
Miércoles, 18 de octubre de 2006 – R. O. No. 379
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
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1876-C Autorizase la utilización de los recursos de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo CientÃfico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), que se destinara a financiar exclusivamente los proyectos de inversión en el sector salud a que se refiere el informe de la Subsecretaria de Programación de la Inversión Publica.
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1896 Expidese el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación de la Beca Estudiantil de Entrenamiento.
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1904 Autorizase al Ministro de EconomÃa y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo y fideicomiso con el Banco del Estado, destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión «Asfaltado de vÃas interparroquiales de la provincia de Tungurahua».
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ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
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339MEF-2006 Dejanse sin efecto los acuerdos ministeriales Nos. 333 MEF-2006 y 336 MEF-2006, expedidos el 26 y 27 de septiembre del ano en curso.
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340 MEF-2006 Delegase al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de EconomÃa, represente al señor Ministro, en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.
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MINISTERIO DE GOBIERNO:
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224 Ordenase el registro y otórgase personerÃa jurÃdica a la organización religiosa Iglesia Cristiana Evangélica «El Refugio», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
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225 Ordenase el registro y otórgase personerÃa jurÃdica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Pentecostés «Santidad a Jehova», con domicilio en la ciudad de Milagro, provincia del Guayas.
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS:
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013 DM Facultase a la Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Publicas, AICMOP, con sede en la ciudad de Quito, la elaboración y venta del Libro de Obra de acuerdo con el formato presentado.
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RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION:
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065 ExpÃdese la planificación estratégica para el periodo 2006-2010.
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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NAC-DGER2006-0685 Infórmase que la marca LIDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005 y para efectos del ICE establecese como precio mÃnimo de US $ 1,15 y US $ 0,60, para las cajetillas de 20 y 10 unidades, respectivamente.
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CONTRALORIA GENERAL:
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– Lista de personas naturales y jurÃdicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
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FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO CIVIL YMERCANTIL:
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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas;
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107-06 Luz Alejandrina Chalco en contra de Zoila Duchimaza Cando.
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108-06 Jaime Raúl Illanes Ibarra y otra en contra de Fidelimón Eladio Fierro y otros.
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110-06 Doctor Edgar Antonio Mite Salas en contra del arquitecto Miguel Arostegui V.
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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– Cantón San Vicente: Que reforma a la Ordenanza municipal de conformación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.
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– Cantón San Vicente: Sobre discapacidades.
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– Gobierno Municipal de Antonio Ante: Que regula el uso y ocupación del suelo en el sector de la propiedad de la Fabrica Textil Imbabura y sus componentes.
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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
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Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de lan Constitución PolÃtica de la República, esn responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulaciónn y ejecución de la polÃtica fiscal;
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Que, el numeral 2 del artÃculo 15 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, asigna el 15% de la cuenta especial denominadan «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollon CientÃfico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal» para inversión en el sector salud y saneamienton ambiental;
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Que, el artÃculo 16 de la Codificación de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal determina que para la utilizaciónn de los recursos de la CEREPS el Presidente de la Repúblican expedirá el respectivo decreto ejecutivo;
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Que, el Art. 50 del Reglamento Sustitutivo a la Ley Orgánican de Responsabilidad y Estabilización y Transparencia Fiscal,n determina que para habilitar las transferencias de los recursosn de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencia el Presupueston General del Estado, se expedirá el decreto ejecutivo quen contendrá, para cada uno de los destinos a los que sen refiere la ley, el detalle de su utilización y la programaciónn anual de transferencias aprobado por el Ministerio de EconomÃan y Finanzas;
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Que, mediante oficio No. 1006-BIPS-STFS-2006 de 31 de agoston del 2006, la SecretarÃa Técnica del Frente Socialn informa que los proyectos presentados por el Ministerio de Saludn Pública se enmarcan en las lÃneas de acciónn descritas en la Agenda de Desarrollo Social 2006;
n Que, mediante memorando No. SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-357-6408 den 22 de septiembre del 2006, la SubsecretarÃa de Programaciónn de la Inversión Pública, sobre la base del informen técnico No. CVP-2006-INF2006-468 de 22 de septiembre deln 2006, emite informe favorable de viabilidad para los proyectosn del sector salud a financiarse con recursos de la CEREPS; y,n la SubsecretarÃa de Presupuestos, con informe No. MEF-SP-CACP-G01-2006-106n de 25 de septiembre del 2006, establece la suma de US $ 6’602.829,34n (seis millones seiscientos dos mil ochocientos veintinueve dólaresn 34/100), para la ejecución de los proyectos de inversiónn en el sector salud a que se refiere el mencionado informe den la SubsecretarÃa de Programación de la Inversiónn Pública; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
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Decreta:
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ArtÃculo 1.- Autorizar la utilización de losn recursos de la cuenta especial «Reactivación Productivan y Social, del Desarrollo CientÃfico y Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), a que sen refiere el numeral 2 del artÃculo 15 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, hasta el valor de US $ 6’602.829,34 (seisn millones seiscientos dos mil ochocientos veintinueve dólaresn 34/100), que se destinará a financiar exclusivamente losn proyectos de inversión en el sector salud a que se refieren el informe de la SubsecretarÃa de Programaciónn de la Inversión Pública, contenido en el memorandon No. SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-357-6408 de 22 de septiembre del 2006.
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Los desembolsos de fondos para los señalados proyectos,n se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valoradosn de ejecución, previa la presentación de los justificativosn de avance fÃsico y financiero de tales proyectos, de acuerdon a la metodologÃa de validación y seguimiento den proyectos de inversión que el Ministerio de EconomÃan y Finanzas establece a través de la SubsecretarÃan de Programación de la Inversión Pública.
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Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Salud Públican enviará al Ministerio de EconomÃa y Finanzas, hastan 30 dÃas posteriores al último dÃa de cadan mes, la información sobre el avance de la ejecuciónn fÃsica y financiera de los proyectos de inversiónn que se financiarán con los recursos de la cuenta especialn señalada en el artÃculo primero de este decreto,n para el seguimiento y control correspondiente.
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En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de EconomÃa y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva. Sin perjuicio de la suspensión,n la SubsecretarÃa de Programación de la Inversiónn Pública comunicará del particular a la ContralorÃan General del Estado, para los fines pertinentes.
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Art. 3.- La utilización de estos recursos estarán sujeta a la observancia de lo previsto en el último incison del artÃculo 16 de la Codificación de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n y corresponde al Ministerio de Salud Pública precautelarn que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a losn proyectos que fueron calificados favorablemente en el informen de viabilidad elaborado por el Ministerio de EconomÃan y Finanzas.
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De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de EconomÃa y Finanzas y de Salud Pública.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de septiembren del 2006.
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f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
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f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
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f.) Dr. Javier Carrillo Ubidia, Ministro de Salud Pública,n Enc.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.
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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
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Considerando:
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Que mediante Ley No. 2004-45, publicada en el Registro Oficialn Suplemento No. 429 de 27 de septiembre del 2004, se expide lan Ley de Creación de la Beca Estudiantil de Entrenamiento;n y,
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En ejercicio de la atribución que le confiere el artÃculon 171, numeral 5 de la Constitución PolÃtica de lan República,
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Decreta:
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Expedir el siguiente Reglamento para la aplicaciónn de la Ley de Creación de la Beca Estudiantil de Entrenamiento.
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CAPITULO I
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DEL OBJETIVO, PRINCIPIOS Y AMBITO DEL REGLAMENTO
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Art. 1.- OBJETIVO.- El presente reglamento tiene por objeton normar los aspectos operativos de funcionamiento de la beca estudiantiln de entrenamiento, creada mediante la Ley No. 2004-45, publicadan en el Registro Oficial No. 429 (S) de 17 de septiembre del 2004.
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Art. 2.- PRINCIPIOS.- Este reglamento se sustenta en los principiosn de transparencia, igualdad, solidaridad, equidad, descentralización,n eficiencia, competitividad y responsabilidad.
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Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones de esten reglamento son de aplicación obligatoria en los procesosn de establecimiento, distribución, adjudicaciónn y control de las becas de entrenamiento que se concederánn a los bachilleres graduados en establecimientos públicos,n particulares gratuitos y fisco-misionales y a los egresados den universidades públicas del paÃs, a ser ejecutadasn por el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacionaln de Educación Superior, las Cámaras de la Producción,n las instituciones de bachillerato, institutos superiores, universidadesn y escuelas politécnicas, las empresas de producciónn y servicios, cooperativas de producción, organizacionesn comunales y otros centros productivos, los organismos seccionalesn o de bienestar social que mantengan proyectos de desarrollo,n culturales o de asistencia social, el Instituto Ecuatoriano den Crédito Educativo y Becas, IECE.
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CAPITULO II
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DEL MANEJO DE LAS BECAS DE ENTRENAMIENTO
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Art. 4.- DEL MANEJO DE LAS BECAS.- Entiéndase comon tal, al conjunto de actividades que bajo la responsabilidad deln Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECEn y en estrecha coordinación con las entidades y organismosn señalados en el Art. 3 de este reglamento, deben ser ejecutadasn en orden a planear, organizar y controlar la correcta y efectivan distribución y adjudicación de las becas de entrenamiento.
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CAPITULO III
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DE LA BECA DE ENTRENAMIENTO
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Art. 5.- ALCANCE Y PROPOSITO.- La beca de entrenamiento esn un mecanismo de relación entre el sistema educativo yn las instituciones productivas, que permite a los egresados deln bachillerato y de la educación superior que cumplen lasn condiciones establecidas en la ley y en este reglamento, se inicienn en la vida laboral en actividades encaminadas al desarrollo den la productividad nacional.
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CAPITULO IV
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DE LAS INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO
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Art. 6.- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.- Corresponde aln Ministerio de Educación y Cultura:
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1. Designar a los delegados y sus alternos de esta Carteran de Estado, que participarán con voz y voto en los comitésn de adjudicación de becas a los bachilleres de la regiónn Sierra y AmazonÃa y de la región Costa-Galápagosn y en el plenario de los comités.
nn
2. Proporcionar anualmente al IECE, a través de lasn direcciones provinciales de educación, respectivas, lan nómina de los colegios públicos, particulares gratuitosn y fisco misionales.
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3. Difundir, a través de las direcciones provincialesn de educación, las convocatorias de becas dirigidas a losn bachilleres, entre los colegios públicos, particularesn gratuitos y fisco misionales de cada jurisdicción.
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4. Difundir la convocatoria a través de su sitio web,n informativos y más medios de comunicación a sun alcance.
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Art. 7.- CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR.- Corresponden al Consejo Nacional de Educación Superior:
nn
1. Designar a los delegados y los alternos de este Consejo,n que participarán con voz y voto en los comitésn de adjudicación de las becas a los egresados de educaciónn superior de la región Sierra y AmazonÃa y Costa-Galápagosn y en el plenario de los comités.
nn
2. Difundir las convocatorias de las becas entre las universidadesn públicas del paÃs y a través de su páginan web y más medios de difusión de los que disponga.
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Art. 8.- CAMARAS DE LA PRODUCCION.- Corresponde a las cámarasn de la producción:
nn
1. Designar a los delegados y a sus alternos que participaránn con voz y voto en los comités de adjudicación den las becas de bachilleres y egresados de educación superiorn de la región Sierra y AmazonÃa y de la regiónn Costa-Galápagos y en el plenario de los comités.
nn
2. Difundir las caracterÃsticas de las becas de entrenamienton entre sus miembros a través de los medios de comunicaciónn de los que dispongan.
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Art. 9.- INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECASn – IECE.- Corresponde al Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas:
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Manejar el fondo especial para la beca de entrenamiento, establecidon en la Ley No. 2004-45.
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Art. 10.- CENTROS DOCENTES DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR.-n Corresponde a los colegios fiscales, fiscomisionales y particularesn gratuitos y a las universidades públicas del paÃs:
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1. Auspiciar y presentar hasta 5 proyectos de entrenamienton anuales, convenidos con los centros productivos.
nn
2. Mantener coordinación con los ex alumnos becariosn y con los centros productivos que los reciban y realizar unan evaluación anual del funcionamiento del proyecto con eln objeto de optimizarlo o introducir las modificaciones o reajustesn correspondientes.
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3. Difundir entre sus alumnos y ex alumnos las convocatoriasn a las becas.
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Art. 11.- CENTROS PRODUCTIVOS.- Corresponde a los centrosn productivos señalados en el artÃculo 3 de esten reglamento:
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1. Recibir a los estudiantes dentro de un proyecto de entrenamienton convenido con el centro docente auspiciante.
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2. Depositar mensualmente en la cuenta del IECE el valor complementarion correspondiente para el pago a cada becario, de acuerdo con lan siguiente clasificación:
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BACHILLERES:
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Aporte mensual: US $ 22
n Aporte total (10 meses): US $ 220
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EGRESADOS DE EDUCACION SUPERIOR:
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Aporte mensual: US $ 30
n Aporte total (10 meses) US $ 300
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3. Proporcionar al becario un seguro de salud, vida y accidentes,n durante el perÃodo de ejecución de la beca.
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CAPITULO V
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DE LOS COMITES DE ADJUDICACION DE LAS BECAS
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Art. 12.- DE LA CLASIFICACION DE LOS COMITES.- De acuerdon con lo establecido en la Ley de creación de la beca den entrenamiento, los comités de adjudicación de lasn becas se clasifican de la siguiente manera:
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1. POR EL NIVEL DE ESTUDIOS:
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a) Comités de adjudicación de becas para egresadosn del bachillerato, que estarán presididos por un delegadon del IECE e integrados por los delegados del Ministerio de Educaciónn y Cultura y de las cámaras de la producción den la región Sierra-AmazonÃa o Costa-Galápagos,n según el caso; y,
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b) Comités de adjudicación de becas para egresadosn de educación superior, que estarán presididos porn un delegado del IECE e integrados por los delegados del CONESUPn y de las cámaras de la producción de la regiónn Sierra-AmazonÃa o de la región Costa-Galápagos,n según el caso.
nn
2. POR LA REGION EN LA QUE SE REALIZARA EL PROYECTO:
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a) Comités de adjudicación de la Sierra y AmazonÃa,n con sede en la oficina matriz del IECE en Quito; y,
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b) Comités de adjudicación de la Costa y Galápagos,n con sede en la oficina regional del IECE en la ciudad de Guayaquil.
nn
Art. 13.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS COMITES.-n Los comités de adjudicación de becas de entrenamienton tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
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a) Cumplir y hacer cumplir la normatividad relativa a lasn becas de entrenamiento;
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b) Conocer, aprobar o negar las solicitudes de becas, conn sujeción a lo establecido en la ley y más normasn sobre la materia;
nn
c) Elevar a conocimiento y resolución del plenarion de los comités, los problemas de interpretaciónn o aplicación de la normatividad o los casos especialesn que se presenten; y,
nn
d) Cumplir las funciones y responsabilidades que le fuerenn señaladas por el plenario de los comités y el Directorion del IECE.
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Art. 14.- DE LA PRESIDENCIA DE LOS COMITES.- Presidirán los comités el Gerente General del IECE o su delegado.
nn
Art. 15.- DE LA SECRETARIA DE LOS COMITES.- La SecretarÃan de los comités será ejercida por el Jefe del Departamenton de Becas de la oficina matriz y el funcionario responsable deln manejo de las becas de la oficina regional del IECE con seden en Guayaquil.
nn
Art. 16.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES.- Los comitésn se reunirán mensualmente, de existir solicitudes, previan convocatoria enviada por lo menos con 48 horas de anticipaciónn por las unidades de becas de la oficina matriz o de la oficinan regional del IECE con sede en Guayaquil, cada vez que existann solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidosn en la normatividad de las becas.
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Los miembros de los comités y del plenario tendránn derecho al pago de dietas, de conformidad con las normas expedidasn por la SecretarÃa Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n SENRES.
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Art. 17.- QUORUM.- Los comités se instalaránn con la presencia de por lo menos dos de sus miembros. Los delegadosn alternos concurrirán en ausencia del titular.
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Las resoluciones del comité se adoptarán porn mayorÃa y quedarán consignadas en el acta y losn cuadros de adjudicación de las becas.
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En caso de empate en las votaciones, el Gerente General deln IECE o su delegado tendrán voto dirimente.
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CAPITULO VI
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DEL PLENARIO DE LOS COMITES
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Art. 18.- DEL PLENARIO DE LOS COMITES.- De acuerdo con lon establecido en el artÃculo 13 de la Ley de Creaciónn de la Beca de Entrenamiento, los comités podránn reunirse en sesiones conjuntas. El Plenario de los Comitésn tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
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a) Evaluar las diferentes etapas del proceso de adjudicaciónn de las becas y establecer correctivos o modificaciones;
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b) Resolver los planteamientos de los colegios fiscales, fiscomisionalesn y particulares gratuitos, de las universidades públicasn y de los centros productivos sobre aspectos relativos a las becas;
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c) Absolver consultas sobre la aplicación de la ley,n el reglamento y más normatividad de las becas;
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d) Resolver los casos especiales que sean elevados a su consideración;n y,
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e) Cumplir las funciones y responsabilidades que le fuerenn señaladas por el Directorio del IECE.
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Presidirá el Plenario el Gerente General del IECE on su delegado.
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Actuará como Secretario del Plenario de los Comitésn el funcionario designado por la Gerencia General del IECE.
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El Plenario de los Comités de adjudicación den las becas de entrenamiento se reunirá por lo menos unan vez al año, previa convocatoria enviada con 48 horas den anticipación por la Gerencia General del IECE.
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CAPITULO VII
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DEL MANEJO DEL FONDO
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Art. 19.- DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA.- De acuerdo conn la disposición de la ley, la asignación del Estadon para la concesión de las becas de entrenamiento constarán en el Presupuesto General del Estado, dentro del sector del Ministerion de Educación y Cultura, entidad que transferirán mensualmente al IECE los valores, tan pronto como éstosn sean consignados por el Ministerio de EconomÃa y Finanzas,n de conformidad con el convenio de transferencia de fondos quen deben suscribir el IECE y el Ministerio de Educación yn Cultura.
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El IECE presentará al Ministerio de Educaciónn y Cultura el requerimiento de los fondos necesarios para ejecutarn el programa de becas en el año siguiente, con la finalidadn de que esa Cartera de Estado la incluya en su pro forma presupuestaria.
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Art. 20.- DEPOSITO DE LOS VALORES.- El IECE mantendrán una cuenta corriente especÃfica para el manejo del fondo.n Las transferencias por este concepto serán depositadasn por el Ministerio de Educación y Cultura en esa cuenta.
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El aporte complementario de las empresas productivas serán depositado en la cuenta corriente del fondo para el pago mensualn de la beca. El IECE mantendrá un registro de control sobren los ingresos y egresos por concepto del aporte complementario.
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Los pagos a los becarios se realizarán con cargo aln valor proveniente del Presupuesto General del Estado y las aportacionesn de los centros productivos. El movimiento del fondo y de lasn aportaciones de los centros productivos se registrarán contablemente en el IECE y en las cuentas individuales de cadan becario.
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Art. 21.- PORCENTAJE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS.- El IECEn destinará el 5% del valor de cada transferencia que realicen el Ministerio de Educación y Cultura, MEC, con cargo aln Presupuesto General del Estado, para gastos administrativos.
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Art. 22.- INFORMES ANUALES SOBRE EL MANEJO DEL FONDO.- Losn informes anuales sobre el manejo del fondo, aprobados por lan Gerencia General del IECE, se consignarán en la páginan web de la institución.
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CAPITULO VIII
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DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
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Art. 23.- ACTIVIDADES.- El proceso de manejo de las becas,n comprende las siguientes actividades:
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1. Convocatoria pública.
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2. Difusión de la convocatoria y orientaciónn a los estudiantes.
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3. Recepción de solicitudes.
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4. Análisis y ponderación de requisitos.
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5. Adjudicación de las becas.
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6. Contratación.
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7. Ejecución y pago de las becas.
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8. Seguimiento y evaluación de los becarios.
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Art. 24.- CONVOCATORIA PUBLICA.- Una vez que el IECE cuenten con los recursos formulará la programación y definirán el número de las becas a otorgar, distribuyendo el fondon en la forma determinada por la ley:
nn
25% Para bachilleres del régimen Sierra-AmazonÃa
n 25% Para bachilleres del régimen Costa-Galápagos
n 25% Para egresados de educación superior del régimenn Sierra-AmazonÃa
n 25% Para egresados de educación superior del régimenn Costa-Galápagos
nn
Sobre la base de esta distribución, realizarán dos convocatorias públicas anuales destinadas a los bachilleresn y egresados de educación superior de cada región.
nn
Art. 25.- DIFUSION DE LA CONVOCATORIA Y ORIENTACION A LOSn ESTUDIANTES.- La convocatoria será publicada en un espacion destacado de la página web del IECE; en los periódicosn de mayor difusión nacional, regional y provincial; enn los espacios gratuitos que para el efecto tiene la SecretarÃan General de Comunicación; por envÃo directo a losn colegios fiscales, fisco misionales y particulares gratuitosn asà como a las universidades públicas; y, por otrosn medios a su alcance.
nn
Las unidades de información del IECE, en todo el paÃs,n orientarán permanentemente a los estudiantes sobre lan posibilidad de acceder a las becas.
nn
En todas las conferencias, ferias, charlas y eventos de orientaciónn sobre los servicios del IECE, asà como en los folletosn informativos y más publicaciones de la institución,n se incluirá información clara y precisa sobre lasn becas de entrenamiento.
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Art. 26.- RECEPCION DE SOLICITUDES.- La solicitud de beca,n en el formato establecido, será ingresado en las unidadesn correspondientes del IECE, con los siguientes documentos:
nn
1. BACHILLERES:
nn
_ _Copia de la cédula de identidad del estudiante yn del representante legal en el caso de menores de edad.
nn
_ _Copia legalizada del tÃtulo de bachiller o del actan de grado, obtenida en un colegio fiscal, fisco misional o particularn gratuito, dentro de los diez meses anteriores a la convocatoria,n con el puntaje mÃnimo establecido en el instructivo.
nn
_ _Copia legalizada del record académico.
nn
_ _Certificado de estar incluido en un proyecto de entrenamiento,n convenido entre la institución educativa auspiciante yn un centro productivo.
nn
_ _Carta compromiso del centro productivo, sobre la obligaciónn de depositar mensualmente en el IECE el valor complementarion para el pago de la beca, asà como de proveerle de un seguron y proporcionar los certificados mensuales sobre asistencia yn cumplimiento de tareas.
nn
_ _Carta compromiso de la institución educativa quen presenta el proyecto, sobre la coordinación que mantendrán con el candidato y el centro productivo y sobre la obligaciónn de entregar una evaluación anual sobre el funcionamienton del proyecto.
nn
2. EGRESADOS DE EDUCACION SUPERIOR:
nn
_ _Copia de la cédula de identidad.
nn
_ _Copia legalizada del certificado de egreso de una universidadn pública, obtenido dentro de los diez meses anterioresn a la convocatoria, con el promedio mÃnimo establecidon en el instructivo del IECE.
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_ _Copia legalizada del record académico.
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_ _Certificado de estar incluido en un proyecto de entrenamiento,n convenido entre la institución educativa auspiciante yn un centro productivo.
nn
_ _Carta compromiso del centro productivo, sobre la obligaciónn de depositar mensualmente en el IECE el valor complementarion de la beca asà como de proveerle de un seguro y de proporcionarn los certificados mensuales sobre asistencia y cumplimiento den tareas.
nn
_ _Carta compromiso de la institución educativa quen presenta el proyecto, sobre la coordinación que mantendrán con el candidato y el centro productivo y sobre la obligaciónn de entregar una evaluación anual sobre el funcionamienton del proyecto.
nn
Art. 27.- ANALISIS.- La unidad de becas de la oficina matrizn o de la oficina regional con sede en Guayaquil, segúnn el caso, efectuará el análisis de los requisitosn y los consignará en el cuadro-informe que serán elevado a consideración del comité correspondiente.
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Art. 28.- ADJUDICACION DE LAS BECAS.- El comité concederán o negará las becas, según lo establecido en lan ley, en este reglamento, el instructivo y más normas,n de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
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Para la adjudicación, el comité tomarán en cuenta los criterios establecidos en los artÃculosn 8 y 13 de la Ley de Creación de la Beca Estudiantil den Entrenamiento.
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De no existir disponibilidad presupuestaria suficiente paran atender todas las solicitudes que se ajusten a los criteriosn de selección, el comité dará prioridad an los estudiantes que demuestren mayor excelencia académica.n Las candidaturas que cumplen con todos los requisitos, que fueronn presentadas oportunamente pero que no obtuvieron adjudicaciónn de beca, podrán ser consideradas en la convocatoria siguiente.
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Las becas se otorgarán por una sola vez, lo que quieren decir que un bachiller que fue favorecido por la beca, no pueden optar por otra aún en el caso de que egrese posteriormenten de un centro docente de educación superior.
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Art. 29.- CONTRATACION.- El estudiante que resultare favorecidon con la beca de entrenamiento, suscribirá el contrato den beca en el formato establecido por el IECE. El contrato estipularán la cuantÃa y las caracterÃsticas de la beca, losn derechos y obligaciones del becario, las sanciones a aplicarn en caso de incumplimiento y demás cláusulas necesarias.n En el caso de estudiantes menores de edad, el contrato serán suscrito por el representante legal.
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Art. 30.- EJECUCION Y PAGO DE LAS BECAS.- Previa la presentaciónn del certificado de cumplimiento de las tareas y horarios establecidosn en el proyecto, por parte de la entidad productiva, el IECE pondrán a disposición del becario el valor correspondiente aln pago mensual con cargo al fondo. El IECE podrá acreditarn mensualmente los valores en una cuenta bancaria, para lo cualn el becario presentará la autorización correspondiente.
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El IECE podrá realizar descuentos al monto mensual,n en caso de atrasos, inasistencias y otras faltas, de acuerdon con lo establecido en el contrato correspondiente. Los valoresn descontados se mantendrán en el fondo.
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La ejecución, pago, seguimiento y evaluaciónn de las becas, se realizarán en la sede del IECE bajo cuyan jurisdicción se encuentre el área geográfican en la que se desarrolla el proyecto.
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Art. 31.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS BECARIOS.- Las unidadesn de seguimiento académico del IECE llevarán un registron de la presentación de los certificados mensuales de cumplimienton de las tareas y horarios establecidos en el proyecto, hasta lan culminación del perÃodo financiado con la becan de entrenamiento, de conformidad con lo estipulado en el contraton respectivo.
nn
En caso de incumplimiento por parte del becario o de la entidadn productiva, elevarán el caso a conocimiento del comitén correspondiente.
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CAPITULO IX
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DE LA SUSPENSION DE LAS BECAS Y LA APLICACION DE SANCIONES
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Art. 32.- CAUSALES PARA SUSPENDER LA BECA.- Previo informen de la Unidad de Seguimiento Académico correspondienten y de no existir razones justificadas, el IECE podrá resolvern la suspensión de la beca por falta de cumplimiento deln contrato.
nn
El becario tiene derecho a elevar cualesquiera de los recursosn previstos en el Estatuto de Régimen JurÃdico yn Administrativo de la Función Ejecutiva, ante la autoridadn u organismo que corresponda.
nn
En caso de suspensión definitiva de la beca, resueltan por el comité, el IECE podrá demandar la devoluciónn de los valores efectivizados por el estudiante, a fin de quen sean revertidos al fondo.
nn
El becario sancionado con la suspensión definitivan de la beca, perderá los beneficios concedidos y no podrán acceder a una nueva beca.
nn
En caso de enfermedad, fallecimiento u otra causa de fuerzan mayor, la suspensión de la beca no acarreará sanción.
nn
Art. 33.- SUSPENSION DE LA BECA POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOSn POR PARTE DE LA ENTIDAD PRODUCTIVA.- En caso de que la entidadn productiva receptora del becario no brinde las facilidades adecuadasn para el desarrollo de las tareas o no cumpla con los compromisosn adquiridos, el IECE podrá suspender la beca, pero el becarion podrá aplicar a otro proyecto por una duraciónn similar a la que quedó pendiente de completarse en lan anterior. El centro productivo no tendrá derecho a devoluciónn del aporte.
nn
CAPITULO X
nn
DE LA TERMINACION DE LAS BECAS
nn
Art. 34.- TERMINACION DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL BECARIO.-n Las obligaciones y derechos del becario terminarán conn el cobro de la décima mensualidad que se efectuarán previa la presentación del certificado final de cumplimienton de las tareas realizadas como parte del proyecto, extendidasn por la entidad productiva y el centro de estudios que presentón el proyecto.
nn
CAPITULO XI
nn
DISPOSICION GENERAL
nn
UNICA.- Ni el IECE ni las entidades productivas y centrosn docentes señalados en la ley y en este reglamento, estableceránn relación laboral alguna ni de prestación de serviciosn profesionales de carácter civil con los becarios, ni estánn obligados a realizar pagos complementarios o adicionales a losn previstos en el contrato de beca.
nn
ARTICULO FINAL.- El presente reglamento entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de octubre deln 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la SecretarÃa Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, mediante oficio No. SENPLADES-O-06-112 de 7 den febrero del 2006, dirigido por el Secretario Nacional de Planificaciónn y Desarrollo al Prefecto Provincial de Tungurahua, de conformidadn con lo establecido por los artÃculos 45 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, 30 de su reglamento, 10 letra b) den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, emitió dictamenn de prioridad al proyecto «Construcción del Asfaltadon de las VÃas Interparroquiales de la Provincia de Tungurahua»;
nn
Que el Ministerio de EconomÃa y Finanzas, con oficion No. MEF-SCP-2006-0634 de 13 de marzo del 2006, a nombre del Gobiernon Nacional solicitó al Gerente General del Banco del Estado,n un crédito por hasta US $ 4’300.000,00, destinado a cofinanciarn la ejecución del proyecto de inversión «Construcciónn del asfaltado de vÃas interparroquiales de la Provincian de Tungurahua», cuyo ejecutor será el Consejo Provincialn de Tungurahua;
nn
Que mediante Resolución No. 2006-DIR-031 de 19 de mayon del 2006, el Directorio del Banco del Estado, aprobó lan concesión de un préstamo de hasta US $ 4’300.000,00n a favor del Estado Ecuatoriano, destinado a cofinanciar las obrasn de asfaltado de vÃas interparroquiales de la provincian de Tungurahua, en una longitud de 85,46 km;
nn
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuadorn mediante oficio No. DBCE-0858-2006-06-02948 de 28 de junio deln 2006, comunica al Gerente de la Sucursal Regional Quito del Bancon del Estado que, en sesión celebrada el 28 de junio deln 2006, el organismo de su Presidencia, en uso de las atribucionesn que le confiere la letra f) del artÃculo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal y el artÃculo 29 de la Codificación de lan Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado,n emitió el dictamen favorable al proyecto de contrato den préstamo y fideicomiso con el que se instrumentarán el préstamo antes referido;
nn
Que la ProcuradurÃa General del Estado, mediante oficion No. 025865 de 28 de junio del 2006, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado, al Gerente de la Sucursal Regional Quiton del Banco del Estado, emitió dictamen favorable sobren el proyecto de contrato de préstamo y fideicomiso conn el que se instrumentará el crédito antes mencionado,n de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 10 literaln f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;
nn
Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-45n 5127 de 1 de agosto del 2006, dirigido al Subsecretario de Créditon Público, con sustento en lo establecido en la letra a)n del artÃculo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió lan calificación de viabilidad económica, social yn financiera, y verificó la viabilidad técnica deln proyecto de inversión «Asfaltado de VÃas Interparroquialesn de la Provincia de Tungurahua»;
nn
Que el Subsecretario de Crédito Público, conn memorando No. MEF-SCP-2006-296 de 7 de agosto del 2006, dirigidon al Ministro de EconomÃa y Finanzas, informa que para lan suscripción del Contrato de Préstamo y Fideicomison se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento; y manifiesta que en consideración a quen el Gobierno Nacional ha resuelto brindar el apoyo mediante eln cofinanciamiento para la ejecución de las obras de asfaltadon de vÃas interparroquiales de la provincia de Tungurahua,n en una longitud de 85,46 km, en los cantones Ambato, Patate,n Pelileo, Mocha, Cevallos, Quero, Baños y Tisaleo, cuyon ejecutor será el Consejo Provincial de Tungurahua; y quen en el presupuesto del Gobierno Central del año 2006, existenn las partidas presupuestarias que le permitirán atendern el servicio de la deuda, considera que se puede obtener el financiamienton del Banco del Estado y continuar con el proceso para la suscripciónn del contrato de préstamo fideicomiso, por lo que recomiendan que se emita dictamen favorable sobre las condiciones financierasn del préstamo;
nn
Que el Ministro de EconomÃa y Finanzas expidión la Resolución No. 118 de 14 de septiembre del 2006 porn la que emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo y fideicomison a celebrarse entre el Banco del Estado, en calidad de prestamista,n el Estado Ecuatoriano, como prestatario; el Consejo Provincialn de Tungurahua, en calidad de beneficiario y ejecutor; y, el Bancon Central del Ecuador como agente fiduciario, por el monto de USn $ 4’300.000,00 (cuatro millones trescientos mil dólaresn de los Estados Unidos de América), destinados a cofinanciarn la ejecución del proyecto de inversión «Asfaltadon de VÃas Interparroquiales de la Provincia de Tungurahua»,n en una longitud de 85,46 km; y, aprobó el respectivo endeudamiento;n y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren los artÃculosn 171 numeral 18 de la Constitución PolÃtica de lan República y 47 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- AutorÃzase al Ministro de EconomÃan y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco deln Estado, como prestamista; el Consejo Provincial de Tungurahua,n como beneficiario y ejecutor; y, el Banco Central del Ecuadorn como agente fiduciario, un contrato de préstamo y fideicomiso,n por el monto de hasta US $ 4’300.000,00 (cuatro millones trescientosn mil dólares de los Estados Unidos de América),n destinados a cofinanciar la ejecución del proyecto den inversión «Asfaltado de VÃas Interparroquialesn de la Provincia de Tungurahua», en una longitud de 85,46n km.
nn
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo y fideicomiso que se autoriza celebrar,n son las siguientes:
nn
Prestamista: Banco del Estado.
nn
Prestatario: Estado Ecuatoriano a través del Ministerion de EconomÃa y Finanzas.
nn
Beneficiario: Consejo Provincial de Tungurahua.
nn
Objeto del crédito: Cofinanciar las obras de asfaltadon de vÃas interparroquiales de la provincia de Tungurahua,n en una longitud de 85,46 km.
nn
Localización del proyecto: Cantones: Ambato, Patate,n Pelileo, Mocha, Cevallos, Quero Baños y Tisaleo; provincian de Tungurahua.
nn
Costo total del proyecto: US $ 4’802.026,93.
nn
Monto del crédito
n Banco del Estado: Hasta por US $ 4’300.000,00.
nn
Fondos propios del
n H. Consejo Provincial
n de Tungurahua: US $ 502.026,93 por concepto de contraparte, másn los valores del IVA.
nn
Interés: 8.29%, anual, según Resoluciónn 2005-DIR-064 de 19 de octubre del 2005, reajustable trimestralmente.
nn
Interés por mora: 1.1 veces la tasa de interésn vigente en el Banco del Estado, durante la semana en que se hagan exigible el pago del dividendo.
nn
Comisión de
n compromiso: Uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados,n de acuerdo con la Resolución de Directorio No. 93 BdE-26n de 18 de marzo de 1993. Para su aplicación se consideraránn los plazos establecidos en dicha resolución, los mismosn que se contarán a partir de la fecha de legalizaciónn de contrato de préstamo y fideicomiso.
nn
Plazo: Cinco (5) años, sin perÃodo de gracia,n contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
nn
Plazo máximo para
n la entrega del primer
n desembolso: Tres (3) meses, contados a partir de la fecha den suscripción del contrato de préstamo y fideicomiso.
nn
Plazo máximo para
n la entrega del
n último desembolso: Catorce (14) meses, contados a partirn de la fecha de entrega del primer desembolso.
nn
Forma de pago: Retención automática de fondosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, segúnn Resolución de Directorio No. 97-DIR-29 de 28 de mayo den 1997.
nn
Frecuencia de
n la amortización: Mensual, (cada 30 dÃas) y en cuotasn fijas.
nn
Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artÃculon 1 de este decreto, lo realizará el Estado Ecuatorianon a través de la retención automática de losn fondos necesarios que existieren en la Cuenta Corriente Unican del Tesoro Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador,n con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, CapÃtulon Deuda Pública Interna, para lo cual el Ministerio de EconomÃan y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de fideicomison con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn de la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de EconomÃan y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobiernon Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitann el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinciónn total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamon y fideicomiso respectivo.
nn
Art. 4.- El Consejo Provincial de Tungurahua, tendrán a su cargo la ejecución del proyecto de inversiónn «Asfaltado de VÃas Interparroquiales de la Provincian de Tungurahua», en una longitud de 85,46 km, y serán de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas den sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientosn y trámites que se lleven a cabo para la ejecuciónn del proyecto, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipuladosn en el contrato de préstamo y fideicomiso y a las leyes,n reglamentos y más normas de la legislación ecuatorianan aplicables.
nn
Art. 5.- La transferencia de recursos, derechos y obligacionesn del contrato de préstamo y fideicomiso que el artÃculon 1 de este decreto autoriza celebrar, se encuentra condicionadan a que en forma previa a la entrega del primer desembolso porn parte del Banco del Estado, se haya celebrado un convenio den ejecución de inversiones, restitución y fideicomiso,n entre el Estado Ecuatoriano, que intervendrá por intermedion del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, y el Consejo Provincialn de Tungurahua, en el que se determine la forma en que se transferiránn los correspondientes derechos y obligaciones establecidos enn el contrato de préstamo y fideicomiso a celebrarse conn el Banco del Estado, asà como, los términos y condicionesn que aseguren la debida ejecución del proyecto de inversiónn respectivo, asà como, la restitución al Estadon de los recursos entregados al Consejo Provincial del Tungurahua,n cuando éste no justifique haberlos utilizado correctamenten en la ejecución del proyecto de inversión respectivo.
nn
En el referido convenio se incluirá una cláusulan en virtud de la cual el H. Consejo Provincial de Tungurahua asuman la obligación de restituir al Estado Ecuatoriano el valorn de la comisión de compromiso, en los casos que el Ministerion de EconomÃa y Finanzas determine a través de lan SubsecretarÃa de Crédito Público.
nn
Art. 6.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizarán el seguimiento y control de las inversiones efectuadas con losn recursos que se entreguen con aplicación al contrato den préstamo y fideicomiso respectivo, sin perjuicio del controln que efectúe el Ministerio de EconomÃa y Finanzas,n de estimarlo pertinente.
nn
Art. 7.- Si durante la ejecución del proyecto de inversiónn «Asfaltado de VÃas Interparroquiales de la Provincian de Tungurahua», se produjere una modificación enn el costo total del mismo, sea por aumento en sus costos, porn modificaciones en sus alcances o por cualquiera otra razón,n el Consejo Provincial de Tungurahua aportará los recursosn adicionales necesarios para la conclusión del proyecto.n De tal obligación se dejará constancia en el Convenion de Ejecución de Inversiones, Restitución y Fideicomison indicado en el artÃculo 5.
nn
Art. 8.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.
nn
Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense el Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 5 de octubre deln 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiera la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO.- A partir de la presente fecha se deja sinn efecto los acuerdos ministeriales Nos. 333 MEF-2006 y 336 MEF-2006,n expedidos el 26 y 27 de septiembre del año en curso, respectivamente,n mediante los cuales se encargó la SubsecretarÃan General de Finanzas al economista Esteban Bermeo Valencia, Subsecretarion de Crédito Público; y, la SubsecretarÃan de Crédito Público, a la señora MarÃan Virginia de Nicolais Manrique, funcionaria de esta SecretarÃan de Estado.
nn
ComunÃquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 de octubren del 2006.
nn
f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de EconomÃa y Finanzas (E).
nn
3 de octubre del 2006.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Galo Mauricio Valencian Stacey, Subsecretario General de EconomÃa de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo eln dÃa martes 3 de octubre de 2006.
nn
ComunÃquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 de octubren del 2006.
nn
f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Es copia, certifico.
nn
f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de EconomÃa y Finanzas (E).
nn
3 de octubre del 2006.
nn nn
nn
Patricio Lovato Romero
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, el pastor BolÃvar Mendieta Villamar en representaciónn de la Iglesia Cristiana Evangélica «EL REFUGIO»,n con domicilio en la calle Julián Coronel N° 156 yn Córdova, en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas,n ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobaciónn y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presentan los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamenton de Cultos Religiosos;
nn
Que, según informe N° 2006-00422-AJU-MVM de 30n de agosto del 2006, emitido por la Direcc