MES DE MARZO DEL 2003 n

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Lunes, 17 de marzo del 2003 – R. O. No. 41
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

013 Expídense las normasn ambientales y procedimientos de aprobación ambiental paran los medios de transporte terrestre (auto tanques) de combustiblesn líquidos derivados de hidrocarburos

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

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062-2002-HD Confirmase la resoluciónn venida en grado e inadmitir la acción de hábeasn data propuesta por el señor Horst Moeller Freile

nn

0072-2002-HCn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase el recurson de hábeas corpus interpuesto por el doctor Ernesto Montañon Garrido

nn

692-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por la profesora Hilda Marianela Ordóñezn Alvarado, por improcedent

nn

702-2002-RAn Revócasen la resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el doctor Joffre Octavio Coello Proaño

nn

718-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Heliodoro Alcázar García den la Barrera

nn

722-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y no admitir la acción propuesta por eln señor Leonardo Ponce Mateus

nn

725-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor ingeniero Byronn Olla González

nn

770-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Jorge Milton Lara

nn

796-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Braulio Geovanni Mendoza Vélez

nn

799-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Azucena Albertina Antón Loor

nn

806-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Luis Ramiro Pilatasig Lema

nn

812-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Oscar Dolores Macías Anchundia

nn

0823-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y recházase la acción de amparon planteada por el señor José Wilfredo Alvarado Pitizacan y otros

nn

826-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon constitucional propuesta por el señor José Luisn Torres Moreira

nn

014-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon propuesta por el doctor Fabrizzio Brito Morán

nn

031-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y recházase la acción de amparon planteada por el señor Jorge Enrique Gómez Espinoza,n por improcedente

nn

034-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el doctor Ramiro Navarrete Castillo

nn

039-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y recházase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Iván Ismaeln Ruiz Zurita, por improcedente

nn

ORDENANZASn METROPOLITANAS:

nn

0082 Cantón Quito: Que sustituye losn capítulos del I al V, del Título VII del Libron Segundo del Código Municipal

nn

0083n Cantónn Quito: Que reforma a la N 070 relacionada con el Libro Primero,n Título I, Capítulo I, Sección VII, Parágrafon 4 del Código Municipal, que trata de la Comisiónn de Fiestas del Distrito Metropolitano de Quito

nn

0084 Cantón Quito: Que reforman el literal e) del Art. IV.75, Sección I, Capítulon I, Título III, Libro IV del Código Municipal, relacionadon con el aumento del valor económico del premio «Manuelan Espejo» n

n nn

nn

No. 013

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

nn

Que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos,n el Ministro de Energía y Minas es el funcionario encargadon de la ejecución de la política de hidrocarburos,n así como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos,n para lo cual está facultado para dictar los reglamentosn y disposiciones que se requieran;

nn

Que el Ministro de Energía y Minas es el funcionarion responsable de normar la industria hidrocarburífera, enn lo concerniente, entre otros aspectos, al transporte de los hidrocarburosn y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

nn

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos disponen que la Dirección Nacional de Hidrocarburos vele por eln cumplimiento de las normas, cantidad, confiabilidad, continuidad,n oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos quen expida el Ministerio del ramo;

nn

Que la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 68, establecen que las personas que realicen actividades Hidrocarburíferasn deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normasn de calidad, protección ambiental y control que fije eln Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre de 2001, se expidión el Reglamento para autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos;

nn

Que el artículo 31, literal e) del referido reglamenton dispone que los medios de transporte de combustibles líquidosn derivados de los hidrocarburos deberán registrarse enn la Dirección Nacional de Hidrocarburos para lo cual, entren otros requisitos, deberán «presentar … el certificadon sobre cumplimiento de normas ambientales para el medio de transporte»n a la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

nn

Que el Acuerdo Ministerial No. 232, publicado en el Registron Oficial No. 477 de 19 de diciembre de 2001, señala quen el certificado establecido en el literal e) del Reglamento paran autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos,n que deberá ser emitido por empresas inspectoras (certificadoras)n independientes sobre el cumplimiento de normas ambientales paran el medio de transporte, se aplicará a partir del 1 den enero de 2003, cuando estén implementadas las condicionesn técnicas e institucionales que permita su aplicación;

nn

Que el Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental paran las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registron Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, en el artículon 73, numeral 5, define los requisitos mínimos para el transporten de derivados de hidrocarburos en auto tanques;

nn

Que mediante memorando No. 0046-SPA-2003 de 5 de febrero den 2003 y memorando No. 065-DPM-AJ-2002 de 14 de febrero de 2003,n la Subsecretaria de Protección Ambiental y la Direcciónn de Procuraduría Ministerial de esta Cartera de Estadon emitieron los informes correspondientes sobre este asunto;

nn

Que es necesario implementar las condiciones técnicasn e institucionales que permitan la aplicación de las disposicionesn reglamentarias antes citadas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador; y 9, 11 y 68 de la Ley de Hidrocarburos,n en concordancia con lo señalado en el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes:

nn

NORMAS AMBIENTALES Y PROCEDIMIENTOS DE APROBACION AMBIENTALn PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (AUTOTANQUES) DE COMBUSTIBLESn LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS.

nn

CAPITULO I

nn

DEL ALCANCE Y DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Alcance.- Las presentes normas ambientalesn se aplicarán a nivel nacional a las personas naturalesn o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen actividadesn de transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburosn utilizando auto tanques, a excepción del gas licuado den petróleo y del gas natural, por ser materia de una reglamentaciónn específica.

nn

Art. 2.- Definiciones:

nn

Aguas aceitosas: Aguas resultantes de la limpieza den auto tanques con residuos de combustibles líquidos, on que son producto de la limpieza, con agua de derrames y liqueosn de los mencionados combustibles.

nn

Certificado de emisiones: Es la certificaciónn de la calidad de las emisiones gaseosas contaminantes de losn motores de combustión interna del auto tanque que emiten una empresa certificadora independiente como parte de los requisitosn de una ordenanza municipal específica como exigencia previan a la matriculación vehicular anual.

nn

Contaminación: En estas normas significa lan presencia de combustibles líquidos derivados de hidrocarburosn en aguas superficiales y subterráneas, suelo y aire enn cantidades mayores a las concentraciones permitidas por el Reglamenton ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en eln Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicadon en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.

nn

Derrame de hidrocarburos: Escape de hidrocarburos líquidosn en la carga, descarga y/o transporte en auto tanques de combustiblesn líquidos.

nn

Hidrófobo: Se da esta denominación an la superficie sólida o líquida que repele al agua.

nn

Operario: Es la persona o el personal empleado deln propietario del auto tanque o de la empresa comercializadoran responsable del manejo del vehículo .o de las laboresn de carga-descarga de combustibles líquidos, respectivamente.

nn

Propietario: Es la persona(s) natural(es) o jurídica(s)n inscritas en el Registro de Hidrocarburos, que realiza las actividadesn de carga, descarga y transporte de combustibles líquidosn derivados de hidrocarburos en auto tanques de su propiedad.

nn

Punto de inflamación: Es la temperatura mayorn la cual un líquido combustible emite vapor en una concentraciónn suficiente para formar con el aire una mezcla inflamable.

nn

Solvente biodegradable: Hidrocarburos livianos obtenidosn naturalmente que se mezclan con los hidrocarburos derivados deln petróleo para provocar su movilización. Son misciblesn en agua.

nn

Surfactante biodegradable: Compuesto químicon de origen orgánico miscible en agua, que en contacto conn los hidrocarburos derivados del petróleo, reducen su tensiónn superficial y permiten su movilización.

nn

Transporte: Actividades de trasladar los combustiblesn líquidos derivados de los hidrocarburos desde un centron de producción o almacenamiento hasta los centros de distribuciónn o consumidores finales mediante la utilización de auton tanques.

nn

Verificadora o certificadora: Aquellas compañíasn inspectoras independientes calificadas y registradas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos en base del Acuerdo Ministerial No.n 127, publicado en el Registro Oficial No. 054 del 26 de octubren de 1998, o el que se emita a futuro en su lugar.

nn nn

CAPITULO II

nn

INSPECCION AMBIENTAL ANUAL A TRAVES DE EMPRESAS VERIFICADORAS

nn nn

Art. 3.- Inspección anual.- Los propietarion o arrendatarios de cada auto tanque que forma parte del Registron de Hidrocarburos, tendrá la obligación de renovarn anualmente la certificación ambiental, para lo cual deberán someterse a la respectiva inspección ambiental en funciónn de estas normas ambientales por parte de una de las compañíasn inspectoras independientes calificadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos.

nn

Art. 4.- Personal técnico ambiental.- Para ejercern las actividades de inspección ambiental establecidas porn estas normas, las compañías inspectoras independientesn calificadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n deberán contar en su nómina con profesionales enn las ramas de ingeniería Ambiental, Petróleos on Química; y, contarán con procesos técnicamenten diseñados para las inspecciones ambientales de mediosn de transporte de combustibles.

nn

Art. 5.- Costos.- Los costos que demande la inspecciónn ambiental anual serán de responsabilidad del propietario(s)n del auto tanque(s).

nn

Art. 6.- Sitio de inspección.- La inspecciónn anual preferentemente se hará en el sitio en el que sen realiza el mantenimiento y limpieza rutinaria del auto tanquen y que cumpla con la disposición establecida en el literaln a) del artículo 7 de estas normas ambientales o en eln patio de la verificadora.

nn

Art. 7.- Procedimiento de inspección ambiental enn la compañía inspectora.- La inspecciónn ambiental incluirá los siguientes elementos:

nn

a) Inspección visual del auto tanque y obtenciónn de una lista de chequeo de equipos y materiales de acuerdo an la Tabla 1 del Anexo 1;
n

nn nn nn

b) Entrevistas con los operarios del auto tanque y/o los propietariosn en base al listado de preguntas de la Tabla 2 del Anexo 1;

nn

c) Verificación de la vigencia del certificado de emisiónn de gases contaminantes aprobado por el Concejo Municipal respectivo,n de ser aplicable en la respectiva jurisdicción municipal;n y,

nn

d) Emisión de la certificación ambiental respectivan de acuerdo al Anexo 2, en base a los resultados de la inspecciónn y las entrevistas, así como las conclusiones y recomendacionesn que el caso amerite.

nn

Art. 8.- Certificado.- Este certificado sobre cumplimienton de normas ambientales deberá presentarse a la DNH paran los fines previstos en el artículo 31 del reglamento paran autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Unan vez registrado en el sistema, la información sobre losn certificados ambientales será disponible para consultan por parte de la DI7NAPA a fin de que ésta programe losn controles ambientales aleatorios correspondientes a su árean de competencia.

nn

CAPITULO III

nn

DISPOSICIONES AMBIENTALES

nn

Art. 9.- Limpieza de auto tanques.- Para la limpiezan de auto tanques se cumplirán las siguientes normas ambientales:

nn

a) Se realizará en sitios que dispongan de facilidadesn para el almacenamiento temporal, tratamiento y descarga del fluidon resultante de la limpieza, una vez que cumpla con los limitesn permisibles de descarga constantes en la Tabla 4 a) del Reglamenton ambiental para las actividades Hidrocarburíferas en eln Ecuador No. 1215, en relación con el potencial hidrógenon (pH), los hidrocarburos totales y los sólidos totales;

nn

b) Se utilizarán solventes o surfactantes biodegradablesn base agua, que permitan la remoción total del combustiblen remanente en las paredes internas del compartimiento de carga;

nn

c) El solvente o el Surfactante biodegradable tendrán que contar con la respectiva hoja técnica de seguridadn (Material Safety Data Sheet) y su manipulación se ajustarán a ella. En el caso de que el solvente sea elaborado en el país,n los fabricantes presentarán la respectiva autorizaciónn emitida por el Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN). La MSDS deberá contener la siguiente información:n i) Identificación de la empresa productora; u) Informaciónn e identificación de sustancias peligrosas; iii) Característicasn físicas y químicas; iv) Datos de explosividad yn flamabilidad; y) Datos de reactividad; vi) Riesgos para la salud;n vii) Manejo y manipulación del producto; y, viii) Medidasn de control; y,

nn

d) Se prohíbe expresamente continuar con las prácticasn usuales de limpieza de auto tanques, en las terrazas aluvialesn de ríos y riachuelos, calles y otros sitios públicosn o privados, que no dispongan de las facilidades mínimasn señaladas en el literal a) del presente artículo.
n

nn nn nn

Art. 10.- Limpieza de liqueos.- Todo liqueo de combustiblesn líquidos derivados de hidrocarburos ocurrido durante sun carga-descarga y transporte, que ocurran en sitios cuyo drenajen no esté conectado a sumideros, trampas de grasas, tanquesn subterráneos u otra infraestructura de contención,n inmediatamente serán colectados con material absorbenten preferentemente biodegradable.

nn

Art. 11.- Respuesta a derrames y otras contingencias.-n Todo auto tanque que cargue, descargue o transporte combustiblesn líquidos derivados de hidrocarburos, deberá estarn en condiciones de dar respuesta a probables derrames mayoresn a 210 galones (5 barriles), para lo cual como mínimo tendrán que estar dotado de:

nn

a) Veinte (20) metros lineales de salchichas absorbentes den hidrocarburos;

nn

b) Un saco de veinte (20) kilogramos de peso de aserrínn o musgo absorbente hidrófobos;

nn

c) Un juego de herramientas como mínimo conformadon por un hacha, dos palas y una barra; y,

nn

d) Un extintor del tipo polvo químico seco ABC de 20n libras o su equivalente.

nn

Se observarán las disposiciones del Plan de Contingenciasn de la respectiva comercializadora, para lo cual debe estar an disposición inmediata del operario del auto tanque unn resumen de los procedimientos básicos de dicho Plan den Contingencias.

nn nn

Art. 12.- Notificaciones en caso de contingencias.- Paran posibilitar una rápida notificación de la ocurrencian de derrames mayores a 210 galones (5 barriles) de combustiblesn líquidos derivados de hidrocarburos, el auto tanque tendrán que estar provisto de un sistema de comunicación por radion o teléfono celular que le permita comunicar el incidenten a la empresa comercializadora, quien a su vez notificarán a la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas y a Petrocomercial. El listado de contactosn y números de teléfonos debe estar disponible enn cualquier momento.

nn

Art. 13.- Disposición de .desechos.- Los desechosn sólidos resultantes de las actividades de limpieza y/on remediación de derrames, serán dispuestos segúnn lo establece el artículo 28.- Manejo de desechos en general,n del Reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas,n Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficialn No. 265 de 13 de febrero de 2001.

nn

Art. 14.- Prevención.- Para prevenir afectacionesn a la salud, los operarios durante las operaciones de carga.-n descarga de combustibles líquidos, no podrán exponersen por más de una hora seguida a las emisiones fugitivasn a una distancia menor o igual a un metro de la boca de carga,n de la válvula de salida o de la válvula de escapen de gases del auto tanque.

nn

Así mismo, deben estar dotados de y utilizar de maneran rutinaria un equipo de protección personal para llevarn a cabo las labores de carga y descarga del auto tanque. Esten equipo de protección personal será compuesto porn lo menos de: guantes, zapatos apropiados, ropa de trabajo adecuado,n mascarilla.
n

nn nn nn

Art. 15.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, a 6 de marzon de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 7 de marzo de 2003.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
n

nn nn nn

ANEXO 1

nn

METODOLOGIA PARA LA INSPECCION
n AMBIENTAL

nn

Los resultados de la inspección ambiental anual sen resumirán en un informe técnico que se establecerán en función de:

nn

a) Una lista de chequeo de equipos y materiales de controln ambiental;

nn

b) Las respuestas verificables a preguntas especificas enn relación con el nivel de cumplimiento de estas normas;n y,

nn

c) Las calificaciones dadas por la empresa certificadora tanton a la lista de chequeo como a las respuestas obtenidas en la correspondienten entrevista:

nn

n Tabla 1. LISTA DE CHEQUEO DE EQUIPOS Y MATERIALES DE CONTROLn AMBIENTAL

nn

EQUIPO O MATERIAL
n SI
n NO

nn

1. Solventes o surfactantes biodegradables con stock igualn a un tambor de 55 galones
n 2. Hoja de seguridad actualizada dotada de los ocho requerimientosn básicos.
n 3. Veinte metros lineales de salchichas absorbentes de hidrocarburos.n
n 4. Aserrín o musgo hidrófobos con stock igual an un saco de 20 Kilogramos
n 5. Un hacha.
n 6. Dos palas en buen estado
n 7. Una barra
n 8. Un extintor de tipo polvo químico seco ABC de 20 librasn o su equivalente.
n 9. Un celular y/o radio en buen estado y en operaciónn
n 10. Resumen de procedimientos básicos del Plan de Contingenciasn a aplicarse en caso de derrames u otras emergencias.
n 11. Lista actualizada de contactos y números telefónicosn para casos de emergencia, incluyendo procedimientos de notificación.n
n 12. Equipo de protección personal compuesto por lo menosn de: guantes, zapatos apropiados, ropa de trabajo adecuado, mascarilla.n

nn

METODO DE CALIFICACION A APLICARSE EN LA INSPECCION VISUAL

nn

Candidato firme a la certificación, es el autotanquen que tenga SI en todos los criterios de la inspección ocular.

nn

Candidato firme a la certificación pero condicionado,n es el autotanque que tenga NO en hasta cuatro de las once calificaciones.

nn

Candidato sin Certificación, es el autotanque que tengan NO en cinco o más calificaciones.

nn

Tabla 2. ENTREVISTA A LOS PROPIETARIOS Y OPERADORES DEn AUTOTANQUES.

nn

PREGUNTA NC +
n No
n Conformidad
n Mayor
n NC-
n No
n Conformidad
n Menor
n C

nn

Conformidad

nn

nn

1. ¿Se tienen análisis de laboratorio que sustentenn las descargas de las aguas aceitosas de la limpieza del autotanquen se han realizado dando cumplimiento al literal a) del artículon 9 de estas normas?
n 2. ¿Los solventes o surfactantes biodegradables tienenn actualizada la MSDN o ficha técnica del INEN?
n

nn nn nn

PREGUNTA NC +
n No
n Conformidad
n Mayor
n NC-
n No
n Conformidad
n Menor
n C

nn

Conformidad

nn

nn

3. ¿Puede demostrar que las prácticas de limpiezan de autotanques se las realiza acatando las prohibiciones dispuestasn en los literales d) y e) del artículo 9 de estas normas.n
n 4. ¿Puede demostrar los liqueos de los combustibles líquidosn se limpian de acuerdo al artículo 10 de estas normas?n
n 5. ¿Puede demostrar que para enfrentar derrames de combustiblesn líquidos mayores a 210 galones (5 barriles) el autotanquen forma parte del Plan de Contingencias de una empresa comercializadora?n Caso contrario, ¿se aplican procedimientos adecuados yn cuáles son
n 6. ¿Puede demostrar que los desechos sólidos resultantesn de las actividades de limpieza de derrames, son dispuestos segúnn lo establece el Artículo 28 del Reglamento ambiental paran las operaciones hidrocaburíferas?
n 7. ¿Cómo demuestra usted que los operarios deln autotanque en sus labores cotidianas no se exponen a las emisionesn fugitivas de más de una hora seguida a una distancia menorn o igual a un metro de la boca de carga, de la válvulan de salida o de la válvula de escape de gases del autotanque?n
n 8. ¿Puede demostrar que ha dado solución a lasn no conformidades menores encontradas durante la inspecciónn ambiental precedente?
n 9. ¿Si este autotanque está matriculado en unan jurisdicción municipal que exige el certificado de emisiónn de gases contaminantes como paso previo a la matriculación,n puede demostrar que el certificado de emisión de gasesn contaminantes emitido por la Municipalidad respectiva se encuentran vigente?

nn nn

n CRITERIOS DE CALIFICACION A APLICARSE EN
n LA ENTREVISTA:

nn

C Conformidad. Esta calificación se le asignan a toda actividad, instalación o práctica que sen ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicacionesn o especificaciones expuestas en las presentes normas y procedimientosn ambientales y las regulaciones aplicables del Reglamento sustitutivon del reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador.

nn

NC- No Conformidad menor. Esta calificaciónn se adopta para identificar una falta leve frente a las presentesn normas y procedimientos ambientales y/o regulaciones aplicablesn del Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para lasn operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador dentro den los siguientes criterios: fácil corrección o remediación;n rápida corrección o remediación; bajo coston de corrección o remediación; evento de magnitudn pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactosn menores.

nn nn

NC+ No Conformidad mayor. Esta calificaciónn se adopta para identificar una falta grave frente a las presentesn normas y procedimientos ambientales y/o regulaciones del Reglamenton sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador. Se considera que una calificación NC+ tambiénn puede ser aplicada al presentarse repeticiones periódicasn le no conformidades menores.
n
n METODO DE CALIFICACION A APLICARSE EN
n LA ENTREVISTA:

nn

nn

Candidato firme a la certificación, es el autotanquen para el cual la totalidad de criterios de la entrevista se hayann calificado como Conformidades (C) en función de las correspondientesn respuestas.

nn nn

Candidato firme a la certificación pero condicionado,n es el auto tanque para el cual se hayan establecido una o másn No Conformidades menores (NC-) en base de los criterios de lan entrevista y sus correspondientes repuestas.

nn

Candidato sin certificación, es el auto tanquen para el cual se hayan establecido una o más No Conformidadesn mayores (NC+).

nn nn

ANEXO 2

nn

nn

A) CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES

nn nn

La empresa inspectora independiente——-, inscrito con eln número — en el correspondiente Registro de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, en razón de que el dían — ha realizado una inspección ambiental anual aln auto tanque No. ——- de propiedad de———, en base deln informe técnico adjunto,
n

nn nn nn

CERTIFICA

nn

QUE EL AUTOTANQUE No.—- CUMPLE CON LAS NORMAS AMBIENTALESn PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (AUTOTANQUES) DE COMBUSTIBLESn LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, establecidos en el Acuerdon Ministerial No. —, publicado en el Registro Oficial No. de—den 2003.

nn nn

B) INFORME TECNICO

nn

nn

En el informe técnico constará la siguienten información:

nn

a) Identificación y datos generales del auto tanque;

nn

b) Resultados de la inspección visual (Anexo 1, Tablan 1);

nn

c) Resultados de la entrevista (Anexo 1, Tabla 2);

nn

d) Resultado final y conclusiones; y,

nn

e) Condiciones.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.- Quito, a 7 de marzo de 2003.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn nn nn

No. 062-2002-HD

nn

Magistrado ponente: Doctor Marco Moralesn Tobar

nn

«LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 062-2002-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

El señor Horst Moeller Freile, por los derechos quen dice representar de la Compañía P.H. PROHIGIE S.A.,n comparece ante el Juez Décimo de lo Segundo de lo Civiln de Pichincha y propone acción de hábeas data enn contra del señor Roberto Villacreces, en calidad de Administradorn de FILANBANCO S.A.

nn

Manifiesta el recurrente que en el Banco La Previsora obtuvon un crédito por la suma de.$ 1’400.000,oo el mismo quen al 30 de mayo de 2000, se encontraba vencido y tras determinarsen la falta de liquidez de su representada, tras varias reunionesn se llegó a un acuerdo con el Banco La Previsora, paran lo cual el 30 de mayo de 2002 se firmó un acta transaccionaln en la que P.H. PROHIGIE S.A. reconoció su obligaciónn de pagar $ 1’885.000,oo, en un plazo no mayor a diez años,n mediante la entrega de certificados de depósito reprogramados,n acuerdo que fue aprobado en sentencia por el Juez Sexto de lon Civil.

nn

Con tales antecedentes solicita que el Juez verifique y, den ser el caso rectifique en los registros contables de Filanbancon S.A. la obligación de P.H. PROHIGIE C.A., ya que la misman aparece en la actualidad como obligación vencida, cuandon debería constar como obligación por vencer. Concretamenten solicita: 1.- Que el FILANBANCO S.A. remita el status de la obligaciónn a nombre de P.H. PROHIGIE S.A.; y, 2.- Que se certifique si Filanbancon S.A. ha dado cumplimiento al acta transaccional suscrita anten el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha.

nn

La audiencia pública se lleva a efecto el 17 de julion de 2002, a la que no concurre la parte accionada. El recurrenten por su parte se afirma y ratifica en los fundamentos de hechon y de derecho de su pretensión. No obstante, el accionadon presenta un escrito en el que manifiesta: Que no concurrión a la audiencia por no ser legitimo contradictor, por lo que alegan ilegitimidad de personería; Que no se considera parten del proceso, ya que su nombramiento es de apoderado de Filanbancon S.A. y no administrador o representante legal de dicha entidad,n calidad ostentada por el Dr. Juan Chávez Pareja. Por talesn consideraciones solicita se rechace el recurso planteado en sun contra.

nn

El Juez de instancia resuelve negar el recurso de hábeasn data por considerar que el demandado economista Rafael Villacresesn no es ni el administrador ni el representante legal de FILANBANCOn S.A., sino el Dr. Juan Chávez Pareja, quien no ha sidon demandado en la presente causa.

nn

CONSIDERANDO:

nn

Que, la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso conforme lo establece el artículo 276 númeron 3 de la Constitución, y el artículo 12 númeron 3, y 62 de la Ley del Control Constitucional;

nn

Que, no se ha omitido solemnidad alguna que pueda incidirn en la decisión de la causa por lo que se declara su validez;

nn

Que, el peticionario, señor Horst Moeller Freile, proponen esta acción constitucional por los derechos que representan de la Compañía P.H. PROHIGIE S.A.;

nn

Que, de conformidad con los artículos 34 y 45 de lan Ley del Control Constitucional, las personas jurídicasn se encuentran expresamente legitimadas para proponer acciónn de hábeas data, las que deben actuar a través den sus representantes;

nn

Que, a fojas 1 del expediente subido en grado, corre la designaciónn del peticionario como Gerente General de la Compañían PROHIGIE CA., y en esa calidad se le confiere el ejercicio den la representación legal, judicial y extrajudicial de lan compañía, designación que fue realizadan por la Junta General Extraordinaria de Accionistas en sesiónn de 20 de noviembre de 1996 y el cargo aceptado en la misma fecha,n por el periodo estatutario de cinco años, nombramienton que fue inscrito en el Registro Mercantil el 25 de noviembren de 1996, según la certificación de 25 de julion de 2001;

nn

Que, en la especie, la acción de hábeas datan fue planteada el 9 de julio de 2002, según aparece a fojasn 7 del proceso, sin que conste del expediente que, a esa fecha,n el peticionario ostentara la representación legal de lan compañía;

nn

Que, al no haber demostrado el peticionario que ostenta lan representación de la Compañía P.H. PROHIGIEn S.A., en la especie, existe falta de legitimación activan para proponer esta acción constitucional, lo que constituyen casual de inadmisión del hábeas data;

nn

Que, por otra parte, el hábeas data propuesto tienen por objeto la verificación y, de ser el caso, la rectificación,n de los registros contables del Filanbanco S.A. de la obligaciónn que mantiene la Compañía P.H. PROHIGIE S.A., puesn aparece como obligación vencida, debiendo constar, segúnn el peticionario, como obligación por vencer;

nn

Que, esta acción constitucional se dirige contra eln señor Roberto Villacreces, a quien el accionante le dan la calidad de Administrador de Filanbanco S.A.;

nn

Que, a fojas 9 y siguientes del proceso venido en grado, aparecen el poder especial conferido por el doctor Juan Chávezn Pareja a nombre y representación de Filanbanco S.A., enn su calidad de administrador y representante legal de esa instituciónn financiera, a favor del señor Roberto Hernán Viln acreces Rivadeneira, mediante escritura pública otorgadan ante el Notario Trigésimo Tercero del Cantón Guayaquiln el 23 de mayo de 2002;

nn

Que, el derecho a acceder a los documentos, bancos de datosn e informes y, de ser el caso, la actualización de losn datos o su rectificación debe ser solicitada al funcionarion respectivo, es decir, a la o las personas que posean tales datosn o informaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 94 de la Constitución y 34 de la Ley del Control constitucional;

nn

Que, del poder especial reseñado, no aparece que donn Roberto Villacreces Rivadeneira esté facultado para rectificarn los archivos contables de Filanbanco S.A., sino sólo «emitirn certificaciones por medio de las cuales se acredite que el solicitanten no mantiene obligaciones pendientes ni vencidas con el Banco,n previa verificación de los registros del banco»;

nn

Que, por lo señalado, el accionado no está facultadon para rectificar los registros contables de Filanbanco S.A., comon se solícita en la especie, por lo que en la especie sen presenta, además, falta de legitimación pasiva;

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Que, para mayor abundamiento, si la información requeridan se encuentra en posesión de Filanbanco S.A., esta instituciónn debe ser .accionada en la persona de su representante legal,n calidad que no ostenta el apoderado don Roberto Villacreces Rivadeneira;

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Que, al evidenciarse tanto la falta de legitimaciónn activa del proponente como la falta de legitimación pasivan del accionado, bastarían estos predicamentos para inadmitirn el hábeas data propuesta, a pesar de lo cual esta Salan estima del caso hacer presente, además, que no aparecen de la petición ni del expediente solicitud dirigida an Filanbanco S.A. en ese sentido, ni la correspondiente negativan de la institución para que esta acción sea procedente,n de conformidad con el artículo 94 del texto constitucional;

nn

Que esta Sala debe reiterar lo que ha señalado en tantasn ocasiones respecto de la acción constitucional de habeasn data, la que no se encuentra instituida en el ordenamiento jurídicon para reemplazar procedimientos que se han establecido en nuestran legislación, sino como un medio de protección den un derecho constitucional específico;

nn

Que, de modo general, la inadmisión de una acciónn constitucional, como es el caso del hábeas data, no impiden que ésta sea presentada nuevamente, subsanando las causasn que motivaron esta decisión;

nn

Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones constitucionalesn y legales,

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Resuelve:

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1.- Confirmar la resolución venida en grado y por tanton inadmitir la acción de hábeas data propuesta porn el señor Horst Moeller Freile, por los derechos que dicen representar de la Compañía P. H. PROHIGIE S.A.;n y,

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2.- Devolver el expediente al inferior.- Notifíquese».

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f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Presidente, Primeran Sala.

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f.) Dr.: Marco Morales Tobar, Vocal, Primera Sala.

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f.) Dr. Armando Serrano Puig, Vocal, Primera Sala.

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RAZON.- Siento por tal que la resolución quen antecede, fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucionaln en sesión de catorce de febrero de dos mil tres.- Lo certifico.

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f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 5 de marzo de 2003.- f.) Secretario de lan Sala.

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Magistrado ponente: Sr.n Dr. Armando Serrano Puig

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No. 0072-02-HC

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LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0072-02-HCn

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ANTECEDENTES:

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El doctor Ernesto Montaño Garrido comparece ante eln señor Alcalde del I. Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito e interpone recurso de hábeas corpus a nombren de la señora Aída Virginia Medina. El compareciente,n en lo principal, manifiesta:

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Que la señora Alda Virginia Medina se encuentra privadan su libertad en el Centro de Rehabilitación Social Femeninon de Quito, y «[…] ha pasado en estado de estaciónn durante todo (sic) los meses de crecimiento de este fenómenon en contraposición de la ley, la misma que de conformidadn con lo que dispone el Art. 58 del Código Penal vigente,n ninguna mujer embarazada será privada de su libertad,n y por cuanto ésta se encuentra entre las causales paran solicitar el recurso de Hábeas Corpus, de hecho la expuestan se encuentra, entre aquella»;

nn

Que entre las causales para que opere- el hábeas corpusn están que «[…] existan vicios de procedimienton en su detención, o que la orden de privación den la libertad no reúna los requisitos legales, cuando porn estar embarazada no se le pueda leer y menos notificar la sentencia,n conforme lo dispone el artículo 58 del Códigon Penal, circunstancia que hizo llegar a un año sin recibirn sentencia a la señora Medina, quedando sin efecto la prisiónn preventiva y que de acuerdo con el artículo 24,n numeral 8 de la Constitución Política del Estadon Ecuatoriano, se debe inmediatamente dejarse en libertad a lan persona o cuando se fundamente el recurso de conformidad conn lo que dispone el Art. 93 de la Constitución Polítican del Ecuador y .74 de la Ley de Régimen Municipal».

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Con estos fundamentos, e invocando además el artículon 18 de la Constitución de la República, se solicitan la inmediata libertad de la señora Alda Virginia Medina.

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CONSIDERANDO:

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Que esta Sala es competente para conocer y resolver las resolucionesn que deniegan el recurso de hábeas corpus, en virtud den lo dispuesto por el artículo 276 numeral 3 de la Constituciónn de la República, en concordancia con el artículon 93 ibídem, y los artículos 12 numeral 3 y 31 den la Ley de Control Constitucional;

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Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan influir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez;

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Que el recurso de hábeas corpus previsto por la Constituciónn de la República es la garantía del derecho esencialn a la libertad y que permite a cualquier ciudadano, por sín o por interpuesta persona, acudir ante el Alcalde o ante quienn haga sus veces, con el fin de que la autoridad recurrida dispongan la inmediata libertad del detenido si éste no fuera presentado,n si no se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere losn requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimienton en la detención o, si se hubiere justificado el fundamenton del recurso;

nn

Que en la especie, aparte de otros fundamentos, se alega quen la señora Alda Virginia Medina se encontraba embarazada,n por lo cual era procedente aplicar el artículo 58 deln Código Penal. No obstante, a fojas 42 de los autos constan un escrito del doctor Ernesto Montaño Garrido, recibidon en la Alcaldía del I. Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito el 19 de diciembre de 2002, en el cual puede leersen lo siguiente: «[…] simple y llanamente solicito LAn LIBERTAD DE UNA MUJER QUE ESTUVO EMBARAZADA Y HOY ESTA PRESAn CON SU HIJO RECIEN NACIDO por cuanto la Ley no permite quen sigue privada de la misma y MENOS SU HIJO«;

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Que de lo antes transcrito, queda claro que la señoran Aída Virginia Medina ya no se encuentra en estado de gravidez,n sino que ya ha dado a luz, por lo cual no es procedente aplicarn el artículo 58 del Código Penal en la parte quen dispone que «Ninguna mujer embarazada podrá ser privadan de su libertad «;

nn

Que en cuanto a lo dispuesto por el artículo 24 numeraln 8 de la Constitución de la República, esto es,n que la prisión preventiva no podrá durar másn de un año en delitos reprimidos con reclusión,n debe tenerse en cuenta que la boleta constitucional de encarcelamienton que obra a fojas 6 de los autos fue dictada el 13 de noviembren de 2001, y que el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha,n conforme consta a fojas 33 de los autos, dictó sentencian condenatoria el 7 de mayo de 2002, es decir, sin excederse deln año que debe durar la prisión preventiva por delitosn reprimidos con reclusión;

nn

Que en el ya aludido documento de fojas 33 de los autos, eln mismo que lleva fecha 11 de diciembre de 2002, se dice que «Actualmenten el proceso esta (sic) en espera de que se notifique con la sentencian a la encausada, el cual (sic) se cumplirá una vez quen transcurran 90 días después del parto . De estan manera, no se observa violación alguna a la disposiciónn pertinente del artículo 58 del Código Penal;

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Por los antecedentes expuestos, y en uso de sus facultadesn constitucionales y legales,

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Resuelve:

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1.- Confirmar la resolución venida en grado, y porn consiguiente, negar el recurso de hábeas corpus interpueston por el doctor Ernesto Montaño Garrido, a nombre de lan señora Aída Virginia Medina; y,

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2.- Devolver el expediente al I. Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito para la ejecución de esta resolución.n Notifíquese.

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f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente, Primera Sala.

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f.) Dr. Andrés Gangotena Guarderas, Vocal, Primeran Sala.

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f.) Dr. Armando Serrano Puig, Vocal, Primera Sala.

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RAZON.- Siento por tal que la resolución quen antecede, fue aprobada por la Primera Sala del Tribunal Constitucionaln a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil tres.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 5 de marzo de 2003.- f.) Secretario de lan Sala.
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Magistrado ponente: Doctorn Armando Serrano Puig

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No. 692-2002-RA

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«LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 692-2002-RA

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ANTECEDENTES:

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HILDA MARIELA ORDOÑEZ ALVARADO, luego de señalarn sus generales de ley, comparece ante el Juez Décimo Novenon de lo Civil de Loja e interpone acción de amparo constitucionaln contra el acto administrativo dictado por el Director Provincialn de Educación de Loja, mediante el cual se le trasladan de la Escuela «Víctor Mercante» a la Unidadn Educativa «Manuel Jasé Rodríguez».

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La accionante manifiesta que el 22 de enero de 2002 fue trasladadan de la Escuela Gabriela Mistral número 2 a la Escuela Víctorn Mercante, bajo el pretexto que, según la ley, los espososn deben trabajar en el mismo establecimiento para dar estabilidadn familiar, pues su esposo era Director de dicho establecimiento;n mas, el día 13 de febrero de 2002 al reanudarse las clasesn luego del período de carnaval, se encontró conn la Escuela en paro, pues pedían la separación deln Director. De todos modos, y con los problemas existentes, continuón trabajando hasta la finalización del año escolar.n Al iniciar el año lectivo siguiente, varios profesoresn de la Escuela le informaron que lograron su separaciónn de la Institución y que debe presentarse en la Unidadn Educativa «Manuel José Rodríguez», peron sin orden de autoridad competente, la que recibió apenasn dos días más tarde de lo ocurrido, junto con unan amenaza dé iniciar un sumario administrativo si no acatan la disposición.

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Agrega además que este traslado desmejora su situaciónn y al ser una decisión tomada unilateralmente, vulneran sus derechos constitucionales, como los contemplados en los artículosn 95, 16 17, 18, 23 numerales 3, 17 y 26; 24 numerales 1, 13 yn 17 y 272 de la Constitución, y las normas contempladasn en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion y su reglamento; por lo que solícita se deje sin efecton el oficio No. 184 CDLP de fecha 18 de septiembre de 2002 y lan resolución tomada por la Comisión de Ingresos yn Cambios del Nivel Primario, en sesión de 21 de agoston de 2002.

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Mediante providencia de 1 de octubre de 2002, el Juez Décimon Noveno de lo Civil de Loja, convoca a audiencia públican para el martes 3 de octubre de 2002 a las 09h00. En la fechan señalada se da lugar a la audiencia pública enn la cual el accionado niega simple y llanamente los fundamentosn de hecho y de derecho de esta acción, además den encontrarla improcedente, considerar que dicho acto administrativon no causa ningún daño grave y alegar que el Directorn de Educación no es el representante legal del Ministerion de Educación, pues al no tener éste personerían jurídica, necesitan obligatoriamente del Procurador Generaln del Estado para este proceso. Añade que el acto ilegítimon impugnado está respaldado por la ley de Educaciónn y la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio.n Además, según el artículo 59 del Reglamenton General a la Ley de Educación y 15 del Orgánicon Funcional de las Direcciones Provinciales de Educación,n señala como atribución del Director Provincialn de Educación la distribución de los recursos humanosn en la provincia donde desempeña su cargo, para solucionarn los diferentes problemas que se presenten en el quehacer educativo,n por lo que no existe acto ilegitimo; y sobre todo, esta medidan se la tomó para proteger la integridad tanto de la accionanten como la de su esposo, pues el ambiente de la Escuela no era eln adecuado para desenvolverse en sus actividades. Por su parte,n la accionante se ratifica en los fundamentos de hecho y de derechon de su pretensión y añade que el Director de Educaciónn ha vulnerado el artículo 26 de la Ley de Carrera Docente,n que señala que para que se produzca un cambio debe transcurrirn al menos 3 años en el mismo sitio o haber una enfermedadn de por medio y en este caso ninguna de estas circunstancias sen ha producido; sin mencionar que se ha desmejorado su situación,n pues ha sido enviada a un lugar más alejado de su casan de lo que era su anterior establecimiento.

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El Juez Décimo Noveno de lo Civil de Loja, medianten providencia de 7 de octubre de 2002, a las 09h30, emite su resoluciónn en la cual rechaza el amparo presentado por la peticionaria,n pues el acto administrativo no cumple los requisitos que contemplan la Ley de Control Constitucional, para que se configure el acton ilegitimo.

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CONSIDERANDO:

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Que la Sala es competente para conocer y resolver el presenten caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 95 y 276, número 3 de la Constitución;

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Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan incidir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez;

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Que del texto del artículo 95 de la Constituciónn y