MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 2 de mayo del 2003 – R. O. No. 73
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2003-2 Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Aduanas

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR
n SOCIAL:

nn

0178 Expídese la reforman al Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutoran Operación Rescate Infantil, ORI, expedido mediante Acuerdon Ministerial 3257, publicado en el Registro Oficial Nº 678n de 19 de abril de 1995

nn

0179 Autorizase a la Unidad Ejecutora ORI yn su representante legal, a que previo a los requisitos legalesn contrate los fideicomisos necesarios

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

851 Delégase al señorn Edwin Mafia Ortiz, Asesor de la Subsecretaria de Educación,n para que presida y represente al señor Subsecretario den Educación en la Comisión Nacional Reguladora den Costos de la Educación Particular del país

nn

852 Designase al doctor Mauricio Oliverosn Grijalva, Director Nacional de Asesoría Jurídica,n como delegado ante el Directorio del Consejo Provincial de Tránsiton y Transporte Terrestres de Pichincha

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0066 Apruébase la Ordenanzan Municipal de ampliación del límite urbano de lan cabecera cantonal Velasco Ibarra, cantón El Empalme, provincian de Los Ríos

nn

0067n Apruébasen la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de zonificaciónn urbana de la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:

nn

050 Dispónese que a partirn de la presente fecha todas las divisiones y departamentos, inmersosn en la estructura organizacional realizaran los mayores esfuerzosn e implementarán todas las diligencias para recaudar losn valores que le corresponden por disposición legal o contractualn a la DAC

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-0269 Dispónese la emisiónn y validez de certificados de residencia fiscal y de sustenton de crédito tributario del impuesto a la renta

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

28 Janeth Eugenia Vizuete Molina en contran del Alcalde de la Municipalidad del Cantón La Maná

nn

31 Economista José Carreran Vallejo en contra del Tribunal Supremo Electoral

nn

33n Director Ejecutivon del INDA en contra de la sentencia dictada por la Segunda Salan del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Quito

nn

40n Roberto Antonion Delgado Alvarado en contra del Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión CONARTEL

nn

41 Víctor Hugo Oquendon Avendaño en contra del Ministro de Energía y Minasn y otros

nn

42n Jacinto Absalónn Moscoso Rentería en contra del Presidente del Tribunaln Provincial Electoral de Sucumbíos

nn

43 Luis Alejandro Ríosn Acosta en contra del Colegio Fiscal Experimental «Vicenten Rocafuerte» de Guayaquil

nn

44 Mariana Josefa Gómezn Santos en contra del IESS

nn

45 Ingeniero Carlos Medina Castron en contra del Superintendente de Bancos y otro

nn

46 Ingeniero Franco de Jesúsn Gutiérrez Ulloa en contra del Ministro del Ambiente

nn

47 Arquitecta Cumandá Coellon Rendón en contra del economista Nicolás Lapenttin Carrión y otro

nn

48n Euriz Edellynnn Rivera Villamar en contra del Rector del Colegio Nacional Experimentaln «Aguirre Abad» y otro

nn

49n Doctor Josén Joaquín Franco Figueroa en contra del Director Regionaln 6 del IESS

nn

50 ALIANZA Compañían de Seguros y Reaseguros S.A. en contra del Ministro de Finanzasn y Crédito Público

nn

51 Jorge Leonardo Bonilla Llaquitsen en contra del IESS

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Gonzanamá: Que regula la determinación,n recaudación y administración del impuesto predialn rústico

nn

Cantón Portoviejo: Que establece la tasa paran la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientosn y empresas turísticas

nn

F E DE ERRATAS:

nn

A lan publicación del Extrato del Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Educación Superior, auspiciado por eln señor diputado Andrés Páez Benalcázar,n publicado en el Registro Oficial Nº 61 de 14 de abril deln presente año n

n nn

nn

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 22 de abril de 2003.
n Oficio No. 0408-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registron Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada, del texto de la LEY ORGANICAn REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS que el Congreson Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se allanón en parte a la objeción parcial del señor Presidenten Constitucional de la República y se ratificó enn otra parte del texto original.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates; y, la Resoluciónn No. R-24-070, aprobada por el Pleno del Congreso Nacional enn sesión de dieciséis de abril de 2003.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el Proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE ADUANAS, fue discutido, aprobado, allanadon en parte a la objeción parcial del señor Presidenten Constitución de la República y ratificado en otran parte del texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 20 y 25-02-2003.

nn

SEGUNDO DEBATE: 11 y 12-03-2003.

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL: 02, 09, 15 y 16-04-2003.

nn

RATIFICACION DEL
n TEXTO ORIGINAL: 22-04-2003.

nn

Quito, 22 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No. R-24-070

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

No dar trámite a las objeciones del señor Presidenten Constitucional de la República al Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas, constantesn en el oficio No. T.061-SJ-2003-245, numerales 8 y 9 por considerarlasn improcedentes, de acuerdo al artículo 153 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Dada en la ciudad de san francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn dieciséis días del mes de abril del añon dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

f.) Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario del Congreson Nacional.

nn

No. 2003-2

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario reformar la Ley Orgánica de Aduanas,n estableciendo normas que permitan optimizar los sistemas informáticosn y el cruce de datos entre el Servicio de Rentas Internas y lan Corporación Aduanera Ecuatoriana, con el fin de eliminarn la evasión y la defraudación tributarias y prestarn un mejor servicio al usuario;

nn

Que es necesario prevenir el contrabando de mercancíasn en el país, con un control más técnico yn capacitado del personal del Servicio de Vigencia Aduanera, quen permitan contrarrestar el delito del contrabando;

nn

Que es indispensable incrementar las recaudaciones tributariasn del Gobierno Nacional que se realizan a través de lasn aduanas del país, como soporte básico del equilibrion fiscal; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:
n

nn nn nn

LEY ORGANICA REFORMATORIAn DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS
nn

nn

Art. 1.- Sustitúyese el literal b) del artículon 44, por el siguiente:

nn

«b) Factura comercial y póliza de seguro expedidan de acuerdo con la Ley General de Seguros y el Decreto Supremon No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembren de 1963, que servirán de base para la declaraciónn aduanera;».

nn

Art. 2.- En el segundo inciso del artículo 46, elimínensen las palabras: «en origen o».

nn

Art. 3.- Al artículo 46, añádense losn siguientes incisos:

nn

«Toda importación, cuyo valor sea superior a $n 4.000 USD, deberá contar con el correspondiente certificadon de verificación en origen, excepto las importaciones destinadasn al sector diplomático y consular, las mercaderíasn declaradas en tránsito aduanero con destino al exterior,n el equipaje acompañado de viajero las amparadas en losn artículos 69 y 70 de esta Ley y los productos de pescan en alta mar.

nn

Toda mercadería proveniente de zonas francas, puertosn libres, puertos de transferencia y, en general de los denominadosn paraísos fiscales, ingresados vía terrestre marítima,n fluvial o aérea, será obligatoriamente sometidan a aforo físico en destino.

nn

Los certificados de inspección en origen emitidos porn las compañías verificadoras tienen la categorían de instrumento público.».

nn

Art. 4.- Sustitúyese el artículo 106 por eln siguiente:

nn

«Art. 106.- Del Directorio.- El Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, estará conformado por los siguientesn vocales:

nn

a) El Director del Servicio de Rentas Internas (SRI) o sun delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;

nn

c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización.n Pesca y Competitividad o su delegado; y,

nn

d) Un vocal designado por las Cámaras de la Producciónn o su suplente.

nn

El Directorio de la Corporación elegirá de entren sus miembros al Vicepresidente quien remplazará al Presidenten en su ausencia.

nn

El Directorio nombrará un Secretario que deberán ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticosn que deberá ser doctor en Jurisprudencia o abogado no habern sido condenado en juicios por delitos de acción públican no haber sido sancionado por alguna infracción o deliton de carácter aduanero; y, no encontrarse en mora con lasn instituciones financieras públicas o que se encuentrenn bajo el control del Estado.

nn

El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatorianan asistirá a las sesiones del Directorio con voz informativa,n pero sin voto».

nn

Art. 5.- Sustitúyese el artículo 107, por eln siguiente:

nn

«Art. 107.- Requisitos.- Para ser miembro del Directorion se requiere ser ecuatoriano; estar en goce de los derechos políticos;n tener título universitario a fin a las actividades den la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE); no haber sidon condenado en juicios por delitos de acción pública;n no encontrarse en mora con alguna de las instituciones financierasn públicas o bajo el control del Estado; no haber sido sancionadon por alguna infracción o delito aduanero; y, tener experiencian en actividades de comercio exterior o aduaneras.

nn

La calificación de idoneidad será realizadan por una compañía de auditoria externa debidamenten registrada en el país.

nn

Estos requisitos serán aplicables a los delegados den los Ministros de Estado y al representante de los sectores productivos.».

nn

Art. 6.- Sustitúyese el inciso segundo del artículon III, por el siguiente:

nn

«El Gerente General es la máxima autoridad operativan del Servicio de Aduanas, durará dos años en susn funciones y podrá ser reelegido por períodos iguales,n sin embargo, podrá ser removido en cualquier tiempo porn resolución de la mayoría del Directorio.».

nn

Art. 7.- Derógase el artículo 112.

nn

Art. 8.- Sustitúyese el inciso segundo del artículon 114, por el siguiente:

nn

«Los Gerentes Distritales y el Subgerente Regional seránn nombrados para un período de dos años y podránn ser reelegidos por períodos iguales; sin embargo podránn ser removidos en cualquier tiempo por resolución de lan mayoría del Directorio».

nn

Art. 9.- Al artículo 117-A, realícense las siguientesn reformas:

nn

Sustitúyese el primer inciso, por el siguiente:

nn

«La Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Bancon Central del Ecuador, las empresas verificadoras y demásn entidades que participan en el comercio exterior ecuatoriano,n están obligadas a entregar al SRI en forma permanenten y continua, toda la información con el contenido y enn los medios que señale el SRI, para que conforme y mantengan permanentemente actualizada la base de datos con la informaciónn de las actividades de importación y exportaciónn que será administrada por el SRI. Las empresas verificadorasn que no entreguen al SRI toda la información seránn sancionadas con una multa de un millón de dólaresn y la cancelación del permiso para operar en el país.n Los funcionarios a Corporación Aduanera Ecuatoriana, deln Banco Central del Ecuador y de las demás entidades públicasn que no entreguen la información o que pongan obstáculosn o interferencias para obtenerlas, serán sancionados conn la destitución de sus cargos.».

nn

Al final del tercer inciso, añádase lo siguiente:

nn

«Los importadores, exportadores, transportadores y entidadesn de derecho público o privado, que no entreguen la informaciónn requerida por el SRI, serán sancionados por la CAE conn multas de $ 1 .000,oo USD a $ 5.000,oo USD por cada vez que sen nieguen a entregar la información solicitada.».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Facúltase expresamente al Directorio de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana para que, disponga yn supervise la ejecución de la reestructuración,n integral, técnica y administrativa de la CAE, hasta eln 31 de diciembre de 2003, que deberá incluir la organizaciónn que se requiera para una administración aduanera modernan y la determinación del personal directivo, administrativon y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficiente cumplimienton de las funciones aduaneras con el perfil requerido para cadan puesto. El personal directivo, administrativo y de apoyo quen no fuere requerido para que continúe prestando sus servicios,n será indemnizado de conformidad con lo previsto en eln artículo 59 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n La Corporación Aduanera Ecuatoriana efectuará lasn reformas presupuestarias y asignará los fondos necesariosn para financiar el pago de las indemnizaciones.

nn

SEGUNDA.- Durante los primeros ciento ochenta díasn de vigencia de esta ley el Ministerio de Defensa Nacional asumirán transitoriamente la administración y control del Servicion de Vigilancia Aduanera, con sujeción a estipulado en losn artículos 121, 122 y 126 de la Ley Orgánica den .Aduanas, con propósitos de capacitación, entrenamiento,n tecnificación y reestructuración del servicio.n Para el efecto, el Ministerio de Defensa Nacional y la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, dentro del plazo de treinta díasn de expedida esta ley, celebrarán un convenio interinstitucional,n el que básicamente contendrá las condiciones, eln plazo y los recursos económicos necesarios para la consecuciónn de tales propósitos.

nn

TERCERA.- Quedan terminados, a partir de la fecha den publicación de esta ley los períodos del Gerenten General, gerentes, subgerentes, gerentes distritales y funcionariosn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, cuyas designacionesn correspondan al Directorio y al Gerente General, quienes no obstanten continuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmenten reemplazados.

nn

CUARTA.- Para combatir la corrupción y el contrabando,n la CAE adquirirá en forma urgente un sistema avanzadon de control con rayos X u otros sistemas sujetos a estándaresn internacionales para el control de mercaderías y productosn que ingresen al país o que se exporten, en todos los recintosn aduaneros.

nn

ARTICULO FINAL.- La presente ley reformatoria entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veintidós días del mes de abril del añon dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Prosecretario del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaria General.

nn

Día: 22-04-03. Hora: 20h00, f.) Ilegible.

nn

Secretaría General.

nn nn nn

No 0178

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Programa Operación Rescate Infantil, ORI, fuen creado mediante Decreto Ejecutivo 1081 del 17 de septiembre den 1993, como un programa del Ministerio de Bienestar Social conn el propósito de brindar atención integral a niñosn y niñas menores de 6 años de los sectores ruralesn y urbano marginales del país;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1473 del 10 de febreron de 1994, publicado en el Registro Oficial Nº 378 del mismon mes y año, se le otorga la calidad de Unidad Ejecutoran Operación Rescate Infantil, ORI, dotándole de autonomían administrativa y financiera;

nn

Que, según Acuerdo Ministerial 3257 del 19 de abriln de 1995 se expide el reglamento orgánico funcional den la institución, manifestando sus objetivos y fines;

nn

Que, después de varios años de aplicación,n y en vista de la necesidad de introducir modificaciones tendientesn a cumplir adecuadamente los fines y objetivos institucionales,n así como adecuar éstos, a la normativa constitucionaln vigente; se requiere de una forma al Orgánico Funcionaln del ORI;

nn

Que, en cumplimiento de esta normatividad vigente, el ORIn debe brindar atención integral a los niños y niñasn menores de seis años en el país para lo cual esn decisión institucional incorporar nuevas modalidades den atención, ya sea en forma directa o indirecta;

nn

Que, estas modalidades deben contar con mecanismos de transferencian de recursos administrativos, financieros en forma transparente,n selectiva y permanente de atención;

nn

Que, es necesario adecuar la estructura orgánica funcionaln de la normativa vigente institucional, a fin de que la reestructuraciónn administrativa financiera de la Unidad Ejecutora ORI, optimicen la calidad de atención y servicio en las coberturas an los niños y niñas menores de seis años;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano debe promover con máximan prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, de conformidadn con lo prescrito en el Art. 48 de la Constitución Política;

nn

Que, el Art. 50 de la Carta Fundamental dispone que el Estadon adoptará medidas para asegurar la atención prioritarian para los menores de seis años, que garantice su nutrición,n salud, educación y cuidado diario; y,

nn

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República y artículos 17 y 20 del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONALn DE LA UNIDAD EJECUTORA OPERACION RESCATE INFANTIL, ORI, EXPEDIDOn MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL 3257, PUBLICADO EN EL REGISTROn OFICIAL Nº 678 DE 19 DE ABRIL DE 1995.

nn

Art. 1.- Suprímase el texto del literal an del artículo 2 y sustitúyase por el siguiente:n Atender a la población de niños y niñasn menores de seis años desde las realidades y necesidadesn locales en el marco del cumplimiento de sus derechos y la universalidadn de la atención, mediante estrategias de prevenciónn y control de salud, mejoramiento y recuperación nutricional,n y educación inicial.

nn

Art. 2.- Suprímase el texto de los literales b yn c del artículo 3, y sustitúyase por el siguiente:

nn

b.- Atención integral a la población de niñosn y niñas menores de 6 años desde las realidadesn y necesidades locales en el marco del cumplimiento de sus derechosn y la universalidad de la atención;

nn

c.- Reforzar las distintas modalidades de servicio y atenciónn que actualmente ejecuta la Unidad Ejecutora e implementar nuevasn modalidades de servicio para alcanzar los objetivos del programa.

nn

Art. 3.- En el artículo 9 del Título II,n agréguese el siguiente literal:

nn

o.-) Expedir mediante resoluciones internas normativas y disposicionesn para el funcionamiento técnico económico administrativon y legal de la Unidad Ejecutora ORI, de acuerdo con lo dispueston en el artículo I del Decreto Ejecutivo Nº 1473, publicadon en el Registro Oficial Nº 378 de 10 de febrero de 1994.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los 16 días del mes de abril de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

MINIS FERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Daniel Jachon Barrera. Jefe de Archivo.- 21 de abril de 2003.

nn nn nn nn

Nº 0179

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, por Decreto Ejecutivo Nº 1473 del 10 de febreron de 1994 publicado en el Registro Oficial Nº 378 del mismon mes y año, se crea la Unidad Ejecutora Operaciónn Rescate Infantil;

nn

Que, en años anteriores han existido dificultades en irregularidades en el manejo de los recursos públicosn destinados al cumplimiento de los objetivos de la institución,n los que ameritan medidas correctivas dentro del proceso de reestructuraciónn de la institución;

nn

Que, de acuerdo a los fines institucionales prescritos enn el Reglamento Orgánico Funcional del ORI, se hace necesarion implementar de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes,n nuevas modalidades de administración de recursos financieros,n tendientes a transparentar y efectivizar permanentemente la administraciónn y transferencia de los mismos hacia los beneficiarios directosn que actualmente atiende y a los que atenderá en el futuron la institución;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano requiere fortalecer su institucionalidadn y su capacidad rectora en temas como el desarrollo infantil,n para lo cual requiere de una estructura orgánica e institucionaln con capacidad de apoyar en la implementación de políticasn públicas que garanticen la vigencia plena de los derechosn de la niñez contemplados en la Constitución Polítican de la República y la nueva legislación de la niñezn y adolescencia;

nn

Que, la reestructuración del ORI tiene como propósiton me)orar la calidad y las coberturas de atención de losn niños, niñas menores de seis años, en eln marco de la implementación del Código de la Niñezn y Adolescencia que entrará en exigencia el 3 de julion de 2003;

nn

Que, el Estado Ecuatoriano debe promover con máximan prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, de conformidadn con lo prescrito en el Art. 48 de la Constitución Política;

nn

Que, el Art. 50 de la Carta Fundamental dispone que el Estadon adoptará medidas para asegurar la atención prioritarian para los menores de seis años, que garantice su nutrición,n salud, educación y cuidado diario; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República y artículos 17 y 20 del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutoria ORI y su representanten legal, a que previo a los requisitos legales contrate los fideicomisosn necesarios, como instrumentos que permitirán el manejon ágil, transparente y eficiente de los recursos financierosn de la institución.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los 16 días del mes de abril de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz. Ministro de Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Daniel Jachon Barrera, Jefe de Archivo:- 21 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No 851

nn

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION

nn

Considerando:

nn

Que, esta Subsecretaria, está empeñada en seleccionarn a elementos idóneos que se responsabilicen de accionesn importantes para dinamizar la gestión de la Comisiónn Reguladora de Costos de la Educación Particular;

nn

Que, en el literal a) del Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nºn 2959 de 6 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficialn Nº 642 del 16 de agosto del mismo año, al singularizarn la forma como estará integrada la Comisión Nacionaln Reguladora de Costos de la Educación Particular, dice:

nn

«a) El Subsecretario de Educación o su delegadon quien lo presidirá»; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le otorga el Art. 56 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Edwin Mafia Ortiz, Asesorn de la Subsecretaria de Educación, para que presida a min nombre y representación la Comisión Nacional Reguladoran de Costos de la Educación Particular del país.

nn

El delegado será personalmente responsable por susn acciones y omisiones en el cumplimiento de la delegación.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Roberto Rodríguez Saltos, Subsecretario den Educación.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 22n de abril de 2003.- f.) Ilegible.

nn nn nn nn

No 852

nn

EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario designar el delegado de este Ministerion ante el Consejo Provincial de Tránsito y Transporte Terrestresn de Pichincha;

nn

Que, es atribución del doctor Roberto Rodríguezn Saltos, Subsecretario de Educación, delegar sus funcionesn a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- DESIGNAR.- Al doctor Mauricio Oliveros Grijalva,n Director Nacional de Asesoría Jurídica de esten portafolio, como delegado ante el Directorio del Consejo Provincialn de Tránsito y Transporte Terrestres de Pichincha, quiénn informará al Subsecretario de Educación, los temasn tratados y resultados obtenidos.

nn

Art. 2.- El antes mencionado funcionario serán responsable de los actos por acción u omisión quen realice en ejercicio de la presente delegación.,

nn

Art. 3.- Dejar sin efecto las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de abril den 2003.

nn

f.) Dr. Roberto Rodríguez Saltos, Subsecretario den Educación.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.

nn

Quito, 21 de abril de 2003.- f.) Ilegible.
n

nn nn nn

No 0066

nn

Virgilio Hernández Enríquez
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Alcalde de la I. Municipalidad de El Empalme,n provincia de Los Ríos, mediante oficio Nº 006-MSM-2003n de 7 de enero de 2003. remite para la aprobación ministerial,n la Ordenanza Municipal de ampliación del límiten urbano de la cabecera cantonal Velasco Ibarra;

nn

Que el I. Concejo Cantonal de El Empalme, en sesiones de 29n de marzo, 21 de septiembre de 2001 y 18 de enero de 2002, respectivamente,n aprueba la Ordenanza de ampliación del limite urbano den la cabecera cantonal Velasco Ibarra, cantón El Empalme;

nn

Que del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este portafolio, constanten en el oficio Nº 0061-AS de 25 de marzo de 2003, consideran procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se han cumplido con los requisitos legales que establece la Ley Orgánican de Régimen Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos,n mediante Acuerdo Ministerial Nº 0065 de 24 de marzo de 2003;n y, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal den ampliación del limite urbano de la cabecera cantonal Velascon Ibarra, cantón El Empalme, provincia de Los Ríos,n expedida en sesiones de 29 de marzo, 21 de septiembre de 2001n y 18 de enero de 2002, respectivamente.

nn

Artículo Segundo.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 5 fojas útiles así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 31 de marzo den 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Virgilio Hernández Enríquez, Subsecretarion General de Gobierno.

nn

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
n CANTON EL EMPALME

nn

Considerando:

nn

Que mediante ordenanza municipal expedida el 23 de julio den 1988, se estableció el límite urbano de la ciudadn de Velasco Ibarra, cabecera cantonal del cantón El Empalme:

nn

Que la ciudad de Velasco Ibarra ha experimentado en los últimosn años un crecimiento poblacional significativo que ha sobrepasadon el límite urbano establecido;

nn

Que es necesario incluir en el perímetro urbano a todosn los sectores consolidados y en proceso de consolidación,n definiendo técnicamente sus límites, a fin de coadyuvarn con la planificación y desarrollo de la urbe;

nn

Que esta acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que es imprescindible definir el perímetro urbano den la ciudad de Velasco Ibarra, con el objeto de propiciar el desarrollon y crecimiento de la urbe de una manera armónica, integraln y de acuerdo con las normas técnicas del Ordenamienton urbano;

nn

Que para la definición del límite urbano den la ciudad, se cuenta con el asesoramiento técnico y legaln de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno:

nn

Que se cuenta con el informe favorable de la comisiónn especial que hace referencia el inciso segundo del Art. 315 den la Ley de Régimen Municipal vigente;

nn

Que es deber de la Municipalidad precautelar no solo su árean de expansión, si no su área de amortiguamienton para protección del medio ambiente; y,

nn

En uso de sus atribuciones previstas en los numerales 36 deln Art. 64 y 126 de la Ley del Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza Municipal que amplía el perímetron urbano de la cabecera cantonal Velasco Ibarra, cantónn El Empalme.

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Art. 1.- Los limites de la zona urbana de la ciudad de Velascon Ibarra, son los siguientes:

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AL NORTE.- Del punto Nº 1.- ubicado en la uniónn del estero Lupita con la avenida Manabí (cuya prolongaciónn conduce a Pichincha); continúa por el curso del esteron Lupita aguas abajo, hasta su afluencia en el estero Barbaritan punto Nº 2: de dicha afluencia, sigue por el curso del esteron Barbarita aguas arriba, hasta intersecar la paralela Noroccidentaln a la avenida La Guayas, que pasa a 100 metros de su eje, punton Nº 3; (dónde se une la calle «2» de lan lotización Amado Pérez, que separa las manzanasn 68 y 69): de esa intersección sigue por la paralela indicadan al Noreste, hasta intersecar la paralela Oriental a la callen Caracas que pasa a 100 metros de su eje, punto Nº 4.

nn

AL ESTE.- Del punto Nº 4; continúa por la paralelan Oriental a la calle cuya prolongación conduce al recinton Caracas que pasa a 100 metros de su eje y su prolongaciónn hasta intersecar la paralela Sur a la avenida La Guayas que pasan a 100 metros de su eje, punto Nº 5; de dicha intersección,n sigue por la paralela indicada al Este y Suroeste hasta intersecarn la prolongación de la calle «6» que separa lasn manzanas 72 y 73 de la lotización Amado Pérez,n en el punto Nº 6; de esta intersección, una alineaciónn al Sureste hasta la unión de la prolongación den la calle «7» de la cooperativa Atilio Vélezn Aray con el estero Moja Huevo, en el punto Nº 7; de estan unión, continúa por el curso del estero Muja Huevon aguas abajo, hasta su afluencia en el estero Montañuelan en el punto Nº 8: de dicha afluencia, continúa porn el curso del estero Montañuela aguas abajo, hasta intersecarn la paralela Norte a la avenida Quevedo, que pasa a 100 metrosn de su eje, punto Nº 9; siguiendo por la paralela indicadan al Sureste hasta su cruce con el eje en la entrada de la callen que conduce al recinto San Pedro, punto Nº 10.

nn

AL SUR.- Del punto Nº 10; continúa por la perpendicularn a la avenida Quevedo al Suroeste hasta intersecar la paralelan Suroccidental a la avenida Quevedo, que pasa a 100 metros den su eje, punto Nº 11; de esta intersección sigue porn la paralela indicada al Noroeste hasta intersecar el eje deln proyecto del paso lateral que pasa al Sur de la ciudad, punton Nº 12; de dicha intersección, continúa porn el eje del proyecto del paso lateral que pasa al Sur de la ciudad,n al Suroeste hasta intersecar la paralela Oriental a la avenidan Guayaquil que pasa a 150 metros de su eje, punto Nº 13;n de esta intersección sigue por la paralela señaladan al Suroeste hasta intersecar la prolongación de la callen que separa las manzanas 17 y 18 frente a lotización Losn Ceibos, punto Nº 14; continuando por la calle indicada aln Noroeste y su prolongación hasta intersecar la paralelan Occidental a la calle «B» de la lotización «Losn Ceibos» que pasa a 50 metros de su eje, punto Nº 15.

nn nn

AL OESTE.- Del punto Nº 15; continúa por la paralelan Occidental a la calle «O» de la lotización «Losn Ceibos» que pasa a 50 metros de su eje al Noreste hastan intersecar el eje del proyecto del paso lateral que pasa al Surn de la ciudad, punto Nº 16; continuando por el eje del proyecton del paso lateral que pasa al Sur de la ciudad al Oeste hastan su cruce con el estero El Guayabo en el punto Nº 17; den dicho cruce, continúa por el curso del estero El Guayabon aguas arriba, hasta intersecar la paralela Norte al proyecton del paso lateral que pasa a 300 metros de su eje, punto Nºn 18; de esta intersección, continúa por la paralelan indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Noroccidentaln a la avenida Guayaquil que pasa a 350 metros de su eje, puntón Nº 19; continuando por la última paralela indicadan al Noreste hasta intersecar la prolongación de la callen que separa las manzanas 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 46 deln sector La Chiquita, en el punto Nº 20; de dicha intersección,n continúa por la prolongación de la calle indicadan al Noroeste hasta intersecar el estero El Guayabo en el punton No 21; siguiendo por el curso del estero El Guayabo aguas arriba,n hasta la unión de la prolongación de la calle deln Hospital en el punto Nº 22; de dicha unión, el meridianon geográfico al Norte hasta intersecar el eje de la prolongaciónn de la calle Santa Elena en el punto Nº 23; de dicha intersección,n continúa por el eje de la prolongación de la callen Santa Elena al Noroeste hasta intersecar la paralela Occidentaln a la prolongación de la calle principal de la lotizaciónn San Miguel, que pasa a 150 metros de su eje, punto Nº 24;n de esta intersección, sigue por la paralela referida aln Noreste, hasta intersecar la paralela Sur a la avenida Manabí,n que pasa a 300 metros de su eje, punto Nº 25; continuandon por la última paralela indicada al Noroeste y Oeste hastan el punto Nº 26, situado a la misma longitud geográfican de la unión del estero Lupita en la avenida Manabín (cuya prolongación conduce a Pichincha); de este punto,n el meridiano geográfico al Norte hasta la uniónn del estero Lupita en la avenida Manabí, punto Nºn 1.

nn

Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Velascon Ibarra cabecera cantonal, en el que se encuentran replanteadosn los limites antes descritos.

nn

Art. 3.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno,n Policía y Municipalidades y su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Art. 4.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resolucionesn o disposiciones que se opongan a la presente.

nn

Dado y firmado en la ciudad de El Empalme, a los 18 díasn del mes de enero de 2002.

nn

f.) Dr. Eduardo Franco Mora, Vicepresidente del Concejo.

nn

f.) Sra. Consuelo Ferrín Zambrano, Secretaria (E).

nn

Certifico que la presente ordenanza fue discutida, reformadan y aprobada por el Concejo Municipal de El Empalme, en tres sesionesn ordinarias del 29 de marzo de 2001, 21 de septiembre de 2001n y 18 de enero de 2002.

nn

f.) Sra. Consuelo Ferrín Zambrano, Secretaria (E).n Ejecútese y promúlguese el 22 de febrero de 2002.

nn

f.) Sr. Mario Ernesto Sabando Macias, Alcalde del cantónn El Empalme.

nn nn

Nº 0067

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Virgilio Hernández Enríquez
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Babahoyo,n provincia de Los Ríos, mediante oficio Nº 0390-AMn de 20 de diciembre de 2002, remite para la aprobaciónn ministerial, la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de zonificaciónn urbana de la ciudad de Babahoyo;

nn

Que el I. Concejo Cantonal de Babahoyo, en sesiones de 12n y 19 de septiembre de 2002, respectivamente, aprueba la Ordenanzan Reformatoria a la Ordenanza de zonificación urbana den la ciudad de Babahoyo, aprobado por esta Cartera de Estado conn Acuerdo Ministerial Nº 0127 de febrero 5 de 1991;

nn

Que del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en el oficio Nº 0062-AS de 25 de marzo de 2003, consideran procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se han cumplido con los requisitos legales que establece la Ley Orgánican de Régimen Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos,n mediante Acuerdo Ministerial Nº 0065 de 24 de marzo de 2003;n y, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Reformatoria a lan Ordenanza de zonificación urbana de la ciudad de Babahoyo,n provincia de Los Ríos, expedida en sesiones realizadasn el 12 y 19 de septiembre de 2002 respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 5 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito, a 31 de marzo de 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Virgilio Hernández Enríquez. Subsecretarion General de Gobierno.

nn

EL I. CONCEJO CANTONAL DE
n BABAHOYO

nn

Considerando:

nn

Que mediante ordenanza municipal expedida el 27 de junio den mil novecientos noventa, relativa a la zonificación urbanan de Babahoyo, se estableció el límite urbano den la ciudad de Babahoyo;

nn

Que la ciudad de Babahoyo ha experimentado cii os últimosn años un crecimiento y desarrollo poblacional significativo,n que ha sobrepasado el limite urbano vigente;

nn

Que es necesario incluir en el perímetro urbano a todosn los sectores consolidados y en proceso de consolidaciónn definiendo técnicamente sus límites, a fin de coadyuvarn con la planificación y desarrollo de la urbe;

nn

Que esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano.

nn

Que para la elaboración de la presente ordenanza sen contó con coordinación y asesoramiento técnicon y legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionalesn di Ministerio de Gobierno;

nn

Que la presente ordenanza cuenta con el informe favorablen de la Comisión Especial que hace referencia al incison segundo del Art. 315 de la Ley de Régimen Municipal; n y,

nn

En uso de sus atribuciones previstas en los numerales 36 37n del Art. 64 y 126 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Expide:

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LA REFORMA A LA ORDENANZA DE ZONIFICACION URBANA DE BABAHOYO.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el literal b) del Art. 4 que corresponden los límites urbanos de la ciudad de Babahoyo por lo siguientes:n

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POR EL NORTE: Del punto Nº 1 ubicado en el crucen del estero San Juan con la carretera Babahoyo – Quevedo; el paralelon geográfico al Este hasta intersecar el estero Salto Viejo,n en el punto Nº 2; de esta intersección sigue porn el curso del estero Salto Viejo aguas abajo hasta su afluencian en el río Catarama, punto Nº 3; de esta afluencia,n el meridiano geográfico al Sur hasta intersecar la margenn izquierda del río Catarama, punto Nº 4; continuandon por la margen izquierda del río Catarama, aguas arriba,n hasta la afluencia del río Clementina en el punto Nºn 5; de esta afluencia sigue por el curso del río Clementinan aguas arriba, hasta la unión de la prolongaciónn de la calle quinta transversal de la ciudadela El Mamey, punton Nº 6; de dicha unión, continúa por la prolongaciónn de la calle indicada al Sureste hasta intersecar la margen izquierdan del río San Pablo, punto Nº 7; continuando por lan margen izquierda del río San Pablo aguas arriba, hastan la afluencia del canal de drenaje CEDEGE. (La represa), en eln punto Nº 8; siguiendo por la margen izquierda del ríon San Pablo aguas arriba, en una longitud de 2.000 m, hasta eln punto Nº 9; situado a la misma latitud geográfican de la unión de la calle de acceso a la Facultad de Agronomían de la Universidad Técnica de Babahoyo con la carreteran Babahoyo – Montalvo; de este punto, el paralelo geográficon al Este hasta intersecar la carretera Babahoyo – Montalvo, punton Nº 10; siguiendo por la carretera referida al Noreste yn Sureste hasta la unión de la calle de acceso a la Facultadn de Agronomía de la Universidad Técnica de Babahoyo,n punto Nº 11; de dicha unión continúa por lan carretera Babahoyo – Montalvo al Sureste, en una longitud den 200 m, hasta el punto Nº 12.

nn

POR EL ESTE Y SUR: Del punto Nº 12; la perpendicularn al eje de la carretera Babahoyo – Montalvo, al Suroeste hastan intersecar la paralela Suroccidental a la carretera indicadan que pasa a 800 m de su eje punto Nº 13; de esta intersecciónn continúa por la paralela señalada al Noroeste yn Suroeste hasta intersecar el canal de drenaje de CEDEGE, punton Nº 14; siguiendo por el canal de drenaje del CEDEGE aguasn arriba, hasta intersecar la paralela Sur a la avenida de circunvalación,n que pasa a 900 m de su eje, punto Nº 15; continuando porn la última paralela indicada al Noroeste hasta intersecarn el eje, de la prolongación de la calle transversal 2 (quen separa la ciudadelas Muñoz Rubio y Herederos Zúñiga),n punto Nº 16; de esta intersección sigue por el ejen de la calle transversal 2 al Norte, hasta intersecar la paralelan Sur Occidental a la avenida de circunvalación que pasan a 600 m de su eje punto Nº 17; de esta intersecciónn continúa por la paralela indicada al Noroeste y Suroesten hasta intersecar el estero Lagarto en el punto Nº 18; continuandon por el curso del estero Lagarto aguas abajo hasta intersecarn la paralela oriental a la carretera Babahoyo -Guayaquil. quen pasa a 500 m de su eje, punto 19; continuando por la paralelan indicada al Sureste hasta intersecar la paralela Nororientaln a la carretera Babahoyo -Mata de Cacao, que pasa a 500 m de sun eje, punto Nº 20; de dicha intersección continúan por la última paralela indicada al Sureste hasta el punton No 21, situado a la misma longitud geográfica de la afluencian del estero Las Piedras en el río Perdido; de este punto,n el meridiano geográfico al Sur hasta la afluencia deln estero Las Piedras en el río Perdido, punto Nº 22;n de esta afluencia continúa por el curso del ríon Perdido aguas arriba, hasta intersecar la paralela Suroccidentaln