MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 19 de abril del 2005 – R. O. No. 568
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

2698 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la señora Gladys EIjurin de Alvarez, Ministra de Turismo.

nn

2714 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0125 Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional.

nn

RESOLUCIONES:
n JUNTA BANCARIA:

nn

JB-2005-778n Refórmasen la norma de operaciones derivadas para los bancos y sociedadesn financieras.

nn

JB-2005-780n Expídensen las normas relativas a la administración del reaseguro. n

n nn nn nn nn nn

No 2698

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los presidentes de las repúblicas de Ecuador yn de los Estados Unidos Mexicanos, ingeniero Lucio Gutiérrezn Borbúa y licenciado Vicente Fox Quesada, pactaron un compromison en materia turística para establecer acciones específicasn de cooperación entre la Reserva Biológica del Marn de Cortés y las Islas Galápagos, en noviembre deln 2004;

nn

Que la señora Gladys EIjuri de Alvarez, Ministra den Turismo, presidirá la delegación ecuatoriana quen establecerá las acciones de cooperación entre lan Reserva Biológica del Mar de Cortés y las Islasn Galápagos y formalizará el Convenio de Cooperaciónn Turística en la ceremonia que presidirá el Presidenten Vicente Fox Quesada; actos que se realizarán en la ciudadn de Loreto, Baja California del 30 de marzo al 3 de abril deln 2005;

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a remuneración a la señoran Gladys EIjuri de Alvarez, Ministra de Turismo, por el lapso den (5) días del 30 de marzo al 3 abril del 2005, fechas enn las que se incluye los desplazamientos.

nn

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de dos díasn de viáticos, el 30 de marzo y el 2 de abril del 2005,n pasajes aéreos en la ruta Quito-México-Quito yn los correspondientes gastos de representación se aplicaránn a la partida presupuestaria «Sector Microempresarial Turístico»,n que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Artículo Tercero.- Los gastos de traslado, estancian y viáticos desde la ciudad de México a Loreto,n serán cubiertos por el Gobierno de México.

nn

Artículo Cuarto.- Encargar el Despacho Ministerialn al doctor Ramiro Montalvo, Subsecretario de Turismo, mientrasn dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2714

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días del 6 al 8 abril del 2005, en lan ciudad del Vaticano – Roma, tendrá lugar el sepelio den Su Santidad Juan Pablo II, Sumo Pontífice de la Iglesian Católica;

nn

Que el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores, integrará la delegación ecuatorianan para la ceremonia de funerales de Su Santidad el Papa; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores; en comisiónn de servicios con sueldo, del 6 al 8 de abril del 2005.
n Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, los viáticos, y los gastos de representaciónn correspondientes.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0125

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República establece que a los ministrosn de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos yn las resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, le compete al Ministerio de Relacionesn Exteriores, bajo la dirección del Ministro, dirigir yn coordinar todas las labores oficiales de carácter internacional,n así como el trabajo de las misiones diplomáticasn y oficinas consulares;

nn

Que acorde con las políticas públicas de gestiónn de recursos humanos y organizacionales para el sector público,n expedidas por el Gobierno Nacional, mediante Resoluciónn No OSCIDI-2000-032, publicada en el Registro Oficial No 234 den 29 de diciembre del 2000, el Ministerio de Relaciones Exterioresn emprendió una reestructuración organizacional;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000034, publicado enn el Registro Oficial No 527 de 5 de marzo del 2002; y, Acuerdon Ministerial No 0000134, publicado en el Registro Oficial No 64n de 17 de abril del 2003, se expidió la Estructura Orgánican del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus reformas relativasn a la Gestión Estratégica de las Relaciones Migratoriasn y Consulares, respectivamente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000484 de 23 de julion del 2004, publicado en el Registro Oficial No 484 de 23 de agoston del 2004, se efectuó el cambio de denominación»‘n de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional por lan Subsecretaría del Servicio Exterior;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1666 de 10 de mayo del 2004,n publicado en el Registro Oficial No 338 de 19 de mayo del 2004,n se creó la Subsecretaría de Soberanía Nacionaln y Desarrollo Fronterizo y la Unidad de Desarrollo Norte-UDENORn pasó a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores,n bajo la competencia de la Dirección General de Relacionesn Fronterizas con Colombia de la mencionada Subsecretaría;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2243 de 10 de noviembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No 465 de 19 de noviembren del 2004, se modificó el Decreto Ejecutivo No 1666 den 10 de mayo del 2004 por el cual se adscribe la Unidad de Desarrollon Norte-UDENOR a la Presidencia de la República;

nn

Que en cumplimiento del Decreto No 1666 de 10 de mayo deln 2004, en lo concerniente a la creación de la Subsecretarían de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, se desconcentrann de la Subsecretaría de Relaciones Bilaterales, las direccionesn generales de Soberanía y Límites y de Asuntos Fronterizos,n mismas que pasan a formar parte de la nueva Subsecretarían de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo, con denominacionesn acordes a los asuntos encaminados a fortalecer la seguridad yn precautelar la soberanía nacional, a través deln desarrollo económico y social de las zonas fronterizasn y amazónicas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

TITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exterioresn para el cumplimiento de sus funciones está integrado porn los siguientes niveles organizacionales:

nn

1. MACROPROCESOS GOBERNADORES.

nn

2. PROCESOS DE GESTIÓN DE RELACIONES EXTERNAS.

nn

3. PROCESOS HABILITADORES DE ASESORÍA Y APOYO.

nn

1. DE LOS MACROPROCESOS GOBERNADORES.
n Constituyen el más alto nivel de autoridad, que formula,n orienta, dirige y ejecuta la política del Ministerio yn está conformado por:

nn

1.1 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE LA
n POLÍTICA INTERNACIONAL Y DEL
n SERVICIO EXTERIOR.

nn

Responsable: Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

1.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA
n POLÍTICA INTERNACIONAL Y DEL
n SERVICIO EXTERIOR.

nn

Responsable: Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

1.3 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
n RELACIONES POLÍTICAS Y
n ECONÓMICAS BILATERALES.

nn

Responsable: Subsecretario de Relaciones Bilaterales.

nn

1.4 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
n RELACIONES POLÍTICAS Y
n ECONÓMICAS MULTILATERALES.

nn

Responsable: Subsecretario de Relaciones Multilaterales.

nn

1.5 SERVICIO EXTERIOR

nn

Responsable: Subsecretario del Servicio Exterior.

nn

1.6 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
n RELACIONES MIGRATORIAS Y
n CONSULARES.

nn

Responsable: Subsecretario de Asuntos Migratorios y Consulares.

nn

1.7 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE SOBERANÍA
n NACIONAL Y DESARROLLO FRON-
n TERIZO.

nn

Responsable: Subsecretario de Soberanía Nacional yn Desarrollo Fronterizo.

nn

2. PROCESOS DE GESTIÓN DE RELACIONES
n EXTERNAS.

nn

2.1 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
n RELACIONES POLÍTICAS Y ECONÓ-
n MICAS BILATERALES (MACROPRO-
n CESO), integrada por los siguientes procesos:

nn

2.1.1 POLÍTICA BILATERAL.

nn

2.1.2 PROMOCIÓN DE
n EXPORTACIONES E
n INVERSIONES BILATERALES.

nn

2.1.3 PROMOCIÓN CULTURAL.

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable aunn Director General.

nn

2.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
n RELACIONES POLÍTICAS Y ECONÓ-
n MICAS MULTILATERALES (MACROPRO-
n CESO), integrada por los siguientes procesos:

nn

2.2.1 POLÍTICA MULTILATERAL Y
n GESTIÓN EN ORGANISMOS
n INTERNACIONALES.

nn

2.2.2 GESTIÓN DE INTEGRACIÓN.

nn

2.2.3 GESTIÓN DE COMERCIO
n MUNDIAL.

nn

2.2.4 DERECHOS HUMANOS, ASUN-
n TOS SOCIALES Y AMBIEN-
n TALES.

nn

2.2.5 GESTIÓN NEGOCIADORA EN EL
n ALCA.

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable an un Director General.

nn

2.3 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS
n RELACIONES MIGRATORIAS Y
n CONSULARES (MACROPROCESO), integrada por los siguientes procesos:
n 2.3.1 APOYO A ECUATORIANOS EN
n EL EXTERIOR.

nn

2.3.2 ASUNTOS CONSULARES Y
n LEGALIZACIONES.

nn

2.3.3 ASUNTOS DE MIGRACIÓN Y
n EXTRANJERÍA.

nn

2.3.4 DOCUMENTOS DE VIAJE,
n IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
n CIVIL EN EL EXTERIOR.

nn

2.3.5 CONSULARES Y DE RECAU-
n DACIÓN EN EL ECUADOR.

nn

2.3.6 PROCESO ELECTORAL EN EL
n EXTERIOR.

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable an un Director General.

nn

2.4 GESTIÓN ESTRATÉGICA DE SOBERANÍA
n NACIONAL Y DESARROLLO FRON-
n TERIZO (MACROPROCESO), integrada por los siguientes procesos:

nn

2.4.1 RELACIONES FRONTERIZAS
n CON COLOMBIA.

nn

2.4.2 RELACIONES FRONTERIZAS
n CON EL PERÚ.

nn

2.4.3 SOBERANÍA NACIONAL
n Constituida por el siguiente
n Subproceso:

nn

2.4.3.1 Dirección de Planea- miento de Seguridad paran el Desarrollo -DIPLASEDE-.

nn

2.4.4 ASUNTOS AMAZÓNICOS Y
n REGIONALES.

nn

Responsable: Cada proceso tendrá como responsable an un Director General.

nn

2.5 GESTIÓN DE PROCESOS DESCON-
n CENTRADOS.

nn

2.5.1 GESTIÓN DE SERVICIOS INSTI-
n TUCIONALES EN GUAYAQUIL.

nn

Responsable: Subsecretario Regional en Guayaquil.

nn

2.5.2 GESTIÓN DE LAS MISIONES
n DIPLOMÁTICAS.

nn

Responsable: Jefe de Misión.

nn

2.5.3 GESTIÓN DE LAS OFICINAS
n CONSULARES.

nn

Responsable: Jefe de Oficina Consular.

nn

2.5.4 OFICINA REGIONAL EN
n CUENCA

nn

Responsable: Director Regional en Cuenca.

nn

3. PROCESOS HABILITADORES DE ASESORÍA Y
n APOYO.

nn

3.1 ASESORÍAS.

nn

3.1.1 JUNTA CONSULTIVA.

nn

3.1.2 PLANIFICACIÓN DE POLÍTICA
n EXTERIOR.

nn

3.1.3 ASESORÍAS.

nn

3.1.4 TRATADOS.

nn

3.1.5 PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL.

nn

3.1.6 COOPERACIÓN INTERNACIONAL (INECI).

nn

3.1.7 COMITÉ ECUATORIANO PARA
n LA CUENCA DEL PACIFICO.

nn

3.1.8 COORDINACIÓN GENERAL.

nn

3.1.9 AUDITORIA INTERNA.

nn

Responsables: La Junta Consultiva será presidida porn el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

nn

La Comisión de Política Exterior y las asesorías,n se gestionarán con equipos de expertos polifuncionalesn de máxima experiencia con categoría de directoresn generales.

nn

El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln y el Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico,n tendrán como responsable un Director Ejecutivo.

nn

El proceso 3.1.9, tendrá como responsable un funcionarion designado por el Contralor General del Estado, de conformidadn con la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.

nn

Las restantes unidades tendrán como responsable unn funcionario con rango de Director General.

nn

3.2 DE APOYO.

nn

3.2.1 CEREMONIAL DEL ESTADO Y
n PROTOCOLO.

nn

Responsable: Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

nn

3.2.2 COMUNICACIÓN.

nn

Responsable: Director General de Comunicación.

nn

3.2.3 MACROPOCESO DEL SERVICIO EXTERIOR.

nn

Constituido por los siguientes procesos:

nn

3.2.3.1 DESARROLLO ORGANIZACIONAL.
n Constituido por los siguientes subprocesos:

nn

3.2.3.1 Gestión y Desarrollo del Recurso Humano.

nn

3.2.3.2 Gestión de Procesos y Programación Organizacional.

nn

3.2.3.3 Gestión de Tecnología Informática.

nn

3.2.3.4 Gestión de Bienes y Servicios Organizacionales.
n
n Responsable: Director General de Desarrollo Organizacional.

nn

3.2.3.2 GESTIÓN FINANCIERA Constituida por los siguientesn subprocesos:

nn

3.2.3.2.1 Gestión Presupuestaria.

nn

3.2.3.2.2 Contabilidad.

nn

3.2.3.2.3 Administración de Caja.

nn

Responsable: Director General de Gestión Financiera.

nn

3.2.3.3 DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.

nn

Responsable: Director General de Documentación y Archivo.

nn

3.2.3.4 ACADEMIA DIPLOMÁTICA.

nn

Responsable: Director General de la Academia Diplomática.

nn

3.2.3.5 DIRECCIÓN DE ME-
n MORIA INSTITUCIO-
n NAL Y MAPOTECA.

nn

Responsable: Director de Memoria Institucional y Mapoteca.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

Artículo 2.- Ministro de Relaciones Exteriores.- Sonn funciones del Ministro de Relaciones Exteriores:

nn

1. Colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulaciónn de la política internacional y ejecutarla.

nn

2. Orientar, dirigir y coordinar el trabajo de las misionesn diplomáticas y de las oficinas consulares.

nn

3. Dictar el Reglamento Interno del Ministerio, el de lasn misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.

nn

4. Designar al Subsecretario que deberá subrogar aln Viceministro en caso de ausencia temporal de éste, hastan que se lo provea con el nuevo titular.

nn

5. Expedir el Reglamento Interno de la Junta Consultiva.

nn

6. Presidir la Comisión de Política Exterior.

nn

7. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Calificadoran del Personal del Servicio Exterior y
n Auxiliar.
n 8. Dictar el Reglamento que regula los registros del personaln técnico del servicio exterior, de funcionarios honorariosn y del personal administrativo y auxiliar.

nn

9. Determinar el monto de asignaciones para proveer los gastosn administrativos indispensables a las misiones diplomáticasn y oficinas consulares.

nn

10. Expedir el Reglamento de Clasificación de Puestosn del Personal Auxiliar.

nn

11. Expedir los correspondientes reglamentos Académicon y Orgánico Funcional de la Academia Diplomática.

nn

12. Representar en los asuntos atinentes a su cargo y respondern por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esan representación, de acuerdo con la Constituciónn y la ley.

nn

13. Presentar anualmente ante el Presidente y para conocimienton del país, informe de las labores cumplidas y los planesn o programas a ejecutarse en su dependencia. Estos informes seránn enviados al Congreso Nacional.

nn

Artículo 3.- Viceministro de Relaciones Exteriores.-n Son funciones del Viceministro:

nn

1. Subrogar al Ministro en los casos señalados porn la ley.

nn

2. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución den las políticas de gestión dictadas por el Ministron y la actividad interna del Ministerio.

nn

3. Orientar el desempeño de las unidades del Ministerion y decidir sobre asuntos operativos.

nn

4. Disponer la realización de informes de control den gestión por parte de la unidad correspondiente.

nn

5. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores, la designaciónn de los representantes del Ministerio ante los organismos nacionalesn en los cuales tiene representación.

nn

· Coordinación Diplomática de la Presidencian de la República.» Son funciones de la Coordinaciónn Diplomática de la Presidencia de la República:

nn

1. Coordinar los asuntos internacionales entre el Presidenten de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

2. Coordinar con los titulares de otros organismos del Estadon los asuntos que surjan dentro de los campos de su competencia.

nn

3. Suministrar al Presidente de la República, en consultan con el Ministro de Relaciones Exteriores, informaciones sobren asuntos concretos de las relaciones internacionales.

nn

4. Organizar y vigilar el cumplimiento del Ceremonial Públicon y de las normas de protocolo en los actos oficiales de la Presidencian de la República.

nn

5. Las demás funciones que le asigne la autoridad competente.

nn

· Coordinación Diplomática de la Vicepresidencian de la República.- Son funciones de la Coordinaciónn Diplomática de la Vicepresidencia de la República:

nn

1. Coordinar los asuntos internacionales entre el Vicepresidenten de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

2. Coordinar con los titulares de otros organismos del Estadon los asuntos que surjan dentro de los campos de su competencia.

nn

3. Suministrar al Vicepresidente de la República, enn consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores, informacionesn sobre asuntos concretos de las relaciones internacionales.

nn

4. Organizar y vigilar el cumplimiento del Ceremonial Públicon y de las normas de Protocolo en los actos oficiales de la Vicepresidencian de la República.

nn

5. Las demás funciones que le asigne la autoridad competente.

nn

· Coordinación Diplomática del Congreson Nacional.-

nn

Son funciones de la Coordinación Diplomátican del Congreso Nacional:

nn

1. Gestionar ante el Congreso Nacional la aprobaciónn de convenios, tratados y demás instrumentos internacionalesn conforme lo establece la Constitución.

nn

2. Participar, con voz informativa, cuando se lo solicite,n en las sesiones del Congreso Nacional que traten sobre la aprobaciónn de instrumentos internacionales.

nn

3. Informar, de acuerdo a las instrucciones del Ministro,n a la Comisión de Asuntos Internacionales del Congreson sobre aspectos de la política exterior del país.

nn

4. Asesorar a la Comisión de Asuntos Internacionalesn del Congreso en los lineamientos de la política exteriorn ecuatoriana y materias relativas a los Tratados y Convenios internacionales,n de conformidad a las instrucciones del Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

5. Coordinar las actividades de recepción a personalidadesn extranjeras que visiten el Congreso Nacional para tratar asuntosn de mutuo interés.

nn

· Representante ante el Instituto de Altos Estudiosn Nacionales.- Son funciones del Representante ante el Instituton de Altos Estudios Nacionales:

nn

1. Coordinar las actividades del Instituto relacionadas conn el sector externo.

nn

2. Preparar el material de estudios sobre los temas relacionadosn con la política exterior y la participación deln Ecuador en las relaciones internacionales.

nn

3. Asesorar a los cursantes sobre todos los temas relacionadosn con los asuntos internacionales, para realizar el análisisn de coyuntura internacional y su incidencia en la planificaciónn de la seguridad nacional y el desarrollo.

nn

4. Organizar y dirigir en simposios, seminarios, comitésn y debates académicos sobre asuntos internacionales.

nn

5. Participar como miembro pleno de la Junta Académica.

nn

· Representante ante el Consejo de Seguridad Nacionaln y el Ministerio de Defensa.- Son funciones del representanten ante el Consejo de Seguridad Nacional y Ministerio de Defensa:

nn

1. Asesorar al Consejo de Seguridad Nacional y al Ministerion de Defensa en temas y asuntos relacionados con la polítican internacional del Ecuador, de conformidad con las instruccionesn impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo 4.- Junta Consultiva.- Son funciones de lan Junta Consultiva:

nn

1. Elegir anualmente, de entre sus miembros, a su Presidenten y Vicepresidente.

nn

2. Absolver las consultas que le formule el Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

3. Designar las comisiones que estimen necesarias para eln cumplimiento de sus funciones.

nn

4. Invitar a funcionarios o personas particulares, o solicitarles;n opiniones escritas para que ilustren el criterio de la Juntan sobre asuntos sometidos a su consulta, previa autorizaciónn del Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo 5.- Planificación de Polítican Exterior.- Son funciones de la Planificación de Polítican Exterior:

nn

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad en coordinaciónn con la Dirección General de Planificación Institucionaln y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

nn

2. Definir las políticas, acciones estratégicasn y prioridades para orientar el proceso de planificaciónn institucional, en coordinación con las unidades de Coordinaciónn General y la Dirección General de Planificaciónn Institucional.

nn

3. Efectuar estudios de proyección sobre temas relevantesn de las relaciones internacionales y proponer las estrategiasn del caso para la política exterior.

nn

4. Elaborar las políticas, objetivos, estrategias yn lineamientos básicos para el Ministerio y someterlos an la aprobación de la máxima autoridad.

nn

5. Formular a solicitud del Ministro, los planes de polítican exterior así como, proponer soluciones para los problemasn que se presentaren en el orden de las relaciones internacionalesn de la República.

nn

6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en asuntos específicosn de la política exterior que le sean solicitados.

nn

7. Atender los demás asuntos de política exteriorn que le sean encomendados por la autoridad competente.

nn

8. Analizar los principales temas de la Agenda Internacionaln del Ecuador y proponer líneas de acción a medianon y largo plazo.

nn

9. Reunir a la Comisión de Política Exterior,n cuando así lo disponga el Ministro o el Viceministro.

nn

10. Establecer un plan de seguridad institucional de conformidadn con la Ley de Seguridad Nacional, en coordinación conn la Subsecretaría del Servicio Exterior.

nn

11. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidadesn asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan,n de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

nn

12. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

nn

Artículo 6.- Asesoría Técnico Jurídica.-n Son funciones de la Asesoría Técnico Jurídica:

nn

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinaciónn con la Dirección General de Planificación Institucionaln y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

nn

2. Asesorar y absolver consultas que formulen el Ministro,n el Viceministro, subsecretarías, direcciones generalesn y demás dependencias del Ministerio sobre aspectos den carácter legal relacionados con asuntos bajo su competencia.

nn

3. Emitir los dictámenes que en materia de derechon le sean solicitados por las dependencias del Ministerio.

nn

4. Elaborar, para la firma del Ministro, las consultas quen deban realizarse a la Procuraduría General del Estado.

nn

5. Revisar desde el punto de vista jurídico los proyectosn de convenios u otros instrumentos internacionales.

nn

6. Preparar, revisar y dictaminar sobre los contratos sometidosn a la firma del Ministro de Relaciones Exteriores y másn funcionarios competentes para el efecto.

nn

7. Emitir dictámenes sobre solicitudes de naturalización,n declaraciones de nacionalidad, reconocimientos de nacionalidadn y recuperaciones de la nacionalidad ecuatoriana.

nn

8. Intervenir en los actos y obligaciones que requieran conocimienton jurídico.

nn

9. Asumir la defensa en los juicios en los cuales el Ministerion intervenga como parte.

nn

10. Recopilar, centralizar y actualizar la legislaciónn relacionada con el Ministerio y mantener un archivo actualizadon en los procesos que generen esta unidad.

nn

11. Emitir dictámenes sobre consultas de las dependenciasn del Ministerio, en materia de Derecho Internacional.

nn

12. Examinar las labores de los organismos jurídicosn internacionales y su correspondiente seguimiento.

nn

13. Analizar los asuntos de Derecho Internacional, en especialn las resoluciones emanadas de las comisiones jurídicasn de foros y organismos nacionales e internacionales.

nn

14. Proponer medidas para el desarrollo y la consolidaciónn del Derecho Internacional y promover, en caso pertinente, sun incorporación en el derecho interno.

nn

15. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidadesn bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema den Planificación del Ministerio.

nn

16. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

nn

Artículo 7.- Asesoría Legal.- Son funcionesn de la Asesoría Legal:

nn

1. Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de los interesesn de la institución en los ámbitos jurídicosn nacionales e internacionales.

nn

2. Brindar el soporte jurídico para la gestiónn administrativa del Ministerio en los asuntos relacionados conn la legislación nacional.

nn

3. Asesorar a las autoridades nacionales en asuntos relacionadosn con adopciones de menores ecuatorianos por extranjeros y de lasn donaciones en favor de fundaciones ecuatorianas destinadas an la protección de menores y realizar el seguimiento respectivo.

nn

4. Practicar las diligencias diplomáticas en el exteriorn o en el Ecuador dentro de los trámites de extradicionesn activas y pasivas, en su caso, de acuerdo con la Ley de Extranjería,n su reglamento y los convenios internacionales.

nn

5. Realizar los trámites pertinentes para exhortesn o cartas rogatorias librados por jueces nacionales y extranjeros.

nn

6. Otorgar certificaciones de la condición que ostentann los diplomáticos extranjeros para efectos de fuero den Corte Suprema, previo informe de la Dirección Generaln de Ceremonial del Estado y Protocolo.

nn

7. Otorgar certificados de no haber adquirido la nacionalidadn ecuatoriana por parte de ciudadanos extranjeros.

nn

8. Otorgar copias certificadas de cartas de naturalización,n resoluciones ministeriales de declaratoria, reconocimientos yn recuperaciones de nacionalidad.

nn

9. Presentar a la Dirección General de Cuentas Consularesn y de Recaudación en el Ecuador, los informes mensualesn justificativos de los ingresos recibidos por autogestión.

nn

10. Entregar cartas de naturalización y declaratoriasn de nacionalidad ecuatoriana en acto solemne y protocolario.

nn

11. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

nn

Artículo 8.- Asesoría Financiera.- Son funcionesn de la Asesoría Financiera:

nn

1. Colaborar en la elaboración del Plan Operativo Anualn de la Asesoría Técnico Jurídica, en losn temas y asuntos que tengan relación con las actividadesn propias del área.

nn

2. Mantener estrecha coordinación con las unidadesn administrativas del Ministerio en materias de su jurisdicción.

nn

3. Asesorar y absolver consultas sobre aspectos financierosn relacionados con. asuntos bajo la competencia del Ministerio.

nn

4. Emitir los dictámenes que en materia financieran le sean solicitados por las dependencias del Ministerio.

nn

5. Brindar el soporte jurídico para la gestiónn financiera del Ministerio en los asuntos relacionados con tributación,n contratación pública, cumplimiento de contratos,n recursos de autogestión.

nn

6. Cooperar con la Asesoría Técnico – Jurídican en las liquidaciones de sueldos a que dieran lugar los litigiosn laborales originados en la contratación del personal quen trabaja en las representaciones, misiones diplomáticas,n oficinas consulares y en el Ministerio.

nn

7. Preparar o revisar los contratos relacionados con la adquisiciónn de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,n que suscriba el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

8. Intervenir en los actos y contratos que requieran conocimienton legal – financiero.

nn

9. Colaborar con el Asesor Técnico – Jurídicon en la defensa en los juicios relacionados con aspectos financierosn en los que el Ministerio intervenga como parte.

nn

10. Recopilar y actualizar la legislación que rigen las actividades financieras del sector público y mantenern un archivo actualizado en los procesos que generen esta unidad.

nn

11. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidadesn asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan,n de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

nn

12. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

nn

Artículo 9.- Asesoría de Asuntos Migratorios,n de Extranjería y Consulares.- Son funciones de la Asesorían de Asuntos Migratorios, de Extranjería y Consulares:

nn

1. Colaborar en la elaboración del Plan Operativo Anualn de la Asesoría Técnico Jurídica, en losn temas y asuntos que tengan relación con las actividadesn propias del área.

nn

2. Mantener estrecha coordinación con las unidadesn administrativas del Ministerio en materia de su jurisdicción.

nn

3. Asesorar y absolver consultas sobre aspectos Migratorios,n de Extranjería y Consulares relacionados con asuntos bajon la competencia del Ministerio.

nn

4. Emitir los dictámenes que en materia Migratoria,n de Extranjería y Consulares le sean solicitados por lasn dependencias del Ministerio.

nn

5. Brindar el soporte jurídico para la gestiónn del Ministerio en los asuntos relativos a inmigración,n migración y naturalizaciones.

nn

6. Absolver consultas que ayuden a aliviar la situaciónn de los inmigrantes.

nn

7. Intervenir en los actos que requieran conocimiento legaln – Migratorios, de Extranjería y Consulares.

nn

8. Recopilar y actualizar la legislación en materian de su competencia y mantener un archivo actualizado en los procesosn que generen esta unidad.

nn

9. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidadesn asignadas a los funcionarios bajo su dependencia se cumplan,n de acuerdo con el Sistema de Planificación del Ministerio.

nn

10. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

nn

Artículo 10.- Dirección General de Tratados.-n Son funciones de la Dirección General de Tratados:

nn

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinaciónn con la Dirección General de Planificación Institucionaln y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

nn

2. Realizar las acciones inherentes a la firma y/o adhesiónn y ratificación de los diferentes convenios o acuerdosn internacionales, así como proceder al canje o depósiton de los mismos y a su posterior publicación en el Registron Oficial.

nn

3. Elaborar y tramitar los «Plenos Poderes» anten la Presidencia de la República a fin de que funcionariosn y delegados del Gobierno suscriban instrumentos internacionales.

nn

4. Asesorar e informar a las autoridades de las entidadesn nacionales sobre procedimientos y gestiones que deben observarsen para la formalización de las diferentes clases de tratadosn internacionales y coordinar los trámites al respecto,n sin descuidar el análisis de los mismos.

nn

5. Informar al público en general sobre la situaciónn de los distintos convenios internacionales.

nn

6. Organizar, mantener, custodiar y actualizar el archivon de los documentos originales de los tratados y convenios bilateralesn y multilaterales que comprometen al país e informar an las correspondientes unidades del Ministerio y demás autoridadesn nacionales sobre la vigencia, situación y alcance de losn mismos.

nn

7. Gestionar el registro ante la Organización de lasn Naciones Unidas de los convenios o acuerdos suscritos por eln Ecuador.

nn

8. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidadesn bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema den Planificación del Ministerio.

nn

9. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

nn

Artículo 11.- Dirección General de Planificaciónn Institucional.- Son funciones de la Dirección Generaln de Planificación Institucional:

nn

1. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Operativon Anual para el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la basen de las programaciones de las diferentes unidades administrativasn de la institución.

nn

2. Integrar el Plan Operativo Anual en la pro forma presupuestarian en forma previa a su presentación en el Ministerio den Economía y Finanzas, ajustándose a los plazos determinadosn para este Portafolio.

nn

3. Colaborar con las unidades de Planificación de Polítican Exterior y Coordinación General, en la definiciónn de políticas .y prioridades para orientar el proceso den planificación institucional.

nn

4. Efectuar, en los respectivos niveles de ejecución,n el seguimiento de las actividades previstas en el plan operativon anual, evaluar los resultados y presentar informes trimestrales.

nn

5. Suministrar la información sobre planes y proyectosn a ejecutarse a las diferentes unidades del Ministerio.

nn

6. Establecer, divulgar y vigilar la observancia de las reglasn generales para el proceso de planificación institucional.

nn

7. Coordinar y actualizar, con las unidades correspondientes,n los procesos funcionales y métodos de trabajo, para asegurarn que éstos guarden armonía y coherencia con losn planes institucionales.

nn

8. Proponer la actualización y/o reformulaciónn priorizando áreas temáticas y geográficasn que deban asignarse a la responsabilidad de las unidades de gestión,n sobre la base de las investigaciones de la Planificaciónn de Política Exterior.

nn

9. Diseñar los instructivos y formularios que sirvenn de sustento para la preparación del plan operativo anual,n previa aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

10. Elaborar la pro forma presupuestaria, en coordinaciónn con la Dirección General de Desarrollo Organizacionaln y la Dirección General de Gestión Financiera, paran ser sometida a consideración de la máxima autoridad.

nn

11. Coordinar con las unidades administrativas del Ministerion de Relaciones Exteriores, misiones diplomáticas y oficinasn consulares la elaboración de la pro forma presupuestarian y presentarla para la aprobación de las autoridades correspondientes.

nn

12. Elaborar en coordinación con la Direcciónn de Desarrollo del Recurso Humano, el distributivo de sueldosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

13. Analizar los reajustes presupuestarios y traspasos internosn que sugiera la Dirección General de Gestión Financiera,n procurando mantener el equilibrio en la ejecución presupuestarian y la integración de los programas, en función den las prioridades determinadas por las autoridades.

nn

14. Establecer, dirigir y ejecutar un sistema de seguimienton y evaluación comparativa del presupuesto que permita medirn cualitativa y cuantitativamente los resultados conseguidos an través de los diferentes programas, proyectos, actividadesn y convenios ejecutados por todas las unidades del Ministerio.

nn

15. Utilizar los resultados de la evaluación de losn planes, proyectos y trabajos para corregir las desviaciones presupuestariasn y proponer las reformas y recomendaciones pertinentes.

nn

16. Identificar y priorizar los programas específicosn que ameriten tratamiento especial y recomendar su ejecución.

nn

17. Preparar directrices, dentro del ámbito presupuestario,n para la elaboración periódica de informes relacionadosn con la marcha de los programas, previa la aprobación den las autoridades de la institución.
n 18. Actualizar las normas y procedimientos internos, que regulann la aplicación de la pro forma presupuestaria del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

19. Planificar y evaluar con las autoridades los requerimientosn de cooperación técnica y demanda de recursos den las diferentes unidades administrativas del Ministerio, con lan finalidad de que el Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional gestione dicha cooperación ante los organismosn competentes.

nn

20. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidadesn bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema den Planificación del Ministerio.

nn

21. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

nn

Artículo 12.- Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional.- Son funciones del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional:

nn

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinaciónn con la Dirección General de Planificación Institucionaln y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.

nn

2. Coordinar y supervisar los planes, programas, proyectosn y demás acciones de cooperación internacional yn asistencia económica no reembolsable, de acuerdo a lasn prioridades nacionales y a las políticas de inversiónn definidas por la Oficina de Planificación (ODEPLAN).

nn

3. Ejecutar en el ámbito técnico a nivel nacional,n las políticas y estrategias de cooperación técnican y financiera no reembolsable definidas por el Consejo Asesorn de la Cooperación Internacional.

nn

4. Elaborar el plan de demanda de recursos, de acuerdo a lasn necesidades de cooperación técnica y financieran no reembolsable.

nn

5. Someter a consideración del Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional, lineamientos de política y de estrategian para viabilizar y optimizar la cooperación técnican y la asistencia económica no reembolsable.

nn

6. Coordinar con la Oficina de Planificación (ODEPLAN)n el establecimiento de criterios de calificación de propuestasn y de políticas de inversión.

nn

7. Asesorar a las entidades gubernamentales y seccionales,n públicas y privadas así como a los organismos non gubernamentales, en la preparación de programas y proyectosn de cooperación que se requieran y que se enmarquen dentron de las prioridades establecidas.

nn

8. Mantener actualizada la base de datos del sistema de gestiónn de proyectos de cooperación técnica y de asistencian económica no reembolsable.

nn

9. Realizar programas de capacitación en materia den cooperación internacional.

nn

10. Establecer un mecanismo permanente de coordinaciónn con el Ministerio de Economía y Finanzas para optimizarn la gestión de la cooperación externa y acelerarn la ejecución de los proyectos.

nn

11. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas a travésn de fondos de cooperación que se ejecuten con recursosn no reembolsables de fuentes bilaterales, multilaterales u organismosn no gubernamentales.

nn

12. Coordinar la gestión de la oferta de cooperaciónn técnica no reembolsable que pueda otorgar el Ecuador an países amigos.

nn

13. Dirigir y supervisar que las funciones y responsabilidadesn bajo su dependencia se cumplan, de acuerdo con el Sistema den Planificación del Ministerio.
n 14. Desempeñar las demás funciones que le asignaren la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

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· Cooperación Técnica

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15. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores enn las reuniones convocadas por el Comité Nacional de Cooperaciónn Técnica, por el Comité de Selección de Becariosn del IECE y por otros organismos que tienen funciones inherentesn a la cooperación técnica no reembolsable.

nn

16. Coordinar con el ODEPLAN y el Ministerio de Economían y Finanzas (Subsecretaría de Inversión Pública)n los planes, programas y proyectos relacionados con Cooperaciónn Técnica y Asistencia Económica.

nn

17. Estudiar, analizar, evaluar y aprobar los programas on proyectos de cooperación presentados por las entidadesn nacionales.

nn

18. Presentar y negociar ante las fuentes oferentes, bilateralesn o multilaterales, los convenios correspondientes y suscribirlosn a nombre del país.

nn

19. Proporcionar instrucciones a las representaciones diplomáticasn sobre los trámites de la cooperación técnican y económica.

nn

20. Analizar las ofertas en áreas específicasn que proporcionen los países y organismos internacionalesn y que sean de interés para el país, para someterlasn a consideración del Comité Nacional de Cooperaciónn Técnica y canalizar las resoluciones adoptadas.

nn

21. Presentar, justificar y negociar los cambios realizadosn de los proyectos incluidos en los programas de Cooperaciónn Técnica y Asistencia Económica, aprobados por eln Comité Nacional de Cooperación Técnica,n a las fuentes oferentes.

nn

22. Dirigir el mantenimiento de la información relacionadan con créditos externos vigentes en el país paran que el representante del Ministerio disponga de los elementosn de juicio necesarios para exponerlos ante el Comité den Crédito Externo.

nn

23. Someter a consideración del Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional las políticas y estrategias de cooperación.

nn

24. Coordinar con las entidades nacionales los requerimientosn de cooperación para determinar la demanda de asistencian técnica internacional, así como la oferta del Ecuadorn en cooperación.

nn

25. Preparar los estudios relacionados con las tendenciasn de la cooperación internacional, procedimientos y mecanismosn de los estados, organismos, ONG*s internacionales aportantes;n mantener actualizados los estudios sobre cooperación internacional,n detectar y analizar nuevas fuentes de cooperación no reembolsable.

nn

26. Preparar, coordinar y negociar las acciones de cooperaciónn con los estados, organismos y organizaciones no gubernamentalesn internacionales oferentes de cooperación.

nn

27. Preparar los informes de avance del estado de la cooperaciónn técnica de los proyectos que se hallen en ejecuciónn y asistencia económica para el Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional.

nn

28. Participar en los comités de evaluaciónn y seguimiento permanente de los proyectos.

nn

29. Representar a nivel internacional al Ministerio de Relacionesn Exteriores, en la administración de recursos de la cooperaciónn no reembolsable y realizar el seguimiento de estos fondos.

nn

30. Coordinar con los donantes las acciones de cooperación,n analizar las evaluaciones y proponer mejoras para optimizar lan cooperación recibida.

nn

31. Suscribir la correspondencia y documentos tramitados bajon su dependencia.

nn

32. Realizar las gestiones para introducir modificacionesn en los convenios «Básicos» de Cooperaciónn Técnica Bilateral y Multilateral que se hallen en vigencia.

nn

33. Efectuar investigaciones periódicas a nivel den cada una de las fuentes bilaterales y multilaterales respecton al monto de recursos, área de actividad, requisitos técnicos,n metodológicos y en general respecto a la informaciónn específica relacionada con la oferta de cooperación.

nn

34. Elaborar documentos informativos sobre cooperaciónn técnica bilateral y multilateral y divulgarlos entre lasn entidades que participan en la coordinación para la utilizaciónn de la cooperación técnica y de las que son beneficiaríasn de estos recursos.

nn

35. Mantener un inventario actualizado sobre las decisionesn vinculadas al ámbito de cooperación técnican no reembolsable, extractándolas de aquellas que hayann sido adoptadas en los distintos foros bilaterales y multilateralesn durante las reuniones que se promueven para tratar temas de estan naturaleza.

nn

36. Mantener actualizada la información de caráctern bilateral y multilateral en los sistemas computarizados de: Seguimienton de comunicaciones, oferta de cooperación técnica,n consultores, contrapartes, becarios y seguimiento de la gestiónn de proyectos de cooperación técnica no reembolsable.

nn

37. Representar a nivel internacional al Ministerio de Relacionesn Exteriores, en las actividades de cooperación de gestiónn del riesgo y prevención de desastres naturales.

nn

38. Realizar análisis de negociación de losn sistemas de cooperación de canje de deuda externa porn proyectos.

nn

39. Recibir la información correspondiente a la ofertan de cursos, seminarios y más eventos de capacitaciónn y adiestramiento organizados en el exterior y comunicar al IECEn dicha información a fin de que esa entidad promocionen las ofertas.

nn

40. Presentar al IECE las candidaturas de funcionarios deln Ministerio seleccionados para optar por las becas ofrecidas enn coordinación con la Dirección de Desarrollo deln Recurso Humano.

nn

41. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores enn las reuniones del Comité de Selección de Becariosn que funciona en el IECE y, en tal virtud, participar en la toman de decisiones para la selección de los interesados quen deban salir al exterior en calidad de becarios.

nn

42. Presentar oficialmente al respectivo organismo externon responsable de la organización y realización deln evento, las candidaturas seleccionadas para asistir al mismo.

nn

43. Recibir, registrar y transmitir al IECE y a las personasn interesadas la información correspondiente a becas aprobadas,n negadas y realizadas.

nn

44. Identificar la obtención de becas para la formaciónn de profesionales, técnicos y en general de recursos humanosn del país, en áreas de especialización quen sean de gran prioridad y para las cuales no se cuenta con ofertan de becas.

nn

45. Mantener actualizada la información relacionadan con créditos externos vigentes en el país paran que el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,n disponga de los elementos de juicio necesarios para exponerlosn ante el Comité de Crédito Externo.

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Artículo 13.- Comité Ecuatoriano para la Cuencan del Pacífico (ECUPECC).- Son funciones del Comitén Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico:

nn

1. Elaborar el plan operativo anual de la unidad, en coordinaciónn con la Dirección General de Planificación Institucionaln y presentar oportunamente los informes de control correspondientes.
n 2. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, para la definiciónn y permanente actualización de la política del Ecuadorn hacia la Cuenca del Pacífico.

nn

3. Promover la consolidación del Ecuador en la Cuencan del Pacífico, a través de su incorporaciónn al Foro de Cooperación Económica Asia – Pacíficon (APEC) y su activa participación en el Consejo Económicon de la Cuenca del Pacífico (PBEC) y demás organismosn regionales.

nn

4. Hacer el seguimiento analítico del acontecer económicon y político de la cuenca, en especial el de los tres organismosn claves de la región;

nn

5. Diagnosticar el avance del proceso de regionalizaciónn de la cuenca y sugerir, en consecuencia, los ajustes necesariosn en la política exterior del país;

nn

6. Apoyar decididamente la activa participación y ejecuciónn del programa de trabajo de los comités nacionales vinculadosn a la Cuenca del Pacífico;

nn

7. Recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores la creación,n mediante acuerdo ministerial, de nuevos comités nacionalesn según lo requiera la participación del paísn en la Cuenca del Pacífico.

nn

8. Realizar un estrecho seguimiento de las actuaciones deln país en los diferentes foros de la cuenca, en coordinaciónn con los comités nacionales asociados.

nn

9. Vigilar que los comités nacionales cumplan con losn objetivos del ECUPECC.

nn

10. Impulsar el intercambio de información, la investigaciónn y la especialización de personas en los asuntos y actividadesn que desarrollen los distintos grupos de trabajo, grupos especialesn y demás foros de la Cuenca del Pacifico.

nn

11. Asistir a las reuniones convocadas por los organismosn de la cuenca y en las que promoverá la activa participaci&oac