoral y Austron
n
n
RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
n

n 166-05-CONATEL-2001 Aprúebasen el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
n
n 170-05-CONATEL-2001 Amplíasen el plazo por esta sola vez a partir de esta fecha en 180 diasn para que las personas naturales o jurídicas que hayann celebrado contratos de autorización para la instalación,n operación y explotación de sistemas troncalizadosn y comunales, presenten las concesiones, autorizaciones yn renovaciones en la Secretaria NacionaI de Telecomunicacionesn
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n

n SB-2001-123 Nómbrase como Iiquidador temporaln de la Compañía Almacenera Almaunión S.A,n en liquidación al lngeniero Holger Gilberto Montesdeocan Merino
n
n DECISIONES

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n

n 491 Raglamento técnicon andino sobre límites de pesos y dimensiones de los vehiculosn destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancíasn por carretera.
n
n 492 Presupuesto a la Secretarian General para el año 2001
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantón Gualaceo: Que regula la administraciónn del impuesto a las patentes municipales.
n
n – Cantón Centinela del Cóndor.-n Que reglamenta la emisión y venta de timbre municipal.
n
n
n FEn DE ERRATAS
n

n – A la publicación efectuadan en el Registro Oficial No 306: de lunes 16 de abril deln 2001 del Acuerdo 094 en el cual se expide el Reglamento Orgánicon del Ministerio de Economía y Finanzas. n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE REFORMAS AL CODIGOn DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 22 – 654.

nn

AUSPICIO: H. ENRIQUE CAMPOSANO NUEZ.

nn

INGRESO: 05 – 04 – 2001.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05 – 04 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con la Constitución Polítican de la República, es deber primordial del Estado, asegurarn la vigencia de los Recursos Humanos, las libertades fundamentalesn de mujeres, hombres y la seguridad social.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Ecuador ratificó el Convenio 138, adoptado por lan Organización Internacional del Trabajo, instrumento sobren las condiciones relativas a la edad mínima de admisiónn al empleo, por lo que todo miembro se prometió a seguirn una política nacional que asegure la aboliciónn del trabajo de los niños y adolescentes, elevando progresivamenten la edad mínima de admisión al empleo de algunasn actividades, precautelando el más completo desarrollon físico y mental de los menores

nn

CRITERIOS:

nn

De conformidad con la Constitución y leyes de la República,n le corresponde al Estado velar por la integridad de los ecuatorianosn en atención prioritaria, preferente y especializada an los niños y adolescentes. El Estado, la sociedad y lan familia tienen la obligación de promover el desarrollon integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicion pleno de sus derechos.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. 2325

nn

M.A.E. PABLO ROMERO QUEZADA
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL, (E)

nn

Considerando:

nn

Que es política del Gobierno Nacional, impulsar eln proceso de modernización y transformación del Estadon para lograr eficiencia, agilidad, transparencia y coparticipaciónn en la gestión de las funciones públicas para unan adecuada orientación técnica de los programas yn proyectos en materia de niños, nulas y adolescentes;

nn

Que el artículo 48 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece la obligatoriedadn del Estado, la sociedad y la familia de promover, con máximan prioridad, el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casosn establece la aplicación del principio del interésn superior de los niños y afirma que sus derechos prevaleceránn sobre los demás;

nn

Que el ordinal 3 de la Convención sobre los Derechosn de los Niños, expresa que «Los Estados Partes aseguraránn que las instituciones, servicios y establecimientos encargadosn del cuidado o la protección de los niños, cumplann las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmenten en materia de seguridad, sanidad, número y competencian de su personal, así como en relación con la existencian de una supervisión adecuada

nn

Que mediante Ley No. 170 de julio 16 de 1992, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 995. de agosto 7 del mismon alio, se promulgó el Código de Menores como leyn especial en materia de niños, niñas y adolescentes;

nn

Que los artículos 8 y 9 del Código de Menoresn establece el derecho a la convivencia familiar, como un derechon de niños, niñas y adolescentes a ser cuidados enn el seno de su familia natural, en un ambiente de afecto y respeton a sus derechos, además tienen derecho a la protecciónn y asistencia especiales del Estado;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Bienestar Social expedido mediante Acuerdo Ministerial No.n 002822 – A del 21 de octubre de 1994, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 596 de diciembre 23 de 1994, determinan como una de las funciones específicas del Departamenton de Protección y Defensa del Menor de la Direcciónn Nacional de Protección de Menores, la planificación,n dirección y supervisión de la ejecuciónn de programas y proyectos orientados a la protección den menores;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1342 de marzo 15 del 2001,n el señor Presidente Constitucional de la República,n declaró en Comisión de Servicios por el periodon comprendido entre el 16 y 22 de marzo del 2001, al señorn abogado Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social, para que participe como integrante de la delegaciónn oficial que viajará por Ecuador a la cuadragésiman segunda reunión anual de la asamblea de gobernadores deln Banco Interamericano de Desarrollo y a los seminarios organizadosn por el Banco Interamericano de Desarrollo, a efectuarse en lan ciudad de Santiago de Chile; y, además autorizón las vacaciones solicitadas entre el 23 y el 26 de marzo del 2001,n y que, durante su ausencia encargó el Despacho Ministerialn al Master Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le confiere el Art.n 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon ole la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente reglamento para el funcionamiento de lasn casas Hogar y programas de Base Familiar públicos y privados.

nn

CAPITULO I

nn

NATURALEZA, RESPONSABILIDADES OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO

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Art. 1. NATURALEZA.- Las casas Hogar y los programas de Basen Familiar son unidades operativas de atención integraln transitoria y/o emergente para niños, niñas y adolescentesn entre 0 y 18 años de edad que necesitan de protecciónn especial al estar temporal o permanentemente privados de su medion familiar, estimulando los vínculos de afecto, respeton y una formación que orientará y prepararán al menor para su integración familiar y comunitaria mientrasn se estudia y resuelve su situación social, familiar yn legal de acuerdo a la normativa vigente, promoviendo programasn de Base Familiar en procura de la reinserción familiar,n el acogimiento familiar o la adopción.

nn

Art. 2. RESPONSABILIDAD. -Las casas Hogar y programas de Basen Familiar, constituyan un recurso alternativo de caráctern temporal, para el desarrollo de una convivencia de tipo familiar,n destinados a niños y niñas en procesos de restablecimienton de sus relaciones afectivas para su reinserción familiarn y adolescentes en procesos de formación.

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Art. 3. OBJETIVOS. –

nn

GENERAL

nn

Brindar protección integral por un tiempo no mayorn de tres meses a niños, niñas y adolescentes enn situación de riesgo y/o privados temporal o definitivamenten de su medio familiar, permitiendo que se vayan reintegrando progresivamenten a sus familias, participes en la comunidad y en actividades relacionadasn con la salud, capacitación y recreación, entren otras.

nn

ESPECIFICOS

nn

1. Crear un ambiente familiar que favorezca el desarrollon físico, psíquico y social del niño, niñasn y adolescentes.

nn

2. Optimizar los recursos que ofrecen la comunidad como mediosn de socialización y de desarrollo personal de niños,n niñas y adolescentes.

nn

3. Promover alternativas de desinstitucionalizaciónn mediante la ejecución de programas de Base Familiar yn apoyo comunitario, y,

nn

4. Iniciar acciones para lograr la reinserción familiar,n la adopción nacional o internacional o programas de convivencian familiar y comunitaria a efectos de lograr el efectivo ejercicion del derecho a vivir en familia (autonomía) de los niños,n niñas y adolescentes.

nn

Art. 4. INSCRIPCION Y AUTORIZACION. -Las casas Hogar y losn programas de Base Familiar deben inscribir sus programas y tenern la autorización de funcionamiento otorgado por el Ministerion de Bienestar Social a través de la Dirección Nacionaln de Protección de Menores, Subsecretarías del Litoraln y Austro y direcciones provinciales conforme al ámbiton de su competencia y jurisdicción.

nn

Art. 5. Para la inscripción de programas y autorizaciónn de funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en los artículosn 91 al 96 del Reglamento General al Código de Menores deberánn presentar los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Protecciónn de Menores, subsecretarías regionales, directores provinciales,n según la jurisdicción;

nn

b)Nombramiento del representante legal;

nn

c) Nombramientos del Director del Programa;

nn

d) Copia certificada de los estatutos aprobados y Acuerdon Ministerial correspondiente;

nn

e) Reglamento Interno de funcionamiento;

nn

f) Escritura y/o contrato de arrendamiento debidamente registradon en un juzgado de Inquilinato o Civil a su falta;

nn

g) Nómina del personal con el perfil profesional yn documentos que acrediten su formación;

nn

h) Presupuesto anual y fuentes de financiamiento;

nn

i) Un diagnóstico de las condiciones de los niños,n niñas y adolescentes de la comunidad y de las familias;

nn

j) Los criterios técnicos para determinar los sujetosn sociales de intervención;

nn

k) La duración del programa;

nn

l) La misión, los objetivos, metas, procedimientos,n indicadores, referentes de indicadores de niños, niñasn y adolescentes y metodología del programa;

nn

m) El plan de trabajo, especificando las actividades o serviciosn que se pretende prestar, y,

nn

n) Las casas Hogar llevarán nombres en castellano y/on en lenguas vernáculas del país, de fáciln pronunciación y familiaridad para los niños, niñasn y adolescentes.

nn

Art. 6. Toda casa Hogar, deberá colocar en lugar visiblen el número de Acuerdo Ministerial o permiso provisionaln de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 7. Las casas Hogar y programas de Base Familiar, debenn ofrecer condiciones que aseguren el ejercicio pleno de los derechosn de los niños, niñas y adolescentes, cumplan conn las normas mínimas respecto a la infraestructura física,n especialmente en materia de seguridad, sanidad, númeron y competencia de su personal así como la existencia den una supervisión adecuada y parámetros establecidosn en la ley y presente reglamento.

nn

Art. 8. Luego de presentada la documentación se procederán al análisis e inspección jurídico técnican del expediente y de las instalaciones por parte del personaln de cada jurisdicción, se elaborará el correspondienten informe que servirá de base para la aprobaciónn del estatuto y el permiso de funcionamiento respectivo.

nn

Art. 9. Autorizado el funcionamiento de la casa Hogar, medianten el correspondiente Acuerdo Ministerial, éste serán inscrito y registrado en la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, subsecretarías regionales, direcciones provincialesn según la jurisdicción de cada una de ellas.

nn

Art. 10. El Director Nacional, subsecretarios del Litoraln y Austro y directores provinciales, según su jurisdicción,n procederán con el registro y autorización de funcionamienton del programa.

nn

Art. 11. Los cambios de representante legal o director den las instituciones de protección o programas de Base Familiar,n deberá registrarse en la dependencia correspondiente segúnn su jurisdicción.

nn

Art. 12. Para todo efecto técnico, administrativo y/on legal la responsabilidad de la institución o programasn de Base Familiar estará a cargo del representante legaln y/o Director del Programa, quienes tendrán la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de las instituciones y de losn niños, niñas y adolescentes ingresados en ellas.

nn

CAPITULO II

nn

ORGANIZACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

nn

Art. 13. Las instituciones de protección y programasn de Base Familiar deberán contar para su funcionamienton con el siguiente personal mínimo, de acuerdo a las modalidadesn de atención:

nn

a) Para las instituciones con servicio de comedor y apoyon escolar:

nn

o Director (a) del programa, quien será el responsablen de supervisar, coordinar, dirigir y promover el desarrollo deln mismo

nn

o Trabajador (a) Social, quien coordinará con el Directorn y demás personal, la ejecución del Plan de Trabajon que incluirá la participación de la familia;

nn

o Dos educadores, responsables del refuerzo pedagógicon de los niños mediante el refuerzo escolar;

nn

o Un auxiliar de servicios, encargado de la preparaciónn de los alimentos; y,

nn

o Un auxiliar de servicios para la limpieza de las instalaciones.

nn

b) Para casas Hogar y programas de Base Familiar (Reinserción,n Acogimiento Familiar y Casas Familia):

nn

o Director (a) o coordinador (a); responsable de coordinar,n dirigir, promover el desarrollo de los programas y velar porn el cumplimiento de los trámites administrativos y legales;

nn

o Trabajador (a) Social, responsable de coordinar la elaboraciónn del proyecto educativo individualizado (PEI) y su ejecuciónn con los demás miembros del equipo técnico;

nn

o Psicólogo (a) educativo (a), cuya responsabilidadn es apoyar en la elaboración del proyecto educativo individualizadon (PEI), diseñando técnicas educativas para hacern frente al comportamiento difícil del niño, niñan o adolescente en el proceso de la reinserción o acogimienton familiar;

nn

o Dos educadores (as) por cada casa Hogar con una formaciónn mínima de bachillerato; quienes son corresponsables enn la formación del niño promoviendo actividades recreativasn de tiempo libre y facilitando la relación con la familia;

nn

o Asesor (a) legal; quien apoyará en los trámitesn legales a fin de que la administración de justicia cumplan con la normativa legal y no se conculquen los derechos de losn niños a vivir con su familia; y

nn

o Médico (a) que se encargará de cuidar el estadon de salud de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios.

nn

Para efectos de completar los equipos técnicos lasn instituciones o programas podrán realizar los conveniosn que sean necesarios con organizaciones afines en las diferentesn áreas de gestión. Convenios que deben presentarsen en la Dirección Nacional de Protección de Menores,n subsecretarías regionales y direcciones provinciales,n para su aprobación previa a la inscripción deln programa.

nn

Art. 14. Las casas Hogar deben ejecutar el proyecto educativon individualizado (PEI), elaborado por todo el equipo técnico,n que es un instrumento educativo en el que los educadores, lasn familias biológicas y las familias acogientes se guíann de las recomendaciones y propuestas hechas por el equipo técnicon para favorecer el derecho a vivir en familia o en espacios familiaresn con relaciones comunitarias

nn

CAPITULO III

nn

INFRAESTRUCTURA

nn

Art. 15. Las casas Hogar y los programas de base Familiar,n contarán con espacios físicos adecuados, similaresn al de una vivienda común con todas las dependencias (sala,n comedor, cocina, dormitorios, baños, lavanderían y áreas verdes). Servicios básicos que garanticenn un sentido de privacidad y pertenencia.

nn

Se adecuará el área técnico administrativan fuera del espacio físico destinado a la vivienda de losn niños, niñas y adolescentes.

nn

Art. 16. El local de la casa Hogar será de buena presentaciónn interna y externa y tendrá un ambiente adecuado, deberán contar con un área de dos metros cuadrados por niño,n niña y adolescente para actividades técnicas yn de tres metros por niño, niña y adolescente enn el área externa, determinándose así el cupon máximo de atención, los comedores contaránn con un área mínima de un metro cuadrado por niño,n niña y adolescente.

nn

Art. 17. El local y equipamiento de los comedores con apoyon escolar, deberán garantizar seguridad e higiene, luz yn ventilación adecuada para salvaguardar la salud e integridadn de los niños, niñas y adolescentes.

nn

Art. 18. La casa Hogar contará con las siguientes áreas:

nn

AREA TECNICO – ADMINISTRATIVA

nn

Dirección
n Trabajo Social
n Psicología
n Finanzas
n Enfermería

nn

AREA DE SERVICIOS

nn

Dormitorios
n Comedor
n Cocina
n Baños
n Bodega
n Espacios verdes y de recreación

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CAPITULO IV

nn

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCION

nn

Art 19. REPORTE DE INGRESOS. – Es obligación de lasn instituciones recibir y registrar a niños, niñasn o adolescentes, en situación de riesgo o privados de sun medio familiar que requieren de atención temporal o emergente,n así como remitir al Sistema de Información paran la Infancia (SIPI), el reporte mensual en base de los instrumentosn técnicos diseñados para el efecto.

nn

Art. 20. Las instituciones garantizarán la permanencian de los niños, niñas y adolescentes y su reinserciónn familiar y/o social y otras alternativas de protección,n evitando la institucionalización de niños, niñasn y adolescentes. En todo caso se prohíbe su internamienton innecesario y prolongado.

nn

Art. 21. PROGRAMAS DE BASE FAMILIAR. – Es obligaciónn de las casas Hogar, ejecutar programas de Base Familiar que garanticenn el ejercicio de los derechos, en especial el derecho a vivirn con su familia, en una familia, o en espacios familiares y comunitarios.

nn

Art. 22. PRESENTACION DE PLANES DE TRABAJO E INFORMES. – Lasn casas Hogar y programas de Base Familiar y Comunitaria, deberánn presentar en las oficinas de Protección del Menor de sun jurisdicción, en la última semana de diciembre,n los informes anuales finales referentes al funcionamiento técnicon administrativo del año concluido y los planes anualesn de trabajo a realizarse en el año subsiguiente.

nn

Art. 23. PREVENCION DE MALTRATO. – Es obligación den las instituciones integrar al plan de trabajo un módulon de capacitación sobre prevención de . maltraton dirigido al personal y a niños, niñas y adolescentes,n para lo cual deberán coordinar con las entidades que desarrollann programas de prevención y/o atención de Violencian Interna Familiar (VIF).

nn

Art. 24. ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL – Esn obligación de las instituciones de protección realizarn todos los trámites administrativos y judiciales a efectosn de que, en el menor tiempo posible los niños, niñasn y adolescentes ingresados en las instituciones o programas den Base Familiar, tengan esclarecida la situación legal yn sus documentos de identidad para la cual coordinarán directamenten con el Departamento de Protección y Defensa al Menor den su Jurisdicción.

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RESOLUCIONES DE ABANDONO DEFINITIVO O SUSPENSION DEFINITIVAn DE LA PATRIA POTESTAD

nn

Art. 25. Cuando la autoridad competente haya declarado lan suspensión definitiva de la patria potestad sea por declaratorian de abandono definitivo o por consentimiento de los padres o representantesn legales para la adopción, es obligación de lasn casas Hogar o programas de Base Familiar hacer llegar a los departamentosn de Defensa al Menor, en las respectivas jurisdicciones, las copiasn certificadas de dichas resoluciones, la partida de nacimienton y los informes sociales y psicológicos de los niños,n niñas o adolescentes incursos en tales circunstanciasn a efectos de que ingresen a los programas nacionales de adopcionesn que mantiene el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIONn DE MENORES, SUBSECRETARIAS REGIONALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES

nn

Art.26. SUPERVISION Y EVALUACION. – Las casas Hogar y lasn organizaciones que desarrollan programas de Base Familiar, seránn supervisadas y evaluadas por los equipos técnicos de cadan jurisdicción quienes emitirán los informes técnicosn respectivos, las recomendaciones del caso a la autoridad competenten debiendo dar a conocer al representante legal o director paran los fines consiguientes y notificar al Director o representanten legal, las recomendaciones de los informes de supervisiónn y evaluación a fin de que se realicen los correctivosn y ajustes necesarios.

nn

CAPITULO VI

nn

DEL CONTROL ADMINISTRATIVO E LAS SANCIONES, RECURSOS Y RECLAMACIONES

nn

Art. 27. La Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, subsecretarias del Litoral y Austro y las direccionesn provinciales de Bienestar Social, según el ámbiton de su competencia y jurisdicción están facultadasn para resolver y aplicar sanciones administrativas por las siguientesn causas:

nn

a) Por funcionar sin la debida inscripción y autorización;

nn

b) Por incumplimiento de las recomendaciones emitidas en losn informes de supervisión y evaluación;

nn

c) Por maltrato a niños, niñas y adolescentes,n se procederá de conformidad con lo establecido en el Códigon de Menores y su reglamento, la suspensión temporal o definitivan del funcionamiento, según la gravedad del caso, sin perjuicion de las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar.n Lo relativo al maltrato se pondrá en conocimiento de lan autoridad judicial competente;

nn

d) Por falta de cumplimiento de las obligaciones constantesn en el presente reglamento;

nn

e) Por reincidir en infracciones e incumplimiento de recomendacionesn que sean producto de los resultados de supervisión y evaluación;n y,

nn

f) La suspensión definitiva del funcionamiento de lasn casas Hogar o programas de Base Familiar se establecerán cuando se comprobare el maltrato, tráfico de menores,n infracciones al Código de Menores y su reglamento, abuson sexual o circunstancias similares y deficiencia en la calidadn de los servicios. La Dirección Nacional de Protecciónn de Menores o los organismos desconcentrados del Ministerio den Bienestar Social serán responsables de la reubicaciónn de los asistidos.

nn

Art 28. RECURSOS Y RECLAMACIONES. – Los directores y/o representantesn legales de las casas Hogar o de los programas de Base Familiarn que hayan sido sancionados, podrán interponer los recursosn y reclamaciones que la ley prevé.

nn

Art. 29. El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, y de su aplicaciónn encárguense las direcciones, Administrativa de Protecciónn de Menores, subdirecciones de menores subsecretarias regionalesn y direcciones provinciales.

nn

Art. 30. Sin perjuicio de las atribuciones concedidas en eln presente acuerdo, dejase a salvo las facultades y atribucionesn concedidas al señor Subsecretario General de Bienestarn Social, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 0001 – N, den 15 de febrero del 2000.

nn

Art. 31.. Derógase el Acuerdo Ministerial No. 01794,n de septiembre 4 de 1991.

nn

Art. 32. El presente Acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 22 de marzo del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Ministro de Bienestar Social,n (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. – Fecha: 29 den marzo del 2001.

nn nn

No. 2371

nn

MAE. PABLO ROMERO QUEZADA
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL, (E)

nn

Considerando:

nn

Que es política del Gobierno Nacional, impulsar eln proceso de modernización y transformación del Estadon para lograr eficiencia; agilidad, transparencia y coparticipaciónn en la gestión de las funciones públicas para unan adecuada orientación técnica de los programas yn proyectos en materia de niños, niñas y adolescentes;

nn

Que el artículo 48 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece la obligatoriedadn del Estado, la sociedad y la familia de promover, con máximan prioridad, el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casosn establece la aplicación del principio del interésn superior de los niños y afirma que sus derechos prevaleceránn sobre los demás;

nn

Que el ordinal 3 de la Convención sobre los Derechosn de los Niños, expresa que «Los Estados Partes aseguraránn que las instituciones, servicios y establecimientos encargadosn del cuidado o la protección de los niños, cumplann las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmenten en materia de seguridad, sanidad, número y competencian de su personal, así como en relación con la existencian de una supervisión adecuada

nn

Que mediante Ley No. 170 de julio 16 de 1992, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 995, de agosto 7 del mismon año, se promulgó el Código de Menores comon ley especial en materia de niños, niñas y adolescentes;

nn

Que los artículos 8 y 9 del Código de Menoresn establece el derecho a la convivencia familiar, como un derechon de niños, niñas y adolescentes a ser cuidados enn el seno de su familia natural, en un ambiente de afecto y respeton a sus derechos, además tienen derecho a la protecciónn y asistencia especiales del Estado;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de

nn

Bienestar Social expedido mediante Acuerdo Ministerial No.n 002822 – A del 21 de octubre de 1994, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 596 de diciembre 23 dc 1994, determinan como una de las funciones especificas del Departamento de Protecciónn y Defensa del Menor de la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, la planificación, dirección y supervisiónn de la ejecución de programas y proyectos orientados an la protección de menores;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 001 – N, del 15 de febreron del 2000, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón atribuciones al señor Subsecretario General de Bienestarn Social, entre ellas la facultad de suscribir a su nombre losn actos, convenios o contratos en materias relacionadas con lan actividad a su cargo; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le confiere el Art.n 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:

nn

Expedir el presente reglamento para el funcionamiento de lasn casas Hogar y programas de Base Familiar públicos y privados.

nn

CAPITULO I

nn

NATURALEZA, RESPONSABILIDADES OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO

nn

Art. 1. NATURALEZA. – Las casas Hogar y los programas de Basen Familiar son unidades operativas de atención integraln transitoria y/o emergente para niños, niñas y adolescentesn entre 0 y 18 años de edad que necesitan de protecciónn especial al estar temporal o permanentemente privados de su medion familiar, estimulando los vínculos de afecto, respeton y una formación que, orientará y prepararán al menor para su integración familiar y comunitaria mientrasn se estudia y resuelve su situación social, familiar yn legal de acuerdo a la normativa vigente, promoviendo programasn de Base Familiar en procura de la reinserción familiar,n el acogimiento familiar o la adopción.

nn

Art 2. RESPONSABILIDAD. – Las casas Hogar y programas de Basen Familiar, constituyan un recurso alternativo de caráctern temporal, para el desarrollo de una convivencia de tipo familiar,n destinados a niños y niñas en procesos de restablecimienton de sus relaciones afectivas para su reinserción familiarn y adolescentes en procesos de formación.

nn

Art 3. OBJETIVOS. –

nn

GENERAL

nn

Brindar protección integral por un tiempo no mayorn de tres meses a niños, niñas y adolescentes enn situación de riesgo y/o privados temporal o definitivamenten de su medio familiar, permitiendo que se vayan reintegrando progresivamenten a sus familias, partícipes en la comunidad y en actividadesn relacionadas con la salud, capacitación y recreación,n entre otras.

nn

ESPECIFICOS

nn

1. Crear un ambiente familiar que favorezca el desarrollon físico, psíquico y social del niño, niñasn y adolescentes.

nn

2. Optimizar los recursos que ofrecen la comunidad como mediosn de socialización y de desarrollo personal de niños,n niñas y adolescentes.

nn

3. Promover alternativas de desinstitucionalizaciónn mediante la ejecución de programas de Base Familiar yn apoyo comunitario.

nn

4. Iniciar acciones para lograr la reinserción familiar,n la adopción nacional o internacional o programas de convivencian familiar y comunitaria a efectos de lograr el efectivo ejercicion del derecho a vivir en familia (autonomía) de los niños,n niñas y adolescentes.

nn

Art 4. INSCRIPCION Y AUTORIZACION. – Las casas Hogar y losn programas de Base Familiar deben inscribir sus programas y tenern la autorización de funcionamiento otorgado por el Ministerion de Bienestar Social a través de la Dirección Nacionaln de Protección de Menores, Subsecretarias del Litoral yn Austro y direcciones provinciales conforme al ámbito den su competencia y jurisdicción.

nn

Art. 5. Para la inscripción de programas y autorizaciónn de funcionamiento sin perjuicio de lo establecido en los artículosn 91 al 96 del Reglamento General al Código de Menores deberánn presentar los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Protecciónn de Menores, subsecretarías regionales, directores provinciales,n según la jurisdicción;

nn

b) Nombramiento del Director del Programa, quien serán su representante legal;

nn

c) Copia certificada de los estatutos aprobados y Acuerdon Ministerial correspondiente;

nn

d) Reglamento Interno de funcionamiento;

nn

e) Escritura y/o contrato de arrendamiento debidamente registradon en un juzgado de Inquilinato o Civil a su falta;

nn

f) Nómina del personal con el perfil profesional yn documentos que acrediten su formación;

nn

g) Presupuesto anual y fuentes de financiamiento;

nn

h) Un diagnóstico de las condiciones de los niños,n niñas y adolescentes de la comunidad y de las familias;

nn

i) Los criterios técnicos para determinar los sujetosn sociales de intervención;

nn

j) La duración del programa;

nn

k) La misión, los objetivos, metas, procedimientos,n indicadores, referentes de indicadores de niños, niñasn y adolescentes y metodología del programa;

nn

l) El plan de trabajo, especificando las actividades o serviciosn que se pretende prestar; y,

nn

m) Las casas Hogar llevarán nombres en castellano y/on en lenguas vernáculas del país, de fáciln pronunciación y familiaridad para los niños, niñasn y adolescentes.

nn

Art. 6. Toda casa Hogar, deberá colocar da lugar visiblen el número de Acuerdo Ministerial o permiso provisionaln de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 7. Las casas Hogar y programas de Base Familiar, debenn ofrecer condiciones que aseguren el ejercicio pleno de los derechosn de los niños, niñas y adolescentes, cumplan conn las normas mínimas respecto a la infraestructura física,n especialmente en materia de seguridad, sanidad, númeron y competencia de su personal así como la existencia den una supervisión adecuada y parámetros establecidosn en la ley y presente reglamento.

nn

Art. 8. Luego de presentada la documentación se procederán al análisis e inspección jurídico técnican del expediente y de las instalaciones por parte del personaln de cada jurisdicción, se elaborará el correspondienten informe que servirá de base para la aprobaciónn del estatuto y el permiso de funcionamiento respectivo.

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Art. 9. Autorizado el funcionamiento de la casa Hogar, medianten el correspondiente Acuerdo Ministerial, éste serán inscrito y registrado en la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, subsecretarías regionales, direcciones provincialesn según la jurisdicción de cada una de ellas.

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Art. 10. El Director Nacional, subsecretarios del Litoraln y Austro y directores provinciales, según su jurisdicción,n procederán con el registro y autorización de funcionamienton del programa.

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Art. 11. Los cambios de director o representante legal den las instituciones de protección o programas de Base Familiarn deberá registrarse en la dependencia correspondiente segúnn su jurisdicción.

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Art. 12. Para todo efecto técnico, administrativo y/on legal la responsabilidad de la institución o programasn de Base Familiar estará a cargo del representante legaln y/o Director del Programa, quienes tendrán la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de las instituciones y de losn niños, niñas y adolescentes ingresados en ellas.

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CAPITULO II

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ORGANIZACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

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Art. 13. Las instituciones de protección y programasn de Base Familiar deberán contar para su funcionamienton con el siguiente personal mínimo, de acuerdo a las modalidadesn de atención:

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a) Para las instituciones con servicio de comedor y apoyon escolar:

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o Director (a) del programa, quien será el responsablen de supervisar, coordinar, dirigir y promover el desarrollo deln mismo;

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o Trabajador (a) Social, quien coordinará con el Directorn y demás personal, la ejecución del Plan de Trabajon que incluirá la participación de la familia;

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o Dos educadores, responsables del refuerzo pedagógicon de los niños mediante el refuerzo escolar;

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o Un auxiliar de servicios, encargado de la preparaciónn de los alimentos; y,

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o Un auxiliar de servicios para la limpieza de las instalaciones.

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b) Para casas Hogar y programas de Base Familiar (Reinserción,n Acogimiento Familiar y Casas Familia).

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o Director (a) o coordinador (a); responsable de coordinar,n dirigir, promover el desarrollo de los programas y velar porn el cumplimiento de los trámites administrativos y legales;

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o Trabajador (a) Social, responsable de coordinar la elaboraciónn del proyecto educativo individualizado (PEI) y su ejecuciónn con los demás miembros del equipo técnico;

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o Psicólogo (a) educativo (a), cuya responsabilidadn es apoyar en la elaboración del proyecto educativo individualizadon (PEI), diseñando técnicas educativas para hacern frente al comportamiento difícil del niño, niñan o adolescente en el proceso de la reinserción o acogimienton familiar;

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o Dos educadores (as) por cada casa Hogar con una formaciónn mínima de bachillerato; quienes son corresponsables enn la formación del niño promoviendo actividades recreativasn de tiempo libre y facilitando la relación con la familia

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o Asesor (a) legal; quien apoyará en los trámitesn legales a fin de que la administración de justicia cumplan con la normativa legal y no se conculquen los derechos de losn niños a vivir con su familia; y

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o Médico (a) que se encargará de cuidar el estadon de salud de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios.

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Para efectos de completar los equipos técnicos lasn instituciones o programas podrán realizar los conveniosn que sean necesarios con organizaciones afines en las diferentesn áreas de gestión. Convenios que deben presentarsen en la Dirección Nacional de Protección de Menores,n subsecretarías regionales y direcciones provinciales,n para su aprobación previa’a la inscripción deln programa.

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Art. 14. Las casas Hogar deben ejecutar el proyecto educativon individualizado (PEI), elaborado por todo el equipo técnico,n que es un instrumento educativo en el que los educadores, lasn familias biológicas y las familias acogientes se guíann de las recomendaciones y propuestas hechas por el equipo técnicon para favorecer el derecho a vivir en familia o en espacios familiaresn con relaciones comunitarias

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CAPITULO III

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INFRAESTRUCTURA

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Art. 15. Las casas Hogar y los programas de Base Familiar,n contarán con espacios físicos adecuados, similaresn al de una vivienda común con todas las dependencias (sala,n comedor, cocina, dormitorios, baños, lavanderían y áreas verdes). Servicios básicos que garanticenn un sentido de privacidad y pertenencia.

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Se adecuará el área técnico administrativan fuera del espacio físico destinado a la vivienda de losn niños, niñas y adolescentes.

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Art 16. El local de la casa Hogar será de buena presentaciónn interna y externa y tendrá un ambiente adecuado, deberán contar con un área de dos metros cuadrados por niño,n niña y adolescente para actividades técnicas yn de tres metros por niño, niña y adolescente enn el área externa, determinándose así el cupon máximo de atención, los comedores contaránn con un área mínima de un metro cuadrado por niño,n niña y adolescente.

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Art 17. El local y equipamiento de los comedores con apoyon escolar, deberán garantizar seguridad e higiene, luz yn ventilación adecuada para salvaguardar la salud e integridadn de los niños, niñas y adolescentes.

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Art 18. La casa Hogar contará con las siguientes áreas

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ÁREA TECNICO – ADMINISTRATIVA

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Dirección
n Trabajo Social
n Psicología
n Finanzas
n Enfermería

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ÁREA DE SERVICIOS

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Dormitorios
n Comedor
n Cocina
n Baños
n Bodega
n Espacios verdes y de recreación

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CAPITULO IV

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OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCION

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Art. 19. REPORTE DE INGRESOS. – Es obligación de lasn instituciones recibir y registrar a niños, niñasn o adolescentes, en situaciones de riesgo o privados de su medion familiar que requieren de atención temporal o emergente,n así como remitir al Sistema de Información paran la Infancia (SIP), el reporte mensual en base de los instrumentosn técnicos diseñados para el efecto.

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Art. 20. Las instituciones garantizarán la permanencian de los niños, niñas y adolescentes y su reinserciónn familiar y/o social y otras alternativas de protección,n evitando la institucionalización de niños, niñasn y adolescentes. En todo caso se prohíbe su internamienton innecesario y prolongado.

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Art 21. PROGRAMAS DE BASE FAMILIAR. – Es obligaciónn de las casas Hogar, ejecutar programas de Base Familiar que garanticenn el ejercicio de los derechos, en especial el derecho a vivirn con su familia, en una familia, o en espacios familiares y comunitarios.

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Art 22. PRESENTACION DE PLANES DE TRABAJO E INFORMES. – Lasn casas Hogar y programas de Base Familiar y Comunitaria, deberánn presentar en las oficinas de Protección del Menor de sun jurisdicción, en la última semana de diciembre,n los informes anuales finales referentes al funcionamiento técnicon administrativo del año concluido y los planes anualesn de trabajo a realizarse en el año subsiguiente.

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Art 23. PREVENCION DE MALTRATO. – Es obligación den las instituciones integrar al plan de trabajo un módulon de capacitación sobre prevención de maltrato dirigidon al personal y a niños, niñas y adolescentes, paran lo cual deberán coordinar con las entidades que desarrollann programas de prevención y/o atención de Violencian Interna Familiar (VIF).
n Art. 24. ESCLARECIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL – Es obligaciónn de las instituciones de protección realizar todos losn trámites administrativos y judiciales a efectos de que,n en el menor tiempo posible los niños, niñas y adolescentesn ingresados en las instituciones o programas de Base Familiar,n tengan esclarecida la situación legal y sus documentosn de identidad para la cual coordinarán directamente conn el Departamento de Protección y Defensa al Menor de sun Jurisdicción.

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RESOLUCIONES DE ABANDONO DEFINITIVO O SUSPENSION DEFINITIVAn DE LA PATRIA POTESTAD

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Art. 25. Cuando la autoridad competente haya declarado lan suspensión definitiva de la patria potestad sea por declaratorian de abandono definitivo o por consentimiento de los padres o representantesn legales para la adopción, es obligación de lasn casas Hogar o programas de Base Familiar hacer llegar a los departamentosn de Defensa al Menor, en las respectivas jurisdicciones, las copiasn certificadas de dichas resoluciones, la partida de nacimienton y los informes sociales y psicológicos de los niños,n niñas o adolescentes incursos en tales circunstanciasn a efectos de que ingresen a los programas nacionales de adopcionesn que mantiene el Ministerio de Bienestar Social.

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ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIONn DE MENORES, SUBSECRETARIAS REGIONALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES

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Art. 26. SUPERVISION Y EVALUACION. – Las casas Hogar y lasn organizaciones que desarrollan programas de Base Familiar, seránn supervisadas y evaluadas por los equipos técnicos de cadan jurisdicción quienes emitirán los informes técnicosn respectivos, las recomendaciones del caso a la autoridad competenten debiendo dar a conocer al representante legal o director paran los fines consiguientes y notificar al Director o representanten legal, las recomendaciones de los informes de supervisiónn y evaluación a fin de que se realicen los correctivosn y ajustes necesarios.

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CAPITULO VI

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DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES, RECURSOS Y RECLAMACIONES

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Art. 27. La Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, subsecretarias del Litoral y Austro y las direccionesn provinciales de Bienestar Social, según el ámbiton de su competencia y jurisdicción están facultadasn para resolver y aplicar sanciones administrativas por las siguientesn causas:

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a) Por funcionar sin la debida inscripción y autorización;

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b) Por incumplimiento de las recomendaciones emitidas en losn informes de supervisión y evaluación;

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c) Por maltrato a niños, niñas y adolescentes,n se procederá de conformidad con lo establecido en el Códigon de Menores y su reglamento, la suspensión temporal o definitivan del funcionamiento, según la gravedad del caso, sin perjuicion de las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar.n Lo relativo al maltrato se pondrá en conocimiento de lan autoridad judicial competente;

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d) Por falta de cumplimiento de las obligaciones constantesn en el presente reglamento;

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e) Por reincidir en infracciones e incumplimiento de recomendacionesn que sean producto de los resultados de supervisión y evaluación;n y,

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f) La suspensión definitiva del funcionamiento de lasn casas Hogar o programas de Base Familiar se establecerán cuando se comprobare el maltrato, tráfico de menores,n infracciones al Código de Menores y su reglamento, abuson sexual o circunstancias similares y deficiencia en la calidadn de los servicios. La Dirección Nacional de Protecciónn de Menores o los organismos desconcentrados del Ministerio den Bienestar Social serán responsables de la reubicaciónn de los asistidos.

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Art. 28. RECURSOS Y RECLAMACIONES. – Los directores y/o representantesn legales de las casas Hogar o de los programas de Base Familiarn que hayan sido sancionados, podrán interponer los recursosn y reclamaciones que la ley preve.

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Art. 29. El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, y de su aplicaciónn encárguense las direcciones, Administrativa de Protecciónn de Menores, subdirecciones de menores, subsecretarias Regionalesn y direcciones provinciales.

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Art. 30. Sin perjuicio de las atribuciones concedidas en eln presente acuerdo, dejase a salvo las facultades y atribucionesn concedidas al señor Subsecretario General de Bienestarn Social, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 0001 – N, den 15 de febrero del 2000.

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Art. 31. Derógase el Acuerdo Ministerial No. 01794,n de septiembre 4 de 1991.

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Art. 32. El presente Acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en Quito, a 27 de mano del 2001.

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f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

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Ministerio de Bienestar Social.

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Es fiel copia del original. – Lo certifico.

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f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. – Fecha: 29 de marzon del 2001.

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N o. 2383

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Master Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

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ACUERDO MINISTERIAL PARA MODIFICAR LOSn FONDOS ROTATIVOS DE LAS SUBSECRETARIAS DEL LITORAL Y AUSTRO

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Considerando:

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Que, con Acuerdo Ministerial No. 182 de 20 de diciembre deln 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas, Acuerda: «Art.n 1. Aprobar y expedir los principios del Sistema de Administraciónn Financiera, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidadn Gubernamental…».

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Acuerda:

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Art. 1. Transferir y liquidar mensualmente los recursos financierosn para las Subsecretarías de Bienestar Social del Litoraln y Austro, las que serán financiadas con el presupueston asignado a las mismas, constantes en la actividad:
n Administración General del Presupuesto del Ministerion de Bienestar Social y se aplicarán a las partidas presupuestariasn de acuerdo a la naturaleza del gasto.

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Art. 2. Las transferencias y asignaciones de sus recursosn presupuestarios para las subsecretarías de Bienestar Social,n para cumplir compromisos y obligaciones administrativas sustentadosn en la programación y evaluación presupuestarias,n en base a su disponibilidad presupuestaria pueden ser incrementadas,n disminuidas, o creadas, en los casos de estricta necesidad, paran lo cual se contará con la respectiva aprobación,n legalización de las modificaciones presupuestarias, enn cumplimiento a las normas técnicas impartidas medianten Acuerdo Ministerial No. 182 de 29 de diciembre del 2000, emitidasn por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo aln vigente ejercicio fiscal.

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Las transferencias se efectuarán previa autorizaciónn del Director Financiero del Ministerio de Bienestar Social yn acreditación de los recursos económicos de la entidadn que norma la economía nacional. Esto se realizarán una vez que la Subsecretaria correspondiente haya presentadon el informe económico y los documentos que acrediten eln gasto de acuerdo al caso con cargo a las partidas presupuestariasn aprobadas para el vigente presupuesto.

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Art. 3. El fondo rotativo existente se incrementa a $ 8.000,oon para financiar los compromisos legalmente exigibles por concepton de consumo de agua potable, energía eléctrica,n telecomunicaciones, viáticos y subsistencias en el interior,n de las instituciones del Ministerio, siempre y cuando éstasn estén autorizadas por el Director Nacional, conforme Acuerdon Ministerial No. 1)021 de 30 de enero del 2001, con cargo a lasn asignaciones de las partidas presupuestarias de las acti