MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 18 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 349
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
n 1076 Expídese el Reglamenton operativo del programa de protección social
n
n RESOLUCIONn
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
n
n
n 080 Transfórmase lan bonificación económica anual que vienen percibiendon los servidores del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,n Sistema Nacional de Archivos y el Archivo Nacional, orquestasn sinfónicas de Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja, Casa den Montalvo y el Consejo Nacional de Deportes, sujetos a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laboran en jornadan completa, en una bonificación económica semestraln que se cancelará en los meses de junio y diciembre
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n PROCESOS
n
n
07-IP-2001 n Solicitud de interpretación prejudicial de n los artículos 81 y 82, literal d) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, Proceso Interno 5313 Actor: VARTAn SA (antes Colombiana de Baterías COLBATECO SA) Marca:n LASER
n
n 11-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 82 literal a) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo Secciónn Primera Interpretación de oficio, del literal d) del artículon 82 de la referida Decisión Actora: MISS CELEBRIDAD COLOMBIAn INTERNACIONAL LTDA Marca: «MISS BOYACA» Proceson interno No 5631
n
n 10-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81; 83, literales a), d)n y e) y 95 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunaln Distrital No1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito,n República del Ecuador Expediente Interno No 2862-LYM Marca:n «RON SAN MIGUEL CAVA»
n
n 62-IP-2000n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81n y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Tribunal de lo Contencioson Administrativo de Quito; e interpretaciónn de oficio del artículo 83, párrafos a) y n d) ibídem Caso: marca » DOUGLETS » (Proceson interno No 4394-07-97-ED)
n
n 6-IP-2001n Interpretaciónn prejudicial de los artículos No 81, 82 literales n a) y h), 83 literal a), y 84 de la Decisión 344n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada porn el Consejo de Estado de la República de Colombia, Salan de Io Contencioso Administrativo Sección Primera Actora:n THE WELLCOME FOUNDATION LIMITED Marca: » AZETAVIR » n Proceso interno No 5404
n
n 75-IP-2000 Interpretación prejudicialn de los artículos 1, 2, 3, 4, S, 6, 7 y 143 de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de n Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lon Contencioso Administrativo, Distrito No 1, Quito,n República del Ecuador, en el Expediente Internon 3853-346-97-ED Actor: ALAFAR, Patente: PROCEDIMIENTO PARA LAn PRODUCCION DE 14- DIHIDROPIRIDINAS
n
n
ORDENANZAn MUNICIPAL
n

n – Cantón Gualaceo: Que determinan el funcionamiento y reglamentación del Comité Ejecutivon Cantonal
n
n AVISOSn JUDICIALES
n

n – Muerte presunta del señor Santosn Inocente Otuna (2da publicación)
n
n – Juicio de rehabilitación seguidon por Félix Francisco Vélez Vera en contra de Marcelon Vásquez Brito (3ra publicación)
n
n – Muerte presunta seguido por Nilda Talían Ortiz Mora (3ra publicación) n

n

n

nn

N o. 1076

nn

Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 486 – A del 7n de junio del 2000, publicado en el Registro Oficial Nro. 99 deln 15 de junio del mismo año se constituyó el «Programan de Protección Social», como una entidad desconcentradan de jurisdicción nacional adscrita al Ministerio de Bienestarn Social, que tiene como finalidad entre otras administrar y transferirn subsidios focalizados para el desarrollo de proyectos de compensaciónn social y promover proyectos complementarios en los cuales lasn subvenciones constituyan un mecanismo de estímulo paran apoyar programas permanentes de carácter productivo;

nn

Que el artículo 4 de dicho decreto dispone que el Ministerion de Bienestar Social se encargue de elaborar en un plazo de treintan días el Reglamento Operativo para la puesta en marchan del Programa», en el que se deberá establecer sun estructura funcional, los reglamentos operativos para cada unon de sus proyectos, los sistemas de control y evaluación,n de auditoria y otros aspectos necesarios para su funcionamiento;

nn

Que resulta necesario que el Ministerio y el Frente Socialn cuenten con una unidad administrativa apropiada para cumplirn con agilidad, sin duplicaciones y con eficiencia, las actividadesn de coordinar, planear, regular y aplicar la política den protección social de la Función Ejecutiva; y,

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 001, el Ministro de Bienestarn Social delega al Subsecretario General de Bienestar Social lan suscripción, entre otros documentos, de acuerdos ministeriales;n y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Operativo del Programa den Protección Social.

nn

Reglamento Operativo del Programa de Protección Social

nn

Título I

nn

De la naturaleza, misión, objetivos y ámbitosn de actuación

nn

del Programa de Protección Social

nn

Artículo 1. – De la Unidad «Programa de Protecciónn Social».

nn

La Unidad «Programa de Protección Social»n es una entidad desconcentrada de jurisdicción nacionaln adscrita al Ministerio de Bienestar Social, que tiene como finalidadn entre otras: a) administrar y transferir subsidios focalizadosn para el desarrollo de proyectos de compensación socialn dirigidos a aquellos sectores y grupos poblacionales mayor-menten vulnerables; y, b) promover proyectos complementa-rios en losn cuales las subvenciones constituyan un mecanismo de estimulon para apoyar programas permanentes de carácter productivon que le permita a las familias pobres solucionar sus necesidadesn básicas y propender al mejoramiento de su bienestar socialn a través de la autogestión.

nn

Artículo 2. – De la misión fundamental de lan Unidad.

nn

Es misión fundamental de esta unidad el formular, dirigirn y ejecutar las acciones oficiales en las materias de protecciónn social, en concordancia con lo estipulado para el Ministerion de Bienestar Social y el Frente Social en los artículosn 35. 36, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54 y 246 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador.

nn

El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Unidadn «Programa de Protección Social» garantizarán la potenciación y el ejercicio de los derechos ciudadanosn de los ciudadanos en situación de pobreza por la vían del trabajo, promoverá la habilitación ciudadanan de las personas en situación de indigencia a travésn del fortalecimiento de su capital humano y el capital socialn de sus comunidades y barrios, así como se responsabilizarán de la provisión de proyectos y recursos liderados porn el Estado para la protección de los ciudadanos en condicionesn de pobreza y vulnerabilidad.

nn

Articulo 3. – De las acciones que buscan alcanzar objetivosn previstos por la Constitución Política del Estado.

nn

Las acciones de la Unidad «Programa de Protecciónn Social» estarán encaminadas a alcanzar los siguientesn objetivos previstos por la Constitución Polítican del Estado.

nn

a) Promover el trabajo de las personas pertenecientes a sun grupo objetivo, considerado como un derecho y un deber social,n en forma que se asegure a dichos trabajadores el respeto a sun dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa,n que cubra sus necesidades básicas y las de su familian (artículo 35 de la Constitución); *

nn

b) Propiciar la incorporación de las mujeres pertenecientesn a su grupo objetivo al trabajo remunerado, en igualdad de derechosn y oportunidades, garantizándoles remuneración equivalenten por trabajo de características equiparables (artículon 36);

nn

c) Atender, de manera prioritaria, preferente y personalizada,n a los niños y adolescentes, a las personas afectadas porn discapacidades y a las de la tercera edad, así como an las que afronten situaciones de nesgo o sean víctimasn de violencia o maltrato, desastres naturales o generados porn obra humana (artículo 47);

nn

d) Promover, como máxima prioridad del Estado, el desarrollon integral de niños y adolescentes, y propiciar, en coordinaciónn con otros organismos del Estado, el ejercicio pleno de sus derechos,n con aplicación del principio del interés superiorn de los niños (artículo 48);

nn

e) Garantizar a los niños y adolescentes sus derechosn esenciales, de modo especial los de disfrutar de la convivencian familiar y comunitaria, al respeto a su libertad y dignidad,n y a ser consultados en los asuntos que los afecten (artículon 49);

nn

f) Configurar mecanismos de protección especial a losn niños en el trabajo y contra la explotación económica,n sexual o de otro orden; así como para evitar que seann expoliados; maltratados; discriminados y victimas de corrupciónn o de violencia; y para restituirles a situaciones que eliminenn la conculcación de sus derechos (artículo 50 numerales
n 2,4,5);

nn

g) Formar parte del sistema nacional descentralizado de protecciónn integral a la niñez y adolescencia (artículo 50);

nn

h) Promover el establecimiento de sistemas que garanticenn la prevención de discapacidades, que propicien la atenciónn y re habilitación de las personas que las sufran, y procuren,n con la adecuada coordinación de acciones de otros organismosn del Estado, de la sociedad y la integración social y lan equiparación de oportunidades para aquellos (artículon 53 y 50 numeral 3);

nn

i) Impulsar la creación de mecanismos que facilitenn a las personas de la tercera edad y a los jubilados el derechon a asistencia especial que les permita un nivel de vida digno,n así como a una asistencia económica y psicológican que propicie su estabilidad física y mental (artículon 54); y,

nn

j) Promover el desarrollo de empresas comunitarias o de autogestiónn (artículo 246).

nn

Articulo 4. – Areas básicas de acción.

nn

La Unidad «Programa de Protección Social»n se organizará para administrar y transferir subsidiosn focalizados, promover proyectos complementarios y organizar lan provisión de recursos en dos áreas básicasn de acción:

nn

a) De Inversión del Capital Humano, que comprende lan organización de programas de: potenciación de lasn personas por la vía de la actividad laboral; y habilitaciónn ciudadana mediante el acceso al empleo y la actividad económican en aprovechamiento del capital humano y social existente en eln país; y,

nn

b) De Protección del Capital Humano y Social, que comprenden la organización de programas de: protección especialn para grupos vulnerables; y fortalecimiento del capital social,n principalmente a través de empresas comunitarias.

nn

Titulo II

nn

De la estructura orgánica y de los niveles administrativos

nn

Capítulo I

nn

Estructura orgánica de la Unidad «Programa den Protección Social»

nn

Articulo 5. – De los niveles administrativos.

nn

La estructura orgánica de la Unidad «Programan de Protección Social» comprende los siguientes nivelesn administrativos:

nn

a) Nivel Directivo;

nn

b) Nivel Asesor;

nn

c) Nivel Operativo; y’

nn

d) Nivel de Apoyo.

nn

Capitulo II

nn

Del Nivel Directivo

nn

Articulo 6. – Del Nivel Directivo y su integración.

nn

Constituye el más alto nivel de autoridad. Tiene an su cargo la administración de los subsidios a que se refierenn los decretos 129, promulgado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 29 de 18 de septiembre de 1998, 682 publicado en el Suplementon del Registro Oficial 149 de 16 de marzo de 1999 y 1186, promulgadon en el Registro Oficial 272 de 8 de septiembre de 1999, y otrosn que se crearen. Este nivel velará porque la transferencian de subsidios se realice en forma focalizada, promueva proyectosn complementarios de acceso al empleo, promoción del capitaln humano y social, habilitación y protección especial.n Esta conformado por:

nn

a) El Ministro de Bienestar Social, o su delegado;

nn

b) El Secretario Técnico del Frente Social; y,

nn

c) El Coordinador Nacional del Programa de Protecciónn Social.

nn

Capitulo III

nn

Del Nivel Asesor

nn

Articulo 7. – Integración del Nivel Asesor.

nn

El Coordinador Nacional, como ejecutor de las políticasn determinadas por el nivel directivo, contará con la asistencian de instancias consultivas, que no tendrán relaciónn de autoridad con las unidades administrativas Ellas formularánn recomendaciones y propuestas, que podrá considerar eln Coordinador y el Nivel Directivo, para la adopción den decisiones.

nn

Para suministro de asesoría y consejo, podrán contarse con:

nn

o Un asesor general; Un asesor jurídico;

nn

o Los asesores especiales que requiera el Coordinador.

nn

En este nivel actuará la Auditoria Interna.

nn

Capitulo IV

nn

Del Nivel Operativo

nn

Artículo 8. – Del Nivel Operativo y su integración.

nn

El Nivel Operativo es el responsable directo del desarrollon y ejecución así como del seguimiento y controln de las políticas, programas y proyectos cuya realizaciónn dispone el Nivel Directivo, para cumplir la misión y alcanzarn los objetivos fundamentales del Ministerio y el programa.

nn

Se encuentra integrado por las siguientes instancias:

nn

1. Gerencia de Inversión del Capital Humano.

nn

2. Gerencia de Protección del Capital Humano y Social.

nn

3. Gerencia de Planificación Participativa.

nn

Capitulo V

nn

Del Nivel de Apoyo

nn

Articulo 9. – De la conformación del Nivel de Apoyo.

nn

El Nivel de Apoyo facilita el cumplimiento de las actividadesn de los demás niveles, para lo cual proporciona los recursosn humanos, materiales y financieros necesarios, a efectos de permitirn el desarrollo de todas las actividades de los otros niveles deln programa.

nn

Está conformado por las siguientes unidades administrativas:

nn

1. Gerencia Financiera.

nn

2. Gerencia Administrativa.

nn

3. Gerencia de Tecnología de la Información.

nn

4. Gerencia del Fondo de Protección e Inversiónn Social.

nn

Título III

nn

De las funciones

nn

Capítulo 1

nn

Del Nivel Directivo

nn

Articulo 10. – Son funciones fundamentales del Nivel Directivo:

nn

1. Definir procesos para proveer recursos, establecer estándaresn y coordinar acciones para la prestación de servicios den protección social, y velar por su adecuada observancia;

nn

2. Promover la creación y el desarrollo de un sisteman descentralizado y participativo de habilitación y protecciónn especial para personas pobres vulnerables y ejercer la coordinaciónn del mismo;

nn

3. Impulsar el desarrollo de empresas comunitarias y de autogestiónn relacionadas con subsidios e incentivos fiscales; y propiciarn un proceso de desconcentración y descentralizaciónn de registros y control de aquellas;

nn

4. Dictar políticas financieras para el manejo deln Fondo del Programa de Protección e Inversión Socialn y asegurar su cumplimiento; y,

nn

5. Coordinar sus actividades con la Secretaria Técnican del Frente Social

nn

Capitulo II

nn

Sección I

nn

Del Coordinador Nacional

nn

Articulo 11. – Para efecto de dar cumplimiento a los artículosn 2, 4, 5 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 486 – A, las contratacionesn de personal, aprobación de presupuestos y plan de inversionesn anual serán aprobadas por el Ministro de Bienestar Social.n El contrato del Coordinador será suscrito por el Subsecretarion de Bienestar Social y el de los demás miembros del Programan de Protección Social, por el Coordinador del mismo.

nn

Artículo 12. – Son funciones del Coordinador Nacional:

nn

a) Definir las normas de calidad y acreditación paran la provisión de servicios de protección social,n y para otras actividades o áreas de acción quen para el programa determinare el Ministro o las normas legalesn pertinentes;

nn

b) Expedir resoluciones encaminadas a lograr la másn eficiente gestión del programa;

nn

c) Preparar, con igual fin, proyectos de acuerdos para sun trámite;

nn

d) Asesorar al Ministro de Bienestar Social en materias den protección social y de potenciación del capitaln humano y social;

nn

e) Representar al Ministerio de Bienestar Social en los asuntosn de protección social, con sujeción a las disposicionesn del Ministro y a las disposiciones legales respectivas;

nn

f) Ejercer, por sí o por su delegado, la representaciónn en los organismos o instancias que el Ministro le hubiere ordenadon dirigir;

nn

g) Celebrar o autorizar la celebración o suscripciónn de actos, convenios o contratos en materias relacionadas conn las actividades del programa a su cargo;

nn

h) Previa autorización del Ministro de Bienestar Social,n nombrar a los gerentes del programa; designar a sus asesores,n así como a sus delegados ante los consejos adscritos on autónomos que tienen representación del Ministerion y del programa, y definir en ambos casos mecanismos para la oportunan rendición de cuentas y evaluación de gestión;n nombrar, sancionar y remover al restante personal de apoyo deln programa, de acuerdo con las normas legales pertinentes;

nn

m) Delegar atribuciones y deberes a funcionarios del programa,n con sujeción a las normas jurídicas aplicables;

nn

j) Impulsar la desconcentración y descentralizaciónn de las competencias y recursos que maneja el programa;

nn

k) Autorizar gastos, de acuerdo con las normas jurídicasn vigentes;

nn

l) Presentar al Ministro de Bienestar Social el informe den labores del programa y otros que las normas jurídicasn exijan; y,

nn

m) Ejercer las demás atribuciones que le competen,n de conformidad con las normas vigentes, así como las quen le sean encomendadas por el Ministro de Bienestar Social.

nn

Sección II

nn

De la Gerencia de Inversión del Capital Humano

nn

Articulo 13. – Son funciones de la Gerencia de Inversiónn del Capital Humano:

nn

a) Formular los procesos de: potenciación del capitaln humano a través del trabajo; regulación y organizaciónn de contratos laborales con incentivos fiscales; acceso al empleon de personas pobres y/o vulnerables; inserción laboral,n con especial énfasis en género y juventud;

nn

b) Dirigir la preparación de planes y programas dependientesn de la Gerencia, en coordinación con las distintas dependenciasn administrativas del Ministerio de Bienestar Social y del Frenten Social;

nn

e) Asesorar al Coordinador en asuntos técnicos y políticosn relacionados con la Gerencia a su cargo;

nn

d) Gestionar y proponer el uso de los recursos financierosn necesarios para cumplir con los procesos y actividades de sun competencia, en especial, determinar un plan de uso de recursosn que deberá aprobar la Gerencia de Planificaciónn Participativa;

nn

e) Someter a consideración del Coordinador Nacional,n para su adopción, los estándares y sistemas den calificación de prestadores de servicios referidos aln ámbito de su gerencia;

nn

f) Desarrollar lineamientos para la implantación den un sistema informático de seguimiento de la gestiónn del programa en materia de Inversión del Capital Humano,n y realizar la supervisión de dicha gestión;

nn

g) Analizar los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos,n resoluciones y otros documentos de Estado, referentes al árean de su competencia, e informar al Coordinador Nacional su criterion sobre ellos;

nn

h) Supervisar que la planificación, ejecuciónn y evaluación de las actividades administrativas, de losn programas a su cargo se ajusten a los procesos adoptados porn el Coordinador y el Nivel Directivo;

nn

i) Cuidar que las actividades de apoyo técnico en eln área de sus atribuciones se adecuen a las políticasn del Frente Social del Ministerio, y del programa;

nn

j) Ejercer las funciones que se le encomienden y suscribirn los documentos que le corresponda por delegación de Coordinador;

nn

k) Presentar al Coordinador informes mensuales de actividades;n y,

nn

l) Cumplir con las demás funciones y representacionesn de su campo de acción que le fueren asignadas por nominasn jurídicas especificas o que le encomendare el Coordinadorn Nacional del Programa de Protección Social.

nn

Sección II

nn

De la Gerencia de Protección del Capital Humano y Social

nn

Artículo 14. – Son funciones de la Gerencia de Protecciónn del Capital Humano y Social:

nn

a) Formular los procesos de promoción y protecciónn de capital humano y social;

nn

b) Asumir el liderazgo en el desarrollo de los sistemas nacionalesn de: protección especial a grupos vulnerables protecciónn del capital humano y social a través de la promociónn de empresas comunitarias y de autogestión la incubaciónn de actividades de microempresa;

nn

c) Asesorar al Coordinador en asuntos correspondientes a árean de actividad de la Gerencia;

nn

d) Gestionar y proponer el uso de los recursos financierosn necesarios para cumplir con los procesos y actividades de sun área, en especial, determinar un plan de uso de recursosn aprobado por la Gerencia de Planificación Participativan y que deberá ser cubierto a su satisfacción porn el Gerente del Fondo de Protección e Inversiónn Social;

nn

e) Proponer los estándares nacionales de calidad yn sistema de calificación para las actividades de: protecciónn especial a grupos vulnerables; y organización d empresasn comunitarias y de autogestión;

nn

f) Desarrollar lineamientos para implantar un sistema informáticon de seguimiento de la gestión del programa en materia den Protección del Capital Humano y Social, realizar la supervisiónn de dicha gestión;

nn

g) Analizar los proyectos de leyes, decretos, acuerdos reglamentos,n resoluciones y otros documentos de Estado referentes al árean de su competencia, y dar a conocer al Coordinador su criterion sobre ellos;

nn

h) Supervisar la planificación, ejecución yn evaluación de la actividades de las dependencias a sun cargo, a fin de que ellas se sujeten a las políticas oficialesn del Frente Socia del Ministerio y del programa;

nn

i) Velar porque las actividades de apoyo técnico enn el área de su competencia se adecuen a las políticasn del Frente Social, del Ministerio y del programa;

nn

j) Dirigir la formulación, ejecución, evaluaciónn y control de resultados de planes, y programas dependientes den la Gerencia, en coordinación con las distintas dependenciasn administrativas del Frente Social del Ministerio y del Programan del Ministerio;

nn

k) Ejecutar las funciones que le encomienden las leyes, decretosn y acuerdos ministeriales y suscribir los documentos que le correspondann por disposiciones jurídicas o por delegación deln Coordinador;

nn

l) Presentar al Coordinador informes mensuales de actividades;n y,

nn

m) Cumplir con las demás funciones y representacionesn de su campo de acción que le fueren asignadas en normasn legales o reglamentarias o encomendadas por el Coordinador Nacionaln del Programa de Protección Social.

nn

Sección IV

nn

De la Gerencia de Planificación Participativa

nn

Articulo 15. – Son funciones de la Gerencia de Planificaciónn Participativa:

nn

a) Diseñar y aplicar la planificación participativan local del programa;

nn

b) Coadyuvar al diseño y desarrollo de los programasn cuya ejecución corresponde al ámbito del programa;

nn

c) Compatibilizar los objetivos, políticas y estrategiasn del programa con las institucionales del Ministerio y del Frenten Social, en todas las instancias y procesos de planificación,n en especial, aprobar los planes de uso de recursos propuestosn por las gerencias y velar por su satisfacción por parten del Gerente del Fondo de Protección e Inversiónn Social;

nn

d) Proveer instrumentos técnicos y metodológicosn para la elaboración, seguimiento y evaluación den proyectos de desarrollo con participación de la comunidadn o el barrio;

nn nn

e) Consolidar y elaborar, conjuntamente con las unidades administrativasn y operativas, el Plan Anual de Inversiones y el Plan Operativon del Programa; coordinar la elaboración de la programaciónn operativa anual con las gerencias de Inversión del Capitaln Humano y de Protección del Capital Humano y Social y presentarn los planes y programas anuales a consideración del Coordinador,n para que, con su aprobación, se adopten y pongan en marcha;

nn

f) Coordinar la elaboración del proyecto de presupueston del programa con la Gerencia Financiera; la aprobaciónn de aquel con el titular del programa;

nn

g) Orientar la ejecución de políticas, planesn y programas de competencia del programa, a objeto de que se ajustenn a la planificación participativa; y evaluar periódicamenten tal ejecución, desde el punto de vista técnico;

nn

h) Colaborar con las gerencias respectivas para la determinaciónn de estándares y sistemas de calificación para losn programas que administra el programa;

nn

i) Participar, por delegación del Coordinador, en lasn reuniones de planificación y coordinación de lan Secretaría Técnica del Frente Social;

nn

j) Orientar el proceso de modernización y desarrollon del programa, en concordancia con las políticas y normasn relacionadas con la materia; y, a tal objeto, proponer nuevosn modelos de organización y gestión de la unidad,n métodos y procedimientos encaminados a lograr la eficiencian en los distintos sistemas de trabajo;

nn

k) Impulsar los procesos de descentralización, desconcentraciónn y tercerización, de conformidad a las leyes, políticasn y programas pertinentes;

nn

l) Establecer las necesidades de información del programan y los indicadores requeridos del Sistema Integrado de Indicadoresn Sociales del Ecuador (SIISE) que coadyuven a la determinaciónn de proyectos de interés nacional y sirvan para la elaboraciónn de indicadores de protección social;

nn

m) Coordinar con la Gerencia de Tecnología de la informaciónn la sistematización y automatización de los procesosn de información del programa, para mejorar los nivelesn de gestión;

nn

a) Las demás funciones que le asigne el Coordinador,n y,

nn

o) Responsabilizarse por el diseño de los indicadoresn de gestión, costo – efectividad y su mejora sostenida.

nn

Sección V

nn

De la Gerencia del Fondo de Protección e inversiónn Social

nn

Articulo 16. – Son funciones de la Gerencia del Fondo de Protecciónn e Inversión Social (FPS):

nn

a) Gestionar recursos para la provisión de Serviciosn de Protección e Inversión Social;

nn

b) Capitalizar el Fondo de Protección e Inversiónn Social (FPS);

nn

c) Ubicar los recursos del Fondo de Protección e Inversiónn Social, de acuerdo con las políticas definidas por eln Coordinador;

nn

d) Coordinar con las gerencias del Nivel Operativo para quen el financiamiento entregado por el FPS se someta a las políticasn y los planes de uso de recursos por ellos propuestos y definidosn por el Coordinador del Programa de Protección Social;

nn

e) Determinar los mecanismos de financiamiento y rendiciónn de cuentas de los servicios en el ámbito del programa;n y,

nn

f) Las demás que determine el Nivel Directivo del Programa.

nn

Sección VI

nn

De la función de Asesoría

nn

Artículo 17. – De los asesores en general.

nn

Los asesores serán especialistas en sus ámbitosn de competencia; y podrán solicitar al Coordinador la contrataciónn de terceros para trabajos específicos que se ejecutaránn bajo la dirección y control del asesor correspondiente.

nn

El Coordinador podrá designar un Asesor General; unn Asesor Jurídico, que tendrá a su cargo la direcciónn correspondiente; y los demás asesores especiales que estimaren conveniente y definirá sus funciones en las resolucionesn correspondientes.

nn

Artículo 18. – Son funciones de la Direcciónn de Asesoría Jurídica:

nn

a) Asesorar en materias jurídicas concernientes a lan actividad del programa al nivel ejecutivo;

nn

b) Analizar, en coordinación con los asesores o consultoresn que se contrate para tal fin, los proyectos de: leyes, reglamentos,n decretos, acuerdos ministeriales, convenios, contratos y demásn instrumentos jurídicos relacionados con las actividadesn del programa y los respectivos programas adscritos; y emitirn criterio sobre ellos;

nn

c) Proponer las reformas que estimare imprescindibles a lasn leyes, reglamentos y más normas jurídicas atinentesn a la actividad del programa: o solicitar la contrataciónn de consultores que preparen propuestas de reformas jurídicasn innovadoras; y, en tal caso, asumirá la actuaciónn de contraparte institucional:

nn

d) Solicitar insumos de las contrapartes locales para emitirn dictámenes sobre los estatutos de las organizaciones den la sociedad civil que se calificarán para participar enn el programa, así como los de las organizaciones artesanales,n corporaciones y fundaciones que tienen relación con eln campo de acción del programa;

nn

e) Solicitar la contratación de profesionales del derechon para la prestación de servicios jurídicos específicos:n elaboración de minutas, análisis de estatutos yn otros apoyos de carácter legal que requiera el programa;

nn

1) Patrocinar la defensa del programa o sus representantesn en las denuncias, juicios, recursos y otras instancias jurídicasn que mantenga el programa o que se deduzcan contra él,n o en las que deba intervenir por delegación de la Procuradurían General del Estado; o, preferentemente solicitar la contrataciónn del patrocinio judicial que requiera el programa, y dirigir sun gestión, al nivel de contraparte, en los juicios suscitadosn por o contra esta instancia; y evaluar, por resultados, la actuaciónn de los contratados;

nn

g) Mantener un archivo especializado de todas las actuacionesn de carácter jurídico concernientes al programa;

nn

h) Desarrollar lineamientos para implantar un sistema de informaciónn sobre el estado de los trámites administrativos y judiciales;n e,

nn

i) Las demás que establezcan leyes o reglamentos on que le fueren asignadas por el Coordinador, y todas aquellasn que le encargue el Nivel Directivo y que serán manejadasn en forma tercerizada.

nn

Articulo 19. – Son funciones de la Auditoría Internan del Programa las siguientes:

nn

a) Elaborar, coordinar y presentar para aprobaciónn del Coordinador el Pan Animal de Auditoria Interna, en base an los requerimientos institucionales;

nn

b) Diseñar y actualizar el manual de Auditoria lnterna,n instrucciones y demás disposiciones que sean necesariasn para la ejecución de las actividades de auditoría;

nn

e) Efectuar auditorías administrativas y financierasn y/o exámenes especiales de conformidad con las disposicionesn legales vigentes para el efecto;

nn

d) Elaborar y presentas informes en forma periódican de las actividades cumplidas para el conocimiento del Coordinador;n y,

nn

e) Cumplir con las demás funciones que le fueren asignadasn por el Coordinador.

nn

f) Las demás que defina la ley.

nn

Sección III

nn

De los Equipos Locales de Planificación Participativa

nn

Articulo 20. – De los Equipos Locales de Planificaciónn Participativa.

nn

Podrán constituirse equipos locales de planificaciónn participativa, los que tendrán las siguientes funciones:

nn

a) Aplicar en coordinación con las autoridades localesn correspondientes, las políticas nacionales de Protecciónn Social;

nn

b) Estudiar a tal efecto, las características locales,n a fin de lograr una idónea adaptación de esas políticasn a la respectiva realidad;

nn

c) Facilitar el proceso de descentralización de competenciasn y recursos hacia las entidades del régimen seccional autónomo;

nn

d) Actuar en apoyo de las instancias locales que promuevann el desarrollo humano;

nn

e) Acreditar y supervisar, con participación de lan comunidad, la gestión de entes ejecutores en los programasn financiados por el Fondo de Protección Social;

nn

~ Promover la descentralización del registro de losn estatutos de las organizaciones comunitarias y de autogestión;

nn

g) Poner a consideración del programa proyectos den reformas a todas las leyes y otras leyes especiales en materian de organización comunitaria;

nn

h) Sugerir el diseño y difusión de las reglasn contables básicas a las que deban sujetarse las organizacionesn comunitarias y de autogestión;

nn

i) Establecer registros de las organizaciones de autogestiónn y empresas comunitarias legalmente constituidas;

nn

j) Presentar a la Gerencia de Planificación Participativan los planes y programas de acción en el área den la circunscripción respectiva;

nn

k) Organizar y ejecutar las actividades del programa en eln ámbito geográfico correspondiente; y,

nn

1) Ejercer las funciones o atribuciones que el Coordinadorn Nacional expresamente les delegue.
n Capítulo IV

nn

Del Nivel de Apoyo

nn

Artículo 21. – Son funciones de la Gerencia Financiera:

nn

a) organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividadesn financieras del programa, en particular las áreas de Presupuesto,n Contabilidad y Tesorería;

nn

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidasn en las leyes, reglamentos y normatividad técnica de lan administración financiera pública;

nn

e) Manejar eficientemente los recursos financieros puestosn bajo su responsabilidad:

nn

d) Coordinar con la Gerencia de Planificación Participativan las actividades relacionadas con los procesos vinculados conn las áreas de su competencia, particularmente la formulaciónn del proyecto de presupuesto institucional;

nn

e) Informar periódicamente al Coordinador Nacionaln y los gerentes del Nivel Operativo sobre los resultados de lan gestión financiera:

nn

f) Asistir al Coordinador Nacional en todos los temas relacionadosn con la gestión financiera;

nn

g) Cursar ante el Ministerio de Finanzas la aprobaciónn del programa periódico de caja y la transferencia oportunan de los fondos;

nn

h) Presentar la información consolidada contable yn presu-puestaria institucional, para su posterior consolidaciónn al nivel correspondiente dentro del presupuesto del Ministerion y del sector público no financiero;

nn

i) Poner a consideración del Coordinador los proyectosn de modificaciones presupuestarias y de la programaciónn de la ejecución, previa coordinación con la Gerencian de Planificación Participativa;

nn

j) Realizar las actividades que se definen en los manualesn operativos de procesos del programa y las determinadas por lasn normas aplicables; y,

nn

k) Cumplir con las demás funciones que le fueren asignadasn en las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas conn el sistema financiero, y las que determinare el Coordinador.

nn

Articulo 22. – Son funciones de la Gerencia Administrativa:

nn

a) Dirigir los procesos de adquisición y administraciónn de los bienes y servicios del programa;

nn

b) Dirigir la administración de los recursos humanos;

nn

c) Ejecutar el plan anual de adquisiciones en coherencia conn el plan anual operativo y el presupuesto del programa;

nn

d) Aprobar los planes de mantenimiento preventivo y correctivon para el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles;

nn

e) Realizar las actividades que se definen en los manualesn operativos de procesos del programa y las determinadas por lan ley; y,

nn

f) Las demás que le asignare el Coordinador.

nn

Articulo 23. – Son funciones de la Gerencia de Tecnologían de la Información:

nn

a) Planificar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar eln desarrollo tecnológico institucional, en concordancian con las políticas nacionales sobre la materia;

nn

b) Definir las estrategias informáticas del programa;

nn

c) Definir las políticas de desarrollo tecnológico;n y,

nn

d) Realizar las actividades que se definen en los manualesn operativos de procesos del programa y las determinadas por lan ley.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Articulo 24. – Subrogación.

nn

En caso de ausencia o impedimento temporal del Coordinadorn General del programa, asumirá la representación,n el Gerente que designe el Ministro.

nn

En caso de ausencia o impedimento temporal de uno de los gerentes,n lo subrogará uno de los directores de los proyectos bajon su área respectiva, que designe el Coordinador.

nn

Los gerentes serán subrogados por el funcionario den mayor jerarquía del programa respectivo.

nn

Articulo 25. – Observancia obligatoria del Reglamento Operativon Funcional.

nn

Todos los funcionarios del programa tienen la obligaciónn de respetar la jerarquía establecida en la Estructuran Operativa Funcional, así como de cumplir las funcionesn y acatar las normas previstas en este reglamento. Su inobservancian será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentosn vigentes.

nn

Articulo 26. – Presentación de informes semestrales,n anuales y periódicos.

nn

Todas las dependencias del programa deben presentar informesn anuales, además de los informes periódicos quen requiera el Coordinador Nacional o el Nivel Directivo, los cualesn serán remitidos para conocimiento de sus superiores jerárquicosn y de las autoridades del nivel ejecutivo, para la estructuraciónn final por parte del funcionario que determinare el Coordinador.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

Artículo 27. – Ejecución.

nn

De la ejecución del presente acuerdo ministerial, quen entrará en vigencia sin perjuicio a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, y cuyas normasn prevalecerán sin perjuicio sobre las demás de simularn jerarquía que se encuentren en oposición con ellas,n encárgase al Coordinador Nacional de la Unidad «Programan de Protección Social».

nn

Dado en Quito, a 31 de agosto del 2000.

nn

f.) Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

17 de enero del 2001.

nn nn

N0 080

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el CONAREM, ha establecido políticas tendientesn a alcanzar la unificación y racionalización den las bonificaciones que se vienen cancelando en las entidadesn del sector público;

nn

Que, los servidores del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,n Sistema Nacional ,de Archivos y el Archivo Nacional, orquestasn sinfónica de Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja, Casa den Montalvo y el Consejo Nacional de Deportes, perciben una bonificaciónn anual que se cancela en el mes de junio;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO. – Transfórmase la bonificaciónn económica anual que vienen percibiendo los servidoresn del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Sistema Nacionaln de Archivos y el Archivo Nacional, orquestas sinfónicasn de Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja, Casa de Montalvo y el Consejon Nacional de Deportes, sujetos a la Les’ de Servicio Civil y Carreran Administrativa que laboran en jornada completa, en una bonificaciónn económica semestral que se cancelará en los mesesn de junio y diciembre.

nn

Estas bonificaciones se calcularán considerando losn siguientes componentes: Sueldo básico, subsidio por añosn de servicio, bonificación por responsabilidad y décimon sexto sueldo.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil uno.

nn

f) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 31 de mayo del 2001.

nn nn

PROCESOn 07 – IP – 2001

nn

Solicitud de interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 82, literal d) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Proceso Interno 5313. Actor: VARTA S.A. (antes Colombiana den Baterías COLBATECO S.A.). Marca: LASER.

nn

Magistrado Ponente: Guillermo Chahín Lizcano.

nn

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito,n a los veinte y seis días del mes de marzo del añon dos mil uno, en la solicitud de interpretación prejudicialn formulada por el Consejero de Estado doctor Manuel S. Uruetan Ayola.

nn

VISTOS:

nn

La solicitud de interpretación prejudicial, antes referenciada,n la cual se ajusta plenamente a lo dispuesto por el artículon 61 del Estatuto del Tribunal;

nn

El auto de 31 de enero del 2001 por el que su admisiónn a trámite ha sido considerada procedente.

nn

1. ANTECEDENTES.

nn

1.1. Las Partes, el objeto de la. demanda y su contestación

nn

Comparece como Demandante la sociedad VARTA S.A. (antes Colombianan de Baterías. COLBATECO S.A.) y como Demandada la Superintendencian de Industria y Comercio de la República de Colombia. Non fue citada al proceso ninguna persona en calidad de Tercero interesado.

nn

Se pretende con la demanda que el Consejo de Estado decreten la nulidad de las Resoluciones N0 35253 de 25 de agosto de 1994,n 12601 de 17 de mayo de 1996 y 2329 de 29 de julio de 1998 porn las cuales, en su orden, la citada Superintendencia negón el registro de la expresión LASER y resolvió negativamenten los recursos de reposición y de apelación.

nn

La demandante expone que ante la solicitud de registro presentadan por VARIA S.A. para registrar la expresión LASER con eln fin de distinguir «linternas» producto comprendidon en la clase 11 internacional, la Superintendencia de Industrian y Comercio, fundamentándose en que el signo «láser»n se usa «para referirse a una clase de luz de una determinadan frecuencia y con una mínima dispersión» produjon la Resolución 35253 citada, por medio de la cual se negón la expedición del certificado de registro.

nn

Ante la negativa, dice, se propusieron los recursos procedentesn argumentando que el signo LASER no se pretende para distinguirn rayos láser ni aparatos que emitan ese tipo de rayos sinon linternas, productos en relación con los cuales LASERn es una expresión de fantasía.

nn

La Superintendencia de Industria y Comercio sostiene por sun parte, al contestar la demanda, que no incurrió en violaciónn de las normas invocadas por la actora y que sus actos se ajustann a las normas legales colombianas y comunitarias. Reafirma sun criterio en el sentido de que la expresión lásern es irregistrable a la luz de lo dispuesto en el literal d) deln artículo 82 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena.

nn

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

nn

La competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinan para interpretar, por vía prejudicial, las normas quen conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena,n con el fin de asegurar su aplicación uniforme en los territoriosn de los Países Miembros, se consagra en el artículon 32 del Tratado de su creación, codificado mediante Decisiónn 472 de la Comisión de dicha Comunidad.

nn

3. NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACION PREJUDICIAL

nn

El Tribunal interpretará las normas que han sido expresamenten requeridas por el juez consultante, esto es, los artículosn 81 y 82, literal d) de la Decisión 344 de la Comisión.n Las disposiciones en mención se transcriben seguidamente.

nn

Articulo 81.

nn

«Podrán registrarse como marcas los signos quen sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptiblesn de representación gráfica «.

nn

«Se entenderá por marca todo signo perceptiblen capaz de distinguir en el mercado, los productos o serviciosn producidos o comercializados por una persona, de los productosn o servicios idénticos o similares de otra persona

nn

Articulo 82.

nn

«No podrán registrarse como marcas los signosn que:

nn

«d) Consistan exclusivamente en un signo o indicaciónn que pueda servir en el comercio para designar o para describirn la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, eln lugar de origen, la época de producción u otrosn datos, características o informaciones de los productosn o de los servicios para los cuales ha de usarse;

nn

4. CONSIDERACIONES.

nn

Para dar satisfacción a la consulta formulada, el Tribunaln procederá en su interpretación a destacar comon aspectos más relevantes para la solución del cason al que se refiere el proceso interno, los aspectos relacionadosn con los requisitos para el registro de marcas y con la irregistrabilidadn de expresiones genéricas.

nn

4.1 Requisitos para el registro de marcas.

nn

El artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, señala como característicasn básicas que debe reunir un signo para ser registrado comon marca la distintividad, la perceptibilidad y la susceptibilidadn de representación gráfica.

nn

Respecto de la distintividad ha dicho el Tribunal en recienten sentencia:

nn

«No basta con que la marca sea perceptible y susceptiblen de representación gráfica, sino que unido a ellon deberá distinguir en el mercado los productos o serviciosn producidos o comercializados por una persona de aquellos idénticosn o similares de otra.»1

nn

En su segundo inciso, el referido artículo 81, complementan el concepto de marca relievando el aspecto de la distintividad,n al señalar que marca es «todo signo perceptible capazn de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidosn o comercializados por una persona, de los productos o serviciosn idénticos o similares de otra persona».

nn

De la definición legal contenida en el artículon 81 ibídem se desprende que la marca se caracteriza porn constituir un bien inmaterial, destinado a distinguir un producton o un servicio de otros, que se encuentra representada por unn signo perceptible por los sentidos y que, por ser intangible,n requiere de medios sensibles para que el consumidor pueda aprehenderlo,n esto es, apreciarlo, distinguirlo y diferenciarlo.

nn

La susceptibilidad de representación gráfica,n tiene que ver con la necesidad de que la marca pueda ser descrita,n apreciada y dada a conocer desde el momento mismo de introducirsen la respectiva solicitud de registro.

nn

Por lo anterior debe concluirse, que un signo es registrablen como marca cuando cumple plenamente los tres requisitos del artículon 81 interpretado y si, además, no está comprendidon en alguna de las causales de irregistrabilidad determinadas enn los artículos 82 y 83 de la Decisión 344.

nn

1 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Sentencia den 17 – IV – 98. Proceso N0 1 – IP – 98. Caso «EXPOSISTEMASn (MIXTA)». En G.O.A.C. N0 354 de 13 – VII – 98.

nn

4.2. Irregistrabilidad de signos genéricos.

nn

El literal d) del artículo 82, de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena al establecern la irregistrabilidad de los signos genéricos y descriptivosn está involucrando en ella, entre otros, a los signos quen designen la calidad, la especie, la cantidad o, comprendan característicasn usuales del signo que describen.

nn

La doctrina y las diferentes legislaciones, incluso la comunitarian andina, son contestes en repudiar el registro de signos genéricos,n esto, es, aquellos que se aplican a un conjunto de personas on cosas que tienen una o varias características comunesn o que poseen las mis