MESn DE MAYO DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
n
nn
2322 Deléganse funciones a lan Dirección Nacional de Protección de Menores
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2469 Créase el Fondo Rotativon de $1.000,oo para la Dirección de Comunicaciónn Social
nn
2479 Expídese el Reglamento para lan administración del fondo rotativo de la Secretarían Técnica del Frente Social
n
n 2484 Refórmase el Reglamenton para la Operación del Fondo de Desarrollo Comunitarion «FODECO»
n
n 2487 Transfiérese aln Municipio de Guaranda el Cuerpo de Bomberos y las atribucionesn legales en esta materia
n
n 2485 Prorrógase eln proceso de liquidación hasta la culminación deln año lectivo del Instituto de Educación Especialn
n
n 2644 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 2371 de marzo 27 del 2001
n
nn
MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
n
n CONVENIO
n
n – Convenio para el reconocimienton de la personalidad jurídica internacional del Centro n Internacional de la Papa (CIP)
n
n RESOLUCIONES
n
n DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL
nn
01 Deléganse atribucionesn al Analista de Recursos Humanos, Jefe de la DNRS
nn
DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL
n
n 133-2001 Regúlase eln texto que obligatoriamente deberá constar en el boleton aéreo respecto de las condiciones del «Contrato den Transporte Aéreo en servicio doméstico»
n
nn
FUNCIONn JUDICIAL:
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
nn
PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
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n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
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n 236-2000 Jaime Enrique Delgadon Moreno en contra de la compañía Ecuatoriana deln Caucho S. A.
n
n 290-2000 Santiago Iñiguezn Ulloa en contra de la compañía Ecuatoriana deln Caucho S.A.
n
n 311-2000 Héctor Arteagan Coello en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 313-2000 Jimmy Carlos Moreiran Simarra en contra de la Empresa Eléctrica Penínsulan de Santa Elena C.A
n
n 319-2000 Carlos Yánezn Nazareno en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 322-2000 Julia Alarcónn Bone viuda de Nazareno y otros en contra de la Universidad Técnican Luis Vargas Torres
n
n 333-2000 Rosendo Escobar Castron en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil
n
n 335-2000 Santiago Napoleónn Espinoza Guillén en contra de EMETEL
n
n 337-2000 Luis Enrique Narváez en contran de EMETEL S.A. y otra
n
n 346-2000 J hannye Mabel Mina Hernández enn contra de Ana Hung de Chu y otra
n
n 353-2000 Julio Abel Domo Gómezn en contra del MOP
n
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES
n
n Cantónn Gualaceo : De creación y funcionamienton de la Unidad Cantonal de Gestión Ambiental (UCGA)
n
n Cantónn Latacunga : Que reforma a la Ordenanzan que reglamenta el servicio del camal municipal
n
n Cantónn Suscal : Reformatoria que regulan el servicio de agua potable en el centro cantonal
n
n Cantónn Sozoranga : Que establece la tasan por recolección de basura y aseo de calles
n
nn
AVISOSn JUDICIALES
n
n -n Muerte presunta del señor Santos Inocente Otuna (1ra. publicación)
n
n – Juicio de rehabilitaciónn seguido por Félix Francisco Vélez Vera en contran de Marcelo Vásquez Brito (2da. publicación)n
n
n – Muerte presunta seguido por Nildan Talía Ortiz Mora (2da. publicación)
n
n – Juicio de expropiación seguidon por el I. Municipio del Cantón Guano (3ra. publicación)n
n
n -n Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidadn del Cantón Chunchi n (3ra. publicación)n
n
n – Muerte presunta del señorn Néstor Enrique Bernal Cumba (3ra. publicación) n
n
n n
n
n
nn
nn
M.A.E. PABLO ROMERO QUEZADA
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)
nn
Considerando:
nn
Que, el ordinal 19 del artículo 23 de la vigente Constituciónn Política del Estado Ecuatoriano, establece el derechon de libre asociación de las personas, con fines pacíficos;
nn
Que, en cumplimiento de la disposición contenida enn el inciso primero del artículo 124 de la Constituciónn Política, es obligación del Estado organizar yn desarrollar la adminis-tración pública de maneran descentralizada y desconcentrada;
nn
Que, de conformidad con lo establecido en los literales a)n y b) del artículo 5 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, el proceso de modernización, ademásn de la desconcentración y descentralización de lasn actividades administrativas y de recursos del Sector Público,n implica la racionalización y simplificación den la estructura administrativa y económica, distribuyendon eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades,
nn
Que, de conformidad con lo determinado en el artículon 7 del Decreto Supremo N0 3815 de 7 de agosto de 1979, publicadon en el Registro Oficial N0 208 de 12 de julio de 1980, en concordancian con lo previsto en el literal f) del artículo 9 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Socialn publicado en el Registro Oficial N0 596 de 23 de diciembre den 1994, es competencia del Ministerio de Bienestar Social la supervisiónn de la organización y funcionamiento de las organizacionesn no gubernamentales cuyas actividades son afines a las de estan Cartera de Estado;
nn
Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 41 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio den Bienestar Social, corresponde a la Dirección Nacionaln de Protección de Menores, planificar dirigir y supervisarn la ejecución y funcionamiento de los programas, proyectosn e instituciones de protección y rehabilitaciónn de menores que son de su competencia;
nn
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículon 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con lon establecido en el artículo 56 del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n corresponde al señor Ministro de Bienestar Social dictarn los instrumentos legales que posibiliten la delegaciónn de atribuciones;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1342 de marzo 15 del 2001,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican declaró en Comisión de Servicios por el períodon comprendido entre el 16 y 22 de marzo del 2001, al señorn abogado Raúl Patillo Aroca, Ministro de Bienestar Socialn para que participe como integrante de la delegación oficialn que viajará por Ecuador a la Cuadragésima Segundan Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Bancon Interamericano de Desarrollo y a los Seminarios Organizados porn el Banco Interamericano de Desarrollo, a efectuarse en la ciudadn de Santiago de Chile; y además autorizó las vacacionesn solicitadas entre 23 y 26 de marzo del 2001, y que durante sun ausencia encargó el Despacho Ministerial al master Pablon Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestar Social; y,
nn
En uso de las facultades legales concedidas por los artículosn 16. del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – En el marco de la desconcentración de funciones,n delegar a la Dirección Nacional de Protección den Menores, las siguientes:
nn
a) Otorgar personalidad jurídica, a las organizacionesn de derecho privado, sujetas a las disposiciones del Códigon de Menores y su Reglamento General;
nn
b) Aprobar las reformas estatutarias de las organizacionesn determinadas en el literal anterior,
nn
c) Estudiar y emitir dictámenes sobre la documentaciónn presentada por las organizaciones antes determinadas que pretendann la concesión de personería jurídica;
nn
d) Registrar directivas y nóminas de socios de lasn indicadas organizaciones; y,
nn
e) Realizar inspecciones de evaluación de caráctern administrativo a las mencionadas organizaciones,
nn
Art. 2. – Elaborar convenios de cooperación económican y/o asistencia técnica, nacional e internacional, paran estas organizaciones y someterlos a conocimiento del señorn Ministro de Bienestar Social, para su respectiva suscripción.
nn
Art. 3. – Deróganse expresamente las disposicionesn de los artículos 41 al 44 del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Bienestar Social y el Acuerdo Ministerialn N0 509 de 1 de junio de 1998. que se opongan a las contenidasn en el presente instrumento.
nn
Sin perjuicio del presente acuerdo, el señor Subsecretarion General de Bienestar Social mantiene además, la delegaciónn otorgada en virtud del Acuerdo Ministerial N0 0001 – N de 15n de febrero del 2000.
nn
Art. 4. – De la ejecución de las disposiciones contenidasn en este Acuerdo Ministerial, encárguense las Direccionesn de Asesoría Jurídica, Dirección Nacionaln de Protección de Menores y Dirección de Planificación.
nn
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Bienestarn Social (E), en Quito, a 22 de marzo del 2001.
nn
f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Ministerio de Bienestar Socialn (E).
nn
Ministerio de Bienestar Social.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
nn
4 de mayo del 2001.
nn nn
nn
M.A.E. PABLO ROMERO QUEZADA
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con el literal a) del artículon 2, del Acuerdo Ministerial N0 0001 – N de febrero 15 del 2000,n el señor Ministro de Bienestar Social, delegó aln señor Subsecretario General de Bienestar Social la suscripciónn a su nombre de los actos, convenios o contratos en materias relacionadasn con las actividades a su cargo;
nn
Que, en virtud de la disposición del Art. 21 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n expedido mediante Acuerdo Ministerial N0 002822 – A, publicadon en el Registro Oficial N0 596 de 23 de diciembre de 1994, sen creó y se asignaron funciones a la Dirección den Comunicación Social de esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante memorando N0 043 – DCS – MBS – 2001 de 9 den marzo del 2001, el señor Director de Comunicaciónn Social solicitó al señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social la creación del Fondo Rotativo den Comunicación Social por el monto de mil dólaresn ($ 1000), que servirá para la compra de materiales fotográficos;
nn
Que, mediante nota manuscrita incluida en el memorando N0n 043 – DCS – MBS – 200 1, el señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social, autoriza la elaboración del presenten instrumento;
nn
Que, mediante nota incluida en memorando N0 043 – DCS – MBSn – 2001 de 9 de marzo del 2001, la Dirección Financieran estableció la disponibilidad de fondos y la partida presupuestarian a la que se aplicará el gasto objeto de este instrumento:n N0 A00 – 000 – 00 – 00 – 530804 – 00 1 – 0530899 – 000 – O, denominadan «Materiales De Oficina, Otros De Uso y Consumo»; y,
nn
En uso de la facultad legal otorgada por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
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Acuerda:
nn
Art. 1. – Crear el Fondo Rotativo de $.. 1.000,oo para lan Dirección de Comunicación Social del Ministerion de Bienestar Social, el mismo que será con cargo a lan partida presupuestaria N0 A00 – 000 – 00 – 00 – 530804 – 001n – 0530899 – 000 – 0, denominada «Materiales De Oficina,n Otros De Uso y Consumo», para la adquisición de materialesn fotográficos de esa Dirección.
nn
La reposición del Fondo Rotativo se realizarán cuando se haya utilizado al menos el 60% del monto entregado,n el mismo que no debe sobrepasar del techo presupuestario asignadon mensualmente. Para cada reposición se deberá remitirn a la Dirección Financiera del Ministerio de Bienestarn Social únicamente el formato de «Solicitud de Reposiciónn Fondo Rotativo» La Dirección Financiera efectuarán evaluaciones periódicas de la programación seguimienton y utilización de los recursos económicos de acuerdon a las disposiciones en Gestión Financiera sobre la eficiencia,n efectividad y buen uso.
nn
Art. 3. – De conformidad con la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley de Presupuestos del Sector Público,n y más normatividad en este ámbito, por el presenten Acuerdo Ministerial se delega como autorizador de gasto al Directorn Financiero y como autorizador de pago, al Director Administrativo.
nn
La custodia del Fondo Rotativo, de los bienes, de la documentaciónn de respaldo que generen los gastos y su archivo para efectosn de examen especial por el Ministerio y la Contralorían General del Estado es responsabilidad administrativa y pecuniarian del Tesorero, Contador y Directores Administrativo y Financiero.
nn
Art. 4. – Los gastos que se efectúen deberánn responder a las Leyes de Régimen Tributario Interno yn de Facturación, toda compra o servicio debe realizarsen mediante factura autorizada por el Servicio de Rentas Internasn – SRI y la Ley de Aduanas, y otras transacciones que demandenn se las realizará sustentando con el respaldo legal den los documentos que el caso amerite; y los proveedores se constituiránn en agentes de retención con el consecuente pago de lasn obligaciones tributarias al fisco.
nn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese. – Dado en Quito, a 12 de abril del 2001.
nn
f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.
nn
Ministerio de Bienestar Social.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
nn
4 de mayo del 2001.
nn nn
nn
M.A.E. PABLO ROMERO QUEZADA
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, con Decreto Ejecutivo N0 614 de 26 de julio del 2000.n publicado en el Registro Oficial, No. 134 de 3 de agosto deln 2000. se crea la Secretaría Técnica del Frenten Social, como Unidad Técnica, desconcentrada adscrita aln Ministerio de Bienestar Social, para viabilizar las resolucionesn adoptadas por el Consejo de Ministros del Frente Social y apoyarn técnicamente a las instituciones públicas, responsablesn de la política social;
nn
Que, el artículo 202 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, faculta a las entidades y organismos deln sector público el establecimiento de Cuentas Bancariasn Rotativas, para atender gastos relativos a la gestiónn de la
n Secretaría Técnica del Frente Social;
nn
Que, los procesos de racionalización y modernizaciónn de las entidades del Estado, exigen establecer normas y procedimientosn internos que garanticen la adecuada gestión en la administraciónn de fondos rotativos para las unidades adscritas al Ministerion de Bienestar Social;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 0001 – N de 15 de febreron del 2000, se delega al señor Subsecretario General den Bienestar Social, la suscripción, entre otros documentos,n de acuerdos ministeriales;
nn
Que, con Acuerdo Ministerial N0 2007 de 18 de enero del 2001,n se expide el «Reglamento para el Manejo y Administraciónn de los Fondos de Caja Chica de la Secretaría Técnican del Frente Social», para cubrir obligaciones de menor cuantía,n contenidos en el artículo 10 del mencionado Acuerdo;
nn
Que, es necesario contar con un reglamento que regule la Administraciónn del Fondo Rotativo, orientado a facilitar el normal funcionamienton económico de la Secretaría Técnica del Frenten Social;
nn
Que, con oficio N0 0115 1 – SUB – BS de 7 de diciembre deln 2000, el Subsecretario General de Bienestar Social, delega yn autoriza al ingeniero Jorge Borbua, Gerente Administrativo -Financieron del Programa de Protección Social, administre los recursosn establecidos para el funcionamiento de la Secretaría Técnican del Frente Social;
nn
Que, con oficio N0 308 – SUB – BS de 12 de febrero del 2001n el Subsecretario General de Bienestar Social, solicita y autorizan al Coordinador Nacional del Programa de Protección Social,n economista Roberto Salazar; y al Secretario Técnico deln Frente Social, doctor Marcelo Jaramillo Villa, coordinen accionesn en. lo administrativo – financiero, para administrar másn eficientemente los recursos de las dos unidades; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Expedir el siguiente Reglamento para la Administraciónn del Fondo Rotativo de la Secretaría Técnica deln Frente Social.
nn
Art. 1. – FINALIDAD DEL FONDO. – El Fondo Rotativo se crean con el objeto de atender necesidades operativas de la entidad,n que demandan de oportuna y ágil atención de losn gastos que se generen, coadyuvando eficientemente a su gestión.
nn
Los gastos imputables al fondo serán los siguientes:n impresiones, mantenimiento de mobiliario, equipos, vehículos;n viáticos, subsistencias y transporte para el personaln de la Secretaría Técnica.
nn
Art. 2. – APERTURA DEL FONDO ROTATIVO. – La apertura del Fondon Rotativo será autorizado por el Gerente Administrativon – Financiero del Programa de Protección Social, previan solicitud escrita del Responsable Administrativo de la Secretarían Técnica del Frente Social.
nn
Art. 3. – ADMINISTRACION DEL FONDO. – El Fondo serán administrado por el Asistente Administrativo, a nombre de lan Secretaría Técnica del Frente Social. Todo egreson con cargo al Fondo se realizará con cheque contra presentaciónn de comprobantes de pago legalmente emitidos.
nn
Art. 4, – DEL MONTO DEL FONDO. – El monto para el establecimienton del Fondo Rotativo será de USD $ 600. Estos gastos deberánn estar respaldados con los correspondientes comprobantes de ventan y/o facturas, autorizadas por el Servicio de Rentas Internas.
nn
Art. 5. – DE LA REPOSICION DEL FONDO. – Obligatoriamente sen remitirá a la Gerencia Administrativa -Financiera deln Programa de Protección Social, los formularios a los quen se adjuntarán las facturas, recibos, notas de venta, comprobantesn y demás documentos que acrediten la procedencia del gasto.
nn
No se aceptarán documentos con borrones, tachones y/on enmiendas que evidencien que el documento ha sido adulteradon y que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamenton de Facturación emitido por el Servicio de Rentas Internas.n De presentarse estos casos, el funcionario responsable de lan administración del fondo, justificará y repondrán los valores pertinentes.
nn
El funcionario responsable de la administración deln fondo, presentará la documentación que respaldan las operaciones ejecutadas y los gastos efectuados. Esta informaciónn la evidenciará en el formulario «Reposiciónn del Fondo Rotativo». La solicitud de reposición den fondo, se realizará cuando se haya utilizado el 70% deln monto asignado.
nn
Art. 6. – DE LOS FORMULARIOS. – La solicitud de Reposiciónn del Fondo Rotativo deberá ser analizado y revisado porn el Contador y el Gerente Administrativo – Financiero del Programan de Protección Social.
nn
Para la reposición del fondo y la justificaciónn de los gastos se utilizarán los siguientes formularios.
nn
o Orden de pago.
n o Comprobante de egreso de pago
n o Factura legal con RUC.
n o Orden justificativo de viáticos (de acuerdo al Reglamenton y las políticas intentas elaboradas por el Responsablen Administrativo).
n o La liquidación del Fondo se presentará en eln Formato Reglamentario adjunto.
nn
Art. 7. – DE LAS PROHIBICIONES. – Queda expresamente prohibidon realizar egresos por conceptos que no estén tipicadosn en el artículo 1 de este reglamento; así como,n cambio de cheques y la concesión de préstamos conn recursos del Fondo Rotativo.
nn
Art. 8. – DEL CONTROL DEL FONDO ROTATIVO. – La persona responsablen de la administración del Fondo Rotativo, deberán ser caucionada y será incluida en la póliza den Fidelidad que mantiene el Programa de protección Social.
nn
Para asegurar el adecuado uso del Fondo Rotativo, la Gerencian Administrativa – Financiera, efectuará arqueos periódicosn y sorpresivos de los valores entregados, y el informe lo reportarán al Secretario Técnico del Frente Social.
nn
DISPOSICION FINAL: El presente Reglamento entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en Quito, 7 de abril del 2001.
nn
f.) Pablo Romero Quezada, Secretaria General de Bienestarn Social.
nn
Ministerio de Bienestar Social.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
nn
4 de mayo del 2001.
nn nn
nn
Soc. Rafael Guerrero Burgos
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo N0 0855 de 11 de febrero de 1999, eln Ministro de Bienestar Social expidió el Reglamento paran la Operación del Fondo de Desarrollo Comunitario «FODECO»;
nn
Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 8 del citado reglamento, los montos recuperados por la entidadn financiera serán transferidos a la cuenta del Fondo Nacionaln de Desarrollo Rural que el Ministerio de Bienestar Social crearán para su sostenibilidad;
nn
Que, concordantemente, el artículo 12 del citado cuerpon legal, dispone que los recursos recuperados por cada operaciónn de crédito constituirán el Fondo Nacional de Desarrollon Rural, que operará con el sistema financiero rural y serán destinado a financiar la consolidación de las agro -empresasn iniciales y a fomentar nuevas agro – empresas;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 2314 de 10 de septiembren de 1999, se reformó el Acuerdo Ministerial N° 0855n de 11 de febrero de 1999, para permitir que las agro -empresasn campesinas tengan acceso a los recursos del «FODECO»;
nn
Que, el 11 de diciembre’ de 1999, se creó el Fondon de Desarrollo Local «FONLOCAL», cuya finalidad es desarrollarn instituciones y empresas rurales que abastezcan la demanda den recursos financieros de pequeños y medianos negocios ruralesn para contribuir de esta manera a reducir la pobreza rural;
nn
Que, mediante Acuerdo N0 00256 de 16 de noviembre de 1999,n se autorizó el financiamiento del «FONLOCAL»n con recursos del «FODECO». Se aprobó que eln mecanismo a utilizarse para la creación del «FONLOCAL»n sea el de fideicomiso mercantil y se dispuso que para los recursosn no incluidos en éste, se continúe aplicando eln Reglamento para la Operación del Fondo de Desarrollo Comunitarion «FODECO»;
nn
Que, existen deficiencias y limitaciones en las institucionesn financieras, empresas rurales y productores, beneficiarios deln «FONLOCAL», que pueden ser superadas mediante programasn de fortalecimiento y capacitación:
nn
Que, conforme lo dispone el literal k) del artículon 12 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio den Bienestar Social, reformado mediante Acuerdo N0 0001 – N de 15n de febrero del 2000, corresponde a la Subsecretaría den Desarrollo Rural gestionar y proponer el uso de los recursosn financieros necesarios para cumplir con los procesos y actividadesn de su área; y,
nn
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, en concordancia con la otorgadan por el literal b) del artículo 3 del Acuerdo Ministerialn N0 0001 – N de 15 de febrero del 2000,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Reformar el «Reglamento para la Operaciónn del Fondo de Desarrollo Comunitario FODECO», en los términosn que constan a continuación:
nn
o A continuación del artículo 9, agréguesen uno que diga:
nn
Articulo. – Los recursos entregados con cargo al Fondo den Desarrollo Comunitario «FODECO» y que sean recuperadosn en el futuro por el Ministerio de Bienestar Social y el Instituton Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),n se destinarán a la constitución de un «Fondon para la Capacitación de las Entidades Financieras Locales,n Empresas Rurales y Productores beneficiarios del «FONLOCAL».
nn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia,n a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Publíquese. – Dado en Quito, a 18 de abril del 2001.
nn
f) Soc. Rafael Guerrero Burgos, Subsecretario de Desarrollon Rural Integral.
nn
Ministerio de Bienestar Social.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
nn
4 de mayo del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir «progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;
nn
Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;
nn
Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de menor manera las necesidadesn de la ciudadanía;
nn
Que el Municipio de Guaranda ha venido ejerciendo, dentron de sus atribuciones propias, varias que se relacionan con lan protección y el auxilio a los habitantes de Guaranda enn casos de emergencia,
nn
Que para la prestación de estos servicios de emergencian es de fundamental importancia el trabajo que desarrolla el Cuerpon de Bomberos de Guaranda, actualmente dependiendo del Ministerion de Bienestar Social;
nn
Que gracias a las labores realizadas hasta el momento porn el Municipio de Guaranda y por el Cuerpo de Bomberos, puede superarsen la etapa de coordinación de labores entre las dos institucionesn y el Municipio está en capacidad de asumir los serviciosn que presta el Cuerpo de Bomberos;
nn
Que en el Acuerdo Ministerial N0 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 11, literal A, se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Social,n «suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios on contratos en materias relacionados con las actividades a su cargo»;n y,
nn
En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Articulo 1. – Transferir al Municipio de Guaranda, el Cuerpon de Bomberos y las atribuciones que, en relación con lan materia y conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios, ha venidon ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.
nn
Artículo 2. – La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, esto es, incluye las atribucionesn funciones y recursos necesarios para el ejercicio de las actividadesn correspondientes.
nn
Articulo 3. – Confórmase una Comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Guaranda,n y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, o sus respectivos delegados,n a fin de que fijen los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.
nn
Artículo 4. – Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, a 19 de abril del 2001.
nn
f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.
nn
Ministerio de Bienestar Social.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
nn
4 de mayo del 2001.
nn nn
nn
PABLO ROMERO QUEZADA
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, con Acuerdo Ministerial N0 1140 de septiembre 8 del 2000,n se declaró disuelta y en proceso la liquidaciónn a la Fundación Ecuatoriana de Niños Down «FENID»,n el mismo que fue publicado en el Registro Oficial N0 168 de septiembren 21 del 2000;
nn
Que, mediante – Acuerdo Ministerial N0 1542 de noviembre 7n del 2000, se nombro liquidador de la disuelta Fundaciónn Ecuatoriana de Niños Down, al señor Econ. Migueln Angel Coronel Rivadeneira, cuyo cargo debía ser ejercidon por 90 días;
nn
Que, con oficio innumerado, de enero 5 del 2001, ingresadon con hoja de control de documentos N0 000072, de la misma fecha,n el Econ. Miguel Angel Coronel Rivadeneira, presenta el informen final de su gestión como liquidador de la disuelta Fundaciónn Ecuatoriana de Niños Down «FENID»
nn
Que, del citado informe se desprende que las gestiones realizadasn por el liquidador Econ. Miguel Angel Coronel, no han sido suficientesn para determinar con claridad el monto al que asciende el patrimonion de la FENID; y, en este sentido no se vierten recomendacionesn a fin de determinar el destino del mismo;
nn
Que, considerando que la disuelta Fundación FENID,n es propietaria del Instituto de Educación Especial, yn en razón que es interés primordial de esta Carteran de Estado velar por la seguridad de los menores con discapacidad,n beneficiarios de los servicios del Instituto Educativo; y,
nn
En uso de las atribuciones legales de las que se halla investido,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Prorrogar el proceso de liquidación hastan la culminación del año lectivo del Instituto den Educación Especial, el mismo que no podrá excedern de treinta días posterior a la culminación deln alio escolar referido.
nn
Art. 2. – Designase al Dr. Leonardo Fabricio Zapata López,n como nuevo liquidador de la FENID en reemplazo del Econ. Migueln Angel Coronel. El liquidador queda facultado para llevar a cabon el proceso de liquidación de la Fundación FENID),n con todas las atribuciones que en derecho le asiste ademásn de aquellas que se hallan expresamente establecidas en los Acuerdosn Ministeriales Nros. 1140 y 1542, de septiembre 8 y noviembren 7 del 2000, respectivamente.
nn
Art. 3. – El liquidador recibirá por concepto de remuneraciónn la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES mensuales, que seránn cancelados con presupuesto de la Fundación, el mismo quen será pagado en forma mensual previo a la presentaciónn y aprobación del informe de gestión del liquidador.n La remuneración establecida no obsta el derecho que tienen el liquidador para cobrar su porcentaje de ley una vez concluidon el proceso de liquidación; y, el informe final haya sidon aprobado definitivamente por el señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social.
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Art. 4. – De igual manera se fija en trescientos cincuentan dólares mensuales la remuneración del ex liquidadorn señor Econ. Miguel Angel Coronel, la misma que serán cancelada una vez que el nuevo liquidador se halle posesionadon del cargo. La remuneración total del referido ex liquidador,n asciende a setecientos dólares, en razón de quen sus funciones fueron ejercidas por un período de sesentan días.
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Art. 5. – Por ser parte de la FENID, la administraciónn del Instituto de Educación Especial será conjuntan entre el liquidador y la dependencia o funcionario que sea designadon por el señor Ministro de Educación, Cultura y Deportesn y Recreación, el liquidador tendrá por su cuentan la Dirección Administrativa y Financiera del Instituto,n mientras que la Dirección Técnica Pedagógican correrá por cuenta del Ministerio de Educación.
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El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
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Dado en Quito, a 18 de abril del 2001.
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f.) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General den Bienestar Social.
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Ministerio de Bienestar Social.
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Es fiel copia del original. – Lo certifico.
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f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
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4 de mayo del 2001.
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M.A.E. PABLO ROMERO QUEZADA
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
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Que de conformidad con lo determinado en el literal a) deln artículo 2 del Acuerdo Ministerial N0 0001 – N de febreron 15 de 2000, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón al señor Subsecretario General de Bienestar Social, paran que suscriba a su nombre los actos, convenios o contratos, enn las materias relacionadas con las actividades a su cargo;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N0 2325, de marzo 22 deln 2001, se expidió el Reglamento para el Funcionamienton de las Casas Hogar y Programas de Base Familiar Públicosn y Privados;
nn
Que por error involuntario y de buena fe, la Subsecretarían General de Bienestar Social, emitió un nuevo Acuerdo Ministerialn N0 2371 de 27 de marzo del 2001, expidiendo el mismo Reglamenton para el Funcionamiento de las Casas Hogar ‘y Programas de Basen Familiar Públicos y Privados; y,
nn
En uso de las atribuciones legales establecidas en el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
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Acuerda:
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Articulo único. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn N0 2371 de marzo 27 del 2001, mediante el cual se expidión nuevamente el Reglamento para el Funcionamiento de las Casasn Hogar y Programas de Base Familiar Públicos y Privados
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El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial,
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Dado en Quito, a 4 de mayo del 2001. – Comuníquesen y publíquese.
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f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social.
nn
Ministerio de Bienestar Social.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico,
nn
f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.
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4 de mayo del 2001.
nn nn
C ONVENIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDADn JURÍDICA INTERNACIONAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE LAn PAPA (CIP)
nn
Considerando que:
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Por Decreto Supremo aprobado en 1967, el Gobierno Peruanon creó el Centro Internacional de la Papa (denominado enn lo sucesivo CIP o Centro) con status de organismo internacionaln dentro del Perú.
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Desde 1972, el CIP es parte integral del Grupo Consultivon sobre la Investigación Agrícola Internacional (denominadon en lo sucesivo GCIAI), un consorcio constituido por gobiernosn nacionales, agencias multilaterales de asistencia técnica,n fundaciones privadas y otras instituciones que brindan su apoyon a diversos centros internacionales de investigación an fin de mejorar e incrementar la producción agrícolan en el mundo en vías de desarrollo; y,
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Aún cuando el Gobierno Peruano le ha otorgado al CIPn status de Organismo Internacional dentro del Perú, eln mandato mundial del CIP hace necesario darle a su constituciónn una naturaleza jurídicamente internacional para ser asín reconocida por los países con los que colabora el Centro;
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Los firmantes de este acuerdo convienen en reconocer la personalidadn jurídica internacional del Centro Internacional de lan Papa, sujeto por lo tanto a las normas del derecho internacionaln y otras condiciones necesarias que le permitan funcionar efectivamenten para la consecución de sus objetivos.
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Por consiguiente, los Firmantes de este Convenio acuerdann lo siguiente:
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Articulo 1 Reconocimiento de la Personalidad Jurídican Internacional:.
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1. La personalidad jurídica internacional del Centron Internacional de la Papa está debidamente reconocida.n Como organismo internacional, el CIP debe seguir su misión,n metas y objetivos de acuerdo con las leyes de los paísesn a donde están dirigidas sus actividades.
nn
2. El CIP debe dirigir sus actividades de acuerdo a los Estatutosn anexos a este Acuerdo, los cuales deberán ser corregidosn eventualmente de acuerdo con las reformas estipuladas en losn Estatutos.
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Articulo 2 Limitaciones:
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1. Este Acuerdo tiene por único propósito otorgarn personalidad jurídica internacional al CIP. Sin embargo,n puede servir como basé para concederle los privilegiosn e inmunidades que son necesarias para realizar sus actividades.n –
nn
2. Este Acuerdo no impondrá a las Partes obligaciónn alguna de brindar respaldo financiero al CIP, ni de asumir on garantizar alguna de las obligaciones financieras, deudas u otrasn obligaciones del CIP.
nn
3. Este Convenio no deberá afectar los derechos y obligacionesn del CIP resultantes de arreglos contractuales celebrados entren el CIP y terceros.
nn
Así mismo, no afecta los derechos y obligaciones deln CIP procedentes de acuerdos, que haya firmado con cualquier Gobiernon o Gobiernos, a menos que los Gobiernos en mención y eln CIP decidan renegociar los acuerdos a fin de tomar en cuentan la personalidad jurídica internacional del CIP.
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Articulo 3 Firma y Adhesión:
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1. Este Convenio estará disponible para la firma den los representantes de Estados en el Ministerio de Relacionesn Exteriores del Perú. Estará disponible para lan firma por un periodo de 2 años a partir del 26 de noviembren de 1999.
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2. Al finalizar el período especificado en el párrafon 1, el presente Convenio permanecerá abierto a la adhesiónn de cualquier Estado, previa aprobación de la Junta Directivan del CIP.
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3. Los documentos de adhesión serán entregadosn al Depositario de este Convenio.
nn
4. El depositario de este Acuerdo será el Gobiernon de la República del Perú, el cual:
nn
a) Informará a todos los Estados firmantes o adherentesn de este Convenio sobre:
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(i) cada nueva firma o depósito de un Instrumento den Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión,n con la fecha correspondiente;
nn
(ii) la fecha de entrada en vigor de este Convenio;
nn
(iii) el depósito de todo Instrumento de denuncia deln presente Convenio, así como la fecha en que se depositón y la fecha en que esta denuncia entrará en vigor;
nn
b) Transmitirá copias certificadas de este Convenion a todos los Estados firmantes y adherentes; y,
nn
c) Custodiará el texto original de este Convenio yn los Plenos Poderes que se le hayan remitido.
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Articulo 4 Entrada en Vigor:
nn
1. El presente Convenio entrará en vigor desde el momenton de su firma por tres Estados.
nn
2. Para cada Estado que deposite un documento de adhesiónn luego de la fecha de entrada en vigor, este Convenio entraran en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha den recepción de dicho documento por parte del Depositario.
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Articulo 5 Enmiendas:
nn
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer una enmiendan a este Acuerdo. La enmienda deberá estar sujeta a la aprobaciónn de la mayoría de las Partes.
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2. Una enmienda aprobada entrará en vigor para todosn los Estados parte que la hayan aceptado 30 días despuésn del depósito de los Instrumentos de Aceptaciónn por la mayoría de estos Estados parte.
nn
Para los otros Estados parte que acepten una enmienda conn posterioridad, ésta entrará en vigor 30 díasn después de la fecha de depósito de sus Instrumentosn de Aceptación.
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Articulo 6 Retiros
nn
Cualquiera de las Partes del presente Convenio podrán retirarse de este Convenio, mediante documento escrito al Depositario.n Este documento será distribuido a todas las Partes. Eln retiro de este Convenio se hará efectivo tres meses despuésn de la fecha de recepción de la solicitud de retiro porn parte del Depositario.
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Artículo 7 Término del Acuerdo
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Este Acuerdo tendrá vigencia hasta la disoluciónn del CIP o cuando, como resultado de retiros, queden menos den tres Signatarios del Acuerdo.
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Articulo 8 Resolución de Conflictos
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1. Todo conflicto entre las Partes en cuanto a la interpretaciónn o aplicación del presente Convenio y que no se pueda resolvern de mutuo acuerdo, se deberá someter, a peticiónn de cualquiera de las Partes en conflicto, a un tribunal de arbitrajen compuesto de tres miembros. Cada Parte designará un arbitro,n y los dos árbitros así designados nombraránn conjuntamente un tercer árbitro que actuará comon presidente del tribunal.
nn
2. Si una de las Partes no designó su árbitro,n y no lo ha hecho dentro de los dos meses luego de recibir unan invitación para efectuar tal designación por lan otra Parte, esta última podrá invitar al Presidenten de la Corte Internacional de Justicia a efectuar la correspondienten designación. Si, en los dos meses siguientes a su designación,n los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo en la elecciónn del tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrán invitar al Presidente de la corte Internacional de Justicia an efectuar la correspondiente designación.
nn
3. En el caso que la presidencia de la Corte Internacionaln de Justicia esté vacante, o que el Presidente no puedan ejercer las funciones de la presidencia, o cuando el Presidenten sea de la misma nacionalidad de una de las Partes en disputa,n la designación del tercer árbitro prevista aquí,n podrá hacerla el vicepresidente de la Corte o en su defecto,n el juez de mayor jerarquía.
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4. A menos que las Partes decidan lo contrario, el tribunaln determinará sus propios procedimientos. –
nn
5. El tribunal decidirá por mayoría de votos.n Dicha decisión será definitiva y las Partes enn disputa se deberán someter a ella.
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Artículo 9 Texto Auténtico
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El presente Convenio se efectúa en textos auténticosn en idiomas Castellano, Inglés, y Francés.
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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben,n debidamente autorizados por sus gobiernos respectivos, han firmadon el presente Convenio.
nn
Suscrito en Lima, el 26 de noviembre de 1999.
nn
Por el Gobierno del Ecuador,
nn
f) Horacio Sevilla Borja, Embajador. Por el Gobierno de Perú,
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f) Fernando De Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Por el Gobierno de Bolivia,
nn
f.) Jorge Gumucio Granier, Embajador Por el Gobierno de Egipto,
nn
f) Hala Hassan Ismail, Embajadora.
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Testigo de honor
nn
Por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
n (PNUD),
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f) Kim Bolduc, Representante Residente.
nn
MODIFICACION DE ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPAn (CIP)
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Conste por el presente documento los Estatutos que regiránn el Centro Internacional de la Papa cuya personalidad jurídican internacional fue reconocida por Convenio Internacional suscriton en Lima, el 26 de noviembre de 1999 y que forman parte integranten del mismo conforme lo dispone el artículo 1 de dicho Convenio:
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ESTATUTOS
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TITULO 1
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DE LA DENOMINACION, PERSONERIA, SEDE, DURACION, OBJETO, ACTIVIDADESn Y CAPACIDAD LEGAL DEL CIP –
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ARTICULO PRIMERO. – Denominación y estado legal: Eln «Centro Internacional de la Papa», llamado en forman – abreviada «CIP», es un organismo internacional independienten con fines exclusivamente científicos y educativos, sinn fines de lucro, con autonomía administrativa y de ejercicio.
nn
El CIP posee personaría jurídica internacionaln completa por el Convenio que le da origen y por el caráctern internacional de sus miembros y de sus actividades. Goza de todasn las capacidades legales necesarias para el ejercicio de sus funcionesn y la consecución de sus fines.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Sede: El país sede del CIP es lan República del Perú, – siendo el domicilio de sun oficina principal la ciudad de Lima. Sin perjuicio de ello, lan Junta Directiva del CIP podrá establecer oficinas en cualquiern otro lugar de la República del Perú o en otrosn países, según se requiera para apoyar el programan del CIP.
nn
ARTICULO TERCERO. – Duración: El plazo de duraciónn del CIP es indefinido, sin perjuicio de que la Junta Directivan pueda acordar su disolución conforme a lo previsto enn el Título VII de los presentes Estatutos.
nn
ARTICULO CUARTO. – Objeto: El objeto del CIP se define enn términos del Mandato que le ha sido otorgado y de la «Misión»n que le ha sido encomendada, conforme consta en los párrafosn siguientes del presente artículo.
nn
El Propósito del CIP es el siguiente:
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(a) Conducir las investigaciones necesarias para resolvern los problemas prioritarios que limitan la producción yn el consumo de la papa y del camote (batata) en los paísesn en desarrollo;
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(b) Contribuir a preservar la variabilidad genétican de raíces y tubérculos andinos y otros; y,
nn
(c) Coordinar y conducir la investigación necesarian para desarrollar sistemas sostenibles de manejo de regiones den altura, con énfasis en la región andina.
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Estas actividades incluyen la adaptación de los conocimientosn colectivos de los países industrializados, asín como las investigaciones de post – cosecha pertinentes.
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La «Misión» del CIP es contribuir a aumentarn la producción de alimentos, a generar sistemas agrícolasn sostenibles y amigables para el medio ambiente, y a mejorar eln bienestar de la humanidad:
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(a) Conduciendo programas multidisciplinarios y coordinadosn de investigación;
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(b) Realizando extensamente investigación y capacitaciónn colaborativa, diseñadas para fortalecer la capacidad den los programas nacionales de investigación orientados an la determinación y uso del singular potencial de los productosn comprendidos en el Mandato del CII’ dentro de diferentes sistemasn de alimentación;
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c) Catalizando la colaboración entre los paísesn a fin de promover la comprensión mutua y la interdependencian en la solución de los problemas comunes; y,
nn
d) Ayudando a los científicos de todo el mundo a respondern en forma flexible y exitosa a las cambiantes exigencias de lan agricultura.
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El CIP tiene todos los derechos que sean necesarios y podrán asumir todas las obligaciones que juzgue convenientes para eln cumplimiento de su objeto. En consecuencia y sin que la presenten enumeración pueda considerarse taxativa sino que solamenten se expone a título de ejemplo, el CIP realizar&aacut