MESn DE MAYO DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA:
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ACUERDOS
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MINISTERIOn DEL AMBIENTE
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n 18 ProhÃbese la navegaciónn de las embarcaciones que operen o contengan en sus tanques bunkern o IFO dentro de la franja de 40 millas náuticasn de la Reserva Marina de Galápagos
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n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
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n 114n Delégasen al señor Lcdo. Patricio Durán Pitarque, Subsecretarion Administrativo, para que represente al señor Ministron en la sesión de la Comisión Técnica de lan Agencia de GarantÃa de Depósitos, AGD.
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n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS
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n 148 Modificase el Acuerdon Ministerial Nº 182, publicado en el Registro Oficialn Nº 422 de 18 de abril de 1994
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n 149 ExpÃdese las normasn para la presentación de solicitudes y asignaciónn del derecho preferente para el otorgamiento de concesiones minerasn
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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
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n -n Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable:n Para el Proyecto para el Seguimiento al Grupo Consultivo sobren Programas para la Paz Ecuador/Perú.
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n – Notas Reversales entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Confederaciónn Suiza: Respecto al «Acuerdo Relativo al Programa den Apoyo a la Comercialización de Productos
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n – Notas Reversales entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania: Respecto al «Acuerdo Suplementarion sobre el Proyecto Educación Bilingüe» n
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n – Notas Reservales entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican del Perú: Mediante las cuales se definió lan ubicación del paso fronterizo sobre el rÃo Napon en las localidades de Cabo Pantoja, en el Perú y Nuevon Rocafuerte en el Ecuador
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n -n Acuerdo sobre ferias y festivales de frontera entre la Repúblican del Ecuador y la República del Perú.
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n RESOLUCION
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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS
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n 01-DNM-01 ExpÃdese el Instructivo para lan sustitución de tÃtulos de concesiones mineras den exploración y explotación
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n REGULACION
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BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR
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079-2001 Sobre los fondos rotativos.
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CONTRALORIAn GENERAL
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n -n Personas naturales y jurÃdicas que han incumplido contratosn con el Estado: n Que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y n que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos
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n FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
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PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
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n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
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n 358-2000 BolÃvar Maldonadon Macas en contra de MarÃa Lara Quirola
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365-2000 Eva Cecilia Bustos Espinozan en contra del IESS, Rosendo Ramón Delgado Pinargote enn contra de Autoridad Portuaria de Manta
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370-2000n Segundon Pinargote en contra de Galo Naula Zambrano y otro
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377-2000n Jaime Ramosn Arcos en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y otro.
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385-2000 Rosendo Ramón Delgadon Pinargote en contra de Autoridad Portuaria de Manta
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394-2000 Juana Bertha Mora Palma en contra de n Margarita Loor Macias
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395-2000 Wilson Falconà Zaruma en contran de Isidro Merino Borja
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401-2000 Luis Vicente Pinto Ramos en contra deln Ingenio Isabel MarÃa y La Familiar S.A
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402-2000 AgustÃn Melecio Pico Arteaga enn contra de la Empresa Eléctrica Regional de ManabÃ.
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407-2000 MarÃa Chalco en contra de Migueln FrÃas
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409-2000 Carlos LenÃn Villa MejÃan en contra de Jorge Humberto Moncayo González y otro.
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418-2000 Marco Tulio Bolañosn Peñafiel en contra del Consejo Provincial de Imbabura
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420-2000 Lupicino Flammarion Francon Espinoza en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
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423-2000n Carlosn Enrique Naranjo Olivo en contra de TAYPEISA
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426-2000 ElÃas Benites Cantos en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil
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n ORDENANZASn MUNICIPALES
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n -n Cantón Suscal: n Que crea la Acción Social Municipal
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-n Cantón Pichincha: n Que reglamenta los procesos de contratación
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-n Cantón Chaguarpamba: n Para la explotación de materiales pétreos en lan hoya de Chaguarpamba
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-n Cantón La Joya de los Sachas: Del Patronato Municipal de Amparo Social
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-n Cantón San Cristóbal: Que obliga a izar los pabellones den la República del Ecuador, de la provincia de Galápagosn y del cantón San . Cristóbal n
n
n
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Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE
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Considerando:
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Que, el Art. 23, numeral 6 de la Constitución PolÃtican del Estado, establece el derecho a vivir en un ambiente sano,n ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
nn
Que, el Art. 16 de la Ley de Régimen Especial paran la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos, establece un área de protecciónn mÃnima de 60 millas náuticas, a partir de la lÃnean base para regular el transporte de productos tóxicos on de alto riesgo en esa zona;
nn
Que, la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagosn en su artÃculo 2, numeral 7 establece el principio precautelatorion en la ejecución de obras y actividades, que pudieran atentarn contra el medio ambiente o ecosistemas isleños;
nn
Que, el Código de PolicÃa MarÃtima, otorgan a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral competencian para prevenir, atenuar y/o neutralizar la contaminaciónn de las aguas navegables y playas adyacentes;
nn
Que, el Art. 14 de la Ley de Régimen Especial paran la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos en el literal a) dispone que la Autoridadn lnterinstitucional de Manejo establecerá las polÃticasn para la Reserva Marina de Galápagos, sustentada en principiosn de conservación y desarrollo sustentable;
nn
Que, mediante resolución de 30 de abril del 2001 lan Autoridad lnterinstitucional de Manejo de la Reserva Marina resolvión apoyar la iniciativa del Ministerio del Ambiente para la expediciónn del presente acuerdo; y,
nn
Que, la Reserva Marina de Galápagos, es un árean protegida que debe normarse bajo un régimen de excepciónn considerando sus caracterÃsticas ecológicas y bioacuáticas,
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Acuerda:
nn
Art. 1. – Prohibir la navegación de las embarcacionesn que operen o contengan en sus tanques búnker o IFO dentron de la franja de 40 millas náuticas de la Reserva Marinan de Galápagos.
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Art. 2. – Se establece un plazo de 30 dÃas contadosn a partir de la fecha de este acuerdo para que las embarcacionesn que utilizan búnker e IFO y que operan dentro de la Reservan Marina de la Provincia de Galápagos, reconviertan su sisteman de inyección para la utilización de diesel.
nn
Disposición Final. – De la ejecución de presenten acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.
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ComunÃquese y publÃquese.
nn
Dado en Quito, a los veintitrés dÃas del mesn de febrero del 2001.
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f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Delegar al señor Lcdo. Patricio Duránn Pitarque, Subsecretario Administrativo de esta Cartera de Estado,n para que me represente en la sesión de la Comisiónn Técnica de la Agencia de GarantÃa AGD, a realizarsen el dÃa jueves 3 de mayo del 2001.
nn
ComunÃquese.
nn
Quito, 3 mayo del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia, certifico. – f.) Julio César Moscoso S,.n Secretario General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
3 de mayo del 2001.
nn nn
nn
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que el 8 de marzo de 1994, se suscribió en la ciudadn de Washington D.C, el Convenio de Préstamo N0 3655 – EC,n entre al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n BIRF, y el Estado Ecuatoriano, para financiar el Proyecto den Asistencia Técnica para el Desarrollo Minero y el Control,n Prodeminca
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 182, publicado en el Registron Oficial N0 422 de 18 de abril de 1994, se constituyó lan Unidad de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Mineron y Control Ambiental, UCP.;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 282 de 3 de agosto den 1995 se modificó el Acuerdo Ministerial N0 182;
nn
Que a pesar de que el plazo de ejecución del Convenion de Préstamo N0 365 5 – EC ha concluido, es indispensablen completar el proyecto, finiquitando las tareas de promociónn minera y de consulta previa a la realización de las actividadesn mineras, para de esta manera incrementar las posibilidades den inversión en el sector minero y ambiental,
nn
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomenton ha asignado fondos no reembolsables para la ejecuciónn y conclusión de las actividades relacionadas con la consultan previa y está gestionando recursos adicionales no reembolsablesn para estos fines,
nn
Que para la realización de estas actividades adicionalesn el Ministerio de EnergÃa y Minas requiere coordinar conn el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conn las demás instituciones del Estado y entidades del sectorn privado interesadas en la ejecución de los procesos den consulta y de promoción minera; y,
nn
En ejercicio de las facultades previstas en el artÃculon 179, numeral 6 de la Constitución PolÃtica de lan República y artÃculo 16 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
1. Sustituir las funciones de la Unidad de Coordinaciónn del Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental, UCP, previstasn en el artÃculo 3 del Acuerdo Ministerial N0 182 publicadon en el Registro Oficial N0 422 de 18 de abril de 1994, por lasn siguientes:
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a) Coordinar la realización de las actividades relacionadasn con la ejecución y conclusión de las tareas primordialesn de promoción minera y consulta previa entre el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, el Ministerio de EnergÃan y Minas, el Ministerio del Ambiente, y demás institucionesn del Estado que participen en el proceso de consulta previa yn formulación de una guÃa de relaciones comunitariasn y ambientales, que facilite la inversión en minerÃa,n en condiciones de respeto a la naturaleza y a las comunidades;
nn
b) Ejercer la coordinación necesaria con los actoresn que participen en el proceso de consulta y formulaciónn de la guÃa;
nn
c) Preparar y ejecutar mi plan de promoción mineran que informe a las empresas nacionales y extranjeras sobre lan legislación e información disponible, y atraigan inversión para el sector;
nn
d) Preparar, coordinar y difundir publicaciones que promuevann la inversión minera en el paÃs, en condicionesn de respeto a la naturaleza y la comunidad;
nn
e) Seleccionar y contratar los estudios, consultores y proveedoresn de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de losn objetivos y funciones de la UCP observando los procedimientosn y requisitos que al respecto establece la Ley y normas del Ministerion y supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligacionesn contractuales;
nn
f) Administrar los recursos económicos destinados an estas actividades;
nn
g) Recomendar a las autoridades del Ministerio y de las institucionesn relacionadas, alternativas de solución a los problemasn que se presenten durante la ejecución de las actividadesn señaladas;
nn
h) Vender la información geoquÃmica y geofÃsican generada por Prodeminca, cumpliendo las disposiciones especificasn señaladas para ello;
nn
i) Llevar las cuentas y registros administrativos y contablesn necesarios, de acuerdo con los requerimientos del Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento y en coordinación conn las normas del Ministerio de EnergÃa y Minas; y,
nn
j) Informar periódicamente al Ministerio de EnergÃan y Minas y a las Subsecretarias de Minas y de Protecciónn Ambiental sobre el avance de las actividades señaladas.
nn
2. La realización de las actividades establecidas enn este acuerdo reformatorio se financiarán con los recursosn que entregue el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, los fondos no reembolsables que consiga el banco den terceros, los recursos que para el efecto conste en el Presupueston del Ministerio de EnergÃa y Minas y los recursos no utilizadosn de los fondos de contrapartida nacional del Convenio de Préstamon N0 3655 – EC.
nn
3. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de lan fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial
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ComunÃquese y publÃquese. – Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, el 30 de abril del 2001.
nn
f) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de EnergÃan y Minas.
nn
Es fiel copia del original lo certifico. Quito, a 8 de mayon del 2001.
nn
f) Director General Administrativo.
nn nn
nn
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que el numeral 6 del artÃculo 179 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador, dispone quen corresponde a, los ministros de Estado expedir las normas, acuerdosn y resoluciones que requiere la gestión Ministerial;
nn
Que a través de la Ley para la Promoción den la Inversión y de la Participación Ciudadana, sen reformó la Ley de MinerÃa, con la finalidad den impulsar el desarrollo del sector minero y de esta manera incentivarn la inversión extranjera en esta importante árean de la economÃa;
nn
Que mediante Resolución N0 1 93 – 2000 – TP, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 29 de diciembren del 2000, el Tribunal Constitucional desechó la demandan de inconstitucionalidad por el fondo de las reformas a la Leyn de MinerÃa, introducidas en la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana;
nn
Que en el Registro Oficial N0 307 de 17 de abril del 2001,n se publicó el Reglamento General Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de MinerÃa en cuyo artÃculo 7n se establece la forma como se adquiere el Derecho Preferenten para el otorgamiento de concesiones mineras;
nn
Que el referido artÃculo 7 del Reglamento General Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de MinerÃa señalan que, en el evento de que existan varÃas solicitudes presentadasn dentro de un determinado dÃa, mes y año, dentron de una misma hora, respecto de una misma superficie, en todon o en parte, el Derecho Preferente se adjudicará a la másn alta oferta en beneficio del Estado;
nn
Que es necesario regular el procedimiento por el cual se puedan determinar la más alta oferta a favor del Estado; y,
nn
En ejercicio de las facultades previstas en el artÃculon 179, numeral 6 de la Constitución PolÃtica de lan República, artÃculos 19 y 20 de la Ley de MinerÃan y artÃculo 16 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Acuerda:
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Expedir las siguientes: NORMAS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDESn Y ASIGNACIÓN DEL DERECHO PREFERENTE PARA EL OTORGAMIENTOn DE CONCESIONES MINERAS.
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Art. 1. – Solicitudes: Las solicitudes para la obtenciónn de concesiones mineras serán presentadas en la forma yn según el procedimiento fijado en el artÃculo 7n del Reglamento a la Ley de MinerÃa.
nn
Las solicitudes podrán ser presentadas ante cualquiern Dirección Regional de MinerÃa que tenga la competencian para recibirlas.
nn
Art. 2. – Competencia: Son competentes para recibir las solicitudesn de concesión minera las direcciones regionales de minerÃan a las que el Ministro de EnergÃa y Minas les haya conferidon la facultad de hacerlo, conforme al artÃculo 21 de lan Ley de MinerÃa.
nn
Art. 3. – Fe de presentación: El actuario de la Direcciónn Regional de MinerÃa competente sentará la fe den presentación en las solicitudes recibidas con determinaciónn de la hora, minutos, dÃa, mes y año.
nn
Art. 4. – Informe catastral: El técnico del Servicion Técnico y de Catastro Minero Regional de la Direcciónn Regional de MinerÃa de la jurisdicción territorialn a la que corresponda el área solicitada, emitirán el informe catastral de cada una de las áreas de su competencia.
nn
Art. 5. – Presentación solicitudes en misma hora: Si,n sobre la base del informe catastral referido en el artÃculon anterior, se determinare que varias solicitudes han sido presentadasn dentro de una misma hora respecto de una misma superficie, conn la finalidad de adjudicar el derecho preferente, el Directorn Regional de MinerÃa procederá a obtener de losn peticionarios cuyas solicitudes hubieren satisfecho, al momenton de recepción de las peticiones, al menos los requisitosn para la obtención de concesiones mineras señaladosn en el artÃculo 14 del Reglamento General Sustitutivo deln Reglamento General de la Ley de MinerÃa, sus ofertas,n para lo cual, en el término de cuarenta y ocho horas luegon de presentadas las solicitudes, notificará a los interesadosn y a un Notario Público del Cantón con la convocatorian a la presentación de ofertas, señalando dÃan y hora a partir de los cuales se cumplirá dicho proceson en las oficinas de la Dirección Regional de MinerÃa.
nn
Art. 6. – De las ofertas: Las ofertas se presentaránn conforme al siguiente procedimiento:
nn
a) Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado,n dentro de la hora y del plazo de cinco dÃas contados an partir de la fecha de notificación con la convocatoria,n en las oficinas de la Dirección Regional de MinerÃa,n adjuntando cheque certificado a la orden del Ministerio de EnergÃan y Minas. El monto mÃnimo de cada oferta será den cien (100) dólares de los Estados Unidos de América;
nn
b) Ningún peticionario podrá presentar másn de una oferta, el incumplimiento de esta norma causarán su automática exclusión del proceso;
nn
c) Cualquier peticionario podrá renunciar por escriton a su participación en el proceso, hasta las dieciséisn horas del dÃa hábil anterior al fijado para lan recepción de las ofertas, en cuyo caso podrá continuarn su trámite por la superficie del área no superpuesta;
nn
d) Concluido el término para recibir las ofertas, eln Director Regional de MinerÃa, en acto público,n procederá a la apertura de los sobres que contengan lasn ofertas, acto que contará con la participaciónn del abogado de esa dependencia y con la intervención den un Notario Público quien dará fe de la diligencian y cuyos honorarios serán cubiertos por el oferente quen resultare favorecido en el proceso;
nn
e) Abiertos los sobres, el Director Regional registrarán las ofertas desde la de mayor valor a la de menor valor, asignandon en el mismo acto a la oferta de mayor valor el derecho preferenten para el otorgamiento de las concesiones mineras solicitadas,n de esta diligencia, se levantará un acta, misma que serán suscrita por el Director Regional de MinerÃa y los peticionariosn presentes y protocolizada por el Notario Público;
nn
f) El Director Regional de MinerÃa, inmediatamenten a la conclusión del proceso de asignación del derechon preferente, notificará formalmente con el resultado obtenidon y procederá a la devolución de los cheques a losn oferentes que no fueren favorecidos, o que hubieren renunciadon a continuar con los trámites de adjudicación sobren la parte libre del área solicitada;
nn
g) De no presentarse ofertas en el dÃa y hora señaladosn para el proceso, el actuario sentará la razón den tal hecho y remitirá los expedientes para su archivo;n la graficación de las áreas materia de las solicitudesn serán eliminadas del catastro minero, sin que para eln efecto se requiera de resolución o notificaciónn alguna; y,
nn
h) El peticionario adjudicado con el derecho preferente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de MinerÃan y su Reglamento General, para el otorgamiento de la concesiónn minera.
nn
Art. 7. – En el evento de que el más alto valor ofrecidon constare por igual en varias ofertas, el Director Regional den MinerÃa, en el mismo acto de apertura de sobres señaladon en el artÃculo anterior, de conformidad a lo que establecen el ultimo inciso del artÃculo 7 del Reglamento de la Leyn de MinerÃa convocará a los peticionarios y al Notarion Público, a una puja que tendrá lugar no másn tarde de cinco dÃas del dÃa de apertura de lasn ofertas, la que debe concluir con la adjudicación deln derecho preferente a la más elevada oferta, debidamenten respaldada con garantÃa bancaria o póliza de cumplimienton de una compañÃa de seguros, por al menos, el 50%n del valor ofrecido.
nn
La puja se formalizará en la misma forma establecidan para el acto de apertura pública de las ofertas previston en el artÃculo 5.
nn
Art. 8. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de mayo deln 2001.
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f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de EnergÃan y Minas.
nn
Es fiel copia del original lo certifico. Quito, a 8 de mayon del 2001.
nn
f) Director General Administrativo.
nn nn
nn
EXTERIORES
nn
LEGIII/1831 – 00
nn
Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue, NW
n Washington, DC 20577
nn
Ref.: ATN/SF – 6848 – EC. Cooperación Técnican No Reembolsable para el Proyecto de Seguimiento al Grupo Consultivon sobre programas para la Paz Ecuador/Perú.
nn
Estimado señor Iglesias;
nn
Esta carta convenio (en adelante denominada el «Convenio»)n entre la República del Ecuador (en adelante denominadan el «Beneficiario»), representada por el Ministerion de Relaciones Exteriores, y el Banco Interamericano de Desarrollon (en adelante denominado el «Banco»), que sometemosn a su consideración en esta primera parte (en adelanten denominada las «Condiciones Especiales»), tiene eln propósito de formalizar los términos y condicionesn para el otorgamiento de una cooperación técnican no reembolsable al Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon (en adelante denominada la «Cooperación Técnica»),n para el fortalecimiento institucional del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público (en adelante denominado el «Programan «).
nn
Los términos y condiciones de la Cooperaciónn Técnica están incluidos en esta primera parte yn en el memorándum – Plan de Operaciones que se adjuntan como anexo único y que forma parte integrante de esten convenio. Los aspectos principales de esta operación sonn los siguientes:
nn
1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realizaciónn de la Cooperación Técnica será hasta porn el monto de cien mil dólares de los Estados Unidos den América (US$100.000) o su equivalente en otras monedasn convertibles, que se desembolsará con cargo a los ingresosn netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco (en adelanten denominado la «Contribución»). La Contribuciónn será otorgada con carácter no reembolsable.
nn
2. Las partes convienen en que la entidad encargada de actuarn como contraparte nacional para la ejecución del Programan será el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelanten denominado el «Organismo Ejecutor»).
nn
3. Los plazos para la ejecución y el desembolso den los recursos de la Cooperación Técnica seránn de doce (12) meses contados a partir de la fecha de este Convenio.n Estos plazos sólo podrán ser ampliados, por razonesn justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
nn
4. El Banco se compromete a contratar y pagar directamenten los servicios de consultorÃa necesarios para el cumplimienton de los objetivos de la Cooperación Técnica, den conformidad con lo establecido en el anexo único. Paran estos efectos, el banco seleccionará, previo acuerdo conn el Organismo Ejecutor, el experto o expertos individuales/firman o firmas consultoras necesarios (en adelante denominados indistintamenten los «Consultores»), para la ejecución de lasn actividades contempladas en la Cooperación Técnica.
nn
5. El Organismo Ejecutor se compromete a colaborar con losn consultores en la realización de sus tareas, y a proveerlosn con e apoyo logÃstico, servicios secretariales, espacion de oficinas comunicaciones locales necesarias para el desarrollon de la Cooperación Técnica.
nn
6. El otorgamiento de la Cooperación Técnican por parte del banco no implica, en forma alguna, un compromison de parte del banco de financiar, total o parcialmente, el programa,n proyecto o cualquier otro servicio que directa o indirectamenten pudiera resultar de la ejecución de la Cooperaciónn Técnica. Las opiniones de los consultores no comprometeránn al banco o al beneficiario, los cuales se reservan el derechon de formular al respecto las observaciones o salvedades que considerenn apropiadas.
nn
7. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificacionesn que las partes deban dirigirse en virtud de este convenio sen efectuarán por escrito y se considerarán realizadasn desde el momento en que el documento correspondiente se entreguen al destinatario en la dirección indicada en la primeran página de este convenio, para el banco, y cuyo númeron de facsÃmil es (202) 623 – 3096, y en la direcciónn y número de facsÃmil que se indican a continuación,n para el beneficiario y el organismo ejecutor, respectivamente,n a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera;
nn
Organismo Ejecutor:
nn
Dirección Postal:
nn
Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 de Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador
nn
FacsÃmil: (593)2 564 – 873
nn
En consecuencia, le ruego manifestar su aceptaciónn a los términos y condiciones contenidos en este convenio,n en representación del banco, mediante la suscripciónn y entrega de uno de los ejemplares originales en la representaciónn del Banco en el Ecuador.
nn
Este convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originalesn de igual tenor, por los representantes debidamente autorizadosn del beneficiario y del banco, y entrará en vigencia enn la fecha de su suscripción por el representante autorizadon del banco.
nn
Cordialmente,
nn
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Quito, a 27/07/00.
nn
Banco Interamericano de Desarrollo.
nn
f) Enrique V. Iglesias, Presidente.
nn
Washington, D.C., a 24 de agosto del 2000
nn
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ECUADOR
nn
PLAN DE OPERACIONES DE COOPERACIÓN TECNICA NO REEMBOLSABLE
nn
1. INFORMACION GENERAL
nn
Titulo del proyecto: Seguimiento al Grupo Consultivo sobren Programas para la Paz Ecuador/Perú
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Número del proyecto: TC – 99 – 12 – 04 – 3
nn
PaÃs: Ecuador
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Organismo beneficiario: Gobierno del Ecuador
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Organismo solicitante: Ministerio de Relaciones Exteriores
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Organismo ejecutor: Ministerio de Relaciones Exteriores
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Costo del proyecto: Banco; USS 100.000
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Fuente de financiamiento y moneda: Fondo para Operacionesn Especiales (FOE)
nn
Fecha de la solicitud del paÃs beneficiario: noviembren de 1999
nn
II. OBJETIVO Y DESCRIPCION
nn
2.1 Las autoridades del Ecuador y del Perú han solicitadon al Banco su apoyo en la coordinación de las gestionesn de financiamiento, incluyendo la organización de un Grupon Consultivo (GC), para implementar una serie de proyectos y programasn emergentes de los acuerdos de paz que fueron suscritos el 26n de octubre de 1998 entre ambos paÃses.
nn
2.2 A tal efecto, el banco está financiando, un consultorn internacional coordinador de la acción del banco, asÃn como dos cooperaciones técnicas no reembolsables, unan para Ecuador y otra para Perú, por US$ 150.000 cada unan destinada a financiar actividades para desarrollar el esqueman institucional acordado entre Perú y Ecuador para la administraciónn del Plan Binacional, asesorar a los dos gobiernos en la gestiónn de financiamiento externo con los potenciales donantes, prepararn la documentación a ser presentada ante el GC, e identificarn aquellos proyectos que sean susceptibles de financiamiento dentron de programas existentes. El Grupo Consultivo ha sido programadon para el 24 y 25 de enero del año 2000.
nn
2.3 A fin de darle un seguimiento externo e independienten a los resultados del GC, y hasta tanto se inicie un flujo den fondos procedente de los compromisos derivados de dicho GC, sen propone que el banco financie una cooperación técnican por US$ 100.000 la cual es objeto del presente documento.
nn
2.4 La presente cooperación técnica a Ecuador,n junto con la cooperación técnica TC – 99 – 12 -n 04 – 9 á Perú que se tramita paralelamente, financiann un programa de apoyo a la puesta en operación del Comitén Asesor Internacional del Directorio Ejecutivo Binacional. Sen han preparado dos cooperaciones técnicas por cuanto lasn disponibilidades de recursos alcanzaban a US$ 100.000 para cadan paÃs. Asimismo, considerando que las monedas disponiblesn son dólares de los Estados Unidos para el caso de Ecuadorn y Soles para el caso de Perú, cada cooperaciónn técnica financia aquellos costos que probablemente sen pagarán sea en soles por una parte o dólares den los Estados Unidos por otra parte.
nn
1. Objetivo
nn
2.5 El objetivo general de la cooperación es continuarn el apoyo del banco a los acuerdos de Paz suscritos entre Ecuadorn y Perú sobre la región fronteriza entre ambos paÃses.n Este apoyo es complementario a las acciones que el banco están realizando, organizando un Grupo Consultivo para la obtenciónn de financiamiento para los proyectos a ejecutarse por ambos paÃsesn en la zona fronteriza, asà como contratando consultoresn y firmas consultoras para revisar los proyectos preparados yn para desarrollar los esquemas institucionales acordados por losn paÃses en Brasilia, el 29 de octubre de 1998.
nn
2.6 El objetivo especÃfico es colaborar con ambos paÃsesn en la implantación y puesta en funcionamiento del Comitén Asesor Internacional del Plan Binacional de Desarrollo de lan Región Fronteriza. Este Comité, que forma parten de la Estructura Organizativa del Plan Binacional, estarán integrado, a propuesta del Directorio del Fondo Binacional, porn representantes de los paÃses e instituciones que apoyann el proceso de desarrollo de la zona fronteriza.
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2.7 El objetivo del Comité es examinar la marcha deln proceso de desarrollo de la región, la forma como losn apoyos de paÃses e instituciones amigas se van concretando,n el avance en la ejecución de los programas y proyectosn financiados, etc., proporcionando asesoramiento a los paÃsesn para mejorar la marcha del proceso. Asimismo, este Comitén servirá de nexo entre Ecuador y Perú por una parte,n y los paÃses y agencias internacionales aportantes den recursos por la otra para agilizar los procesos de transferencian de recursos, colaborar en la solución de posibles conflictosn burocráticos que pudieren presentarse y, fundamentalmente,n proporcionar a la Comunidad Internacional una versiónn independiente y confiable de la marcha del proceso de desarrollo.
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2. Descripción
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2.8 El apoyo del banco en la implementación de esten comité consistirá de las siguientes acciones:
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a. Apoyar a los paÃses en la preparación den la descripción de funciones y reglamento operativo deln comité
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b. Financiar el funcionamiento del Comité durante sun primer año de operación (2000); y,
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c. Presidir el comité durante el año 2000.
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2.9 Con el fin de llevar a cabo los objetivos y acciones señaladas,n con los recursos de esta cooperación técnica yn la TC – 99 – 12 – 04 – 9 se llevarán a cabo las siguientesn actividades:
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a. Preparación de las funciones y reglamentaciónn del Comité. El Banco financiará la contrataciónn de un consultor internacional, por un mes, para que en consultan con el Directorio del Plan Binacional, prepare los instrumentosn indicados;
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b. Funcionamiento del Comité. El ‘Banco financiarán las sesiones del comité durante el año 2000 quen serÃan las siguientes: una primer reunión en Lima,n el 30 de abril del 2000; una segunda reunión en Quito,n el 31 de julio del 2000; y una tercera reunión en Washingtonn D.C. el 31 de octubre del 2000. El financiamiento del banco incluirÃa:n 1) los pasajes de los miembros del comité desde su paÃsn de origen al lugar de la reunión y cuatro dÃasn de per – diem por reunión para cada miembro; 2) seis mesesn consultor para preparar la información sobre la marchan del proceso, transferencias de recursos y ejecución den proyectos, que serÃa objeto del examen del comité.n Los seis meses consultor comprenden un mes de trabajo de dosn consultores, uno peruano y otro ecuatoriano previamente a cadan reunión del comité; y 3) dos meses consultor paran asuntos y/o temas puntuales no previstos; y,
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c. Presidencia del Comité. El Banco asumirla la responsabilidadn de presidir el comité durante el año 2000, a travésn del Gerente del Departamento Regional de Operaciones 3.
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4. Justificación
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2.10 La ejecución del Plan Binacional de Desarrollon de la Región Fronteriza es un esfuerzo de largo plazon de ambos paÃses para acelerar el desarrollo de una extensan región que, por motivos del conflicto, fue quedando rezagadan en su desarrollo con respecto al resto del respectivo paÃs.n Es imperativo, en consecuencia, que el apoyo que se obtenga den la comunidad internacional sea un apoyo por varios añosn que permita concretar estos planes de largo plazo.
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2.11 El Comité que se ha creado, es un vehÃculon sumamente importante para que se logre un compromiso de largon plazo por parte de paÃses e instituciones amigas, ya quen establece un mecanismo de asesoramiento y supervisiónn de la marcha del proceso, con participación de los propiosn donantes.
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2.12 Esta acción que se recomienda que tome el banco,n liderando el funcionamiento del comité y financiando sun funcionamiento en su primer año de ejecución, esn esencial para la futura marcha del programa de inversiones.
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III. EJECUCION Y PRESUPUESTO
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3.1 El Banco contratarÃa las consultorÃas citadasn en la sección anterior por haber sido asà solicitadon por los paÃses.
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3.2 El Gobierno del Ecuador proveerÃa el apoyo logÃsticon (oficinas, secretarias, etc.) para el desempeño de lasn funciones en el paÃs, en caso de ser necesario.
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3.3 El periodo de ejecución de todas las actividadesn señaladas en el capÃtulo previo será den 12 meses. El plazo para desembolsos vencerá a los 12 mesesn siguientes a la aprobación del Plan de Operaciones porn el Gerente de la Región.
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3.4 Los recursos de esta cooperación técnican por un monto de USS 100.000 se financiarán con cargo an los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, conn carácter no reembolsable.
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3.5 Los costos del programa que se financiarÃan conn los recursos de esta cooperación, serán los siguientes:
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Presupuesto
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2.1 Honorarios
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Consultor Internacional
n 1 mes 12.000
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2.5 Viajes
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Consultor internacional
n Viáticos 5 dÃas Quito 820
n 2 pasajes Wash – Lima – Wash 4000
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Funcionamiento Comité
n Reunión Lima, pasajes 6 Representantes 24.000
n Reunión Quito, pasajes 6 Representantes 24.000
n Viáticos 6 Representantes, 4 dÃas – Quito 4.000
n Reunión Washington, pasajes 6 Representantes 13.000
n Viáticos 6 Representantes, 4 dÃas – Washingtonn 5.700
n Imprevistos 12480
n TOTAL 100000
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IV. RESPONSABILIDAD
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4.1 La responsabilidad técnica por la selecciónn de los consultores, sus términos de referencia y la revisiónn de sus informes estará a cargo de RE3/. Asimismo, la responsabilidadn básica por la contratación de los consultores recaerán en RE3/OD5. Los desembolsos serán realizados por RE3/OD5n a través de la Representación en Ecuador.
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V. RECOMENDACION
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5.1 El Jefe de la División Operativa 5 recomienda quen el Gerente del Departamento de Operaciones III de conformidadn con la autoridad delegada por el Presidente del Banco, aprueben la utilización de los ingresos netos del Fondo para Operacionesn Especiales, para financiar la cooperación técnican aquà propuesta.
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Certifico que es fiel copia del documento original que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Lo certifico:
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Quito, 3 de abril del 2001.
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f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.
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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
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No. 17224 – 22 GM/DGCT
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Quito, 2 de octubre del 2000
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Al señor Embajador
n Pierre Von Graffenried
n Embajador de la Confederación Suiza en Ecuador
n Ciudad. –
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Excelencia, Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Notan No. 83, de 26 de septiembre del 2000, que dice lo siguiente:
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«La Embajada de Suiza saluda muy atentamente al Honorablen Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene a bien enviar lan presente nota reversal con el Documento «Programa de Apoyon a la Comercialización de Productos Agropecuarios»n que ejecutará el Consorcio Interinstitucional IICA – MCCH,n basado en los siguientes antecedentes:
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El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscriton el 4 de julio de 1969 el Acuerdo Básico de Cooperaciónn Técnica y CientÃfica, que establece la base den la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo a la Repúblican del Ecuador en distintos programas de desarrollo que los llevarán a cabo la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperaciónn (COSUDE).
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El respeto de los principios democráticos y de losn derechos fundamentales del hombre tales como han sido enunciados,n entre otros, en la Declaración Universal de los Derechosn Humanos, inspira las polÃticas internas e internacionalesn de las dos Partes y constituye un elemento esencial al igualn que los objetivos del presente Acuerdo.
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En el marco de los apoyos que brinda el Gobierno suizo aln sector de Agricultura Sostenible y Gestión de los Recursosn Naturales, COSUDE ha considerado favorable una propuesta elaboradan en estrecha colaboración con varias instituciones públicasn y privadas, propuesta que ha sido presentada al Ministerio den Agricultura y GanaderÃa y ha recibido el respaldo polÃticon necesario, porque responde a la demanda de varios actores den la cadena producción – transformación – comercializaciónn de productos agropecuarios y a las prioridades del propio Ministerion de Agricultura.
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Esta propuesta es la continuación de una primera fasen que apoyé COSUDE y de la cual se han extraÃdo leccionesn que están siendo capitalizadas cuesta nueva propuesta.
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El «Programa de Apoyo a la Comercialización den Productos Agropecuarios» persigue la consecuciónn del siguiente objetivo, conforme se establece en el «PLANn OPERATIVO DE FASE», documento que se anexa a la presenten Nota.
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Objetivo del programa:
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Apoyar la adopción, por parte de los/las pequeños/asn y medianos/as productores/as de prácticas de comercializaciónn y transformación, que contribuyan’a mejorar sus ingresosn y a elevar su calidad de vida.
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La ejecución de este proyecto contribuirá aln logro de los siguientes objetivos especÃficos:
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o Apoyar para que los/as pequeños/as y medianos/asn productores/as de las empresas participantes, oferten productosn de calidad, en la cantidad y en las épocas requeridasn por los mercados.
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o Diseñar e impulsar un programa de capacitaciónn a técnicos/as y productores/as que privilegie el enfoquen empresarial, facilitando su incorporación en el mercado.
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o Desarrollar estrategias de comercialización internan y para exportación, promoviendo la estructuraciónn de alianzas y apoyando la conformación y/o fortalecimienton de las organizaciones de productores.
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o Facilitar, a las empresas participantes, el acceso a informaciónn relevante para su incorporación autónoma en eln mercado con ventajas comparativas y competitivas.
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o Apoyar la conformación y/o fortalecimiento de mecanismosn de financiamiento sostenibles para actividades de comercializaciónn – poatcosecha y transformación demandadas por las empresasn campesinas.
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Se han seleccionado como beneficiarios/as a las organizacionesn de productores de 9 proyectos ubicados preferentemente en lan sierra ecuatoriana, que están siendo apoyados por la COSUDEn y por el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PRONADER), financiadon por el Banco Mundial y ejecutado por el Estado ecuatoriano quen alcanzan aun número estimado de 14.900 familias.
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Las áreas son: Penipe (460 familias), Licto (1.200n familias), CORICAM (600 familias), Patococha (1.500 familias),n Guano (600 familias), Sierra Norte de Pichincha (5.000 familias),n Santa Isabel (2.000 familias), Nabón (1.120 familias),n Jipijapa (2.420 familias) – ésta última están ubicada en la Costa ecuatoriana, Provincia de ManabÃ,n zona con mucho potencial y dedicada a la producción yn exportación de café.
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Dos instituciones que tienen experiencia en el tema y quen colaboraron en la primera fase han conformado un Consorcio (Instituton Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICAn y Maquita Cushunchic Comercializando como Hermanos Mccli) hann sido seleccionadas para la ejecución del proyecto.
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La coordinación general del proyecto estarán a cargo de este consorcio, que establecerá una Unidadn Coordinadora, integrada por un Coordinador/a y un/una Profesionaln Asistente, nombrados mediante concurso, con la aprobaciónn del Comité Directivo.
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La duración del Programa será de treinta y seisn meses a partir del 1° de julio del 2000 hasta el 30 de junio/diciembren del 2003.
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El aporte del Gobierno suizo, a través de COSUDE comprenden ‘una contribución no reembolsable de hasta CHF 1.300.000.n – ( Un millón trescientos mil francos suizos), para lan totalidad del Proyecto.
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Las instituciones contrapartes (el Consorcio IICA – MCCH)n aportarán con el equivalente a la cantidad de CHF 110.000,00n (Ciento diez mil francos suizos).
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Los aspectos operativos de la colaboración entre eln Consorcio IICA – MCCH y la COSUDE para la ejecución deln proyecto, se acordarán en un Contrato especifico, quen debe ser firmado por la Partes.
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Si no son respetados los elementos esenciales estipuladosn en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarn medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,n deben, salvo el caso de urgencia especial, suministrar a la otran Parte todos los elementos de información necesarios paran un examen profundo del caso, con miras a la búsqueda den fórmulas de arreglo, las mismas que deben abarcar medidasn que menos perturben el funcionamiento del presente Convenio.n Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la otran Parte.
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Para los fines de la interpretación correcta y de lan aplicación práctica del presente Convenio, lasn Partes consideran que hay «urgencia especial», de acuerdon a lo estipulado en el párrafo anterior, si una de losn Partes comete una violación grave, debidamente comprobada,n de los elementos esenciales y de los objetivos del Convenio estipuladosn en el párrafo tercero.
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En caso de no lograrse un acuerdo, las Partes designaránn un árbitro cuyo pronunciamiento será vinculanten para las mismas. Los costos del arbitraje serán compartidosn en iguales proporciones por las dos Partes. De no solucionarsen las controversias mediante el arbitraje, se aplicaránn las leyes ecuatorianas vigentes, para lo cual las partes se sometenn a la resolución de los jueces competentes de la ciudadn de Quito. Para estos procedimientos, el idioma será eln castellano.
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Las Partes adquieren el compromiso de someterse estrictamenten al ordenamiento jurÃdico aplicable al Convenio a fin den asegurar que en su proceso de ejecución prevalezca lan más amplia transparencia y legalidad de procedimientos.n Las Partes aunarán, en consecuencia, s