MES DE SEPTIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 18 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 172
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-160 Proyecto de Ley de Protecciónn de los Migrantes Ecuatorianos y sus Familiares.

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24-161 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley General de Puertos y la Ley Reformatoria a la Ley den Régimen Administrativo Portuario Reformada

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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-n Protocolo entre la República del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgon relativo al Proyecto «Rehabilitación y Equipamienton de 30 Dispensarios de Salud» Sante/Ecu-007.

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-n Protocolo entre la República del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgon relativo al Proyecto «Cadena de Frío» EQU/003.

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RESOLUCIÓN:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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493n Autorízasen la realización del evento denominado: «174 Ferian Internacional de Loja 2003», en las instalaciones del Complejon Ferial «Ciudad de Loja», ubicado en la ciudad de Loja,n del 4 al 21 de septiembre de 2003.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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05-2003 Francisco Cayo Pallo y otran en contra de la Cooperativa de Vivienda «Agrupaciónn Sector 9»

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60-2003 Víctor Manuel Quimbitan y otro en contra de Gregorio Gonzalo Choez

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74-2003n Ingeniero Víctorn Guillermo López Freire en contra de Cables Eléctricosn Ecuatorianos CABLEC S.A.

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154-2003 Máximo Preciado Méndezn y otros en contra de Melki Ojeda Ojeda

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165-2003n TRECORPSA enn contra de Marco Aníbal Adriano Miranda y otra.

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170-2003 Ingeniero Diego Cordero Díazn y otros en contra de la Compañía Inmobiliaria Heimbachn Guerrero Cía. Ltda.

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171-2003 Mónica Jeaneth Acostan Vaca en contra de Martha Alicia Pomasqui Ayala.

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172-2003n Fondo Nacionaln de Cesantía Privado de los Servidores del Ministerio den Finanzas y Crédito Público (FINANFONDO) en contran del Vicariato Apostólico de Esmeraldas dicho plazo, sin las mercancías no han sido reexportadas o nacionalizadasn serán declaradas en abandono por parte del Gerente Distritaln de Aduana de Guayaquil

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173-2003n Fidel Nocano-n Orozco Agurto y otra e contra de Mariana de Jesús Barreran Chiriboga..

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174-2003n Jaime Erneston Gudiño Fierro en contra e Susana del Pilar Gordillo Velásquez

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175-2003n Pedro Caisaguanon Vega y otra en contra de Javier Tipán y otra.

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177-2003 Miguel Urbano Arias Duránn y otra e contra de los herederos presuntos desconocidos de Dignan Susana Ordóñez Carrión de Toral.

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178-2003n Centro Agrícolan Cantonal del Cantó Sucúa en contra de Ricardo Rubion López y otros.

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180-2003n Miguel Ángeln Peñafiel Herrera y otra en contra de José Roberton Jerves Viri y otra.

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181-2003n Napoleónn Ramiro Tipán Paucar en contra de la Cooperativa de Transporten «Quito Luz de América»..

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183-2003n Aníbaln Jovito Ortega Guerra en contra d Luis Alfonso Argoti Solarten y otra.

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184-2003n Josén Agnelio Mendoza Solano en contra d Julio Antonio Santos Cabrera.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

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256-98-RA Que las partes esténn a lo dispuesto en la resolución dictada por el Pleno den este Tribunal el 25 de agosto de 1998 en el caso No 256-98-RA

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0655-2002-RA Revócase la resoluciónn venida ci grado y deséchase la acción de amparen propuesta por el ingeniero Pedro Zambrano Zambrano

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001-2003-01 Dictaminase que no existe inconstitucionalidadn alguna en la Ley Reformatoria a la Ley del Instituto de Créditon Educativo y Becas.

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0025-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por el señor Henry Francisco Álvarezn Vargas.

nn

0118-2003-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y acéptase el amparo solicitado por lan doctora Irma Violeta Vargas Gutiérrez

nn

0170-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y concédese la acción de amparon constitucional planteada por la Lcda. María Sulay Moralesn Bosmediano

nn

0176-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln Lcdo. Marcelo Santiago Sánchez Albarracín y otros..

nn

0210-2003-RAn Confirmase lan resolución del Tribu-nal de instancia y niégasen el amparo solicitado por el Dr. Julio César Amores Robalino n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCIÓN DEn LOS MIGRANTES ECUATORIANOS Y SUS FAMILIARES.».

nn

CÓDIGO: 24-160.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO SALGADO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-08-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A más del respaldo legal que consta en la Declaraciónn Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacionaln de Derechos Civiles y Políticos (1966), en sus artículosn 13 y 12, respectivamente, todos los estados firmantes de lan declaración y protocolo, asumieron y tienen la obligaciónn de adecuar los términos legales necesarios, para que estosn derechos no queden únicamente en el papel, en la declaraciónn oficial, sino que sean en la práctica, respetados y ejercidos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Existe la necesidad urgente de políticas de Estadon para proteger a nuestros connacionales fuera de las fronteras.n Es obligación del Congreso Nacional, en el ámbiton de su competencia, expedir los instrumentos jurídicosn que viabilicen el pleno ejercicio de los derechos humanos den todos los ecuatorianos.

nn

CRITERIOS:

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Se reconoce la gravedad del problema, tanto en los paísesn de tránsito, como en los países de destino; losn migrantes ecuatorianos están en problemas de vulnerabilidadn extrema que afecta a su estado físico, psicológicon y su identidad cultural. La marginación, la clandestinizaciónn de la población migrante, la negación de sus derechosn fundamentales, los vuelven más débiles y sujetosn al abuso en el trabajo privado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn GENERAL DE PUERTOS Y LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMENn ADMINIS-TRATIVO PORTUARIO REFORMADA.».

nn

CÓDIGO: 24-161.

nn

AUSPICIO: H.H. RAFAEL ERAZO, LUIS VILLACÍS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-08-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado impulsar mediante la descentralizaciónn y desconcentración, el desarrollo armónico deln país, el fortalecimiento de la participación ciudadanan en las entidades seccionales autónomas, por consiguienten el gobierno transferirá progresivamente funciones, atribuciones,n competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

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Para desarrollar los puertos en la actualidad, es necesarion que los directorios de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, Manta,n Guayaquil y Puerto Bolívar, estén integrados porn los municipios de las ciudades donde se encuentran ubicados dichosn puertos, cuanto más si dichos organismos seccionales sonn los planificadores de la ciudad, por donde circulan las mercancíasn y productos que se importan y exportan.

nn

CRITERIOS:

nn

En las diferentes jurisdicciones de puertos se encuentrann constituidas asociaciones pesqueras artesanales e industriales,n debiendo por tanto ser partícipe de las políticasn que se dictan en las entidades de administración portuarian del país.

nn nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Protocolo entre la República del Ecuador y el Grann Ducado de Luxemburgo relativo al Proyecto «Rehabilitaciónn y Equipamiento de 30 Dispensarios de Salud» Sante/Ecu-007

nn

El Gobierno de la República del Ecuador, representadon por, S.E. Mentór Villagómez, Embajador extraordinarion y plenipotenciario, de una parte; y,

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, representado por,n señor Charles GOERENS, Ministro de Cooperaciónn y Acción Humanitaria, de otra parte,

nn

Visto el Acuerdo General de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Luxemburgon el 10 de mayo de 1994,

nn

convienen lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon del Gran Ducado de Luxemburgo, se comprometen a colaborar enn miras a la realización de un proyecto de desarrollo enn el sector de la salud, tal como se describe en el documento den proyecto «SANTE/ECU-007 Rehabilitación y Equipamienton de 30 dispensarios de salud» que forma parte integral deln presente Protocolo.

nn

ARTICULO II

nn

El Gobierno de la República del Ecuador designa aln Ministerio de Salud para ejecutar las obligaciones que incumbenn al Gobierno de la República del Ecuador por la aplicaciónn del presente Protocolo.

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo otorga mandato an su Misión de Cooperación en Quito para ejecutarn las obligaciones correspondientes al Gobierno del Gran Ducadon de Luxemburgo que se derivan de la aplicación del presenten Protocolo.

nn

ARTICULO III

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo se compromete an financiar el presente proyecto de cooperación medianten un aporte financiero máximo de 1’050.000,- (Un millónn cincuenta mil) dólares americanos.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador participa aln presente proyecto de cooperación con el apoyo logísticon durante la ejecución del proyecto y con la asignaciónn del personal médico a los respectivos dispensarios, garantizandon el buen funcionamiento de los mismos.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador otorga exoneraciónn de todo derecho e impuesto para la importación de losn bienes necesarios para la realización de este proyecto,n esto, conforme al artículo V del Acuerdo General de Cooperaciónn firmado el 10 de mayo de 1994.

nn

ARTICULO IV

nn

La realización del proyecto descrito en el artículon 1 se hace en el marco del Acuerdo General de Cooperaciónn firmado el 10 de mayo de 1994. Las disposiciones de dicho acuerdon se aplican integralmente al proyecto al que se refiere el presenten Protocolo.

nn

ARTICULO V

nn

Las partes podrán, si lo consideran necesario y justificado,n realizar, de común acuerdo, modificaciones en la ubicaciónn de los dispensarios de salud objetos del proyecto. Dichas modificacionesn serán analizadas entre el Ministerio de Salud Pública,n el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-, y la Misión de Cooperación de Luxemburgon en Quito.

nn

ARTICULO VI

nn

Todos los puntos no tratados en el presente Protocolo se ajustaránn a los procedimientos definidos en el Acuerdo General de Cooperaciónn mencionado en el artículo IV.

nn

ARTICULO VII

nn

El presente Protocolo entrará en vigencia en la fechan de su firma y terminará en la fecha de la finalizaciónn del proyecto previsto en el artículo 1.

nn

Firmado en Luxemburgo en cuatro ejemplares, dos ejemplaresn en idioma español y dos ejemplares en idioma francés,n el día 26 de febrero de 2003.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Mentór Villagómez, Embajador extraordinarion y plenipotenciario.

nn

Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

nn

f.) Charles Goerens, Ministro de Cooperación y Acciónn Humanitaria.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director General de Tratados.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Protocolo entre la República del Ecuador y el Grann Ducado de Luxemburgo relativo al Proyecto «Cadena de Frío»n EQU/003

nn

El Gobierno de la República del Ecuador, representadon por S.E. Mentór Villagómez, Embajador extraordinarion y plenipotenciario, de una parte; y,

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, representado porn señor Charles GOERENS, Ministro de Cooperaciónn y Acción Humanitaria, de otra parte,

nn

Visto el Acuerdo General de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y el Gran Ducado de Luxemburgo, firmado en Luxemburgon el 10 de mayo de 1994,

nn

Convienen lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon del Gran Ducado de Luxemburgo, se comprometen a colaborar enn miras a la realización de un proyecto de desarrollo enn el sector de la salud, tal como se describe en el documento den Proyecto «EQU/003 Cadena de Frío» que forman parte integral del presente Protocolo.

nn

ARTICULO II

nn

El Gobierno de la República del Ecuador designa aln Ministerio de Salud Pública para ejecutar las obligacionesn que incumben al Gobierno de la República del Ecuador porn la aplicación del presente Protocolo. El PAl (Programan Ampliado de Inmunizaciones) es responsable de los aspectos operacionales.

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo otorga mandato an Lux-Development S.A. para ejecutar las obligaciones correspondientesn al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo que se derivan de lan aplicación del presente Protocolo.

nn

ARTICULO III

nn

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo se compromete an financiar el presente proyecto de cooperación medianten un aporte financiero máximo de 2’435.000,- (dos millonesn cuatro cientos treinta y cinco mil) Euros.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador participa aln presente proyecto de cooperación con el apoyo logísticon durante la ejecución del proyecto, tal como descrito enn el documento de proyecto mencionado en el artículo 1.

nn

El Gobierno de la República del Ecuador otorga exoneraciónn de todo derecho e impuesto (IVA e ICE), para la importaciónn de los bienes necesarios a la realización de este proyecto,n esto, conforme al artículo V del Acuerdo General de Cooperaciónn firmado el 10 de mayo de 1994, y exonera los contratos de serviciosn profesionales y suministros de todos los impuestos y tasas nacionalesn y municipales.

nn

ARTICULO IV

nn

La realización del proyecto descrito en el artículon I se hace en el marco del Acuerdo General de Cooperaciónn firmado el 10 de mayo de 1994. Las disposiciones de dicho acuerdon se aplican integralmente al proyecto al que se refiere el presenten Protocolo.

nn

ARTICULO V

nn

Todos los puntos no tratados en el presente Protocolo se ajustaránn a los procedimientos definidos en el Acuerdo General de Cooperaciónn mencionado en el artículo anterior.

nn

ARTICULO VI

nn

El presente Protocolo entrará en vigencia en la fechan de su firma y finaliza en la fecha de la finalizaciónn del proyecto previsto en el artículo 1.

nn

Firmado en Luxemburgo en dos ejemplares, un ejemplar en idioman español y un ejemplar en idioma francés, el 26n del mes de febrero del año 2003.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Mentor Villagómez, Embajador extraordinario y plenipotenciario.

nn

Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

nn

f.) Charles Goerens, Ministro de Cooperación y Acciónn Humanitaria.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito; a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director General de Tratados.

nn

No. 493

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación ingresada con hoja de trámiten No. 03-054 19, suscrita por el señor Ing. Leonardo Rojasn Morillo, Gerente del Comité de Ferias de Loja, solicitan la autorización para que se declare Zona Primaria Aduaneran a las instalaciones del Complejo Ferial «CIUDAD DE LOJA»,n ubicado en la ciudad de Loja, local donde se realizarán la feria internacional denominada 174 FERIA INTERNACIONAL DEn LOJA 2003, la misma que se llevará a cabo durante losn días del 4 al 21 de septiembre de 2003;

nn

Que para el efecto mediante oficio No. 2272-GGA-CAE-2003 deln 29 de agosto de 2003, suscrito por el Econ. Marco Arias Rivadeneira,n Gerente de Gestión Aduanera, remite el informe técnicon de inspección física e informe previo correspondienten a la autorización de la 174 Feria Internacional de Lojan 2003, constante en oficio No. 026/MAQ/2003 del 29 de agosto den 2003, elaborado por la Ing. Maria Luisa Álvarez Q., funcionarian de dicha unidad, mediante el cual se determina que el Complejon Ferial Ciudad de Loja, cumple con los requisitos para la autorizaciónn de funcionamiento como Lona Primaria Aduanera en razónn de la feria denominada 174 Feria Internacional de Loja 2003;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,n así como la diversificación de las actividadesn comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del país; y,

nn

En uso de la facultad determinada en el literal e) de la segundan disposición operativa del artículo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas; y en virtud del informe jurídicon constante en oficio No. 3685-2003-GAJ-CAE,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar la realización del evento denominado:n «114 FERIA INTERNACIONAL DE LOJA 2003», al amparo deln régimen especial aduanero de ferias internacionales, an las instalaciones del Complejo Ferial «CIUDAD DE LOJA»,n ubicado en la ciudad de Loja, el mismo que se llevarán a cabo durante los días del 4 al 21 de septiembre de 2003.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su Reglamenton General respectivamente, declárese, como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalacionesn del Complejo Ferial «CIUDAD DE LOJA», ubicado en lan ciudad de Loja, mientras dure el evento, de conformidad con lasn condiciones previstas en la presente resolución.

nn

Art. 3.- Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el régimenn especial aduanero de ferias internacionales con suspensiónn del pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables y, además,n constar con la leyenda «174 FERIA INTERNACIONAL DE LOJAn 2003».

nn

Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduana de Loia, las importaciones o exportacionesn deberán satisfacer la tasa de control prevista para lan importación temporal con reexportación en el mismon estado vigente a la fecha de presentación del servicion aduanero. Cuando las mercancías admitidas a la presenten feria internacional, cuenten con el auspicio oficial de gobiernosn extranjeros u organismos internacionales, siempre que dicho auspicio,n sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, non están sujetas al pago de la tasa de control, de conformidadn con el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el R.O. No.n 221 de fecha 28 de junio de 1989.

nn

Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Loia, supervisarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias previstasn en el articulo 135 del Reglamento a la Ley Orgánica den Aduanas.

nn

Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Loia,n conceder la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de las mercancías con destino finaln a la feria en mención, cuyo plazo de permanencia serán el de la duración del evento descrito en el artículon primero de la presente resolución, más quince díasn adicionales, después de finalizados los mismos, de conformidadn con el articulo 136 del Reglamento de la Ley Orgánican de Aduanas en vigencia.

nn

Las importaciones que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento. Las mercancías que no hann sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,n deberán ser puestas a órdenes del Gerente Distritaln de Aduana de Loia o permanecer en el recinto ferial, bajo potestadn de la autoridad aduanera con las debidas seguridades. Fenecidon dicho plazo, si las mercancías no han sido reexportadasn o nacionales serán declaradas en abandono por parte deln Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil.
n
n Art. 7.- Prohíbase al Gerente Distrital de Aduana de Loja,n aceptar la declaración aduanera al régimen especialn de ferias internacionales, respecto de mercancías quen ingresen al país con posterioridad a los plazos fijadosn en el articulo primero de la presente resolución. Su incumplimienton ocasionará responsabilidades administrativas, de conformidadn con las normas pertinentes determinadas en la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento vigente.

nn

Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer la correspondiente garantían aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previston en los artículos 147 y 149 del Reglamento General de lan Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobadan por el Gerente Distrital de Aduana de Loja, de conformidad conn la atribución señalada en el literal f) del artículon 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías importadas al amparon del presente régimen, por incumplimiento de lo establecidon en la presente resolución, se fijará las responsabilidadesn administrativas civiles y/o penales a que diere lugar en contran de los representantes legales de la feria.

nn

Art. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propagandan promoción y decoración, tales como, afiches y productosn de degustación, ingresarán al país bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduana de Loia.

nn

Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general vigente, y demás leyesn conexas.

nn

Art. 12.. En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y, para las controversias por las infracciones constitutivasn de delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentesn en esta materia.

nn

Art. 13.- Conozcan de la presente resolución la Gerencian Distrital de Aduana de Loja y su Departamento de Regímenesn Especiales y Garantías, Gerencia de Gestión Aduaneran y Secretaria General de la CAE.

nn

Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, a 3 de septiembre de 2003.

nn

f.) Crnl. EMC Guillermo Vásconez Hurtado, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaria General.-

nn

Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

N0 05-2003

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORES: Francisco Cayo Pallo e Hildan Graciela Sánchez Correa.

nn

DEMANDADOS: Juan Eduardo Santana Povedan en su calidad de Gerente y representante legal y Quintilianon David Arboleda Cevallos en su calidad de Presidente de la Cooperativan de Vivienda «Agrupación Sector 9».

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 21 de enero de 2003; a las 10h00.

nn

VISTOS (220-2002): En el juicio ordinario que por nulidadn de escritura ratificatoria sigue Francisco Cayo Pallo e Hildan Graciela Sánchez Correa contra Juan Eduardo Santana Povedan en su calidad de Gerente y representante legal, y Quintilianon David Arboleda Cevallos en su calidad de Presidente de la Cooperativan de Vivienda «Agrupación Sector 9», la parten actora interpone recurso de casación de la sentencia dictadan por la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito,n mediante la cual confirma la dictada por el Juez Cuarto de lon Civil de Pichincha que declara sin lugar la demanda. Radicadan que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley,n para resolver, se considera: PRIMERO.- Respecto de los requisitosn que obligatoriamente debe contener el escrito de interposiciónn del recurso de casación el Art. 6 de la ley de la materian dispone: «1. Indicación de la sentencia o auto recurridosn con individualización del proceso en que se dictón y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estimann infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayann omitido; 3. La determinación de las causales en que sen funda; 4. Los fundamentos en que se apoya el recurso» SEGUNDO.-n A fojas 103 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito den interposición del recurso de casación, el mismon que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestosn en el Art. 6 de la Ley de Casación, pues si bien los recurrentesn basan su recurso en la causal primera del Art. 3 ibídemn y nominan como infringidos los artículos 192 de la Constituciónn Política y 284 del Código de Procedimiento Civil,n no individualizan con precisión el vicio recaídon en las normas legales que consideran infringidas, al contrario,n acusan, sobre la misma norma legal dos vicios aplicaciónn indebida y falta de aplicación de las normas de Derecho…»,n tomando en cuenta que éstos por su naturaleza son excluyentes,n ya que no pueden decir los recurrentes que hay indebida aplicaciónn de una norma y al mismo tiempo que hay falta de aplicación,n criterios diferentes y aún opuestos de violaciónn de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos procede den fuentes distintas, conforme así se ha pronunciado la Salan en las resoluciones No. 243-02, publicada en el Registro Oficialn No. 741 dé 9 de enero de 2003 y No. 246-02 del Registron Oficial No. 742 de 10 de enero de 2003.- Por tanto y sin sern necesaria otra consideración, la Tercera Sala de lo Civiln y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechaza el recurson de casación.- Agréguense a los autos los escritosn y anexo que anteceden.- Tómese en cuenta la autorizaciónn dada a los doctores Marco Terán, Silvia Canelos, Edwinn Román y Roberto Moreno, así como los domiciliosn judiciales señalados por Francisco Cayo, Hilda Sánchez,n Juan Santana, en su calidad de Gerente y representante legaln y David Arboleda en su calidad de Presidente de la Cooperativan de Vivienda «Agrupación Sector 9». Además,n téngase en consideración la nueva designaciónn de Gerente de la Cooperativa «Agrupación Sector 9″n en la persona de Juan Santana Poveda.- Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces.

nn

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretarian Relatora.

nn

Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 21 de eneron de 2003.- f.) Secretaria Relatora.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 19 de mayo de 2003; a las 10h37.

nn

VISTOS (220-2002): No han variado los argumentos legales quen tuvo la Sala para rechazar el recurso de casación, porn lo tanto se niega la petición de revocatoria solicitadan por Hilda Graciela Sánchez Correa y Francisco Cayo Pallo.-n Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.

nn

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretarian Relatora.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, 19 de mayon de 2003.- f.) Secretaria Relatora.

nn

No 60-2003

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORES: Víctor Manuel Quimbitan y Dr. León P. Ortiz.

nn

DEMANDADO: Gregorio Gonzalo Chóez.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 27 de febrero de 2003; a lasn 11h22.

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VISTOS (35-2003): En el juicio ordinario que por reivindicaciónn sigue Víctor Manuel Quimbita y Dr. León P. Ortizn a Gregorio Gonzalo Chóez, la parte actora deduce recurson de hecho ante la negativa al recurso de casación que interpusieran de la sentencia pronunciada por la Corte Superior de Justician de Esmeraldas, mediante la cual confirma la dictada por la Juezan Cuarta de lo Civil de Esmeraldas que rechaza la demanda. Radicadan que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley,n para resolver, se considera: PRIMERO.- Respecto de los requisitosn que obligatoriamente debe contener el escrito de interposiciónn del recurso de casación, el Art. 6 de la ley de la materian dispone: «1. Indicación de la sentencia o auto recurridosn con individualización del proceso en que se dictón y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estimann infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayann omitido; 3. La determinación de las causales en que sen funda; 4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.».n SEGUNDO.- De fojas 40, 41 y 42 del cuaderno de segundo niveln consta el escrito de interposición del recurso de casación,n el mismo que no cumple con todos los requisitos especificadosn en la ley de la materia, pues si bien el recurrente nomina comon infringidos los artículos 953, 954, 955 y 957 y 959 deln Código Civil, los Arts. 119, 120, 121, 168, 169, 211,n 246, 247, 248 y 1067 del Código de Procedimiento y losn Arts. 22, 23 numerales 3, 23, 26 y 27; 24 numerales 10, 13 yn 17 y finalmente los Arts. 30, 192, 272 y 273 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, no concretann ni precisan con cuál de los vicios previstos en cada unan de las causales y que para el efecto menciona la misma ley, yan que dado el carácter formal del recurso de casaciónn era su obligación puntualizar no solo las normas legalesn que estiman han sido infringidas sino que deben tambiénn precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se han producido la infracción de la ley y el vicio con el cualn se ha incurrido en ella es decir por: aplicación indebidan (1), falta de aplicación (2) o errónea interpretaciónn (3), elementos que son necesarios para determinar en quén medida se ha infringido la ley. Por tanto la Tercera Sala den lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, rechazan el recurso de casación interpuesto por Víctor Manueln Quimbita y Dr. León P. Ortiz. Tómese en cuentan la autorización dada al Dr. Vicente Puente Egas y domicilion judicial señalado por el demandado.- Notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.

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Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretarian Relatora.

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Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, 27 de febreron de 2003.- f.) Secretaria Relatora.

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N0 74-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Ing. Víctor Guillermon López Freire.

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DEMANDADO: Ing. Patricio Rodríguezn Rojas, en su calidad de representante legal de Cables Eléctricosn Ecuatorianos CABLEC S.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 17 de marzo de 2003; a las 10h01.

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VISTOS (42-2003): En el juicio verbal sumario que por incumplimienton de contrato sigue el Ing. Víctor Guillermo Lópezn Freire al Ing. Patricio Rodríguez Rojas en su calidadn de representante legal de Cables Eléctricos Ecuatorianos,n CABLEC S.A., el actor deduce recurso de hecho ante la negativan del de casación que interpusiera contra el auto de nulidadn pronunciado por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justician de Guayaquil, mediante el cual confirma el dictado por el Juezn Segundo de Inquilinato de Guayaquil que declara «. . . lan nulidad de todo lo actuado desde fojas 08 . Radicada la competencian de la causa en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de lan Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley, para resolvern se considera: PRIMERO.- Es una característica del procedimienton de casación que tenga una fase previa en la cual se analizan la admisibilidad del recurso para dar trámite al mismo,n luego de cuya fase se inicia el estudio de fondo; este procedimienton permite juzgar si el recurso reúne todos los requisitosn indispensables para ser tratado, tal y como lo dispone el Art.n 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación, publicadan en el R.O. N0 39 de 8 de abril de 1997. SEGUNDO.- El Art. 2 den la Ley de Casación establece en su inciso primero: «Procedencia:n El recurso de casación procede contra las sentencias yn autos pues pongan fin a los procesos de conocimiento, dictadosn por las cortes superiores, por los tribunales distritales den lo fiscal y delo contencioso Administrativo». A fojas 9n del cuaderno de segundo nivel, consta que el recurrente interponen recurso de casación de un auto que «…confirma enn todas sus partes el auto de nulidad apelado , situaciónn jurídica que limita la procedencia de este recurso extraordinario,n pues, la resolución que no tiene alcance definitivo, non es susceptible de casación. La doctrina extranjera, aln respecto opina: «…Se ha declarado, por otra parte, quen no es definitiva la resolución que pronuncia la nulidadn de actuaciones porque la resolución que decide una cuestiónn vinculada con la nulidad de ciertas actuaciones no pone fin aln pleito ni impide su prosecución;…» (El Recurson de Casación, Fernando de la Rúa, páginan 423). El Dr. Jorge Zavala Egas en su artículo «Lan Ley de Casación: principales postulados», publicadon en el libro «La Casación Estudios sobre la Ley No.n 27»- opina que la característica de final en cuanton al punto en discusión, aunque no definitivo, del auton de nulidad no resuelve el problema de fondo de la litis, condiciónn esta última sine qua non para la procedencia del recurson extraordinario de casación. TERCERO.- El auto de nulidadn no ataca al tema principal materia del juicio, sino que sus efectosn alcanzan solamente a la parte procesal cuando los jueces hann observado que se han omitido determinadas solemnidades procesales,n y siempre que dichas violaciones hubiesen influido o pudierenn influir en la decisión de la causa, característicasn que convierten al auto recurrido en final, no así en definitivo,n conforme se explica en el considerando segundo; por tanto y enn virtud de lo anteriormente expuesto solamente procede el recurson extraordinario de casación de las sentencias y autos dictadosn dentro de los procesos de conocimiento que pongan fin a los mismosn produciendo efecto de cosa juzgada sustancial y formal, de maneran que no pueda renovarse la litis entre las mismas partes, ni demandarsen entre éstas la misma cosa, cantidad o hecho, fundándosen en la misma causa, razón o derecho. En consecuencia, lan Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia,n rechaza el recurso de hecho y consecuentemente el de casaciónn interpuesto por el lng. Guillermo López Freire.- Notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 17 de marzon de 2003.- f.) Secretaria Relatora.

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No 154-2003

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JUICIO ORDINARIO

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ACTORES: Máximo Preciado Méndezn y otros.

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DEMANDADO: Melki Ojeda Ojeda.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 24 de junio de 2003; a las 09h05.

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VISTOS (143-2003): En el juicio ordinario que por consignaciónn sigue Máximo Preciado Méndez y otros contra Melkin Ojeda Ojeda, el demandado interpone recurso de casaciónn contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Machala, mediante la cual revoca la sentencian dictada por el Juez Primero de lo Civil de El Oro que desechan la demanda. Radicada que ha sido la competencia en la Terceran Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justician en virtud del sorteo de ley, para resolver se considera: PRIMERO.-Respecton de los requisitos que obligatoriamente debe contener el escriton de interposición del recurso de casación, el Art.n 6 de la ley de la materia dispone: «Indicación den la sentencia o auto recurridos con individualización deln proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Lasn normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidadesn del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinaciónn de las causales en que se funda; 4. Los fundamentos en quén apoya el recurso.». SEGUNDO.- A fojas 30, 31, 32 y 33 constan el escrito de interposición del recurso de casación,n el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios expuestosn en el Art. 6 de la ley de la materia, pues si bien el recurrenten nomina como infringidos los artículos 33, 126, 127, 119,n 120, 121, 144 y 147 del Código de Procedimiento Civiln no determina con precisión las causales en las que basan su recurso incumpliendo el requisito tercero del Art. 6 de lan Ley de Casación. TERCERO.- Por otro lado si bien el recurrenten afirma que se han violado los artículos referentes a lan valoración de la prueba, (entendiendo que quiso apoyarn su pretensión en la causal tercera del Art. 3 de la leyn de la materia) debió justificar conforme a derecho, lan infracción de los «preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de la prueba», y como consecuencian de ello, la infracción de normas de derecho (que no lasn menciona), sea por equivocada aplicación o por la no aplicaciónn de las mismas. Por estas consideraciones, la Tercera Sala den lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia rechazan el recurso de hecho y por ende el de casación interpueston por Melki Ojeda Ojeda.- Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Secretaria Relatora.

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La foja que antecede es fiel copia de su original.- Certifico.-Quito,n 24 de junio de 2003.- f.) Secretaria Relatora.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 21 de julio de 2003; alas 09h30.

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VISTOS (143-2003): Agréguese al proceso los escritosn que anteceden; conforme al Art. 293 del Código de Procedimienton Civil mencionado por el demandado en su escrito de 30 de junion del año 2003, los autos pueden revocarse por el mismon Juez que los pronuncia, silo solicita alguna de las partes dentron del término de tres días; y, consta del proceson que el auto dictado por la Sala ha sido notificado el 24 de junion de 2003, por lo que la solicitud de revocatoria pedida por Melkin Ojeda Ojeda es extemporánea. De oficio esta Sala corrigen el error deslizado en el auto notificado el 24 de junio de 2003n en el sentido de que el recurso que rechaza es evidentementen el de casación y no el de hecho como involuntariamenten se dijo en el auto en mención.- Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.

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Certifico.

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f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 21 de julion de 2003.- f.) Secretaria Relatora.

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N0 165-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Roberto Cristóbal Maldonadon Sevilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y representante legaln de TRECORPSA.

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DEMANDADOS: Marco Aníbal Adrianon Miranda y Diana de Lourdes Yubailli Barreno.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 3 de julio de 2003; a las 10h35.

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VISTOS (160-2002): Roberto Cristóbal Maldonado Sevilla,n en calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de TRECORPSAn dice que su representada celebró el contrato que acompaña,n para alquiler de vehículo, en el que se estipulón el plazo de un año a partir del 1 de enero de 1998, porn la suma de dos millones de sucres mensuales. Prosigue manifestandon que: «Es hasta la fecha Señor Juez que no se ha cumplidon la entrega del vehículo pese a 135 múltiples requerimientosn efectuados, así como los pagos acordados, por lo que concurron ante su autoridad y en juicio ver al sumario demando a los cónyugesn Marco Aníbal Adriano Miranda y Diana de Lourdes Yubaillin Barreno a lo siguiente: a) A la entrega inmediata del automotorn … b) Al pago de los cánones de alquiler calculados hastan la entrega efectiva del auto c) El pago de los intereses …n d) … el lucro cesante y daño emergente ocasionados porn la falta de entrega… e) . . . las costas procesales».n El señor Juez Segundo de lo Civil de Latacunga aceptan la demanda en lo que a Marco Aníbal Adriano Miranda sen refiere, pero no condena a Diana de Lourdes Yubailli Barreno,n por no ser «parte del contrato en referencia», «..n .y se dispone que el demandado señor Marco Aníbaln Adriano Miranda pague el canon estipulado en la cláusulan segunda del contrato de alquiler de vehículo por el valorn de dos millones de sucres mensuales o su equivalente en dólares,n desde la fecha de su celebración hasta la entrega deln vehículo, 1 de enero de 1998 y 14 de Diciembre de 2001,n respectivamente, más los intereses legales vigentes».n La Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Latacungan confirma en todas sus partes la decisión de primer nivel.n Marco Aníbal Adriano Miranda ha interpuesto recurso den casación contra el pronunciamiento de dicho Tribunal.n Invoca la causal primera del Art. 3 de la ley de la materia.n Sostiene que hay falta de aplicación del Art. 1600 deln Código Civil y que se incumple lo que dispone el Art.n 66 del Código de Procedimiento Civil lo propio que eln Art. 71 ibídem. La contraparte contestó en losn términos del escrito que obra a fojas 4 de este cuaderno.n Con estos antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO.-n El Art. 1600 del Código Civil prescribe que: «Sen debe la indemnización de perjuicios desde que el deudorn se ha constituido en mora, o, si la obligación es de porn hacer, desde el momento de la contravención; aunque enn el caso no se trata concretamente de perjuicios, el autor den la impugnación los equipara a los intereses que los fallosn pronunciados le obligan a satisfacer. SEGUNDO.- Es dudoso sin las pensiones de arrendamiento no satisfechas producen intereses.n En todo caso la Sala concuerda con el tratadista Ramónn Meza Barros que, en su Manual de Derecho Civil, De las Obligaciones,n Editorial Jurídica de Chile, p. 301 sostiene: «Reglan Aplicable a las rentas, cánones y pensiones periódicas.-n El Art. 1559 concluye que la regla anterior se aplica a todan especie de rentas, cánones o pensiones periódicas.n Dicho de otro modo, las rentas, cánones o pensiones atrasadasn no producen intereses. Por lo tanto, por vía de ejemplo,n el arrendador no tiene derecho a cobrar intereses al arrendatarion sobre las rentas de arrendamiento que ese se encuentre en moran de pagar. Las rentas, cánones y pensiones periódicas,n así como los intereses, son frutos civiles y la ley losn somete al mismo tratamiento.». TERCERO.- El autor de lan impugnación sostiene también que se incumple lon que disponen los Arts. 66 y 71 del Código de Procedimienton Civil en lo relativo a la cuantía, que en la demanda sen la hace constar como indeterminada; pero olvida que este punton no fue controvertido, ni siquiera mencionado, y la Ley de Casaciónn en la causal primera que él invoca habla de «Aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudencialesn obligatorios, en la sentencia o auto»; lo cual no ocurren en la sentencia pronunciada por la Primera Sala de la H. Corten Superior de Justicia de Latacunga. Por lo expuesto, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se casa la parte pertinente del fallo recurrido y se comitén la condena al pago de intereses. Sin costas ni multa.- Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

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Las dos fojas que anteceden son fiel copia de su original.

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Certifico.

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Quito, 3 de julio de 2003.

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f.) Secretaria Relatora.

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N0 170-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORES: Ing. Diego Cordero Díaz,n Ing. Jacinto Aguilar