MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 18 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 144
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n

n LEY:
n
n 2000-23
Ley de reducción den penas a favor de los encarcelados, por motivo del añon jubilar 2000
n
n 2000-24 Ley de Extradiciónn
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETO LEY:
n
n 690
Promúlguesen la Ley para la Promoción de la Inversión y de lan Partición Ciudadana
n
n RESOLUCIONES:
n
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
n
n
140-2000-TP Declárase que la Comandancian General de la Policía Civil Nacional ha dejado de cumplirn hasta la presente fecha las resoluciones del Tribunal Constitucionaln antes mencionadas y solicítase a las actuales autoridadesn de la Institución Policial para que procedan a dar cumplimienton a lo ordenado por el Organismo de Control Constitucional, enn forma inmediata
n
n 145-2000-TP Confirmase lan resolución del Juez de instancia; y, en consecuencia,n niégase el amparo solicitado por el señor Fernandon Alcibíades Villavicencio Valencia
n n

n nn

No. 2000n – 23

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que su Santidad Papa Juan Pablo II, ha convocado al mundon entero a la celebración del GRAN JUBILEO DEL AÑOn 2000, que invita, entre otros nobles propósitos a promovern una cultura de la solidaridad, con oportunas iniciativas de ayudan a favor de los pobres y marginados, entre los cuales se cuentan,n de modo particular los reclusos y las reclusas de las cárceles;

nn

Que el nueve de julio los encarcelados de todo el mundo celebraronn su propio Día Jubilar, el cual revistió característicasn de júbilo y solidaridad reales y tangibles;

nn

Que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, recogiendo los llamamientosn de su Santidad Juan Pablo II, y los clamores de los prisionerosn de nuestras cárceles, ha presentado al H. Congreso Nacionaln una solicitud para la rebaja de penas a favor de algunos sectoresn especiales de reclusos;

nn

Que es deber de las instituciones públicas, muy especialmenten del H. Congreso Nacional, ser sensible a situaciones que invitann a la solidaridad, a la paz y a la comprensión entre losn seres humanos; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constituciones y legales, expiden la siguiente:

nn

LEY DE REDUCCION DE PENAS A FAVOR DE LOS ENCARCELADOS, PORn MOTIVO DEL AÑO JUBILAR 2000

nn

CAPITULO I

nn

Normas Generales

nn

Art. 1. – A las personas que están cumpliendo sentencian ejecutoriada, o que se encuentren en el caso previsto en el artículon 328 del Código de Procedimiento Penal, se les perdonan un año en el cumplimiento de la pena, independientementen de las rebajas de ley.

nn

Art. 2. – El beneficio señalado en el artículon anterior será de dos años, a favor de las personasn mayores de 65 años, embarazadas, discapacitados, enfermosn en etapa terminal, y madres con hijos a su cargo.

nn

Art. 3. – Las mujeres embarazadas, cumplirán las penasn bajo el régimen de arresto domiciliario, hasta noventan (90) días luego de concluido el embarazo.

nn

CAPITULO II

nn

Procedimiento

nn

Art. 4. – Esta Ley será aplicada en forma automátican e inmediata por los jueces que dictaron los respectivos fallos,n quienes una vez cumplidos los requisitos establecidos en la misma,n comunicarán su resolución a los respectivos directoresn de los Centros de Rehabilitación Social, para su inmediaton cumplimiento.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los veintisiete días del mes de julio del añon dos mil.

nn

f.) lng. Juan José Pons Arízaga, Presidente.

nn

f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.n Palacio Nacional, en Quito, a once de agosto del dos mil.

nn

Promúlguese.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn nn nn

Oficio No.n SGAP. 0001921

nn

Quito, agosto 17 del 2000.

nn

Señor
n Edmundo Arízala
n Director del Registro Oficial, (E)
n En su Despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial, la LEY DE EXTRADICION, que ha sido sancionadan por el Ministerio de la Ley.

nn

Así mismo, le remito el auténtico de la ley,n en mención, para que sea devuelto al Congreso Nacional,n una vez que se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2000 – 24

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que en el ordenamiento jurídico del Ecuador, el régimenn legal de la extradición, activa y pasiva, consta en eln Reglamento a la Ley de Extranjería de 30 de junio de 1986n publicado en el Registro Oficial No. 473 de 7 de julio de 1986;

nn

Que dicho reglamento, en lo relativo al régimen den la extradición activa, pretendió reformar ilegalmenten el contenido del artículo 164 del Código de Procedimienton Penal, expedido el 26 de mayo de 1983, publicado en el Registron Oficial No. 54 de 10 de junio de 1983;

nn

Que la extradición a pesar de la evolución den fondo y forma que ha experimentado en el ámbito internacional,n se encuentra regulada en nuestro País, en un contexton legal inapropiado como el de la extranjería y en un niveln reglamentario, en contra de la corriente legislativa imperanten en el mundo;

nn

Que la referida situación jurídica no están en armonía con el ordenamiento constitucional vigente,n lo que hace imperiosamente necesario una Ley de Extradiciónn que sirva eficientemente a sus propósitos; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:
n LEY DE EXTRADICION

nn

TITULO PRIMERO

nn

DE LA EXTRADICION PASIVA

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

DE LAS CONDICIONES DE LA EXTRADICION

nn

Art. 1. – La extradición se concederá preferentementen atendiendo al principio de reciprocidad. El Gobierno podrán exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente.

nn

Art. 2. – Se podrá conceder la extradición,n con los límites señalados en la Constituciónn Política de la República, por aquellos delitosn para los que las leyes ecuatorianas y las del Estado requirenten señalen una pena o medida de seguridad cuya duraciónn no sea inferior a un año de privación de libertadn en su grado máximo o a una pena más grave; c cuandon la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condenan a una pena o medida de seguridad no inferior a un añon de privación de libertad por delitos también tipificadosn en la legislación ecuatoriana; sin embargo, la concesiónn de extradición podrá incluir otros delitos referidosn en la solicitud aun cuando tengan una penalidad inferior.

nn

Art. 3: – Si la solicitud de extradición se basa enn sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la quen éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a lan legislación ecuatoriana, no puede ser impuesta a quienn no haya estado presente en la etapa del juicio o su equivalente,n se concederá la extradición condicionándolan a que la representación diplomática en el Ecuadorn del país requirente, en el plazo que se le señale,n ofrezca garantías suficientes de que el reclamado serán sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presenten con el cumplimiento de las demás garantías deln debido proceso.

nn

Art. 4. – En ningún caso se concederá la extradiciónn de un ecuatoriano, su juzgamiento se sujetará a las leyesn del Ecuador. La calidad de ecuatoriano será apreciadan por el Juez o Tribunal competente para conocer de la extradiciónn en el momento de la decisión sobre la misma, con arreglon a los preceptos correspondientes del ordenamiento jurídicon ecuatoriano, y siempre que no hubiera sido adquirida con el propósiton de hacer imposible la extradición, en cuyo caso, el Presidenten de la Corte Suprema de Justicia o la Sala de lo Penal competente,n según corresponda, solicitará al Presidente den la República la cancelación de la Carta de Naturalizaciónn en la misma sentencia del juicio de extradición.

nn

Art. 5. – No se concederá la extradición enn los casos siguientes:

nn

1) La de extranjeros por delitos cuyo juzgamiento correspondan conocer a los jueces y tribunales ecuatorianos, segúnn la ley interna.

nn

Cuando proceda denegar la extradición por el motivon del inciso anterior, si el Estado en el que se hayan ejecutadon los hechos así lo pidiere, el Gobierno ecuatoriano, darán cuenta del hecho que motivó la demanda al Ministerio Fiscaln General a fin de que proceda judicialmente contra el reclamado.n Si así se procediere, se solicitará al Estado requirenten para que remita las actuaciones practicadas con el objeto den continuar el juzgamiento en el Ecuador.

nn

En el caso de que el delito se hubiere cometido fuera deln territorio del país requirente, la extradiciónn podrá ser denegada si la legislación ecuatorianan no autoriza la persecución de un delito del mismo género,n cometido fuera del Ecuador.

nn

2) Cuando se trate de delitos de carácter político.n No serán considerados como delitos políticos losn actos de terrorismo; los crímenes contra la humanidadn previstos por el Convenio para la prevención y penalizaciónn del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de lasn Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe den Estado o de algún miembro de su familia. Tampoco seránn considerados como delitos políticos los delitos comunesn aun cuando hayan sido cometidos con móviles políticos.

nn

3) Cuando se trate de delitos militares tipificados por lan ley penal militar ecuatoriana y sin perjuicio de lo establecidon al respecto en los Tratados Internacionales suscritos y ratificadosn por el Ecuador; de los cometidos a través de los mediosn de comunicación social en el ejercicio del derecho a lan libertad de expresión; y de los delitos de acciónn privada.

nn

4) Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunaln de excepción.

nn

5) Cuando se hubiere verificado la prescripción den la acción o de la pena, según la Ley ecuatorianan o la del Estado requirente.

nn

6) Cuando la persona reclamada estuviere bajo proceso o hayan sido juzgada, condenada o absuelta en el Ecuador por los mismosn hechos en que se fundamente la solicitud de extradición.n Podrá, no obstante, acceder a la extradición cuandon se hubiere dictado auto inhibitorio que ponga fin al proceson penal por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimienton firme o cualquier otra resolución que deba producir eln efecto de cosa juzgada.

nn

7) Cuando el estado requirente no diera la garantían de que fa persona reclamada de extradición no serán ejecutada o que no será sometida a penas que atenten an su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

nn

8) Cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantíasn exigidas en el artículo 3 de esta ley.

nn

9) Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocidan la condición de asilado, siempre y cuando no sea perseguidan por otro delito que amerite la extradición. El no reconocimienton de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa,n no impedirá la denegación de la extradiciónn por cualquiera de las causas previstas en esta ley.

nn

Art. 6. – Podrá denegarse la extradición:

nn

1) Si se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitudn de extradición, motivada por un delito de naturaleza común,n se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una personan por consideraciones de raza, religión, nacionalidad, opiniónn política u orientación sexual, o que la situaciónn de dicha persona corra el riesgo de verse agravada por talesn consideraciones.

nn

2) Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho añosn en el momento de la demanda de extradición y teniendon residencia habitual en el Ecuador, se considere que la extradiciónn puede impedir su reinserción social, sin perjuicio den adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente,n las medias más apropiadas.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 7. – La solicitud de extradición se formularán por vía diplomática, o en caso de falta de representanten diplomático del Estado requirente en el Ecuador, de Gobiernon a Gobierno, debiendo acompañarse:

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a) Copia certificada de la sentencia condenatoria o del auton de prisión preventiva o resolución análogan según la legislación del país requirente,n con expresión sumaría de los hechos, lugar, fecha,n naturaleza y circunstancias en que fueron realizados.

nn

b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidadn y residencia del sujeto reclamado y, de ser posible, su fotografían y huellas dactilares.

nn

c) Copia de los textos legales con expresión del delito,n la pena y la prescripción aplicables al caso.

nn

d) Si el delito estuviere castigado con alguna de las penasn a que se refiere el numeral 7 del artículo 5 de esta ley,n el Estado requirente dará seguridades suficientes, a juicion del Gobierno ecuatoriano, de que tales penas no seránn ejecutadas.

nn

Los referidos documentos, originales o en copia certificada,n se acompañarán de una traducción oficialn al español cuando sus textos estuvieren en otro idioma.n Cuando el trámite se realice por vía diplomátican no será necesaria la autenticación de los documentosn presentados.

nn

Art. 8. – En caso de urgencia, el Presidente de la Corte Supreman de Justicia podrá ordenar la detención del sujeton reclamado en extradición, como medida preventiva, de oficion o a solicitud expresa del Juez o Tribunal competente, funcionarion diplomático o consular del Estado requirente, en la quen deberá hacerse constar expresamente que ésta responden a una sentencia condenatoria o mandamiento de detenciónn con expresión de la fecha y hechos que lo motiven, tiempon y lugar de la comisión, datos y filiación de lan persona cuya detención le interesa, con ofrecimiento den presentar seguidamente demanda de extradición.
n La solicitud de detención preventiva se remitirán por vía postal, telegráfica o cualquier otro medion que deje constancia escrita, bien por vía diplomática,n bien directamente al Ministerio de Gobierno, bien por conducton de la correspondiente organización internacional de policían criminal, y si en ella constaren todas las circunstancias necesarias,n la Policía procederá a la localización yn arresto del reclamado, poniéndolo a disposiciónn del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en el plazo non superior a veinticuatro horas para que, silo estima procedente,n decrete la prisión preventiva, que quedará sinn efecto si transcurridos cuarenta días desde aquel en quen se produjo la detención, el Estado requirente no hubieren presentado en forma la solicitud de extradición.

nn

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia podrá,n en cualquier momento y en atención a las circunstanciasn del caso, ordenar la libertad del detenido, adoptando algunan o algunas de las medidas siguientes para evitar su fuga; vigilancian a domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sinn la autorización del Presidente de la Corte Suprema den Justicia, orden de presentarse periódicamente ante lan autoridad designada por el Presidente de la Corte Suprema den Justicia, retiro de pasaporte y prestación de una fianza.n El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la prisiónn preventiva dentro del plazo establecido en el inciso anterior.

nn

La libertad del detenido, con o sin medias alternativas den la prisión preventiva, no será obstáculon para una nueva detención ni para la extradición,n si la solicitud de ésta llegará despuésn de la expiración del plazo mencionado en el inciso segundon de este artículo.

nn

En todo caso, se informará al Estado reclamante den las resoluciones adoptadas, especialmente y con la urgencia posible,n de la detención y del plazo dentro del cual deberán presentarse la demanda de extradición.

nn

Art. 9. – Cuando la solicitud se hubiera formulado por vían diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores examinarán sí se han acompañado a la misma, los documentosn que establezcan el respectivo tratado o, en su falta, los deln artículo 7 de esta ley. Sí el Ministro estimaren que falta alguno de los requisitos de forma, devolverán la solicitud para que sean presentados, sin perjuicio de quen el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda considerar dichan solicitud incompleta como simple pedido de detención preventivan a cuyo efecto comunicará y enviará los antecedentesn al Ministerio de Gobierno. El Ministro de Gobierno, atendidasn las circunstancias de la solicitud y cuando el reclamado no estuvieran ya detenido, previamente, podrá disponer que la Policían proceda a la detención de la persona reclamada y, en eln plazo dispuesto en el artículo anterior, la ponga a disposiciónn del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo an esta autoridad los antecedentes y la demanda de extradición.n Puesto a disposición judicial el reclamado y a la vistan de la información recibida, el antes indicando Juez podrán ordenar la prisión preventiva del detenido.

nn

Art. 10. – La autoridad gubernamental, remitirá eln expediente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y sin el reclamado no estuviere en prisión, el Ministro de Gobiernon ordenará a la Policía para que se practique eln arresto, y en el plazo de las veinticuatro horas siguientes pondrán al detenido, con los documentos, efectos o dinero que le hubierenn sido aprehendidos, a disposición de la misma autoridadn judicial.

nn

Art. 11. – El Presidente de la Corte Suprema de Justicia,n siempre que el reclamado estuviere a su disposición, ordenarán la inmediata comparecencia de éste, quien deberán hacerlo asistido de abogado y, sí fuere del caso, de intérprete.n Al efecto y si el reclamado no los hubiere designado, el Presidenten de la Corte Suprema de Justicia designará a un defensorn de oficio, y a un intérprete si fuere necesario. Se citarán siempre al Ministro Fiscal General.

nn

Identificado el detenido el Presidente de la Corte Supreman de Justicia le invitará a que manifieste, con expresiónn de sus razones, si consiente en la extradición o intentan oponerse a ella; si consintiera y no se suscitarán obstáculosn legales que a ello se opongan, el Presidente de la Corte Supreman de Justicia podrá acceder a la demanda de extradición.n En caso contrario, dicho Juez adoptará la resoluciónn que proceda, bien sea ordenando la libertad del detenido o bienn dictando el auto de prisión preventiva, si antes no lan hubiera dictado, con o sin fianza u otras medidas previstas enn el artículo 8 de esta ley para continuar con el procedimiento.n La resolución antes indicada se adoptará en lan forma de auto, que se dictará dentro de las veinticuatron horas siguientes a la comparecencia y del que se darán trasladado inmediato al Ministro de Gobierno. Contra este auton sólo procederá el recurso de apelación paran ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, a lan que corresponda por sorteo, la que resolverá en el términon improrrogable de siete días.

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El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de oficio on a instancia del Ministro Fiscal General o del reclamado, podrán disponer que se complete la información aportada con losn datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y an los presupuestos de hecho y de derecho justificativos de la solicitudn de extradición, pudiendo señalar un plazo que enn ningún caso excederá de treinta días. Lasn resoluciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia,n en esta materia, serán recurribles conforme a lo establecidon en el inciso anterior.

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Art. 12. – Dentro de los quince días siguientes aln de la ejecutoría del auto de procesamiento, el Presidenten de la Corte Suprema de Justicia señalará dían y hora para la audiencia oral que tendrá lugar con intervenciónn del Ministro Fiscal General, del reclamado de extradiciónn asistido del abogado defensor y, si fuera necesario, del intérprete.n En la audiencia podrá intervenir, y a tal efecto serán notificado, el representante del Estado requirente cuando asín lo hubiere solicitado. Silo quisiere, el reclamado presentarán declaración sin juramento durante la audiencia, pero solamenten se admitirá y practicará la prueba pertinente conn las condiciones exigidas por el Tratado aplicable o por estan ley.

nn

Art. 13. – En el plazo improrrogable de tres días siguientesn al de la audiencia, el Presidente de la Corte Suprema de Justician pronunciará sentencia, concediendo o negando la extradiciónn y, al propio tiempo, sobre si ha lugar a la entrega al Estadon requirente, de los valores, objetos o dinero que hubiesen sidon ocupados al reclamado. En caso de sentencia que acepte la pretensiónn de extradición, se hará constar el tiempo que lan persona reclamada ha permanecido privada de libertad por razonesn de la extradición, y que la entrega quedará condicionadan al compromiso de que tal tiempo sea computado al de la condena.

nn

Contra esta sentencia sólo cabe el recurso de apelación,n que deberá ser resuelto por la Sala de lo Penal de lan Corte Suprema de Justicia, a la que corresponda por sorteo eln conocimiento de la causa, si antes no se hubiere radicado yan la competencia, en el plazo improrrogable de treinta díasn desde que se le remitió el proceso.

nn

Art. 14. – La resolución firme del Presidente de lan Corte Suprema de Justicia o de la Sala competente de lo Penaln de la Corte Suprema de Justicia declarando improcedente la extradición,n será definitiva y vinculante para el Gobierno quien non podrá concederla.

nn

La resolución del Juez o Tribunal declarando procedenten la extradición no será vinculante para el Jefen de Estado ecuatoriano, quien directamente o a través deln Ministre de Gobierno, por delegación de aquel, podrán denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendon al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, ordenn público u otros intereses esenciales para el Ecuador.

nn

Negada la extradición de una persona no se admitirán nueva solicitud por el mismo delito que fue materia de la primeran solicitud.

nn

Contra la decisión del Jefe de Estado no hay recurson alguno.

nn

Art. 15. – Cuando más de un Estado solicite la extradiciónn de una misma persona, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes,n el Presidente de la República o el Ministro de Gobiernon por delegación de aquel, decidirá la entrega deln reclamado, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentesn y, especialmente, la existencia o no de Tratado, la gravedadn relativa y lugar de la comisión del delito, fechas den las respectivas solicitudes, nacionalidad de la persona reclamadan y posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.n Si hubiera duda, la preferencia queda a discreción deln Gobierno del Ecuador.

nn

Art. 16. – Ejecutoriada la sentencia que deniegue la extradición,n el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sin dilación,n ordenará que se notifique con la misma al Ministro den Gobierno y al Ministro de Relaciones Exteriores para su notificaciónn a la representación diplomática del paísn que formuló la demanda de extradición. Asimismo,n El Presidente de la Corte Suprema de Justicia ordenarán la inmediata libertad de la persona requerida de extradición.

nn

Art. 17. – Si la sentencia declare procedente la extradición,n el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sin dilación,n ordenará que se notifique con la misma al Ministro den Gobierno.

nn

El Ministro de Gobierno por delegación del Presidenten de la República, decidirá la entrega de la personan reclamada o denegará la extradición de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. Resueltan la entrega de la persona requerida de extradición, eln Ministro de Gobierno. comunicará de tal particular aln de Relaciones Exteriores para su notificación a la representaciónn diplomática del país que formuló la demandan de extradición. Dicha resolución será comunicadan asimismo a la persona requerida de extradición.

nn

Si el Ministro de Gobierno por delegación del Presidenten de la República denegare la extradición de conformidadn con el articulo 14 de esta ley. Dicho funcionario lo comunicarán al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que dispongan la libertad de la persona reclamada, sin perjuicio de su deportaciónn del Ecuador, de conformidad con la legislación de extranjería.n Igualmente lo comunicará al Ministro de Relaciones Exterioresn para su notificación a la representación diplomátican que formuló la solicitud de extradición.

nn

Art. 18. – La entrega de la persona cuya extradiciónn haya sido resuelta se realizará por agentes de la Policían ecuatoriana, previa notificación del lugar y fecha fijados.n Con aquella, se entregarán a las autoridades o agentesn del Estado requirente acreditados a tal fin, los documentos efectosn y dinero que deban ser igualmente puestos a su disposición.n Si la entrega del individuo reclamado no puede efectuarse sen procederá a la de dichos documentos efectos y dinero,n quedando a salvo en todo caso los derechos que pudieren correspondern sobre los mismos a otros interesados. El lugar y fecha fijadosn para la entrega serán comunicados asimismo al Presidenten de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Si la persona reclamada se encontrara sometida a procedimienton o a cumplimiento de una condena por los jueces o tribunales ecuatorianosn o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridadesn nacionales, la entrega podrá aplazarse hasta que dejon extinguidas sus responsabilidades en el Ecuador o efectuarsen temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen den acuerdo con el Estado requirente.

nn

Sí la persona reclamada no hubiera sido recibida enn la fecha y lugar fijados podrá ser puesta en libertadn transcurridos quince días a contar de dicha fecha y necesariamenten a los treinta, y se podrá denegar su extradiciónn por el mismo hecho si de nuevo se solicitara.

nn

Art. 19. – El Gobierno del Ecuador, previa solicitud del Estadon requirente, podrá autorizar el tránsito por sun territorio de personas cuya extradición se trámiten entre otros estados. Tránsito que se realizarán a cargo del Estado interesado y bajo la custodia de sus agentesn oficiales.

nn

Art. 20. – Para que la persona que haya sido entregada puedan ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier medida que afecten a su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a losn que hubieran motivado su extradición, será necesarion autorización ampliatoria de la extradición concedida,n a cuyo fin se presentará otra solicitud acompañadan de los documentos previstos en el artículo 7 de esta leyn y la declaración judicial de la persona entregada, quen se tramitará como nueva demanda de extradición.n Iguales requisitos serán necesarios cumplir para concedern la reextradición de la persona entregada a un tercer Estado.

nn

No será necesaria esta autorización cuando lan persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonarn el territorio del Estado al que se entregó, permanezcan en él más de cuarenta y cinco días o regresen al mismo después de abandonarlo.

nn

Art. 21 – Los gastos ocasionados por la extradiciónn en territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad,n por cuenta del Gobierno ecuatoriano. Los causados por extradiciónn en tránsito serán por cuenta del Estado requirente.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

CAPITULO UNICO

nn

DE LA EXTRADICION ACTIVA

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Art. 22. – El procedimiento de la extradición activan en el Ecuador se regirá por la presente Ley, excepto enn lo que fuere aplicable y estuviere expresamente previsto en losn tratados que el Ecuador sea Parte.

nn

Art. 23. – Para que el Juez de la causa eleve los antecedentesn al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o para que éste,n en los casos de fuero de Corte Suprema de Justicia, inicie eln procedimiento de extradición, será necesario quen se haya dictado previamente auto de prisión preventivan o recaído sentencia ejecutoriada contra el procesado cuyan extradición se pretende.

nn

Sólo para efectos indicativos deberá mencionarsen el país y el lugar en que el prófugo se encuentre,n pero no se afectará el pedido de extradición sin el prófugo cambia su estadía a otro paísn o ciudad, lo cual deberá ser establecido dentro del procedimienton que debe cumplirse, de conformidad con los artículos siguientes.

nn

Art. 24. – El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dictaminará,n si es o no procedente la extradición, de conformidad an los Tratados celebrados entre el Ecuador y el Estado en el quen el prófugo se encuentre o, en defecto de Tratado, conn arreglo a los principios del Derecho Internacional.

nn

Art. 25. – En caso afirmativo, el Presidente de la Corte Supreman de Justicia se dirigirá al Ministro de Relaciones Exterioresn acompañando una copia del auto de prisión preventivan o sentencia ejecutoriada y pidiendo que se practiquen las gestionesn diplomáticas que sean necesarias para obtener la extradiciónn del prófugo.

nn

Acompañará, además, una copia autorizadan de los antecedentes que hayan dado mérito para dictarn el auto de prisión preventiva en contra del indicado o,n de la sentencia firme que haya recaído en el proceso,n si se trata de un reo condenado, los demás documentosn señalados en el artículo 7 de esta ley o los quen señalen los Tratados aplicables o las leyes del Estadon requerido.

nn

Art. 26. – El Ministro de Relaciones Exteriores, despuésn de legalizar los documentos acompañados, hará practicarn las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resoluciónn del Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Si se obtiene la extradición del prófugo, solicitarán al Ministerio de Gobierno que lo haga conducir del paísn en que se encuentre hasta ponerlo a disposición del Presidenten de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Art. 27. – En el caso a que se refiere el artículon precedente, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia ordenarán que el extraditado sea puesto a disposición del Juez den la causa a quien devolverá el proceso respectivo, o procederán directamente, según sea el caso, a fin de que el juicion siga su tramitación o de que el reo cumpla su condenan si hubiere sentencia ejecutoriada.

nn

Art. 28. – Si el Presidente de la Corte Suprema de Justician declara no ser procedente la extradición o si éstan no es concedida por las autoridades del Estado en que el prófugon se encuentre, se devolverá el proceso al Juez de la causan para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes.

nn

Art. 29. – Si el proceso comprende a un individuo que se encuentren en el extranjero y a otros individuos presentes, se observaránn las disposiciones anteriores en cuanto al primero y sin perjuicion de su cumplimiento seguirá la causa sin interrupciónn en contra de los presentes. El proceso, en tal caso, serán elevado en copia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Art. 30. – Los jueces y tribunales se hallan obligados a solicitarn la extradición del prófugo que se encuentre enn territorio de Otro Estado, contra quien hayan dictado o dictenn auto de prisión preventiva en cualquier etapa del juicion penal, o sentencia penal condenatoria que imponga pena privativan de libertad. Por la supremacía de la ley sobre el reglamento,n se declara que, en el primer caso, para proceder a la extradición,n basta el auto de prisión preventiva, sin que se requieran auto de apertura del plenario o de llamamiento a juicio.

nn

Art. 31. – Para los casos de extradición sustentadan en un auto de prisión preventiva dictado con anterioridadn al 13 de enero del 2000, fecha de la vigencia del artículon 7, entre otros, el nuevo Código de Procedimiento Penal,n se entenderá en el sentido de que el único requisiton es el auto de prisión preventiva dictado por el Juez on Tribunal competente en cualquier etapa del juicio penal.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradiciónn se regirán por la presente Ley, excepto en lo que fueren aplicable y estuviere expresamente previsto en los tratados on convenios internacionales en los que el Ecuador sea Parte.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

PRIMERA. – Sustituyese el artículo 7 del Códigon Penal, por el siguiente: «El ecuatoriano que, fuera de losn casos contemplados en el artículo anterior, cometieren en país extranjero un delito para el que la ley ecuatorianan tenga establecida pena privativa de libertad mayor de un año,n será reprimido según la ley penal del Ecuador,n siempre que se encuentre en territorio ecuatoriano.».

nn

SEGUNDA. – La presente Ley entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.n En caso de conflicto, sus disposiciones prevalecerán sobren las demás de carácter ordinario o especial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los veintiséis días del mes de julio del añon dos mil.

nn

f) lng. Juan José Pons Arízaga, Presidente.

nn

f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

Certifico que la presente Ley fue sancionada por el Ministerion de la Ley.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a diecisiete de agosto del dosn mil.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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Es fiel copia del original.

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Lo certifico.

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f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

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Oficio N° 00 – 1084 – DAJ.T.441

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Quito a, 17 de agosto de 2000

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Señor:
n Edmundo Arízala Andrade
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL (E)
n Ciudad.

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Señor Director:

nn

Con el fin de que se sirva publicar en el Registro Oficial,n adjunto al presente le remito copia certificada de la Ley paran la Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana, fundamentado en lo que dispone el artículon 156 de la Constitución Política de la República.

nn

Como consta en la copia certificada del oficio N0 00 – 781n – DAJ. T. 441 del 13 de julio del 2000, el proyecto de ley calificadon de urgencia económica fue presentado en el Congreso Nacionaln el 13 de julio del presente año y el Congreso no lo han aprobado, negado o modificado en el plazo previsto en el artículon 155 de la Constitución Política de la República.

nn

Por lo expuesto y como lo ordena el artículo citadon dispongo su promulgación como decreto – ley en el Registron Oficial.

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Atentamente,

nn

f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República.

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Anexos: copia del oficio N0 00 – 781 – DAJ.T.441 del 13 den julio del 2000.

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Texto de la ley y el Decreto 690.

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N0 00 – 781 – DAJ.T.441

nn

Quito, 13 de julio del 2000

nn

Señor Ingeniero
n Juan José Pons
n PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL.
n En su despacho

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Señor Presidente:

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En ejercicio de la facultad que me confiere el artículon 155 de la Constitución Política de la Repúblican me permito poner a consideración del U. Congreso Nacionaln el Proyecto de «Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana», que he calificado comon urgente.

nn

Delego a los señores Presidente del Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM, Dr. Ricardo Noboa Bejarano,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos Ab. Martín Insuan Chang, Ministro de Energía y Minas lng. Pablo Teránn Rivadeneira y Ministro de Agricultura y Ganadería Eco.n Mauricio Dávalos Guevara, para la intervenciónn en los debates.

nn

Con sentimientos de mi distinguida consideración.

nn

Atentamente,

nn

f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República.

nn

Es copia del original que reposa en el archivo de la Asesorían Jurídica de la Presidencia de la República.

nn

Lo certifico:

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f) Marcelo Santos, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 690

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Con fundamento en el artículo 155 de la Constituciónn Política de la República, se remitió eln 13 de julio del 2000 al Congreso Nacional el proyecto de Leyn para la Promoción de la Inversión y de la Participaciónn Ciudadana, calificado ‘de urgente en materia económica;

nn

Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículon 156 ibídem sin que el Congreso Nacional lo haya aprobado,n negado o modificado;

nn

Que de conformidad con la norma constitucional indicada eln Presidente de la República está facultado paran promulgarlo como decreto – ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 156 y 171 numeral 22 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Promúlgase la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 17 díasn del mes de agosto del 2000.
n f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

DECRETO LEY 2000 – 1
nn
LEY PARA LA PROMOCIÓNn DE LA INVERSIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
nn
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
n OBJETIVO:
nn

Las reformas que se plantean en este proyecto de ley tienenn como propósito, promover aceleradamente los cambios indispensablesn y básicos en el ordenamiento jurídico de la Repúblican para, a través de la inversión en la producciónn y los servicios, lograr la reactivación de la economían nacional, la satisfacción de apremiantes necesidades den los ecuatorianos, y una más activa y directa participaciónn ciudadana en los proyectos y planes delineados por el Gobiernon Nacional, cuya prioridad es elevar el nivel de bienestar en lan vida de los habitantes del país.

nn

AMBITO:

nn

El presente proyecto de ley reconoce que para alcanzar eln único objetivo de la reactivación y desarrollon económico se requiere modificar simultánea y armónicamenten el ordenamiento jurídico, en reconocimiento de la complejidadn de la realidad económica y social. En consecuencia, eln proyecto de ley versa sobre una sola materia, que tiene efectosn sobre varios cuerpos legales, y su ámbito recae por sun naturaleza en el área económica.

nn

De otra parte, no es extraño que este proyecto pretendan precisar y complementar adecuadamente el marco legal en el quen se inscribe la ley No. 2000-4 para la Transformación Económican del Ecuador, aprobada por el H. Congreso Nacional, y que constan promulgada en el suplemento del Registro Oficial N° 34 den 13 de marzo del 2000, cuyos fundamentos fueron decisivos paran establecer el régimen monetario que rige a la República,n y sobre los cuales se impulsa el nuevo esquema de la economían nacional para beneficio de todos los ecuatorianos.

nn

REFORMAS SE SUSTENTAN EN CUATRO EJES:

nn

La materia de la inversión y participación ciudadanan dirigidas hacia el desarrollo económico y social, se construyen sobre la base de cuatro ejes transversales:

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El primer eje es la modernización del Estado, y eln rediseño de su papel dentro del convivir social y su actualizaciónn con las nuevas realidades constitucionales, a cuyo fortalecimienton contribuyen tanto las reformas relativas al uso de los recursosn naturales de la nación, así como las reformas aln sector productivo, y las reformas a varias normas de contenidon social. Estos cambios simultáneos, interrelacionados yn absolutamente complementarios tienen la finalidad de generarn transformaciones profundas e inmediatas en favor de la sociedadn ecuatoriana en su conjunto.

nn

PRINCIPALES EFECTOS DE LAS REFORMAS:

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a) Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por Parte den la Iniciativa Privada:

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La modernización constituye una verdadera polítican permanente y compromiso nacional, definida y ordenada medianten la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones yn Prestación de Servicios Públicos por Parte de lan Iniciativa Privada que data de 1993. Esta decisión nacionaln fue consolidada y extendida en el texto de la nueva carta constitucionaln dictada en 1998.

nn

En consecuencia, las reformas buscan en primer lugar actualizarn el texto de la ley a las nuevas exigencias constitucionales.n Este mandato ineludible para dar cabal cumplimiento a la voluntadn de la nación expresada en la Constitución implican la participación del sector privado para beneficio den la sociedad. Se preservan y profundizan al mismo tiempo principiosn básicos que deben animar estos procesos, como la transparencian en la delegación para la prestación de serviciosn públicos, a fin de que respondan a principios de eficiencia,n responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad yn calidad.

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b) Ley de Creación del Fondo de Solidaridad

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El objetivo central de la propuesta es permitir la participaciónn ciudadana en los beneficios que genere la participaciónn del sector privado en las empresas estatales. De esta manera,n se entregarán beneficios efectivos y directos, como contribuciónn a la salud y educación de grupos vulnerables y, entren ellos, los niños y ancianos.

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c) Ley de Régimen del Sector Eléctrico:

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Estas reformas apuntan a complementar el marco legal actualmenten vigente que dispone de manera imperativa el proceso de participaciónn privada en la modernización del sector eléctrico.n A fin de dar cumplimiento a tal mandamiento legal, asín como a los dictados constitucionales en los que se apoya, sen formulan las reformas que darán seguridad jurídican y viabilidad técnica y económica al proceso.

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Se agregan normas relacionadas con una adecuada estructuran de los organismos estatales encargados de definir la polítican del sector y su regulación, así como correccionesn al régimen de electrificación rural vigente, paran que pueda alcanzar sus objetivos.

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d) Ley de Hidrocarburos

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Las principales reformas propuestas se dirigen a diseñarn de mejor manera el contrato de gestión compartida (conocidon como «joint ventures») para permitir la inversiónn privada en los campos actualmente bajo explotación den Petroecuador, con el propósito de incrementar la producción,n que actualmente se encuentra en deterioro por falta de inversión,n y maximizar la recuperación de las reservas, todo lo cualn tendrá un impacto enorme en la economía del país.n Para dar mayor transparencia al proceso, que se deberán llevar a cabo mediante licitación pública internacional,n se considera la mayor participación del Estado como parámetron único de evaluación de las propuestas.

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Otras reformas buscan promover la libre competencia en eln sector, así como fortalecer el funcionamiento de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Energía yn Minas y sus actividades de control y regulación, acorden con las nuevas exigencias de la realidad económica.

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e) Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos deln Ecuador (Petroecuador) y sus Empresas Filiales

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El proyecto de ley permitirá la transformaciónn de las empresas filiales de Petroecuador en sociedades anónimas,n con el propósito de transparentar sus operaciones en unn esquema de eficiencia y libre competencia, a fin de maximizarn sus rendimientos a favor del Estado.

nn

Petroecuador no sería transformada y mantendrían la propiedad de las acciones de sus filiales, las que no podránn ser transferidas.

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f) Ley de Minería

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Las reformas propuestas han sido producto de la iniciativan del sector sobre la base de consulta con los actores tanto deln sector público como representantes empresariales de lan industria.

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En consecuencia, con la experiencia de la aplicaciónn de la ley actual, buscan reflejar la realidad técnican y económica. Uno de los aspectos principales consisten en la unificación del título minero, para suprimirn la inseguridad jurídica que rodeaba a las inversionesn en prospección y exploración. Mediante otra norman se desestimulará de manera efectiva la especulaciónn con áreas mineras, en beneficio de la verdadera inversión.n El impulso de estas inversiones generará importantes recursosn para beneficio de la población y de las institucionesn del Estado y, de manera particular, para los gobiernos seccionales.

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g) Código del Trabajo

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Uno de los problemas mas cruciales por los que atraviesa eln país es la carencia de fuentes de trabajo que permitann ingresos dignos a la población, constituyendo esta circunstancian una de las mayores preocupaciones del Gobierno Nacional. Sinn duda alguna, la reactivación económica y promociónn de inversiones es la acción más importante y directan que se puede realizar en este sentido. Para conseguir nuevasn fuentes de empleo es necesario flexibilizar y actualizar ciertasn normas que pudieran impedir la apertura de nuevas oportunidadesn a los ecuatorianos. Este es el principio que alienta las reformasn que se proponen en el marco del Código de Trabajo.

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h) Código de Salud

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Las reformas buscan agilitar el otorgamiento de registrosn sanitarios para alimentos, para beneficio del consumidor, precautelandon en todo caso el bien jurídico de la defensa de la salud.

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Se busca permitir que los registros sanitarios se otorguenn sobre la base de informes técnicos, o fundamentado enn la homologación de registros otorgados por ciertas autoridadesn competentes extranjeras, de manera similar a la homologaciónn prevista en la recientemente aprobada ley de medicamentos genéricos.n De manera similar a lo previsto en esa ley, se permite tambiénn que análisis e informes puedan ser realizados por el Instituton Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérezn así como por universidades, politécnicas y laboratoriosn privados acreditados.

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El otorgamiento de los registros sanitarios estarán a cargo de manera descentralizada del Ministerio de Salud, garantizandon las rentas que actualmente recibe el Instituto Nacional de Higienen y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez a travésn del pago de la tasa correspondiente.

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i) Ley de Aviación Civil

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La participación del sector privado se extenderán al manejo de áreas vitales para el desarrollo de las actividadesn económicas y en especial del comercio, del turismo y den los servicios, en los campos aeroportuario y de la aviación.

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j) Ley de creación de CEDEGE

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Con el propósito de que se mantenga en beneficio den los sectores agrícolas de la Costa y aún se profundicenn las labores del CEDEGE a favor de este sector productivo, lasn reformas establecen una contribución especial destinadan a estos propósitos.

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k) Ley de Radiodifusión y Televisión

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Se suprime la limitación que existe a la inversiónn extranjera en el sector. Si bien este límite del 25 %n del capital se podría considerar modificado ya en virtudn de las normas generales sobre inversión extranjera, esn conveniente de manera expresa actualizar la ley con las normasn constitucionales respecto a la igualdad de tratamiento a la inversiónn nacional y extranjera, y promover mayores inversiones y fuentesn de trabajo.

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l) Ley de Seguridad Nacional

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Se elimina la prohibición a extranjeros de ser propietariosn de inmuebles, arrendarlos, establecer industrias, etc. a 50 km.n de la playa (lo que incluye las ciudades de Machala, Salinas,n Manta, Esmeraldas) o frontera sin autorización del Presidenten y previo dictamen del Comando Conjunto. De esta manera se actualizan la ley con las normas constitucionales que establecen la igualdadn de derechos de nacionales y extranjeros, lo que no disminuyen la facultad del Estado de establecer zonas de seguridad nacional.

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m) Ley de Extranjería

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Se actualiza la Ley de Extranjería que fue expedidan hace treinta años. Se recogen principios universales den unificación familiar como fundamento para la obtenciónn de una visa. Se crean nuevas categorías migratorias másn flexibles o se reforman las existentes, incluyendo una visa den negocios fundamental para la promoción de inversiones,n recogiendo la experiencia generada en la aplicación den la ley actual y sus limitaciones a través de los años.

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LEY PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y LA PARTICIPACION CIUDADANA

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El Congreso Nacional,

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CONSIDERANDO

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Que la Carta Política del Estado entre los objetivosn permanentes que asigna a la economía nacional destaca:n el desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado,n ambientalmente sustentable y democráticamente participativo;

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Que tal cometido sólo puede alcanzarse promoviendon la inversión e incentivando la participación ciudadanan en las grandes decisiones y proyectos que en el campo económicon alienta el Estado;

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