Jueves, 18 de Octubre de 2007 – R.O. No. 193
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

636 Establécese un diferimiento arancelario a 0% de la tarifa arancelaria total para la importación anual de vehículos terminados, chasis y carrocerías para transporte público……………………………………….………………………………………………3

662 Expídese la Reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley Nº 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos……………………………………………………5

ACUERDOS:

ADMINISTRACION GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

154 Expídese el Reglamento para el uso del servicio de telefonía móvil celular…………6

155 Expídese el Reglamento sustitutivo para el manejo y reposición del fondo fijo de caja chica……………………………………………………………………………………………8

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA:

0322 Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Fundación Agropecuaria “Conservación y Vida”, domiciliada en la parroquia Chaupiteña, ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha…………………………………………………………………11

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

022 Confórmase el Comité de Contrataciones a cuyo cargo estará llevar el proceso precontractual para la contratación del servicio de alimentación…………………….19

23 Desígnase al doctor José Serrano Salgado, Subsecretario de Minas, representante ante el Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN…………………………………………………….21

24 Desígnase al doctor José Serrano Salgado, Subsecretario de Minas, delegado al Encuentro Preparatorio para la Coordinación de la Reunión Técnica del Consejo Interministerial Binacional Ecuatoriano-Chileno…………………………………….22

25 Desígnase al ingeniero Andrés Troya Meneses, delegado para integrar el Equipo Negociador de Alto Nivel para Capitalizar el Fideicomiso que será conformado en el marco de la iniciativa del Gobierno Nacional “Mantener el Crudo en Tierra”………23

26 Desígnase al ingeniero Alejandro Fuentes Díaz, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, representante ante el Consejo Nacional de la Calidad, CONCAL….24

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan desempeñarse como auditor interna o perito avaluador en las instituciones del sistema financiero privado:

SBS-INJ-2007-741 Licenciada contadora pública Elsye María Annabellle Muñoz Alvarado…25

SBS-INJ-2007-761 Arquitecto Diego Fernando Viteri Hernández……………………………….26

SBS-INJ-2007-767 Economista Franklin Lenín Latorre Aizaga………………………………….26

SBS-INJ-2007-769 Amplíase la calificación otorgada a la Compañía Avalúos Inmobiliaria y Construcciones Avalinco Cía. Ltda……………………………………………………….27

SBS-INJ-2007-770 Ingeniero mecánico Jorge Washington Navas Jara……………………….28

SBS-INJ-2007-775 A la Compañía Pavaing S. A. Peritajes, Avalúos e Ingeniería…………….29

SBS-INJ-2007-780 Ingeniero civil Jorge Vinicio Castro Andrade………………………………30

SBS-INJ-2007-793 Economista – contadora pública Teresa Fabiola Melo Gavilanes……..…31

SBS-INJ-2007-799 Ingeniero civil Clemente Milor Chamorro Armas…………………………..32

SBS-INJ-2007-801 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero en administración marítimo y portuario ingeniero mecánico Sergio Hernán Pacheco Barba……………………….33

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TERCERA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

665-2005 Gloria Cortez Rentaría como autora responsable de la infracción prevista por el Art. 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas………………………….33

677-2005 Jhon Rafael Chamorro Pazmiño y otros, autores del delito de robo agravado que tipifican y sancionan los Arts. 550 y 552 del Código Penal…………………………….34

465-2006 Pedro Wilfrido Mite Briones y otro, autores responsables del delito tipificado y sancionado por los Arts. 550 y 551 del Código Penal………………………………….48

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Guayaquil: Reformatoria a la Ordenanza que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, el desposte, la industrialización, la refrigeración, la comercialización, el transporte y su expendio; la introducción de carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio….49

– Cantón Manta: Que regula la instalación y funcionamiento de estaciones bases radioeléctricas………………………………………………………………………………51

n n

n No. 636
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las actividades productivas;
n
n Que, como resultado de acuerdos comerciales con terceros países, determinados Países Miembros de la Comunidad Andina importan vehículos para transporte público, sus partes y piezas, con el pago de aranceles reducidos, en tanto que el Ecuador aplica las tarifas resultantes del AEC y del Convenio de Complementación del Sector Automotor de la Comunidad Andina (CAN), situación que incide en la competitividad de los servicios de transporte público de personas y mercancías, que deben prestar un soporte eficiente al sector productivo ecuatoriano;
n
n Que, es necesario asegurar, en forma gradual, condiciones equitativas de competencia del servicio de transporte de carga de mercancías por carretera, de conformidad con la normativa comunitaria, para mejorar la competitividad de las exportaciones ecuatorianas dentro de la Subregión Andina;
n
n Que, con el fin de mejorar la competitividad de la industria automotriz nacional así como la prestación del servicio de transporte urbano, interprovincial e internacional de personas y mercancías por vía terrestre; promover la reactivación productiva del sector industrial automotriz (ensambladores, carroceros y autopartistas); y contribuir a la seguridad ciudadana y reducir la contaminación ambiental, el Gobierno Nacional está implementando el Programa de Renovación del Parque Automotor, que requiere la adopción de diferimientos arancelarios para varios bienes del sector automotor;
n
n Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre del 2007, mediante Resolución 393 emitió dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) ad-valorem para la importación de vehículos, chasis, carrocerías y CKD a ser importados dentro del Programa de Renovación del Parque Automotor del Gobierno Nacional;
n
n Que, la Decisión 669 sobre Política Arancelaria de la Comunidad Andina, aprobada en el periodo noventa y siete de sesiones ordinarias de la Comisión del 13 de julio del 2007, realizado en Lima, Perú y publicada en la Gaceta Oficial Año XXIV – número 1520 del 16 de julio del 2007, permite a los Países Miembros de la CAN suspender temporalmente la aplicación de las Decisiones 370, 371 y 465”;
n
n Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas le faculta al Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecer, reformar o suprimir los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 9 del artículo 171 y el artículo 257 de la Constitución Política de la República, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y el Art. 11, literal
n
n f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- Establecer en forma temporal un diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) de la tarifa arancelaria total para la importación anual de vehículos terminados, chasis y carrocerías para transporte público, que participan en el Programa de Renovación del Parque Automotor, de conformidad con el Anexo 1 del presente decreto ejecutivo.
n
n Artículo 2.- Establecer un diferimiento arancelario a cero por ciento (0%) de la tarifa arancelaria total para las importaciones de CKD, conforme el Anexo 2 de la presente resolución.
n
n Artículo 3.- Encomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRE) para que, en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), inicie negociaciones comerciales con México, Brasil y terceros países proveedores un acceso preferencial para productos
n de interés de exportación del Ecuador a dichos países, en contrapartida a la concesión arancelaria que el Ecuador ha establecido para productos de la industria automotriz.
n
n Artículo 4.- Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo 1 del presente decreto ejecutivo podrán ser reemplazados por al menos dos (2) acuerdos comerciales suscritos con México, Brasil u otros países proveedores, con los que se haya negociado preferencias recíprocas para productos ecuatorianos de exportación, así como para la importación de productos de la industria automotriz de dichos países.
n
n Artículo 5.- Se autoriza a la Comisión Ejecutiva Ampliada del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) la expedición de la reglamentación y demás normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de presente decreto, así como para la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor.
n
n Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto, encárguense a los ministros de Transporte y Obras Públicas (MTOP), de Economía y Finanzas (MEF) y de Industrias y Competitividad (MIC), el mismo que regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de septiembre del 2007.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad.
n
n f.) Héctor Villagrán Cepeda, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n
n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n Anexo 1
n

n
n PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR

Tipo de Transporte

Tipo de Unidad

NAND1NA
n 653

DESCRIPCIÓN

Cupo Total de importación hasta31.12.10

Transporte Pesado de Mercandas por Carretera

Tractocamiones, Camiones y Muías

87.01.20

Tractores de carretera para semiremolques

3.500

87.04.22

Vehículos para transporte de mercancías de peso total con carga máxima superior a 5 toneladas pero inferior o igual a 20t

87.04.23

Vehículos para transporte de mercancías de peso total con carga máxima superior a 20t

Transporte Intercantonal e Interprovincial

Chasis de bus

87.06.00

Chasis de vehículos de las partidas 87.01 a 87.05 equipados con su motor

600

Buses carrozados y Chasises de Bus

87.07.00

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05 incluidas las cabinas

800

Transporte Escolar

Chasis de Bus/Microbús

87.06.00

Chasis de vehículos de las partidas 87.01 a 87.05 equipados con su motor

1.050

Buseta

87.02

Automóviles para transporte de diez o más personas incluido el conductor

1.225

Transporte de Carga Liviana

Camioneta

87.04.21

Vehículos automóviles para transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 5t

1.750

Transporte de Taxi

Automóvil y Camioneta Doble Cabina

87.03 y 8704.21

Vehículos, automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas, de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 1000 cm. cúbico, superior a 1000 pero igual a 1500, superior a 1500 pero igual a 3000 cm. cúbicos

2.500

TOTAL

1 11.425

n n

Anexo: 2

8702.10.10.80

EnCKD

8703.32.90.80

– – – – En CKD

8702.10.90.80

EnCKD

8703.33.10.80

– – – – En CKD

8702.90.91.80 —-

EnCKD

8703.33.90.80

– – – – En CKD

8702.90.99.80 —-

EnCKD

8703.90.00.80

En CKD

8703.21.00.80

EnCKD

8704.21.10.80

– – – – En CKD

8703.22.10.80 —-

EnCKD

8704.21.90.80

– – – – En CKD

8703.22.90.80 –•-

EnCKD

8704.31.10.80

– – – – En CKD

8703.23.10.80 —-

EnCKD

8704.31.90.80

– – – – En CKD

8703.23.90.80 —-

EnCKD

8706.00.91.80

En CKD

8703.24.10.80 —-

EnCKD

8706.00.92.80

En CKD

8703.24.90.80 —-

EnCKD

8706.00.99.80

En CKD

8703.31.10.80 —-

EnCKD

8711.10.00.10

En CKD

8703.31.90.80 —-

EnCKD

8711.20.00.10

En CKD

8703.32.10.80 —-

EnCKD

8711.30.00.10

En CKD

n n

n No. 662
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República establece que es deber fundamental del Estado defender el patrimonio natural del país y preservar el crecimiento sustentable de la economía, así como el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;
n
n Que el artículo 247 de la Constitución Política de la República determina que los recursos del subsuelo son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado Ecuatoriano y, por lo tanto, su explotación debe realizarse en función de los intereses nacionales, de acuerdo al principio de racionabilidad;
n
n Que se siguen generando ingresos extraordinarios a favor de las compañías contratistas, que mantienen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, lo cual hace inequitativo para el Estado Ecuatoriano los contratos mencionados, por lo que es necesario regular de forma más justa tales ingresos;
n
n Que para el efecto, se expidió la Ley No. 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1672 de julio 11 del 2006 publicado en el Registro Oficial No. 312 de julio 13 del 2006, se publicó en Reglamento Sustitutivo para la aplicación de la referida ley;
n
n Que el mencionado reglamento requiere precisiones que permitan una más justa aplicación de la Ley No. 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n Expedir la siguiente Reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.
n
n Art. 1.- En el artículo 2 en lugar de “50%” deberá decir “99%”.
n
n Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n

n No. 154
n

n
Homero Rendón Balladares
n ADMINISTRADOR GENERAL PRESIDENCIA
n DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, mediante Acuerdo No. 024-CG, de 5 de septiembre de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 25 de 13 de septiembre de 1996, se expidió el Reglamento para el Uso del Servicio de Telefonía Móvil Celular en las Entidades y Organismos del Sector Público;
n
n Que, mediante Acuerdo No. 017-CG, de 24 de abril de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 6 de mayo de 1997, el Contralor General del Estado amplia el servicio a funcionarios no autorizados, añadiendo un inciso al final de su artículo 2, el mismo que indica: “El Contralor General del Estado, en casos plenamente justificados, podrá autorizar el uso del servicio a funcionarios no contemplados en el presente Reglamento”;
n
n Que, por la naturaleza de las funciones que tienen los funcionarios de la alta dirección ejecutiva, resulta necesaria una comunicación inmediata y expedita entre estos y con el señor Presidente Constitucional de la República, a fin de que oportunamente exista soluciones a los problemas que se presenten;
n
n Que, la Contraloría General del Estado ha efectuado con anterioridad recomendaciones en relación al Uso del Servicio de Telefonía Móvil Celular en la Presidencia de la República, en el sentido de que se adopten los correctivos necesarios y se norme dicho uso;
n
n Que es necesario racionalizar los gastos y unificar los criterios para la aplicación y control del Uso del Servicio de Telefonía Móvil Celular en la Presidencia de la República; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le asigna el literal e) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 19 publicado en el Registro Oficial No. 12 de 31 de enero de 2007,
n
n Acuerda:
n
n EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n
n Artículo 1 AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones del presente reglamento comprende a la máxima autoridad de la Presidencia de la República, ministros coordinadores, secretarios generales, subsecretarios generales, funcionarios con rango de Ministro, y personal no contemplado en el Acuerdo No. 024-CG, de 5 de septiembre de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 25 de 13 de septiembre de 1996, expedido por el Contralor General del Estado.
n
n Capítulo I
n
n CONTRATACION DEL SERVICIO
n
n Artículo 2.- El Administrador General de la Presidencia de la República, es el funcionario encargado de contratar el servicio de telefonía móvil celular para el uso exclusivo de ministros coordinadores, secretarios generales, y funcionarios que los reemplacen para la atención de los asuntos inherentes de sus cargos, funcionarios con rango de Ministro, y personal no contemplado en el Acuerdo No. 024-CG, de 5 de septiembre de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 25 de 13 de septiembre de 1996.
n
n Artículo 3.- Previo a la contratación del servicio de telefonía móvil celular, el Administrador General, deberá analizar la conveniencia y justificar su necesidad.
n
n Capítulo II
n
n RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL SERVICIO
n
n Artículo 4.- Los funcionarios facultados para el uso del servicio velarán por su efectiva, eficiente y correcta utilización.
n La responsabilidad en la tenencia, conservación y mantenimiento del teléfono celular corresponde a los funcionarios a quienes se les hubiere entregado para su uso, mediante la correspondiente acta entrega recepción, que deberá ser suscrita por el guardalmacén y el funcionario que recibe el bien.
n
n En caso de pérdida o robo del bien, el funcionario responsable del bien pondrá, dentro del término de 24 horas, en conocimiento del Administrador General tal particular a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes, sin perjuicio de que interponga la respectiva denuncia.
n
n Capítulo III
n
n FINES DEL SERVICIO PUBLICO
n
n Artículo 5.- La telefonía móvil celular se empleará para los fines propios del servicio público y para comunicaciones dentro del país.
n
n Las llamadas internacionales deberán ser justificadas semestralmente ante la Contraloría General del Estado. El servicio de llamadas internacionales, solamente podrá ser utilizado por el señor Presidente de la República, ministros de Estado, funcionarios que tengan rango de Ministro, Administrador General de la Presidencia, y, los edecanes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas asignados al señor Presidente de la República, siempre y cuando estuvieren en comisión de servicios en el exterior.
n
n Artículo 6.- La Administración General por intermedio de la Sub-administración mantendrá un registro de la frecuencia, la que será cotejada con el registro automatizado de la Empresa Proveedora del Servicio, para su posterior control.
n
n Capítulo IV
n
n AUTORIZACION DEL CONTRALOR
n
n Artículo 7.- El Administrador General de la Presidencia, solicitará por escrito al Contralor General del Estado, en casos plenamente justificados, la respectiva autorización para el uso a funcionarios no contemplados en el Acuerdo No. 024-CG, de 5 de septiembre de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 25 de 13 de septiembre de 1996.
n
n Para estos casos el Administrador General otorgará un cupo a discreción, el mismo que será controlado.
n
n Artículo 8.- El presente reglamento entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito en el Palacio Nacional, a 3 de octubre del 2007.- f.) Homero Rendón Balladares, Administrador de la Presidencia de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n


n No. 155
n

n Homero Rendón Balladares
n ADMINISTRADOR GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 201 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dispone que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de caja chica, en dinero en efectivo, para atención de pagos urgentes de valor reducido;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, se expide el texto unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, estableciendo en el Título II, la normativa sobre los fondos fijos de caja chica;
n
n Que el artículo 90 del citado Decreto Ejecutivo No. 3410, dispone que las instituciones y organismos del sector público contemplados en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, establecerán y utilizarán los fondos fijos de caja chica, de acuerdo a sus necesidades reales de gestión, para lo cual elaborarán sus propios instructivos en los que se establecerán los requisitos y la normativa interna para la correcta aplicación del decreto, y que en dichos instructivos no podrá rebasarse, en forma alguna, los límites tanto de los montos máximos para su apertura como para la utilización de los recursos;
n
n Que mediante acuerdos ministeriales Nos. 124 y 137, publicados en los Registros Oficiales Nos. 420 y 191, del 21 de abril de 1986 y 19 de enero del 2006, respectivamente, se expidieron normas internas para reglamentar el manejo y reposición del Fondo Fijo de Caja Chica de la Presidencia de la República, con el objetivo de actualizar los ordenamientos jurídicos legales vigentes en esta materia, los mismos que a la presente fecha están desactualizados;
n
n Que deben regularse en mejor forma los procedimientos administrativos, para la aplicación del fondo fijo de caja chica, con el fin de racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago y optimizar la gestión administrativa;
n
n En ejercicio de la facultad que le asigna el literal e) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 19 publicado en el Registro Oficial No. 12 de 31 de enero del 2007,
n
n Acuerda:
n
n EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICION DEL
n FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
n
n Artículo 1 FINALIDAD.- El fondo fijo de caja chica, tiene como finalidad el facilitar el pago en efectivo de obligaciones que tengan el carácter de urgentes o imprevisibles o que por su naturaleza o valor reducido deban ser atendidas bajo este sistema de pago.
n
n Artículo 2 PROGRAMACION Y APERTURA.- La Administración General de la Presidencia de la República dispondrá las áreas a las cuales se les asignará un fondo fijo de caja chica y fijará de acuerdo a las necesidades de cada área, el monto requerido para realizar pagos de menor cuantía y de acuerdo a los límites fijados.
n
n El Administrador General podrá disponer por escrito la fijación de los nuevos montos, modificación, aumento, disminución o reforma de los mismos.
n
n Artículo 3 DE LA ADMINISTRACION.- El funcionario asignado de cada área será el encargado de la administración del fondo fijo de caja chica y responsable de los desembolsos que deban efectuarse para atender las necesidades de las dependencias y unidades administrativas que se encuentran dentro de las mismas.
n
n El manejo y custodia del fondo fijo de caja chica de cada área, será de responsabilidad de una persona designada por la Administración General de la Presidencia de la República. El funcionario o empleado designado deberá estar legalmente nombrado o encontrarse en comisión de servicios en la Presidencia de la República.
n
n El custodio designado en cada área mantendrá en su poder el fondo en dinero efectivo con el objeto de atender en forma oportuna e inmediata cualquier solicitud de adquisición y pago solicitado por las autoridades y funcionarios que se encuentran en el área asignada, que fuere posible pagarse con cargo a dicho fondo, y tomará las precauciones del caso para la seguridad del mismo.
n
n Por ningún concepto el custodio podrá abrir cuentas corrientes o de ahorros a título personal, con el dinero del fondo fijo de caja chica.
n
n El custodio designado, estará cubierto por la póliza de fidelidad de la Presidencia de la República.
n
n Artículo 4 MONTO.- El fondo que se designe por este concepto a cada una de las unidades administrativas, responderá a la naturaleza de sus funciones, de la siguiente manera: Despacho Presidencial, despachos ministeriales, Administración General, y, secretarías generales, hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 400,00); las jefaturas de Adquisiciones, Transportes y Mantenimiento, hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 250,00); y, para las demás unidades administrativas, hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 150,00).
n
n Artículo 5 CUANTIA DE LOS DESEMBOLSOS.- El Despacho Presidencial, despachos ministeriales, Administración General, secretarías generales, jefaturas de Adquisiciones, Transportes y Mantenimiento podrán efectuar desembolsos por cada transacción de hasta cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 50,00); y, las demás unidades administrativas de hasta treinta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 30,00).
n
n Artículo 6 UTILIZACION DEL FONDO.- El fondo fijo de caja chica, se puede utilizar para la adquisición de suministros y materiales que no existan en stock en la entidad, útiles de aseo, fotocopias y otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con cheques o transferencias.
n
n Como excepción, el Despacho Presidencial y la Administración General, podrán utilizar este mecanismo para el pago de refrigerios, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de funcionarios del exterior; para justificar estos últimos casos, la máxima autoridad o el funcionario que tenga similar jerarquía, certificará la lista de asistentes y/o los actos que ameriten esas erogaciones.
n
n Los fondos asignados a las unidades de Adquisiciones, Transportes y Mantenimiento, se utilizarán fundamentalmente para la adquisición oportuna de partes, piezas, insumos y repuestos y la compra de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos y bienes muebles en general de la institución, siempre y cuando sean necesarios y no existan en stock en los inventarios de la entidad.
n
n Cuando se realicen las adquisiciones o el pago de obligaciones con el fondo fijo de caja chica, se observará, como norma general, el efectuar las transacciones con las firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y la mejor calidad, dando preferencia a las empresas registradas como proveedoras calificadas en la institución.
n
n Artículo 7 MANEJO Y USO DE LA CAJA CHICA.- Para el manejo y uso del fondo de caja chica observará el siguiente procedimiento para el pago:
n
n a) En caso de bienes se solicitará en forma previa la certificación del guardalmacén de que no existe dicho bien dentro del stock de la institución.
n
n b) Se incluirán solamente facturas y/o notas de venta permitidas por las normas del Servicio de Rentas Internas, que correspondan a bienes o servicios determinados en el artículo precedente, las mismas que deberán ser entregadas al custodio del fondo, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber recibido el dinero.
n
n Se considerará como válida una factura cuando cumpla los siguientes requisitos establecidos en las disposiciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas, y de manera principal las siguientes:
n
n 1.- Que lleve impreso el número de RUC.
n
n 2.- Determinación exacta del bien o servicio prestado.
n
n 3.- Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras.
n
n 4.- El valor deberá estar escrito en letras y números.
n
n 5.- Que mantenga un orden cronológico de fechas.
n
n Las notas de venta deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, y en particular las siguientes:
n
n 1.- Que lleve impreso el número de RUC.
n
n 2.- En caso de no tener RUC, deberá indicar nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, firma y rúbrica de la persona que da el bien o servicio.
n
n 3.- Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras.
n
n 4.- El valor deberá estar escrito en letras y números.
n
n 5.- Que mantenga un orden cronológico de fechas;
n
n c) Los gastos efectuados por caja chica se resumirán en el formulario “Vales de Caja Chica”, al que se le asignará el número cronológico correspondiente, y estará legalizado con firmas de responsabilidad del custodio y del funcionario que solicita el desembolso. En caso de que se anule un vale, se adjuntará al informe, la indicación que se procedió a anularse;
n
n d) Las facturas autorizadas y más documentos que respalden el egreso de caja chica, se adjuntarán a los vales;
n
n e) Para realizar el resumen de caja chica, se utilizará el formulario “Resumen de Caja Chica”; y,
n
n f) Diariamente el custodio del fondo registrará el detalle de los gastos efectuados de acuerdo a los comprobantes pertinentes.
n
n Artículo 8 PROHIBICIONES.- Se prohíbe utilizar el fondo de caja chica para el pago de anticipo de viáticos y subsistencias, cambios de cheques, préstamos y gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.
n
n Artículo 9 REPOSICION DEL FONDO.- El custodio del fondo fijo de caja chica de cada área, solicitará la reposición del fondo a la Dirección Administrativa Financiera, para lo cual los servidores designados para la administración del fondo de cada área, deberán presentar obligatoriamente el resumen de caja chica, utilizando el formulario descrito en el artículo 7 literal e) de este reglamento, al que se adjuntarán todos los vales de caja chica en orden numérico, originales y demás documentos de respaldo que prueben el gasto.
n
n La reposición se efectuará una vez que los gastos alcancen al menos el sesenta por ciento de la cantidad establecida para cada área, mismo que por ningún motivo podrá exceder el monto establecido. Se procederá a la reposición del fondo, luego de que el resumen de caja chica sea revisado y aprobado por el Jefe Financiero de la Presidencia y autorizado por el Administrador General.
n
n Aquellas facturas, notas de venta y demás documentos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y las normas del Servicio de Rentas Internas, serán devueltas al custodio del manejo del fondo y no serán consideradas para su reposición.
n
n Al finalizar el ejercicio económico vigente, el custodio del fondo fijo de caja chica de cada área presentará a la Administración General de la Presidencia de la República, una liquidación de los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de cada año, la justificación del gasto efectuado en el último fondo asignado y el saldo no utilizado será considerado para la reposición al iniciar el siguiente período.
n
n Artículo 10 FORMULARIOS.- Los formularios que se utilizarán para la justificación del gasto y reposición del fondo fijo de caja chica son:
n
n a) Formulario de resumen de caja chica, que deberá contener el valor en números y letras, el concepto del egreso, la fecha en orden cronológico y las firmas de responsabilidad más los respaldos respectivos del custodio del fondo; y,
n
n b) Formulario vale de caja chica, que deberá contener el valor en números y letras, el concepto del egreso, la fecha en orden cronológico y las firmas de responsabilidad del custodio del fondo y del funcionario que recibe el bien o servicio;
n
n Artículo 11 CONTROL.- La Administración General de la Presidencia de la República a través de la Dirección Administrativa Financiera, verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes al fondo fijo de caja chica, y efectuará arqueos periódicos y sorpresivos. Igualmente, la Auditoría Interna podrá realizar arqueos periódicos y sorpresivos para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo.
n
n Artículo 12 CAMBIO DE CUSTODIO.- En caso de cesación de funciones o traslado administrativo del servidor o funcionario encargado del manejo del fondo, la Administración General de la Presidencia de la República dispondrá a la Dirección Administrativa Financiera, proceda con el arqueo, traspaso del fondo y registro del cambio del custodio.
n
n En caso de incumplimiento, los valores respectivos se descontarán de la remuneración o liquidación que corresponda al custodio, de ser el caso se abrirá una cuenta por cobrar y se efectuará el trámite respectivo ante la aseguradora.
n
n Artículo 13 DEROGATORIA.- Derógase el Acuerdo No. 137, publicado en el Registro Oficial No. 191 de 19 de enero del 2006, así como las disposiciones y normas de igual o menor jerarquía que se oponga al presente acuerdo.
n
n Artículo 14 VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito en el Palacio Nacional, a 3 de octubre del 2007.- f.) Homero Rendón Balladares, Administrador de la Presidencia de la República.
n
n Es fiel copia del original .- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n

n

n No. 0322
n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
n
n Considerando:
n
n Por delegación del Titular de esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 012, constante en el Art. 3 del 26 de febrero del 2007, el Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está autorizado para conceder personerías jurídicas a las organizaciones, aprobar estatutos y sus reformas;
n
n Que se han presentado en esta Cartera de Estado la documentación necesaria para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personería jurídica a la Fundación Agropecuaria “CONSERVACION Y VIDA”, domiciliada en la parroquia Chaupiteña, ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha;
n
n Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorando Nº 859 SFA/DOA/MAG, de 1 de agosto del 2007, emitió informe favorable y calificó a los socios fundadores de la organización;
n
n Que el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado a cadenas Agro productivas DIPA, con memorando Nº 926 SFA/DIPA/MAG, de 21 de agosto del 2007, emitió informe favorable;
n
n Que el Director de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6, de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 3050 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del mismo año,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica a la Fundación Agropecuaria “CONSERVACION y VIDA”, domiciliada en la parroquia Chaupiteña, ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha cuyo tenor será el siguiente:
n
n ESTATUTO DE LA FUNDACION
n
n CAPITULO I
n
n DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO
n
n Art. 1.- Constitúyase la Fundación (AGROPECUARIA CONSERVACION Y VIDA), como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, sujeta a las leyes ecuatorianas y a los presentes estatutos de las reguladas por la disposición del Título XXX Libro Uno, del Código Civil.
n
n Art. 2.- El domicilio principal esta en la provincia de Pichincha cantón Rumiñahui ciudad de Sangolquí, parroquia Chaupiteña, pudiendo establecer oficinas y delegaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional o exterior.
n
n Art. 3.- El plazo de duración de la fundación será por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse de conformidad con lo dispuesto en la respectiva ley de la materia.
n
n Art. 4.- La fundación no intervendrá en política ni apoyará movimientos o partido políticos, así como también en religión y respetará el pensamiento ajeno.
n
n CAPITULO II
n
n OJETIVOS Y FINES DE LA FUNDACION
n
n Art. 5.- La Fundación AGROPECUARIA CONSERVACION Y VIDA, persigue los siguientes fines:
n
n a) Explotar la tierra en forma sustentable y planificada, para procurar el incremento y mejoramiento de la producción agropecuaria, acorde con la capacidad y vocación de los suelos utilizando técnicas apropiadas;
n
n b) Mejorar la producción agropecuaria en las distintas actividades, con técnicas de manejo y conservación de los recursos naturales, que no atenten contra el deterioro medio ambiente;
n
n c) Desarrollar actividades de conservación de suelos, agua vegetación a fin de conseguir un desarrollo sostenible;
n
n d) Apoyo técnico-económico al pequeño agricultor antes, durante y después de la obtención de sus productos;
n
n e) Desarrollo e investigación de proyectos sobre cultivos no tradicionales;
n
n f) Promoción y difusión de nuevos productos con tecnología nacional e internacional;
n
n g) Impulsar el desarrollo participativo comunitario;
n
n h) Buscar el desarrollo de las comunidades fundamentado en el recurso local;
n
n i) Capacitación a pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios y forestales;
n
n j) Cooperación con la pequeña industria pequeños negocios, comunidades campesinas, etc., para su desarrollo sustentable;
n
n k) Promoción y difusión de nuevas tecnologías y actividades agro y ecoturismo;
n
n l) Intercambio de información entre empresa privada, pública, asociaciones, comunidades, etc.;
n
n m) Aplicación de técnicas para la implantación de granjas integrales, forestales y biodinámicas;
n
n n) Promoción y difusión de programas alternativos para el turismo social y agropecuario;
n
n o) Desarrollo de productos zootécnicos en el Ecuador (América del Sur);
n
n p) Educación y manejo comunitario en áreas protegidas;
n
n q) Capacitación sobre manualidades y artesanías no desarrolladas;
n
n r) Intercambio nacional e internacional de tecnologías afines;
n
n s) Obtener financiamiento local e internacional para desarrollo de proyectos afines a la fundación;
n
n t) Establecer alianzas estratégicas con la empresa pública y privada, local, regional y nacional; y,
n
n u) Coordinar con las diferentes instituciones nacionales, internacionales (ONGS) para obtención de créditos a los pequeños y medianos productores.
n
n Art. 6.- Para el cumplimento de los fines anotados en el artículo anterior se recurrirá a todos los medios permitidos por la ley.
n
n CAPITULO III
n
n DE LOS MIEMBROS
n
n Art. 7.- Son miembros de la Fundación AGROPECUARIA CONSERVACION Y VIDA todos aquellos socios fundadores que suscribieron el acta de constitución y los que posteriormente solicitaren su ingreso y fueren aceptados por la asamblea general.
n
n Art. 8.- Existe dos clases de miembros de la fundación:
n
n a) Activos; y,
n
n b) Honoríficos.
n
n Son miembros activos los fundadores y los que ingresen posteriormente previo al cumplimiento de los requisitos que establezca la asamblea general.
n
n Pueden ser miembros las personas naturales, personas jurídicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
n
n Son miembros honoríficos aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la asamblea les confiere dicha designación por los servicios prestados a la fundación.
n
n Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios activos:
n
n a) Elegir y ser elegidos para las dignidades de la fundación;
n
n b) Asistir a las reuniones, participar en deliberaciones y con su voto ser responsable de las decisiones que se adopten;
n
n c) Participar en las elecciones propias de la institución;
n
n d) Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales son elegidos;
n
n e) Acatar las decisiones del Directorio;
n
n f) Presentar al Comité Ejecutivo proyectos e iniciativas para que tengan el mejoramiento de la fundación;
n
n g) Ser informado por la fundación de las actividades, proyectos y asuntos de interés agropecuario;
n
n h) Cumplir y hacer cumplir con los fines de la fundación;
n
n i) Cumplir con el estatuto, reglamento, resoluciones y disposiciones emanadas por los socios fundadores y/o el Directorio;
n
n j) Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo de Socios Fundadores y/o el Directorio;
n
n k) Pagar las contribuciones que establezca el directorio;
n
n l) La fundación llevará entre sus archivos una nómina de todos sus miembros, con indicación de la fecha de ingreso, como miembro de la Fundación AGROPECUARIA CONSERVACION Y VIDA, calidad otorgada por el Directorio, y demás información relativa a su participación;
n
n m) Desempeñar a cabalidad los cargos para los cuales son elegidos;
n
n n) Acatar las decisiones del Directorio; y,
n
n o) Pagar las contribuciones que establezca el Directorio.
n
n Art. 10.- Dejará de ser socio activo de la Fundación AGROPECUARIA CONSERVACION Y VIDA, en cualquiera de sus calidades por las siguientes causas: Expulsión, renuncias o fallecimiento.
n
n Por expulsión: El Consejo de Socios Fundadores, luego de un estudio detallado si encontrase faltas graves o razones suficientes podrá disponer la pérdida de calidad de miembro de la fundación sin importar.
n
n a) El tipo de socio que se trate. La disposición de despojar a una persona determinada de su calidad de socio de la fundación, deberá ser tomada por lo menos con el 80% de integrantes del Consejo de Socios Fundadores; y,
n
n b) Por renuncia: La cual deberá ser dirigida por escrito al Consejo de Socios Fundadores.
n
n CAPITULO IV
n
n DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
n
n Art. 11.- Los socios de la fundación tienen derecho de elegir y ser elegidos, de la forma y con las condiciones requeridas para cada una de las dignidades establecidas en el presente estatuto.
n
n Previa la aprobación del Directorio, los miembros podrán:
n
n a) Recibir auspicio de la fundación para gestionar proyectos de investigación, publicación, capacitación e implementación de locales para el desarrollo agrotécnico y forestal de carácter social;
n
n b) Representar a la fundación en eventos académicos de carácter nacional o internacional; y,
n
n c) Presentar proyectos de terceros para que la fundación los considere dentro de sus planes de trabajo.
n
n CAPITULO V
n
n DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES
n
n Art. 12.- Son órganos administrativos de la fundación los siguientes:
n
n a) Consejo de Socios Fundadores; y,
n
n b) El Directorio.
n
n Art. 13.- Del Consejo de Socios Fundadores.
n
n El Consejo de Socios Fundadores es el máximo organismo de la fundación y esta integrado por todos los que tiene la calidad de socios fundadores para los efectos del presente estatuto se denominará sim