MES DE MAYO DEL 2005 n

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Lunes, 2 de mayo del 2005 – R. O. No. 8
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n ACUERDO:
n MINISTERIO DE TURISMO:
nn

20050005 Expídese el Reglamenton general de operaciones del fondo mixto de promoción turístican y asignación de competencias a los órganos en estan materia.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

nn

015-DIR-2005-CNTTTn Dispónesen por única vez, la inmediata matriculación en lan provincia del Guayas de los vehículos que no se encuentrenn amparados bajo un permiso de operación y que consten den la matriz del parque automotor de buses intraprovinciales..

nn

016-DIR-2005-CNTTT Dispónese que el Presidenten del Consejo, proceda a la conformación de los tribunalesn que tomarán las pruebas de suficiencia en forma previan a la graduación de los alumnos de las escuelas de Capacitaciónn de Conductores Profesionales conforme al artículo 36 den la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

232-2003 Lucero Patricio Villacrésn Carrión en contra de Irina Kholodova.

nn

57-2004 María Luisa Werner dén Brescia en contra del Banco del Pacífico S. A.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

n Cantón San Pedro de Alausí: Que regula el cobron de tasas y la prestación de los servicios de agua potable.

nn

-n Cantón Babahoyo: Especialn de regularización para desmembraciones de solares conn edificaciones realizadas, dentro o fuera de normas y que no hann tramitado autorización municipal. n

n nn

No 20050005

nn

Ramiro Montalvo Hidalgo
n MINISTRO DE TURISMO, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, con base en el artículo dieciocho de la Ley Especialn de Desarrollo Turístico, vigente hasta el 27 de diciembren del 2002 (Suplemento del Registro Oficial No 733), fecha en lan que se expidió la Ley de Turismo, el día 29 den julio del 2002, ante el Notario Trigésimo Segundo deln cantón Quito, el Ministerio de Turismo otorgó unan escritura pública que contiene un contrato de fideicomison mercantil por el que se constituyó un patrimonio autónomon e independiente denominado «Fondo Mixto de Promociónn Turística» (el «Fondo»), el que, por mandaton de la ley y conforme se desprende de la cláusula cuartan del contrato de fideicomiso, está dotado de personalidadn jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones,n a través de su representante legal, la Fiduciaria, «Administradoran de Fondos Contifondos Sociedad Anónima», actualmenten denominada «Fiduciaria del Pacífico S.A.», cuyon objeto fue la administración del producto de la enajenaciónn de los bienes de propiedad del Ministerio de Turismo y los aportesn que se realicen al fideicomiso en beneficio exclusivo de la promociónn turística del Ecuador;

nn

Que, mediante escritura pública otorgada ante el Notarion Séptimo del cantón Quito, el día 28 de agoston del 2003, se celebró el contrato reformatorio al fideicomison mercantil;

nn

Que, con diverso grado de participación en la determinaciónn de políticas, la planificación, el ordenamienton y la administración de procesos del Fondo, se estructuraronn dos órganos con participación de los sectores públicon y privado: El Consejo de Promoción Turística yn el Comité Técnico;

nn

Que, el numeral 3.27 de la cláusula tercera del contraton de fideicomiso del Fondo establece que el Reglamento Generaln de Operaciones constituye el instrumento que regularán las actuaciones del Consejo de Promoción Turística,n el Comité Técnico, la Fiduciaria, el Constituyenten y el Beneficiario y que forma parte integral del contrato den fideicomiso;

nn

Que, el Reglamento General de Operaciones, pese a constituirn un instrumento de ordenación derivado de un contrato,n mediante Acuerdo Ministerial No 57, fue publicado en el Registron Oficial No 670 de 25 de septiembre del 2002, como acto de autoridad;

nn

Que, para efectos de la determinación de las responsabilidadesn de los diversos órganos del Ministerio de Turismo en lan gestión del Fondo, mediante Acuerdo Ministerial No 58,n publicado en el Registro Oficial No 670 de 25 de septiembre deln 2002, se expidió el Reglamento Interno de Competenciasn y Funciones del Ministerio de 1 lirismo para la operaciónn del Fondo de Promoción Turística del Ecuador:

nn

Que la Ley de Turismo («Ley de Turismo») fue publicadan en el Suplemento del Registro Oficial 33 de 27 de diciembre deln 2002 y su Reglamento General de Aplicación («Reglamenton General»), fue expedido mediante Decreto Ejecutivo 1186n publicado en el Registro Oficial No 244 de 5decneiodel 2004:

nn

Que, el artículo 39 de» la Ley de Turismo determinan que «[p]ara la promoción del turismo interno y receptivo,n continuará funcionando el Fondo Mixto de Promociónn Turística del Ecuador, constituido a través den una contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo eln Estado el constituyente y beneficiario del mismo»; y, enn tal virtud, la actual Ley de Turismo ha ratificado el instrumenton de derecho privado empleado, dándole continuidad en sun aplicación como medio para promover el turismo internon y receptivo, ampliando adicionalmente el objeto del Fondo, inicialmenten limitado en los instrumentos normativos que sirvieron de basen para la constitución del Fondo;

nn

Que, la disposición transitoria tercera del Reglamenton General al tiempo de ratificar la constitución del Fondon de Promoción Turística y sus normas de funcionamiento,n prevé la posibilidad de que el Ministro de Turismo, den ser necesario, modifique los instrumentos normativos en los términosn establecidos en el referido reglamento;

nn

Que, en general es competencia de los ministros de Estado,n de conformidad con el artículo 179, numeral 6 de la Constituciónn Política, «expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial»;

nn

Que, el artículo 80 del Reglamento General, prevén la introducción de la «Gerencia del Fondo Mixto den Promoción Turística» en la estructura orgánican del Fondo;

nn

Que, mediante oficio número DAJ dos cero cero cuatron cero dos seis cinco de veintiuno de abril del dos mil cuatro,n el Ministerio de Turismo de conformidad con la letra e) del artículon tres de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaln del Estado se dirigió al señor doctor Josén María Borja Gallegos, Procurador General del Estado conn las siguientes consultas: «1. ¿Cuál es lan naturaleza jurídica del Fondo Mixto de Promociónn Turística? Y ¿Es necesario adaptar el contraton a la nueva legislación que rige el sector?. 2. ¿Losn recursos que dispone el Fondo Mixto de Promoción Turístican son recursos públicos? y en tal caso ¿De quén manera le correspondería a la Contraloría Generaln del Estado efectuar el control?. 3. ¿Cuál es eln régimen jurídico al que se someten los procedimientosn de contratación llevados adelante por la fiduciaria comon representante legal del Fondo Mixto de Promoción Turística?;n y, mediante oficio número nueve cuatro seis siete de dieciséisn de junio del dos mil cuatro, el Procurador General del Estadon absolvió las consultas realizadas por el Ministerio den Turismo en los siguiente términos: «1. El Fondo Mixton de Promoción Turística, al haber sido constituidon como fideicomiso mercantil, es una persona jurídica den derecho privado, cuya naturaleza jurídica no ha sido modificadan por la Ley de Turismo, promulgada con posterioridad a su constitución.n El plazo del contrato estipulado en la cláusula décimon novena, a esta fecha ya habría vencido; y adicionalmente,n la Ley de Turismo, promulgada con posterioridad a la constituciónn del Fidecomiso Mercantil, en lo relacionado con la conformaciónn del Consejo de Promoción Turística, estableción la designación de los delegados de los Organismos gremialesn de turismo mediante colegio electoral, por lo que considero necesarion que dicho mecanismo se incorpore al contrato y se estipule den común acuerdo entre las partes un nuevo plazo de duraciónn del fideicomiso; 2. Tanto los bienes que fueron transferidosn al fideicomiso por el Ministerio de Turismo, como las asignacionesn que la Ley de Turismo ha establecido en su beneficio, constituyenn recursos públicos y por tanto están sujetos a controln del Organismo Superior de Control, de conformidad con los artículosn 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado; 3. De requerir la celebración de contratos,n el fideicomiso está sujeto a los procedimientos de contrataciónn aplicables al Ministerio de Turismo, según sea el objeton de la contratación, toda vez que dicha cartera del Estadon actuó como constituyente sujetándose a los términosn establecidos por el reglamento para la participación deln sector público en el mercado de valores, cuyas normasn han sido expresamente incorporadas al contrato de fideicomiso»;

nn

Que, mediante oficio número DAJ dos cero cero cuatron siete tres uno de veinte y tres de junio del dos mil cuatro,n el Ministerio de Turismo de conformidad con lo dispuesto en eln inciso tercero y siguientes del artículo trece de la Leyn Orgánica de la Procuraduría General del Estado,n solicito al señor Procurador General del Estado reconsideren y amplíe el pronunciamiento que vertió medianten oficio número nueve cuatro seis siete de dieciséisn de junio del dos mil cuatro en relación con la consultan que se le hiciera mediante oficio número DAJ dos ceron cero cuatro cero dos seis cinco de veintiuno de abril del dosn mil cuatro; y, mediante oficio número uno cero uno cincon cero de diecinueve de julio del dos mil cuatro, instrumento quen se agrega a este contrato como parte integrante, el señorn Procurador atendió el requerimiento de reconsideraciónn y ampliación efectuado por el Ministerio de Turismo enn los siguientes términos: a) [P]rocede la reconsideraciónn solicitada, correspondiente al acápite No 3 de pronunciamienton de 16 de junio del 2004, en el sentido que en materia de contrataciónn el Fondo Mixto de Promoción Turística, constituidon mediante Fidecomiso Mercantil, está sujeto a su propian normatividad y por tanto, de conformidad con el citado artículon 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, no le son aplicables las normas de contrataciónn administrativa»; b) «[C]onsidero que en el concepton de recurso público, el criterio del origen o fuente deln ingreso, previsto en la Constitución de la
n República es aplicable de manera complementaria al criterion de pertenencia establecida en la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, para efectos de calificar la calidad de unn bien, como público, más aún cuando su naturalezan jurídica lo determina, como es el caso evidente de lasn contribuciones de carácter tributario, de las partidasn provenientes del presupuesto del Estado y del producto de lan enajenación de bienes fiscales; c) «[C]orresponden a la Contraloría General del Estado, ejercer un controln directo, respecto a los recursos públicos que se han asignadon al fideicomiso mercantil materia de esta consulta»; y, d)n «[L]os aspectos señalados en mi pronunciamiento,n deberán ser necesariamente incorporados, sin perjuicio,.,den que las partes, con sujeción a las normas jurídicasn aplicables y bajo su exclusiva responsabilidad, acuerden implementarn otras modificaciones en el referido contrato de fideicomiso»;

nn

Que, es imperiosa la necesidad de organizar el funcionamienton del Fondo, en el marco del ordenamiento legal vigente y el pronunciamienton del señor Procurador General del Estado a este respecto,n en tanto el Constituyente y la Fiduciaria celebren el correspondienten contrato modificatorio y el Consejo de Promoción Turístican estudie y expida las normas de organización y funcionamienton del Fondo Mixto de Promoción Turística; y,

nn

En uso de sus atribuciones acuerda expedir el siguiente,

nn

REGLAMENTO GENERAL DE OPERACIONES DEL
n FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y
n ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS A LOS
n ÓRGANOS DEL MINISTERIO DE TURISMO EN
n ESTA MATERIA.

nn

TITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Capítulo 1

nn

Ámbito

nn

Art. 1.- Están sujetos a las prescripciones de esten Reglamento el Fondo Mixto de Promoción Turística,n sus órganos y sus unidades ejecutoras, así comon también, el Ministerio de Turismo y sus unidades administrativasn y la Fiduciaria.

nn

Art. 2.- Este reglamento se aplicará a todo hecho,n acto o contrato respecto del cual no exista una instrucciónn específica derivada del Consejo de Promoción Turísticon del Ecuador.

nn

Art. 3.- Las instrucciones que específicamente dicten el Consejo de Promoción del Turismo del Ecuador para determinadon caso, no constituye reforma a este reglamento, pero primarán sobre los contenidos de carácter general incorporadosn en este instrumento. Las instrucciones que se dicten en aplicaciónn de este artículo constituyen a los miembros del Consejon en responsables solidarios por la ejecución de la disposiciónn específica.

nn

Capítulo 2

nn

Interpretación

nn

Art. 4.- Para la aplicación de este reglamento, losn términos y conceptos empleados se definirán comon a continuación se detalla:

nn

a) «Activos del Fondo» son los bienes, cualquieran sea su naturaleza -entre ellos valores, derechos y material promocional-,n adquiridos por la Fiduciaria por cuenta del Fondo con sus recursos;

nn

b) «Aportes» son los recursos que sean transferidosn por el Constituyente o terceras personas al Fondo, a títulon de fideicomiso mercantil;

nn

c) «Aportes voluntarios» son aquellos recursos deln Fondo que sean transferidos directamente por personas, naturalesn o jurídicas, privadas o públicas nacionales o extranjerasn que tengan interés en el desarrollo de la finalidad deln Fondo y cuya transferencia no hubiese sido impuesta legalmente.n Los aportes voluntarios se destinarán al cumplimienton general de la finalidad del Fondo: sin embargo, el transmitenten podrá establecer reglas especiales o adicionales paran la aplicación de los recursos que se aportan, siempren que tales normas no se contrapongan con el objeto ni las políticasn fijadas por el Consejo:

nn

d) «Beneficiario» o «beneficiario del Fondo»n es el Estado Ecuatoriano, cualidad y atribuciones que las ostentan a través del Ministerio de Turismo como organismo rectorn de la actividad turística ecuatoriana. Las personas naturalesn o jurídicas que se beneficien indirectamente de la aplicaciónn de las políticas dictadas por el Consejo, no tienen vinculaciónn alguna con el fideicomiso y, en tal virtud, no ostentan la calidadn de beneficiarios en los términos establecidos en el Art.n 116 de la Ley de Mercado de Valores;

nn

e) «Capital semilla» es el monto de recursos transferidosn al Fondo que resulten de la venta de los bienes inmuebles den propiedad del Ministerio de Turismo;

nn

f) «Cronograma de ejecución» es la calendarizaciónn del plan general en lo que respecta a las actividades que debenn ser desarrolladas;

nn

g) «Comité Técnico» o «Comité»n es el órgano asesor del Fondo con responsabilidades específicasn según los ámbitos de gestión establecidosn en las normas aplicables;

nn

h) «Consejo» o «Consejo de Promoción»n es el Consejo de Promoción del Turismo del Ecuador quen constituye el órgano de gobierno del Fondo;

nn

i) «Constituyente» o «constituyente del Fondo»n es el Estado Ecuatoriano, cualidad y atribuciones que las ostentan a través del Ministerio de Turismo como organismo rectorn de la actividad turística ecuatoriana;

nn

j) «Contratos específicos», dependiendo deln contexto en el que se emplee la frase, son todos o cada uno den los contratos celebrados por el Fondo a través de unan de sus unidades ejecutoras;

nn

k) «Contrato de fideicomiso» es el contrato quen dio origen al Fondo y todas sus reformas;

nn

l) «Derechos fiduciarios» son el conjunto de derechosn que se derivan de la calidad de beneficiario y que representan el total de los aportes y el derecho que le asiste de que lan Fiduciaria, en su calidad de representante legal del Fondo, len restituya tales bienes o los resultados que se deriven de sun administración conforme a las instrucciones establecidasn en el contrato de fideicomiso y en aquellas contenidas en lasn decisiones del Consejo. Los derechos fiduciarios se contabilizaránn en la forma prevista en las normas de contabilidad gubernamentaln o las disposiciones que dicte el organismo estatal competente;

nn

m) «Director del Fondo’, ‘Director’, ‘Gerente del Fondo’n o k Gerente» es la persona natural contratada responsablen de la Gerencia del Fondo en los términos previstos enn este instrumento y el contrato específico;

nn

n) «Fideicomiso Mercantil’, dependiendo del contexton en el que se incorpora esta frase, es el patrimonio autónomon denominado ‘Fondo Mixto de Promoción Turística’;n o bien, es el contrato de fideicomiso;

nn

o) «Fiduciaria» es el representante legal del Fondo;

nn

p) «Solicitudes» es el requerimiento que hacen lasn personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,n u organismos públicos sin personalidad, para la calificaciónn de un plan, programa, proyecto, actividad o tarea que se ubiquen dentro del ámbito de actuaciones conducentes al cumplimienton de la finalidad del Fondo para que sea financiado total o parcialmenten con recursos del Fondo. La calificación de una solicitudn no determina el régimen de ejecución aplicable;

nn

q) «Fondo» es el Fondo Mixto de Promociónn Turística;

nn

r) «Fuerza mayor» y «caso fortuito», sonn los imprevistos a los que no es posible resistir, como un naufragio,n un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridadn ejercidos por un funcionario público, entre otros;

nn

s) «Instrumentos de planificación» son todosn aquellos medios de referencia útiles para guiar las actividadesn del Fondo hacia el cumplimiento de su finalidad, cualquiera sean su nivel de concreción;

nn

t) «Instrumentos de apoyo a la planificación»n son aquellos medios de los que se sirve el Estado o cualquiern otro agente del sector para desarrollar los instrumentos de planificación,n tal como el Sistema de Inteligencia de Mercados y la Cuenta Satéliten de Turismo;

nn

u) «Ley de Turismo» es la Ley 2002-97, publicadan en el Registro Oficial número setecientos treinta y tresn de veinte y siete de diciembre del dos mil dos y todas sus reformasn y codificaciones;

nn

v) «Manual» o «Manual de Organizaciónn y Funcionamiento» es el instrumento regulatorio aprobadon por el Consejo que determina el marco formal al que se sujetann las actuaciones del Fondo, sus órganos, el Constituyenten y la Fiduciaria para el cumplimiento de la finalidad previstan en el contrato de fideicomiso;

nn

w) «Operaciones» son el conjunto de actos o contratosn que está autorizada a realizar la Fiduciaria en representaciónn del Fondo de conformidad con las disposiciones del presente contrato;

nn

x) «Órganos del Fondo» son el Consejo, eln Comité Técnico y la Gerencia del Fondo;

nn

y) «Patrimonio autónomo» es el Fondo constituidon a través del contrato de fideicomiso;

nn

z) «Plan de Marketing» es el Plan Integral de Marketingn Turístico del Ecuador, instrumento técnico de planificaciónn general aprobado por el Ministerio;

nn

aa) «Plan General», «Plan General del Fondo»,n «Plan Anual» o «Plan Anual del Fondo» esn el documento en el que se consignan los programas, proyectosn y actividades a ser desarrolladas durante un período anual,n estableciendo la metodología de coordinación entren los órganos del Fondo, y el constituyente, asín como el enfoque técnico de desarrollo, el proceso a seguirse,n el alcance de cada actividad, los indicadores de cumplimienton y los medios de verificación, las herramientas empleadasn en el desarrollo, los recursos requeridos, y las premisas quen deben cumplirse para la adecuada ejecución del plan general;

nn

bb) «Presupuesto Anual» el documento técnicon que detalla los ingresos y gastos del Fondo proyectados duranten un ejercicio fiscal;

nn

cc) «Procedimientos de contratación» es lan secuencia de actos que preceden a la suscripción de contratosn específicos;

nn

dd) «Pronunciamiento del Procurador» es el criterion de obligado cumplimiento para la institución consultanten contenido en los oficios Nos. 9467 y 10150 de 16 de junio deln 2004 y 19 de julio del 2004, suscritos por el señor Procurador;

nn

ee) «Reglamento a la Ley’ o ‘Reglamento a la Ley de Turismo’n es el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo,n expedido mediante decreto ejecutivo número mil cienton ochenta y seis, publicado en el Registro Oficial númeron dos cientos cuarenta y cuatro de cinco de enero del dos mil cuatron y todas sus reformas y codificaciones;

nn

ff) «Régimen normativo» es el conjunto den normas jurídicas expedidas por las autoridades competentesn previstas en este reglamento;

nn

gg) «Recursos del Fondo», «recursos»,n «ingresos del Fondo» o «ingresos» son a)n La contribución del uno por mil sobre el valor de losn activos fijos que deben pagar anualmente todos los establecimientosn prestadores de servicios al turismo; b) El producto de la ventan de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo; c)n Los valores por concesión de registro de turismo; d) Cualquiern otro ingreso que no sean los ordinarios del Presupuesto Generaln del Estado para gasto corriente del Ministerio de Turismo quen le fueren transferidos por el Constituyente; e) Los recursosn que anualmente se establezca en el Presupuesto General del Estadon para capitalizar el Fondo; f) La contribución de cincon dólares de los Estados Unidos de América (US $n 5,00) por cada pasaje aéreo que se venda en el Ecuadorn para viajar fuera de país; g) Los fondos provenientesn de gobiernos de países amigos, de organismos internacionalesn o cualquier otra donación que se efectúe para eln patrimonio autónomo; h) Los valores que se recauden porn legados y donaciones de sociedades y personas naturales o jurídicas;n i) Los rendimientos generados por la inversión en valoresn de los recursos del Fondo; y, j) En general, cualquier otra asignaciónn presupuestaria, tributo, derecho o gravamen creados por ley on decreto destinados al Fondo o a su finalidad; préstamo,n donación o asignación que efectúen organismosn internacionales, organismos multilaterales, organizaciones non gubernamentales nacionales o extranjeras, o cualquier personan natural, jurídica, pública, privada, nacional on extranjera, que tenga interés en la consecuciónn de la finalidad del Fondo;

nn

hh) «Recursos físicos» son las instalaciones,n oficinas, elementos y materiales requeridos para el desarrollon de las atribuciones asignadas a los órganos del Fondo;

nn

ii) «Solicitudes» es el requerimiento que hacenn las personas naturales o jurídicas, públicas on privadas, u organismos públicos sin personalidad, paran la calificación de un plan, programa, proyecto, actividadn o tarea que se ubique dentro del ámbito de actuacionesn conducentes al cumplimiento de la finalidad del Fondo para quen sea financiado total o parcialmente con recursos del Fondo;

nn

jj) «Término», período en díasn hábiles sucesivos, sin incluir sábados, domingosn y feriados;

nn

kk) «Documentos precontractuales» es el marco técnicon dentro del cual el Fondo o las unidades ejecutoras celebran contratosn específicos;

nn

ll) «Unidad de Servicios» constituye el conjunton de personas que, como parte de la Gerencia del Fondo y a cargon del Director, son responsables de suministrar soporte administrativon y técnico para el cumplimiento de la finalidad del Fondo;

nn

mm) «Unidad ejecutora» es la persona natural o jurídica,n pública o privada, nacional o extranjera, que tiene an cargo, en virtud de un convenio específico con el Fondo,n la ejecución de un determinado plan, programa, proyecto,n actividad o tarea, vinculados con la finalidad del Fondo; y,

nn

nn) «Valor» es el derecho o conjunto de derechosn de contenido esencialmente económico, negociables en losn mercados de valores nacionales o internacionales, incluyendon entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotasn de fondos de inversión colectivos, contratos de negociaciónn a futuro o a término, permutas financieras, opciones den compra o venta, valores de contenido crediticios de participaciónn y mixto que provengan de procesos de titularización yn otros que determine el Consejo Nacional de Valores.

nn

Art. 5.- En caso de diferencias en el alcance y sentido den los términos y conceptos empleados en este reglamenton con relación a los empleados en otros instrumentos quen determinen el régimen normativo al que se somete el Fondon y sus órganos y unidades ejecutoras se aplicaránn las siguientes reglas:

nn

a) La definición legal primará en todo caso,n si ésta existiera;

nn

b) Si la ley no prevé ninguna definición, primarán sobre cualquiera otra, la definición de este reglamento,n de conformidad con el numeral 3.20 de la cláusula terceran del contrato de fideicomiso;

nn

c) Si no existiese definición alguna en los supuestosn precedentes, aquella establecida en el contrato de fideicomison será aquella aplicable; y,

nn

d) Si no hubiese sido prevenida ninguna definiciónn en los instrumentos anotados en los literales precedentes, eln término o concepto será interpretado segúnn su sentido vulgar, si es que no existiese un instrumento, taln como un contrato específico, que hubiese definido el términon o concepto para la específica relación que regula.n Las definiciones contractuales sólo prevaleceránn sobre el sentido vulgar de los términos.

nn

Art. 6.- Bajo responsabilidad solidaria de los comparecientes,n en los contratos suscritos por el Fondo Mixto de Promociónn Turística o sus unidades ejecutoras se incorporarán necesariamente una cláusula de definiciones que incorporen los contenidos de los artículos 4 y 5 de este reglamento.

nn

Capítulo 3

nn

Régimen Normativo

nn

Art. 7.- El Fondo Mixto de Promoción Turística,n en lo que a la consecución de su finalidad respecta, sen rige por el siguiente régimen normativo expuesto en sun orden de jerarquía:

nn

a) Las prescripciones contenidas en la Constituciónn Política de la República del Ecuador;

nn

b) Las normas contenidas en la Ley de Turismo vigente, lasn reformas que en el futuro se produzcan, o la norma que la sustituya:

nn

c) Las normas contenidas en el Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Turismo, sus reformas, o la norma que lo sustituya;

nn

d) Las normas contenidas en este reglamento;

nn

e) El contrato de fideicomiso mercantil y sus modificaciones,n aun cuando éstas impliquen su sustitución; y,

nn

f) Las resoluciones del Consejo.

nn

Capítulo 4

nn

Naturaleza del Fondo

nn

Art. 8.- El Fondo es una persona jurídica de derechon privado.

nn

Art. 9.- De conformidad con la Ley de Mercado de Valores,n Ley de Turismo, el Reglamento General de Actividades Turísticas,n la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estadon y el Pronunciamiento del Procurador, sin perjuicio de la naturalezan jurídica de los recursos del Fondo y el tipo de controln que de ello se deriva, la organización y funcionamienton del Fondo se rige por normas de Derecho privado y. en particular,n aquellas convencionalmente establecidas en el contrato de fideicomison y las reglas contenidas en este reglamento.

nn

Capítulo 5

nn

Finalidad del Fondo

nn

Art. 10.- El Fondo tiene por finalidad generar y ejecutarn planes, programas y proyectos para la promoción del turismon interno y receptivo del Ecuador.
n Art. 11.- Todas las actividades dirigidas a la consecuciónn de la finalidad del Fondo, se desarrollarán en coordinaciónn y con sujeción a las directrices de carácter generaln emanadas por el Ministerio de Turismo y el Consejo del Fondon Mixto de Promoción Turística como órganon de gobierno.

nn

Art. 12.- El Fondo para el cumplimiento de su finalidad deberá:

nn

a) Desarrollar y ejecutar el Plan Estratégico de Promociónn del Turismo del Ecuador y generar y aplicar todos los instrumentosn que le sean complementarios, cualquiera sea su denominación;

nn

b) Administrar recursos propios o de terceros, públicosn o privados, destinados a la consecución de la finalidadn que alienta su constitución, facilitando la financiaciónn y la gestión de todas las actividades conducentes al cumplimienton de dicha finalidad y que se enmarquen en la planificaciónn institucional;

nn

c) Coordinar actividades con otros órganos u organismosn públicos, personas naturales o jurídicas de derechon privado, aunando esfuerzos y recursos, a través de losn medios y de la manera autorizados por la ley, el contrato v esten instrumento;

nn

d) Proyectar a la sociedad y al sector turístico eln resultado de sus gestiones, generando compromisos institucionalesn y sociales entorno a la necesidad de fortalecer el desarrollon ordenado del turismo; y,

nn

e) De modo genérico, llevar a cabo cuantas actuacionesn sean conducentes al mejor logro de su finalidad.

nn

Art. 13.- El Fondo, atendidas las circunstancias de cada momento,n tendrá plena libertad para proyectar su actuaciónn hacia la finalidad que alienta su constitución, segúnn los objetivos concretos que, a juicio del Consejo, resulten prioritarios.

nn

El Fondo, en cualquier caso y sin ánimo exhaustivo,n para el cumplimiento de su finalidad podrá:

nn

a) Actuar directamente;

nn

b) Actuar a través del -Ministerio de Turismo u otrasn unidades ejecutoras; y,

nn

c) Participar en convenios de cooperación con otrasn entidades, organismos, instituciones o personas de cualquiern clase, naturales y jurídicas, públicas o privadas,n que de algún modo puedan servir a la finalidad perseguidan por el Fondo.

nn

Art. 14.- El Fondo dará información suficienten de su finalidad, planes, programas, proyectos y actividades paran que sean conocidos por los interesados, a través de lan Unidad Administrativa responsable del Ministerio de Turismo,n en su calidad de constituyente.

nn

TITULOII

nn

ESTRUCTURA DEL FONDO

nn

Art. 15.- Son órganos del Fondo:

nn

a) El Consejo de Promoción del Turismo del Ecuador;

nn

b) El Comité Técnico; y,

nn

c) La Gerencia del Fondo

nn

Capítulo 1

nn

El Consejo de Promoción del Turismo del Ecuador

nn

Sección 1

nn

Aspectos generales

nn

Art. 16.- El Consejo es el órgano de gobierno del Fondon que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeciónn a lo dispuesto en el régimen normativo que le es aplicablen y a la voluntad del constituyente manifestada en el correspondienten contrato de fideicomiso.

nn

De manera general, le corresponde al Consejo establecer lasn políticas, el marco normativo para la consecuciónn de la finalidad del Fondo y precautelar el uso adecuado de losn bienes y derechos que integran el patrimonio del Fondo, a travésn de sus potestades resolutoria y de control.

nn

Sección 2

nn

Consejeros

nn

Art. 17.- El Consejo estará constituido por los siguientesn integrantes con voz y voto:

nn

a) El Ministro de Turismo o su delegado;

nn

b) El Ministro de Relaciones Exteriores, o el Subsecretarion del Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de asuntos económicosn como su delegado; y,

nn

c) El Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn Provinciales de Turismo o su representante permanente.

nn

Son integrantes del Consejo, con voz pero sin voto, tres representantesn de los organismos gremiales reconocidos por el Ministerio den Turismo, designados de conformidad con el artículo 39n de la Ley de Turismo y este instrumento.

nn

Art. 18.- Los integrantes de este órgano se denominann «consejeros».

nn

Art. 19.- Son delegados, los consejeros provenientes del sectorn público. Son representantes, los consejeros provenientesn del sector privado.

nn

Art. 20.- Los delegados y los representantes al Consejo seránn permanentes y no podrán ser sustituidos sino por algunan de las causas previstas en este instrumento.

nn

Art. 21.- La delegación dispuesta por la autoridadn titular se ejercerá sin perjuicio de la facultad de avocaciónn propia de los órganos administrativos jerárquicamenten superiores, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 22.- Si se hubiese producido la delegación, lan autoridad delegante podrá participar en las reunionesn del Consejo cuando lo estime necesario, pero votará an través de su delegado si es que no se ha producido lan correspondiente avocación. Producida la avocaciónn el delegado dejará de intervenir en las reuniones deln Consejo.

nn

Art. 23.- Tanto la delegación como la representaciónn será comunicada por escrito a la Secretaría deln Consejo, previa la integración del Consejero a sus labores.

nn

A la comunicación referida en el inciso precedente,n se deberá aparejar todos los antecedentes de la designación,n si existieren.

nn

Art. 24.- Previa a la reunión del Consejo y realizadan la promesa de rigor, el nuevo Consejero tomará posesiónn de su cargo, dejándose constancia de tal hecho en el «Actan de Posesión» correspondiente.

nn

Art. 25.- Todos los documentos relacionados con la designaciónn y posesión del Consejero se agregarán al libron de expedientes del Consejo junto con el acta de la reuniónn correspondiente del Consejo.
n Art. 26.- Las solemnidades prescritas en las reglas precedentesn no son aplicables al caso de los ministros de Turismo v Relacionesn Exteriores.

nn

Art. 27.- De conformidad con el segundo inciso del artículon 39 de la Ley de Turismo, los consejeros representantes de losn organismos gremiales serán electos en un Colegio Electoraln a cargo de la Federación Nacional de Cámaras Provincialesn de Turismo.

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Art. 28.- Los representantes de los organismos gremiales deberánn acreditar experiencia profesional en tareas de mercadeo. La experiencian requerida es de al menos cinco años y deberá sern acreditada mediante certificaciones concedidas por las personasn naturales o jurídicas para las que hubiesen prestado servicios.

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Art. 29.- A efectos de la organización del Colegion Electoral, la Federación Nacional de Cámaras Provincialesn de Turismo, a través de su representante’ legal, convocarán a todas las organizaciones gremiales de turismo reconocidas porn el Ministerio de Turismo, por el medio y con la antelaciónn que estime conveniente, a la integración del colegio.n De la convocatoria se dejará constancia escrita.

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Art. 30.- A efectos de la conformación del Colegion Electoral, el Ministerio de Turismo reconocerá como organismosn gremiales con derecho de integración a:

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a) Las cámaras provinciales de Turismo; y.

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b) Las personas jurídicas sin fines de lucro, corporaciones,n cuyo estatuto hubiese sido aprobado por el Ministerio de Turismon y que agrupen a no menos de 20 agremiados legalmente autorizadosn para realizar una misma actividad turística de aquellasn previstas en la Ley de Turismo.

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En cualquier caso, no son reconocidos por el Ministerio den Turismo, como organismos gremiales, aquellas corporaciones enn cuyo fin u objetivo estatutario no conste la representaciónn gremial o profesional.

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Art. 31.- Las reglas formales y sustanciales para procedern a la elección, una vez instalado el Colegio Electoral,n serán determinadas por el Consejo Directivo de la Federaciónn Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo con anterioridadn a la fecha de convocatoria a la integración del Colegion Electoral y comunicadas junto con los resultados de la elecciónn a la Secretaría del Consejo.

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Art. 32.- Los consejeros ejercitarán sus facultadesn con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia.n no podrá imponérseles en la adopción den sus resoluciones de todo género la observancia de otrosn requisitos que los expresamente dispuestos en este instrumenton o los establecidos con carácter general en el régimenn normativo aplicable.

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Art. 33.- Los consejeros tienen el derecho a:

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a) Mocionar;

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b) Adherirse a las mociones que los otros consejeros planteen;

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c) Motivar oralmente sus planteamientos en la reuniónn correspondiente;

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d) Exigir que en el libro de expedientes se incorpore el desarrollon de sus planteamientos cuando estos se presenten por escrito enn la secretaría del Consejo, en un plazo no mayor a tresn días contados desde la fecha de celebración den la reunión de Consejo:

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e) Votar de acuerdo a sus convicciones si este derecho lon tienen asignado en virtud de la composición del Consejo.

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Art. 34.- Son obligaciones fundamentales de los consejeros:

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a) Desempeñar el cargo con la diligencia que un buenn padre de familia pondría en la gestión de sus propiosn negocios;

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b) Votar afirmativa o negativamente si este derecho lo tienenn atribuido; y,

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c) En el ámbito de las atribuciones del Consejo, velarn por la consecución de la finalidad del Fondo sometiendon sus actuaciones al régimen normativo aplicable.

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Art. 35.- En general la responsabilidad de los consejerosn se limita a su posición con relación a las decisionesn derivadas del ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejon y no a las actividades administrativas, técnicas y operativasn a cargo de otros órganos del Fondo.

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Art. 36.- La integración del Consejo se deriva deln cargo que ejercen sus miembros en las instituciones públicasn representadas o, en su caso, del mandato que les fuere otorgadon por las personas jurídicas de derecho privado. En consecuencia,n los cargos en el Consejo se desempeñarán gratuitamenten sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. Sinn embargo, los consejeros tendrán derecho al reembolso den los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutenciónn que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Consejon y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquiern comisión concreta que el Consejo les confíe a nombren y en interés del Fondo.

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Los montos máximos por concepto de reembolso de gastosn de desplazamiento, alojamiento y manutención que los consejerosn hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Consejon serán determinados por el Consejo.

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Así también, el reembolso de gastos por la comisiónn concreta que el Consejo confíe a uno o más de susn consejeros será determinado en la correspondiente resoluciónn del Consejo en la que se especificará detalladamente,n las actividades a ser realizadas y su presupuesto.

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Tratándose del caso previsto en el inciso precedenten y en razón del monto, el Consejo podrá autorizarn el desembolso del valor total presupuestado a favor del Consejero.n Este desembolso constará en la contabilidad del Fondon como cuenta por cobrar que será liquidada a la conclusiónn del encargo con las facturas correspondientes. El saldo serán reintegrado al Fondo en un plazo máximo de 5 díasn contados a partir de la fecha de liquidación.

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Art. 37.- Tratándose de las máximas autoridadesn institucionales, los consejeros entrarán a ejercer susn funciones automáticamente luego de posesionados en eln cargo principal.

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Art. 38.- Los delegados y representantes permanentes entraránn a ejercer sus funciones en el Consejo desde la fecha de posesiónn que se producirá en la primera reunión del Consejon que se realice después de la notificación a lan Secretaría del Consejo con la comunicación correspondiente,n sin necesidad de que el asunto conste en el orden del día.

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Art. 39.- Los consejeros cesarán por las siguientesn causas:

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a) Por su muerte o desaparición de la instituciónn que representan;

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b) Por conclusión de su mandato, para aquellos consejerosn sujetos a período;

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c) Por cese en el cargo en razón del cual fueron nombradosn consejeros;

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d) Por la revocatoria de la representación debidamenten justificada y aceptada por unanimidad por los restantes miembrosn del Consejo; y,

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e) Por renuncia, que deberá hacerse acompañadan de la carta de designación del nuevo Consejero, emitidan por quien fuere competente.

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Art. 40.- Las vacantes que se produzcan en el Consejo se cubrirán,n de acuerdo con los siguientes criterios:

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a) Si el Consejero fuese la máxima autoridad institucionaln y ésta cesare en su cargo principal, será llamadon a ocupar la vacante quien asumiere tal cargo temporal o definitivamente,n o su delegado o representante permanente;

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b) En los demás casos en que el Consejero que dejen la vacante fuese la máxima autoridad institucional, serán llamado a ocuparla quien le siga en autoridad según lan estructura orgánica de cada institución; y,

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c) Si el Consejero fuese un delegado o representante permanente,n la máxima autoridad institucional, o en su caso el órganon responsable del procedimiento de elección, tendrán que designar o comunicar la elección del nuevo delegadon o representante en un plazo máximo de quince díasn contados desde la fecha en que se produzca la vacante. De non hacerlo, los restantes miembros del Consejo, por unanimidad,n podrán realizar la designación según másn convenga a los intereses del Fondo, mientras el órganon responsable del procedimiento de elección, designe a sun delegado o representante, según sea el caso.

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Art. 41.- La duración del mandato de los consejerosn que lo sean en razón de su cargo, será la del desempeñon de dicho cargo. En los demás casos el mandato durarán cuatro años.

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Sección 3

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El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo

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Art. 42.- Ejercerá la Presidencia del Consejo el Ministron de Turismo o su delegado.

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Art. 43.- Le corresponde ejercer la Vicepresidencia del Consejon al Ministro de Relaciones Exteriores o a su delegado.

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Art. 44.- El Secretario del Consejo será el Directorn Ejecutivo del Fondo, quien actuará directamente o a travésn del funcionario de la Unidad de Servicios que éste designe.

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Art. 45.- Al Presidente le corresponde:

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a) Convocar a las reuniones del Consejo, presidirlas, y suspenderlas;

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b) Fijar el orden del día;

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c) Decidir los empates con su voto dirimente;

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d) Dirigir sus debates;

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e) Dar seguimiento a las resoluciones adoptadas y velar porn su cumplimiento; pudiendo para ello, en casos excepcionales autorizadosn por el Consejo, sustituir al Director Ejecutivo del Fondo enn la ejecución de las actuaciones necesarias a tal propósito,n por sí mismo o a través de un funcionario dependiente;

nn

f) Autorizar la asistencia de otras personas a las reunionesn en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue convenienten por la naturaleza de las cuestiones a tratar, o cuando fueran solicitada razonadamente por alguno de sus miembros. De la autorizaciónn se dejará constancia en el acta correspondiente a la reuniónn en la que hubieren intervenido y se producirá antes den que ésta inicie;

nn

g) Supervisar las actividades del Fondo y presentar al Consejon los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento;n y,

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h) Cualquier otra función que le sea válidamenten encomendada o delegada por el Consejo.

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Art. 46.- Corresponde al Vicepresidente:

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a) La sustitución temporal del Presidente en caso den vacante, ausencia o enfermedad; y,
n b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el Presidenten o por el propio Consejo.

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Art. 47.- El Vicepresidente será sustituido temporalmente,n en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero másn antiguo presente en la reunión.

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Art. 48.- Son funciones del Secretario:

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a) Levantar las actas de las reuniones del Consejo y de susn comisiones, facilitando el desarrollo de las mismas;

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b) Convocar a las reuniones por indicación del Presidente;

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c) La custodia de los libros de actas y expedientes y, enn general, de toda la documentación derivada de las reunionesn del Consejo. Sin perjuicio de esta atribución, es obligaciónn del Secretario del Consejo remitir en original las actas quen contienen las resoluciones del Consejo a la Fiduciaria;

nn

d) Expedir las certificaciones e informes que le sean requeridos;n y,

nn

e) Aquellas que expresamente las encomiende el Consejo o sun Presidente.

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Sección 4

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Funciones del Consejo

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Art. 49.- Todas las atribuciones del Consejo previstas enn la cláusula décima quinta del contrato de fideicomiso,n han de ser interpretadas y aplicadas de conformidad con el artículon 50 de este reglamento, atendiendo la regla de prevalencia previstan en el numeral 3.20 de la cláusula tercera del referidon contrato de fideicomiso.

nn

Art. 50.-La competencia del Consejo se extiende a todo lon que concierne al gobierno del Fondo, sin excepción alguna.n Atendiendo la regla precedente, con carácter puramenten enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades deln Consejo, las siguientes:

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a) Dictar las políticas generales del Fondo;

nn

b) Aprobar el Plan Anual del Fondo y sus posibles modificaciones,n así como los diferentes planes programas, proyectos yn actividades, así como los resultados previstos, indicadoresn y medios de verificación;

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c) Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo y los presupuestosn específicos por planes, programas proyectos y actividadesn no contemplados -en su planificación anual; asín como y los planes económicos, financieros y de inversionesn del Fondo;

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d) Establecer el marco normativo para la adquisiciónn de bienes y servicios de toda clase;

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e) Ejercer el seguimiento, vigilancia y orientaciónn de la labor del Fondo;

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f) Posesionar a los miembros del Comité Técnico:

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g) Nombrar y cesar al Director del Fondo y fijar sus relacionesn contractuales y sus atribuciones, sin perjuicio de aquellas previstasn en el contrato de fideicomiso:

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h) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación.n la participación del Fondo en toda forma asociativa den gestión, con personas naturales o jurídicas, públicasn o privadas, para la ejecución de aspectos concretos den gestión del Fondo, dotándoles de los recursos necesarios:

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i) Interpretar y desarrollar, en su caso, la normativa complementarian y adoptar resoluciones sobre instrucciones específicasn a la Fiduciaria y a los restantes órganos del Fondo;

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j) Nombrar apoderados generales o especiales:

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k) Conocer y aprobar los informes anuales del Director deln Fondo, así como cuentas anuales del Fondo:

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l) Aprobar los criterios de ordenación administrativan financiera del Fondo propuestos por el Director, cuando se estimenn necesarios:

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m) Aprobar la política de personal profesional a sern contratado y el régimen retributivo dentro de los límitesn legales, a propuesta del Director del Fondo;

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n) Delegar sus facultades en uno o más de sus miembros,n o en el Director del Fondo sin que puedan ser objeto de delegaciónn la aprobación de los planes y presupuestos anuales y lasn cuentas e informes de gestión: y.

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o) Ejercer, en general, todas las funciones de disposiciónn y defensa de los bienes del Fondo que no estén asignadosn a otro órgano del Fondo, con sometimiento, en todo caso.n a las prescripciones legales, a la voluntad del constituyenten manifestada en el contrato de fideicomiso y este reglamento.

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Sección 5

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Reuniones y adopción de resoluciones

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Art. 51.- El Consejo se reunirá como mínimon una vez cada trimestre. y. además, cuantas veces lo convoquen el Secretario por indicación del Presidente o el Presidenten directamente, o cuando lo soliciten al menos dos de sus miembrosn con derecho a voto.

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Art. 52.- Las convocatorias, expresando el orden del día,n así como el lugar, la fecha y hora de la reunión,n se cursarán por escrito, por cualquier medio disponible,n a través del Secretario o el Presidente directamente yn con una antelación de al menos dos días a la fechan de la reunión.

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Art. 53.- Fin caso de urgencia podrá reducirse el plazon previsto en la regla precedente, e incluso, efectuar la convocatorian en forma verbal. De estos hechos se dejará constancian en el acta de la reunión correspondiente.

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Art. 54.- No será necesaria convocatoria cuando estandon presentes todos los consejeros con derecho a voto acuerden porn unanimidad constituirse en Consejo.

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Art. 55.- El Consejo quedará válidamente constituidon cuando concurran al menos dos de sus miembros con derecho a voto.

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Art. 56.- Salvo que en este reglamento se hubiese fijado votaciónn calificada para determinados temas, las resoluciones se adoptaránn por mayoría de votos de los consejeros con derecho a voton presentes. En caso de empate el voto dirimente del Presidenten o quien haga sus veces, será el que decida el asunto.

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Art. 57,- Solo se podrán adoptar resoluciones sobren los asuntos que figuren en el orden del día o sobre aquellosn otros que. por unanimidad de los presentes, se acuerde incorporarn a aquel.

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Art. 58.- Las resoluciones, que se transcribirán enn el libro de actas, serán autorizados por el Presidenten o quien haya presidido la reunión y el Secretario, y sen aprobarán en la misma reunión del Consejo.

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Art. 59.- Las actas incluirán únicamente lasn resoluciones adoptadas junto con los votos adherentes a la mociónn correspondiente y los votos en contra.

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Art. 60.- Las resoluciones adoptadas se numerarán yn citarán como sigue:

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ANEXO TABLA 1
n Art. 61.- Los documentos que hubieren sido conocidos por d Consejon se agregarán junto con una copia del acta correspondienten en el libro de expedientes.

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