MES DE MARZO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 19 de marzo del 2003 РR. O. No. 43
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

172-A Ratificase el «Convenio Internacionaln para la Represión de la Financiación del Terrorismo»

nn

ACUERDOS:

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

006n CG Expídesen el Reglamentó especial para el manejo de recursos materialesn y financieros y la prestación de servicios destinadosn a solucionar los problemas causados por desastres naturales on antrópicos, que impusieren el estado de emergencia legalmenten declarado

nn

PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

04 Expídese el Reglamento de Contrataciones

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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229-2002 Recurso de casación en el juicion seguido por el Comité «Delfina Torres Vda. de Concha»n en contra de PETROECUADOR y otros

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

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61-IP-2002 Interpretación prejudicial de losn artículos 81; 82 literales a) y h); 83 literal a,, 95n inciso segundo; y, 96 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo Nº l de la Repúblican del Ecuador. Actor: UNILEVER PLC. Marca: LIMPLUS. Proceso Internon Nº 1455-94-MP

nn

48-IP-2002 Interpretación prejudicialn de las dispo-siciones previstas en los artículos 81; 82,n literales a y h; 83, literales a, d y e; 85 y 95 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito den Quito, República del Ecuador; e interpretaciónn de oficio del artículo 84 eiusdem. Parte actora: Peñan Flor Sociedad Anónima. Marca: «RON VIEJO TRAPICHE».n Expediente interno: Nº 2335-2000-CS

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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Cantón Olmedo: Para la aplicación yn cobro de la contribución especial (le mejoras por adoquinamienton de las vías urbanas n

n nn nn

Nºn 172-A

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

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Que el 10 de enero de 2000, en la ciudad de Nueva York, eln Ecuador suscribió el «Convenio Internacional paran la Represión de la Financiación del Terrorismo»;

nn

Que el Tribunal Constitucional mediante Resoluciónn número 03-2002-CI de 15 de octubre de 2002, dictaminón la conformidad con la Constitución de la Repúblican del «Convenio Internacional para la Represión den la Financiación del Terrorismo»;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional mediante Resoluciónn número R-24-03 1 de II de febrero de 2003 aprobón el «Convenio Internacional para la Represión de lan Financiación del Terrorismo»;

nn

Que luego de examinar el referido convenio lo considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio Internacionaln para la Represión de la Financiación del Terrorismo»,n suscrito el 10 de enero de 2000, cuyo texto lo declara Ley den la República, comprometiendo para su observancia el honorn nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a efectuar el depósiton del respectivo instrumento de ratificación ante el Secretarion General de la Organización de las Naciones Unidas en Nuevan York de acuerdo a lo que estipula el artículo 26 del citadon convenio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquese el mencionadon instrumento internacional en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 25 díasn del mes febrero del año dos mil tres.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa. Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Proaño Arandi, Ministro de Relacionesn Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara. Secretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn nn nn

Nºn 006 CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3156, publicado en el Registron Oficial No. 681 de 11 de octubre de 2002, se derogó eln Reglamento especial para el manejo de recursos humanos y financierosn y la prestación de servicios destinados a solucionar losn problemas provocados por desastres naturales o por el hombre,n que impusieren el estado de emergencia legalmente declarado,n por parte de la Dirección de Defensa Civil y el uso deln Fondo de Contingencias, expedido por la Contraloría Generaln mediante Acuerdo 00048 publicado en el Registro Oficial 674 deln 28 de abril de 1987;

nn

Que los artículos 73 y 111 del Reglamento General an la Ley de Seguridad Nacional, publicado en el Registro Oficialn No. 642 del 14 de marzo de 1991, determinan que el Director Nacionaln de Movilización y las autoridades de los organismos deln Sistema de Defensa Civil que reciban recursos de cualquier índolen para la ejecución de planes de movilización, rehabilitaciónn de zonas afectadas, justificarán los gastos realizadosn ante la Contraloría General;

nn

Que es necesario reglamentar, acorde con las nuevas normasn jurídicas de la Constitución y de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, el manejo de losn recursos materiales y financieros; y la prestación den servicios destinados a solucionar los problemas surgidos en eln país, en caso de emergencias legalmente declaradas;

nn

Que los recursos destinados a solucionar los problemas den las emergencias se los debe manejar de conformidad con las disposicionesn legales vigentes; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 211 de la Constitución Política de la Repúblican y 31, numeral 22 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento especial para el manejo den recursos materiales y financieros y la prestación de serviciosn destinados a solucionar los problemas causados por desastresn naturales o antrópicos, que impusieren el estado de emergencian legalmente declarado.

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CAPITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 1.- DE LA ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA.- La Direcciónn Nacional de Defensa Civil administrará, de acuerdo conn la ley, los fondos del presupuesto asignado. Adicionalmente sen cumplirán las siguientes normas:

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a) El presupuesto ordinario corresponderá a la organizaciónn y funcionamiento de sus unidades no directamente vinculadas conn las emergencias; y.

nn

b) El Fondo de Contingencias para Defensa Civil se alimentarán con los ingresos previstos en la ley y financiará losn gastos relacionados con la prevención, atenciónn y rehabilitación de las emergencias.

nn

Art. 2.- DEL FONDO DE CONTINGENCIAS.- La Direcciónn Nacional de Defensa Civil de conformidad con lo dispuesto enn el Art. 111 «Fondo de Contingencias» de la Ley de Seguridadn Nacional, dispondrá del «Fondo de Contingencias paran Defensa Civil» con cuyos recursos afrontará los gastosn de previsión y contingencias.

nn

Art. 3.- DE LA UTILIZACION.- El Fondo de Contingenciasn será utilizado para la realización de obras den previsión de desastres y para cubrir demandas surgidasn por emergencias, conforme lo dispuesto en los artículosn 104 «Informe de Gastos»; 106 «Catástrofesn Sectoriales o Locales»; 111 «Fondo de Contingencias»;n y, 112 «Distribución del Fondo de Contingencias»n de la Ley de Seguridad Nacional.

nn

Art. 4.- DEL FINANCIAMIENTO.- El presupuesto destinadon para el Fondo de Contingencias se financiará con-los recursosn que constan en el Presupuesto General del Estado, las asignacionesn especiales que se realicen en los casos determinados en el Art.n 103 de la Ley de Seguridad Nacional «Presupuesto de Emergencia»,n las donaciones y ayudas que provengan de dentro o fuera del país,n y los demás recursos que se destinen para la atenciónn de los desastres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículon 112 «Distribución del Fondo de Contingencias»n de la Ley de Seguridad Nacional.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

nn

Art. 5.- DE LA RECAUDACION Y DEPOSITO.- Los recursosn que financien el presupuesto del Fondo de Contingencias se depositaránn en el Banco Central del Ecuador en una cuenta especial denominadan «Fondo de Contingencias para Defensa Civil».

nn

Las juntas provinciales de seguridad ciudadana y defensa civiln serán autorizadas, por el Director Nacional de Defensan Civil para abrir cuentas bancarias en uno de los bancos del Sisteman Financiero Nacional, debidamente calificados por el Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Las cuentas bancarias mencionadas en el inciso anterior sen alimentarán con los recursos que provincial o regionalmenten se acrediten, con los valores transferidos por la Direcciónn Nacional de Defensa Civil y con aquellos transferidos por otrasn dependencias o fondos oficiales y privados asignados con losn propósitos previstos en este reglamento.

nn

Art. 6.- DE LA RESPONSABILIDAD.- De acuerdo con lon establecido en el Art. 104 «Informe de Gastos» de lan Ley de Seguridad Nacional y el Art. 112 «Responsable deln manejo del Fondo de Contingencias para Defensa Civil» deln Reglamento General de la Ley de Seguridad Nacional, serán responsabilidad del Director Nacional de Defensa Civil el manejon del Fondo de Contingencias para Defensa Civil.

nn

El monto de los egresos y los funcionarios autorizados paran ordenar los gastos y efectuar los pagos se determinarán en la reglamentación interna correspondiente que serán expedida por el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional.n

nn

Art. 7.- DE LA RENTABILIDAD.- Los directores nacionalesn de Defensa Civil y Movilización, en aplicaciónn del numeral 6 del artículo 161 «Objetivos del Sisteman de Tesorería» y 186 «Colocación Temporaln de Recursos Financieros» de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control vigente, están facultados para disponern la utilización rentable de recursos y la compra de títulosn valores de recuperación inmediata y a la vista, siempren que dichas inversiones financieras no afecten la urgencia den disponibilidad de fondos para la Defensa Civil y la Movilizaciónn Nacional, de conformidad a las disposiciones legales y normativasn pertinentes.

nn

Art. 8.- DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS.- La atenciónn de las necesidades de emergencia, en la capital de la Repúblican y en provincias, se realizará mediante el Sistema de fondosn de reposición (fondos rotativos de emergencia), cuya cuantían la fijará el Director Nacional de Defensa Civil para cadan caso y la incrementará o reducirá de acuerdo conn las circunstancias.

nn

Los fondos de reposición (fondos rotativos de emergencia)n se repondrán según las necesidades, y en general,n con anterioridad a la fecha en que los gastos rebasen el 60%n del valor del fondo, y, se transferirán en el lapso máximon de 72 horas.

nn

Art. 9.- DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.- La administraciónn de personal de la Defensa Civil se regulará por el Reglamenton Interno de Administración de Personal de la Secretarían General del Consejo de Seguridad Nacional y organismos dependientes.n

nn

El Director Nacional de Defensa Civil seleccionarán el personal para trabajos temporales o permanentes sometiéndosen a las normas que consten en el «Reglamento de Régimenn de Personal Civil de la Secretaría General del Consejon de Seguridad Nacional»; para ocupar personal voluntarion se estará a lo dispuesto en el artículo 115 «Compensacionesn Económicas» de la Ley de Seguridad Nacional y losn pagos se aplicarán a las respectivas partidas presupuestarias.n

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Art. 10.- DE LA NORMATIVIDAD.- En todo lo no previston por este reglamento se observarán los Principios y Normasn Técnicas de Contabilidad expedidos por el Ministerio den Economía y Finan/as, las Normas de Control Interno, lasn Normas Ecuatorianas de Auditoria expedidas por la Contralorían General del Estado y las demás que correspondan ser aplicadasn en la gestión y control de los recursos públicos.

nn nn

CAPITULO III

nn

DE LOS EGRESOS EN GENERAL

nn

Art. 11.- DE LAS MODALIDADES DE PAGO.- En los casosn de emergencia, y dentro de las normas previstas en el Art. 187n «Obligaciones de Pago» de la Ley Orgánica den la Administración Financiera y Control, en la capitaln de la República el Director Nacional de Defensa Civil,n en las provincias el Gobernador por delegación y en sun calidad de Presidente de la Junta de Seguridad Ciudadana y Defensan Civil, dispondrán que los pagos se efectúen enn efectivo con la documentación justificativa y de respaldon correspondiente.

nn

En los casos en los que las exigencias de la emergencia non lo impidan se aplicará la norma general de cubrir losn pagos con cheque nominativo, a la orden del acreedor.

nn

Art. 12.- DE LOS GASTOS EN OBRAS CON CARGO A LOS FONDOSn DE CONTINGENCIAS.- La Dirección Nacional de Defensa Civiln realizará y autorizará a las juntas provincialesn de seguridad ciudadana y defensa civil, la realizaciónn de gastos con cargo a los fondos de contingencias, para financiarn todos o parte de los costos de las obras civiles de emergencia,n arreglo urgente de vías y puentes y otros trabajos den igual índole.

nn

Art. 13.- DEL CONTROL DE GASTOS E INVERSIONES.- Segúnn lo dispuesto en el Art. 104 «Informe de Gastos» den la Ley de Seguridad Nacional, la Dirección Nacional den Defensa Civil ejercerá el control permanente de los gastosn e inversiones que efectúen las juntas provinciales den seguridad ciudadana y defensa civil con los fondos de contingencia,n y será su obligación mantener la documentaciónn y la información financiera para el control de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 14.- DEL INFORME DE PAGOS Y GASTOS.- Para cumplirn con el artículo 104 «Informe de Gastos» de lan Ley de Seguridad Nacional, el Director Nacional de Defensa Civiln rendirá informe detallado de los ingresos y gastos, efectuadosn con cargo al «Fondo de Contingencias de Defensa Civil»n al Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional y, porn su intermedio al Ministro de Economía y Finanzas de acuerdon con la ley.

nn

Art. 15.- INFORMACION CONTABLE.- Para el cumplimiento,n del artículo anterior, el Jefe Financiero presentará,n al Director Nacional de Defensa Civil, el detalle pormenorizadon de los pagos y gastos ocasionados con cargo al «Fondo den Contingencias para Defensa Civil».

nn

Las juntas provinciales de seguridad ciudadana y defensa civil,n cuando no se trate de fondos de reposición (fondos rotativosn de emergencia), tienen la obligación de remitir, a lan Jefatura Financiera de la Secretaría del Consejo de Seguridadn Nacional, informe mensual del movimiento de ingresos y egresos,n incluyendo copias del libro de caja bancos y de los correspondientesn estados bancarios.

nn

Los comprobantes originales justificativos y los estados bancariosn permanecerán en las juntas para efectos de contabilidadn y control, quedando éstas obligadas a la reposiciónn de fondos rotativos a base de las transferencias que realicen la Dirección Nacional de Defensa Civil.

nn

Las juntas provinciales de seguridad ciudadana y defensa civiln tienen la obligación de registrar el movimiento de lasn existencias y los bienes de larga duración de las instituciones,n y de enviar información semestral a la Direcciónn Nacional de Defensa Civil. Igual obligación rige en relaciónn con los pasivos de corto plazo de la entidad y respecto de losn activos corrientes pendientes de cobro a que hubiere lugar.

nn nn

Art. 16.- DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA.- Todon pago o gasto estará sustentado en documentos que justifiquenn la operación.

nn

El Director Nacional de Defensa Civil o el Gobernador, segúnn los casos y de acuerdo con los problemas que se deriven de lasn emergencias, podrán resolver que se efectúen losn pagos con anterioridad a la obtención de los documentosn justificativos.

nn

En todo caso, tales documentos se obtendrán y elaboraránn necesariamente para respaldar y evidenciar los ingresos y egresos.

nn

Art. 17.- DE LAS NORMAS CONTABLES.- La Subsecretarian de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Economían y Finanzas, establecerá el tratamiento contable respectivo,n para que el Fondo de Contingencias pueda ser considerado enten contable y funcione de acuerdo con los principios, Normas Técnicasn y Manual General de Contabilidad Gubernamental vigentes.

nn

Art. 18.- DEL PAGO DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES.-n El pago de servicios de transporte, de viáticos, fletesn y otros, se ajustará a las exigencias de la emergencia;n las comisiones de servicio podrán efectuarse en díasn feriados, en los medios de transporte que sean necesarios, segúnn las condiciones imperantes.

nn

Las adquisiciones de bienes de larga duración, de acuerdon con la cuantía, se ajustarán a las normas de excepciónn que trate la Ley de Contratación Pública.

nn

Por decisión de la autoridad de Defensa Civil Provincialn o Nacional correspondiente, podrá eximirse cuando la exigencian de la emergencia así lo imponga, de la obligaciónn de obtener cotizaciones y sus respectivas facturas pro forma,

nn

El Director Nacional de Defensa Civil podrá disponern de gastos de alojamiento y alimentación de particulares,n nacionales o extranjeros que participen directamente en los -trabajosn de la emergencia.

nn

Art. 19.- DEL PAGO DE REFRIGERIOS.- La Direcciónn Nacional de Defensa Civil y las juntas provinciales de seguridadn ciudadana y defensa civil quedan autorizadas para brindar refrigeriosn o su equivalente en dinero, al personal de funcionarios de lan institución, de otras entidades oficiales y privadas on personal voluntario, cuando por razones de trabajo requeridasn por el sistema permanezcan en las oficinas centrales de la Direcciónn o de la junta hasta horas avanzadas después del mediodían o en la noche, siempre que exista disponibilidad en el Fondon de Contingencias. El Director Nacional de Defensa Civil determinarán el monto de dicho refrigerio.

nn

Art. 20.- DE LA CONTRATACION.- La Direcciónn Nacional de Defensa Civil y las juntas provinciales de seguridadn ciudadana y defensa civil, según el caso, pueden celebrarn contratos de obras civiles de emergencia, alquiler de maquinaria,n medios de transporte, filmación de películas, ediciónn de publicaciones y otros, sobre la acción de Defensa Civil,n acogiéndose a las normas contempladas en el artículon 6 «Excepciones» de la Ley de Contratación Públican vigente.

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CAPITULO IV

nn

DE LA ADMINISTRACION DE BIENES Y OTRAS NORMAS

nn

Art. 21.- DE LA RECEPCION DE BIENES DONADOS.- La Direcciónn Nacional de Defensa Civil o las juntas provinciales de seguridadn ciudadana y defensa civil, según el caso, designaránn a servidores públicos, o a personal contratado que pertenezcann a la entidad, para que reciban los bienes donados.

nn

Dichos bienes tendrán como respaldo las correspondientesn actas de entrega recepción debidamente legalizada.

nn

El Director Nacional de Defensa Civil decidirá losn casos en los que, por la menor cuantía de los bienes donadosn o recibidos, no se justifique la elaboración del actan de entrega recepción sino la expedición de un recibo,n debidamente legalizado.

nn

Art. 22.- DE LA RECEPCION EN ADUANAS.- Ha pedido deln Director Nacional de Defensa Civil o las juntas provincialesn de seguridad ciudadana y defensa civil, en la recepciónn de mercancías y bienes que vengan del extranjero, se prescindirán de todo trámite aduanero y no se cobrarán tributos,n de acuerdo a lo previsto en el artículo 120 «Casosn de Ausencia de Trámites Aduaneros» de la Ley de Seguridadn Nacional.

nn

Art. 23.- DE LA CUSTODIA Y MANTENIMENTO.- La Direcciónn Nacional de Defensa Civil o las juntas provinciales de seguridadn ciudadana y defensa civil, según los casos, designaránn al funcionario responsable de la recepción, custodia yn mantenimiento, así como del transporte y entrega a losn beneficiarios de los bienes destinados a solucionar la emergencia.

nn

También designarán al funcionario que mantengan el registro contable debidamente documentado del movimiento den los bienes, para lo cual si la emergencia lo impone bastarán con que se mantenga un control documentado de ingresos y egresosn de los bienes destinados a solucionar la emergencia.

nn

Art. 24.- DE LOS RECIBOS.- La entrega de los bienesn y, excepcionalmente dineros, previa autorización del Directorn Nacional de Defensa Civil, se hará con el respectivo recibon que identifique la cédula de ciudadanía y, si éstan no existiere, la firma o la huella digital del beneficiario yn su domicilio.

nn

Art. 25.- DE LA PROHIBICION DE RECIBIR DINERO.- Lan situación de emergencias no justifica por ningúnn concepto, que el servidor público o personal contratadon que pertenezca a la entidad, reciba dinero o bienes de particularesn por sus servicios, o por la entrega de bienes y recursos a éln confiados para atender la emergencia.

nn

Art. 26.- DEL USO DE VEHICULOS OFICIALES.- Los vehículosn oficiales podrán utilizarse en días feriados paran atender las necesidades que demande la emergencia; para lo cualn se tramitarán las autorizaciones de acuerdo a las normasn y disposiciones legales vigentes y específicas para eln uso de vehículos en el sector público.

nn

Art. 27.- DEL BUEN USO DE LOS BIENES.- La Direcciónn Nacional de Defensa Civil o las juntas provinciales de seguridadn ciudadana y defensa civil, según los casos, estableceránn los medios que permitan vigilar el buen uso de los bienes, den acuerdo con el destino asignado, así como procuraránn su correcto mantenimiento y controlarán la prohibiciónn de su enajenación o comercialización.

nn

Art. 28.- DE LAS REALES NECESIDADES.- Para la entregan de los bienes y alimentos, así como para la asignaciónn de servicios se tendrá en cuenta las reales necesidadesn de la emergencia, y se procederá con sujeción an los programas o planes de asistencia para solventar la o lasn emergencias.

nn nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Las obligaciones por concepto de refrigerios o prestaciónn de servicios, que se hayan contraído con posterioridadn a la derogatoria del Acuerdo No. 00048 que contenía eln Reglamento Especial para el Manejo de Recursos Materiales y Financierosn y la Prestación de Servicios destinados a solucionar losn problemas provocados por desastres naturales, serán consideradosn como pasivos pendientes de pago, y se tramitarán, paran su pago, conforme los procedimientos.

nn

Art. 29.- DISPOSICION FINAL.- El presente reglamenton entrará a regir a partir de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

COMUNIQUESE.

nn

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado subrogante,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de febrero de 2003.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estadon subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y ocho días del mes de febreron del año dos mil tres.- Certifico.

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn nn nn nn

No. 04

nn

Dr. José Adolfo Morales Quirós
n PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que es preciso actualizar el Reglamento de Contratacionesn de la Procuraduría General del Estado, expedido medianten Resolución No. 148 de 5 de abril de 2001, a fin de adecuarlon a las necesidades institucionales y armonizarlo con la Ley den Contratación Pública Codificada y su reglamenton general sustitutivo; y.

nn

De conformidad con lo previsto en los artículos 8,n 9 y 59 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES.

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CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- El presente reglamento regula la competencia y eln procedimiento al que se someten la adquisición de bienes,n la ejecución de obras y la prestación de serviciosn que requiera la institución de conformidad con la cuantían del presupuesto referencial según la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento general sustitutivo y el Reglamenton General de tienes del Sector Público.

nn

Art. 2.- VI Procurador General del Estado, en base al Plann Anual de Adquisiciones y Prestación de Servicios, autorizarán el trámite que corresponda para la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n previa la certificación de fondos de la Direcciónn Financiera.

nn

La adquisición y el arrendamiento de bienes inmueblesn se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los capítulosn I y II del título IV de la Ley de Contrataciónn Pública codificada y su reglamento.

nn

Art. 3.- La supervisión de la ejecución de losn contratos será de responsabilidad de la Direcciónn de Control de Contratos.

nn

Art. 4.- Los miembros de la Comisión Asesora y deln Comité de Contrataciones percibirán por concepton de dietas por sesión, lo establecido en el Art. 46 den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 5.- La asistencia a las sesiones es obligatoria e indelegable.n El voto será afirmativo o negativo.

nn

Art. 6.- El Presidente de la Comisión Asesora y eln Presidente del Comité de Contrataciones en su caso convocarán a los miembros, por lo menos con un día hábil den anticipación para tratar los asuntos que consten en eln orden del día. A la convocatoria se acompañaránn los documentos relacionados con los asuntos a tratarse.

nn

Art. 7.- Los procesos precontractuales están a cargon de las siguientes unidades administrativas: –

nn

a) Dirección Administrativa y de Recursos Humanos,n para las contrataciones cuya cuantía esté comprendidan entre cero y el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico;

nn

b) Comisión Asesora de Contrataciones, para las contratacionesn cuyo monto supere el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000005 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico y no exceda del valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002.

nn

Además, intervendrá en las contrataciones exoneradasn de los procedimientos precontractuales comunes; y,

nn

c) Comité de Contrataciones, para las contratacionesn cuyo monto supere el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 8.- En materia de garantías se estará an lo previsto en la Ley de Contratación Pública codificadan y su reglamento y a las normas que al respecto expida la Contralorían General del Estado.

nn nn

CAPITULO II

nn

DE LA COMISION ASESORA

nn

Art. 9.- Son miembros de la Comisión Asesora: el Directorn de Contratación Pública, quien la preside, el Directorn Financiero y el Director Administrativo y de Recursos Humanos.

nn

El Jefe Administrativo es el Secretario de la comisión;n en su ausencia, el servidor que ésta designe. Le corresponden llevar y custodiar el expediente de cada proceso de contratación,n elaborar las actas y, en general, conservar los archivos de lan comisión.

nn nn

Art. 10.- La Dirección Administrativa y de Recursosn Humanos elaborará los documentos precontractuales quen serán aprobados por la comisión; cumplido lo anteriorn el Presidente invitará directamente a personas naturalesn o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores Calificados.n

nn

Receptadas y abiertas las ofertas, se designará unan Comisión de Apoyo para su análisis, integrada porn servidores de la institución, la que elaborarán el informe y los cuadros comparativos de las propuestas, en basen de lo cual la Comisión Asesora recomendará al Procuradorn General del Estado la oferta más conveniente para la adjudicación.n

nn

Si no se han presentado ofertas o si las presentadas no sen sujetan a los documentos precontractuales o no convinieren an los intereses institucionales, la Comisión Asesora resolverán archivarlo, reabrirlo o iniciar un nuevo proceso.

nn

Art. 11.- Realizada la adjudicación por el Procuradorn General del Estado, el Director Administrativo y de Recursosn Humanos solicitará al adjudicatario la presentaciónn de las correspondientes garantías; cumplido este requisiton remitirá el expediente a la Dirección de Controln de Contratos para la elaboración del proyecto de contrato.n Suscrito el contrato por el Procurador General del Estado, eln expediente se enviará a la Dirección Financieran para el pago.

nn nn

CAPITULO III

nn

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

nn

Art. 12.- El Comité de Contrataciones está integradon por el Subprocurador General del Estado, quien lo presidirá,n el Director de Contratación Pública y tres técnicos.

nn

Actuará como Secretario el servidor de la Procuradurían General del Estado que designe el comité.

nn nn

Art. 13.- El Procurador General del Estado designarán a dos servidores de la institución, expertos en el objeton de la contratación, como miembros técnicos deln comité; si no se contare con dichos servidores, seránn designados de fuera de la institución sea mediante contraton o si fueren servidores públicos, por comisión den servicios.

nn

El otro técnico será designado por el colegion profesional a cuya actividad corresponda la mayor participaciónn en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.

nn

Art. 14.- En la licitación y concurso públicon de ofertas, aprobados los documentos precontractuales por eln comité, éste procederá de conformidad conn la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general sustitutivo, a la convocatoria, apertura de ofertas,n designación de la Comisión Técnica, conocimienton del informe y cuadros comparativos presentados por ésta,n traslado de éstos a los oferentes, adjudicaciónn del contrato y solicitud de informes.

nn

Art. 15.- Derógase la Resolución No. 148 den 5 de abril de 2001.

nn

Art. 16.- Este acuerdo rige a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el despacho del Procurador General del Estado, subrogante,n el seis de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Dr. José Adolfo Morales Quirós, Procuradorn General del Estado, subrogante.

nn nn nn nn

No 229-2002

nn

En el juicio ordinario (Recurso de Casación)n Nº 31-2002 que por indemnización de dañosn y perjuicios, sigue José Luis Guebara Batioja, por susn propios derechos y como representante legal del Comitén «Delfina Torres Vda. De Concha» en contra de: el Presidenten Ejecutivo y representante legal de PETROECUADOR, Ing. Luis Alberton Román; el Gerente General y representante legal de PETROCOMERCIAL,n Econ. Marco Rivadeneira Salazar; el Gerente General y representanten legal dé PETROINDUSTRIAL, Ing. Carlos Arias; y, el Gerenten General y representante legal de PETROPRODUCCION, Ing. Luis Albán,n en forma solidaria por sus propios derechos y por los que representan,n se ha dictado lo siguiente:

nn nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 29 de octubre de 2002; las 08h40.

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VISTOS: José Luis Guebara Batioja, por sus propiosn derechos y como representante legal del Comité «Delfinan Torres Vda. de Concha» interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2001 por la Salan Unica de la H. Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, dentron del juicio ordinario que, por indemnización de dañosn y perjuicios, propuso contra: el Presidente Ejecutivo y representanten legal de PETROECUADOR, Ing. Luis Alberto Román, el Gerenten General y representante legal de PETROCOMERCIAL, Econ. Marcon Rivadeneira Salazar; el Gerente General y representante legaln de PETROINDUSTRIAL, Ing. Carlos Arias; y, el Gerente Generaln y representante legal de PETROPRODUCCION, Ing. Luis Albánn en forma solidaria por sus propios derechos y por los que representan.n Dicho recurso fue negado por lo que se interpuso recurso de hecho,n que permitió suba el proceso a conocimiento de la Corten Suprema de Justicia, habiéndose radicado la competencia,n por el sorteo de ley, en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil,n la que aceptó el recurso de hecho y admitió a trámiten e recurso de casación; hallándose concluida lan etapa de sustanciación de este proceso, para resolvern se considera: PRIMERO: José Luis Guebara Batioja interponen el recurso por sus propios derechos y por los que representan del Comité «Delfina Torres Vda. de Concha».n Pero el recurrente no fue actor por sus propios derechos ya quen la demanda la interpuso Segundo Patricio Reyes Cuadros, por susn propios derechos y por los que representaba del comitén antes mencionado, que tiene personalidad jurídica diferenten de la de sus miembros, de tal manera que sus actos no son actosn de sus integrantes, por lo que José Luis Guebara Batiojan carece de legitimación activa para interponer el recurson extraordinario, al tenor de lo que dispone el artículon 4 de la Ley de Casación, por lo que se desestima el presentadon por el nombrado José Luis Guebara Batioja por sus propiosn y personales derechos, siendo procedente resolver el recurson que ha presentado a nombré del Comité «Delfinan Torres Vda. de Concha». SEGUNDO: El recurrente, en su escriton de interposición y fundamentación del recurso den casación (fojas 268 a. 272 vuelta del cuaderno de segundon nivel) expresa que se han infringido las normas contenidas enn los artículos 23 Nº 15 de la Constituciónn Política de la República; 71 Nº 4, 83, 273,n 277, 278, 279, 280, 284 y 355 Nº 3 del Código den Procedimiento Civil; 583, 584, 586, 589 del Código Civil;n y, 12 de la anterior Ley de la Procuraduría General deln Estado; y fundamenta su impugnación en las cinco causalesn del artículo 3 de la ley de la materia. Estos son losn limites dentro de los cuales se desenvolverá la actividadn jurisdiccional de este Tribunal de Casación. TERCERO:n El recurrente acusa al fallo «de errónea interpretaciónn y por lo tanto aplicación indebida del artículon 23 de la Constitución Política de la República,n numeral 15 que prohíbe dirigir quejas y peticiones a lasn autoridades «en nombre del pueblo», lo cual no han ocurrido en el presente caso.». Para fundamentar este cargo.n dice además que la demanda la ha propuesto, por sus propiosn derechos y como Presidente y representante legal del Comitén «Delfina Torres Vda. de Vargas», y que en ninguna parten de ella consta que la haya iniciado a nombre del pueblo, comon así lo ha concluido la sentencia de última instancia,n que este error en la interpretación que ha conducido an la aplicación indebida del artículo 23 Nºn 15 de la Constitución, ha llevado al Tribunal ad quemn a aceptar la excepción de ilegitimidad de personerían deducida por los demandados, aplicando indebidamente el artículon 335 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; que eln Tribunal ad quem «no tuvo tiempo de leer» los estatutosn del comité que el actor representa, en cuyo artículon 23, letra a), se otorga a su Presidente la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de dicho comité, el cualn tiene personería jurídica aprobada por el Ministerion de Bienestar Social; agrega el recurrente que esa errónean interpretación e indebida aplicación de la norman constitucional ha conducido a la falta de aplicación den los artículos 583, 584, 586 y 589 del Código Civil,n pues «no se toma en cuenta que nuestro Comité esn una persona jurídica, al tenor de esas disposiciones,n con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligacionesn civiles, y de ser presentada judicial y extrajudicialmente. Eston somos nosotros. Una persona jurídica, una corporaciónn de derecho privado, no «pueblo», en el sentido empleadon en la sentencia. No se toma en cuenta que el comité sen ha establecido con la aprobación del Ministerio de Bienestarn Social… No se toma en cuenta que el Art. 589 del Códigon Civil, permite que el comité como corporación quen es, sea representado por el Acuerdo de la corporación,n constante en el estatuto aprobado por esta.». Igualmenten en la fundamentación señala: «Tambiénn al apuro, sin hacer señalamiento de las disposicionesn legales expresas, en la brevísima sentencia, se dice que,n «además en esta causa, debía haberse contadon con el señor Procurador General, siendo esta omisiónn una solemnidad procesal que afecta la validez procesal».n No se sabe a qué «Procurador General» se refiere,n pues en este juicio ha comparecido una y otra vez el «Procuradorn General de PETROECUADOR» según escritos que firman su titular, Dr. Luis Berrazueta Subía. Se revisaránn los autos. Pero se dirá que esa mención corresponden al Procurador General del Estado, se hace necesario examinarn las disposiciones legales pertinentes para establecer si proceden o no tal afirmación. Realmente el Art. 83 del Códigon de Procedimiento Civil no puede aplicarse al caso, pues dicen que «toda demanda contra el Estado, se dictará enn forma legal al Procurador General del Estado, quien podrán contestarla directamente o dar instrucciones para la defensan al respectivo Ministro o Agente Fiscal del lugar en donde sen hubiera propuesto la demanda.». En la especie, la demandan fue propuesta directamente por sus derechos y los que representan,n en contra del Presidente Ejecutivo y representante legal de PETROECUADOR;n y en contra de los Gerentes Generales y por tanto representantesn legales de PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL y PETROPRODUCCION.n Es decir, fueron citados los representantes de esas institucionesn del Estado. Entendemos que el Procurador General del Estado deben ser citado solamente cuando una ley especial así lo determinan y no necesariamente en todos los casos en que se demanda a institucionesn del sector público. Por ello, el Art. 12 de la Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado, promulgada conn anterioridad a la presentación de la demanda (R.O. Nºn 335, martes 9 de junio de 1998) dice que «el ejercicion del patrocinio de las entidades con personería jurídica,n incumbe a sus representantes legales, directores, síndicos,n asesores jurídicos o procuradores judiciales…».n Esto, señores Ministros, en el caso de que en este juicion no se hubiere citado al Procurador General del Estado, Pero comon la sentencia fue dictada con irresponsabilidad, los señoresn Ministros no tomaron en cuenta que aquel funcionario fue legalmenten citado en su despacho, por deprecatorio enviado a la ciudad den Quito. En providencia de 12 de agosto de 1998, 9H10m., el Juezn Tercero de lo Civil, ordena que también se cuente conn «el señor Procurador General del Estado, a quienn también se lo citará por medio de deprecatorion librado a uno de los Jueces de lo Civil del Cantón Quito».n Esta es la verdad procesal, y no lo que afirma el Tribunal, den que no se ha contado con el Procurador General del Estado…».n CUARTO: El Tribunal de última instancia dice en su sentencian (fojas 266 a 267): Respecto de la ilegitimidad de personerían alegada por los demandados al actor de este juicio, se hace imprescindiblen analizar el alcance jurídico y legal que tiene el estatuton del Comité, para iniciar la acción a nombre deln conglomerado que dice ha sido perjudicado por las Institucionesn representadas por los demandados, efectivamente que la acciónn propuesta, se opone a los principios constitucionales contenidosn en el Art. 23 Numeral 15 de la Constitución Polítican de la República, que prohíbe comparecer a nombren del pueblo dirigiendo quejas y demandas, lo cual efectivamenten constituye una solemnidad sustancial que afecta a la validezn procesal, contenida en el Art. 355 Nral. 3 del Códigon Adjetivo Civil; además en esta causa, debía habersen contado con el Sr. Procurador General, siendo esta omisiónn una solemnidad sustancial que afecta la validez procesal… Porn todo lo expuesto y sin que sea necesario analizar las otras excepcionesn alegadas por la parte demandada, la Sala aceptado la excepciónn de ilegitimidad de personería formulada por los demandadosn y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 355, regla 3ra.n del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la demandan y la apelación de la parte actora…». Dos son, pues,n las razones jurídicas aducidas en el fallo de últiman instancia para desestimar la acción, las cuales han sidon impugnadas por el recurrente: a) Que el actor ha deducido sun acción «a nombre del pueblo», incurriendo enn ilegitimidad de personería; y, b) Que se ha omitido unan solemnidad sustancial que ha viciado el proceso de nulidad insanable,n que ha influido en la decisión de la causa y que no han quedado convalidada legalmente, al no haberse contado con eln «Señor Procurador General», debiendo interpretarsen el fallo recurrido en el sentido de que se trata del Procuradorn General del Estado, ya que las empresas demandadas se rigen porn la «Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, (Registron Oficial 283 de 26 de septiembre de 1989), en la cual no se establecen siquiera el cargo de Procurador General y menos que la representaciónn judicial de dicha empresa o sus filiales la ejerza dicho funcionario.n QUINTO: Se analizará la afirmación de que se han deducido la acción «a nombre del pueblo»: Eln artículo 23 Nº 15 de la Constitución Polítican de la República dice: «Sin perjuicio de los derechosn establecidos en esta Constitución y en los instrumentosn internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizarán a las personas los siguientes:… 15. El derecho a dirigir quejasn y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso enn nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestasn pertinentes, en el plazo adecuado.». En la especie, la demandan (fojas 80 a 83 del cuaderno de primera instancia) ha sido deducidan por Segundo Patricio Reyes Cuadros, por sus propios derechosn y como Presidente del Comité Pro-Mejoras «Delfinan Torres Vda. de Concha», que es una corporación den derecho privado con personería jurídica aprobadan mediante Acuerdo Nº 874 dictado por el Ministerio de Bienestarn Social el 5 de junio de 1996, cuya copia certificada obra a fojasn 128 vuelta de los cuadernos de primera instancia, en contra den PETROECUADOR, PETROCOMERCIAL, PETROINDUSTRIAL y PETROPRODUCCION,n así como en contra de sus representantes legales, en forman solidaria por sus propios derechos y por los que representan;n la pretensión aparece formulada de la siguiente manera:n «COSA, CANTIDAD O HECHO QUE SE EXIGE.- Sobre la base den los fundamentos de hecho y de derecho mencionados, demandamos:n DAÑOS Y PERJUICIOS.- Por lo expuesto demandamos a losn funcionarios nominados en el Nº 2, bajo el títulon de DEMANDADOS, por sus propios derechos y los que representan,n y a todos solidariamente entre si, para que sean condenados medianten sentencia al pago de daños y perjuicios ocasionados enn el Comité Pro Mejoras «Delfina Torres Vda. de Concha»,n Propicia Nº 1, incluidos los daños morales, sobrepasandon su monto la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARESn AMERICANOS o su equivalente en sucres a la fecha del pago.»n (fojas 82 vuelta). La demanda es muy clara, sin dar lugarn a confusión. El juzgador de último nivel n confunde entre la postulación y el contenido concreton de la pretensión, o sea entre quien deduce la pretensión,n que es el Comité Pro-Mejoras «Delfina Torres Vda.n de Concha» y el destinatario del contenido material de lan misma, es decir, el pago de los daños y perjuicios quen afirma ha sufrido la corporación actora, mediante la realizaciónn de las siguientes obras públicas: red de alcantarilladon sanitario, planta de tratamiento de alcantarillado sanitario,n planta de tratamiento de aguas lluvias, enrocado base en riverasn de los ríos, muro de contención de hormigónn armado, dispensario médico, equipamiento dispensario médico,n aceras y bordillos y escalinatas, canchas de uso múltiplen con graderío, adoquinado vehicular de calles, alumbradon de parque forestal y público, adecentamiento del parquen forestal, pasos peatonales y desnivel, colegio secundario modernon y equipamiento, es decir, exige a las empresas demandadas y an sus representantes legales, solidariamente, la ejecuciónn de una serie de obras públicas. El juzgador de instancia,n al resolver sobre el fondo del asunto, estaba en el deber den analizar si hay o no legitimación en la causa, esto es,n desde la parte activa si la corporación actora tiene on no el derecho a deducir la pretensión, y desde la parten pasiva si puede formular el reclamo contra las empresas demandadas.n En virtud del derecho constitucional a la jurisdicción,n conocido también como derecho a la acción, consagradon en el artículo 23 Nº 27 de la Constituciónn Política de la República, el actor puede formularn toda clase de pretensiones, fundada o infundadamente, para sín o para terceros determinados o indeterminados, y el demandadon puede oponerse a tales pretensiones, esto es justamente el ejercicion del derecho a la jurisdicción, y el debate procesal sen centrará en analizar a cuál de las partes procesalesn le asiste la razón y el derecho; pero el deducir una demandan no significa que se esté presentando quejas y peticionesn a las autoridades a nombre del pueblo; el artículo 23n Nº 15 de la Constitución Política de la Repúblican dice: «Sin perjuicio de los derechos establecidos en estan Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes,n el Estado reconocerá y garantizará a las personasn los siguientes:… 15.- El derecho a dirigir quejas y peticionesn a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo;n y recibir la atención o las respuestas pertinentes, enn el plazo adecuado»; ahora bien, el derecho de peticiónn es fundamentalmente de naturaleza político-administrativa,n sirve de vía para formular reclamaciones a la administraciónn pública seccional o nacional por la falta de atenciónn de aquellas necesidades que deben ser atendidas por las mismas,n así como a denunciar abusos e incorrecciones y a formularn propuestas y sugerencias para la mejor marcha de la cosa pública,n tiene dos vertientes: las quejas, que consisten en reclamos porn ilegalidades desatenciones y atropellos, y las . peticiones,n que comprenden las sugerencias de los particulares para el mejorn funcionamiento de un servicio público y la solicitud den decisiones discrecionales y graciables de la Administraciónn Pública; la limitación constitucional al derechon de petición se refiere a la hipótesis de que sen presenten quejas o peticiones atribuyéndose la falsa calidadn de representantes directos del pueblo, suplantando a quienes,n de conformidad con nuestro sistema de democracia representativa,n han recibido en las urnas el mandato de la ciudadanía.n Con frecuencia se sostiene que el derecho a la acciónn se fundamenta en el derecho de petición, pero del examenn atento de la Constitución Política de la República,n se concluye que no es así; en efecto, el derecho a acción,n o derecho a la jurisdicción como con más propied3n 1 se le denomina a partir de los trabajos de Couture, se encuentran reconocido en el artículo 23 Nº .7 de la Instituciónn Política de la República, y siendo parte deln derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, aparecen como la garantía 17 del artículo 24 ibídemn que dice: Toda persona tendrá derecho a acceder a losn órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva,n imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que enn caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento den las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.».n En ningún caso cuando se presenta una demanda se están violando la norma constitucional consagrada en el Nº 15n del artículo 23; además, teniendo en cuenta quen en la actualidad existen muchas acciones populares, en las quen no es necesario acreditar el interés personal y directon para accionar, y que igualmente se van abriendo paso las llamadasn «acciones de clase» que pueden proponerse por cualquiern persona o grupo humano para actuar en defensa o resguardo deln derecho de un conjunto claramente identificable de individuosn con una misma comunidad de intereses, a fin de dar viabilidadn a la plena aplicación del inciso final del artículon 91 de la Constitución Política de la República,n que dice: «Sin perjuicio de los derechos de