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Viernes, 17 de noviembre de 2006 – R. O. No. 399
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2022 Dispónese que el Fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencias, transfiera recursos destinados a financiar la ejecución de las obras contempladas en los proyectos «Reasentamiento en varios cantones», «Rehabilitación sanitaria», «Adquisición de puentes y reparación de vías», «Reactivación actividades agrícolas y pecuarias», «Construcción de ocho albergues», «Sistema de agua potable para el cantón Quero»,, «Rehabilitación sanitaria de los municipios de Chimborazo y Bolívar» y «Rehabilitación Infraestructura Educativa».

n

2030 Autorízase a la Municipalidad de Cuenca, celebre un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión «Recuperación de Areas Centrales y Apoyo al Ordenamiento Territorial» de Cuenca.

n

2031 Autorízase a la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca -ETAPA- celebre un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Inversión «Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de Cuenca».

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

124 Apruébase el Estatuto de la Fundación de Ambiente y Desarrollo Humano, Ecohumana, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

126 Constitúyese el Comité de Administración de la Información de este Ministerio.

n

127 Constitúyese el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Honduras para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

n

– Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América Relacionado con el Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la República del Ecuador para Controlar la Producción y Tráfico de Drogas Ilícitas.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

027 CG Expídense las disposiciones que impulsen el proceso de desconcentración de la Contraloría.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
RESOLUCIONES:

n

– Dispónese que el monto de la décimo cuarta pensión alimenticia será fijado por el Juez en cada causa, independientemente de la pensión alimenticia mensual, teniendo en cuenta el número de hijos con derecho a percibir alimentos.

n

– Declárase que en los procesos de prestación de alimentos , no procede el pago de la décimo quinta pensión.

n

Declárase que es propietaria de un bien inmueble la persona cuyo título adquisitivo de dominio se encuentre legalmente inscrito en el Registro de la Propiedad; y solo ella o quien legítimamente le represente o le sustituya en sus derechos puede enajenarlo o transferirlo.

n

SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

33-2005 Compañía Operadora y Procesadora de Productos Marinos OMARSA S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur.

n

49-2005 Constructora del Litoral S. A. «COLISA» en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Sur.

n

55-2005 Gobernador de la provincia del Azuay en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

14-2006 Pontificia Universidad Católica del Ecuador en contra del Ilustre Municipio de Quito.

n

218-2006 Empresa Eléctrica Manabí S. A. EMELMANABI en contra del Municipio de Colimes.

n

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

43 Dispónese que en el sumario indagatorio de no haberse llegado a conocer quienes son los autores, cómplices o encubridores, concluirá con sobreseimiento provisional.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Cascales: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

– Cantón Girón: Que reglamenta la organización, funcionamiento, ocupación y control del mercado municipal.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: De protección del medio ambiente y desarrollo sustentable.

n

– Cantón Putumayo: Con la cual se declara al cantón y su cabecera cantonal Puerto El Carmen como zona rural fronteriza para efectos educativos.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación del Acuerdo Nº 78 de 12 de octubre del año en curso, expedido por el Ministerio de Energía y Minas, efectuada en el Registro Oficial 397 de 15 de noviembre del 2006.

n nn

No. 2022

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1914, publicado en el Registro Oficial No. 383 de 24 de octubren del 2006, se declaró en estado de emergencia a las provinciasn de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, determinándolasn como zona de desastre y de seguridad;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No.n 1979, expedido el 26 de octubre del 2006, el Presidente Constitucionaln de la República dispuso que los valores que demande lan atención de la emergencia serán aplicados al Fondon de Ahorro y Contingencias, FAC, hasta por la suma de veinticincon millones de dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 25’000,000.00), sobre la base de la recomendaciónn que, en cuanto al monto para financiar la emergencia, formulen la Comisión de Ahorro y Contingencias, en el marco den lo previsto en el artículo 64 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que, el artículo 16 den la Ley Orgánica de Responsabilidad. Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, dispone que para la utilizaciónn de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias, el Presidenten Constitucional de la República, previo el informe deln Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión,n expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidadn con la ley;

nn

Que, mediante oficio No. MEF-SGF-CAC-2006-063n de 30 de octubre del 2006, el Vicepresidente Constitucional den la República en su calidad de Presidente de la Comisiónn de Ahorro y Contingencias informó al Presidente Constitucionaln de la República que la comisión aludida, en sesiónn de 30 de octubre del 2006, resolvió recomendar se autoricen la utilización del monto de hasta veintitrés millonesn doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y dos 31/100 dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 23’240.952,31)n del Fondo de Ahorro y Contingencias para la ejecuciónn de las obras contempladas en los proyectos «Reasentamienton en varios cantones», «Rehabilitación sanitaria»,n «Adquisición de puentes y reparación de vías»,n «Reactivación actividades agrícolas y pecuarias»,n «Construcción de ocho albergues», «Sisteman de agua potable para el cantón Quero», «Rehabilitaciónn sanitaria de los municipios de Chimborazo y Bolívar»n y «Rehabilitación Infraestructura Educativa»;

nn

Que, mediante informe No. MEF-DM-2006-7219n de 31 de octubre del 2006, el Ministro de Economía y Finanzasn recomendó al Presidente Constitucional de la Repúblican que se autorice el uso de hasta veintitrés millones doscientosn cuarenta mil novecientos cincuenta y dos 31/100 dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 23’240.952,31)n con cargo al Fondo de Ahorro y Contingencias, para la ejecuciónn de las obras contempladas en los proyectos «Reasentamienton en varios cantones», «Rehabilitación sanitaria»,n «Adquisición de puentes y reparación de vías»,n «Reactivación actividades agrícolas y pecuarias»,n «Construcción de ocho albergues», «Sisteman de agua potable para el cantón Quero», «Rehabilitaciónn sanitaria de los municipios de Chimborazo y Bolívar»n y «Rehabilitación Infraestructura Educativa»;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el artículo 16 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que el Fiduciarion del Fondo de Ahorro y Contingencias, con aplicación aln fondo, transfiera recursos hasta por la suma de veintitrésn millones doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y dosn 31/100 dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 23’240.952,31), destinados exclusivamente a financiar lan ejecución de las obras contempladas en los proyectos «Reasentamienton en varios cantones», «Rehabilitación sanitaria»,n «Adquisición de puentes y reparación de vías»,n «Reactivación actividades agrícolas y pecuarias»,n «Construcción de ocho albergues», «Sisteman de agua potable para el cantón Quero», «Rehabilitaciónn sanitaria de los municipios de Chimborazo y Bolívar»n y «Rehabilitación Infraestructura Educativa».

nn

El Ministro de Economían y Finanzas deberá requerir los respaldos que justifiquenn la correcta utilización de los recursos asignados, conformen lo establece el artículo 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn de este decreto, que entrará a regir desde la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministros de Defensa Nacional,n de Gobierno y Policía, de Economía y Finanzas,n de Obras Públicas y Comunicaciones, de Salud Pública,n de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Agricultura y Ganadería,n de Educación y Cultura, de Bienestar Social y del Ambiente,n la Dirección Nacional de Defensa Civil y al Banco Centraln del Ecuador en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Fondon de Ahorro y Contingencias, en el ámbito de sus respectivasn competencias.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León,n Subsecretario General de la Administración Públican (E).

nn

nn

No. 2030

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante certificaciónn fechada el 2 de mayo del 2006, el Secretario del I. Concejo Cantonaln de Cuenca, da fe de que el I. Concejo Cantonal de Cuenca, enn sesión ordinaria celebrada el 19 de abril del 2006, resolvión declarar al proyecto «Recuperación de Areas Centralesn y Apoyo al Ordenamiento Territorial» como un proyecto prioritarion con calificación de viabilidad técnica, ambiental,n financiera, económica y social;

nn

Que través del memorandon No. SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-43 5117 de 1 de agosto del 2006, eln Subsecretario de Programación de la Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas comunicón al Subsecretario de Crédito Público que, de conformidadn con lo establecido por los artículos 10 letra a) de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 24 de su reglamento, emitió lan calificación de viabilidad económica, social yn financiera del proyecto de inversión «Proyecto Recuperaciónn de Areas Centrales y Apoyo al Ordenamiento Territorial»n y verificó la viabilidad técnica del proyecto;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficio No. 027360 de 28 de agosto del 2006,n dirigido por el Subprocurador General del Estado al Ministron de Economía y Finanzas, emitió dictamen favorablen sobre el proyecto de contrato de crédito respectivo, conformen a lo señalado en la letra f) del artículo 10, reformadon de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, sujeto al cumplimiento de las observacionesn contenidas en tal oficio sobre los textos del indicado contraton de crédito y del contrato de garantía;

nn

Que el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-1368-2006n 06 04615 de 3 de octubre del 2006, manifiesta que el organismon de su Presidencia, en sesión celebrada en la misma fecha,n en uso de las atribuciones que le confieren el artículon 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, en concordancia con lo previsto en eln artículo 36 de su reglamento sustitutivo, y con lo dispueston en los artículos 124 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, 29 y 67 literal c) de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Bancon del Estado, resolvió emitir dictamen favorable bajo lasn condiciones especificadas en aquel oficio;

nn

Que la Subsecretaria de Créditon Público del Ministerio de Economía y Finanzas,n de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, presentón el correspondiente informe contenido en el memorando No. MEF-SCP-2006-375n de 19 de octubre del 2006, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, manifestando que se han cumplido con las disposicionesn contenidas en las leyes orgánicas de Administraciónn Financiera y Control y de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, así como en el reglamento de estan última, por lo que recomienda al Ministro de Economían y Finanzas que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito y apruebe el endeudamienton respectivo, con la garantía del Estado Ecuatoriano; y,

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas expidió la Resolución Nº 130 den 30 de octubre del 2006, por la que emitió dictamen favorablen respecto de los términos y condiciones del proyecto den contrato de préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericanon de Desarrollo y la Municipalidad de Cuenca, hasta por la suman de USD 6’588.000,00, destinados a financiar parcialmente el Proyecton de Inversión «Recuperación de Areas Centralesn y Apoyo al Ordenamiento Territorial» de Cuenca y, por otran parte, aprobó el endeudamiento referido, con la garantían de la República del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constituciónn Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Municipalidadn de Cuenca para que, en calidad de Prestataria, en los términosn y condiciones financieras establecidos bajo su responsabilidad,n y observando los respectivos dictámenes emitidos, celebren con el Banco Interamericano de Desarrollo, un contrato de préstamon hasta por un monto de seis millones quinientos ochenta y ochon mil dólares (USD 6’588.000,00), destinado a financiarn parcialmente el Proyecto de Inversión «Recuperaciónn de Areas Centrales y Apoyo al Ordenamiento Territorial»n de Cuenca, cuya ejecución estará a cargo de lan Municipalidad de Cuenca.

nn

Art. 2.- Los términosn y condiciones financieras del contrato de préstamo, materian del dictamen referido en el artículo 1, son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericanon de Desarrollo.

nn

PRESTATARIA: Municipalidad den Cuenca.

nn

GARANTE: República deln Ecuador.

nn

EJECUTOR: Municipalidad de Cuenca.

nn

OBJETO: Financiar parcialmenten el Proyecto de Inversión «Recuperación den Areas Centrales y Apoyo al Ordenamiento Territorial» den Cuenca.

nn

COSTO TOTAL DEL
n PROYECTO: USD 12’623.000.

nn

MONTO DEL
n PRESTAMO: USD 6’588.000.

nn

APORTE LOCAL
n (MUNICIPIO DE
n CUENCA): USD 6’035.000.

nn

PLAZO Y GRACIA: Veinticinco (25)n años, incluyendo un período de gracia de tres (3)n años contado a partir de la fecha de vigencia del contraton de préstamo.
n PLAZO PARA
n DESEMBOLSOS: La Prestataria tendrá un plazo de tres (3)n años para finalizar los desembolsos de los recursos deln préstamo, contados a partir de la vigencia del contraton de préstamo.

nn

AMORTIZACION: Mediante el pagon de cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posiblen iguales. El pago de la primera cuota se efectuará el 16n de febrero del 2010 y la última a más tardar, eln 16 de agosto del 2031.

nn

TASA DE INTERES: Los interesesn se pagarán semestralmente los días 16 de los mesesn de agosto y de febrero de cada año, comenzando el 16 den febrero del 2007.

nn

Préstamo de Facilidadn Uni-monetaria a Tasa de Interés Ajustable (FJ AJ): Losn intereses se devengarán sobre los saldos deudores diariosn del préstamo a una tasa anual para cada semestre que sen determinará en función del costo de los empréstitosn calificados con una tasa de interés ajustable en monedan única de financiamiento, más el margen vigenten para préstamos del capital ordinario expresado en términosn de un porcentaje anual. La tasa vigente para este tipo de préstamosn al 4 de agosto del 2006 es de 5,15%.

nn

COMISION DE
n CREDITO: Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) por añon sobre saldos no desembolsados del financiamiento, empezando an devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripciónn del contrato de préstamo. Este porcentaje podrán ser modificado semestralmente por el BID y en ningún cason podrá exceder del 0.75% anual.

nn

COMISION DE
n INSPECCION Y
n VIGILANCIA: Durante el período de de-sembolsos, no sen destinarán recursos del monto del financiamiento paran cubrir los gastos del BID, por concepto de inspecciónn y vigilancia, salvo que el BID establezca lo contrario duranten dicho período, como consecuencia de su revisiónn semestral de cargos financieros y notifique a la Prestataria.n En ningún caso podrá cobrarse por este concepton en un semestre determinado, más de lo que resulte de aplicarn el 1% al monto del financiamiento, dividido por el númeron de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

nn

TIR: Cinco punto cuarenta y dosn por ciento (5.42%).

nn

Art. 3.- Facultar al Ministron de Economía y Finanzas, para que personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación de lan República del Ecuador, celebre con el Banco Interamericanon de Desarrollo, un contrato de garantía cuyo objeto esn afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligacionesn que contraiga la Municipalidad de Cuenca mediante el contraton de préstamo que suscribirá con aquél banco,n referido en el artículo 1 de este decreto.

nn

Art. 4.- La Municipalidad den Cuenca, de conformidad con lo establecido por los artículosn 9, inciso tercero, de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, 31 de su reglamenton y 36, inciso tercero, del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicadon en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, deberán celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerion de Economía y Finanzas, en forma previa o simultánean a la suscripción del contrato de garantía, un Convenion que establezca los mecanismos, términos y condicionesn que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesariosn y convenientes a los intereses del Estado Ecuatoriano, para quen se le restituyan los valores que pudiere llegar a pagar en sun calidad de garante, además de los costos financieros adicionalesn correspondientes, en los términos contemplados por eln artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 5.- El servicio de la deudan y demás costos financieros del contrato de préstamon que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizarán la Municipalidad de Cuenca con aplicación a sus recursos,n a cuyo efecto, establecerá en sus presupuestos anuales,n las partidas presupuestarias con los valores necesarios paran el fin indicado, y celebrará, de conformidad con lo dispueston por el artículo 82 de la Codificación de la Leyn Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado,n el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Central deln Ecuador, comprometiendo la totalidad de los ingresos que mantengan en la cuenta o cuentas abiertas en dicho banco, o los recursosn que percibiere a través del mismo.

nn

En el mencionado contrato den fideicomiso, que también será suscrito por el Estadon Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economían y Finanzas, se incluirá una cláusula que permitan al Banco Central del Ecuador, restituir al Estado, con cargon a los recursos que aquél Municipio tenga en las cuentasn abiertas o que abriere en el citado banco, o que percibiere porn cualquier concepto a través del mismo, los valores quen en su calidad de garante del préstamo que se autorizan contratar mediante este decreto, pudiere llegar a pagar al Bancon Interamericano de Desarrollo, además de los costos financierosn y adicionales que se establezcan en el convenio al que se refieren el artículo 4.

nn

Art. 6.- Cualquier costo adicionaln que fuere necesario para la total ejecución del Proyecton de Inversión «Recuperación de Áreasn Centrales y Apoyo al Ordenamiento Territorial» de Cuenca,n será de cuenta exclusiva de la Municipalidad de Cuenca.

nn

Art. 7.- Suscritos los contratosn de préstamo y de garantía, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto por los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 8.- De la ejecuciónn del presente decreto, que de conformidad con lo establecido porn el artículo 5 del Código Civil, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas y el Alcalde de la ciudad de Cuenca.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno en Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Ing. José Jouvínn V., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Vasco León,n Subsecretario General de la Administración Públican (E).

nn

nn

No. 2031

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. SENPLADES-O-05-209n de 21 de marzo del 2005, la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo comunicó al Alcalde de Cuenca y Presidenten del Directorio de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones,n Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, que den conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público, 30 de su reglamento,n 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, la SENPLADES, emitión criterio de prioridad a los «Planes Maestros de Agua Potablen y Saneamiento para la Ciudad de Cuenca II Fase»;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-46n 5137 de 1 de agosto del 2006, el Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas comunicó al Subsecretario de Créditon Público que, de conformidad con lo establecido por losn artículos 10 letra a), de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 24 de su Reglamento,n emitió la calificación de viabilidad económica,n social y financiera del Proyecto de Inversión «Aguan Potable y Alcantarillado para la Ciudad de Cuenca», y verificón la viabilidad técnica del proyecto;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficio No. 027593 de 6 de septiembre deln 2006, dirigido por el Subprocurador General del Estado al Ministron de Economía y Finanzas, emitió dictamen favorablen sobre el proyecto de contrato de crédito respectivo, conformen a lo señalado en la letra f) del artículo 10 den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, sujeto al cumplimiento de las observacionesn contenidas en tal oficio sobre los textos del indicado contraton de crédito y del contrato de garantía;

nn

Que el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-1367-2006n 06 04614 de 3 de octubre del 2006, manifiesta que el organismon de su presidencia, en sesión celebrada en la misma fecha,n en uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Monetario y Banco del Estado y 124 de la Ley Orgánican de Administración y Control; y, 10 letra f) de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, resolvió emitir dictamen favorable bajo las condicionesn especificadas en aquel oficio;

nn

Que la Subsecretaria de Créditon Público del Ministerio de Economía y Finanzas,n de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, presentón el correspondiente informe contenido en el memorando No. MEF-SCP-2006-385,n sin fecha, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas,n manifestando que se han cumplido con las disposiciones contenidasn en las leyes Orgánicas de Administración Financieran y Control y de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, así como en el reglamento de esta última,n por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzasn que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito y apruebe el endeudamienton respectivo;

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas expidió la Resolución No. 131 de 30n de octubre de 2006, por la que emitió dictamen favorablen respecto de los términos y condiciones del proyecto den contrato de préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericanon de Desarrollo y la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones,n Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, hasta porn la suma de USD 61’250.000,00, destinados a financiar parcialmenten el Proyecto de Inversión «Agua Potable y Alcantarilladon para la ciudad de Cuenca»; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constituciónn Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Empresan Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable,n Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca -ETAPA- para que, en calidadn de prestataria, en los términos y condiciones financierasn establecidos bajo su responsabilidad, y observando los respectivosn dictámenes emitidos, celebre con Banco Interamericanon de Desarrollo, un contrato de préstamo, con la garantían del Estado, hasta por un monto de hasta sesenta y un millonesn doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidosn de América (USD 61’250.000,00), destinado a financiarn parcialmente la ejecución del Proyecto de Inversiónn «Agua Potable y Alcantarillado para la ciudad de Cuenca»,n cuya ejecución estará a cargo de la mencionadan empresa.

nn

Art. 2.- Los términosn y condiciones financieras del contrato de préstamo, materian del dictamen referido en el artículo 1, son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericanon de Desarrollo.

nn

PRESTATARIA
n Y EJECUTORA: Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones,n Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca.

nn

GARANTE: República deln Ecuador.

nn

OBJETO: Financiar parcialmenten el Proyecto de Inversión «Agua Potable y Alcantarilladon para la ciudad de Cuenca».

nn

COSTO TOTAL DEL
n PROYECTO: USD 93’400.000.

nn

MONTO DEL
n PRESTAMO: USD 61’250.000.

nn

APORTE LOCAL
n (ETAPA): USD 32’150.000.

nn

PLAZO Y GRACIA: Veinticinco (25)n años, incluyendo un período de gracia de seis (6)n años y seis (6) meses, contado a partir de la fecha den vigencia del contrato de préstamo.

nn

PLAZO PARA
n SOLICITAR
n DESEMBOLSOS: La prestataria tendrá un plazo de seis (6)n años para finalizar los desembolsos de los recursos deln préstamo, contados a partir de la vigencia del contraton de préstamo.

nn

AMORTIZACION: Mediante el pagon de cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posiblen iguales. El pago de la primera cuota se efectuará a losn seis años seis meses contados a partir de la fecha den suscripción del contrato, y la última a másn tardar, a los veinticinco años contados a partir de lan misma fecha.

nn

TASA DE INTERES: Préstamon de Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustablen (FU AJ): Los intereses se devengarán sobre los saldosn deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cadan semestre que se determinará en función del coston de los empréstitos calificados con una tasa de interésn ajustable en moneda unica del financiamiento, más el margenn vigente para préstamos del capital ordinario expresadon en términos de un porcentaje anual. La tasa vigente paran este tipo de préstamos al 4 de agosto de 2006 es de 5,15%.

nn

De la suma mencionada en el monton del préstamo de las condiciones financieras, hasta lan suma de cincuenta y seis millones novecientos mil dólaresn (USD 56’900.000) podrá beneficiarse de la financiaciónn parcial de intereses, con cargo a la cuenta de la facilidad den financiamiento intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en eln Anexo B del contrato de préstamo.

nn

DISPOSICIONES
n GENERALES: La parte de los intereses de que trata el párrafon anterior representará hasta el 5% por año sobren los saldos deudores del préstamo. Sin embargo, la tasan de interés efectiva que resulte de aplicar el subsidion no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% aln tipo de interés efectivo promedio de los préstamosn en moneda convertible del Fondo para Operaciones Especiales.n El Directorio Ejecutivo del banco fijará el tipo de subsidion de interés de esta facilidad dos veces por año,n simultáneamente con la fijación del tipo normaln de interés para los préstamos del capital ordinario.

nn

COMISION DE
n CREDITO: Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual, aplicadon sobre los saldos no desembolsados del préstamo, empezandon a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripciónn del contrato de préstamo. Este porcentaje podrán ser modificado semestralmente por el BID, sin que, en ningúnn caso, pueda exceder del 0.75% anual.
n COMISION DE
n INSPECCION Y
n VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos, no se destinaránn recursos del monto del financiamiento para cubrir los gastosn del BID, por concepto de inspección y vigilancia, salvon que el BID establezca lo contrario durante dicho período,n como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros.n En ningún caso podrá cobrarse por este concepton en un semestre determinado, más de lo que resulte de aplicarn el 1% al monto del financiamiento, dividido por el númeron de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.

nn

TIR: Sin aplicar la facilidadn de financiamiento intermedio: cinco punto cincuenta y seis porn ciento (5.56%).

nn

Aplicando la facilidad de financiamienton intermedio: tres punto cincuenta y cinco por ciento (3.55%).

nn

Art. 3.- Facultar al Ministron de Economía y Finanzas, para que personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación de lan República del Ecuador, celebre con el Banco Interamericanon de Desarrollo, un contrato de garantía cuyo objeto esn afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligacionesn que contraiga la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones,n Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca medianten el contrato de préstamo que suscribirá con aqueln banco, referido en el artículo 1 de este decreto.

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Art. 4.- La Municipalidad den Cuenca, de conformidad con lo establecido por los artículosn 9, inciso tercero de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, 31 de su reglamenton y 36, inciso tercero, del Decreto Ejecutivo No. 3410, publicadon en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero del 2003, deberán celebrar con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerion de Economía y Finanzas, en forma previa o simultánean a la suscripción del contrato de garantía, un convenion que establezca los mecanismos, términos y condicionesn que el Ministerio de Economía y Finanzas considere necesariosn y convenientes a los intereses del Estado Ecuatoriano, para quen se le restituyan los valores que pudiere llegar a pagar en sun calidad de garante, además de los costos financieros adicionalesn correspondientes, en los términos contemplados por eln artículo 31 del Reglamento a la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.n El convenio para restitución de valores deberán ser suscrito en forma simultánea o posterior al contraton de fideicomiso mercantil al que se refiere el artículon 5.

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Art. 5.- El servicio de la deudan y demás costos financieros del contrato de préstamon que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizarán la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Aguan Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca con aplicaciónn a sus recursos, a cuyo efecto, establecerá en sus presupuestosn anuales, las partidas presupuestarias con los valores necesariosn para el fin indicado.

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La Empresa Pública Municipaln de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamienton de Cuenca, a fin de asegurar el pago oportuno de las obligacionesn generadas por la celebración del correspondiente contraton de préstamo y para la restitución al Estado ecuatorianon de los valores que éste lIegare a pagar en su calidadn de garante del préstamo, deberá suscribir los siguientesn instrumentos jurídicos: (i) un contrato de fideicomison mercantil, uno de cuyos beneficiarios será el Estado Ecuatoriano-Ministerion de Economía y Finanzas, a través del cual constituirán un patrimonio autónomo con el producto de la venta den agua potable y con los valores que le corresponden por la prestaciónn de servicios de alcantarillado; y, (ii) un contrato de fideicomison (civil) con el Banco Central del Ecuador, con la intervenciónn del Estado ecuatoriano representado por el Ministerio de Economían y Finanzas, a través del cual comprometerá losn recursos de la cuenta o cuentas que mantenga o abriere en eln futuro, o cualquier asignación o valores que le correspondan recibir a través de aquel banco, a efectos de que si losn recursos del fideicomiso mercantil fueren insuficientes paran el cumplimiento del fin que se establezca en el mismo, los valoresn necesarios para el servicio de la deuda o para restituciónn de valores al Estado Ecuatoriano, se cancelen con cargo al indicadon contrato a celebrarse con el Banco Central del Ecuador.

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Art. 6.- En el mencionado contraton de fideicomiso, que también será suscrito por eln Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economían y Finanzas, se incluirá una cláusula que permitan al Banco Central del Ecuador, restituir al Estado, con cargon a los recursos que ETAPA tenga en las cuentas abiertas o quen abriere en el citado banco, o que percibiere por cualquier concepton a través del mismo, los valores que en su calidad de garanten del préstamo que se autoriza contratar mediante este decreto,n pudiere llegar a pagar al Banco Interamericano de Desarrollo,n además de los costos financieros y adicionales que sen establezcan en el convenio al que se refiere el artículon 5.

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Art. 7.- El Estado Ecuatorianon representado por el Ministerio de Economía y Finanzas,n celebrará con el Banco Central del Ecuador un contraton de fideicomiso (civil) a efectos de asegurar, en su calidad den garante del préstamo, el servicio de la deuda respectiva,n en el evento de que ETAPA no aportare con oportunidad los recursosn para el pago de la deuda.

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El Ministerio de Economían y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Créditon Público determinará los términos y condicionesn del contrato indicado en el párrafo anterior asín como de los contratos indicados en el artículo 5, a efectosn de que los intereses del Estado Ecuatoriano queden debidamenten precautelados.

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Art. 8.- Cualquier costo adicionaln que fuere necesario para la total ejecución del Proyecton de Inversión «Recuperación de Areas Centralesn y Apoyo al Ordenamiento Territorial».

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Art. 9.- Suscritos los contratosn de préstamo y de garantía, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto por los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

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Art. 10.- De la ejecuciónn del presente decreto, que de conformidad con lo establecido porn el artículo 5 del Código Civil, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas y el Alcalde de la ciudad de Cuenca.

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Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 1 de noviembre del 2006.

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f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

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f.) Gene Alcívar Guzmán,n Ministro de Economía y Finanzas (E).

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Guillermo Vasco León,n Subsecretario General de la Administración Públican (E).

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No. 124

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EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado,n se ha presentado la solicitud y documentación requeridan para la aprobación de la personería jurídican de la pre-Fundación de Ambiente y Desarrollo Humano, Ecohumana,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyon objetivo es:

nn

Promover el desarrollo sustentablen a través de programas y proyectos de manejo de los recursosn forestales, de acuerdo al Régimen Forestal Vigente y conn la coordinación de la autoridad ambiental, de la gobernabilidadn local ambiental y las políticas ambientales;

nn

Que, el Director Nacional Forestaln y el Director de Gestión Ambiental Local, mediante memorandosn Nos. 5060 DNF-MA y 4626 DIGAL-SCA-MA, emiten informe con observacionesn al proyecto de estatuto de la mencionada pre-fundación,n las mismas que han sido acogidas e incorporadas al estatuto porn los miembros de la mencionada pre-fundación;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 5933n DAJ-MA de fecha 25 de mayo del año 2006, informa sobren el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 den septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de las atribuciones establecidasn en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y del Decreton Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660n del 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuton de la Fundación de Ambiente y Desarrollo Humano, Ecohumanan domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha y otorgarlen personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de miembros fundadores a las siguientes personas:

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Darwin Giovanny Alvarado Pinedan C.C. 171139012-8
n Carla Ximena Cárdenas Monroy C.C. 100235765-3
n René Patricio Larenas Loor C.C. 170797627-8

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundaciónn Ambiente y Desarrollo Humano, Ecohumana, ponga en conocimienton del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva,n según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivon 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembren del 2002.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripciónn en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que paran el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene eln Distrito Regional Forestal de Pichincha, conforme a lo dispueston en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005n RD de 7 de agosto de 1998 y Arts. 49 y 211 del Libro III deln Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesadosn con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por losn Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdon tendrá vigencia a partir de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 11 octubre deln 2006.- Comuníquese y publíquese.

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f.) Anita Albán Mora,n Ministra del Ambiente.

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No. 126

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LA MINISTRA DEL AMBIENTE

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Considerando:

nn

Que, el artículo 7 den la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informaciónn Pública, dispone que todas las instituciones del Estadon están obligadas a difundir a través de un portaln de información o página web la informaciónn que se detalla en dicho artículo;

nn

Que, el artículo 10 den la invocada ley, establece la obligación de las institucionesn públicas a crear y mantener registros públicosn de manera profesional, para que el derecho a la informaciónn pública se pueda ejercer a plenitud;

nn

Que, en la letra o) del artículon 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informaciónn Pública, se establece que en la página web deben constar el nombre, dirección de la oficina, apartado postaln y dirección electrónica del responsable de atendern la información pública;

nn

Que, el artículo 12 deln Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública, establece quen las instituciones del Estado, están obligadas a comunicarn y hacer pública la dependencia donde obligatoriamenten se debe presentar las solicitudes relacionadas con el acceson a la información;

nn

Que, es necesario integrar unn comité que se encargue de la clasificación de lan información pública que reposa en esta Carteran de Estado, así como de la recepción y contestaciónn de las solicitudes de acceso a la información; y,

nn

En uso de la atribuciónn que le confiere los artículos 179, numeral 6 de la Constituciónn Política del Estado y 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Constitúyasen el Comité de Administración de la Informaciónn del Ministerio del Ambiente, como el ente responsable de garantizarn la atención suficiente y necesaria a la publicidad den la información pública de esta Cartera de Estado,n así como su libertad de acceso.

nn

Art. 2.- Presidencia e integraciónn del comité.- El comité estará presididon por el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, e integradon por los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario de Desarrollon Organizacional o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Director Administrativon o su delegado;

nn

c) El Líder de Informática;n y,

nn

d) El Líder de Gestiónn de Comunicación.

nn

Actuará como Secretarion del Comité el Responsable del Subproceso de Documentaciónn y Archivo.

nn

Art. 3.- Funciones.- El Comitén de Administración de la Información del Ministerion del Ambiente tiene las siguientes funciones:

nn

1. Garantizar el ejercicio deln derecho de las personas a la información públican del Ministerio del Ambiente.

nn

2. Difundir a través den la página web del Ministerio del Ambiente la informaciónn ac