MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 2 de Mayo del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 317
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDO

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

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-n Carta de Convenio de Erradicación y prohibiciónn de drogas: n Convenio entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de los Estados Unidos de América para la Ejecuciónn del Proyecto Control de Narcóticos – Policía Nacional.n Para la Ejecución del Proyecto Control de Narcóticosn – Policía Nacional.

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESOS

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55n – IP – 2000 n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81; 83 literales a), b),n d) y e); 102; 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Proceso Interno N° 5196 Actor: HELADOSn LA FUENTE S.A. Marca: FIGURATIVA – FUENTE CLARA.

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76n – IP – 2000 n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81,n 83 literales a), d) y e); y 95 de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Primeran Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distriton N0 1, Quito, República del Ecuador. Interpretaciónn de oficio del artículo 128 de la misma Decisión.n Actor: OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION. Nombre Comercial:n FIBERGLASS. Proceso interno N0 3045 – 637 – 96 – ED.

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78n – IP – 2000 n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81;n 82, literal e); 83, literales a), d) y e) y 95 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por la Segunda Sala del Tribunal Distrital N0 1 de lo Contencioson Administrativo, c on sede en Quito, República del Ecuador.n Expediente Interno N0 2277 – 95 – MP. Marca: «NEWGIBB».

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86n – IP – 2000 n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81n y 83, literales a) y d), de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, a pedido del Consejo de Estado de lan República de Colombia. Expediente Interno N0 5623. Actor:n WARNER – LAMBERT COMPANY. Marca: SIXLETS.

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81n – IP – 2000 n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 82 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito, República del Ecuador. Actor: BAVARIAn S.A. Marca: «FORMA DE BOTELLA. Proceso interno N0 1679 -n 197 – 95 ­ EG.

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88n – IP – 2000 n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y h),n 83 literales a), d) y e) y 95 de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primeran Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distriton de Quito, República del Ecuador; e interpretaciónn de oficio del literal e) del articulo 82 y del articulo 128 den la misma Decisión. Actor: Pinturas Wesco S.A. Nombre Comercial:n «WESCO COLOR CENTER». Proceso interno N0 4736 – 291n – 98 – ED.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Santa Rosa: n Para la determinación,n administración, control, recaudación del Impueston de patentes municipales .

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-n Cantón Portoviejo: n Para el cobron de las tarifas por concepto de costos de administración,n operación y mantenimiento del servicio de alcantarilladon sanitario y pluvial. n

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AÑOn FISCAL – 2000 CARTA DE CONVENIO ERRADICACION Y PROHIBICION DEn DROGAS MINISTERIO DE GOBIERNO

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A. Meta y Objetivos Generales del Proyecto:

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1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, representadon por el Embajador en el Ecuador, Gwen C. Clare, y el Gobiernon del Ecuador, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores,n doctor Heinz Moeller Freile, por medio de la presente, acuerdann conjuntamente apoyar al presente Proyecto Bilateral destinadon a reforzar la capacidad del Gobierno del Ecuador para realizarn lo descrito a continuación:

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a) controlar y suprimir la producción, el procesamiento,n el trafico, el transporte, la exportación y el consumon ilícito, de sustancias estupefacientes y psicotrópicasn dentro y a través del Ecuador,

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b) controlar e investigar la importación, el transporte,n el desvío y el uso ilegal de precursores químicosn controlados;

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c) controlar e investigar el uso, la transferencia y el lavadon de moneda y bienes proveniente de la droga, dentro y a travésn del Ecuador,

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d) detectar y detener a las organizaciones traficantes localesn y regionales que operan en y a través del Ecuador,

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e) mejorar la eficacia de la Dirección Nacional Anti-n – Drogas de la Policía Nacional del Ecuador,

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f) ampliar y mejorar la capacidad del Centro de Inteligencian y Coordinación de Drogas de la Policía Nacionaln (CICC) para la recopilación y análisis de informaciónn sobre narcóticos;

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g) operar una Sección de Información Portuarian y Aérea (SIPA) en Guayaquil;

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h) mantener el Centro de Adiestramiento Canino Anti – -Drogasn de la Policía Nacional y su programa;

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i) erradicar el cultivo ilícito de plantas productorasn de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Ecuador,

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j) establecer una unidad de investigaciones que opere en todon el Ecuador; y,

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k) realizar otros objetivos en la lucha contra el narcotráfico,n según lo acordado en forma conjunta.

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2. A fin de lograr estas metas, los dos Gobiernos se comprometenn a proveer los recursos y llevar a cabo las acciones que se especificann en este Convenio, dentro del marco jurídico de sus respectivosn procesos legislativos internos.

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3. Las acciones que deberán ser tomadas y los recursosn que deberán ser provistos por los Gobiernos del Ecuadorn y de los Estados Unidos de América como apoyo al proyecton y que se mencionan a continuación quedan aceptados porn los signatarios como compromisos firmes, a menos que se reformenn por mutuo Convenio. Los fondos que entregará el Gobiernon de los Estados Unidos de América bajo los términosn de este Convenio se detallan en la página de portada.n El financiamiento para este proyecto depende de la legislaciónn del Congreso de los Estados Unidos y consecuentemente de la aprobaciónn por parte del Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Internacionalesn de Narcóticos.

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4. Este Convenio está sujeto a los términosn del Convenio de Asistencia Técnica, firmado el 17 de abriln de 1962 entre los dos Gobiernos, según haya sido modificadon o complementado, y corresponde a los objetivos de la Convenciónn de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,n suscrita en Viena en 1988.

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5. Se pueden hacer modificaciones a este Convenio por mutuon Convenio de los signatarios, emitiéndolas como reformasn a este Convenio.

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6. El Ministro de Relaciones Exteriores, representando aln Gobierno del Ecuador, y el Embajador de los Estados Unidos enn Quito, representando al Gobierno de los Estados Unidos de América,n acuerdan apoyar todas las disposiciones de este Convenio a partirn de la fecha de la forma hasta la fecha de contribuciónn final, a menos que este Convenio sea modificado o terminado porn mutuo Convenio.

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B. Descripción del Proyecto:

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1. Este proyecto está diseñado para fortalecern la capacidad del Gobierno del Ecuador para eliminar la producción,n el procesamiento, el tráfico, el transporte, la exportaciónn y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;n controlar e investigar la importación, el transporte,n el desvío y el uso ilegal de precursores químicosn controlados; controlar e investigar el lavado de dinero y bienesn provenientes de la droga, dentro y a través del Ecuador,n detectar y enjuiciar a las organizaciones traficantes localesn y regionales, dentro y a través del Ecuador; ampliar yn mejorar la capacidad del Centro de Inteligencia y Coordinaciónn Conjunta (CICC) de la Dirección Nacional Anti – Drogasn (DNA) de la Policía Nacional de Ecuador para recopilar,n analizar y actuar sobre información relacionada con narcóticos;n operar una Sección de Información Portuaria y Aérean (SIPA) en Guayaquil; operar eficientemente el Centro de Adiestramienton Canino Anti – Drogas de la Policía Nacional; y, erradicarn el cultivo ilícito de plantas productoras de dichas sustanciasn en el Ecuador. Hacia esa meta, el Gobierno de los Estados Unidosn de América y el Gobierno del Ecuador tomarán medidasn y comprometerán sus recursos sobre una base anual, comon lo autoricen sus respectivas legislaciones internas, para establecern y mejorar las capacidades de las organizaciones existentes deln Gobierno del Ecuador que se encargan de ejecutar las respectivasn leyes y de las autoridades bajo y a través de las cualesn estas organizaciones operan.

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2. Las medidas que se tomarán incluyen la asignación,n el entrenamiento, el equipamiento, el despliegue y el apoyo operacionaln de un número adecuado de personal habilitado para cumplirn las obligaciones de ejecución de la Ley Anti – -Drogas.n Se pondrá especial énfasis en el desarrollo den inteligencia procesable que será usada para llevar a cabon operaciones Anti – Drogas y de erradicación dentro deln país o que de otra manera afectan al Ecuador, en la operaciónn de una Sección de Información Portuaria y Aérean (SIPA) y en el desarrollo de la capacidad para investigacionesn financieras.

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3. Los fondos del Gobierno de los Estados Unidos que no seann para el actual alio fiscal están condicionados al progreson satisfactorio de las actividades del presente alio y a la disponibilidadn de fondos autorizados sobre una base establecida año an alio por el Congreso de los Estados Unidos y aprobados por lan Oficina del Departamento de Estado, para Asuntos Internacionalesn de Narcóticos del Gobierno de los Estados Unidos de América.

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C. Meta del Proyecto y Verificación de Logros:

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1. La meta específica de este proyecto es reducir enn la medida posible la producción y el tránsito ilegaln de sustancias estupefacientes, químicos esenciales y lasn ganancias relacionadas con drogas, dentro y a través deln Ecuador. El progreso hacia el logro de la meta del proyecto serán medido en términos de la reducción de la disponibilidadn de drogas ilícitas y precursores químicos a losn traficantes y usuarios; las incautaciones de drogas ilícitas,n precursores químicos y posesiones de los traficantes;n las detenciones y condenas de las personas que violan la leyn Anti – Drogas; el control del territorio ecuatoriano, canalesn navegables y espacio aéreo para evitar su uso por parten de los traficantes de drogas y precursores químicos; yn el número y resultado de las operaciones e investigacionesn Anti – Drogas.

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2. Los métodos de verificación de los logrosn del proyecto incluirán la relación de la observaciónn directa que será realizada por personal que cooperará,n por parte de los dos Gobiernos; el suministro mensual por parten de la Policía Nacional a la Embajada de los Estados Unidosn de América de informes oficiales sobre las detencionesn e incautaciones hechas por parte del Gobierno del Ecuador; evidencian de las incautaciones y la disposición de drogas, precursoresn químicos y bienes de los traficantes; evidencia de lan erradicación de coca y amapola y la destrucciónn de las instalaciones de procesamiento; e información sobren el entrenamiento y el despliegue de fuerzas Anti – Drogas deln país. De Convenio con la ley ecuatoriana, los bienes den los traficantes, incautados bajo la legislación de narcóticos,n serán transferidos a la institución apropiada paran ser usados en sus esfuerzos Anti – Drogas.

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D. Derechos Humanos:

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1. Las partes reconocen y acuerdan que la protecciónn de los derechos humanos es un elemento importante de este Convenio.n Con este fin, las partes comprenden y acuerdan que:

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a. La ayuda del Gobierno de los Estados Unidos de Américan al esfuerzo para el control de narcóticos del Gobiernon del Ecuador, esta condicionada a que el Gobierno del Ecuadorn proteja activamente los derechos humanos en el Ecuador; y,

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b. De conformidad con la ley y política de los Estadosn Unidos, ninguna ayuda o fondos del Gobierno de los Estados Unidosn de América serán entregados bajo este Convenion a, o para uso de, una unidad de las fuerzas de seguridad deln Gobierno del Ecuador, si el Secretario de Estado de los Estadosn Unidos de América tiene evidencia creíble de quen tal unidad ha cometido francas violaciones
n a los derechos humanos, a no ser que el Secretario de Estadon determine que el Gobierno de Ecuador está tomando medidasn efectivas para llevar a los miembros responsables de la unidadn de las fuerzas de seguridad a la justicia. Las partes comprendenn y acuerdan que las «medidas efectivas» significan quen el Gobierno del Ecuador se encuentra conduciendo una investigaciónn creíble y que los individuos involucrados enfrentan lan acción disciplinaria apropiada o el juicio imparcial den conformidad con la ley local.

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ANEXO A: Disposiciones del Proyecto

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Disposiciones Reglamentarias

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1 FINANCIAMIENTO

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A. Los desembolsos de fondos contribuidos por el Gobiernon de los Estados Unidos de América, en virtud de este Convenio,n para la adquisición de bienes y servicios, seránn efectuados contra la. presentación de documentos preparadosn y expedidos por la Oficina de Asuntos Antinarcóticos (NAS)n de la Embajada de los Estados Unidos de América o porn la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos deln Departamento de Estado (INL) de los Estados Unidos.

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B. No se exigirá al Gobierno de los Estados Unidosn de América efectuar ninguna de las contribuciones indicadasn en el Convenio para las cuales no se haya sub – obligado fondosn dentro de los (6) seis meses posteriores al fin del alio fiscaln en el cual se firmó la Carta de Convenio, sin una excepciónn concedida por el Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Internacionalesn de Narcóticos (lNL).

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C. El Gobierno del Ecuador asegurará efectivas operacionesn día a día de trabajo realizado por la Policían Nacional Ecuatoriana División Anti – Drogas, proporcionandon los fondos adecuados para el normal funcionamiento de gastosn administrativos con relacionados, tales como pago de alquiler,n servicios básicos, costos de teléfono, salariosn y beneficios – incluyendo seguro médico y de protección,n seleccionar y mantener a personal competente.

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El Gobierno del Ecuador deberá realizar los esfuerzosn razonables que sean necesarios para asegurar que los fondos un otro apoyo proveniente bajo este Convenio no sean utilizadosn de ninguna manera en apoyo al tráfico de drogas.

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2. TITULO

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A. El titulo de propiedad de todos los bienes adquiridos conn financiamiento del Gobierno de los Estados Unidos de Américan bajo este Convenio corresponderá a la Divisiónn Anti – drogas de la Policía Nacional, salvo lo especificadon de otro modo en el documento de adquisición respectivo.

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3. USO DE PROPIEDAD/EMPLEADOS

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A. Todo bien proporcionado al Gobierno del Ecuador medianten financiamiento del Gobierno de los Estados Usados de Américan deberá estar dedicado al proyecto hasta su terminaciónn y será utilizado posteriormente para promover los objetivosn del mismo. El Gobierno de Ecuador ofrecerá devolver aln Gobierno de los Estados Unidos de América, o reembolsarlo,n cualquier bien obtenido mediante financiamiento del Gobiernon de los Estados Unidos de América, conforme a este Convenio,n y no utilizado de conformidad con esta cláusula. Los fondosn derivados de la venta de cualquier bien proporcionado por eln Gobierno de los Estado Unidos de América al proyecto seránn utilizados para promover actividades de policiales de controln de drogas.

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B. El Gobierno del Ecuador acuerda mantener al personal quen ha recibido entrenamiento Anti – Drogas por parte del Gobiernon de los Estados Unidos de América en un cargo de controln de drogas durante un mínimo de dos años despuésn de completar dicho entrenamiento, salvo lo que pueda ser acordadon mutuamente por las partes.

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Previo a otorgar fondos bajo este Convenio para becas, pasantías,n o entrenamiento al personal propuesto por el Gobierno del Ecuador,n el personal seleccionado para tal entrenamiento deberán llenar una certificación, como se establece en este Convenion bajo el anexo C, que no ha sido condenado por delito de narcóticosn o que no ha estado involucrado en el tráfico ilíciton de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los últimosn diez años.

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C. Todo equipo, bienes y materiales será contabilizadon por los Servicios Especializados de la Policía Nacionaln Dirección Nacional Anti – Drogas (DNA), en la misma maneran como si fueran adquiridos por el GOE con fondos del GOE.

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4. EVALUACION

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A. Cada una de las dos partes tendrán derecho a: (1)n examinar cualquier bien adquirido mediante el financiamienton de la otra parte, conforme a este Convenio, a fin de determinarn si dicho bien está siendo utilizado conforme a los términosn del proyecto y (2) inspeccionar y verificar los libros contablesn respecto a fondos, propiedades y contratos de servicios proporcionadosn por una de las partes, conforme a este Convenio, y determinarn que esos fondos, servicios o propiedades están siendon utilizados adecuadamente y de Convenio con los términosn de este proyecto.

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B. Las partes se comprometen a efectuar el monitoreo del progreson del programa, anualmente y en forma conjunta, así comon a efectuar monitoreos a intervalos regulares durante la vigencian del programa. Cada una de las partes asignará personaln plenamente calificado a participar en el proceso de monitoreon y evaluación.

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C. Ambas partes proporcionarán recíprocamenten a cada una la información pertinente disponible que sean necesaria para evaluar la efectividad de las operaciones deln programa contempladas en el presente Convenio. A la conclusiónn del programa, se emitirá un informe completo como parten integral de este proceso. Este informe incluirá un resumenn de los aportes hechos por los Estados Unidos y el Ecuador aln programa,. un recuento de las actividades cumplidas y los objetivosn logrados, así como la información básican pertinente.

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5. LEYES APLICABLES

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A. Los dos Gobiernos desembolsarán fondos y apoyaránn las operaciones conforme a este Convenio, solo de conformidadn con las leyes y reglamentos pertinentes de su Gobierno.

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B. La adquisición de bienes y servicios con fondosn donados por el Gobierno de los Estados Unidos de Américan en virtud de este Convenio será hecha en los Estados Unidosn de América, salvo lo indicado de otro modo en el texton o según sea autorizado por el USG.

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C. Ningún fondo o cualquier otro apoyo bajo este Convenion puede ser provisto a, o a través de, un individuo o entidad,n donde el Gobierno de los Estados Unidos tiene razones para creern que el individuo, la entidad o un individuo clave de la entidad:n (a) ha sido condenado por violación o por una conspiraciónn para violar cualquier ley o regulación de los Estadosn Unidos, un Estado o el Distrito de Columbia, o cualquier otron condado en relación a narcóticos o drogas sicotrópicasn u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficanten ilícito de cualquier tipo de droga o sustancia controlada,n o (c) es o ha sido un conocido ayudante, cómplice, conspirador,n o ha confabulado con otros, en el tráfico ilíciton de cualquier tipo de droga o sustancia. En el caso de incumplimiento,n el Gobierno de los Estados Unidos de América se reservan el derecho de suspender o terminar el Convenio, completo o unan parte, o requerir una devolución de cualquier fondo un otro apoyo que fuera entregado de manera inapropiada.

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6. IMPUESTOS, TARIFAS

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A. Todos los fondos, equipos y materiales introducidos aln Ecuador por el Gobierno de los Estados Unidos de Américan en base a este Convenio quedarán exonerados de impuestos,n cobros de servicio y requerimientos de inversión o depósito,n así como de controles de moneda en el Ecuador. Además,n la importación, exportación, adquisición,n uso o disposición de cualquiera de dichas propiedadesn o fondos relacionados con el presente Convenio, estaránn exonerados en el Ecuador de todo arancel, derecho aduanero, impueston de importación y exportación, impuestos sobre comprasn o disposiciones, así como cualquier otro impuesto o cobron similar en el Ecuador.

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B. (1) Todo contratista extranjero, incluyendo cualquier empresan consultora, así como todo el personal extranjero de dichon contratista financiado según el programa, y (2) Toda propiedadn o transacción relacionada con este programa para la adquisiciónn de productos, quedan exonerados de cualquier tributo, arancel,n derecho u otra carga impuestas por las leyes vigentes en el Ecuador.

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7. ESTADO LEGAL DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOSn EN ECUADOR

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A. El Gobierno Ecuatoriano se compromete a recibir a las personasn designadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Américan para desempeñar las responsabilidades del Gobierno den los Estados Unidos en base al presente Convenio. Una vez efectuadan la notificación correspondiente por parte del Gobiernon de los Estados Unidos de América, el Gobierno Ecuatorianon concederá a dichas personas los privilegios e inmunidades,n según su rango, acorde con la Ley Ecuatoriana de Inmunidades,n Privilegios y Franquicias.

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B. Todos los empleados del Gobierno de los Estados Unidosn de América asignados al Ecuador para cumplir tareas relacionadasn con proyectos y programas de asistencia técnica y cooperaciónn en el marco de este Convenio, así como los familiaresn que los acompañan, están exonerados de los impuestosn a la renta y de seguridad social relacionados con los ingresosn percibidos, que fueran pagados por el Gobierno de los Estadosn Unidos de América durante su permanencia en el Ecuador.n Igualmente, dichos empleados, como también sus familiares,n deberán recibir el mismo tratamiento en relaciónn al pego de derechos a la libre importación de su menajen de casa y efectos personales, de conformidad con lo dispueston por el Gobierno del Ecuador para los diplomáticos de lan Embajada de los Estados Unidos en Quito.

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8. FINALIZACION DEL CONVENIO:

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A. El presente Convenio entrará en vigencia al sern suscrito por ambas partes. Cualquiera de las partes podrán darlo por concluido notificando a la otra parte por escrito,n con 90 días de anticipación, su intenciónn de hacerlo. La finalización de este Convenio pondrán fin también a cualquier obligación de las dos partesn de efectuar contribuciones conforme a este Convenio, salvo aquellosn pagos que estén comprometidos a efectuarse en virtud den compromisos ineludibles ya celebrados con terceras partes conn anterioridad a la cancelación del Convenio.

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B. El Gobierno de los Estados Unidos de América sen reserva el derecho de terminar cualquier o toda la ayuda contempladan en este Convenio en cuanto sea notificado o al tomar otras medidasn apropiadas si alguna agencia del Gobierno del Ecuador, por lan cual se le esté brindando ayuda bajo este Convenio o,n a un individuo clave de tal agencia o cualquier beneficiarion de becas, pasantías, o entrenamiento financiado bajo esten Convenio sea encontrado que ha sido condenado por delito de narcotráficon o si está o ha estado involucrado en el trafico ilíciton de estupefacientes y psicotrópicos conforme se definen en la parte 140 de 22 CFR.

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C. Queda entendido, expresamente, que las obligaciones relativasn a la utilización de los bienes continuarán en vigencian después de dicha finalización.

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ANEXO B: Presupuesto Para el Año Fiscal 2000

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1 Proyecto Número 011801 – 0102 Policía Nacionaln de Ecuador Dirección Nacional Anti – Drogas (DNA)

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A. Costo de Equipos 217,000
n Vehículos, repuestos 30,000
n Equipo Operacional 27,000
n Equipo de Comunicación 80,000
n Equipo de Oficina para Inteligencia 20,000
n Equipo División Antinarcóticos 60,000

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B. Otros Costos 1,175,000
n Capacitación 50,000
n Conferencias, viajes 10,000
n Apoyo a la Unidad Móvil de Interdicción 20,000
n Mantenimiento de Vehículos 40,000
n Apoyo Unidad Canina 80,000
n Apoyo de Investigaciones 600,000
n Mantenimiento de Radios 15,000
n Operaciones de Inteligencia de la Policía 20,000
n Operaciones de la Policía 80,000
n DEA «Iniciativa Andina» 80,000
n Proyecto de Puertos 180,000

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TOTAL 1,392,000

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ANEXO C: Certificación

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CERTIFICACION DEL PARTICIPANTE DELITOS DE NARCOTICOS Y TRAFICOn DE DROGAS

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1. Yo por la presente certifico que dentro de los últimosn diez años:

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A. Yo, no he sido condenado de una violación de, on una conspiración para violar, ninguna ley o regulaciónn de los Estados Unidos de América o cualquier otro paísn en relación a narcóticos, estupefacientes o sustanciasn psicotrópicas u otras sustancias controladas.

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B. Yo, no soy ni he sido un traficante ilegal en ninguna drogan o sustancias controladas.

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C. Yo, no soy ni he sido cómplice, instigador, conspirador,n o confabulador con otros en el tráfico ilíciton de drogas o tales sustancias.

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2. Yo, entiendo que el Departamento de Estado (DOS) del Gobiernon de los Estados Unidos de America, puede dar por terminado min entrenamiento si se determina que he estado involucrado en lon expuesto arriba durante los últimos diez años on durante mi entrenamiento financiado por el Departamento de Estado.

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Firma: _______________

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Nombre: ___________________

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Fecha: _____________________

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Nota

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1. Se requiere que usted firme esta certificación bajon las provisiones de la parte 140 de 22CFR, prohibiciónn para dar ayuda a narco – traficantes. Estas regulaciones fueronn emitidas por el Departamento de Estado de los Estados Unidosn de América y requieren que ciertos participantes debenn firmar esta certificación.

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2. Si, usted da una falsa certificación estarán sujeto a las leyes de procesamiento criminal de los Estados Unidosn de América bajo 18 U.S.C. 1001.

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Certifico que es fiel copia del documento original que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Lo certifico. – Quito, 12 de marzo del 2001.

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f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

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PROCESOn 55 – IP – 2000

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Interpretación prejudicial den los artículos 81; 83 literales a), b), d) y e); 102; 146n y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Proceso Interno N 5196 Actor: HELADOS LA FUENTE S.A.n Marca FIGURATIVA – FUENTE CLARA.

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Magistrado Ponente: JUAN JOSE CALLE Y CALLE

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito an los veintisiete días del mes de octubre del dos mil, enn la solicitud de interpretación prejudicial formulada porn el Consejo de Estado de la República de Colombia, porn intermedio de la Magistrada Olga Inés Navarrete Barrero,n en oficio 1085 de 15 de jumo del 2000, recibido en el Tribunaln el 13 de julio del 2000.

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VISTOS:

nn

Que la consulta se tramita con observancia de lo dispueston en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal y que porn ello previamente fue admitida a trámite.

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ANTECEDENTES

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1. Las partes.

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En calidad de actora HELADOS LA FUENTE SA., como demandadan la Nación representada por la Superintendencia de Industrian y Comercio y tercero interesado la sociedad AGROPECUARIA MONTIJOn LIMITADA.

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2. Actos demandados en el proceso interno.

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– La Resolución N0 7554 del 20 de marzo de 1996 dictadan por el Jefe de la División de Signos Distintivos de lan Superintendencia de Industria y Comercio con la cual se declarón infundada la oposición u observación presentadan por la sociedad PRODUCTORA DE ALIMENTOS LA FUENTE S.A. y se concedión el registro de la marca FUENTE CLARA considerada por la Administraciónn como ‘figurativa».

nn

– La Resolución N0 010696 del 28 de abril de 1997,n por la cual el Jefe de la División de Signos Distintivosn decidió el Recurso de Reposición contra la Resoluciónn anterior, confirmándola.

nn

– La Resolución No. 1026 del 15 de mayo de 1998, expedidan por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrialn de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual decidión el Recurso de Apelación confirmando las resoluciones anteriores.

nn

3. La demanda.

nn

Señala la actora que la Sociedad Agropecuaria Montijon Limitada solícita a la División de Propiedad Industrialn (hoy División de Signos Distintivos) el registro de lan marca FUENTE CLARA para amparar productos de la clase 30. Sen efectúa la publicación del extracto de la marcan FUENTE CLARA en la Gaceta de Propiedad Industrial N0 405 deln 1 de agosto de 1994, ante lo cual la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOSn LA FUENTE SA. presentó sus observaciones al registro den la marca con base en su marca denominada LA FUENTE clase 30 conn certificado N0 56315 vigente hasta el 10 de abril de 1999. Señalan que la demandada no presenta ningún alegato en el términon correspondiente. Transcurrido el término, la Superintendencian de Industria y Comercio expide la Resolución N0 7554 deln 20 de marzo de 1997 por la cual declara infundada la oposiciónn presentada y concede el registro de la marca FUENTE CLARA (mixta)n Clase 30 de una forma equivocada enunciando que la marca eran meramente figurativa, cuando en realidad era una marca mixta.

nn

Contra esta resolución se presenta recurso de Reposiciónn y en subsidio de Apelación ante lo cual el Jefe de lan División de Signos Distintivos de la Superintendencian de Industria y Comercio expide la Resolución N0 010696n del 28 de abril de 1997, por medio de la que se resuelve el recurson de Reposición confirmando la impugnada.

nn

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expiden la resolución 1026 del 15 de mayo de 1998, que tambiénn confirma las resoluciones anteriores.

nn

Señala la demandante que las resoluciones impugnadasn son violatorias del artículo 81 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que eln signo «FUENTE CLARA (mixta)» está constituidon por un elemento denominativo FUENTE CLARA y otro FIGURATIVO.n El primero de ellos alega la actora es confundible con las marcasn denominativas «LA FUENTE», clases 29, 30 y 32, y quen fueron registradas inicialmente por PRODUCTORA DE ALIMENTOS LAn FUENTE SA.

nn

La nueva solicitud en registro, «FUENTE CLARA’ fue consideradan por la Administración equivocadamente como figurativa,n confundible con las marcas «LA FUENTE», ya que el elementon nominativo «FUENTE CLARA» destaca dentro del conjunton y por tanto le hace confundible con las marcas propiedad deln actor.

nn

Menciona que existe violación del artículo 83,n literal a), por ser el signo solicitada por la Sociedad Montijo,n no es una marca figurativa como equivocadamente lo ha entendidon la administración sino una marca mixta «debido an que en su publicación se lee muy claramente la expresiónn «FUENTE CLARA» estando acompañada la marca porn un elemento figurativo que acompaña a la citada expresiónn y que consiste en el diseño de una gota de agua».n (folio 47) Por esto la marca solicitada se confunde con las marcasn nominativas para la clase 29, 30 y 32 «LA FUENTE»,n registradas con anterioridad.

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La «marca mixta solicitada» también es confundiblen con el nombre comercial «LA FUENTE» cuyo titular esn la empresa demandante por lo cual la administración estaban obligada a negar el registro de la marca y señala: «Porn lo enunciado, al permitir la Superintendencia de Industria yn Comercio el registro de la marca «FUENTE CLARA» (Mixta),n Clase 30 incurrió en violación del artículon 83, literal b) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena por falta de aplicación de lan citada norma y máxime cuando el articulo 96 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, faculta an la Administración para realizar el examen de registrabilidadn de la marca que es materia de la presente demanda una vez concluidon el período de observaciones, pudiendo denegar o concedern la misma con base en un nombre comercial inscrito anteriormenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio; cuando dichan marca es confundible con el nombre comercial inscrito y comon sucede en el presente caso». (Folio 56)

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La marca «LA FUENTE» es una marca notoria conocidan dentro del ámbito de helados, que se da por la continuan publicidad de la misma en televisión, señala ademásn que se debía negar el registro «con base en el conocimienton que se tenía de la misma tal como lo estableción el Proceso 5 – IP – 94, donde menciona que el funcionario sustanciadorn por la vía Administrativa o un Juez por la vían judicial, pueden aplicar su propio conocimiento para determinarn si una marca es notoria». (folio 58) Criterios que se aplicann con referencia al artículo 83, literal e).

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Invoca para fundamentar su acción los artículosn 81, 83, literales a), b), d) y e), 102,146 y 147 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

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4. Contestación de la demanda.

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Por su parte la demandada contesta la acción solicitandon que no se tengan en cuenta las pretensiones y condenas peticionadasn por la demandante, ya que consideran que carecen de fundamenton jurídico y sustento legal.

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Expresa que los actos impugnados no han incurrido en ningunan violación de ley, ya que la Oficina Nacional Competenten actuó dentro de las atribuciones a ella otorgadas declarandon infundada la observación presentada por la Sociedad Productoran de Alimentos la Fuente SA. y concediendo el registro de la marcan figurativa obrante dentro del expediente N0 92 – 279863, paran distinguir productos de la clase 30. Entre los documentos deln mencionado expediente consta la solicitud de una marca «figurativa»n consistente en «una gota que cae en cuyo cuerpo, y en lan parte más ancha, las sombras y luces producen la formaciónn de unas figuras que asemejan las letras f y c, iniciales de lan expresión FUENTE CLARA» (folio 70), de lo cual sen desprende que la Administración se ajustó al trámiten administrativo previsto para materia marcaria.

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Señala que el signo reúne los requisitos deln articulo 81 y no incurre en las prohibiciones de los literalesn del artículo 83 señalados en la demanda: la marcan figurativa cumple todos los requisitos establecidos por las normasn comunitarias.

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Sobre la notoriedad señala que no existe la confundibilidadn entre las marcas enfrentadas y que la notoriedad de la marcan no fue probada.

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6. Resoluciones Impugnadas.

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Constan además las Resoluciones administrativas N0n 7554 del 20 de marzo de 1996 del Jefe de Signos Distintivos yn la Resolución 1026 de 15 de mayo de 1998 expedida porn el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial; enn especial esta última señala que no existe riesgon de confusión.

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Señala «Puede presentarse el caso de confusiónn entre un signo figurativo representativo de un objeto y otron signo que consista en una palabra que representa, en la medidan que este último no tenga elementos adicionales que ayudenn a diferenciar los signos. En relación con las marcas gráficas,n no debe juzgarse la posibilidad de confusión con referencian a la figura en si misma, prescindiendo de la forma en que están representada. La figura puede ser idéntica, pero las característicasn especiales excluirán toda posible confusión»n (folio 18) por lo cual consideran que no existe el riesgo den confusión y puntualiza que entre las marcas denominativasn y figurativas sólo pueden existir semejanzas conceptuales,n lo cual no ocurre en la causa. No se ha probado la notoriedad.

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Concluye: «.. en relación con la publicaciónn de la marca solicitada en la Gaceta de la Propiedad Industrial,n considera este Despacho que la marca solicitada siempre fue figurativa,n y el solicitante claramente indicó en su solicitud quen la expresión FUENTE CLARA, NO era objeto de la solicitud»n (folio 18)

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I. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

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La competencia del Tribunal para interpretar, por la vían prejudicial, las normas que conforman el ordenamiento jurídicon del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicaciónn uniforme en el territorio de los Países Miembros, derivan de lo que dispone el artículo 32 del Tratado de su creación.

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II. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACION PREJUDICIAL

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Las normas cuya interpretación se va a efectuar son:n el artículo 81; 83 literales a), b), d) y e); y 102 den la Decisión 344, que se transcriben a continuación:

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«Articulo 81. – «Podrán registrarse comon marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivosn y susceptibles de representación gráfica.

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«Se entenderá por marca todo signo perceptiblen capaz de distinguir en el mercado, los productos o serviciosn producidos o comercializados por una persona de los productosn o servicios idénticos o similares de otra persona».

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‘Articulo 83. – «Asimismo, no podrán registrarsen como marcas aquellos signos que, en relación con derechosn de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos:

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«a) Sean idénticos o se asemejen de forma quen puedan inducir al público a error, a una marca anteriormenten solicitada para registro o registrada por un tercero, para losn mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecton de los cuales el uso de la marca pueda inducir al públicon a error;

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«b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercialn protegido, de acuerdo con las legislaciones internas de los Paísesn Miembros, siempre que dadas las circunstancias pudiere inducirsen al público a error;

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«d) Constituyan la reproducción, la imitación,n la traducción o la transcripción, total o parcial,n de un signo distintivo notoriamente conocido en el paísn en el que solicita el registro o en el comercio subregional,n o internacional sujeto a reciprocidad, por los sectores interesadosn y que pertenezca a un tercero. Dicha prohibición serán aplicable, con independencia de la clase, tanto en los casosn en los que el uso del signo se destine a los mismos productosn o servicios amparados por la marca notoriamente conocida, comon en aquellos en los que el uso se destine a productos o serviciosn distintos.

nn

«Esta disposición no será aplicable cuandon el peticionario sea el legítimo titular de la marca notoriamenten conocida;

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«e) Sean similares hasta el punto de producir confusiónn con una marca notoriamente conocida, independientemente de lan clase de los productos o servicios para los cuales se soliciton el registro.

nn

«Esta disposición no será aplicable cuandon el peticionario sea el legitimo titular de la marca notoriamenten conocida. «.

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«Articulo 102. – El derecho al uso exclusivo de una marcan se adquirirá por el registro de la misma ante la respectivan oficina nacional competente.».

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No se interpretan los artículos 146 y 147 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, constantesn en la solicitud del consultante ya que como se ha sostenido enn abundante jurisprudencia de este Tribunal, las normas mencionadasn se refieren a obligaciones de los Países Miembros quen no pueden ser invocadas ni aplicadas a los casos en que los particularesn participan con intereses individuales.1

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III CONSIDERACIONES.

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Los aspectos a ser tratados en la presente interpretaciónn se refieren a los requisitos para el registro de marcas, irregistrabilidadn de los signos, irregistrabilidad por semejanza, a un nombre comercialn protegido, irregistrabilidad por imitación con un signon notoriamente conocido, irregistrabilidad por similitud con unan marca notoriamente conocida y derecho de uso exclusivo adquiridon por el registro de una marca.

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IV. LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS.

nn

La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, en su articulo 81 señala tres requisitos paran que un signo pueda ser registrado como marca, los cuales sonn la distintividad, la perceptibilidad y la susceptibilidad den representación gráfica.

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Sobre el primee requisito, recordamos que la principal funciónn de las marcas es la de identificar un producto o servicio enn el mercado ofertado por un comerciante, de otros idénticosn o similares ofertados por otro. Es ilógico otorgar lan protección a un signo que no identifica en el mercadon los productos o servicios amparados por la misma.

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Una marca no es distintiva cuando exista el riesgo de confusiónn por ser idéntica o similar a tina ya registrada o solicitadan a registro con anterioridad a la solicitud actual de registro.n Tampoco es distintiva una marca que por su carácter den usual, o por su genericidad producen la amenaza de engañon o de error en el público consumidor, por lo cual no puedenn ser registrados.

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Además la norma comunitaria exige que el signo puedan ser captado por alguno de los sentidos, es decir lo que se buscan es que deje de ser una idea que permanezca en el interior den su creador, sino que tenga una manifestación al mundon exterior. Un signo mientras permanezca como una idea no serán conocido por el público consumidor y tampoco serán perceptible.

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La perceptibilidad es un requisito necesario para poder otorgarsen el registro; es de esta forma que pueden ser registrados comon marcas los colores, imágenes, palabras e inclusive sonidosn permitiendo que el signo sea conocido en el mundo exterior.

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El último requisito exige que el signo pueda ser representadon gráficamente lo que permite a la administraciónn y a terceros el formarse una idea del signo solicitado para registron como marca, pudiendo para esto usarse palabras, figuras, signosn o cualquier otro mecanismo idóneo que sean lo suficientementen expresivos como los ya señalados. Este requisito hacen relación a la materialización o factibilidad externan para el registro, esto es la publicación y el archivo.

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V. IRREGISTRABILIDAD DE LOS SIGNOS.

nn

El reunir los requisitos señalados no implica que necesariamenten se va a otorgar el registro de un signo como marca, sino quen además no debe incurrir en ninguna de las prohibicionesn contenidas taxativamente en algunos de los literales de los artículosn 82 y 83.

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El primer grupo de prohibiciones, es decir las del artículon 82, se refiere a la condición del signo por si mismo esn decir que debe ser distintivo,, perceptible y susceptible den representación gráfica; no debe designar o describirn la especie o servicio; no debe ser una designación comúnn o habitual de los productos o servicios de que se trate; tampocon ser un color aislado sin estar delimitado por alguna forma específica;n no debe ser contrario a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;n o ser engañoso ante medios comerciales sobre el modo den fabricación; etc.

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El segundo grupo de prohibiciones contenidas por el artículon 83, busca precautelar el interés de terceros al prohibirn que se registren como marcas los signos que’ sean idénticosn o semejantes a una marca ya registrada o solicitada para registron para amparar productos o servicios similares a un nombre comercialn protegido o a un signo notorio o a una marca notoria, etc.

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Se puede ver claramente que se busca proteger de esta maneran al titular de la marca o el signo protegido frente a actos den competencia desleal y de esta forma se busca también protegern a los consumidores de ser engallados ya que adquieren un producton o servicio buscando otro:

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1 Ver sentencias de los Procesos 1 – IP – 98 Marca «EXPOSISTEMASn MIXTA», 15 – IP – 98 Patente: «SISTEMA TELESCOPICOn DE SELLO HERMETICO INVIOLABLE PARA VACIADO DE FLUIDOS Y EL RECIPIENTEn QUE LO UTILIZA», 05 – IP – 2000, Marca: «LORD PARK».

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«Permitir la inscripción de un signo confundiblen con otro ya registrado, obstaculizaría una competencian leal pues quien inscribe el segundo signo amparándosen en una relativa semejanza con un signo anterior, en el fondon lo que puede perseguir no es otra cosa que llevar al públicon a error entre las dos marcas que protegen productos de la misman clase, con el objeto de obtener una ventaja económican en cuanto a la buena fama o clientela que pudo ya haber adquiridon el signo primeramente registrado»2

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VI IRREGISTRABILIDAD POR SEMEJANZA

nn

Como se ha señalado anteriormente, no puede ser registradon como marca un signo que sea confundible con otro ya registradon o que hubiere sido presentada su solicitud de registro con anterioridad.

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Previo a efectuar el examen de registrabilidad de las marcasn y dada la confusión que se observa sobre el tipo de marcan de que se trata, este Tribunal cree necesario que el Juez consultanten determine la clase de marca que son enfrentadas, ya que el actorn considera que una de las marcas en conflicto es mixta mientrasn que el demandado señala que es figurativa.

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La marca gráfica o figurativa como lo ha definido lan doctrina y este tribunal, es aquella que se encuentra constituidan únicamente por un elemento gráfico, que se hallan constituido por varios trazos y cuya característica esn que no se puede pronunciar, ya que sólo son percibidosn por la vista. La doctrina, señala «Las ‘marcas figurativas’n se diferencian de las anteriores pues éstas no se puedenn pronunciar, son los signos que solo pueden ser percibidos porn la vista. Por ejemplo la figura de un ‘canguro’ no es pronunciable,n pues la marca no es la palabra ‘canguro’ sino el dibujo de esten animal».3

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Al respecto este Tribunal ha expresado:

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«Algunos autores (Carlos Fernández Novoa, Fundamentosn de Derechos de Marcas, Editorial Montecorvo, 1984, pág.:n 227) distinguen las marcas figurativas, de las marcas puramenten gráficas en la medida en que la protección de aquellasn se extiende tanto a la imagen representada en el signo como an la noción conceptual que dichos signos pretenden evocar»n 4.

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La marca mixta en cambio se halla constituida por un elementon nominativo y un gráfico;

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«Se trata, en el presente caso, de dos marcas de lasn denominadas ‘mixtas’ ya que ambas están constituidas porn palabras y elementos gráficos unidos entre si.»5

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La marca mixta es una unidad, en la cual se ha solicitadon el registro del elemento nominativo como del gráfico,n como uno solo. Cuando se otorga el registro de la marca mixtan se la protege en su integridad y no a sus elementos por separado.n Se ha reconocido que en las marcas mixtas se debe identificarn al elemento característico el cual en la generalidad esn el nominativo, y se procederá de la siguiente manera:

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.»Identificada la dimensión característican de cada una de las marcas mixtas que se comparan, puede resultarn que en una predomine el factor gráfico y en otra el denominativon o viceversa y en tales casos la conclusión lógican será la de que no existe confusión. Si, por eln contrario, el elemento predominante en ambas marcas es del mismon tipo denominativo o gráfico, corresponderá el respectivon cotejo entre las palabras o los dibujos» 6.

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Cuando se considera que el elemento relevante es el denominativo,n las reglas de comparación tal como ha expresado este Tribunaln son:

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«En efecto, para determinar el «riesgo de confusión»n se han establecido reglas o criterios que puedan y deban guiarn al juzgador hacia la determinación de dicho riesgo, porquen en suma es el criterio de éste el que prevalecerán a través de su decisión judicial definitiva, paran adoptar la cual deberá acudir al análisis, al tecnicismo,n a la investigación y comparación de las marcas,n con el propósito de que el resultado de toda esta laborn comparativa entre lo fáctico del proceso o del reclamon u observación y la realidad que enfrentan las marcas respecton de los consumidores, lo conduzca a pronunciarse con certeza acercan de si entre ellas existe o no el riesgo de confusión quen impide la existencia legal del registro marcario. De ahín la elaboración por la doctrina de reglas ad hoc, las quen han sido acogidas por la jurisprudencia de este Tribunal:

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«1. – Reglas para el cotejo marcario

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«Como reglas o criterios de análisis de las marcasn en comparación, el Tribunal ha venido en efecto acogiendon en reiterada jurisprudencia, los criterios expuestos por la doctrinan (BREUER MORENO, ‘Tratado de Marcas de Fábrica y de Comercio»n Edit. Robis, Buenos Aires, pág. 351 y ss).’

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– La confusión resulta de la impresión de conjunton despertada por las marcas;

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– Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea;

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– Quien aprecie la semejanza deberá colocarse en eln lugar del comprador presunto, tomando en cuenta la naturalezan del producto;

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– Deben tenerse en cuenta así mismo las semejanzasn y no las diferencias que existan entre las marcas.

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2 Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidadn Andina, Proceso 2 – IP – 95, Tomo IV, Pág. 215 – 216.

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3 Marcas y Patentes en el Gatt, Daniel Zuccherino. Ed. Abeledon Perrot, Ng.: 94.

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4 Proceso 31 – IP – 96, sentencia del 3 de diciembre de 1997.n Marca: «GORRO COCINERO Y ESTRELLAS CON BANDA».

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5 Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,n Tomo 1, Pág.: 171. Proceso 4 – IP – SS.

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6 Ibídem

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«En relación con las cuales, este Tribunal han distinguido:

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«La primera regla y la que se ha considerado de mayorn importancia, es el cotejo en conjunto de la marca, criterio quen se adopta para todo tipo o clase de marcas.

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