MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Mi̩rcoles, 19 de febrero del 2003 РR. O. No. 25
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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121n Modificase eln Reglamento a la Ley de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, expedido mediante Decreto N 96 de 31n de enero de 2003.

nn

122 Declárase como Polítican de Estado la anticorrupción.

nn

133 Expídese el Reglamento de Aplicaciónn al Capítulo VII de la Ley de Turismo

nn

134n Prorrógasen hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de las preferenciasn arancelarias acordadas entre la República del Ecuadorn y vanos países

nn

136 Deléganse atribuciones al señorn doctor Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidente Constitucionaln de la República, mientras dure la ausencia en el paísn del Presidente Constitucional de la República, ingenieron Lucio Gutiérrez Borbúa, en Washington y New Cork.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

013n Déjasen insubsistente la designación del señor Eduardon Serrano Peñaherrera, como representante principal deln señor Ministro ante el Directorio de Autoridad. Portuarian de Puerto Bolívar

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014 Desígnase al señor ingenieron Roosevelt Marco Montalvo Viteri, como representante principaln del señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar.

nn

015 Déjase insubsistente la designaciónn del señor ingeniero Gustavo García Caputi, comon representante del señor Ministro ante el Consejo Nacionaln de la Marina Mercante y Puertos.

nn

016n Desígnasen al ingeniero Jaime Dávila Jaramillo, como representanten del señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos.

nn

017 Modificase el Acuerdo Nº 022, publicadon en el Registro Oficial N» 588 del 3 de junio de 2002.

nn

RESOLUCION:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

nn

Q.IMV.03.001n Derógasen la Resolución Nº 98.1.5.2. 0001 de 26 de enero den 1998, publicada en el Registro Oficial Nº 250 de 4 de febreron de 1998.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL
n Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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314-2001 Nelson Gómez Montero en contran el IESS.

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327-2001 Julio Rosendo Arreaga Mora en contra den Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

328-2001n Luis Gonzalon Castro Robalino en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

332-2001n Josén Antonio Paredes Loaiza en contra de la Ilustre Municipalidadn de Guayaquil.

nn

348-2001 Valerio Choco Guamanquispe en contra den Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

366-2001 Otilla Isabel López en contra deln IESS.

nn

15-2002 José Jonhson Florencia Herers enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

42-2002 Monserrate Franco Palma en contra de lan Empresa Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C. A.n (INEPACA)

nn

46-2002 Juan Georgino Berrezueta Abril en contran de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A

nn

49-2002 Dolores Guevara Delgado en contra de lan Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquiln (ECAPAG)

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50-2002 José Lautaro Vera Sudario en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

65-2002 Angelita del Rocío Reyes Vásquezn en contra de la Empresa Industria Ecuatoriana Productora de Alimentosn C. A. (INEPACA).

nn

68-2002 Víctor Rosendo M orejónn Rivas en e contra de la Empresa Cementos Chimborazo CA

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Paltas: Modificatoria para la aplicaciónn y cobro de las contribuciones especiales de mejoras

nn

Cantón Paltas: Del uso del agua potable enn la ciudad de Catacocha

nn

Cantónn La Maná: Que reforma a la Ordenanza Municipal de Parcelacionesn y Lotizaciones

nn

Cantón Ambato: Reformatoria del servicio deln Camal Frigorífico Municipal

nn

Cantón Bañosn de Agua Santa: Quen a la Ordenanza para el cobro del servicio de agua potable den la ciudad de Baños de Agua Santa

nn

Cantón Paján: De aporte para el desarrollon de los programas de vivienda, de desarrollo comunitario, desarrollon y promoción turística, deportiva, educacional,n salud, nutrición y abastecimiento de agua domiciliaria.
n n

n nn nn

No 121

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 96 de 31 de enero del n 2003, se expidió el reglamento a la ley de Responsabilidadn y Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que es necesario aclarar sus disposiciones con la finalidadn de facilitar su aplicación; y

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustituir el primer inciso del artículon 40 por el siguiente: «Todos los ingresos del Estado provenientesn del petróleo crudo pesado que se transporte por el Oleoducton de Crudos Pesados, OCP, serán depositadas en la Cuentan de ingresos del FEIREP. Los ingresos estatales provenientesn del crudo que usualmente se transporte por el OCP y que por algúnn motivo, eventualmente, tuviere que transportarse por el SOTEn seguirán depositándose en esa Cuenta de Ingresosn FEIREP».

nn

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial

nn

Dado en el Palacio Nacional, un Quito, a 7 de febrero de 2003.n

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 122

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Republican en su Art. 30, numeral 6 consagra como deber primordial del Estadon garantiza una administración pública libre de corrupción;

nn

Que la Carta Política en su Art. 220 Instituye comon organismo de control especializado a la Comisión del Controln Cívico de la Corrupción, a la que otorga independencian política administrativa y económica y reconocen en ella la representatividad de la sociedad civil;

nn

Que el diálogo pluralista convocado por el Gobiernon Nacional tuvo como uno de sus» ejes principales la luchan contra la corrupción, en cuyo marco se formulan criteriosn que deben orientar la acción gubernamental;

nn

Que es urgente iniciar un proceso de erradicación den la corrupción y combate a la impunidad en el que se configuren un Sistema Anticorrupción del Ecuador (SAE) con la participaciónn y articulación de las instituciones vinculadas con lan temática; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y It letra a) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Decreta:

nn

LA ANTICORRUPCION COMO POLITICA
n DE ESTADO

nn

Art. 1.- Política de Estado.- Declárasen política de Estado la erradicación de la corrupciónn y el combate a la impunidad, por ser uno de los fines primordialesn del Estado, garantizando una administración públican que se rija por principios de ética y de servicio público,n conforme al Art. 3 numeral 6 de la Constitución Polítican de la República

nn

La política anticorrupción concierne a la pluralidadn de funciones e instituciones públicas en el ámbiton de sus competencias particulares, así como a la sociedadn civil, con arreglo al Art. 97 numeral 14 de la Carta Fundamental.n

nn

MEDIDAS INMEDIATAS PARA ERRADICAR LA CORRUPCION

nn

En la Contratación Pública

nn

Art. 2.- Sistema informático para transparentarn la contratación pública.- Asúmase porn parte del Estado Ecuatoriano con el carácter de oficialn el Proyecto de Información de Contrataciones Públicasn – Contratanet, cuyo desarrollo lo ejecuta la Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción..

nn

Todos los organismos y dependencias definidos en el artículon 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, publicarán por mediosn electrónicos las convocatorias para -el concurso de ofertasn y/o licitaciones previas a la selección de contratistas,n así como los documentos precontractuales y demásn documentación del proceso.

nn

Art. 3.- Reformas al Reglamento de la Ley de Contrataciónn Pública.- Añádase al Art. 29 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.n 622 de 19 de julio de 2002, el siguiente inciso:

nn

«Lo prescrito en incisos precedentes en modo alguno obstan la posibilidad de publicar los documentos precontractuales porn medios electrónicos sin que ello implique la adquisiciónn de derecho de inscripción a participar como oferente enn el proceso, por parte de quien accede por esa vía, aln contenido de los referidos documentos, derecho que serán regulado por cada institución o dependencia».

nn

Art. 4.- Luego del Art. 28 del mismo reglamento incorporasen uno innumerado con el siguiente texto:

nn

«Art. Publicación electrónica de convocatorias.-n Cuando por decisión propia de las entidades definidasn en el Art. 118 de la Constitución Política de lan República se publiquen electrónicamente las convocatoriasn a licitación, concurso público de ofertas, y procesosn de selección en general, incluyendo aquellos relacionadosn con el Art. 4 penúltimo inciso de la Ley de Contrataciónn Pública, dicha publicación se realizarán además a través del sitio web, habilitado por lan Comisión de Control Cívico de la Corrupciónn para el efecto».

nn

Art. 5.- Publicación de Registro de Contratistasn y precios de bienes y servicios.- Dispónese que los órganosn y dependencias definidos en el Art. 2 de este decreto publiquenn anualmente por medios electrónicos los respectivos registrosn de contratistas calificados y los requisitos para su inscripción.

nn

El Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos publicarán por medios electrónicos los precios unitarios de los bienesn y servicios sobre los que disponga información».

nn

Art. 6.- Pactos de integridad.- Dispónese quen la Secretaría General de la Administración Públican promueva en los organismos y dependencias señalados enn el Art. 2 de este decreto la celebración de pactos den integridad con el objeto de combatir la corrupción enn la contratación pública, muy especial en aquellan que implica la delegación al sector privado de serviciosn y obras públicas.

nn

Por pactos de integridad se entiende los acuerdos voluntarios,n suscritos entre todos los actores que intervienen directamenten en un proceso de contratación con recursos públicos,n para fortalecer la transparencia, la equidad y la probidad den la modalidad contractual escogida.

nn

SOBRE LA DECLARACION Y JUSTIFICACION DE BIENES DE LOS FUNCIONARIOSn PUBLICOS

nn

Art. 7.- Declaraciones juramentadas de bienes.- Dispónesen a las autoridades nominadoras de los organismos y dependenciasn previstas en el Art. 2 de este decreto revocar los nombramientosn cuyos titulares estando obligados a hacerlo, no hubieren cumplidon el requisito de rendir declaración juramentada de bienes.

nn

Art. 8.- Destitución por no justificaciónn del patrimonio.- Al final del Art. 62 del Reglamento a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa añádasen el siguiente inciso:

nn

«Para los efectos del Art. 114 literal a) de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa se presumirá «faltan de probidad» cuando el servidor público a requerimienton de autoridad competente, no justifique documentada y razonablementen el origen de su patrimonio».

nn

Art. 9.- Ampliación de obligados a declararn bienes.- Luego del Art. 50 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva añádasen uno que diga:

nn

Art.- … Declaración Juramentada de Bienes.-n Todos los ciudadanos que, de conformidad con la Constituciónn de la convención Interamericana contra la corrupción,n tengan la calidad de funcionarios públicos, ademásn de los establecidos en el Art. 122 de la Constituciónn Política, y que pertenezcan a las entidades y organismosn previstos en el Art. 2 de este decreto, están obligadosn a efectuar su declaración patrimonial en los términosn establecidos en la citada norma».

nn

SOBRE LA AGILIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION PUBLICA

nn

Art. 10.- Sanción a funcionarios.- Luego deln literal e) del Art. 60 del Reglamento a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa incorpórense los siguientes:

nn

«…) Incumplir los deberes preceptuados por los artículosn 18 y 28 de la Ley de Modernización relativos a la no exigencian de documentos o requisitos adicionales a los legalmente previstosn y al incumplimiento del término máximo de 15 díasn para la resolución de solicitudes presentadas p la Administración».

nn

«…) Negar, rehusar o retardar decisiones o contravenirn disposiciones legales o reglamentarias expresas en la sustanciación,n o resolución de procedimientos disciplinarios.

nn

Art. 11.- Contraloría social y acceso a información.-n Después del Art. 50 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, añádansen los siguientes:

nn

Art. «Las Administraciones Públicas Centraln e Institucional de la Función Ejecutiva respetaránn y garantizarán el derecho ciudadano a vigilar y fiscalizarn los actos del poder público consagrado en el Art. 26 den la Constitución.

nn

En este sentido, ningún funcionario podrá negarn a los ciudadanos el acceso a la documentación que se hallen en su poder en razón de sus funciones a su cargo o den archivos que se hallen en su custodia. Excluyéndose aquellosn que la ley los haya declarado reservados.

nn

El incumplimiento de esta disposición y la consiguienten lesión de los derechos constitucionales de los ciudadanosn será sancionado conforme al Art. 213 del Códigon Penal».

nn

Art. Cualquier ciudadano tiene la facultad de presentarn denuncias de actos de corrupción siempre que lo haga porn escrito, se identifique con nombres y apellidos y señalen dirección o domicilio.

nn

Todas las instituciones del sector público, cualquieran sea el hecho o el responsable, tienen la obligación den recibir, sin más trámite ni formalidad que el previston en el inciso anterior, las denuncias ciudadanas por actos den corrupción imputables a cualquier servidor público.

nn

Las denuncias recibidas por las instituciones públicas,n serán remitidas de inmediato a la Secretaria General den la Administración Pública, para el trámiten respectivo, de cuyo resultado obligatoriamente será notificadon el ciudadano denunciante.

nn

Art. Reconócese el derecho ciudadano de presentarn denuncias por actos de corrupción imputables a un servidorn público de cualquier institución del Estado, an través de organizaciones gremiales, cívicas y populares.

nn

Los entes receptores remitirán tales denuncias a lan Secretaría General de la Administración Pública,n constituyéndose en parte del proceso investigativo conn derecho de acceso al expediente y a ser notificados con los resultadosn finales.

nn

En este caso, las denuncias se sujetarán a los requisitosn de forma establecidos en el artículo precedente.

nn

SISTEMA ANTICORRUPCION DEL ECUADOR
n (SAE)

nn

Art. 12.- Sistema Anticorrupción del Ecuador.-n Es prioridad del Estado Ecuatoriano la configuración yn consolidación del SISTEMA ANTICORRUPCION DEL ECUADOR (SAE)n entendido como el conjunto articulado y coordinado de organismos,n entidades, servicios públicos y privados, que definen,n ejecutan y controlan -dentro de sus respectivos ámbitosn las políticas, planes, programas y acciones con el propósiton de erradicar la corrupción.

nn

En tal sentido, el SAE deberá responder a las demandasn que la sociedad plantea en el plano anticorrupción, talesn como el juzgamiento, prevención y remediación den los actos ilícitos, así como el combate a la impunidadn a través, principalmente, de la culminación exitosan de los trámites de extradición.

nn

Se invita a participar y contribuir con este fundamental propósiton a las funciones e instituciones del Estado competentes, talesn como la Comisión de Control Cívico de la Corrupción,n Contraloría General del Estado, Fiscalía Generaln del Estado, Procuraduría General del Estado, Consejo Nacionaln de la Judicatura, superintendencias, Defensoría del Pueblo,n Comisión de Fiscalización del Congreso Nacionaln y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo anticorrupción.

nn

Se solicita a la Comisión de Control Cívicon de la Corrupción y a la Secretaría de Diálogon Social y Planificación que, previa la necesaria consultan con las entidades mencionadas, formulen una agenda inicial den acción con miras al diseño del sistema, dentron del plazo de sesenta días contados a partir de la presenten fecha.

nn

Art. 13.- Seguimiento de casos dentro de la Funciónn Ejecutiva.- En el contexto del SAE la respectiva Direcciónn Jurídica de los organismos y dependencias de la Funciónn Ejecutiva, o el órgano que internamente se defina, registrarán y efectuará seguimiento de los casos que desde los organismosn de control se deriven o remitan.

nn

Esa información, que será actualizada permanentemente,n se pondrá en conocimiento de la Secretaría Generaln de la Administración Pública desde donde se realizarán la debida supervisión de los casos y su respectivo trámite,n sin que ello suponga prolongación alguna de los procedimientosn administrativos.

nn

FORTALECIMIENTO DE LA COMISION DE
n CONTROL CIVICO DE LA CORRUPCION

nn

Art. 14.- Conectividad anticorrupción.- Dispónesen a los organismos y dependencias de la Función Ejecutivan que brinden las facilidades suficientes y necesarias para lan conexión de sus bases de datos con la de la Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción.

nn

Art. 15.- Oficina Central para la Convenciónn Interamericana contra la Corrupción.- Desígnesen a la Comisión de Control Cívico de la Corrupciónn como autoridad central, para los efectos de la Convenciónn Interamericana contra la Corrupción, con arreglo al Art.n 18 de ese instrumento internacional.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

La incorporación paulatina al Proyecto Contratanetn de los organismos y dependencias señaladas en el Art.n 2 de este decreto se realizará conforme al cronograman que determine la Comisión de Control Cívico den la Corrupción.

nn

ARTICULO FINAL.- Derógase el Decreto Ejecutivon No. 3391, publicado en el Registro Oficial No. 719 de 5 de diciembren de 2002.

nn

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 133

nn

Lucio Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que se expidió la Ley de Turismo, publicada en el Registron Oficial Suplemento No. 733 de 27 de diciembre de 2002;

nn

Que es necesario reglamentar los procedimientos para la aplicaciónn de dicha ley;

nn

Que el desarrollo del turismo en el país es consideradon como política prioritaria del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de Aplicación al Capítulon VII de la Ley de Turismo.

nn

Art. 1.- TRANSFERENCIA DE FACULTADES.- Los establecimientosn turísticos que han obtenido la licencia única anualn de funcionamiento otorgada por los municipios y gobiernos provinciales,n no accederán a los beneficios tributarios que contemplan esta ley, mientras no cumplan con los requisitos de los Arts.n 32 y 34 de la Ley de Turismo y los demás que determinen el presente reglamento.

nn

Art. 2.- SERVICIOS TERCERIZADOS DEL MINISTERIO DE TURISMO.-n En el plazo de 90 días contados a partir de la expediciónn del presente reglamento, el Ministerio de Turismo, emprenderán el proceso de tercerización de los servicios establecidosn en el artículo 18 de la Ley de Turismo, cumpliendo conn la Ley de Modernización del Estado y su reglamento.

nn

Art. 3.- PERSONAS BENEFICIADAS.- Las personas naturales,n jurídicas o empresas que califiquen su proyecto turísticon ante el Ministerio de Turismo y que obtengan la licencia únican anual de funcionamiento para proyectos, cumpliendo ademásn con todos los requisitos se acogerán a los beneficiosn establecidos en la Ley de Turismo y este reglamento.

nn

Art. 4.- CALIFICACION DE PROYECTOS.- Se tomarán en cuenta para la calificación del proyecto lo siguiente:

nn

a) Inversiones mínimas de las sociedades;

nn

b) Ubicación geográfica;

nn

c) Impacto económico para la región; y,

nn

d) Conservación ambiental.

nn

Art. 5.- INVERSION MINIMA.- Se determinan los siguientesn montos como inversión mínima:

nn

a) Sociedades que demanden realizar una inversión on reinversión de USD $ 0 a $ 50.000 deberá contarn con un capital suscrito y pagado de mínimo USD $ 15.000;

nn

b) Sociedades que demanden realizar una inversión on reinversión de USD $ 50.001 a $ 100.000 deberán contar con un capital suscrito y pagado de mínimo USDn $ 30.000; y,

nn

c) Sociedades que demanden realizar una inversión on reinversión de más de USD $ 100.001 deberánn contar con un capital suscrito y pagado de mínimo el 30%n del monto de la inversión.

nn

Para ampliaciones y remodelaciones en las tres categoríasn se considerará el 60% del monto de la inversiónn aprobada.

nn

Art. 6.- UBICACION.- Previamente el Ministerio de Turismon deberá declarar si la ubicación geográfican del -proyecto merece los beneficios tributarios, de conformidadn con el Art. 34, literal b) de la Ley de Turismo.

nn

Art. 7.- EXCEPCIONES.- No gozan de beneficios tributarios:

nn

a) Las empresas o sociedades destinadas al turismo emisorn con destino al extranjero;

nn

b) Las agencias de viajes a excepción de las agenciasn operadoras de turismo receptivo;

nn

c) La de casinos, salas de juegos (bingos, mecánicos),n e hipódromos; y,

nn

d) Las empresas naturales o jurídicas que no cumplann con los requisitos establecidos en la Ley de Turismo y en eln presente reglamento.

nn

Art. 8.- REQUISITOS PARA LA CALIFICACION.- Para lan calificación del proyecto, se presentará los siguientesn documentos:

nn

a) Formulario de solicitud motivada y dirigida al Ministerion de Turismo;

nn

b) Proyecto turístico enviado en el formato proporcionadon por el Ministerio respectivo;

nn

c) Estudio económico del negocio presentado en el formaton proporcionado para el efecto;

nn

d) Informe de calificación del proyecto elaborado porn una auditora nacional o internacional aceptada por el Ministerio,n dependiendo del monto de la inversión; y,

nn

e) Estudio de factibilidad del negocio o proyecto a realizarse.

nn

El registro al que hace referencia el Art. 32 de la Ley den Turismo, deberá cumplírselo posteriormente a lan calificación del proyecto turístico. Sin este requisito,n las empresas personas naturales o jurídicas, no podránn acceder a los beneficios e incentivos tributarios establecidosn en la Ley de Turismo, ni podrá procederse a la liquidaciónn de los valores correspondientes a devoluciones. A la vez, eln Ministerio de Turismo informará al SRI, el registro correspondiente.

nn

Art. 9.- PROCEDIMIENTO.- La calificación lan llevará a cabo la empresa tercerizadora seleccionada,n y procederá de la siguiente forma:

nn

a) Recibirá la documentación señaladan en el artículo anterior, verificando si se encuentra completa,n de acuerdo a lo solicitado. Caso contrario, la devolverán inmediatamente;

nn

b) Ordenará la publicación de un extracto elaboradon por el Ministerio, en la página web del Ministerio quen tendrá que ser mantenida para el efecto; y,

nn

c) Evaluará legal, económica y técnicamenten el proyecto, en caso de resultar procedente, informarán favorablemente al Ministerio de Turismo el cual emitirán la resolución aprobatoria respectiva en el plazo de quincen días, con el siguiente contenido:

nn

a) La determinación de la persona natural o jurídican beneficiada;

nn

b) El proyecto que se ha comprometido realizar y los serviciosn que prestará;

nn

c) Las condiciones y obligaciones que debe cumplir la empresan calificada en el orden legal, financiero, económico, administrativon y técnico;

nn

d) Plazo dentro del cual, se realizará el proyecton y fecha de inicio de operaciones o de prestación de losn servicios al público;

nn

e) Plazo de la duración de los beneficios;

nn

f) Plazo de instalación y funcionamiento del proyecto;n y,

nn

g) Las condiciones legales, financieras, económicas,n administrativas y técnicas que deberá cumplir lan empresa.

nn

Art. 10.- PLAZO.- Los beneficios establecidos en lan Ley de Turismo tendrán vigencia de hasta un periodo den máximo dos dios a partir de la fecha de notificaciónn de la resolución aprobatoria respectiva.

nn

Art. 11.- RESOLUCION.- NOTIFICACION.- Una vez notificadan la resolución al interesado, el Ministerio de Turismon enviará copias certificadas de la resolución den calificación y concesión de beneficios, a las institucionesn que tengan relación con la administración de losn mismos.

nn

Art. 12.- REGISTRO Y CONTROL.- El Ministerio de Turismon mantendrá un registro de las personas naturales o jurídicasn calificadas. En este registro se consignarán los siguientesn datos: nombre, denominación o razón social, domicilio,n capital social, inversión, calificación otorgada,n beneficios concedidos, números de las resoluciones o den los acuerdos respectivos. Sin perjuicio de lo anotado, se llevarán en archivo de la documentación de cada persona naturaln o jurídica.

nn

La verificación puede realizarse cuantas veces lo consideren necesario el Ministerio de Turismo.

nn

Art. 13.- BENEFICIOS.- TRANSFERENCIA.- Previa autorizaciónn y calificación otorgada por el Ministerio de Turismo,n cuando un proyecto haya sido motivo de transferencia de dominio,n el adquirente podrá mantener los beneficios tributadosn originalmente otorgados.

nn

Art. 14.- CALIFICACION DE PROYECTOS POR PARTE DE LOSn MUNICIPIOS Y GOBIERNOS PROVINCIALES.- Para que los municipiosn y los gobiernos provinciales puedan ejercer las facultades determinadasn en el Art. 33 de la Ley de Turismo, deberán dictar lasn ordenanzas respectivas, de conformidad con las facultades quen les confieren la Ley de Régimen Municipal o la Ley den Régimen Provincial, en su caso.

nn

Art. 15.- INCENTIVOS.- Gozan de incentivos y beneficiosn las siguientes personas naturales, jurídicas o empresas:

nn

a) Las que tengan proyectos turísticos calificadosn por el Ministerio de Turismo, de acuerdo a la ley y al presenten reglamento;

nn

b) Las que tengan la licencia única anual de funcionamienton de proyectos;

nn

c) Las que nos están prohibidas expresamente en lan Ley de Turismo y el presente reglamento; y,

nn

c) Las que cumplan con todos los requisitos exigidos por ley.n

nn

Art. 16.- EXONERACION DE DERECHOS E IMPUESTOS.- Den conformidad con el Art. 26 de la Ley de Turismo, la municipalidadn exigirá la presentación del registro de turismon del respectivo año y la licencia única anual den funcionamiento vigente a la fecha de otorgamiento de la escrituran pública otorgada por el Ministerio de Turismo.

nn

Art. 17.- EXONERACION DE OTROS IMPUESTOS.- Los requisitosn que se exigirán para la exoneración de otros impuestos,n conforme a lo previsto en el Art. 26, numeral 2 de la Ley den Turismo, son los siguientes:

nn

a) El registro de turismo del respectivo año y la resoluciónn de calificación; y,

nn

b) La licencia anual de funcionamiento vigente a la fechan de otorgamiento de la escritura pública otorgada por eln Ministerio de Turismo.

nn

En caso de constitución de una nueva empresa dén objeto turístico, ésta presentará la licencian antes señalada, en el plazo de 60 días máximon contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantiln del cantón correspondiente.

nn

Las empresas, personas naturales, jurídicas, que sen acojan a los beneficios del artículo 16) y el presenten artículo, tienen prohibido enajenar los bienes inmueblesn objetos de exoneración, por cinco años contadosn a partir de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo.n Caso contrario la Municipalidad correspondiente emitirán los títulos de crédito con los impuestos previamenten exonerados, con sus respectivos intereses.

nn

Art. 18.- Devolución de derechos arancelarios.-n Para la devolución de los derechos arancelarios a lasn personales naturales, sociedades o empresas turísticas,n según lo previsto en el Art. 27 de la Ley de Turismo,n en forma previa, el Ministerio de Turismo abrirá un expedienten individual, en el cual constarán los siguientes documentosn y requisitos:

nn

1) La solicitud del contribuyente.

nn

2) La identificación del contribuyente, indicándosen la razón social o los nombres y apellidos completos, segúnn el caso, el número del Registro Unico de Contribuyentesn y la dirección o domicilio fiscal.

nn

3) Nombramiento e identificación del representanten legal, si es del caso.

nn

4) Copia certificada de la licencia única de funcionamiento.

nn

5) Copia certificada de la calificación del proyecton otorgada por el Ministerio de Turismo, debiéndose destacarn la fecha de otorgamiento y el plazo para los correspondientesn beneficios.

nn

6) Copia certificada del Documento Unico de Aduanas (DUA),n con el detalle de los bienes importados y sus correspondientesn valores.

nn

7) Identificación del Agente de Aduanas que intervinon en el proceso de desaduanización de los bienes con indicaciónn de la razón social o nombres y apellidos completos, segúnn el caso, y número de Registro Unico de Contribuyentes.

nn

8) Comprobante de pago de los impuestos de importación.

nn

9) Certificado otorgado por el Ministerio de Industria, Comercializaciónn y Pesca, en el sentido de que en el país no se producenn bienes similares a los importados por la empresa turístican solicitante del beneficio.

nn

10) Copia de la declaración del impuesto a la rentan del ejercicio fiscal anterior a la fecha en la que se presentan la solicitud y copia de la declaración del impuesto aln valor agregado del mes anterior a la fecha en que se presentan la solicitud de devolución de los derechos arancelarios.

nn

11) Certificado del Ministerio de Turismo, dirigido a la CAEn en el que conste los bienes importados, la verificaciónn de su existencia y el correcto uso de los mismos.

nn

Una vez completado el expediente, el Ministerio de Turismon elaborará el informe sobre la procedencia del otorgamienton del beneficio. De ser procedente, el Ministerio remitirán a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), el informen conjuntamente con el expediente, para que dicha entidad procedan a la emisión de las respectivas notas de créditon por los derechos arancelarios materia de devolución.

nn

No se concederá devolución de derechos arancelariosn por la importación de cigarrillos, bebidas, licores nin por ningún otro tipo de bienes que el solicitante vendan a sus clientes o los incluya como parte del servicio prestado.

nn

Art. 19.- RECONOCIMIENTOS DE GASTOS EN EL EXTERIOR.-n Los gastos efectuados en el exterior a los que se refiere eln Art. 28 de la Ley de Turismo, serán deducibles para efectosn de la determinación de la base imponible del impueston a la renta y su respectiva liquidación, siempre que dichon gasto se encuentre respaldado por facturas u otro comprobanten de venta válido, según la legislación deln país en el que se efectuó el gasto y siempre quen se demuestre contable y fehacientemente que tales gastos hann estado vinculados con un proyecto o programa de turismo receptivon y además que se acompañe la declaraciónn juramentada requerida en el primer párrafo del Art. 28n de la Ley de Turismo. La deducción por este tipo de gastos,n no podrá exceder del 5% de los gastos de gestiónn de la empresa en el ejercicio económico inmediato anterior;n los gastos que excedan del indicado porcentaje no seránn deducibles, salvo el caso de que se haya efectuado retenciónn en la fuente por el 25% de los pagos efectuados o las acreditacionesn en cuentas realizadas.

nn

Si por cualquier medio la Administración Tributadan descubriere que se ha incurrido en falsedad o que se han adulteradon los comprobantes de venta, deberá proceder a la reliquidaciónn inmediata del impuesto y denunciará el particular a lasn autoridades respectivas.

nn

Art. 20.- COMISIONES POR LA PROMOCION DEL TURISMO RECEPTIVO.-n Los contratos que celebren las empresas – turísticas ecuatorianas,n para la promoción del turismo receptivo, deberánn contener la identificación de las partes contratantesn señalándose:

nn

a) Su razón social o nombres y apellidos completos,n según corresponda; y,

nn

b) El número de registro o identificación fiscal,n domicilio fiscal, nacionalidad y la relación jurídica,n de inversión o parentesco entre los contratantes.

nn

Estos contratos y las correspondientes facturas emitidas porn los comitentes, servirán de respaldo para justificar lan deducción pagada por la promoción de turismo receptivo,n según lo previsto en el- Art. 29 de la Ley de Turismon y en el numeral 4) del Art. 13 de la Ley de Régimen Tributarion Interno. La falta de contrato o factura dará lugar a quen no se deduzca el pago de la comisión para la determinaciónn de la base imponible del impuesto a la renta, salvo el caso enn que se hubiere efectuado la retención en la fuente deln impuesto a la renta por el 25% del pago realizado o acreditaciónn en cuenta correspondiente.

nn

Art. 21.- DEVOLUCION DEL IVA A TURISTAS.- Para efectosn de la devolución del impuesto al valor agregado a losn turistas que salen del país, el Servicio de Rentas Internasn establecerá las correspondientes oficinas en los puertosn o aeropuertos de salida, para la recepción de las correspondientesn solicitudes de devolución, las mismas que se efectuaránn mediante transferencias o giros a cuentas corrientes o a cuentasn de tarjetas de crédito, exclusivamente.

nn

Para el efecto, el turista, al momento de salir del país,n presentará la correspondiente solicitud en los formulariosn que, para el caso, proporcionará el Servicio de Rentasn Internas; en el que constará:

nn

a) Los nombres y apellidos completos del turista;

nn

b) Nacionalidad;

nn

c) El número de pasaporte;

nn

d) Ciudad y país de residencia;

nn

e) Banco o empresa emisora de tarjeta de crédito yn el número de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia;

nn

f) Fecha de entrada y de salida del país;

nn

g) El detalle de las facturas correspondientes con indicaciónn del nombre o razón social de la empresa y el registron único de contribuyentes (RUC) de la misma; y,

nn

h) Valor de la factura y valor del IVA a devolver.

nn

A esta solicitud se adjuntará una copia fotostátican del pasaporte y los originales de las facturas correspondientes.

nn

Para efectos de la devolución, se consideraránn exclusivamente las facturas emitidas de conformidad con el Reglamenton de Comprobantes de Venta y de Retención y en los que sen identifique claramente al turista con su nombre y el númeron del pasaporte.

nn

Luego de que sea verificada la solicitud, los documentos anexosn y se compruebe el derecho de la devolución, el Servicion de Rentas Internas notificará al Ministerio de Economían y Finanzas para que proceda a la transferencia del valor deln IVA menos el costo de los servicios administrativos que deben reintegrarse al Servicio de Rentas Internas.

nn

Los costos administrativos para la devolución se establecenn en el equivalente a seis puntos porcentuales de la tarifa deln impuesto al valor agregado, cuyo monto será consideradon para efectos de la asignación presupuestaria a la quen tiene derecho el Servicio de Rentas Internas.

nn

Accederán a este beneficio solamente los extranjerosn que ingresan al Ecuador en calidad de turistas, que tengan sun pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso,n o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratorian correspondiente. Los mismos que no estarán desarrollandon ningún tipo de actividad lucrativa en el país yn estén dentro de los plazos permitidos para su estancian en el Ecuador.

nn

Art. 22.- DEVOLUCION DEL CREDITO TRIBUTARIO POR ELn IVA EN TURISMO RECEPTIVO.- De acuerdo con lo previsto en el numeraln 14) del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Internon y del Art. 31 de la Ley de Turismo, los paquetes por serviciosn de turismo receptivo remitidos al exterior se encuentran gravadosn con tarifa 0% del IVA puesto que en su valor estará incluidon el IVA que el operador debe pagar por los servicios de alojamiento,n alimentación y otros que se presten en el Ecuador. Porn tanto, los operadores tampoco facturarán al exterior eln IVA por los servicios prestados por ellos, que se considerarán como servicio exportado con derecho a crédito tributarion por el IVA pagado en la adquisición de bienes y serviciosn necesarios para tal operación, excluido los serviciosn de alojamiento, alimentación y otros por los que ya sen estableció el impuesto al valor agregado.

nn

El operador turístico podrá hacer uso del créditon tributario para descontarlo del IVA cobrado en otro tipo de servicios.n Si todavía quedare un saldo podrá solicitar aln Servicio de Rentas Internas su devolución, de conformidadn con lo previsto en el Art. 31 de la Ley de Turismo, en el Art.n 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el Art.n 148 de su Reglamento de Aplicación.

nn

El operador turístico, en su sistema contable, reflejarán claramente las transacciones de cada tipo de operación.n Silos registros contables no cumplen con esta condición,n no podrá efectuarse la devolución. Además,n tal operador presentará la información requeridan para la devolución del IVA en los medios magnéticosn y en la forma que determine el Servicio de Rentas Internas.

nn

Para la devolución del IVA pagado en la compra localn o importación de activos fijos, se aplicará eln factor de proporcionalidad que representen el total de exportacionesn frente al total de las ventas declaradas, del total de las declaracionesn de los 6 meses precedentes.

nn nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) tendrán el plazo de seis meses para la aplicación del sisteman de devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)n a los turistas, plazo dentro del cual se estableceránn los procedimientos administrativos e informáticos quen sean necesarios.

nn

SEGUNDA.- El presente reglamento regirá porn sobre las disposiciones y normas de igual o menor jerarquían que se le opongan, y entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 134

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 12 de agosto de 1980, la República del Ecuadorn suscribió el Tratado de Montevideo 1980 por el cual sen creó la Asociación Latinoamericana de Integraciónn (ALADI), el cual fue aprobado por la Cámara Nacional den Representantes en sesión celebrada el 8 de marzo de 1982n y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 732 de 17 de marzon de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 207 de fecha 23n de los mismos mes y año;

nn

Que, el 11 de diciembre de 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de la República del Ecuador y Repúblican de Uruguay, suscribieron el Décimo Sexto Protocolo Adicional,n mediante el cual se prorroga por un año la vigencia den las preferencias arancelarias constantes en el Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 28, incorporado a la legislaciónn nacional mediante Decreto Ejecutivo No: 2316, publicado en eln Registro Oficial No. 586 del 9 de diciembre de 1994, cuya vigencian terminó el 31 de diciembre de 2002;

nn

Que, el 11 de diciembre de 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de la República del Ecuador y Repúblican del Paraguay, suscribieron el Décimo Séptimo Protocolon Adicional, mediante el cual se prorroga por un año lan vigencia de las preferencias arancelarias constantes en el Acuerdon de Complementación Económica No. 30, que fue incorporadon a la legislación nacional mediante la publicaciónn en el Registro Oficial No. 748 del 28 de julio de 1995, cuyan vigencia terminó el 31 de diciembre de 2002;

nn

Que, el 17 de diciembre de 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela Países Miembros de la Comunidadn Andina, y la República Federativa del Brasil, suscribieronn el Noveno Protocolo Adicional mediante el se prorroga por unn año la vigencia de las preferencias arancelarias del Acuerdon de Complementación Económica No. 39, incorporadon a la legislación nacional mediante

nn

Decreto Ejecutivo No. 1318, publicado en el Registro Oficialn No. 294 del 8 de octubre de 1999, cuya vigencia terminón el 31 de diciembre de 2002;

nn

Que, el 17 de diciembre de 2002, los representantes plenipotenciariosn de los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela Países Miembros de la Comunidadn Andina, y la República de Argentina, suscribieron el Cuarton Protocolo Adicional mediante el cual se prorroga por un añon la vigencia de las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 48, incorporado a la legislaciónn nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 857, publicado en eln Registro Oficial No. 184 del 16 de octubre de 2000, cuya vigencian terminó el 31 de diciembre de 2002;

nn

Que, el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerá sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que, con sujeción a los convenios internacionales,n el Presidente, de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n establecerá, reformará o suprimirá los aranceles,n tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones medianten Resolución No. 180 emitió el correspondiente dictamenn favorable para la prórroga de los acuerdos de Complementaciónn Económica Nos. 28, 30, 39 y 48;

nn

Que, es necesario contar con un instrumento jurídicon que preserve y consolide las preferencias arancelarias acordadas;n y,

nn

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículon 163 de la Constitución Política de la Repúblican y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de- 2003,n la vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entren la República del Ecuador y la República Orientaln del Uruguay comprendidas en el Acuerdo de Complementaciónn Económica No. 28.

nn

Art. 2.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003,n la vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entren la República del Ecuador y la República del Paraguayn comprendidas en el Acuerdo de Complementación Económican No. 30.

nn

Art. 3.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003,n la vigencia de las preferencias arancelarias acordadas entren los gobiernos de las repúblicas de Colombia, Ecuador,n Perú y Venezuela Países M