MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 17 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 38
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

nn

21n – 433 Proyecto de Ley del Ejercicion Profesional del Agente de Aduana del Ecuador

nn

21n – 434 Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

2000269 Designase al Sr. Ing. Diego Teránn Dammer, como delegado ante el Directorio de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana

nn

MINISTERIOn DE TURISMO Y AMBIENTE:

nn

26n Amplíasen hasta el 10 de abril del 2000, el período de vigencian de las licencias únicas anuales de funcionamiento otorgadosn a los establecimientos y empresas turísticas durante eln año 1999.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo sobren la creación de un servicio administrativo de proyectosn de la Deutsche Gesellschaft für Tedmische Zusammenarbeitn (GTZ) GmbH.

nn

MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:

nn

Niéganse y/on fijase revisiones de precios de venta al público de losn Productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas:

nn

25n – DDE n Pharmacia &n Upjohn Inter – American Corporation

nn

26n – DDE n Ecuaquímican Ecuatoriana de Productos Químicos C.A.

nn

27n – DDE n Boechringern Ingelheim.

nn

28n – DDE Grunenthal Ecuatoriana C. Ltda.

nn

29n – DDE Westernn Pharmaceutical S.A.

nn

30n – DDE Bayern S.A.

nn

31n – DDE Genamérica.

nn

RESOLUCIONES:

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

00n – 026 Apruébase la emisíónn postal denominada «Aves del Bosque de Mazán».

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0041 Deróganse las resolucionesn No. 097 del 2 julio de 1999, publicada en el Registro Oficialn N° 233 del 14 de julio de 1999 y N° 187 del 25 de noviembren de 1999, publicada en el Registro Oficial N° 333 del 7 den diciembre de 1999.

nn

0046 Establécense las normas para eln registro y venta de los vehículos nuevos importados on de producción nacional.

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

013/00 Apruébanse los nivelesn tarifarios de cabotaje para la Superintendencia del Terminaln Petrolero de Balao, reajustados para el primer semestre del añon 2000.

nn

014/00 Apruébanse los niveles tarifariosn de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero den La Libertad, reajustados para el primer semestre del añon 2000.

nn

015n /00 Apruébansen los niveles tarifarios de cabotaje para la Superintendencia deln Terminal Petrolero de El Salitral, reajustados para el primern semestre del año 2000.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

nn

010/2000 Refórmase a la Parten N° 091, Subparte «I», Límite de Ruido den Operación, de las regulaciones técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC).

nn

012/2000 Deléganse atribuciones al señorn Director General de Aviación Civil. n

n nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 1 50 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL AGENTE DE ADUANAn DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 21 – 433

nn

AUSPICIO: H. RENE MAUGE MOSQUERA

nn

INGRESO: 01 – 03 – 2000.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08 – 03 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es necesario adecuar la legislación que rige para eln sistema aduanero del país a los requerimientos propiosn del comercio exterior la dinámica de las transaccionesn de comercio exterior, imponen la utilización del sisteman y servicios que aseguren la celeridad de los procedimientos yn la certeza en la declaración de los consignatarios y remitentesn de las mercancías que ingresan o salen del país.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Estado ecuatoriano proteger y definir la actividadn de los profesionales agentes de aduanas, así como contribuirn al desarrollo de los colegios distritales y de la federaciónn que agrupan a los profesionales de la rama aduanera.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto de ley tiene innovaciones que deben ser consideradasn como valederas y necesarias en ficción del beneficio socialn para el Agente de Aduana, dadas sus responsabilidades Y obligacionesn perfectamente delineadas en la Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento; así como en función del programan de desarrollo económico social que es empeño deln Gobierno Nacional.

nn

f) Lcdo. Guillermo H Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE RADIODIFUSION Y TELEVISION».

nn

CODIGO: 21 – 414.

nn

AUSPICIO: H. NINA PACARI VEGA.

nn

INGRESO: 02 – 03 – 2000.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08 – 03 – 2000.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;n el asegurar la vigencia plena de los derechos humanos; la defensan del patrimonio cultural del país, son deberes primordialesn del Estado, conforme determina el artículo 3 de la Constituciónn Política; además, en el numeral 10 del artículon 23 se consagra «El derecho a la comunicación y an fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdadn de condiciones a frecuencias de radio y televisión».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las presentes reformas se orientan a suprimir las injusticiasn derivadas de la ley y crear la certeza de que el Ecuador, enn la práctica camina en la construcción de una democracian real de cara al nuevo milenio.

nn

CRITERIOS:

nn

No puede mantenerse la contradicción entre la garantían constitucional y el postulado legal, la vigente Ley de Radiodifusiónn y Televisión es una muestra del trato discriminatorion que han sufrido los pueblos y comunidades indígenas campesinasn del Ecuador al establecer la clasificación de radioemisorasn y televisiones que están autorizadas, limitando el ejercicion de la libertad de trabajo y aún más el de la libertadn de expresión a los marginados de país

nn

f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

N° 2000269

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de Aduanas establece que el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entre otros estarn integrado por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado,n y

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico: Designar al Sr. Ing. Diego Teránn Dammer, como delegado de esta Secretaría Ecuatoriana.

nn

Comuníquese y publíquese

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 2 de marzo del 2000

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f.) Patricio Paredes C., Director Administrativo, MICIP.

nn nn nn

No. 26

nn

Rocío Vázquez Alcázar
n MINISTRA DE TURISMO Y AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que como producto de la reestructuración del ente oficialn de turismo, se han presentado inconvenientes operativos que hann impedido el oportuno y ágil proceso de renovaciónn de las licencias únicas anuales de funcionamiento a favorn de los prestadores de servicios turísticos registrados;

nn

Que es necesario tomar medidas que permitan al Ministerion de Turismo y Ambiente, recaudar los valores que las empresasn turísticas registradas deban pagar por concepto de lan Licencia Unica Anual de Funcionamiento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Especialn de Desarrollo Turístico, y el artículo 18 del estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Amplíase hasta el día 10 de abril deln 2000, el período de vigencia de las licencias únicasn anuales de funcionamiento otorgadas por el Ministerio de Turismon y Ambiente a los establecimientos y empresas turísticasn durante el año 1999.

nn

Art. 2.- De igual manera, se amplia hasta el 10 de abril deln 2000, el plazo para la renovación de dichas licencias.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen a las subsecretarías de turismo y directores regionalesn y provinciales.

nn

Comuníquese y publíquese

nn

Dado en Quito, a 28 de febrero del 2000-03-17

nn

f) Rocío Vásquez Alcázar, Ministra den Turismo y Ambiente

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Dirección de Asesoría Jurídica

nn

CERTIFICO: Que la copia que antecede es fiel de su original

nn

Quito, a 28 de febrero del 2000

nn

d) Secretario Ad – Hoc.

nn nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

No 3346 – 15 GM/DGCT

nn

Quito, 21 de febrero del 2000.

nn

Al señor embajador
n Walter Nocker
n EMBAJADOR DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN EL ECUADOR
n Ciudad. –

nn

Excelencia,

nn

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota No. Gz:n WZ 440.45 de 16 de febrero del 2000, que dice lo siguiente:

nn

«Señor Ministro:

nn

En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnican concertado entre nuestros dos gobiernos el 28 de marzo de 1973,n en la versión del acuerdo adicional del 17 de mayo/14n de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,n en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania,n el siguiente Acuerdo sobre la Creación de un Servicion Administrativo de Proyectos de la Deutsche Gesellschaft fürn Tedmische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh:

nn

1. Con el objeto de respaldar al desarrollo entre los dosn países, el Gobierno de la República Federal den Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador acuerdann la creación de un servicio local de la GTZ en Quito (denominadon en adelante Agencia de la GTZ en Quito). Este servicio para lan cooperación alemana al desarrollo también podrán ser utilizado por otras organizaciones ejecutaras alemanas.

nn

2. Podrán delegarse en la, Agencia de la GTZ en Quiton las siguientes tareas:

nn

a) Asistencia a los proyectos en todas las actividades relacionadasn con su realización;

nn

b) Ejecución de, tareas técnicas y administrativasn centrales en conexión con la realización de ,proyectosn de cooperación técnica encargadas a la GTZ porn el Gobierno de la República Federal de Alemania,

nn

c) Realización de tareas centrales relativas al país;n y,

nn

d) Representación local de la GTZ.

nn

3. Aportaciones del Gobierno de la República Federaln de Alemania:

nn

a) Asumirá la totalidad de los gastos de inversiónn y operación de la Agencia de la GTZ en Quito; y,

nn

b) Asumirá los gastos de los expertos enviados en misionesn a largo y a corto plazo y de los expertos locales empleados porn la Agencia de la GTZ en Quito para la realización de susn tareas,

nn

4. Aportaciones del Gobierno de la República del Ecuador:

nn

a) Respaldará las solicitudes de la Agencia de la GTZn en Quito referentes a:

nn

– Instalaciones de telecomunicación, inclusive serviciosn de radio satélite.

nn

– Permisos de trabajo Y residencia para el personal enviado,n así como permisos de trabajo para el personal local den la Agencia de la GTZ – en Quito.

nn

b) Concederá a los expertos enviados y a sus familiaresn que convivan con ellos todos los derechos correspondientes den conformidad con el Convenio sobre Cooperación Técnican concertado entre nuestros dos gobiernos el 28 de marzo de 1973,n en la versión del acuerdo adicional del 17 de mayo/14n de diciembre de 1989.

nn

5. El material suministrado para la Agencia de la GTZ en Quito,n incluidos los vehículos, seguirán siendo propiedadn de la GTZ. En caso de cesar las actividades de la Agencia, den la GTZ en Quito, pasarán, a la propiedad de la Repúblican del Ecuador.

nn

6. Los organismos ejecutores:

nn

a) El Gobierno de la República Federal de Alemanian rendirá sus aportaciones por medio de la Deutsche Gesellschaft.n für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschbom; y,

nn

b) El Gobierno de la República del Ecuador encargarán a su Ministerio de Relaciones Exteriores la tarea de interlocutorn de la GTZ.

nn

7. El presente acuerdo se concluye por un período den tres años y se prorrogará de dos en dos añosn en tanto no sea denunciado por escrito por una de las Partesn Contratantes seis meses antes de expirar el período correspondiente.

nn

8. Por lo demás se aplicarán tambiénn al presente acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenion sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestrosn dos gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la versión deln acuerdo adicional de 17 de mayo/14 de diciembre de 1989.

nn

9. El presente acuerdo se concierta en idioma alemánn y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

nn

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuadorn se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafosn 1 a 9, esta Nota y su Nota de Respuesta en la, que conste lan conformidad de su gobierno constituirán un acuerdo entren nuestros dos gobiernos que entrará en vigor en la fechan de su nota de respuesta.

nn

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

Walter Nocker, Embajador de la República Federal den Alemania».

nn

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno den la República del Ecuador, su acuerdo con el texto antesn transcrito, me permito manifestarle que su nota y la presenten de respuesta constituyen un acuerdo formal entre los dos gobiernos,n el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

nn

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn de esta Cancillería.
n Lo certifico.
n Quito, febrero 29 del 2000.

nn

f) Embajador Francisco Carrión Mena, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores.

nn nn nn

No. 25 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano integradon por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comision Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fi ación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 17 de enero del 2000, la empresa PHARMACIA & UPJOHNn INTER – AMERICAN CORPORATION presentó al Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitudn de revisión de precios de 57 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa PHARMACIAn & UPJOHN INTER – AMERICAN CORPORATION,

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en los literales a) y c) del Art. 3 del Decreton 1076 por lo siguiente: el registro sanitario presentado del ítemn 27 se encuentra caducado, del ítem 32 no especifica lasn presentaciones a las cuales ampara, de los ítems 29, 43n y 44 los registros sanitarios no amparan las presentaciones solicitadas;n el informe de auditoría no precisa que las precios propuestosn tienen una variación que no supera en cinco puntos porcentualesn con respecto al promedio del índice inflacionario y lan tasa de devaluación anualizados correspondiente a losn 3 últimos años; no presenta la evoluciónn de los precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn en los 3 últimos años y el tipo de cambio utilizadon en la liquidación de importaciones no corresponde al real;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de lo precios máximosn le venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa PHARMACIAn & UPJOHN INTER – AMERICAN CORPORATION:

nn

(Anexo 17MZT1)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton metropolitano, a 9 de febrero del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tos, Subsecretario de Industrializaciónn delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
n f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn nn

No. 26 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano integradon por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No 264 de febrero 26 de 1998, se sustituyó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000 eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fi ación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 17 de enero del 2000, la empresa ECUAQUIMICA ECUATORIANAn DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A., presentó al Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización Y Pesca, una solicitudn de revisión de precios de 5′ productos Y otra de reajusten de precios de 63 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció las solicitudes presentadas por la empresan ECUAQUIMICA ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A.;

nn

Que la solicitudes de revisión y reajuste de preciosn no cumplen con lo dispuesto en literal c) Art. 3 del Decreton 1076 por lo siguiente: no adjunta el informe auditado por unan de las firmas autorizadas por la Superintendencia de Bancos.n en el que certifique que con el precio propuesto la o divisiónn farma de la misma, obtendrá un margen de utilidad quen no supere el 20% determinado en la ley, y precise que los preciosn propuestos no exceden en 5 puntos porcentuales con respecto aln promedio del índice inflacionario y la tasa de devaluaciónn anualizados y el resumen de costos de importación; eln tipo de cambio utilizado en la liquidación de importacionesn no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa ECUAQUIMICAn ECUATORIANA DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A.:

nn

(Anexo 17MZT2;3)

nn

Art. 2.- Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacional,n de los siguientes productos de la empresa ECUAQUIMICA ECUATORIANAn DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A.:

nn

(Anexo 17MZT4;5)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.
n Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original – Lo certifico.

nn nn nn

No. 27 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano integradon por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No, 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen medicamentosn a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo, No. 990211, publicado en el registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir; los acuerdos interministeriales: quen devienen de las resoluciones de Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

nn

Que con el Acuerdo. No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para, que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 17 de enero del 2000 la empresa BOEHRINGER INGELHEIM,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 58 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamenton . s de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febreron del 2000, conoció la solicitud presentada por la empresan BOEHRINGER INGELHEIM;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecida en el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076,n en razón de que no envía un informe de auditorían en el que precise que con los precios propuestos presenta unan variación que no excede en cinco puntos porcentuales conn respecto al promedio del índice inflacionario y la tasan de devaluación anualizados correspondiente a los últimosn tres años, no presenta la evolución de los preciosn oficiales emitidos mediante acuerdos interministeriales duranten los últimos tres años, ni los precios indexados;n el tipo de cambio utilizado para la liquidación de costosn de importación no es real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa BOEHRINGERn INGELHEIM:

nn

(Anexo 17MZT6)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.
n Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original – Lo certifico.

nn nn nn

No. 28 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano integradon por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No, 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen medicamentosn a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo, No. 990211, publicado en el registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir; los acuerdos interministeriales: quen devienen de las resoluciones de Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

nn

Que con el Acuerdo. No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para, que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que, el 17 de enero del 2000 la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANAn C. LTDA.; presentó al Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 11 productosn y una solicitud de revisión de precios de 184 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Ociosa de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 1 de febrero deln 2000, conoció las solicitudes presentadas por la empresan GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LTDA.;

nn

Que la solicitud de fijación de precios cumple conn los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreton 1076;

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreton 1076 en razón de que el tipo de cambio utilizado paran la liquidación de importaciones no corresponde al real;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LIDA.:

nn

(Anexo 17MZT7;8)

nn

Art. 2.- Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa GRUNENTHALn ECUATORIANA C. LTDA.:

nn

(Anexo 17MZT9:12)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.
n Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original – Lo certifico.

nn nn nn

No. 29 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano integradon por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No, 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen medicamentosn a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo, No. 990211, publicado en el registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir; los acuerdos interministeriales: quen devienen de las resoluciones de Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

nn

Que con el Acuerdo. No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para, que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
n Que el 18 de enero del 2000 la empresa WESTERN PHARMACEUTICALn S.A. presentó al Ministerio de Comercio Exterior, industrialización,n Pesca, una solicitud de revisión de precios de 45 productos.

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precio,. den Medicamentos de liso Humano, en sesión celebrada el 2n de febrero del 2000, conoció la solicitud presentada porn la empresa WESTERN PHARMACEUTICAL S.A..

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreton 1076 por cuanto el informe auditado no precisa que el precion propuesto presenta tina variación que no, excede en cincon puntos porcentuales con respecto al promedio del índicen inflacionario y la tasa de devaluación anualizados correspondienten a los últimos tres años; el porcentaje de gastosn operativos del 93.08% que aplica a los productos están calculado sin netizar otros ingresos; no presenta la evoluciónn de los precios oficiales emitidos mediante acuerdos interministerialesn durante los últimos tres años, ni los precios indexados;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa WESTERN PHARMACEUTICALn S.A.:

nn

(Anexo 17MZT13;14)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original – Lo certifico.

nn nn nn

No. 30 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE CÓMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano integradon por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No, 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen medicamentosn a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que con el Acuerdo, No. 990211, publicado en el registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir; los acuerdos interministeriales: quen devienen de las resoluciones de Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

nn

Que con el Acuerdo. No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para, que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 18 de enero del 2000 la empresa BAYER, S.A., presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 37 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 2 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa BAYERn S.A.,

nn

Que la solicitud de revisión de precios no cumple conn lo dispuesto en el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076 porquen el informe de auditoría no precisa que el precio propueston presenta una variación que no excede en cinco puntos porcentualesn con respecto al promedio del índice inflacionario y lan tasa de devaluación anualizados correspondiente a losn 3 últimos años, ni los precios indexados; el tipon de cambio utilizado en la liquidación de importaciónn no corresponde al real; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones.

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisión de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa BAYER S.A.:

nn

(Anexo 17MZT15;16)

nn nn nn

No. 31 -n DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR.n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano integradon por los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo, que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que Comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en él Registron oficial No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario den Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, se encuentra delegado por eln titular de esta Cartera de Estado, para suscribir los acuerdosn interministeriales que devienen de las resoluciones del Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que , suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 18 de enero del 2000 la empresa GENAMERICA, presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud para dolarizar precios de 36 productos,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada e 12 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa GENAMERICA;

nn

Que la solicitud de dolarización de precios para 36n productos no cumple con lo establecido en el decreto 1.076, porn cuanto el mismo solamente establece fijar, revisar o reajustarn los precios de los medicamentos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la dolarización de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa GENAMERICA:

nn

(Anexo 17MZT17)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 9 febrero del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado deln Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original – Lo certifico.

nn nn nn

No. 00 026

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTRE NACIONALn DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos, del Ecuador por mandaton legal es la institución con capacidad para emitir sellosn postales;

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales; se ha considerado pertinente por cumplirn con los, requisitos establecidos, la emisión, postal denominada:n «AVES DEL BOSQUE DE MAZAN»;

nn

Que el representante legal de la Empresa Nacional de Correos,n en sesión de 9 de diciembre de 1999, según constan en Acta No. 99 – 003 – CCF, de conformidad con lo establecidon en el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizó lan emisión postal y su impresión;

nn

Que la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y;

nn

El señor representante legal, en uso de las facultadesn legales y reglamentarias antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la emisión postal denominada: «AVESn DEL BOSQUE DE MAZAN», autorizada por el representante legaln de la Empresa Nacional de Correos, en sesión de 9 de diciembren de 1999 y según Acta No. 99 – 003 – CCF con el tiraje,n valor y características siguientes:

nn

CINCO SELLOS: Valores: S/. 8.000,oo por cada sello; tirajen 200.000 sellos por cada valor respectivamente, colores a emitirse:n policromía de los sellos: 28 x 38 mm., de perforaciónn a perforación; ilustración de la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; procedimiento: offset; impresión:n I.G.M. diseño: Empresa Nacional de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: S/. 56.000,oo incluido especiesn postales, tiraje: 800 sobres, colores a emitirse: policromía;n dimensión del sobre: 16 x 10 cm, ilustración den la viñeta: motivo alusivo a la emisión procedimiento:n offset, impresión; I.G.M.; diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial. tiraje: 1.000 boletines,n colores a emitirse: policromía dimensión del boletín:n 38 x 15 cm., tiro y retiro en pliego de cuatro partes; ilustraciónn de la viñeta; motivo alusivo a la emisión, procedimiento:n offset impresión: I.G.M,. diseño: Empresa Nacionaln de Correos.

nn

Art. 2. – El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos; previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y, Art. 33 de lan Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3. – La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Empresan Nacional de Correos, en papel especial con marca de seguridadn según especificaciones, constantes en el articulo primeron de esta resolución.

nn

Art. 4. – Encárguese al señor Secretario Generaln de Correos, para la publicación de la presente resoluciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an los dieciséis días del mes de febrero del añon 2000.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original. – Certifico.
n f.) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretario General.
n 28 de febrero del 2000.

nn nn nn

No. 00041

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 001 – 2000 del 4 de febreron del presente año se establecen las normas a las que sen sujetarán las instituciones Financieras para pagar, losn valores que fueron retenidos en virtud de la reprogramaciónn de depósitos, captaciones e inversiones dispuestas medianten Decreto Ejecutivo 685 del 11 de marzo de 1999; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Unico. – Derogar las resoluciones No. 097n del 2 de julio de 1999, publicada en el Registro Oficial No.n 233 del 14 de julio de 1999 Y la No. 187 del 2 de noviembre den 1999, publicada en el Registro Oficial No. 333 del 7 de diciembren de 1999.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito. D.M., a 3 de marzo del 2000.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

f.) Doctora Alba Molina, Sec