MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 19 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 187
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0028 Dispónese quen para cumplir sus actividades, la DINAC establecerá unn mecanismo de programación del trabajo y distribuciónn de tareas que deberán someterse a la aprobaciónn de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, y aplicarán el cobro de tarifas por los servicios de asistencia técnican especializada y avalúos de bienes inmuebles
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
n

n 060 Refórmase el Reglamenton Orgánico Funcional vigente
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:
n

n 022-CD Establécesen la escala de valores por los servicios que presta el CONSEP,n a través de la Dirección Nacional de Tratamienton y Rehabilitación
n
n 023-CD Establécensen los valores por los servicios que presta el CONSEP, por intemedion de la Dirección Nacional de la Unidad de Procesamienton de Información Reservada (UPIR)
n
n 024-CD Establécensen los valores por los servicios que presta el CONSEP, a travésn de la Dirección Nacional de Control y Fiscalizaciónn
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 260-2000 Jaime Hipóliton Chuga Rosero en contra de César Cabascango
n
n 261-2000 Jaime Rodas Rodasn en contra de Manuel Lasso Ordóñez
n n

n

n

nn

No. 028

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros,n DINAC, es una unidad administrativa de la Subsecretarían de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda, MIDUVI, cuya función es la de constituir eln órgano rector de la actividad catastral nacional e intervenirn por mandato de la ley como organismo oficial encargado de lan práctica de avalúos de bienes inmuebles, para efectosn de expropiaciones de propiedades declaradas de utilidad pública,n para la enajenación de propiedades del sector públicon y para la adjudicación de tierras del Estado;

nn

Que los principios de modernización del Estado implicann la necesidad de adoptar procedimientos administrativos ágilesn y eficientes, que estimulen además la generaciónn de actividades en el sector privado, de modo que contribuya an la creación de empleo;

nn

Que las bases de la descentralización y desconcentraciónn del Estado propenden a distribuir las actividades y competenciasn entre las unidades administrativas locales y provinciales;

nn

Que el MIDUVI ha cumplido a través de la DINAC la fasen de transferencia de los catastros rurales a los municipios deln país, de acuerdo con los mandatos de la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social;

nn

Que la segunda fase de este proceso consiste en dar apoyon a los municipios, a través de asistencia técnican orientada a capacitar a los funcionarios municipales de catastrosn y a desarrollar procedimientos y técnicas catastrales;

nn

Que es conveniente promover la gestión financiera autosuficienten de los organismos del Estado, de modo que puedan financiar susn presupuestos de operación y gasto, por medio de ingresosn propios;

nn

Que ha aumentado la demanda de servicios de la DINAC, paran la valuación de la propiedad inmueble de modo que su capacidadn de atención se encuentra en el limite técnico;

nn

Que la demanda de servicios puede orientarse a generar fuentesn de trabajo de profesionales o personas jurídicas especializadasn en catastros y valuación de la propiedad inmueble, a travésn de la tercerización, es decir, recurriendo a la ofertan privada de servicios, sin incrementar la planta de personal den las instituciones públicas;

nn

Que para el cumplimiento de sus actividades, la DINAC requieren de recursos financieros con los cuales pueda desarrollar lasn metodologías y técnicas, hacer investigacionesn especializadas, incorporar equipos, capacitar a su personal yn dar asistencia técnica de calidad; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Para cumplir sus actividades, la DINAC establecerán un mecanismo de programación del trabajo y distribuciónn de tareas, que deberán someterse a aprobación den la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, y aplicarán el cobro de tarifas por los servicios de asistencia técnican especializada y avalúos de bienes inmuebles, de acuerdon a las siguientes disposiciones:

nn

Articulo 1°. Programación del trabajo, distribuciónn de tareas y contratación de profesionales.

nn

a) El personal del MIDUVI perteneciente a las oficinas den las delegaciones provinciales, podrá asignarse a las tareasn de asistencia técnica y práctica de avalúos,n cuando así lo exijan las actividades de la DINAC. Paran este efecto, se tomará en cuenta la formación yn la experiencia profesional de ese personal, de modo que se aseguren la calidad de su intervención;

nn

b) Cuando la Subsecretaría de Desarrollo Territorialn considere conveniente, el MIDUVI podrá contratar los serviciosn profesionales de consultores, expertos catastrales o personaln calificado de apoyo – personas naturales o jurídicas -n a quienes se les encargue la ejecución de trabajos quen le hubieren sido solicitados a la DINAC o que, en general, fuerenn necesarios para el cumplimiento de sus funciones tanto de asistencian técnica, de práctica de avalúos u otrasn asociadas con sus funciones;

nn

c) Tanto la asignación de tareas al personal de lasn oficinas provinciales, cuanto la contratación de serviciosn profesionales deberán organizarse asegurando que existann procedimientos de supervisión, control y evaluaciónn del trabajo de modo tal que se garantice la eficiencia en eln cumplimiento y la calidad de los productos obtenidos; y,

nn

d) Los procedimientos de contratación de serviciosn profesionales se regirán por las normas legales pertinen-tesn previstas en la Ley de Consultoría y los procedi-mientosn internos específicos que establezca el MIDUVI.

nn

Artículo 2°. Suscripción de convenios on contratos de servicios de la DINAC.

nn

Para la intervención de la DINAC en actividades vinculadasn con sus funciones, el MIDUVI podrá suscribir con entidadesn del Estado, convenios o contratos de asistencia técnica,n de práctica de avalúos o de otra naturaleza, porn los cuales dará sus servicios. Los contratos podránn estipularse en la modalidad de «obra cierta’.

nn

El MIDUVI podrá igualmente suscribir contratos o conveniosn de prestación de servicios, con entidades privadas den derecho público, con empresas o compañíasn privadas, con organizaciones no gubernamentales o con personasn naturales.

nn

Tales convenios o contratos contemplarán las obligacionesn de las partes, el objeto, el costo global que deberá pagarsen por los servicios prestados, la forma de pago, los plazos y otrasn precisiones que permitan un cabal cumplimiento del objetivo perseguido.n Adicionalmente se cumplirán las siguientes disposiciones:

nn

a) Cuando se prevean varias intervenciones de la DINAC, cuyan programación en el tiempo no pueda ser establecida, sen podrá suscribir un convenio general, en el que se estableceránn las condiciones indicadas en este artículo, en tanto quen para su cumplimiento la parte interesada extenderá órdenesn de trabajo o solicitudes de intervención para la DINAC,n para cada caso concreto. Para este fin, las órdenes den trabajo y las solicitudes, se sujetarán a los formulariosn correspondientes.

nn

b) Cuando las intervenciones de la DINAC fueren esporádicasn y no impliquen tareas complejas, no será necesaria lan suscripción de un convenio, pero deberá contarsen con la orden de trabajo o la solicitud correspondientes.

nn

Artículo 3°.- Tarifas por servicios y asistencian técnica de la DINAC.

nn

Por los servicios e intervenciones de la DINAC destinadosn a la práctica de avalúos, a dar asistencia técnican u otras actividades afines a sus funciones, se aplicaránn tarifas que se regirán por las siguientes disposiciones:

nn

a) Para programas o proyectos de asistencia técnica,n tales como elaboración de catastros o de avalúosn catastrales; capacitación y entrenamiento de personal;n elaboración de tablas de precios de la tierra, de preciosn de la construcción, de avalúos de cultivos, bosques,n ganado, etc.; u otras actividades diferentes a la elaboraciónn de avalúos de bienes inmuebles tal como están contempladosn en los literales «b» y «c» de este artículo,n la DINAC preparará el presupuesto detallado del proyecto,n dividido en tantas partes, cuantos organismos intervengan, yn acordará con la parte interesada, el costo que éstan deberá pagar al MIDUVI por su intervención.

nn

b) Cuando por disposición de la ley fuere necesarion contar con el avalúo de bienes inmuebles que no sean den propiedad del Estado, por ejemplo, por conceptos tales como:n expropiación, permuta, arriendo, u otros; el costo den los servicios de la DINAC deberá cubrir los siguientesn rubros:

nn

– Los costos por concepto de movilización del personaln asignado al trabajo, estos comprenden: alojamiento; alimentación;n y transporte, que incluye pasajes aéreos, terrestres,n fluviales o marítimos y alquiler de medios de transporte.

nn

– Los costos por concepto de levantamientos topográficos,n elaboración de tablas de superficies de terreno y construcción;n copias de escrituras y certificaciones del Registro de la Propiedadn cuando fueren necesarias; y en general, otros conceptos diferentesn a las tareas de campo y gabinete que la DINAC deba cumplir paran la determinación del avalúo.

nn

– Las tarifas por el servicio, de acuerdo a las tablas indicadasn en los artículos «e» y «f» de esten artículo.

nn

c) Cuando por disposición de la ley fuere necesarion contar con el avalúo de bienes inmuebles de propiedadn del Estado, por ejemplo, por conceptos tales como: venta, arriendo,n concesiones, permuta, con fines contables, convenios, o por otrosn la entidad interesada deberá cumplir los mismos requisitosn establecidos en los dos incisos del literal «b» den este artículo.

nn

d) El MIDUVI podrá utilizar sus propios medios de transporten para realizar levantamientos topográficos y otras investigacionesn o prestar algunos de los servicios mencionados en los incisosn primero y segundo del literal precedente, por cuenta de la parten interesada y establecerá en acuerdo con ésta, losn valores a cobrar por esos servicios.

nn

e) Por la práctica de avalúos para entidadesn del Estado o para particulares, el MIDUVI, cobrará lasn tarifas que se indican en la siguiente tabla, por los serviciosn que para el efecto provea la DINAC.

nn

(Anexo 19OCT1)

nn

Nota: El avalúo base en la primera fila de la tabla,n se expresa en miles de dólares.

nn

Los valores de las segunda y tercera filas, se expresan enn unidades de dólar.

nn

f) En casos especiales, previamente analizados y apro-badosn por la Subsecretaría de Desarrollo Territorial, las tarifasn precedentes podrán sufrir las reducciones o rebajas quen se indican en la tabla siguiente, a aplicarse a avalúosn para expropiación, venta, permuta u otro concepto, quen soliciten municipios, según el tamaño de poblaciónn total del cantón:

nn

Tabla de rebajas de la Tarifa por avalúos de la DINAC,n para casos especiales de Municipios

nn

Rango de población del cantón % de Rebaja

nn

Menos de 30.000 100%
n entre 30.001 50.000 95%
n entre 50.001 y 75.000 92%
n entre 75.001 y 100.000 87%
n entre 100.001 y 150.000 78%
n entre 150.001 y 250.000 64%
n entre 250.001 y 500.000 40%
n de 500.001 o más 0%

nn

g) Para otras instituciones diferentes a los municipios, sen podrán acordar rebajas bajo el mismo criterio contempladon en el literal anterior. Para tal objeto se tomarán enn cuenta las condiciones presupuestarias de esas instituciones.n En todo caso la rebaja no podrá ser mayor al 40%;

nn

h) Para la práctica de reavalúos o de actualizaciónn de avalúos de propiedades que previamente hayan sido avaluadasn por la DINAC, desde el año 2000 en adelante, se utilizarán la tabla de tarifas, bajo las siguientes disposiciones:

nn

– Se aplicará una rebaja de 75%, 50% y 250/o a losn valores de la segunda y tercera filas de la tabla de tarifas,n cuando el avalúo original haya sido efectuado dentro den los dos, cuatro o seis años precedentes, respectivamente.

nn

– La rebaja se aplicará únicamente en el cason de que las características de superficie o construcciónn de los inmuebles no hayan variado con respecto a las que tuvieronn cuando se practicó el avalúo original.

nn

– Los costos por los conceptos contemplados en los incisosn primero y segundo del literal «b» de este artículon se mantendrán, en caso de que se requieran la movilizaciónn o la información aludida a ellos.

nn

i) Para la práctica de reavalúos o actualizacionesn de propiedades cuyos avalúos originales, sean de 1999n y 1998, la DINAC determinará previamente, la necesidadn de efectuar trabajos de investigación en el campo y, den ser procedente, aplicará la rebaja de 40% y 20% respectivamente.n Para años anteriores, toda petición se considerarán como avalúo nuevo;

nn

j) Si fuere procedente, de acuerdo al criterio de la Subsecretarían de Desarrollo Territorial, la forma de pago de las tarifas quen se establecen en este acuerdo, por los servicios de la DINAC,n podrá admitir la entrega de equipos de cómputo,n vehículos u otros que fueren apropiados para la tecnificaciónn y el uso de la DINAC. Tales equipos podrán ser nuevosn o usados. Para este fin se tomarán en cuenta las siguientesn disposiciones:

nn

– La valoración de los equipos nuevos se harán mediante la presentación de las facturas correspondientesn y los títulos de propiedad. La selección de losn equipos a entregarse en esta forma deberá seguir los procedimientosn de adquisición que exija la ley.

nn

– La valoración de equipos usados se hará porn medio de un informe que deberá solicitarse y producirsen de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

nn

k) El MIDUVI podrá hacer revisiones de los valoresn por los conceptos de tarifas por los servicios de la DINAC, cuandon fuere conveniente, para lo cual expedirá el acuerdo den actualización que fuere del caso.

nn

Articulo 4° Fondos de la DINAC.

nn

El destino de los fondos que ingresen al MIDUVI por concepton de la aplicación de tarifas por sus servicios y en generaln por las disposiciones del presente acuerdo, será el quen se determina a continuación:

nn

a) Se depositarán en una cuenta especial de Fondosn de Funcionamiento de la DINAC;

nn

b) Los valores por concepto de gastos de movilización,n cuando éstos fueren reembolsados al MIDUVI de acuerdon a los convenios o contratos que celebre para prestar los serviciosn de la DINAC, serán destinados a cubrir los costos correspondientesn a ese concepto y sus componentes. El MIDUVI no pagarán otros valores por este mismo rubro, que no sean los contempladosn en tales convenios o contratos, a menos que éstos no losn contemplen; y,

nn

c) Los fondos que el MIDUVI cobre por concepto de tarifasn por sus servicios, de acuerdo a los convenios o contratos quen hubiere celebrado se depositarán en una cuenta especialn de «Fondos para Operación de la DINAC» y sen destinarán a los siguientes objetivos:

nn

– En primer lugar, pagar los contratos que por servicios profesionalesn u otros deba hacer, para el cumplimiento de sus tareas. Deducidosn estos valores, los saldos deberán destinarse a los siguientesn propósitos en orden de prioridad.

nn

– Para la adquisición de equipos, materiales e implementosn necesarios para el trabajo.

nn

– Para financiar actividades de capacitación y entrenamienton del personal de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial.

nn

– Para ejecutar investigaciones o estudios especiales, non financiados con otras fuentes.

nn

– Para otros destinos dispuestos por el Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Articulo 5° Disposición Transitoria.

nn

Las actividades desarrolladas por el MIDUVI, a travésn de la DINAC, que hubieren sido realizadas o incidas en fechan anterior a la de este acuerdo, pero que se hayan convenido conn la modalidad del cobro de tarifas, se regirán por susn disposiciones.

nn

Del cumplimiento de este acuerdo cuya vigencia correrán a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretarían de Desarrollo Territorial.

nn

Dado en Quito, el 10 de septiembre del 2000.

nn

f.) ilegible.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento, es fiel copia del original.

nn

f.) Valeria Jhayya, Secretaria General (E).

nn

Fecha: 19 de septiembre del 2000.

nn nn

N0 060

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución de la República y la Leyn Especial de Descentralización del Estado determinan quen la actividad administrativa en el Ecuador debe sustentarse bajon los conceptos de desconcentración y descentralización,n que permitan una mejor realización de objetivos institucionalesn en beneficio de los requerimientos nacionales;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 27 de octubren de 1993, se elaboró el Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; eln cual ha sido reformado mediante los acuerdos ministeriales No.n 30, publicado en el Registro Oficial No. 961 de 6 de junio den 1996; No. 41, publicado en el RO. Suplemento No. 63 de 7 de noviembren de 1996, reformado por el Acuerdo Ministerial N0 35, publicadon en el Registro Oficial N0 323 de 22 de mayo de 1998, No. 82,n publicado en el RO. No. 183 de 29 de octubre de 1997;

nn

Que en razón de esas finalidades, se hace indispensablen modificar la estructura funcional a una por procesos, en la parten atinente al nivel operativo, como parte del Plan Piloto de Desconcentraciónn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a finn de lograr una gestión acorde con los cambios y demandasn del entorno;

nn

Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln – OSCIDI, a través del oficio No. 002254 de agosto 31n del 2000, ha emitido informe previo favorable para proceder an implementar las presentes reformas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley;

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánicon Funcional vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en la parte atinente al Nivel Operativo, sin considerar las unidadesn de gestión de la Administración Central:

nn

Art. 1. Sustitúyase la denominación «Subsecretaríasn y Subdirecciones Zonales» por «Subsecretaríasn y Direcciones Provinciales».

nn

Art. 2. En el Art. 7, sustitúyase la frase «…..n 2 Subsecretarías y 6 Subdirecciones de Obras Públicasn Zonales» por «4 Subsecretarías y 17 Direccionesn Provinciales»,

nn

Cada una con Jurisdicción Provincial:

nn

DENOMINACIÓN SEDE PROVINCIAS
n Subsecretaría Portoviejo Manabí
n Subsecretaría Guayaquil Guayas
n Subsecretaría Cuenca Azuay
n Subsecretaría Puyo Pastaza
n Dirección Provincial Esmeraldas Esmeraldas
n Dirección Provincial Babahoyo Los Ríos
n Dirección Provincial Machala El Oro
n Dirección Provincial Tulcán Carchi
n Dirección Provincial Ibarra Imbabura
n Dirección Provincial Quito Pichincha
n Dirección Provincial Latacunga Cotopaxi
n Dirección Provincial Ambato Tungurahua
n Dirección Provincial Riobamba Chimborazo
n Dirección Provincial Guaranda Bolívar
n Dirección Provincial Azogues Cañar
n Dirección Provincial Loja Loja
n Dirección Provincial Nueva Loja
n (Lago Agrio) Sucumbíos
n Dirección Provincial Tena Napo
n Dirección Provincial Macas Morona S.
n Dirección Provincial Francisco de
n Orellana Orellana
n Dirección Provincial Zamora Zamora Ch.

nn

Art. 3. Sustitúyanse los Arts. 64 y 70 por el siguienten «El Despacho de las Subsecretarías y Direccionesn Provinciales administrarán el macroproceso: Direcciónn de la gestión administrativa y técnica, en su ámbito,n con los siguientes procesos»:

nn

PROCESOS GOBERNANTES

nn

o Aprobar y legalizar los informes técnicos, administrativos,n financieros, el Plan Operativo Anual y acciones de personal dentron del ámbito de sus competencias, en cumplimiento de lasn delegaciones respectivas.

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Receptar los informes elaborados por los funcionarios.
n – Revisar y analizar los informes y documentación.
n – Aprobar el informe y/o acciones de personal.

nn

o Legalizar los contratos de conformidad a la reglamentaciónn interna vigente.

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Revisar los documentos precontractuales y del contrato
n – Legalizar los contratos.

nn

o Autorizar las adquisiciones de conformidad a la reglamentaciónn interna vigente.

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Revisar los cuadros comparativos de oferentes.
n – Legalizar los contratos.
n – Autorizar la adquisición al oferente ganador.

nn

ASESORIA JURIDICA (SUBSECRETARÍAS)

nn

Art. 4. Sustitúyase el Art. 65 por el siguiente: «Lan Asesoría Jurídica, administrará el macroproceso;n Asesoramiento en asuntos legales con los siguientes procesos»:

nn

PROCESOS HABILITANTES

nn

o Elaborar, revisar los convenios y contratos; y revisar losn reglamentos.

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Revisar y analizar los documentos habilitantes.
n – Recopilar la documentación necesaria, de conformidadn con las leyes.
n – Elaborar y/o revisar los convenios, contratos y reglamentos.

nn

o Tramitar asuntos judiciales.

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Tramitar juicios por disposición de la autoridad.
n – Firmar escritos por delegación de la autoridad.
n – Ejecutar los trámites de acuerdo a procedimientos legalesn establecidos.

nn

o Elaborar y presentar informes legales.

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Elaborar informes jurídicos por disposiciónn de la autoridad.
n – Analizar los pedidos.
n – Recolectar la información de respaldo.
n – Elaborar y suscribir informes.

nn

UNIDAD ADMINISTRATIVA – FINANCIERA

nn

Art. 5 Sustitúyase el Art. 66 por el siguiente: «Eln área Administrativa – Financiera, responsable del macroproceso;n Administración de los Recursos Humanos, Materiales y Financierosn con los procesos»:

nn

Financiero

nn

o Contabilidad

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Efectuar el control previo y el registro contable de losn hechos económicos.
n – Administrar el rol de pagos.
n – Elaborar y presentar los balances financieros.

nn

o Presupuesto

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Valorar la planificación operativa de conformidadn con las disponibilidades fijadas por la Dirección Financiera.
n – Evaluar la ejecución presupuestaria de conformidad conn los objetivos establecidos en el plan.
n – Elaborar y presentar los ajustes presupuestarios de la Subsecretarían o Dirección Provincial.
n – Presentar los informes de la gestión presupuestaria.
n – Evaluar los desembolsos de inversiones, de acuerdo al avancen físico de las obras y ejecución efectiva de losn egresos.

nn

o Administración de Caja

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Firmar los cheques en forma conjunta con la autoridad.
n – Efectuar pagos en efectivo.
n – Llevar registro actualizado del flujo de caja.
n – Llenar el formulario de impuestos retenidos y su cancelación.
n – Recaudar valores de la entidad.
n – Depositar diariamente en la cuenta corriente única losn ingresos recibidos.
n – Coordinar las gestiones pertinentes sobre transferencias den recursos financieros a la Subsecretaría o Direcciónn Provincial.

nn

Recursos Humanos

nn

o Selección

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Convocar a concurso de merecimientos y oposición.
n – Receptar las carpetas de aspirantes.
n – Enviar las carpetas a la matriz de aspirantes a seleccionar.
n – Administrar las leyes de escalafón.

nn

o Capacitación

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Determinar las áreas de mejoría y necesidadesn de capacitación en función de la eficiencia den los procesos y envío a la matriz.
n – Ejecutar y evaluar el plan de capacitación.

nn

o Evaluación

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Aplicar el subsistema de la calificación de serviciosn y evaluación del desempeño del recurso humano.
n – Elaborar y presentar los informes.

nn

o Movimientos y licencias de personal

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Receptar las solicitudes de movimientos de personal y/on licencias.
n – Revisar y analizar los pedidos.
n – Elaborar las acciones de personal.

nn

o Bienestar Social

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Aplicar en cada jurisdicción planes y programas den bienestar social para el personal.

nn

Administrativo

nn

o Servicios Institucionales

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Controlar y actualizar los inventarios de Activos Fijosn institucionales.

nn

– Controlar y mantener un sistema de documentaciónn y archivo.

nn

– Elaborar y ejecutar el plan anual de adquisiciones.

nn

– Proveer los servicios de radio – comunicación, publicaciones,n transporte, mantenimiento de edificios, equipos e instalaciones,n vigilancia, conserjería y servicios informáticos.

nn nn

UNIDAD DE OBRAS PUBLICAS

nn

Art. 6. Sustitúyanse los Arts. 67, 68 y 69 por el siguiente:n «La Unidad de Obras Publicas es responsable del macroproceson programación, supervisión, fiscalizaciónn de estudios, construcciones y mantenimiento vial (incluida sun ejecución), con los siguientes procesos»:

nn

PROCESOS CREADORES DE VALOR

nn

o Elaborar el Plan Operativo Anual

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Actualizar el inventario vial provincial y medir el estadon de cada tramo de la red.
n – Detectar las necesidades en el ámbito de su jurisdicción
n – Priorizar las necesidades.
n – Elaborar el plan anual.

nn

o Administrar los contratos de ejecución y/o fiscaliza-ciónn de estudios, de obras y/o mantenimiento vial.

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Coordinar con el nivel central la contratación den obras viales.
n – Supervisar y fiscalizar los trabajos que se ejecuten de acuerdon con las especificaciones técnicas, con el personal y maquinarian necesarios.
n – Elaborar los ajustes necesarios a los programas y obras quen se ejecuten y de considerarlo pertinente y legal, proceder an la terminación anticipada del contrato, dentro de susn competencias.
n – Evaluar el avance de obra acorde con el cronograma valoradon de trabajos y presentación de informes.

nn

o Elaborar las planillas

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Inspeccionar los trabajos realizados.
n – Determinar el avance de obra.
n – Elaborar las planillas de pago por trabajos ejecutados en lan realización de estudios, construcciones y mantenimienton vial.
n – Elaborar los informes para efectuar pagos a los contratistas.

nn

o Receptar de manera provisional y definitiva los estudiosn y obras viales

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Revisar y analizar la documentación y obra ejecutada.
n – Elaborar y firmar el acta de entrega – recepción.
n – Realizar informes.

nn

o Dar asistencia técnica a gobiernos seccionales

nn

ACTIVIDADES:

nn

– Analizar los pedidos.
n – Determinar los recursos necesarios y disponibles.
n – Efectuar reuniones de coordinación.
n – Elaborar los convenios.
n – Realizar convenios.

nn

Incorpórase el siguiente artículo:

nn

Art. 7. Estructura de Posición de las Subsecretaríasn y Direcciones Provinciales.

nn

La aplicación del presente artículo estarán en función de la programación operativa anual presentadan por los subsecretarios y directores provinciales y aprobada porn el Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones, en lo que tienen relación al número de puestos por cada una de lasn clases de puestos contenidos en los siguientes cuadros A y B.

nn

A) Subsecretarías Provinciales

nn

(Anexo 19OCT2;3)

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 8 Los procesos de Asesoría Jurídica seránn ejecutados por las subsecretarías provinciales correspondiendon a éstas brindar asesoramiento legal a las direccionesn provinciales que lo soliciten sin perjuicio de que en las direccionesn que se requiera, se cuente con un profesional del Derecho, on que la Dirección de Asesoría Jurídica Central,n preste su contingente.

nn

Art. 9 Cuando los subsecretarios y directores provincialesn deban ausentarse por causas legales, serán reemplazadosn por los servidores públicos de mayor jerarquían designados por los respectivos ejecutivos dentro de la correspondienten unidad administrativa.

nn

Las subrogaciones contempladas en este reglamento deberánn efectuarse por escrito y se comunicará a la Direcciónn de Recursos Humanos.

nn

Art. 10 Se suprime la representación del MOP en lan provincia insular de Galápagos, para tal efecto, sus funcionesn se descentralizarán hacia el Instituto Nacional Galápagos
n (INGALA).

nn

Art. 11 Deróganse todas las disposiciones vigentesn que se opongan al presente reglamento.

nn

Art. 12 Este acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Primera. – La implementación de las presentes reformasn al Reglamento Orgánico Funcional vigente estarán a cargo del Subsecretario de Obras Públicas, Directorn General de Obras Públicas, directores de: Planificación,n Recursos Humanos, Financiero, Administrativo, Informático,n subsecretarios y directores provinciales.

nn

Segunda. – La implementación del presente reglamento,n no implicará creación de puestos, se adoptarán la política de racionalización a travésn de la redistribución y optimización de los recursosn humanos, financieros y tecnológicos.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 26 de septiembre del 2000.

nn

f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Publicas y Comunicaciones.

nn nn

No. 022n CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que el 17 de septiembre de 1990, se promulgó en eln Registro Oficial No. 523 la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas;

nn

Que de acuerdo con el Art. 9 de la citada ley, el Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n es una persona jurídica autónoma de derecho público,n dotado de patrimonio y fondos propios.

nn

Que el Art. 5 de la Ley No. 25, promulgada en el Registron Oficial No. 173, (Segundo Suplemento) de 15 de octubre de 1997,n establece como atribución del Consejo Directivo del CONSEP,n el aprobar los valores que debe cobrar la citada instituciónn por los servicios o trabajos que no sean de carácter administrativo;

nn

Que es necesario actualizar los valores que el CONSEP cobran por la concesión de los permisos de funcionamiento a lasn entidades públicas que cuentan con el presupuesto respectivon y a las privadas dedicadas a brindar tratamiento y rehabilitaciónn a farmacodependientes, así como por los peritajes médicon legales;

nn

Que los cursos, seminarios, talleres y demás serviciosn de capacitación que brinda el CONSEP, por intermedio den la Dirección Nacional de Tratamiento y Rehabilitación,n implican un gasto para la institución; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer la siguiente escala de valores por losn mencionados servicios que presta el CONSEP, a través den la Dirección Nacional de Tratamiento y Rehabilitación.n (anexo cuadro).

nn

Art. 2. – La documentación exigida para estos trámitesn deberá presentarse en el CONSEP junto con los formulariosn respectivos, previo el pago del valor correspondiente.

nn

Art. 3. – Los valores fijados por los servicios determinadosn en esta resolución, serán recaudados por la Direcciónn Nacional Financiera del CONSEP, la cual establecerá eln sistema de cobro en las Jefaturas Regional y Zonales; estos valores,n pasarán a ser parte del presupuesto de la institución.

nn

Art. 4. – La Dirección Nacional de Tratamiento y Rehabilitaciónn se encargará de fijar el procedimiento a aplicarse paran dar cumplimiento a esta resolución en las Jefaturas Regionaln y Zonales.

nn

Art. 5. – Para el adecuado cumplimiento de los controles establecidosn en la presente resolución, el Ministerio de Salud Públican y el CONSEP deberán proporcionarse mutuamente la informaciónn necesaria que según el caso se requiera de acuerdo aln interés institucional y coordinar las acciones pertinentes.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEPn en Quito, a 6 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. José Ramón Jiménez Carbo, Procuradorn General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

f.) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivo,n Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito, 3 de octubre del 2000.

nn

f) Secretario Jefe Documentación y Archivo.

nn

(Anexo 19OCT4)

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP. –
n Quito, 3 de octubre del 2000.

nn

f.) Secretario, Jefe Documentación y Archivo.

nn nn

No. 023n CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que el 17 de septiembre de 1990, se promulgó en eln Registro Oficial No. 523 la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas;

nn

Que de acuerdo con el Art. 9 de la citada ley, el Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n es una persona jurídica autónoma de derecho público,n dotado de patrimonio y fondos propios;

nn

Que el Art. 5 de la Ley No. 25, promulgada en el Registron Oficial No. 173, (Segundo Suplemento) de 15 de octubre de 1997,n establece como atribución del Consejo Directivo del CONSEP,n el aprobar los valores que debe cobrar la citada instituciónn por los servicios o trabajos que no sean de carácter administrativo;

nn

Que es necesario fijar las nuevas tarifas por los serviciosn que presta la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, por intermedion de la Dirección Nacional de la Unidad de Procesamienton de Información Reservada (U.P.I.R.), tales como certificacionesn a personas naturales y jurídicas y servicios de información;n y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer los siguientes valores por los mencionadosn servicios que presta el CONSEP, por intermedio de la Direcciónn Nacional de la Unidad de Procesamiento de Informaciónn Reservada (U.P.I.R.) (anexo cuadro).

nn

Art. 2. – La documentación exigida para estos trámitesn deberá presentarse en el CONSEP junto con los formulariosn respectivos, previo el pago del valor correspondiente.

nn

Art. 3. – Los valores fijados por los servicios determinadosn en esta resolución, serán recaudados por la Direcciónn Nacional Financiera del CONSEP y pasarán a formar parten del presupuesto de la institución.

nn

Art. 4. – El CONSEP por intermedio de sus entidades administrativasn internas será el encargado de la ejecución de lan presente resolución y demás leyes y reglamentosn conexos.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEPn en Quito, a 6 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. José Ramón Jiménez Carbo, Procuradorn General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

f.) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivo,n Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito, 3 de octubre del 2000.

nn

f.) Secretario, Jefe Documentación y Archivo.

nn

(Anexo 19OCT5)

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.- Quito, 5 de octubre del 2000.

nn

f.) Secretario, Jefe Documentación y Archivo.

nn nn

No. 024n CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que el 17 de septiembre de 1990, se promulgó en eln Registro Oficial No. 523 la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas;

nn

Que de acuerdo con el Art. 9 de la citada ley, el Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n es una persona jurídica autónoma de derecho público,n dotado de patrimonio y fondos propios;

nn

Que el Art. 5 de la Ley No. 25, promulgada en el Registron Oficial No. 173, (Segundo Suplemento) de 15 de octubre de 1997,n establece como atribución del Consejo Directivo del CONSEP,n el aprobar los valores que debe cobrar la citada instituciónn por los servicios o trabajos que no sean de carácter administrativo;

nn

Que es necesario fijar las nuevas tarifas por los serviciosn que presta la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, por intermedion de la Dirección Nacional de Control y Fiscalizaciónn a las personas naturales y jurídicas, respecto a los trámitesn inherentes a sustancias estupefacientes y sicotrópicas,n precursores químicos y sustancias químicas controladas,n tales como: certificaciones y renovaciones, autorizaciones den importaciones y exportaciones, certificados, guías den transporte, autorizaciones de compras ocasionales, licenciasn y cer-tificados de importación y exportación den medicamentos; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer los siguientes valores por los mencionadosn servicios que presta el CONSEP, a través de la Direcciónn Nacional de Control y Fiscalización (anexo cuadro).

nn

(Anexo 19OCT6)

nn

Art. 2. – La documentación exigida para estos trámitesn deberá presentarse en el CONSEP junto con los formulariosn respectivos, previo el pago del valor correspondiente.

nn

Art. 3. – Los valores fijados por los servicios determinadosn en esta resolución, serán recaudados por la Direcciónn Nacional Financiera del CONSEP, la cual establecerá eln sistema de cobro en las Jefaturas Regional y Zonales; y pasaránn a formar parte del presupuesto de la institución.

nn

Art. 4. – Las instituciones públicas de servicio socialn y docente no pagarán por los trámites constantesn en la presente resolución.

nn

Art. 5. – La Dirección Nacional de Control y Fiscalizaciónn se encargará de establecer los mecanismos y procedimientosn para la aplicación a nivel nacional.

nn

Art. 6. – Para el adecuado cumplimiento de los controles establecidosn en la presente resolución, el Ministerio de Salud Públican y el CONSEP deberán proporcionarse mutuamente la informaciónn necesaria que según el caso se requiera de acuerdo aln interés institucional y coordinar las acciones pertinentes.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEPn en Quito, a 6 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. José Ramón Jiménez Carbo, Procuradorn General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

f) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivo,n Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito, 3 de octubre del 2000.

nn

f) Secretario, Jefe Documentación y Archivo.

nn

(Anexo 19OCT7)

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.

nn

Quito, 5 de octubre del 2000.

nn

f.) Secretario, Jefe Documentación y Archivo.

nn nn

N0 260n – 2000

nn

ACTOR: Jaime Chuga Rosero.
n DEMANDADO: César Cabascango.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 27 de julio del 2000; las 10h25.

nn

VISTOS: De la sentencia pronunciada por la Corte Superiorn de Justicia de Tulcán que confirma el fallo pronunciadon por el Juez Cuarto de lo Civil del Carchi que acepta la demandan y ordena que César Cabascango en su calidad de deudorn principal pague a Jaime Hipólito Chuga Rosero el capitaln de dos millones doscientos mil sucres, con más los interesesn vencidos y que se vencieren hasta la cancelación de lan letra de cambio, corresponde a la Segunda Sala de lo Civil yn Mercantil conocer el juicio ejecutivo propuesto por Jaime Hipóliton Chuga Rosero contra César Cabascango, que fuera sorteadon el 25 de septiembre de 1995 y resorteado el 22 de febrero den 1996. Como el juicio se encuentra en estado de resolución,n para hacerlo, se considera: PRIMERO. – La Sala es competenten para conocer el presente juicio en virtud de lo dispuesto enn el Art. 200 de la Constitución Política de la República,n que está en relación al Art. 1 de la Ley de Casación.n – SEGUNDO. – La Sala por mayoría sostiene que los juiciosn ejecutivos propuestos antes de la reforma a la Ley de Casación,n en virtud de lo dispuesto en el Art. 7, regla 20 del Códigon Civil, deben regirse por la ley que estuvo vigente; en el caso,n la Ley de Casación antes de las reformas publicadas enn el Registro Oficial 39 de 8 de abril de 1997, establecían para su procedencia, que el recurso de casación proceden contra: a) Las sentencias y los autos que pongan fin a los procesosn dictados por las cortes superiores, los tribunales distritalesn u otros tribunales de apelación. En tanto que la reforman al Art. 2 de la Ley de Casación, determina que el recurson de las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento,n dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritalesn de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo. Los procesosn de conocimiento no tienen en nuestra Legislación Civiln una definición clara y precisa, sin embargo los procesosn de conocimiento, conforme a la jurisprudencia que tiene tanton esta Sala, como las otras salas de lo Civil son aquellas quen se sustancian en la vía ordinaria y verbal sumaría,n es decir son aquellas en que se resuelven puntos de derecho yn en los cuales no existe la posibilidad de volverlos a discutir.n – TERCERO. – El recurrente manifiesta al impugnar el fallo, quen el título con el que se planteó la demanda no reúnen los requisitos exigidos en el Art. 425 del Código de Procedimienton Civil, pues no tiene ningún plazo. Que existe aplicaciónn indebida, falta de aplicación y errónea interpretaciónn de las normas de derecho, fundando su recurso en lo dispueston en el Art. 5 de la Ley de Casación. – CUARTO. – El títulon o documento en el que se fundamenta la acción, ha sidon indebidamente emitido, pues si bien contiene los requisitos deln numeral 1ro., 2do., 3ro., 5to., 6to., 7mo., y 8vo., del Art.n 410 del Código de Comercio, no contiene la indicaciónn del vencimiento determinada en el numeral 4to., lo cual a tenorn de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 411 del cuerpon de leyes antes indicado, será considerada como pagaderan a la vista. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 414, solamenten en la letra de cambio pagadera a la vista o a cierto plazo den vista el librador podrá estipular que la suma devengarán intereses. Si faltare esa indicación será de cincon por ciento, debiendo correr el pago de interés desde lan fecha de emisión de la letra de cambio. Por las consideracionesn anotadas, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE L4 REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n confirma en parte el fallo pronunciado por la Corte Superiorn de Justicia de Tulcán, reformándola en cuanto aln pago de intereses que es del cinco por ciento desde la fechan de emisión de la letra. Por tanto, se rechaza el recurson de casación interpuesto por César Cabascango. Den conformidad al Art. 18 de la Ley de Casación se imponen una multa de tres salarios mínimos vitales por la demoran a favor de Jaime Hipólito Chuga. Publíquese y notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, (Voto Salvado),n Olmedo Bermeo Idrovo y Bolívar Guerrero Armijos, Ministrosn Jueces y Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn que certifica.

nn

VOTO SALVADO DEL DR. BOLIVAR VERGARA ACOSTA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 27 de julio del 2000; las 10h25

nn

VISTOS: Ha venido a conocimiento de esta Sala, una vez radicadan la competencia por el resorteo de ley, efectuado el 22 de febreron de 1996 (fs. 2 de este cuaderno), el recurso de casaciónn interpuesto por el demandado vencido César Antonio Cabascangon (fs. 3 de segunda instancia), dentro del juicio ejecutivo inciadon en base de una letra de cambio, que se asegura es insoluta yn de plazo vencido (fs. 1 de primera instancia) seguido por Jaimen Hipólito Chuga Rosero. Corresponde resolver, al hacerlo,n se considera: PRIMERO.- El Art. 2 de la Ley Reformatoria a lan Ley de Casación, promulgada en el R.O. N0 39: 8.4.97,n prescribe: «Art. 2. – Procedencia. – El recurso de casaciónn procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesosn de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por losn tribunales distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo.n Igualmente procede respecto de las providencias expedidas porn dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución den las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si talesn providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos enn el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado..n . «. La disposición transcrita habla de los «procesosn de conocimiento», que no han sido definidos por el Legislador,n ni tampoco lo ha hecho la jurisprudencia nacional, siendo necesario,n para precisar su significado y alcance acudir a la ciencia jurídica,n por tratarse de un tecnicismo procesal. En este sentido, Vicenten y Caravante, en su obra «Tratado Histórico, Criticon y Filosófico de los Procedimientos Judiciales», tomon III, Pág. 257, dice: «por oposición y a diferencian de los «procesos de conocimiento», el «proceson ejecutivo», no se dirige a declarar derechos dudosos o controvertidos,n sino a llevar a efecto los que se hayan reconocidos por actosn o en títulos de tal fuerza que constituyen una vehementen presunción de que el derecho del actor es legitimo y están suficientemente probado para que sea, desde luego atendido».n Igualmente, Francisco Beceña, en su obra «Los Procedimientosn Ejecutivos en el Derecho Procesal Español», Págs.n 82 y 83, señala las diferencias entre los procesos den conocimiento y los procesos de ejecución, expresando,n en síntesis, que en el ejecutivo: «su especialidadn consiste, hasta ahora, en que en limine litis se decreta lo quen en el procedimiento ordinario es contenido en la decisiónn final. En los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivasn son siempre tomadas después de agotado el periodo de declaraciónn y sin posibilidad de volverse a reproducir». En síntesisn el ejecutivo: produce efectos irrevocables; éste permiten que se pase al juicio ordinario para que se estudien las excepcionesn que no han sido materia de la sentencia en aquél (Gacetan Judicial, Serie X, N0 8, Pág. 2835), cuanto másn que se basa la acción deducida en letras de cambio, documentosn mercantiles, que a diferencia de otros títulos ejecutivosn sin intervención previa de un órgano jurisdiccional,n consagran o reconocen un derecho, a recibir dinero, en la obligaciónn de dar. – SEGUNDO. – La Ley de Casación siendo procedimentaln es de derecho público escrito y, de interpretaciónn y aplicación exacta y restrictiva, delimitando la procedencian del recurso de casación a las sentencias dictadas en losn «procedimientos de conocimiento», resultando arbitrarion que los tribunales extienden para comprender a las pronunciadasn en los procesos de ejecución, dándoles un alcancen que es legalmente prohibido. – TERCERO. – El Art. 7, regla 20n del Código Civil, al hablar sobre los efectos de la leyn en el tiempo, el problema de la retroactividad, dice: «Lasn leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad den los juicios, prevalecen sobre las anteriores desde el momenton en que deben comenzar a regir. Pero los términos que hubierenn comenzado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvierenn comenzadas, se regirán por la ley que estuvo entoncesn vigente». En tal virtud, no se puede confundir la concesiónn del recurso de casación por el Tribunal de Alzada, comon la situación de excepciones dispuesta por el Legisladorn en la citada norma sustantiva, basta tener presente: 3.1: Losn Arts. 307 y 309 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente,n definen a los términos y regulan la forma de contar eln lapso fijado. 3.2: Aunque nuestra legislación expresamenten no da una definición de las palabras «actuacionesn y diligencias judiciales», surgen algunos elementos de susn pertinentes conceptos, cuando en algunos cuerpos legales sonn utilizados por nuestro Legislador; así en los Arts. 183n (r), 117 y 122 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial y el Art. 26 del Reglamento sobre Procesos y Actuacionesn Judiciales. En conclusión, las actuaciones o diligenciasn judiciales son las actividades propias del Juez, actuario, litigantesn y más auxiliare