MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 19 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 350
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL
n
n 2709 Refórmasen el Reglamento Orgànico Funcional, publicado en el Suplementon del Registro Oficial 596 de 23 de diciembre de 1994 n
n
n 2767 Transfiéresen al Municipio de Gualaquiza, el Cuerpo de Bomberos y las atribucionesn conforme a la Ley de Defensa contra Incendios
n
n 2768 Transfiérese aln Municipio de Sucúa, el Cuerpo de Bomberos y las atribucionesn conforme a la Ley de Defensa contra Incendios
n
n 2804 Expídesen el Presupuesto Especial para el Seguro contra Incendios, deln Servicio de Defensa contra Incendios, para el ejercicio del 2001 n
n
n 2810 Transfiérese aln Municipio de Atacames, el Cuerpo de Bomberos y las atribucionesn conforme a la Ley de Defensa contra Incendios
n n
n 2871 Notifícasen a las cooperativas que conforman los grupos de producción,n consumo, crédito y servicios y a los organismos de integraciónn que se encuentran bajo el control de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, procedan a reinscribirse en el Registro Nacionaln de Cooperativas
n
n RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
n

n 081 Establécese a favor de los servidoresn sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa quen laboran en jornada completa del Conjunto Nacional de Danza yn Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales, el pago de una bonificaciónn económica semestral que será cancelada en los mesesn de junio y diciembre
n
n COMITEn DE CONSULTORIA
n
n
-n Apruébase el Reglamento Interno del Comité de Consultorían y de la Secretaría Técnica
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:
n

n 87-IP-2000 Interpretación prejudicial den los artículos 81, 82 literales a) y h) y 83, literaln a) de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunal de lo Contencioson Administrativo de la República del Ecuador, Distrito den Cuenca e interpretación de oficio de los artículosn 95 y 96 ibídem Proceso Interno 109-99, Actor:n MOLIPASTA MOLINO Y PASTIFICIO CIA LTDA Marca: FIDEOS DEL REY n (Etiqueta)
n
n 95-IP-2000 Solicitud de interpretación prejudicialn del articulo 83, párrafo a), de la Decisión 344n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada porn el Consejo de Estado de la República de Colombia, Salan de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Actor:n SOCIEDAD ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA Marca: «FITn N FRESH» (Proceso interno correspondiente al expedienten No 6154)

nn

104-IP-2000 Solicitud de interpretación n prejudicial de los artículos 81 párrafo a),n 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejon de Estado de la República de Colombia, Salan de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,n con motivo del proceso interno No 5848, relativo n a la registrabilidad de la denominación » MARCOn mixta».
n
n 15-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicialn de los artículos 81; 82, literales a) y b) y 83, literalesn a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital n No 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, Repúblican del Ecuador, e interpretación de oficio de los artículosn 84, 95 (último inciso), 96 (último inciso) y 113n (último inciso) de la misma Decisión Expedienten Interno 3750-97-MP Marca: «KRIKIS» n
n n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n

n Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:n
n
n 119-2001 Angel Vicente Figueroan Arias en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y otro n
n
n 120-2001 Diners Club del Ecuadorn SA en contra de Mariscos de Chupadores Chupamar SA
n
n 121-2001 Enma Patricia León Prieto en contran de Elsy Nube Espinoza Lozano
n
n 122-2001 Dr Julio Césarn Mariño Burgos en contra de Carlos Rodolfo Zuñan Segarra
n
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón La Joya de los Sachas:n Sustitutiva para la determinación, recaudaciónn y control del impuesto de patentes municipales n

n

n

nn

No. 2709

nn

M.A.E. Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que uno de los principios de la modernización del Estadon es la racionalización y optimización de los recursosn existentes a fin de garantizar eficiencia en la prestaciónn de los servicios públicos;

nn

Que la Ley Especial de Descentralización del Estadon y Participación Social, publicada en el Registro Oficialn No. 169 de 8 de febrero de 1997, establece que los programasn de desconcentración contemplarán el fortalecimienton de los órganos regionales respectivos, a travésn de la reorganización de la entidad, la redistribuciónn de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros,n entre otros aspectos;

nn

Que es necesario revisar la estructura y funciones de la Direcciónn de Asesoría Jurídica, con la finalidad de mejorarn la prestación da servicios a los usuarios;

nn

Que de la documentación que ingresa diariamente a lan Dirección de Asesoría Jurídica, se ha determinadon que un significativo porcentaje de trámites corresponden a organizaciones legalmente establecidas y en proceso de constitución,n por lo que se hace necesario crear una unidad específican que atienda todo lo relacionado a dichas organizaciones;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0001 – N de febreron 15 del 2000, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón al señor Subsecretario General de Bienestar Social, lan suscripción de actos, convenios o contratos, en materiasn relacionadas con las actividades a su cargo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 16 y 19 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Reformar el Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Bienestar Social, aprobado mediante Acuerdon Ministerial No. 002822 – A de 21 de octubre de 1994, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 596 de 23 de diciembren de 1994, en los siguientes términos:

nn

o El literal b) del artículo 4, sustitúyasen por el siguiente: «Dirección de Asesoría Jurídica,n conformada por: Departamento de Patrocinio Judicial, Departamenton de Organizaciones de Participación Popular y Departamenton de Contratación Pública».

nn

o El artículo 15, sustitúyase por el siguiente:n «Son funciones de la Dirección Nacional de Asesorían Jurídica, conformada por los departamentos de Patrocinion Judicial, Organizaciones de Participación Popular y Contrataciónn Pública, las siguientes:

nn

a) Asesorar a las autoridades del nivel ejecutivo y másn direcciones del Ministerio en asuntos de orden jurídicon – legal;

nn

b) Emitir criterios de carácter jurídico – legaln sobre asuntos que sean sometidos a consulta por las diversasn dependencias ministeriales;

nn

c) Patrocinar la defensa del Ministerio ante los jueces yn tribunales, en los casos en que comparezca a juicio, en calidadn de actor o demandado, y mantener a las autoridades permanentementen informadas;

nn

d) Elaborar proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdosn ministeriales, instructivos y demás normatividad de competencian del Ministerio;

nn

e) Emitir informes y elaborar contratos o convenios que eln Ministerio deba celebrar;

nn

f) Participar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciónn Pública, en los procesos de contratación que efectúen el Ministerio;

nn

g) Recopilar y actualizar la legislación aplicablen a la gestión ministerial, y,

nn

h) Las demás funciones que determinen las leyes, decretos,n acuerdos ministeriales y las que le asigne el señor Ministron de Bienestar Social».

nn

o El artículo 16, sustitúyase por el siguiente:n «Son funciones del Departamento de Patrocinio Judicial,n las siguientes:

nn

a) Asumir la defensa judicial y extrajudicial del Ministerio,n en las causas en que intervenga como actor o como demandado,n hasta la finalización de los procesos;

nn

b) Elaborar proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demásn instrumentos jurídicos relacionados con el ámbiton de competencia del Ministerio;

nn

c) Emitir informes y absolver consultas jurídicas enn los asuntos que le sean requeridos por los diferentes nivelesn administrativos del Ministerio

nn

d) Recopilar y actualizar la normatividad aplicable por yn para el Ministerio; y,

nn

e) Las demás funciones que le asigne el Director Nacionaln de Asesoría Jurídica y las señaladas enn las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia».

nn

o A continuación del artículo 16, agréguesen uno que diga: «Son funciones del Departamento de Organizacionesn de Participación Popular:

nn

a) Emitir informes jurídicos y tramitar la documentaciónn presentada por las organizaciones de participación popular,n en asuntos relativos a concesión de personerían jurídica, reforma de estatutos, registro de directivas,n ingreso y salida de socios, liquidación y disolución,n etc.;

nn

b) Proporcionar el asesoramiento legal que requieran las organizacionesn de participación popular sobre su constituciónn y funcionamiento, así como sobre la aplicaciónn de la Ley de Arbitraje y Mediación, para la soluciónn de los conflictos de carácter institucional;

nn

c) Elaborar proyectos, leyes, reglamentos y demás normatividadn aplicable a la regulación de la constitución yn funcionamiento de las organizaciones de participaciónn popular, sujetas a control del Ministerio;

nn

d) Conocer, analizar e informar jurídicamente sobren los conflictos de las organizaciones de participaciónn popular y trasladarlos a las autoridades competentes segúnn sea el caso;

nn

e) Mantener un registro actualizado de organizaciones sujetasn a control del Ministerio;

nn

f) Coordinar actividades con las demás unidades administrativasn en los asuntos en los que tengan relación con organizacionesn de participación popular; y,

nn

g) Cumplir las demás funciones que le asigne el Directorn Nacional de Asesoría Jurídica y las señaladasn en leyes y reglamentos».

nn

o El artículo 17 sustitúyase por el siguiente:n «Son funciones del Departamento de Contratación Pública:

nn

a) Vigilar el cumplimiento de la ley en los procesos de contrataciónn pública que ejecute el Ministerio;

nn

b) Emitir informes jurídicos sobre la Ley de Contrataciónn Pública y demás normatividad relacionada con esten ámbito;

nn

c) Elaborar y revisar los proyectos de contratos y conveniosn requeridos por el Ministerio y supervisar el procedimiento paran su suscripción con sujeción a las disposicionesn legales;

nn

d) Participar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciónn Pública, en los procesos de contratación que realicen el Ministerio;

nn

e) Preparar bases y documentos precontractuales y contractualesn para la ejecución de obras, adquisición de bienesn y prestación de servicios;

nn

f) Vigilar el legal cumplimiento de los contratos o conveniosn suscritos y tomar acciones en caso de mora o incumplimiento;

nn

g) Llevar un registro actualizado de los contratos o conveniosn suscritos por el Ministerio; y,

nn

h) Las demás funciones que le asigne el Director Nacionaln de Asesoría Jurídica y las determinadas en la Leyn de Contratación Pública, su reglamento generaln y reglamentos internos».

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguense las direcciones de Asesoría Jurídica,n Planificación, Recursos Humanos y Administrativa.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 11 de mayo del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

6 de junio del 2001.

nn nn

No. 2767

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República, establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una ‘entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Gualaquiza ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de Gualaquizan en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Gualaquiza, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio Gualaquiza y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A, se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaría General de Bienestarn Social, «suscribir a nombre del Ministro los actos, conveniosn o contratos en materias relacionados con las actividades a sun cargo»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Transferir al Municipio de Gualaquiza,n el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que, en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

Articulo 3. – Confórmase una comisión integradan por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde de Gualaquiza,n y el primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivos delegados,n a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.

nn

Artículo 4. – Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 16 de mayo del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

6 de junio del 2001.

nn nn

No. 2768

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando :

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República, establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Sucúa ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de Sucúan en casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Sucúa, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Sucúa y por el cuerpo de Bomberos, pueden superarse la etapa de coordinación de labores entre lasn dos instituciones y el Municipio está en capacidad den asumir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A, se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaría General de Bienestarn Social «suscribir a nombre del Ministro los actos, conveniosn o contratos en materias relacionadas con las actividades a sun cargo»; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Transferir al Municipio de Sucúa,n el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que, en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Articulo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

Articulo 3. – Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Sucúa,n y el primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivos delegados,n a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.

nn

Artículo 4. – Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 16 de mayo del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 6 de junio deln 2001.

nn nn

N o. 2804

nn

MA.E. Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 6 del Decreto 1385, publicado en eln Registro Oficial No. 333 de diciembre 12 de 1985, faculta aln Ministro de Bienestar Social o su reemplazo, dictar medianten acuerdo ministerial el presupuesto especial, para el seguro contran incendios del servicio de defensa contra incendios;

nn

Que el artículo 2 del Decreto No. 1385, establece lasn siguientes tasas destinadas a cubrir el seguro contra incendios,n cuya recaudación estará a cargo de las empresasn – cooperativas, sistemas eléctricos del país, enn base al número de abonados;

nn

RESIDENCIAL 1. – Con la aplicación de USD 0.01 (Consumon de 0 a 100 kw/h).

nn

RESIDENCIAL 2. – Con la aplicación de USD 0.01 (Consumon de 101 a 500 kw/h).

nn

RESIDENCIAL 3. – Con la aplicación de USD 0.01 (Consumon de 501 kw/h).

nn

COMERCIAL 1. – Con la aplicación de USD 0.01 (Consumon de 0 a 100 a 150kw/h).

nn

COMERCIAL 2. – Con la aplicación de USD 0.02 (Consumon de 101 a 151 kw/h);

nn

Que el seguro contra incendios, será contratado porn el Ministerio de Bienestar Social y cubrirá los riesgosn en los inmuebles calificados como residenciales 1, 2 y 3 y comercialesn 1 y 2, los beneficiarios del seguro serán los usuariosn del servicio eléctrico;

nn

Que la protección que el Estado brindará a lasn personas afectadas por los flagelos, producidos por los incendiosn no intencionales, a través del servicio de seguro, seránn como máximo las cantidades que se indican a continuaciónn y en base a las condiciones particulares, entre la compañían aseguradora y esta Cartera de Estado, calculado en funciónn de las categorías de consumo eléctrico y sobren el monto de los salarios mínimos vigentes, y que de conformidadn con la póliza de seguros de incendios Nro. QTO – 0000010322n que establece en el artículo No. 4 que se refiere a limitesn de indemnizaciones que puntualiza «La presente Pólizan cubrirá como máximo los valores que se detallann calculados en función del reglamento de tarifas y la clasificaciónn de las categorías de consumo de energía eléctrica,n y en base al monto de los Salarios Mínimos Vitales vigentes»:

nn

RESIDENCIAL 1. – 140 Salarios mínimos vitales.

nn

RESIDENCIAL 2. – 280 Salarios mínimos vitales

nn

RESIDENCIAL 3. – 420 Salarios mínimos vitales

nn

COMERCIAL 1. – 350 Salarios mínimos vitales

nn

COMERCIAL 2. – 490 Salarios mínimos vitales.

nn

Que los usuarios de energía eléctrica no determinadosn anteriormente; esto es, los calificados en categoríasn de comercial 3, industrial 1, 2, 3 y 4 no estarán cubiertosn con el servicio debido a que tienen su propio seguro;

nn

Que las empresas, cooperativas y sistemas eléctricosn del país, como agentes de retención, incluiránn mensualmente en las planillas de servicio eléctrico, losn valores que corresponden a la aplicación de las tasasn establecidas en el presente acuerdo, a partir del mes de eneron del 2001, debiendo en los 10 días del siguiente mes depositarn obligatoriamente los valores mediante cheque certificado a nombren del Ministerio de Bienestar Social, en las cuentas de ingresosn del Banco del Pichincha No. 176051 – 1 y Banco Nacional de Fomenton No. 0010 – 001015, para lo cual 1105 remitirán vían fax u otro medio de comunicación, copias de la orden yn número de depósito y cheque, documentos que debenn reflejar el mes de recaudación al que correspondan;

nn

Que el artículo No. 11, literal a, Acuerdo No. 001n .N del 15 de febrero del 2000 y de acuerdo al orgánicon funcional de esta Cartera de Estado, dispone que seránn funciones del Sr. Subsecretario de Bienestar Social, representarn al Ministro, con sujeción a las disposiciones legalesn respectivas en las delegaciones que ésta le hiciere;

nn

Que el artículo No. 2, literal a del acuerdo en mención,n delega al Sr. Subsecretario de Bienestar Social la atribuciónn de suscribir a nombre del Ministro, los actos, convenios o contratosn en materias relacionadas con las actividades a su cargo; y,

nn

Que en uso de las atribuciones legales que le confiere eln numeral Sto. del artículo 20 de la Ley de Régimenn Administrativo,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Expedir el siguiente Presupuesto Especial para el ejercicion del 2001.

nn

(Anexo 19JNT1)

nn

Los egresos correspondientes a la Partida 128.0000. A300 000n 00 00.780102.000.1 denominada «Recaudación para equipamienton y reparación de implementos defensa contra incendios yn vehículos, inclusive construcción y mantenimienton de locales para cuerpos de bomberos a nivel nacional», sen atenderán previa la presentación de la programaciónn de requerimientos que será elaborado por la Direcciónn de Defensa contra Incendios y tratándose de construccionesn coordinará con la Dirección respectiva, que serán autorizada por el Sr. Ministro, y los desembolsos se efectuaránn en base a la documentación sustentatoria que justifiquen la inversión.

nn

Una vez entregados los recursos de acuerdo a los convenios,n la Dirección Nacional de Defensa contra Incendios emitirán el informe de evaluación, tanto cualitativo como cuantitativo,n en el cumplimiento de los convenios de cooperación suscritosn con los cuerpos de bomberos y remitirá una copia a lan Dirección Financiera.

nn

Los egresos de la Partida 1280.0000.A300.000.0000 580 101.000.1n «Proyecto de desarrollo comunitario para la prevenciónn de incendios y gastos de operación de la Direcciónn Nacional de Defensa contra Incendios», se tramitarán conforme a los proyectos y necesidades que elabore y requieran la Dirección Nacional de Defensa contra Incendios, referenten a actividades de prevención de incendios mediante conferenciasn educativas en las comunidades así como su difusión.n Además se destinarán también para gastosn de operación dé la dirección; y otras quen la máxima autoridad de esta Cartera de Estado consideren de importancia.

nn

Los cuerpos de bomberos que reciban asignaciones de este presupueston son responsables de la utilización y están sujetosn al control posterior por parte de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den enero del 2001, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 23 de mayo del 2001.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

6 de junio del 2001.

nn nn

No. 2810

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas»;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República, establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Atacames ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de Atacames enn casos de emergencia;

nn

Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Atacames, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;

nn

Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Atacames y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial No. 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11 literal A, se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Social,n «suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios on contratos en materias relacionadas con las actividades a su cargo»;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Transferir al Municipio de Atacames,n el Cuerpo de Bomberos y las atribuciones que, en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribuciones,n funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.

nn

Articulo 3. – Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Atacames,n y el primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivos
n delegados, a fin de que fijen los procedimientos y realicen lasn gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuestan en este acuerdo.

nn

Artículo 4. – Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 23 de mayo del 2001.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

t) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn nn

No. 2871

nn

M.A.E. Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el sistema cooperativo ha tenido un notable crecimienton en el país, constituyéndose una de las formas paran el desarrollo económico y social del mismo;

nn

Que, solo conociendo las cooperativas que legalmente estánn constituidas se podrá organizar un servicio eficaz y honeston en beneficio de sus socios;

nn

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 den la Ley de Cooperativas, la Dirección Nacional de Cooperativasn es la dependencia del Ministerio de Bienestar Social que en sun representación, realiza todos los trámites paran la aprobación y registro de las organizaciones cooperativas;

nn

Que, conforme establece el artículo 121, literal e)n del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, son atribucionesn de la Dirección Nacional de Cooperativas, realizar eln censo y laborar la estadística del movimiento cooperativo,n para evaluar su funcionamiento y desarrollo; y,

nn

Que, es indispensable la actualización del registron de todas las cooperativas que están bajo el control den la Dirección Nacional de Cooperativas,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Notificar a las cooperativas que conforman los gruposn de producción, consumo, crédito y servicios (Art.n 63 de la Ley de Cooperativas), y a los organismos de integraciónn que se encuentran bajo el control de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, con la finalidad de que procedan a reinscribirsen en el Registro Nacional de Cooperativas, para lo cual deberánn presentar la siguiente documentación:

nn

a) Nómina de socios aceptados y registrados, copian de la última directiva registrada en la Direcciónn Nacional de Cooperativas, de conformidad al Art. 35 y.40 de lan Ley de Cooperativas y 35 del reglamento general del mismo cuerpon de ley;

nn

b) Acuerdo ministerial de creación de la cooperativa;

nn

c) Estatuto y reglamento interno legalmente aprobado, en plenan vigencia y con las últimas reformas, si el caso asín lo ha merecido;

nn

d) Relación del monto total de certificados de aportaciónn de socios, emitidos;

nn

e) Copia del último balance general y de resultados,n en los que se identifiquen la emisión de certificadosn de aportación y el excedente;

nn

f) Copia del oficio a través del cual la Direcciónn Nacional de Cooperativas toma debida nota de los últimosn estados financieros; y,

nn

g) Dirección completa, teléfono, fax, correon electrónico, página web, casilla de correos

nn

Art. 2. – Interventores y liquidadores. – Presentar informesn documentados de sus gestiones y actuaciones, con las recomendacionesn puntuales para solucionar los problemas que atraviesan las cooperativasn intervenidas.

nn

Art. 3. – Auditores externos. – Actualizar los datos personalesn y proporcionar información general.

nn

Art. 4. – Plazo. – Para el cumplimiento de estas disposiciones,n se concede un plazo de 45 días improrrogables, a partirn de la firma del acuerdo ministerial y publicación de lan convocatoria a través de los principales medios de comunicación,n a las cooperativas, interventores, liquidadores y auditores externosn a nivel nacional.

nn

Art. 5. – De incumplir con el presente acuerdo, se procederán a imponer las sanciones pertinentes sin perjuicio de las accionesn de ley.

nn

Art. 6. – La documentación requerida, se entregarán en la Dirección Nacional de Cooperativas, subdireccionesn e inspectorías de cooperativas, direcciones provincialesn del Ministerio de Bienestar Social y las subsecretaríasn de Bienestar Social.

nn

Art. 7. – En el término de 72 horas, luego de la suscripción,n se publicará el presente acuerdo a través de losn principales medios de comunicación del país.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 31 de mayo del 2001.

nn

f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico..

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

6 de junio del 2001.

nn nn

N o. 081

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el CONAREM, ha establecido políticas tendientesn a alcanzar la unificación y racionalización den las bonificaciones que se vienen cancelando en las entidadesn del sector público;

nn

Que, los servidores del Conjunto Nacional de Danza y Museon Ecuatoriano de Ciencias Naturales, no cuentan con bonificacionesn institucionales;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Establecer a favor de los servidores sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laborann en jornada completa del Conjunto Nacional de Danza y Museo Ecuatorianon de Ciencias Naturales, el pago de una bonificación económican semestral que será cancelada en los meses de junio y diciembre;n y que se calculará considerando los siguientes componentes:n Sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil uno.

nn

f.) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico.

nn

Que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn nn

EL COMITEn DE CONSULTORIA

nn

Considerando:

nn

Que el 6 de febrero de 1996, el Comité de Consultoría,n en uso de sus atribuciones legales aprobó su Reglamenton Interno, en el que se tomaron en cuenta los decretos ejecutivosn 1601, 1602 y 1603, publicados en el Registro Oficial N0 413 den 5 de abril de 1994, que contuvieron reformas institucionalesn que afectaron a la estructura del comité;

nn

Que con la vigencia de la Constitución Polítican que entró a regir el 10 de agosto de 1998 y con la expediciónn de los decretos ejecutivos 590 – B y 683, publicados en los Registrosn Oficiales 136 de 25 de febrero de 1999 y 149 de 16 de marzo den 1999 se han producido reformas tácitas y expresas en variosn cuerpos legales, que han determinado cambios en la estructuran del Comité de Consultoría;

nn

Que para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivon N0 1360, publicado en el Registro Oficial N0 293 de 27 de marzon del 2001, es necesario establecer las disposiciones reglamentariasn que aseguren un desempeño eficiente y oportuno del propion comité y de la Secretaría Técnica;

nn

Que para recoger los cambios y mandatos a que se refierenn los considerandos anteriores y adecuarlos a la actual realidadn institucional y jurídica del país, es necesarion dictar un nuevo Reglamento Interno del Comité; y,

nn

En uso de. la facultad contenida en la letra e) del artículon 32

nn

de la Ley de Consultoría,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar el siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONSULTORIAn Y DE LA SECRETARIA TECNICA.

nn

TITULO I

nn

OBJETO Y AMBITO

nn

Art. 1. El presente reglamento regula el funcionamiento deln Comité de Consultoría y de la Secretarían Técnica del Comité de Consultoría, en eln ámbito de la Ley de Consultoría y su reglamenton y del Decreto Ejecutivo N° 590 – B de 11 de febrero de 1999,n publicado en el Registro Oficial N0 136 de 25 del mismo mes yn año.

nn

TITULO II

nn

DEL COMETE DE CONSULTORIA

nn

CAPITULO I

nn

NATURALEZA, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

nn

Art. 2. El Comité de Consultoría es un órganon adscrito a la Presidencia de la República, descentralizadon administrativa y financieramente, encargado de establecer políticasn y normas para el desenvolvimiento y desarrollo de la consultorían nacional y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Leyn de Consultoría y su reglamento.

nn

Art. 3. Son funciones y atribuciones del Comité den Consultoría:

nn

a. Fijar las políticas y normas necesarias para eln cumplimiento de la Ley de Consultoría y su reglamento;

nn

b. Formular, promover y ejecutar programas que tengan porn objeto fomentar y consolidar el desarrollo de la consultorían nacional;

nn

c. Aprobar los planes estratégico y operativo, asín como el presupuesto anual del Comité de la Secretarían Técnica con su respectivo financiamiento;

nn

d. Determinar los campos, actividades o áreas que dentron de un estudio o proyecto requieran la participación den consultoría extranjera;

nn

e. Establecer, de acuerdo a las políticas nacionalesn de desarrollo y de los convenios internacionales las áreasn de actividad reservadas a la consultoría nacional, enn las que no podrá intervenir la consultoría extranjera,n por existir en el país capacidad suficiente;

nn

f Aprobar las políticas, regulaciones y procedimientosn para la Administración del Fondo de Consultoría,n en función del origen y tipo de recursos;

nn

g. Formular y aprobar las normas, procedimientos y sistemasn que considere pertinentes para el funcionamiento del Registron de Consultoría;

nn

h. Establecer las tarifas para la inscripción en eln Registro de Consultoría;

nn

m. Emitir tanto el informe previsto en el artículon 15 de la Ley de Consultoría, como el informe previo paran la celebración de convenios de cooperación o asistencian técnica por parte de organismos del sector público,n siempre que la ejecución de la cooperación demanden la contratación de servicios de consultaría, asín como, emitir su pronunciamiento y recomendaciones sobre todosn los proyectos de contratos de crédito externo que vayann a celebrar el Estado Ecuatoriano o las instituciones del sectorn público, que financien estudios o proyectos en cuya ejecuciónn se requiera de servicios de consultaría, a fin de asegurarn el mayor y mejor aprovechamiento de la consultoría nacional;

nn

j. Conocer y resolver en la instancia administrativa los reclamosn de carácter técnico y administrativo, relacionadosn con la aplicación y cumplimiento de la Ley de Consultorían y su reglamento, para lo cual, en cada caso, el Secretario deln comité presentará el respectivo informe;

nn

k. Designar al Secretario del Comité de Consultorían de fuera de su seno, de una terna presentada por su Presidente,n y autorizar los nombramientos o contrataciones de personal quen se requiera para el funcionamiento de la Secretaría Técnica;n así como, conocer y resolver sobre el informe de laboresn del Secretario del comité;

nn

l. Vigilar el cabal cumplimiento de las resoluciones del comitén por parte del Secretario y supervisar sus actividades;

nn

m. Establecer el límite autónomo de gestiónn del Secretario del comité en lo atinente a gastos e inversiones;

nn

n. Aprobar la concesión de créditos con cargon al Fondo de Consultoría, previo informe del Secretarion del comité;

nn

o. Aprobar los programas de capacitación y promociónn de la consultoría nacional que sean objeto de financiamienton con los recursos del Fondo de Consultoría;

nn

p. Evaluar periódicamente la aplicación y eficacian de las fórmulas de reajuste de precios en consultorían y proponer cambios a las mismas;

nn

q. Dictar su propio Reglamento Interno y el de la Secretarían Técnica; y,

nn

r. Las demás que legal y reglamentariamente le corresponden.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA INTEGRACION DEL COMITE

nn

Art. 4. El Comité de Consultoría están integrado de la siguiente forma:

nn

a. Un representante del Presidente de la República,n quien lo preside;

nn

b. El titular de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República, o su delegado permanente;

nn

c. El Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, o su delegado permanente;

nn

d. El Gerente General del Banco del Estado, o su delegadon permanente;

nn

e. El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología,n o su delegado permanente; y,

nn

f. El Presidente de la Asociación de Compañíasn Consultoras o su delegado.

nn

El Secretario del comité actuará como tal, sinn derecho a voto.

nn

Art. 5. En ausencia o impedimento del Presidente, asumirán sus funciones el titular de la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, o su delegado permanente.

nn

Art. 6. El Comité de Consultoría tendrán su sede permanente en la ciudad de Quito. Podrá sesionarn también en cualquier otro lugar de la Repúblican del Ecuador, cuando así lo determine el propio comitén o su Presidente.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PRESIDENTE DEL COMITE

nn

Art. 7 Son funciones y atribuciones del Presidente del comité:

nn

a. Ejercer la representación legal del Comitén de Consultoría;

nn

b. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias deln comité

nn

c. Presidir las reuniones del comité;

nn

d. Velar porque se ejecuten las resoluciones adoptadas porn el comité;

nn

e. Dirigir y coordinar la elaboración de los planes,n programas y proyectos del comité y de la Secretarían Técnica;

nn

f. Supervisar las actividades del Secretario del comité,n como administrador y responsable de la Secretaría Técnican del Registro de Consultoría y del Fondo de Consultoría;

nn

g. Seleccionar al personal administrativo de la Secretarían y autorizar al Secretario del comité su contratación,n conforme lo resuelto por el comité, así como aquellosn contratos que deba suscribir en representación de la Secretarían Técnica;

nn

h. Adoptar las decisiones emergentes sobre la administraciónn de la Secretaría Técnica. e informar de ello aln comité;

nn

¡. Las demás funciones que legal y reglamentariamenten le corresponden y aquellas que establezca el comité; y,

nn

j. En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretarion del comité, el Presidente del comité designarán la persona que lo reemplace temporalmente. Si el impedimenton o ausencia fuese definitivo, el Presidente designará temporalmenten al sustituto hasta la designación del titular conformen se prevé en el artículo 3 de este reglamento.

nn

CAPITULO lV

nn

DE LAS SESIONES Y PROCEDIMIENTOS

nn

Art. 8. Las sesiones del comité se realizaránn con el quórum de por lo ¡nenas la mitad másn uno de los seis miembros. A las sesiones podrán asistir,n con fines de consulta o informativos, el o los asesores que eln Comité o uno de sus miembros considere necesarios.

nn

Art. 9. El Comité de Consultoría se reunirán ordinariamente cada quince días y, extraordinariamente,n cuando se considere necesario convocarla. En las sesiones extraordinariasn se tratarán y resolverán exclusivamente el o losn temas mencionados en la convocatoria. Durante un mes calendarion no podrán realizarse más de dos sesiones ordinariasn ni más de tres sesiones extraordinarias.

nn

Art. 10. Las convocatorias las realizará el Secretario,n por pedido del Presidente o de tres o más miembros deln comité, con por lo menos 48 horas de anticipaciónn a la fecha fijada, y entregará a cada miembro el respectivon orden del día con la documentación que tenga relaciónn con los asuntos a ser tratados en la sesión. El comitén podrá también autoconvocarse y, en casos extraordinarios,n el Presidente podrá convocar directamente a sesiónn por medios escritos.

nn

Art. 11. Los miembros, en la sesión anterior puedenn solicitar se incluyan en el orden del día temas que considerenn deben ser tratados en la próxima sesión. Tambiénn podrán dirigir al Secretario una comunicación previan a la convocatoria, solicitando se incluya el tema que considerenn de importancia, lo que será resuelto por el Presidente,n en consulta con el peticionario.

nn

Art. 12. Las decisiones que adopte el comité se denominaránn resoluciones, las que se podrán adoptar con por lo ¡nenasn la mitad más uno de los miembros presentes. En caso den empate en la votación, la resolución se adoptarán en el sentido que haya votado el Presidente.

nn

Art. 13. Los miembros del comité deberán consignarn su voto afirmativa o negativamente sobre una noción on propuesta realizada por uno o más de sus miembros. Losn miembros sólo podrán abstenerse de votar en losn casos en que se someta a consideración la aprobaciónn del acta de una sesión a la que no haya asistido. Cualquiern tipo de resolución se podrá adoptar en una solan sesión, excepto aquellas que versen sobre el Presupueston y los reglamentos del comité, que se aprobaránn en dos o más sesiones.

nn

Art. 14. Las resoluciones y los temas de mayor relevancian tratados en las sesiones constarán en actas resumidasn que se legalizarán con la firma del Presidente y del Secretario,n una vez que su contenido haya sido conocido y aprobado por losn miembros asistentes. Las actas de las sesiones del comitén conservarán un orden numérico.

nn

Art. 15. Las deliberaciones y resoluciones del Comitén se conservarán íntegramente por un periodo no menorn a cinco años en grabaciones magnetofónicas o enn otro inedia electrónico de registro de voz, las que deberánn reposar en la Secretaria, como un eventual inedia de verificaciónn o prueba.

nn

En caso de existir divergencias entre las actas resumidasn y las versiones magnetofónicas de las sesiones, prevaleceránn estas últimas.

nn

Art. 16. En casos extraordinarios, el comité podrán adoptar resoluciones