MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 2 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 29
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEYES:

nn

2000-2 Ley que favorece a la poblaciónn y sectores turístico, artesanal, comercial, agrícola,n avícola, pecuario y ganadero de las zonas de influencian de! volcán Tungurahua

nn

2000-3 Ley de expropiación de terrenos,n a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentrann dentro de la circunscripción territorial del cantónn San Francisco de Milagro

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR

nn

043n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No. 018 expedido el 21 de enero del 2000

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

018 Expídese el Instructivo para eln manejo del Fondo Fijo de Caja Chica

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Acuerdon entre la República del Ecuador, el Gobierno Suizo, el Municipio Metropolitanon de Quito y la Fundación Natura, relativo a financiaciónn y realización de la primera fase del proyecto controln de la contaminación de origen vehicular en el Distriton Metropolitano de Quito

nn

Actan de clausura de los trabajos demarcatorios en la frontera peruano – ecuatorianan que describe la línea de frontera

nn

Programan Nacional de Alimentación y Nutrición

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Balzas: Reformatorian que reglamenta la ocupación del mercado municipal y otros n

n

nn

N° 2000 – 2

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la actividad del volcán Tungurahuan ha ocasionado graves trastornos en la economía de algunasn poblaciones de los cantones Baños, Pelileo, Patate y Queron en la provincia de Tungurahua; Penipe y Guano en la provincian de Chimborazo, y, Pastaza y Mera, en la provincia de Pastaza;

nn

Que las actividades artesanal, comercial,n agrícola, avícola, pecuaria y ganadera han quedadon reducidas y, la actividad turística ha desaparecido porn completo;

nn

Que la erupción del volcánn Tungurahua agravaría aún más la situaciónn de estos sectores y de los hombres y mujeres que se dedican an estas actividades;

nn

Que es deber del Congreso Nacional legislarn a favor de sectores y regiones del país que por la fuerzan de la naturaleza se ven afectados en sus actividades productivas;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionalesn y legales, expide la siguiente:

nn

LEY QUE FAVORECE A LA POBLACION Y SECTORESn TURISTICO, ARTESANAL COMERCIAL, AGRICOLA, AVICOLA, PECUARIO Yn GANADERO DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA DEL VOLCAN TUNGURAHUA.

nn

Art. 1. – La presente ley ampara a todasn las personas naturales o jurídicas que tengan su domicilion permanente en los cantones Baños, Pelileo, Patate y Queron en la provincia de Tungurahua; Penipe y Guano en la provincian de Chimborazo y Pastaza y Mera en la provincia de Pastaza, quen hayan sido afectadas por la actividad del volcán Tungurahuan y que, en forma directa se dediquen a actividades turísticas,n artesanales, comerciales, agrícolas, avícolas,n pecuarias y ganaderas.

nn

Art. 2. – La Corporación Financieran Nacional, Banco Nacional de Fomento y Banco Ecuatoriano de lan Vivienda y las instituciones del Sistema Financiero Nacionaln que se encuentren dentro de la Agencia de Garantía den Depósitos, están obligados a reprogramar en forman inmediata los plazos de vencimiento de las obligaciones contraídasn por los beneficiarios de esta ley, vencidas o por vencer a cuatron años de plazos con dos de gracia, por el capital e intereses.n Se establecerá un plan de reestructuración de lan deuda en las instituciones financieras públicas previon un estudio de la situación de cada caso.

nn

El Banco del Estado reprogramarán los créditos concedidos a los organismos seccionales ampliandon los plazos y con tasas de interés preferenciales.

nn

Las instituciones señaladas enn esta ley, así como todas las instituciones del Sisteman Financiero Nacional, permitirán el acceso de nuevos créditosn para reactivación productiva de las personas naturalesn o jurídicas señaladas en el artículo 1.

nn

La Superintendencia de Bancos medianten resolución y previo acuerdo con las instituciones deln Sistema Financiero abierto establecerá la reestructuraciónn de pasivos, en los términos y para los fines previstosn en esta ley.

nn

Art. 3. – Las empresas proveedoras den los – servicios de luz eléctrica, teléfono, aguan potable y alcantarillado, condonarán y/o exoneraránn hasta el cien por ciento del valor de las planillas o facturasn mensuales de los evacuados de las zonas establecidas en el artículon 1, desde la fecha de evacuación hasta el retorno oficialn definitivo.

nn

Art. 4. – La presente ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación enn el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Plenon del Congreso Nacional del Ecuador, a los nueve días deln mes de febrero del año dos mil.

nn

f ) Ing. Juan José Pons Arízaga,n Presidente.

nn

f ) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinten y dos de febrero del año dos mil.

nn

Promúlguese.

nn

f ) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f ) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No 2000 – 3

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Polítican de la República en su artículo 33, establece quen para fines de orden social, las instituciones del Estado podránn expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización,n bienes que pertenezcan al sector privado;

nn

Que el fenómeno de El Niñon ha afectado profundamente la realidad del país y, en especialn a los sectores de la costa, como es el caso del cantónn San Francisco de Milagro;

nn

Que San Francisco de Milagro aglutinan un importante registro poblacional asentado en su jurisdicciónn y, que se ha convertido en una de las zonas de mayor desarrollon comercial, agrícola e industrial a nivel nacional;

nn

Que es obligación del Estadon garantizar a los particulares un adecuado nivel dé vidan que les permita cubrir sus necesidades de salud, alimentación,n vestido, nutrición, trabajo, vivienda y otros serviciosn sociales requeridos para su normal desenvolvimiento;

nn

Que es legítima la aspiraciónn de los moradores y posesionarios de las ciudadelas: Juan Wiesneth;n Almeida; Techo para los Pobres; Santa Rita; Las Violetas; Judithn Ortega Blum; San Emilio, Pobladores Sin Tierra; Santa Beatriz;n Lotización San Miguel; Nueva Esperanza; Ché Guevara,n Seguro Social, Banco Fomento; 17 Septiembre; Camilo Andrade Vélez;n Abdalá Bucaram; y, Milagro Norte; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionalesn y legales, expide la siguiente:

nn

LEY DE EXPROPIACION DE TERRENOS, A FAVORn DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRANn DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL CANTON SAN FRANCISCOn DE MILAGRO.

nn

Art. 1. – Con fines de orden social,n declarase de utilidad pública y expropiase, en favor den la Ilustre Municipalidad de Milagro, con la obligaciónn de que ésta venda directamente sin el requisito de públican subasta, según el caso, a los actuales posesionarios,n los terrenos que estando ocupados por asentamientos poblacionales,n se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de lan ciudad de Milagro, entre otras, en terrenos de las siguientesn ciudadelas:

nn

1. – Ciudadela Juan Wisneth, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la callen sin nombre; por el Sur, la avenida Jaime Roldós Aguilera;n por el Este, con la calle 10 de Septiembre; y, por el Oeste,n con la calle 14 de Mayo; (manzana A, a la 0), sumando un totaln de 15 manzanas;

nn

2. – Ciudadela Almeida, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con los canterosn de la familia Villacís y la finca de los Cisneros; porn el Sur, con la ciudadela Pobladores sin Tierra y ciudadela Chen Guevara; por el Este, con las ciudadelas Asaad Bucaram y Sann Emilio; y, por el Oeste, con la ciudadela Apolo; (manzana 1,n 1 A, 1 B, 1C, 1D, de la 2 a la 7, 7A; de la 8 a la 29; 29A, 29Bn y 30) sumando un total de 37 manzanas,

nn

3. – Ciudadela Techo para los Pobres,n comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte,n con la calle sin nombre, ciudadela Los Ceibos y Santa Rita; porn el Sur, con la avenida Mariscal Sucre; por el Este, con la ciudadelan Santa Rita; y, por el Oeste, con la calle sin nombre; (manzanan de la A a la E) sumando un total de 5 manzanas;

nn

4. – Ciudadela Santa Rita, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con terrenon de la familia Castelo; por el Sur, con la ciudadela Los Ceibos;n por el Este, con la avenida Mariscal Sucre y la ciudadela Techon para los Pobres; y, por el Oeste, con la ciudadela Santa Beatriz;n (manzanas de la A a la J) sumando un total de 10 manzanas;

nn

5. – Ciudadela Las Violetas, comprendidan dentro, de los siguientes linderos: por el Norte, con el canaln de riego del Ingenio Valdez; por el Sur, con los terrenos den la doctora Mappy Cortez, por el Este, con el carretero Milagron – Carrisal; y, por el Oeste, con el canal de riego del Ingenion Valdez; (manzanas de la A a la D) sumando un total de 4 manzanas;

nn

6. – Ciudadela Judith Ortega Blum, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la lotizaciónn Quirino Moreira y terrenos del Colegio Gorky Elizalde por eln Sur,. con los terrenos de José Nuque; por el Este. conn la lotización Quilian Reyes; y, por el Oeste, con el carreteron Milagro Km. 26; (manzanas de la 1 a la 17) sumando un total den 17 manzanas;

nn

7. – Ciudadela San Emilio, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con los terrenosn de la familia Villagrán; por el Sur, con la ciudadelan Asaad Bucaram y El Paraíso; por el Este, con los terrenosn de la familia Caicedo y ciudadela La Lolita; y, por el Oeste,n con terrenos de los Cisneros y ciudadela Almeida, (manzanas den la 1 a la 22) sumando un total de 22 manzanas;

nn

8. – Ciudadela Pobladores sin Tierra,n comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte,n con la ciudadela Almeida; por el Sur, con la ciudadela Milagron Norte; por el Este, la calle Escobedo; y, por el Oeste, con lan ciudadela Asociación de Comerciantes, calle Miguel Valverden y ciudadela Lapenti; (manzanas de la 1 a la 11) sumando un totaln de 11 manzanas;

nn

9. – Ciudadela Santa Beatriz, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con el esteron Los Chirijos y la lotización Las Abejas; por el Sur, conn la ciudadela Los Ceibos, Santa Rita y los terrenos de la familian Castelo; por el Este, los terrenos de la familia Castelo; y,n por el Oeste, con la lotización Las Abejas y ciudadelan Los Ceibos; (manzanas de la A a la J) sumando un total de 10n manzanas;

nn

10. – Lotización San Miguel,n comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte,n con el río Milagro y el hospital del IESS; por el Sur,n con las ciudadelas Los Angeles y Abdalá Bucaram, con losn terrenos del Colegio Otto Arosemena Gómez y, con la ciudadelan La Merced; por el Este, los terrenos de la cooperativa La Chontilla;n y, por el Oeste, con terrenos de varios propietarios; (manzanasn de la 1 a la 79) sumando un total del 79 manzanas;

nn

11. – Ciudadela Nueva Esperanza, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la ciudadelan 22 de Noviembre; por el Sur, con la avenida Amazonas; por eln Este, con la ciudadela 22 de Noviembre; y, por el Oeste, conn la ciudadela Edmundo Valdez; (manzanas de la 1 a la 14) sumandon un total de 14 manzanas;

nn

12. РCiudadela Ch̩ Guevara,n comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte,n con la ciudadela Almeida; por el Sur, con la ciudadela Luz den Am̩rica, por el Este, con la ciudadela Asaad Bucaram;n y, por el Oeste, con la ciudadela Julieta Vega; (manzanas den la 1 a la 6) sumando un total de 6 manzanas;

nn

13. – Ciudadela del Seguro Social, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la avenidan Amazonas y la calle Sebastián de Benalcázar; porn el Sur. con las calles Diego de Almagro, Guayaquil y Chiriguaya;n por el Este, con la avenida Amazonas; y, por el Oeste, con lasn calles Pedro Carbo y Bolívar; (manzanas de la 1 a la 63.)n sumando un total de 63 manzanas,

nn

14. – Ciudadela Banco de Fomento, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con la Universidadn Agraria; por el Sur, con la calle García Moreno y la lotizaciónn La Constancia; por el Este, con el río Milagro; y, porn el Oeste, con la antigua vía a la parroquia Mariscal Sucre;n (manzanas de la 1 a la 20) sumando un total de 20 manzanas;

nn

15. – Ciudadela 17 de Septiembre, comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con el Colegion Vicente Anda Aguirre; por el Sur, con la calle Jaime Roldós;n por el Este, con la ciudadela Santa Martha y calle 14 de Mayo,n y, por el Oeste, con las ciudadelas La Esperanza, Tatiana y Losn Pinos; (manzanas de la 1 a la 28) sumando un total de 28 manzanas,

nn

16. РCiudadela Camilo Andrade V̩lez,n comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte,n con la carretera Milagro РNaranjito; por el Sur, con la ciudadelan 19 de Enero, por el Este, con camino p̼blico; y, por eln Oeste, con terrenos del se̱or Carlos Delgado; (manzanasn A, Al B) sumando un total de 3 manzanas,

nn

17. – Ciudadela Abdalá Bucaram,n comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Norte conn la avenida Antonio Neumane; por el Sur, con la lotizaciónn Olmedo Sánchez y la calle Nicasio Safadi; por el Este,n con terrenos particulares; y, por el Oeste, con la calle Franciscon Paredes y, con los terrenos de la lotización Olmedo Sánchez;n (manzanas de la 1 a la 22) sumando un total de 22 manzanas; y,

nn

18. – Ciudadela Milagro Norte, expropiasen los solares: 19 – A, 20, 20 – A, 22, 23, 23 – A, 24, 24 – A,n 25, 25 ­ A, 25 – B, 26, 26 – A, 27, 27 ­ A, 52, 52 -n A 62, 63 64, 65, 66, correspondientes a la manzana A. Los solares:n 20, 20 – A, 21, 21 – A, 43, 43 – A, 44, 44 – A, 47 y 47 – A.n correspondientes a la manzana B, sumando un total dé 33n solares.

nn

La Ilustre Municipalidad de Milagron está facultada también para expropiar terrenosn comprendidos en las áreas que detalla esta ley, para proveern a los posesionarios de los servicios básicos comunitariosn que se requieran.

nn

Art. 2. – Autorizase a la Ilustre Municipalidadn de Milagro, para que al precio del metro cuadrado de la tierran determinado por la ordenanza respectiva de avalúo municipal,n vigente a la fecha de adjudicación o venta directa, ,legalicen por medio de estos actos en favor de los actuales posesionariosn a quienes se les comprobaré que han habitado por un períodon mayor a tres años, los terrenos determinados en el artículon 1 de esta ley. La legalización referida la determinaciónn precisa y calificación de las áreas en cuestiónn y, de los beneficiarios de las adjudicaciones y/o ventas de losn solares de dichos terrenos, las efectuará exclusivamenten la Ilustre Municipalidad de Milagro, a través del Departamenton de Terrenos de la Corporación Municipal y se sujetaránn al trámite establecido en la ordenanza que reglamenten la enajenación de terrenos ubicados en los sectores urbanon marginales de la ciudad de Milagro.

nn

En los terrenos que ocupan las cooperativasn denominadas ciudadelas Techo para los Pobres Y Banco de Fomento,n que pertenezcan a la Universidad Agraria del Ecuador, de acuerdon a sus títulos de propiedad, los posesionarios para sern adjudicatarios deberán pagar el precio de los mismos directamenten a la Universidad Agraria del Ecuador.

nn

Cuando sobre los terrenos, objeto den la presente ley, se hubieran constituido o edificado instalacionesn que de acuerdo al avalúo catastral superen los cincuentan millones de sucres (S/. 50’000.000,00), el posesionario estarán obligado a cancelar como precio de venta a la I. Municipalidadn de Milagro, un valor mínimo equivalente al diez por cienton (10%) del total del avalúo y, no estará exenton del pago de los impuestos correspondientes, del mismo serán deducido el porcentaje que debe pagarse al propietario originaln y que se señala en la presente ley. En caso de incumplimiento,n la Municipalidad emitirá el correspondiente títulon de crédito, reservándose el derecho inclusive den actuar por la vía coactiva.

nn

Los valores que la Muy Ilustre Municipalidadn de Milagro recaude por concepto de las adjudicaciones o ventasn de los solares de los terrenos indicados, deberán utilizarsen para pagar la indemnización a que tienen derecho los anterioresn propietarios, quienes deberán acudir ante la Corporaciónn Municipal a reclamarlos, presentando previamente el o los respectivosn títulos de dominio debidamente inscritos ante el Registradorn de la Propiedad y los comprobantes de pago actualizados de susn impuestos municipales. Del total de estos valores, se descontarán a favor de la Ilustre Municipalidad de Milagro, el treinta porn ciento (30%) por cada caso, dinero que ingresara a las arcasn municipales en forma definitiva.

nn

Autorizase además a la Ilustren Municipalidad de Milagro para que venda y legalice el dominion de los solares posesionados, destinados a actividades distintasn a las de vivienda, en los sectores amparados en esta ley, aln precio y bajo lineamientos que para el efecto dictará,n mediante la ordenanza respectiva que establezca los principiosn reglamentarios a ser observados para la venta de solares municipalesn destinados a un fin distinto al habitacional, que se encuentrenn ubicados en los sectores urbanos marginales de la ciudad de Milagro.

nn

En el caso de las recaudaciones obtenidasn por la venta de terrenos destinados a un fin distinto al habitaciones,n cuyo valor por metro cuadrado corresponda al treinta y cincon por ciento (35%) del salario mínimo vital vigente a lan fecha de aprobación de la compra – venta por parte deln Ilustre Concejo Cantonal, se deducirá el valor que correspondan al precio del, avalúo catastral por metro cuadrado deln sector, para el pago indemnizatorio a los legítimos propietariosn de los predios expropiados, quedando el saldo a favor de la Corporaciónn Municipal.

nn

Art. 3. – Así mismo,, declarasen la utilidad pública y consecuentemente expropiase a favorn de la Muy Ilustre Municipalidad de Milagro, con la obligaciónn de que ésta adjudique a los actuales posesionaríasn que carezcan de justo título, los terrenos afectados porn posesionarías irregulares localizados dentro de las circunscripcionesn territoriales de las, cabeceras de las parroquias rurales, debiendon para el efecto observarse los principios básicos que paran la planificación de vivienda rural, dictará lan entidad municipal.

nn

Para esta finalidad, se procederá,n siguiendo las disposiciones y procedimientos de esta ley.

nn

Art. 4. – La Muy Ilustre Municipalidadn de Milagro, a través del Departamento de Terrenos, procederán de inmediato a realizar el censo poblaciones y topográficon en los predios establecidos en la presente ley.

nn

Art. 5. – El acto notarial de las protocolizacionesn de los certificados de adjudicación, se encuentra liberadon del requisito de sorteo, que para todos los actos y contratosn que provengan del sector público, establece la reforman a la Ley Notarial, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N° 64, de 8 de noviembre de 1996.

nn

Esta disposición se hace extensivan a las adjudicaciones otorgadas por la Muy Ilustre Municipalidad,n con anterioridad y que, a la fecha no se hallaren protocolizadasn y, favorecerá también a los posesionaríasn de todas las demás zonas amparadas por leyes y decretosn de legalización de tierras.

nn

Art. 6. – Los solares de los terrenosn adquiridos mediante los títulos de la adjudicaciónn otorgados por la Ilustre Municipalidad de Milagro, se constituiránn obligatoriamente en patrimonio familiar y una vez inscritos enn el Registro de la Propiedad, prohíbase su enajenaciónn en un lapso de diez (10) años.

nn

Esta disposición se hace extensivan a favor de todos los adjudicatarios y posesionarios de las demásn zonas amparadas por leyes y decretos de legalización den tierras.

nn

Art. 7. – Cada persona que legalicen un terreno con fin habitacional, al tenor de lo previsto en estan ley, solo podrá ser beneficiario de una adjudicaciónn a su favor, quedando estrictamente prohibido que legalice a sun nombre, de su cónyuge o, de sus hijos no emancipados,n más de un solar o predio, debiendo presentar el certificadon de no poseer bien inmueble en el cantón.

nn

Art. 8. – Todos los trámitesn que se inicien para el otorgamiento de las respectivas adjudicacionesn o ventas, deberán sujetarse previamente a todas las disposicionesn urbanísticas, técnicas, de servicios públicos,n equipamiento y demás que la Corporación Municipaln y las empresas encargadas de suministrar servicios públicosn estimen pertinentes.

nn

Art. 9. – La presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y, prevalecerá sobre cualquier otra disposiciónn legal que se le oponga.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Plenon del Congreso Nacional del Ecuador, a los nueve días deln mes de febrero del año dos mil.

nn

f ) Ing. Juan José Pons Arízaga,n Presidente.

nn

f ) Lcdo. Guillermo H, Astudillo Ibarra,n Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinten y cuatro de febrero del año dos mil.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública,

nn

nn

N° 043

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollon Pesquero en sesión celebrada el 21 de enero del 2000 emitión dictamen previo favorable para la emisión del Acuerdon Ministerial N° 018 que estableció el Sistema de Seguimienton y Verificación del Atún, en concordancia con lon que estipula el Acuerdo sobre el Programa Internacional paran la Conservación de los Delfines (APICD);

nn

Que dentro del texto del mencionadon Acuerdo Ministerial N° 0 1 8 que se expidió el 21n de enero del 2000, en su artículo 4 se establece la prohibiciónn para la descarga del atún procedente de buques cerquemosn que enarbolen el pabellón de estados que no sean parten del APICD, operando en el área del acuerdo,

nn

Que es necesario especificar el alcancen de la medida de administración pesquera contenida en eln artículo 4 del Acuerdo Ministerial N° 018 referido;n y,

nn

En uso de la facultad que le confieren la ley y haciendo uso de las atribuciones contenidas en la Resoluciónn N° CNDP – 001 – 2000 del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Reformar el artículon 4 del Acuerdo Ministerial N° 018 expedido el 21 de eneron del 2000, en los siguientes términos: a continuaciónn de la frase «operando en el área del Acuerdo»,n dirá:…… salvo que dichas embarcaciones cuenten conn Observador de la CIAT a bordo y tengan una capacidad de acarreon inferior a las 1.100 toneladas métricas».

nn

El presente Acuerdo entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Guayaquil, 14 de febrero del 2000.

nn

f) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano,n Subsecretario de Recursos Pesqueros.

nn

Certifico. – que es fiel copia del originaln que reposa en archivo
n de esta Subsecretaría.

nn

Guayaquil, 16 de febrero del 2000.

nn

f) Ab. Milton García Castro,n Jefe de Servicios Administrativos, (E).

nn

nn

N° 018

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 201 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control faculta a las entidadesn y organismos del sector público para establecer fondosn fijos de caja chica, en dinero efectivo, para la atenciónn de pagos urgentes de cuantías pequeñas;

nn

Que es necesario adecuar las normasn relativas al empleo del fondo de caja chica en las Unidades Administrativasn del Ministerio de Obras Públicas, a las necesidades den la institución, a fin de contar con un ordenamiento quen permita llevar un mejor y eficaz control sobre la administraciónn de ese fondo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Instructivo paran el Manejo del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 1. – Ambito. – El presente instructivo,n tendrá ámbito de aplicación tanto en lan Administración Central, cuanto a nivel de subsecretaríasn y subdirecciones zonales.

nn

Art. 2. – Finalidad. – El fondo fijon de caja chica, tiene como finalidad, dotar de fondos para eln pago de gastos menores y urgentes que se justifiquen plenamente,n dentro de las actividades de la institución, que no puedann ser cancelados con cheques.

nn

Art. 3. – De los Procedimientos. – Losn subsecretarios, directores, o subdirectores del área respectiva,n en razón de las necesidades administrativas a su cargo,n solicitarán por escrito al Director Financiero o jefesn administrativos financieros en las zonas, la constituciónn de un fondo fijo de caja chica. (NTCI 138 – 06).

nn

Art. 4. – Autorización. – Enn la Dirección Financiera o Jefatura Administrativa Financieran respectiva, previo análisis de la solicitud, y su justificación,n sé autorizará el manejo del fondo y fijarán el monto, de acuerdo a las necesidades y prioridad del gasto.n Cantidad que en ningún caso excederá los cuatron salarios mínimos vitales generales vigentes, segúnn el Reglamento General del Fondo de Caja Chica, expedido por eln Ministerio de Finalizas Y Crédito Público.

nn

Art. 5. – Manejo del Fondo. – Con lan autorización a que se refiere el artículo precedente,n el Director Financiero o el Jefe Administrativo – Financiero,n según el caso, dispondrán la. elaboraciónn del cheque a nombre del servidor autorizado para el manejo deln fondo, quien se constituye en ‘ el único responsable den su adecuado manejo y custodia.

nn

Art. 6. – Independencia de Funcionesn Financieras. – Realizada la designación del servidor,n se comunicará por escrito a la Unidad Financiera, sobren el responsable del manejo y custodia del fondo de caja chica,n quien deberá ser una persona independiente de otras actividadesn financieros.

nn

Art. 7. – Negativa. – En el caso den no ser aprobada la solicitud por parte del Director Financieron o Jefe Administrativo Financiero, se la devolverá a lan unidad o funcionario solicitante, señalando por escriton las razones de tal negativa, que no podrán sustentarsen en otros justificativos que los previstos en la ley.

nn

Art. 8. – Control de Gastos. – Los gastosn a efectuarse con el fondo fijo de caja chica, serán únican y exclusivamente autorizados por el funcionario que solicitón la apertura del fondo; y, se registrarán en el correspondienten «Vale de Caja Chica», el que será prenumeradon y no podrá exceder del 30% del salario mínimo vitaln general vigente por cada gasto.

nn

El «Vale de Caja Chica», unan vez realizado el pago, será directamente legalizado porn el beneficiario y el servidor responsable del manejo y custodian del fondo; sin perjuicio de la comprobación 6 constataciónn del Subsecretario, Subdirector, Director o funcionario que solicitón la constitución del fondo.

nn

Art. 9. – Control del Fondo. – La Direcciónn Financiera o la Jefatura Administrativa – Financiera, segúnn el caso, procederán al arqueo del fondo fijo de caja chica,n oportunamente y cuando lo consideran pertinente, de cuya diligencian se dejará constancia en actas, de conformidad con la Norman Técnica de Control Interno 138 – 074.

nn

De ocurrir alguna novedad en el manejon del fondo, el Director Financiero o Jefe Administrativo – Financieron Zonal, solicitarán la aplicación de sanciones den conformidad con la ley y las medidas correctivas a que hubieren lugar.

nn

Art. 10. – Reposición del Fondo.n – Cuando se hubiere utilizado el 50% del valor asignado paran el fondo de caja chica el Funcionario responsable solicitarán su reposición, utilizando al efecto, el formulario «Solicitudn de Reembolso» al que adjuntará los comprobantes yn más documentos de soporte debidamente legalizados, quen justifiquen los egresos realizados.

nn

Art. 11. – Verificación de Egresos.n – La Dirección Financiera o la Jefatura Administrativan Financiera, según el caso procederá a la revisiónn de los documentos presentados, a fin de constatar la correctan utilización del fondo y tramitar o no la reposición.

nn

En caso de que no se presentarén uno o varios justificativos, se tramitará la reposición,n deduciendo el valor no justificado.

nn

Art. 12. – Liquidación del Fondo.n – El fondo fijo de caja chica, no se liquidará al finalizarn el ejercicio económico, pero el servidor encargado den su manejo presentará la justificación del gaston efectuado, hasta el último día laborable del ejercicion económico. (Diciembre 31 de cada año).

nn

Se podrá liquidar el fondo den caja chica en los siguientes casos:

nn

– Por disposición del Directorn Financiero o Jefe Administrativo – Financiero, según eln caso, cuando se comprobaré el mal manejo del fondo.

nn

– Por cesar en sus funciones el servidorn responsable del manejo y custodia del fondo; o, cuando no sen lo utilice con la frecuencia requerida.

nn

Art. 13. – De las Prohibiciones. – Non se podrá utilizar el fondo para el pago de servicios personales.

nn

Art. 14. – No se podrá utilizarn el fondo de caja chica, en otros fines que no fuere aquel paran el que fue constituido.

nn

Art. 15. – No se efectuarán egresosn de caja chica, que impliquen una continua repetición den gastos que no tengan el carácter de imprevisibles o urgentes.

nn

Art. 16. – Cuando se determine malan utilización del fondo, por culpa grave, negligencia on dolo, no se podrá entregar nuevamente al mismo servidorn encargado de la custodia, la administración de éste;n sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubieren lugar, de conformidad con la ley.

nn

Art. 17. – Supletorias. – En todo lon no previsto en el presente instructivo,. se estará a lon dispuesto en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Normas Técnicas de Control Interno,n Reglamento de Responsabilidades expedido por la Contralorían General del Estado, normatividad emitida por el Ministerio den Finanzas y Crédito Público y más disposicionesn legales y reglamentarias aplicables.

nn

Art. 18. – Incorporación de normas.n – Si en lo posterior, se modifican las disposiciones legalesn o reglamentarias vigentes en el país sobre el fondo den caja chica, éstas se entenderán incorporadas aln presente instructivo, en la parte pertinente.

nn

El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 18 de febrero del 2000,

nn

f ) Ing. José Macchiavello Almeida,n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
n Es fiel copia de su original.
n f ) Ilegible.

nn

nn

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DELn ECUADOR, EL GOBIERNO SUIZO ELn MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACION NATURA RELATIVOn A FINANCIACION Y REALIZACION DE LA PRIMERA FASE DEL PROYECTOn «CONTROL DE LA CONTAMINACION DE ORIGEN VEHICULAR EN EL DISTRITOn METROPOLITANO DE QUITO»

nn

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,n EL GOBIERNO SUIZO, EL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIONn NATURA

nn

Considerando los vínculos den amistad existentes entre Suiza y el Ecuador, y

nn

Deseosos de estrechar aun másn estos lazos mediante el fomento de la cooperación paran el desarrollo dentro del marco de los programas de cooperaciónn entre los países: y,

nn

La base de las relaciones para la realizaciónn del presente acuerdo está constituida por el Acuerdo den Cooperación Técnica y Científica, suscriton el 4 de julio de 1969, en Quito, entre los gobiernos de la Repúblican del Ecuador y la Confederación Suiza.

nn

Acuerdan suscribir el presente convenio,n al tenor de las siguientes cláusulas:

nn

ARTICULO PRIMERO
n ANTECEDENTES

nn

1.1 Desde el mes de diciembre de 1993n está en vigencia la Ley de Régimen en para el Distriton Metropolitano que establece un marco jurídico especialn para Quito, otorgándole a su Municipio la autoridad paran formular e impulsar políticas integrales de gestiónn ambiental, entre ellas las de prevención y control den la contaminación.

nn

1.2 En este ámbito, el Municipion del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ), a través principalmenten de su Dirección de Medio Ambiente (DMA) y en coordinaciónn con otras agencias locales y nacionales, ha definido a la contaminaciónn atmosférica como uno de los problemas ambientales másn acuciantes y ha tomado la decisión de enfrentarlo a travésn de varios programas y proyectos orientados a prevenir y controlarn el deterioro de la calidad del aire. Es así como, desden 1992 está desarrollándose un programa de controln de fuentes fijas industriales y en 1994 se comenzó conn el control de las emisiones de los vehículos a diesel.

nn

1.3 Fundación Natura (en adelanten FN), organización no gubernamental ecuatoriana fundadan en 1978, por su parte, tiene un cimentado prestigio nacionaln e internacional en la investigación Y difusiónn de temas ambientales locales, En el aspecto específicon el aire, estudios sobre los niveles de plomo en la sangre den los habitantes de Quito y sus posteriores campañas den difusión y sensibilización de la ciudadanía,n constituyeron elementos decisivos en la concreción den los esfuerzos mancomunados de varias instituciones, entre ellasn el MDMQ, para la eliminación de ese elemento en la gasolinan que se comercializa hoy en día en el Ecuador.

nn

1.4 Atendiendo a solicitudes planteadasn cínico por la Fundación Natura como por el Municipion de Quito, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperaciónn (COSUDE) estableció relaciones respecto al tema, que sen han traducido en varias acciones que han culminado en la elaboraciónn de un plan de fase para, el proyecto «Control de la Contaminaciónn de Origen Vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito»,n el mismo que se enmarca en el «Programa de Gestiónn Ambiental del Recurso Aire» del Municipio Metropolitanon de Quito. El documento plan operativo de fase (en adelante POF,n Anexo l) forma parte integrante de este acuerdo.

nn

ARTICULO SEGUNDO

nn

BASE DE LAS RELACIONES

nn

2.1 La cooperación entre lasn partes contratantes está basada en el respeto de los derechosn humanos y los principios democráticos en los cuales sen inspiran sus políticas internas y exteriores, y constituyen un elemento esencial al igual que sus objetivos.

nn

ARTICULO TERCERO

nn

OBJETIVO

nn

3.1 El objetivo del presente acuerdon es asegurar y regular la financiación y ejecuciónn de la primera fase del proyecto «Control de la Contaminaciónn de Origen Vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito»,n en los términos que se detallan en el POF (Anexo l), quen persigue la consecución de los siguientes objetivos:

nn

Objetivo general: Mejorar la calidadn del aire de la ciudad de Quito, a través de la prevenciónn y control de la contaminación atmosférica de origenn vehicular.

nn

Objetivos específicos:

nn

· Fortalecer a la Direcciónn de Medio Ambiente en su capacidad institucional de mejorar lan calidad del aire.

nn

· Crear un ámbito positivon hacia el control obligatorio de emisiones vehiculares a travésn de un plan piloto de mediciones voluntarias en sitios públicos.

nn

· Conseguir el apoyo de la ciudadanían en la implementación del programa de control de emisionesn vehiculares.

nn

· Conocer el impacto de la contaminaciónn del aire en la salud de los niños de Quito.

nn

· Contratar para el sistema den inspección y mantenimiento – (I/M) empresas privadas den verificación y fiscalización capaces de cumplirn con el objetivo del control vehicular.

nn

· Capacitar a mecánicosn en ajuste de motores para el control de emisiones vehiculares.
n ARTICULO CUARTO
n FINANCIACION

nn

4.1 La financiación del presenten convenio estará garantizada por:

nn

a) El Gobierno Suizo:

nn

A través de la Agencia Suizan para el Desarrollo y la Cooperación, COSUDE, medianten una contribución no reembolsable de hasta CHF 1’500.000.;n (un millón quinientos mil francos suizos) que a la fechan de suscripción de este acuerdo equivale a aproximadamenten USD 958,182. – El total de la contribución de COSUDE alcanzan el 31% del presupuesto total del proyecto. Esta contribuciónn será desembolsada de acuerdo a los planes operativos yn presupuestos anuales aprobados por el Comité Directivon del Proyecto y en consideración a los mecanismos estipuladosn en el artículo quinto de este acuerdo. Los desembolsosn serán efectuados en dólares de los Estados Unidosn de Norte América;

nn

b) El Gobierno Ecuatoriano:

nn

A través del Municipio Metropolitanon de Quito, el cual aportará a través del equipamienton con el que actualmente cuenta y una valoración de losn costos del personal de la Dirección de Medio Ambiente,n así como sus gastos de operación, con un monton valorado en USD 2,081,849. – o sea el 67% del presupuesto totaln del proyecto, en los términos y modalidades establecidasn en el POF (Anexo l), y,

nn

c) La Fundación Natura:

nn

Organización no gubernamentaln ecuatoriana, que aportará con el equivalente a USD 56,550.n – o sea el 2% del presupuesto total del proyecto en los términosn y modalidades establecidas en el POF (Anexo l).

nn

ARTICULO QUINTO

nn

ORGANIZACION Y EJECUCION

nn

Los órganos del proyecto son:

nn

5.1 El Comité Directivo.

nn

5.2 El Comité Consultivo.

nn

5.3 La Unidad Técnica.

nn

5.1.1 El Comité Directivo deln Proyecto será el máximo órgano de direcciónn del proyecto y estará integrado por los miembros siguientes,n con voz y voto:

nn

– El Alcalde del Municipio Metropolitanon de Quito o su delegado.

nn

– El Director Ejecutivo de Fundaciónn Natura o su delegado/a.

nn

– El representante de la COSUDE en Ecuador,n o su delegado/a.

nn

Cada miembro del comité podrán estar acompañado a las reuniones por asesores/as, segúnn sus necesidades.

nn

5.1.2 Son funciones del Comitén Directivo:

nn

a) Establecer los lineamientos y políticasn generales del proyecto,

nn

b) Establecer el procedimiento paran la selección del Director/a del proyecto y de los asistentesn técnicos principales y decidir sobre su permanencia enn función del desempeño;

nn

c) Aprobar los cronogramas y planesn operativos anuales, evaluar su grado de cumplimiento asín como decidir sobre su reprogramación, en caso de ser necesario;

nn

d) Analizar y aprobar los informes semestralesn de avance y financieros del proyecto;

nn

e) Realizar semestralmente reunionesn específicas para evaluar el avance y requerimientos deln proyecto,

nn

f) Lograr acuerdos y agilitar los trámitesn requeridos con otras instituciones y organizaciones para la consecuciónn de los resultados esperados en el proyecto;

nn

g) Coordinar a través de susn representantes, el apoyo del personal de la DMA y FN segúnn se requiere;

nn

h) Actuar como portavoz oficial respecton del proyecto en ejecución,

nn

i) Seleccionar la instituciónn que actuará como centro I/M 240 y aprobar los términosn del convenio para su operación; y,

nn

j) Decidir sobre todas las situacionesn importantes que involucren la ejecución del proyecto.

nn

5.1.3 El Comité Directivo estarán presidido por el Alcalde de Quito o su delegado/a. Podrán ser convocado por el MDMQ o a pedido escrito de uno de sus miembros.n En las reuniones del comité deberán participarn todas las partes.

nn

El/la Director/a de la Unidad Técnican (ver Anexo 1) ejercerá la Secretaría permanenten del Comité Directivo.

nn

El Comité Directivo tendrán sesiones ordinarias cada semestre y extraordinariamente segúnn sean los requerimientos.

nn

El Comité Directivo tomarán sus resoluciones por consenso de sus miembros.

nn

5.1.4 Podrán ser invitados porn miembros del Comité Directivo y con la aprobaciónn del comité, a las sesiones, con derecho a voz sin voto,n representantes de instituciones públicas, privadas, on personas naturales, según los asuntos tratados por eln comité.

nn

5.2.1 En conformidad con lo establecidon en el POF, se conformará un Comité Consultivo,n conformado por el Director de la DMA y un/a representante den Fundación Natura, encargado de asesorar a la Unidad Técnican y de apoyar la coordinación con otras instituciones en instancias municipales. Este comité mantendrá reunionesn periódicas (quincenales o mensuales) con la Unidad Técnica.

nn

5.3.1 La ejecución de las actividadesn de la fase, estará bajo la responsabilidad de una unidadn técnica, conformada por el/la Director/a contratado/an por la Fundación Natura, el/la Codirector/a nombrado/an por la DMA y técnicos puestos a disposición porn la DMA y la Fundación Natura. La Unidad Técnican será institucionalmente integrada en la Direcciónn de Control de Calidad del Aire (DCCA) de la DMA.

nn

5.3.2 Las funciones de la unidad técnican están definidas detalladamente en el POF.

nn

ARTICULO SEXTO

nn

MECANISMOS DE DESEMBOLSO, CONTROL DEn GASTOS Y AUDITORIAS

nn

6.1 La COSUDE desembolsará losn fondos provenientes de sus contribuciones a la Fundaciónn Natura en dólares de los Estados Unidos de Norte Américan en cuotas semestrales. La primera cuota cubrirá el valorn total de US$ 333,000. – y será desembolsada a la firman de este convenio. Esta cuota cubrirá los gastos correspondientesn al año de 1999. Las cuotas subsiguientes seránn semestrales y presupuestadas en los planes operativos descritosn en la cláusula tercera y desembolsadas a solicitud den Fundación Natura, una vez aprobados dichos planes, losn informes operacionales y los informes financieros, conforme sen estipula en el párrafo siguiente.

nn

6.2 A la solicitud de los desembolsosn semestrales subsiguientes a la primera cuota, FN deberán adjuntar el informe financiero detallado conforme al presupueston y relativo a los gastos del penúltimo semestre, tomandon en cuenta los tipos de cambio obtenidos en cada desembolso. Esten informe financiero anual deberá ser auditado por una firman o persona natural ecuatoriana habilitada legalmente para realizarn trabajos de auditorías Y aceptada previamente por la COSUDE.n La COSUDE se reserva además el derecho de realizar auditoríasn independientes del manejo financiero de sus contribuciones.

nn

6.3 Los procedimientos de administraciónn de los recursos provenientes de la contribución de COSUDEn por parte de Fundación Natura, serán compatiblesn con lo establecido en la «Guía para el Manejo den Proyectos (Co) Financiados por COSUDE» (Anexo 2), la misman que FN declara conocer y aceptar.

nn

6.4 En el Anexo 3 constan los planesn provisionales de desembolsos de los fondos requeridos para lan ejecución del proyecto.

nn

6.5 Los fondos de contraparte provenientesn tanto del MMDQ como de FN serán administrados por cadan institución, conforme a sus propias normas y procedimientos,n Ambas instituciones, deberán informar semestralmente aln Comité Directivo sobre sus aportes, que deberánn ser utilizados en conformidad con los planes operativos aprobadosn por el Comité Directivo.

nn

ARTICULO SEPTIMO

nn

OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS

nn

7.1 Salvo lo indicado expresamente enn este acuerdo., las obligaciones y responsabilidades de las partesn se encuentran detalladas en el documento «Plan Operativon de la Primera Fase del Proyecto Control de la Contaminaciónn De Origen Vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito»n (Anexo l), que es parte integrante de este convento.

nn

7.2 Anualmente la Unidad Técnican elaborarla un plan operativo, con su presupuesto respectivo,n sobre las actividades a ejecutarse. Estos planes deben contenern los aportes específicos y las actividades a ser desarrolladasn por cada institución en el período de referencia.n Los planes operativos ser&aa