MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 17 de agosto del 2004 – R. O. No. 400
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04n 614 Dispónesen que la representación y coordinación, en materian de notificación sobre la expedición y aplicaciónn de normas y reglamentos técnicos y los procedimientosn de evaluación de la conformidad, en materia de obstáculosn técnicos al comercio, estará a cargo de la Subsecretarían de Comercio Exterior e Integración.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

200 Delégase al economistan Javier Game, Subsecretario General de Economía, para quen represente al señor Ministro ante el Consejo Nacionaln de Estadística y Censos (CONEC).

nn

201 Autorízase la emisiónn e impresión de varias especies valoradas.

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

014 Delégase al señorn Wilson Jara López, M.B.A., Director de Gestión de Planificación como representante de esta Secretarían de Estado ante el Consejo Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR. CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

nn

MNAC-009n Otórgasen la acreditación a varios laboratorios por parte del Organismon de Acreditación Ecuatoriano – OAE una vez que han cumplidon con tos requisitos legales.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

419 Expídese el Manualn de operaciones para la práctica de exportaciones a consumon de mercancías declaradas en un distrito del interior.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-INS-2004-178n Declárasen en estado de liquidación voluntaria a la Compañían ASSFA S.A. Agencia Asesora Productora de Seguros.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA:

nn

RESOLUCIONES:

nn

0831-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Mirtha Narcisa Tinoco Tinoco.

nn

009-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Carlos Moreira Cedeño.

nn

0009-2004-RSn Confirmase lan resolución del Consejo Provincial de Imbabura, que a sun vez ratifica la del Concejo Municipal de Ibarra y deséchasen el recurso de apelación interpuesto por Carlos Hugo Tulcanazan y otra.

nn

028-2004-RAn Revócasen la resolución adoptada por el Juez de instancia y concédesen la acción de amparo solicitada por Numa Iván Campoverden López.

nn

0037-2004-HC Confírmase la resoluciónn de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégasen el recurso de babeas corpus planteado en beneficio de Marthan Cecilia Cadena y otro.

nn

0048-2004-HC Confírmase la resoluciónn de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y niégasen el recurso de babeas corpus planteado en beneficio de Guillermon Rodríguez Bermúdez.

nn

049-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recuso de babeas corpus
n planteado por José Plutarco Gaibor Ortiz.

nn

158-2004-RA Inadmítese por improcedenten la acción planteada por Pedro Manuel Salazar Paredes yn otro.

nn

176-2004-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y acéptase el amparon constitucional solicitado por la ingeniera comercial Franciscan Yanette Ponce Roca..33

nn

0239-2004-RAn Confírmaselan resolución venida en grado y acéptase el amparon solicitado por el señor Gilberto Antonio Guillen Menéndezn ..

nn

0261-2004-RAn Confírmasen la resolución adoptada por el Juez de instancia y acéptasen el amparo constitucional solicitado por Rafael Arturo Arroyon Benavides.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-14-7-7-2004n Expídesen el Instructivo para la inscripción de candidaturas enn las elecciones de 17 de octubre del 2004.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobierno Municipal de Mocha: n Sustitutiva para el cobro y recaudación de los impuestosn de patentes a comerciantes e industriales.

nn

Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que reglamenta la determinación,n recaudación y administración del impuesto de losn predios urbanos.

nn

Cantónn El Pangui: Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contrataciónn en la Municipalidad. n

n nn

No 04n 614

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD (E)

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el Capítulo II, artículosn 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones -LEXI-,n publicada en el Registro Oficial No 82 del 9 de junio de 1997,n le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, planificar, dirigir, controlar y ejecutarn las políticas de comercio exterior de bienes, serviciosn y tecnología;

nn

Que, de conformidad con lo que disponen los artículosn 1 y 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores cumplir la gestiónn internacional de la República, ejecutando la polítican internacional a través de sus misiones diplomáticasn en el exterior;

nn

Que, de conformidad con el Capítulo IX, artículon 378 del Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficialn No 744 del 14 de enero del 2003, el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, es el organismon oficial de notificación, en términos del Acuerdon de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC);

nn

Que, es necesario mantener una estrecha coordinaciónn entre los diversos organismos del sector público y privado,n para el cumplimiento de las obligaciones en materia de notificaciones,n en términos del Acuerdo de Obstáculos Técnicosn al Comercio (OTC) de la OMC y de otros organismos internacionalesn de los que el país es miembro;

nn

Que, de conformidad con los compromisos de caráctern internacional asumidos por el país, es indispensable establecern el punto de contacto y/o centro de información nacional,n responsable de la notificación en materia de obstáculosn técnicos al comercio, para garantizar la operaciónn efectiva en el proceso de notificaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero.- La representación y coordinación,n en materia de notificación sobre la expediciónn y aplicación de normas y reglamentos técnicos yn los procedimientos de evaluación de la conformidad, enn materia de obstáculos técnicos al comercio, estarán a cargo de la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración,n a través de la Dirección Nacional de Políticasn de Comercio Exterior, que para el efecto se constituye en eln Punto de Contacto y/o Centro de Información Nacional anten los diversos organismos internacionales de comercio exteriorn como la OMC, CAN, MERCOSUR, etc.

nn

Artículo Segundo.- La Dirección Nacional den Políticas de Comercio Exterior (Punto de Contacto y/on Centro de Información Nacional), será la encargadan de:

nn

Centralizar la información sobre expediciónn y aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicosn y procedimientos de evaluación de la conformidad.

nn

– Notificar, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdosn comerciales internacionales, lo pertinente a la expediciónn de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientosn de evaluación de la conformidad, cuando se trate de notificacionesn a la Organización Mundial del Comercio -OMC-, éstasn se realizarán por intermedio de la Misión Permanenten del Ecuador en Ginebra.

nn

Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e internacionalesn competentes, las consultas sobre normas técnicas, reglamentosn técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad,n presentadas a Ecuador y las consultas efectuadas por entidadesn nacionales, en función de los acuerdos comerciales internacionalesn suscritos por el país.

nn

Organizar un sistema de información sobre la materian y suministrar a quien lo solicite.

nn

Artículo Tercero.- Las entidades competentes, deberánn notificar a la Dirección Nacional de Políticasn de Comercio Exterior (Punto de Contacto y/o Centro de Informaciónn Nacional), los proyectos de normas técnicas, reglamentosn técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidadn que pretendan expedir, para que ésta a su vez notifiquen lo pertinente a los órganos competentes, dentro de losn plazos establecidos para el efecto.

nn

La medida definitiva expedida, deberá conocer tambiénn la Dirección Nacional de Políticas de Comercion Exterior (Punto de Contacto y/o Centro de Informaciónn Nacional), quien procederá a notificar a los órganosn pertinentes dicha medida.

nn

Artículo Cuarto.- Las consultas sobre normas y reglamentosn técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidadn que requieran los países, en materia de los acuerdos comercialesn internacionales de los que forma parte Ecuador, así comon las efectuadas por los entes nacionales, deberán sern realizadas a la Dirección Nacional de Políticasn de Comercio Exterior (Punto de Contacto y/o Centro de Informaciónn Nacional), quien a su vez las trasladará para consultan a las entidades competentes nacionales e internacionales y posteriormenten las respuestas las dará a conocer a los interesados.

nn

Artículo Final.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial,

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de agosto del 2004.

nn

f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 200

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO,- Delegar al señor Econ. Javiern Game, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional den Estadística y Censos (CONEC).

nn

Comuníquese.- Quito, 3 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas. – 3 den agosto del 2004.

nn

No 201

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicadon en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que con oficio No STN-2004-3485 de 20 de julio del 2004, eln Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan a la Subsecretaría Administrativa disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión e impresiónn de las siguientes especies valoradas: veinte mil (20,000) solicitudesn de certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargon público; mil quinientos (1.500) certificados de carreran administrativa por competencias; cien mil (100.000) formulariosn de acciones de personal; cincuenta mil (50.000) formularios paran el control de nepotismo e incompatibilidad por parentesco; y,n mil (1.000) formularios para el control del pluriempleo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registron Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den las siguientes especies valoradas:

nn

DENOMINACIÓN
n CANTIDAD
n VALOR DE COMERCIALIZACIÓN
n NUMERACIÓN

nn

DESDE
n HASTA

nn

Solicitud de certificado de no tener impedimento legal paran ejercer cargo público
n 20.000
n US $ 2,00
n 0.001
n 20.000

nn

Certificado de Carrera Administrativa por Competencias
n 1.500
n US $ 5,oo
n 0.001
n 1.500

nn

Formularios de acciones de personal
n 100.000
n US $ 2,oo
n 0.001
n 100.000

nn

Formularios para el control de nepotismo e incompatibilidadn por parentesco
n 50.000
n US $ 2,oo
n 0.001
n 50.000

nn

Formularios para el control del pluriempleo
n 1.000
n US $ 2.oo
n 0.001
n 1.000

nn nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a las subsecretarías Administrativan y de Tesorería de la Nación.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n a 3 de agosto del 2004.
n f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 de agoston del 2004.

nn

No. 014

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS,
n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 1 del Decreto No. 81 de 14 de marzo de 1972, publicadon en el Registro Oficial No. 25 de 21 de los mismos mes y año,n estableció la conformación del Consejo Nacionaln de Ferrocarriles del Estado, integrado entre otros miembros porn un representante de esta Secretaría de Estado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En Ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerialn y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Delegar al señor Wilson Jara López,n M.B.A., Director de Gestión de Planificación comon representante de esta Secretaría de Estado ante el Consejon Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

Art. 2. El señor Director, informará periódicamenten al despacho ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividadesn cumplidas en e) citado Consejo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D.M., a 3 de agosto del 2004.

nn

f.) Arq. Patricio Enríquez Marroquín.

nn

Ministerio de Energía y Minas.» Es fiel copian del original.- Lo certifico.- Quito, a 3 de agosto del 2004.-n Gestión y Custodia de Documentación.

nn

f.) Lic. Mario Parra.

nn

No MNAC-009

nn

EL CONSEJO NACIONAL DEL
n SISTEMA, MNAC

nn

Considerando:

nn

Que el literal i) del artículo 16 de la Ley de Comercion Exterior e Inversiones «LEXI» faculta, entre otros,n al MICIP para acreditar a laboratorios para control y emisiónn de certificados de registros sanitarios y de calidad;

nn

Que en base a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 82 del 9 de junio den 1997, se expide el Decreto Ejecutivo No 401, publicado en eln Registro Oficial No 87 del 3(^de mayo del 2000, ratificado medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficialn No 744 del 14 de enero del 2003, se crea el Consejo Nacionaln del Sistema MNAC y el organismo oficial de acreditaciónn el desarrollar los procedimientos para acreditar a laboratoriosn de ensayo y calibración, organismos de certificaciónn de productos, organismos de certificación de sistemasn de calidad y gestión ambiental, organismos de inspecciónn y auditores de sistemas de calidad, tomando en consideraciónn lo establecido en las recomendaciones internacionales;

nn

Que la Comisión de Acreditación, en sesiónn realizada el día 18 de mayo del 2004, conoció yn analizó el informe de evaluación del Instituton Nacional de Higiene y Medicina Tropical «LEOPOLDO IZQUIETAn PÉREZ» Laboratorio de Alimentos Procesados de Guayaquiln presentado por el evaluador Jefe del Proceso, acogión favorablemente el informe;

nn

Que la Comisión de Acreditación, en sesionesn realizadas los días 19 y 22 de julio del 2004, conoción y analizó el informe de evaluación de laboratoriosn de «Oferta Servicios y Producto» OSP de la Facultadn de Ciencias Químicas de la Universidad Central del Ecuador,n presentado por el evaluador Jefe del Proceso, acogió favorablementen el informe; y,
n En función de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

El Organismo de Acreditación Ecuatoriano-OAE, una vezn que han cumplido con los requisitos y criterios de acreditaciónn establecidos en el PAC OAE LEC Rev. O, otorga la acreditaciónn a los laboratorios:

nn

1. Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «LEOPOLDOn IZQUIETA PÉREZ» de Guayaquil, Laboratorio de Alimentosn Procesados, en el área de alimentos, con el alcance den acreditación.

nn

PRODUCTO 0 MATERIAL A ENSAYAR
n ENSAYOS Y RANGOS

nn

MÉTODOS DE ENSAYO

nn

CÁRNICOS
n HUMEDAD, g
n AOAC 950 46 B (39.1.02) Ed. 1 7th

nn

GRASA o ESTRACTO ETERIO; %
n AOAC 960 39 B (39.1.05) Ed. 17 th

nn

LÁCTEOS
n HUMEDAD, % (Mantequilla)
n AOAC 920.116 (33.6.03) Ed. 17 th

nn

HUMEDAD, g (Queso)
n AOAC 926.08 (33.7.03) Ed. 17 th

nn

GRASA, % (Leche en polvo)
n AOAC 932.06 (33.5.08) Ed. 17 th

nn

PROTEINA, % (Leche en polvo)
n AOAC 930.29A (33.5.03 A) Ed. 17 th

nn nn nn

2.- OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS OSP de la Facultad den Ciencias Químicas de la Universidad Central del Ecuador,n en el área de acreditación y ambiental con el alcancen de acreditación.

nn

PRODUCTO MATERIAL A ENSAYAR
n ENSAYOS y RANGO
n MÉTODO DE ENSAYO

nn

LECHE
n ACIDEZ (0,09%-1,01%)
n AOAC 947.05 / 33.2.06 Ed. 17 th

nn

LECHE EN POLVO HARINA DE PESCADO HARINA DE TRIGO HARINA DEn SOYA
n HUMEDAD (0,01 – 12,7%)
n MAL 13 Rev. 1 Método de referencia AOAC 925.10 / 32.1.03n Ed. 17 th

nn

GRASA (0,02 – 29,92%)
n MAL 03 Rev. 1 Método de referencia AOAC 991.36 / 39.1.08n Ed. 17 th

nn

PROTEINA CRUDA (0,04-1^,36%)
n MAL 04 Rev.1 Método de referencia AOAC 981.10 / 39.1.19n Ed. 17 th

nn

CENIZAS (0,01- 10,80%)
n MAL 02 Rev. 1 Método de referencia AOAC 923.03 / 32.1.05n Ed. 17 th

nn

HARINAS DE ORIGEN VEGETAL
n HIERRO (0,0207 – 20 ppm)
n AOAC 944.02 / 32.1.09 Ed. 17 th

nn nn

AREA AMBIENTAL:

nn nn

PRODUCTO, MATERIAL A ENSAYAR
n ENSAYOS Y RANGOS
n MÉTODO DE ENSAYO

nn

AGUAS Y AGUAS RESIDUALES
n ALCALINIDAD (0,9 – 262 mg CaCO3/)1
n APHA 2320-B.Ed. 20

nn

CALCIO (0,05 – 1.000 ppm)
n APHA3111-D.Ed.20

nn

CADMIO (0,007 – 200 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

CLORO RESIDUAL (0,07 – 5.0 mg/1)
n APHA 4500-CI-B.Ed.20

nn

CLORUROS (0,16-121 mg/1)
n APHA4500-C1-B.Ed.20

nn

COBRE (0,03 -100 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

CONDUCTIVIDAD (0,54-1390 us/cm)
n APHA2510-B.Ed.20

nn

CROMO (0,04 – 100 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

DUREZA CALCICA (0,15 – 2.500 mg CaCO3 /1)
n APHA 3500-Ca-B.Ed. 20

nn

DUREZA TOTAL (0,21 – 2.500 mg CaCO3 /1)
n APHA 2340-C.Ed. 20

nn

HIERRO (0,020-100 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

MAGNESIO (0,007- 1.000 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

OXIGENO DISUELTO (0.11 – 9,87 mg/1)
n APHA 4500-0-C.Ed.20

nn

DQO (8.78-400 mg/1)
n APHA 5220-C.Ed. 20

nn

PLOMO (0,09-100 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

POTASIO (0,003 -1.000 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

SODIO (0,003-59 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

SOLIDOS SEDIMENTADLES (0,2 – 100 ml/1)
n APHA 2540-F.Ed. 20

nn

SOLIDOS TOTALES (6,55-281 mg/1)
n APHA 2540-B.Ed. 20

nn

SOLIDOS TOTALES DISUELTOS (31,64-1.003 mg/1)
n APHA 2540-C.Ed. 20

nn

SÓLIDOS TOTALES SUSPENDISOS (25 – 508 mg/1)
n APHA 2540-D.Ed. 20

nn

SULFATOS (1,0-195 mg/1)
n APHA 4500-S042-E.Ed.20

nn

TEMPERATURA (-20 a 100 °C)
n APHA 2550-B.Ed. 20

nn

PH (0,01 -14,0)
n APHA 4500-H+Ed. 20

nn

CINC (0,007-100 ppm)
n APHA3111-B.Ed.20

nn

AGUAS
n FOSFORO (0,01 -1,0 mg/1)
n APHA 4500-P-B.Ed. 20

nn

AGUAS RESIDUALES RANGO BAJO
n FOSFORO (0,10-10 mg/1)
n APHA 2320-B.Ed. 20

nn

AGUAS RESIDUALES RANGO ALTO
n FOSFORO (0,39 -1000 mg/1)
n APHA 2320-B.Ed. 20

nn nn

Esta acreditación tiene el carácter de permanenten y podrá ser renovado, suspendido o revocado de conformidadn con el reglamento técnico expedido por el Consejo Nacionaln del Sistema MNAC, según lo estipula el literal i) deln artículo 357 del Decreto Ejecutivo No 3497, Texto Unificadon de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, publicado enn el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003.

nn

El OAE realizará cada cuatro años una reevaluaciónn completa al laboratorio con el PAC-OAE-LEC vigente, contadosn a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial, durante el lapso de los cuatro años el OAE realizarán anualmente las respectivas auditorias de seguimiento para verificarn que el laboratorio continúa cumpliendo los requerimientosn de acreditación principalmente en lo referente a competencian técnica, independencia, conflicto de intereses o influenciasn debido a intereses que puedan beneficiar la decisión den los informes de ensayos emitidos, actividades que se realizann previo a los pagos correspondientes establecidos en la Resoluciónn MNAC-005.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y seisn días del mes de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente Consejo, MNAC.

nn

f.) Ing. Civil M. Se. Felipe Urresta, Secretario, Consejon MNAC.

nn

No 419

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No 359 del 13 de julio de 1998n se publicó la nueva Ley Orgánica de Aduanas, orientadan a emprender el proceso de modernización en el árean aduanera, de modo que permita ser parte de la dinamia del comercion exterior, mediante la utilización de medios electrónicosn que optimicen la administración de los servicios aduaneros;n

nn

Que la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional expidió la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No 219 del 26 de noviembre del 2003;

nn

Que es necesario estimular la actividad productiva del paísn para mantener y crear fuentes de trabajo, promover las exportacionesn de la producción nacional con el consecuente ingreso den divisas;

nn

Que el fenómeno globalizador que experimenta el mundon contemporáneo, exige contar con procesos que garanticenn un ágil despacho de las mercancías destinadas paran la exportación;

nn

Que es necesario mantener un estricto control respecto den las mercancías declaradas a exportación a consumo,n nacionales o nacionalizadas que salen del territorio aduaneron para su uso o consumo definitivo en el exterior;

nn

Que el Art. 244, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que dentro del sisteman de economía social del mercado, al Estado le corresponderán mantener una política fiscal disciplinada; fomentar eln ahorro y la inversión; incrementar y diversificarn las exportaciones y cuidar que el endeudamiento públicon sea compatible con la capacidad de pago del país; y,

nn

A fin de viabilizar las exportaciones a consumo o a cualquiern otro régimen que se declaren en distritos del interiorn como aduana de salida, para el cumplimiento de los Arts. 43,n 56 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas,
n Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: MANUAL DE OPERACIONES PARA LA PRACTICAn DE EXPORTACIONES A CONSUMO DE MERCANCÍAS DECLARADAS ENn UN DISTRITO DEL INTERIOR.

nn

Art. 1.- El Art. 56 de la Ley Orgánica de Aduanas definen a la exportación a consumo, como el régimen aduaneron por el cual las mercancías nacionales o nacionalizadas,n salen del territorio aduanero, para su uso o consumo definitivon en el exterior.

nn

Art. 2.- Las mercancías nacionales o nacionalizadas,n que salen desde el distrito del interior, al amparo del régimenn de exportación a consumo, con destino al exterior, porn puertos o aeropuertos internacionales, así como por fronteras,n deberán someterse a la potestad aduanera del distriton del interior y, luego de cumplir con todas las formalidades legales,n serán trasladadas hasta el distrito del lugar de embarque,n con destino al exterior.

nn

Art. 3.- El traslado de la mercancía declarada al régimenn de exportación a consumo, desde el distrito del interior,n hasta el lugar de embarque, deberá respaldarse con lan copia de la DAU, código 15, y todos los documentos den acompañamiento, así como la guía de remisión,n de conformidad con lo establecido en el Art. 30 del Reglamenton de comprobantes de venta y retención, publicado en eln Registro Oficial 679 del 8 de octubre del 2002, documentos quen serán entregados a los funcionarios de la Gerencia Distritaln de la Aduana de embarque, con destino al exterior quienes deberánn realizar el cruce de información con las aduanas del interior.n Todo esto, sin perjuicio de los controles que realicen la brigadan de antinarcóticos, de los puertos y aeropuertos.

nn

Art. 4.- El distrito del interior, desde donde salen las mercancíasn al amparo del régimen de exportación a consumo,n de conformidad con la disposición general tercera de lan Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador,n regularizará la DAU código 40, y remitirán las copias al Banco Central del Ecuador, dentro de 45 díasn posteriores a la exportación a consumo.

nn

Esta resolución entrará en vigencia, a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

29 de julio del 2004.

nn

f.) Crnl. E.M.C. Humberto Rodrigo Zúñiga A.,n Gerente General Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Secretarían General.- Certifíco que es fiel copia de su original.-n f.) Ilegible.

nn

No. SBS-INS-2004-178

nn

Renán Calderón Villacís
n INTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que ASSFA S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, se constituyón mediante escritura pública otorgada el 24 de diciembren del 2002, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantónn Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva, aprobada porn esta Intendencia Nacional de Seguros con Resolución SBS-INS-2003-015n de 15 de enero del 2003, e inscrita en el Registro Mercantiln del Cantón Quito, el 20 de enero del 2003;

nn

Que la Junta General Universal de Accionistas de ASSFA S.A.n AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, en sesión celebradan el 8 de octubre del 2003, resolvió liquidar voluntariamenten a la referida compañía y designar como Gerenten General y liquidador al doctor Ángel Cantos Mendoza;

nn

Que se ha remitido a este despacho los tres primeros testimoniosn de la escritura pública otorgada el 21 de junio del 2004,n ante el doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimon Cuarto del cantón Quito, la misma que contiene la liquidaciónn voluntaria de la citada compañía;

nn

Que conforme a lo estipulado en el artículo 54 incison segundo de la Ley General de Seguros, se ha comprobado que lan entidad no se encuentra en estado de liquidación forzosa;

nn

Que no se ha presentado a esta Superintendencia de Bancosn y Seguros notificación alguna de oposición paran que se declare e inscriba la liquidación voluntaria;

nn

Que esta Intendencia Nacional de Seguros, ha emitido informen favorable contenido en memorando No. INS-GIQ- 2004-884 de 7 den julio del 2004; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señorn Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resoluciónn No. ADM-2003-6493 de 2 de septiembre del 2003.

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Resuelve:

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ARTICULO PRIMERO.- Declarar en estado de liquidaciónn voluntaria a la Compañía ASSFA S.A. AGENCIA ASESORAn PRODUCTORA DE SEGUROS, a partir de esta fecha.

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ARTICULO SEGUNDO.- Los representantes legales de la Compañían ASSFA S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, cesann en sus funciones y quedan inhabilitados para la administraciónn de los bienes sociales de la compañía y no podránn contraer nuevas obligaciones.

nn

ARTICULO TERCERO.- Disponer que el Notario Vigésimon Cuarto del cantón Quito’, tome nota al margen de la escrituran pública de liquidación voluntaria de ASSFA S.A.n AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, otorgada el 21 de junion del 2004, en el sentido de que ésta ha sido declaradan en estado de liquidación voluntaria mediante la presenten resolución y siente las razones correspondientes.

nn

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el Notario Vigésimon Cuarto del cantón Quito, tome nota al margen de la matrizn de la escritura pública de constitución de la Compañían ASSFA S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, otorgadan el 24 de diciembre del 2002, en el sentido de que éstan ha sido declarada en estado de liquidación voluntarian mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que esta resolución se publiquen en uno de los periódicos de mayor circulación deln Distrito Metropolitano de Quito.

nn

ARTICULO SEXTO.- Disponer que el Registrador Mercantil deln cantón Quito, inscriba la escritura pública den liquidación voluntaria conjuntamente con la presente resolución;n tome nota de tal inscripción al margen de la Constitución;n y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en lan ley de registro.

nn

ARTICULO SÉPTIMO.- Ordenar que la liquidaciónn de la compañía se ejecute con la intervenciónn del liquidador nombrado por la Junta General de Accionistas,n quien deberá elaborar los estados financieros con losn anexos que contengan la descomposición de cada una den las cuentas.

nn

ARTICULO OCTAVO.- Disponer que el liquidador, en el términon de diez días contados desde su aceptación, inscriban su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio de lan compañía.

nn

ARTICULO NOVENO.- Disponer que durante el proceso de liquidación,n en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía,n se agreguen después de su nombre las palabras «ENn LIQUIDACIÓN», previniéndole al liquidadorn de las responsabilidades legales en caso de omisión.

nn

ARTICULO DÉCIMO.- Disponer que se remita copia de estan resolución al Servicio de Rentas Internas, para los finesn correspondientes.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el nueve de julio del dos mil cuatro.

nn

f.) Dr. Renán Calderón Villacís, Intendenten Nacional de Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve den julio del dos mil cuatro.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

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Superintendencia de Bancos.- Intendencia Nacional de Seguros.-n Archivo.-13 de julio del 2004.

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No. 0831-2003-RA

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Magistrado ponente: Doctor Mauro Teránn Cevallos

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CASO No. 0831-2003-RA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, 27 de julio de 2004.

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ANTECEDENTES:

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Mirtha Narcisa Tinoco Tinoco comparece ante el Juez Primeron 4e lo Civil de El Oro y formula demanda de amparo constitucionaln en contra del Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana. La demandante, en lo principal, manifiesta:

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Que desde 23 años atrás se ha desempeñadon en algunos puestos en la Administración Aduanera;

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Que el 20 de mayo de 2000 fue seleccionada para integrar lan Corporación Aduanera Ecuatoriana, en calidad de Asistenten en el Departamento Administrativo de Puerto Bolívar, yn el 23 de septiembre de 2003 se dispuso que cumpla funciones enn el Departamento Administrativo-Financiero;

nn

Que en virtud de los informes técnicos que cita, sen determinó que en el Distrito de Aduanas de Puerto Bolívarn no se cuenta con el número de funcionarios apropiado yn se recomendó completar dicho personal;

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Que en la estructura orgánica de las gerencias distritales,n entré las que está la de Puerto Bolívar,n se debe contar con las dependencias que se señalan enn la demanda, pero en el Distrito de Aduanas de Puerto Bolívarn dichas dependencias están encomendadas a un solo funcionario,n de forma que se multiplica el trabajo;

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Que no obstante los requerimientos y necesidades que quedann apuntados, el 30 de septiembre de 2003 se le notificón con la Acción de Personal No. 900 por la cual el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana resolvión no requerir de sus servicios y se le separó del cargo,n con fundamento en la primera y tercera disposición transitorian de la Ley Orgánica Reformatoria de Aduanas;

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Que el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatorianan violó el debido proceso, el derecho al trabajo y el principion de legalidad;

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Que de conformidad con la disposición transitoria primeran de la Ley Orgánica de Aduanas, se busca una reestructuraciónn técnica integral y administrativa, que supone un completon y serio estudio para que se superen las dificultades existentes,n pero no significa que se puedan tomar decisiones antojadizasn y antitécnicas de cesar o separar al personal de las instituciones;

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Que se le separó del cargo, pero se mantuvo la dependencian en la que laboraba, por lo cual no existe fundamento para lan separación;

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Que se ha violado el derecho de estabilidad que reconoce lan Constitución de la República;

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Que no se han observado los procedimientos y requisitos deln Reglamento para la Supresión de Puestos y su correspondienten indemnización.

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Con estos fundamentos de hecho y de derecho, solicita quen se suspendan definitiva e inmediatamente los efectos de la Acciónn de Personal No. 900 de 30 de septiembre de 2003 y de la resoluciónn del Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatorianan de 18 de julio de 2003, en la parte en que se decide prescindirn se sus servicios. Además, se pide que se ordene la reincorporaciónn al cargo de Asistente 4 en la Sección Administrativa deln VII Distrito de Aduanas en Puerto Bolívar de la provincian de El Oro, con el pago de los haberes dejados de percibir duranten el tiempo que ha permanecido fuera de la Corporación.n Por último, reclama el pago de daños y perjuicios.

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En audiencia pública llevada a efecto el 11 de noviembren de 2003, el demandado, en lo principal, manifiesta:

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Que el acto impugnado es legítimo, pues emana de autoridadn competente y se sustenta en expresas disposiciones de la Leyn Orgánica de Aduanas que autorizan a sus autoridades an actuar conforme lo han hecho;

nn

Que el supuesto daño que alega la demandante no esn inminente, ni se ha propuesto la demanda de amparo constitucional,n como vía de reparación, cumpliendo con el requisiton de inmediatez, al haber transcurrido 27 días contadosn desde la fecha de notificación del acto administrativon impugnado;

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Que el amparo constitucional ha sido instituido para resolvern ciertos casos de excepción, cuando concurren en su naturalezan los requisitos que lo toman inmediato e indispensable;

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Que la demandante pudo demandar ante el Tribunal Distritaln de lo Contencioso-Administrativo, por ser competente en razónn de la materia.

nn

Con estos fundamentos, solicita que se deseche la demanda.

nn

El Juez de instancia resuelve negar el amparo constitucionaln formulado, considerando que el acto administrativo impugnadon fue dictado en virtud de aplicables normas de la Ley Orgánican de Aduanas que facultan a la autoridad a proceder como lo han hecho.

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Considerando:

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PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolvern sobre la presente causa, de conformidad con el artículon 276 numeral 3 de la Constitución de la República,n y los artículos 12 numeral 3 y 62 de la Ley del Controln Constitucional.

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SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda influir en la decisión de la causa, por lo que eln proceso es válido y así se lo declara.

nn

TERCERO.- Habiéndose alegado la falta de cumplimienton de los requisitos de procedencia del amparo constitucional, especialmenten en lo que se refiere a la inmediatez, cabe realizar las siguientesn reflexiones de orden general. El artículo 16 de la Constituciónn de la República dispone que «El más alton deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosn humanos que garantiza esta Constitución». El artículon 18, por su parte, indica en el inciso segundo que «En materian de derechos y garantías constitucionales, se estarán a la interpretación que más favorezca su efectivan vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones on requisitos no establecidos en la Constitución o la ley,n para el ejercicio de estos derechos». En inciso final deln mismo artículo dispone que «Las leyes no podránn restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales».n El amparo constitucional, precisamente, es una vía procesaln de garantía de los derechos fundamentales, y si bien enn el artículo 95 de la Constitución de la Repúblican se señalan los requisitos para su procedencia, tambiénn se establece que «No serán aplicables las normasn procesales que se opongan a la acción de amparo, ni lasn disposiciones que tiendan a retardar su ágil despacho»,n lo cual está en armonía con la Declaraciónn Universal de los Derechos Humanos, que en el artículon 8 reconoce el derecho a un recurso efectivo que ampare a lan persona contra los actos de autoridad que violen sus derechosn fundamentales. De igual manera, las disposiciones constitucionalesn sobre el régimen procesal del amparo están en armonían con el artículo 25 numeral 1 de la Convención Interamericanan de los Derechos Humanos que dispone lo siguiente: «Todan persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido on a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalesn competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosn fundamentales reconocidos por la Constitución, la leyn o la presente Convención, aún cuando tal violaciónn sea cometida por personas que actúen en ejercicio de susn funciones oficiales» (la cursiva es de la Sala).

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CUARTO.- En virtud de las normas citadas, y muy especialmente,n en virtud del mismo propósito que explica al amparo comon institución de garantía y vigencia efectiva y práctican de los derechos fundamentales, no cabe el rigorismo procesaln que puede ser explicable en otro tipo de procesos, asín como tampoco es procedente una interpretación restrictivan de los requisitos de procedencia del amparo constitucional, quen termine provocando la falta de vigencia real de los derechosn fundamentales que la institución busca tutelar. Del estudion de las diversas normas que rigen al proceso de amparo y que prevénn sus requisitos, se puede notar la incorporación de conceptosn jurídicos indeterminados, como es el caso del «dañon grave e inminente» entre otros. El empleo de esta técnican por parte del constituyente y del legislador, se explicarían por las múltiples posibilidades, modalidades y circunstanciasn en que pueden producirse las violaciones a los derechos fundamentales.n Se opta por conceptos indeterminados, porque no es posible determinarn y clasificar en las normas, a priori y de forma abstracta, lasn múltiples variantes y casos de violación de losn derechos fundamentales. Sin embargo, es el en plano de los hechosn y circunstancias reales y prácticas en donde dichos conceptosn podrán tener su precisión, a través de lan apreciación de las situaciones tácticas y una prudenten aplicación a ellas de dichos conceptos. Ahora bien, sin la exigencia -del todo explicable por la enorme trascendencian de los derechos fundamentales es que el proceso de amparo constitucionaln sea efectivo y sencillo, mal pueden dictarse normas jurídicasn que traten de restringir aquellos conceptos jurídicosn indeterminados, usando criterios a priori, o tratando de encasillarn la rica realidad en rígidos esquemas prefabricados. Den igual modo, la interpretación de los requisitos del amparon constitucional debe hacerse de forma suficientemente prudente,n pero al mismo tiempo acorde con la exigencia de tutela, que esn el fin propio e inexcusable de la institución. Por ende,n la interpretación pro actione, y la que resulta prudentementen flexible y de corte finalista, en atención a la misiónn del amparo constitucional, es la que se acomoda a la esencian de la institución en cuanto vía de garantía.

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QUINTO.- En lo que respecta al requisito del «dañon grave e inminente» se hace notar que no puede apreciarsen en función de un plazo fatal de prescripción deln amparo constitucional. El requisito atañe a los hechosn y circunstancias que rodean a una violación de los derechosn fundamentales, no como criterio rígido predicable de unn plazo o de la oportunidad de formulación de la demandan de amparo constitucional, sino como circunstancia apreciablen en lo fáctico respecto de un atentado a los derechos reconocidosn por la Constitución y los instrumentos internacionales.n Y en virtud de lo que se ha dicho más arriba, de ningúnn modo cabe un criterio a priori para determinar dicha circunstancia,n pues establecerlo como esquema rígido de prescripciónn o de oportunidad terminaría irrevocablemente en una n inconstitucionalidad por transgresión directa al artículon 95 inciso final de la Norma Suprema. En el caso que nos ocupa,n existe daño grave e inminente, no obstante que la demandan se haya presentado luego de 27 días de notificado eln acto impugnado, pues hay gravedad e inminencia en el dañon que, real o supuestamente, dice se ha producido a la actora,n esto es, separarla del cargo que estaba desempeñando,n con el efecto real y presente de privación de su trabajo,n circunstancia ésta que no desaparecerá hasta reincorporarlan a sus funciones, si esto es procedente.

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SEXTO.- Por otra parte, esta Sala hace notar que pugna frontalmenten con el artículo 95 de la Constitución de la Repúblican y con los convenios internacionales sobre derechos humanos eln decir (y exigir) que deben agotarse otras vías para quen el amparo sea procedente, o que éste es excepcional.n En ningún momento la tutela de los derechos fundamentales,n propósito final del amparo y motivo de especial regulaciónn por parte de la Constitución, ha sido condicionada aln fracaso obtenido en otras vías procesales o de procedimienton administrativo. Por el contrario, es por demás clara lan configuración de la vía procesal del amparo constitucionaln como preferente y sumaria para la adopción de medidasn urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediarn inmediatamente las consecuencias de un acto violatorio de losn derechos fundamentales.

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SÉPTIMO.- A fojas 1 de los autos consta la Acciónn de Personal No. 909 de 30 de septiembre de 2003, en la cual sen dice lo siguiente: «Por la facultad conferida por la Primeran y Tercera disposiciones transitorias de la Ley Orgánican Reformatoria de la Ley Orgánica de Aduanas, publicadan en el Registro Oficial No. 73 del 2ide mayo del 2003 y a lo dispueston por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n en sesión de fecha 18 de julio del 2003, en la ejecuciónn de la reestructuración integral, técnica y administrativa,n Ud. no ha sido requerido para que continúe prestando susn servicios y, por lo tanto, a partir de la presente fecha concluyenn sus funciones en esta institución».

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OCTAVO.- La disposición transitoria primera de la Leyn Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Aduanas,n publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de mayo de 2003,n dice: «Facúltase expresamente al Directorio de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana para que disponga y supervisen la ejecución de la reestructuración, integral,n técnica y administrativa de la CAE, hasta el 31 de diciembren de 2003, que deberá incluir la organización quen se requiera para una administración aduanera moderna yn la determinación del personal directivo, administrativon y de apoyo que sea necesario y suficiente para un eficienten cumplimiento de las funciones aduanera con el perfil requeridon para cada puesto. El personal directivo, administrativo y den apoyo que no fuere requerido para que continúe prestandon sus servicios, será indemnizado de conformidad con lon previsto en el artículo 59 de la Ley de Servicio Civiln y ^Carrera Administrativa. La Corporación Aduanera n Ecuatoriana efectuará las reformas presupuestariasn y asignará los fondos necesarios para financiar el pagon de las indemnizaciones».

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NOVENO.- La Disposición Transitoria Tercera de la Leyn Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Aduanas,n publicada en el Registro Oficial No. 73 de 2 de mayo de 2003,n dice: «Quedan terminados, a partir de la fecha de publicaciónn de esta ley los períodos del Gerente General, gerentes,n subgerentes, gerentes distritales y funcionarios de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, cuyas designaciones correspondan al Directorion y al Gerente, General, quienes no obstante, continuaránn en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados».

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DÉCIMO.- De fojas 2 a 7 de los autos constan variasn acciones de personal que se refieren a los puestos ocupados porn la demandante en la Administración Aduanera, sin que aparezcan en ningún caso que los cargos desempeñados hayann sido por periodos fijos, es decir, siempre se ha tratado den una funcionaría con nombramiento indefinido.

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DÉCIMO PRIMERO.- Respecto a la Disposición Transitorian Tercera antes transcrita, se debe indicar que es una norma quen ordena la terminación de los periodos de autoridades yn funcionarios de la CAE, es decir, que se aplica a aquellos trabajadoresn cuya vinculación laboral con la CAE tienen un periodon determinado, puesto que no se podría entender la aplicaciónn de tal norma para la terminación