MES DE ABRIL DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 17 de abril del 2003 – R. O. No. 64
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

290n Expídesen la Reforma al Reglamento a la Ley de Zonas Francas

nn

298n Derógansen el Decreto Ejecutivo Nº 3608 publicado en el Registro Oficialn N» 8 de 27 de enero de 2003; así como las demásn normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presenten instrumento

nn

313n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que a nombre deln Gobierno del Ecuador, proceda a realizar todos los actos y an suscribir los documentos que fueron necesarios para que operen la novación parcial del crédito stand-by aprobadon por el Fondo. Monetario Internacional el 19 de abril de 2000n a favor del Banco Central del Ecuador por un monto de DEGs 226,7n millones, a fin de que el Gobierno del Ecuador asuma la calidadn de deudor de basta un monto en DEGs equivalentes a USS 88 millones,n y para que los valores respectivos sean transferidos por dichon banco al Estado Ecuatoriano

nn

RESOLUCION:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SBS-2003-0220 Expídese el Instructivo para lan designación de representantes de las asambleas localesn de acreedores de Filanbanco 5 .A., en liquidación, a lan asamblea general de acreedores

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantón El Pangui: De creación del Departamenton de Cultura, Educación, Deportes y Ecoturismo n

n nn

nn

nn

No.n 290

nn

Lucio Gutiérrezn Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2790 de 27 de junio de 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 624 de 23 de julio de 2002, se expidió el Reglamenton a la Ley de Zonas Francas;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonasn Francas en sesión de 3 de octubre de 2002, decidión por unanimidad solicitar la reforma al artículo 11 deln referido reglamento, por considerar que el procedimiento deln pago de la tasa única constante en el mismo, altera yn contraviene lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley de Zonas Francas;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente Reforman al REGLAMENTO A LA LEY DE ZONAS FRANCAS.

nn

Art. 1.- Sustitúyese eln artículo 11 por el siguiente:

nn

«Art. 11.- La tasa que pagann los usuarios de zonas francas, se la fija en un valor mensualn que corresponde al 1% del valor de todas las divisas que losn usuarios requieran para los gastos de operación, administración,n servicios, sueldos y jornales que se realicen en el país,n exceptuándose los de adquisición de maquinarias,n materias primas o insumos.

nn

El pago deberá efectuarsen mensualmente, dentro de los cinco días de cada mes, enn el -Banco corresponsal determinado por el Banco Central del Ecuador,n en la Cuenta Especial del Consejo Nacional de Zonas Francas,n abierta para el efecto. La copia del respectivo comprobante den depósito con la liquidación de los gastos respectivosn se remitirá a la Dirección Ejecutiva. Estos recursosn serán destinados al funcionamiento del Consejo Nacionaln de Zonas Francas y a la promoción del régimen den zonas francas.

nn

El Consejo Nacional de Zonasn Francas mediante resolución fijará anualmente eln porcentaje del pago de la tasa única por parte de losn usuarios, la misma que no podrá exceder del 2% que determinan el Art. 9 de la Ley de Zonas Francas.».

nn

Art. 2.- n El presente decreto entrará en vigencia a partir de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 8 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

nn

nn

No.n 298

nn

Lucio Gutiérrezn Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 02 471n expedido por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado en el Registro Oficial No.n 729 de 20 de diciembre de 2002, se estableció que lasn personas naturales o jurídicas que exporten flores naturalesn y follajes frescos están obligadas a registrarse anualmenten en la Asociación Nacional de Productores y Exportadoresn de Flores del Ecuador, EXPOFLORES;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 3608 expedido el 14 de enero de 2003, y publicado en el Registron Oficial No. 8 de 27 del mismo mes y año, se expidión el Reglamento de Creación y Aplicación del Registron Unico de Exportadores de Flores del Ecuador, EXPOFLORES;

nn

Que la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad mediante oficion No. DM-03 1062 de marzo 17 del año en curso, ha solicitadon la derogatoria de los actos normativos citados anteriormente,n por considerar que los mismos quebrantan el ordenamiento jurídicon del Estado;

nn

Que el Servicio de Rentas Internasn mediante oficio No. 0144 de 21 de marzo de 2003, señalan que el decreto ejecutivo y acuerdo ministerial antes citados,n tal como están concebidos, conceden a una entidad privadan competencias administrativas y procesales, lo cual es jurídicamenten cuestionable, más aún si implica el ejercicio den potestades sancionadora, reglamentaria y tributaria;

nn

Que el artículo 99 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva señala que los actos normativosn podrán ser derogados o reformados por el órganon competente cuando así lo considere conveniente; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la Constitución Política de lan República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Deróganse eln Decreto Ejecutivo No. 3608 expedido el 14 de enero de 2003, yn publicado en el Registro Oficial No. 8 de 27 del mismo mes yn año; así como las demás normas de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente instrumento.n

nn

Art. 2.- El presente decreton ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 8 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretarion General de la Administración Publica.
n

nn

nn

nn

Non 313

nn

Lucio Gutiérrezn Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 19 de abril de 2000, eln Fondo Monetario Internacional aprobó un créditon stand-by al Banco Central del Ecuador por un monto de SDR 226,7n millones (aproximadamente US$ 294,2 millones a la cotizaciónn de esa fecha), habiéndose extendido el 14 de mayo deln mismo año, el plazo de vigencia del mismo, culminándosen a finales del año 2001 el cumplimiento de las condicionesn del acuerdo;

nn

Que el crédito referidon fue contratado por el Banco Central del Ecuador con sustenton en el artículo 41 de la Ley de Régimen Monetarion y Banco del Estado;

nn

Que mediante oficio Nº 0899-DM-2003n de 7 de marzo de -2003, el Ministerio de Economía y Finanzasn solicitó al Banco Central del Ecuador que, una vez cumplidasn las disposiciones legales requeridas para la contrataciónn de créditos externos, disponga la transferencia de DEGsn equivalentes a US$ 88 millones del préstamo que el Bancon Central recibió del Fondo Monetario Internacional en eln año 2000;

nn

Que el Fondo Monetario Internacional,n mediante comunicación de 18 de marzo de 2003, señalan que las reglas del fondo no impiden que los recursos provenientesn del crédito stand-by sean depositados en, o transferidosn a una cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, mediante oficio Nºn ODEPLAN-0-2003- 120 de 24 de marzo de 2003, manifestón que, en consideración a que los recursos del créditon stand-by concedido por – el Fondo Monetario Internacional aln Banco Central del Ecuador el 19 de abril del año 2000,n que transferiría el Banco Central del Ecuador al Gobiernon del Ecuador, estarán destinados a cumplir puntualmenten obligaciones de la deuda pública a fin de precautelarn la credibilidad e imagen del país, de conformidad conn lo establecido en el Art. 45 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público, «emite dictamen favorable para procedern a la sustitución de deudor a nombre del Ministerio den Economía y Finanzas, correspondiente al referido préstamon Stand-by suscrito con el Fondo Monetario Internacional»;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, mediante oficio Nº 0000124 del 28 de marzo den 2003, emitió dictamen favorable a la novación deln crédito stand-by por US$ 88 millones, otorgado por eln Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuador, porn sustitución del deudor, calidad que asumirá eln Estado Ecuatoriano, en los mismos términos del principal;

nn

Que la Subsecretaria de Créditon Público del Ministerio de Economía y Finanzas,n de conformidad con lo dispuesto por los artículos 125n y 131 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió eln correspondiente informe técnico financiero dirigido aln Ministro de Economía y Finanzas, contenido en el memorandon Nº SCP-CEOC-2003-0065 de 31 de marzo de 2003, en el quen se manifiesta que «se han cumplido con las disposicionesn de los artículos 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal» y 36 del reglamenton a esta ley. y con lo establecido en el artículo 125 den la LOAFYC, por lo que recomienda «que se emita el Dictamenn favorable» para la operación de crédito anteriormenten referido, bajo los términos y condiciones financierasn establecidas en el acuerdo stand-by suscrito con el Fondo Monetarion Internacional en el año 2000;

nn

Que el Ministro de Economían y Finanzas, ha expedido la Resolución Nº 19 de 10n de abril de 2003, mediante la cual, por una parte, emite dictamenn favorable respecto a los términos y condiciones financierasn del crédito autorizado por el Fondo Monetario Internacionaln el 19 de abril de 2002 a favor del Banco Central del Ecuador,n y que será transferido al Estado Ecuatoriano hasta porn la cantidad de DEGs equivalentes a US$ 88 millones, en los mismosn términos y condiciones; y, por otra, aprueba la operaciónn de novación de obligaciones, por sustitución den deudor, al fin de que el Estado Ecuatoriano sustituyendo al Bancon Central del Ecuador en su calidad de deudor del créditon referido, asuma la calidad de deudor del Fondo Monetario Internacionaln hasta por la suma antes especificada;

nn

Que el Presidente del Directorion del Banco Central Ecuador, a través de oficio Nºn D BCE-039 1-2003 de 9 de abril de 2003, comunicó que eln Directorio de este banco, sobre la base de informe DGE-1 86-03n de 9 de abril de 2003, emitió dictamen favorable paran que el Ministerio de Economía y Finanzas asuma la calidadn de deudor en el mencionado crédito stand-by en las condicionesn financieras aprobadas por el Fondo Monetario Internacional, sinn perjuicio de que se observen las recomendaciones que obran deln oficio Nº DBCE-0347-2003 de 2 de abril de 2003; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confieren los artículos 171, numeral 18 de la Constituciónn Política de la República y 127 de a Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- n Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas paran que personalmente o mediante delegación, a nombre y representaciónn del Gobierno del Ecuador, proceda a realizar todos los actosn y a suscribir los documentos que fueren necesarios p ara quen opere la novación parcial del crédito stand-byn aprobado por el Fondo Monetario Internacional el 19 de abriln de 2000 a favor del Banco Central del Ecuador por un monto den DEGs 226,7 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuador asuman la calidad de deudor de hasta un monto en DEGs equivalentes an US$ 88 millones, y para que los valores respectivos sean transferidosn por dicho banco al Estado Ecuatoriano.

nn

Art. 2.- n Los términos y condiciones financieras del créditon cuya novación se autoriza en virtud del artículon 1 de este decreto son las siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Fondo Monetario Internacional.

nn

DEUDOR ORIGINAL
n A SUSTITUIRSE:
Bancon Central del Ecuador.

nn

PRESTATARIO Y
n NUEVO DEUDOR:
Estadon Ecuatoriano.

nn

PROYECTO DE
n INVERSION:
Reducciónn de la deuda.

nn

MONTO: n Monto en DEGs equivalente a US$ 88 millones.

nn

nn

n Términos de recompra

nn

Facilidad o política
n Costos financieros
n Cronograma
n de pagos
n (años)
n Cronograma
n esperado
n (años)2
n Amortizaciones

nn

Acuerdo Stand-by

nn

Fondo de facilidad
n extendido

nn

Facilidad de
n financiamiento
n compensatorio

nn

Asistente de
n emergencia

nn

Facilidad de reserva
n suplementaria

nn

Líneas de crédito
n contingentes

nn

Facilidad para la
n reducción de la pobreza
n y crecimiento

nn

Memorándum Items:
n
Comisión de servicio
n
n Tasa básica más
n sobrecosto1

nn

Tasa básica más
n sobrecosto1

nn

Tasa básica

nn

Tasa básica

nn

Tasa básica másn 300-500
n puntos básicos

nn

Tasa básica másn 150-350
n puntos básicos

nn

0.5 por ciento por año

nn

0.5%

nn

31/4 – 5

nn

41/2- 10

nn

31/4 – 5

nn

31/4 – 5

nn

21/2 – 3

nn

2 – 21/2

nn

51/2 – 10

nn

21/4 – 4

nn

41/2 – 7

nn

21/4 – 4

nn

No aplicable

nn

2 – 21/2

nn

1 – 11/2

nn

No aplicable

nn

Trimestralmente

nn

Semestral

nn

Trimestralmente

nn

Trimestralmente

nn

Semestral

nn

Semestral

nn

Semestral
n Comisión de
n compromiso
n 25 puntos básicos sobre los montos comprometidos hastan el 100 por ciento de la cuota
n 10 puntos básicos de aquí en adelante

nn

1 n Los sobre costos son aplicados al crédito combinado vigenten bajo el SBA y EFF de 100 (200) puntos básicos sobre losn montos en exceso de 200 (300) por ciento de la cuota.

nn

2 n Los desembolsos hechos después del 28 de noviembre den 2000-con excepción de los desembolsos de ayuda de emergencian y préstamos del crédito de reducción den pobreza y Crecimiento – se espera que sean repagados en basen al cronograma esperado.

nn

Art. 3.- El Estado n Ecuatoriano asumirá el pago de los costos correspondientesn del crédito que asumirá en virtud de esten contrato, a partir de la fecha en que se efectúen la transferencia de los recursos a las cuentas del Ministerion de Economía y Finanzas.
n Art. 4.- Los recursos del préstamo otorgado porn el Fondo Monetario Internacional, que serán transferidosn por el Banco Central del Ecuador al Estado Ecuatoriano, seránn utilizados exclusivamente en las inversiones establecidas enn las partidas presupuestarias respectivas contempladas en el Presupueston General del Estado.

nn

Art. 5.- El servicio de amortización,n intereses y demás costos financieros del préstamon que se transferirá al Estado Ecuatoriano en virtud den este decreto, se realizará durante el plazo previsto paran el pago del préstamo, con aplicación a las correspondientesn partidas establecidas para el efecto en el Presupuesto del Gobiernon – Central, Capítulo Deuda Pública – Externa, paran lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas suscribirán el respectivo Contrato de Agencia Fiscal con el Banco Centraln del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesariosn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional. La existencian de las partidas presupuestarias de desembolsos y asignacionesn destinadas a las inversiones correspondientes, así como,n si fuera del caso, las del servicio de la deuda en el vigenten presupuesto, deberán establecerse en forma específican por el Ministerio de Economía y Finanzas en forma previan a la formalización de la novación autorizada porn este decreto ejecutivo.

nn

Art. 6.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 11 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gilberto Pazmiño,n Ministro de Economía y Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

nn

No.n SBS-2003-0220

nn

Ing. Alejandron Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante resoluciónn No. JB-2002-469 de 30 de julio de 2002, se dispuso la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de Filanbancon S.A.;

nn

Que de conformidad con lo dispueston por el artículo 160 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, tan pronto como se cuente con la nóminan de acreedores debidamente calificada el Superintendente de Bancosn y Seguros deberá disponer la conformación de lan Junta de Acreedores;

nn

Que una vez que se ha terminadon con el proceso de calificación de acreencias en Filanbancon SA., en liquidación, por parte de su liquidadora, se deben convocar a asamblea general de acreedores para que designen an sus representantes a la Junta de Acreedores;

nn

Que mediante oficio No. FLB-LIQ-2003-09n 10-CG de 31 de marzo de 2003, la señora liquidadora han remitido el listado de acreencias con corte al 31 de marzo den 2003, el mismo que es de exclusiva responsabilidad de la liquidaciónn de Filanbanco SA., en liquidación;

nn

Que conforme lo dispuesto porn el artículo 1 de la Sección 1, del Capítulon 1, del Subtítulo III De la Junta de Acreedores, del Títulon XI, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el liquidador efectuarán la convocatoria a asamblea general de acreedores para efectuarn la designación de los cinco delegados principales y cincon suplentes a la Junta de Acreedores;

nn

Que el artículo 2 de lan sección invocada, determina que a criterio del Superintendenten de Bancos y Seguros se podrá realizar asambleas localesn para que designen representantes de los acreedores a la asamblean general;

nn

Que en el inciso segundo deln mencionado artículo se dispone que el Superintendenten de Bancos y Seguros debe expedir un instructivo para las asambleasn locales; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn legales,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Instructivo para lan designación de representantes de las asambleas localesn de acreedores de Filanbanco S.A., en liquidación, a lan asamblea general de acreedores.

nn

Artículo 1.- Para dar viabilidad al proceso de elecciónn de los representantes de los acreedores a la asamblea generaln que tendrá como objeto designar a los miembros de la Juntan de Acreedores, se efectuarán cuatro asambleas locales,n en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo.

nn

Artículo 2.- Para la conformación de la asamblean general de acreedores, se elegirán cincuenta delegadosn de los acreedores, de entre quienes tengan acreencias superioresn a trescientos dólares, (esto en razón de que an los acreedores de hasta 300 dólares, Filanbanco SA., enn liquidación, se encuentra realizando su pago), las mismasn que han sido calificadas por la liquidadora.

nn

Artículo 3.- Filanbanco S.A., en liquidación,n hará la entrega a los acreedores de la correspondienten credencial, que es el documento que le acredita como acreedorn y le permitirá concurrir a la asamblea local. Para lan entrega de la credencial el acreedor deberá presentarn su cédula de identidad, o el poder debidamente notarizado,n para el caso de personas naturales; el nombramiento inscriton del representante legal de las personas jurídicas. Igualmenten lo harán para el ingreso al local donde se llevarán a cabo la asamblea.

nn

Artículo 4.- Para ser nombrados representantes an la Asamblea General, los acreedores, deberán observarn lo contemplado en el artículo 10 de la Secciónn 1, del Capítulo 1, del Subtítulo III, del Títulon XI de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que a continuaciónn se transcribe:

nn

«Artículo 10.- Paran ser delegado de la junta de acreedores se requiere:

nn

10.1 Gozar de los derechos den ciudadanía y no haber sido sentenciados judicialmenten por la comisión de delito;

nn

10.2 Ser acreedor calificadon de la entidad en liquidación;

nn

10.3 No haber sido administradorn de la entidad en los últimos cinco años anterioresn a la fecha de su liquidación, ni encontrarse legalmenten incapacitado por cualquier causa; y

nn

10.4 No haber sido consideradon persona vinculada, por propiedad o gestión, con la entidadn hasta un año antes de declararse la liquidación.n

nn

Las personas jurídicasn podrán ser delegados ante la junta de acreedores por lan interpuesta persona de su representante legal o su apoderado,n quien no deberá hallarse incurso en los impedimentos descritosn en los numerales anteriores.».

nn

Artículo 5.- En cadan asamblea local se elegirá un número n de representantes preestablecido , que guarda relaciónn con el porcentaje de acreencias que represente cadan localidad dentro del total de pasivos de Filanbancon SA. en liquidación, que se ha establecido de lan siguiente manera:

nn

LOCALIDAD MONTO DE ACREENCIASn % ACREENCIAS No. REPRESENTANTES
n
Guayaquil 267.846.522n 69,25 35
n Quito 98.300.912 25,42 13
n Cuenca 8.956.480 2,32 1
n Portoviejo 11.646.518 3,01 1
n TOTAL 386.750.432 100,00 50

nn

Artículo 6.- Den conformidad con el inciso segundo del artículo 2 de lan Sección 1 del Capítulo 1, del Subtítulon III del Título XI de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n la elección de los representantes a la asamblea generaln se hará de manera personal, por escrito, previa la nominaciónn de candidatos efectuada por los acreedores asistentes y por mayorían simple de votos, para lo cual se tomará en cuenta lo dispueston en el artículo 6 de la normativa invocada que dice:

nn

«Art. 6.- El númeron de votos de cada acreedor presente o representado guardarán relación directa con el monto de sus acreencias, que serán igual al valor aceptado y calificado por la entidad en liquidaciónn si es que el acreedor no presentó reclamo, tanto en capitaln como intereses causados hasta la fecha de liquidación,n correspondiéndole un voto por cada mil sucres (equivalenten a 0,04 centavos de dólar) y prescindiéndose den las fracciones inferiores a esta suma».

nn

Artículo 7.- El único tema -a tratarse enn las asambleas locales, será la designación de representantesn para la asamblea general.

nn

Artículo 8.- Cada acreedor tendrá derechon a una nominación.

nn

Artículo 9.- Tanto la nominación de candidatosn como la votación que se efectuare, podrá hacersen de manera -individual o por listas, de conformidad con la resoluciónn que tome cada asamblea en pleno, las mismas que seránn presentadas al momento de la nominación.

nn

Artículo 10.- El Secretario de la asamblea registrarán los nombres que se hayan mocionado sea por listas o individualmente.

nn

Artículo 11.- Una vez determinados los candidatos,n se procederá a la votación, la misma que se efectuarán por escrito, en el documento entregado al ingreso a la asamblea,n el cual será depositado en la/s urna/s previstas paran tal efecto.
n Artículo 12.- El escrutinio se lo efectuarán inmediatamente después de que se hayan depositado todosn los votos en las urnas, con la presencia de un Notario Públicon del cantón respectivo. Se solicitará por parten del Presidente de la asamblea la designación de delegadosn de los acreedores para observar el escrutinio. El Presidenten de la asamblea designará en ese momento personal de apoyon que realice el escrutinio.

nn

Artículo 13.- Una vez concluido el proceso de escrutinion y se hayan tabulado los resultados el Secretario de la asamblean procederá a proclamar los resultados de las votaciones.

nn

Artículo 14.- Proclamados los resultados se levantarán un acta de la asamblea, la cual deberá ser aprobada yn suscrita ese mismo día por el Presidente y Secretarion de la asamblea.

nn

Artículo 15.- Tanto los votos como el acta seránn entregados al Notario, quien los protocolizará y entregarán las correspondientes copias certificadas a la liquidadora den Filanbanco S.A., en liquidación.

nn

Artículo 16.- El Presidente hará entrega deln correspondiente documento que contenga la designaciónn como representante para la asamblea general de acreedores, eln mismo que estará suscrito por el Presidente y Secretario.

nn

Artículo 17.- A más de los acreedores, el Presidenten y Secretario, a la asamblea local correspondiente, podránn asistir aquellas personas que prestarán apoyo logísticon o de asesoría, las mismas que estarán debidamenten autorizadas con la credencial respectiva, conferida por la Superintendencian de Bancos y Seguros o por la liquidadora de Filanbanco S.A.,n en liquidación.

nn

Artículo 18.- Las asambleas locales se instalaránn a las 11h00, de conformidad con la convocatoria efectuada, paran lo cual se atenderá lo dispuesto en el artículon 4 de la normativa referida en el artículo 4, que dice:n

nn

«Artículo 4.- Lasn asambleas generales o locales se realizarán cualesquieran sea el número de acreedores presentes, pero el presidenten podrá diferirlas si a su juicio existieren razones suficientesn para ello.».

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonadon García, Superintendente de Bancos.

nn

Lo certifico.- Quito, Distriton Metropolitano, el treinta y uno de marzo de dos mil tres.

nn

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta,n Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos yn Seguros.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Lcdo.n Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

nn

nn

ELn CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON
n EL PANGUI

nn

Considerando:n

nn

Que la Constituciónn Política de la República del Ecuador, garantizan a favor de todos los ecuatorianos, la cultura, educación,n ciencia y tecnología;

nn

Que los Arts. 13, 15, numeraln 10 y 165 de la Ley de Régimen Municipal, le corresponden a los gobiernos seccionales cooperar y fomentar la cultura, lan educación pública, las ciencias, la literatura,n las artes, la cultura física, los deportes, la organizaciónn de las bibliotecas públicas, museos de historia, arte,n el fomento al ecoturismo; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere la Ley de Régimen Municipal vigente,

nn

Resuelve:

nn

DICTAR LA ORDENANZA DE CREACIONn DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACION DEPORTES Y ECOTURISMO.

nn

Art. 1.- CREACION.- Créasen en la Municipalidad del Cantón El Pangui, el Departamenton de Cultura, Educación, Deportes y Ecoturismo.

nn

Art. 2.- NATURALEZA.- El Departamenton de Cultura, Educación y Ecoturismo, es una unidad técnican asesora, para proporcionar el mejoramiento cultural y educativon de los vecinos del cantón y estimular el fomento de lasn ciencias, la música, danza, las artes, la cultura física,n los deportes en el territorio del cantón; así comon la planificación, coordinación, ejecuciónn y evaluación de las actividades, relacionadas con el turismo.

nn

Art. 3.- OBJETIVO.- El Departamenton de Cultura, Educación, Deportes y Ecoturismo del cantón,n tiene por objeto rescatar los valores étnico – cultural,n fomentar la educación, cultura y ecoturismo del cantón,n a través de las políticas emitidas por la instituciónn municipal.

nn

Art. 4.- FUNCIONES.- Son funcionesn del Departamento de Cultura, Educación, Deportes y Ecoturismon del cantón El Pangui, las siguientes:

nn

a) Planificar las actividadesn anuales y controlar su ejecución;

nn

b) Fomentar, dirigir y supervisarn las labores culturales, educacionales del cantón;

nn

c) Estudiar y propiciar programasn culturales, deportivos, artísticos y turísticosn dentro del programa cultural establecido por la Municipalidad;

nn

d) Asesorar sobre el controln de los espectáculos públicos, en concordancia conn la Comisaría Municipal;

nn

e) Elaborar proyectos de ordenanzas,n reglamentos sobre la materia para la aprobación del Concejo;

nn

f) Fomentar la educaciónn pública con arreglo a las normas y leyes de educaciónn y el ajuste a los programas de desarrollo cantonal;

nn

g) Organizar y mantener el servicion de biblioteca, museos de arte y de historia como la conservaciónn de zonas pertenecientes al patrimonio cultural, monumentos cívicosn y artísticos del cantón;

nn

h) Fomentar el desarrollo den las artes manuales, artesanías, talleres ocupacionales,n la música a través de bandas, orquestas o gruposn musicales y las demás manifestaciones que desarrollenn la creatividad y participación cultural;

nn

i) Promover la cooperaciónn de los medios de comunicación colectiva para el desarrollon de programas educativos y culturales;

nn

j) Coordinar la publicaciónn de textos, folletos, afiches, etc., sobre la cultura y riquezan turística del cantón;

nn

k) Coadyuvar a la preservaciónn y conservación de los bienes patrimoniales, culturalesn y naturales en coordinación con los organismos competentes;

nn

l) Llevar un registro de todosn los establecimientos educativos, públicos o privados clasificadosn por la jurisdicción parroquial y localidad en la que estánn ubicados tipo o modalidad de instrucción que imparte,n además deberá señalar el número den alumnos y profesores; –

nn

m) Elaborar el plan anual den programas y actividades turísticas, culturales, deportivosn y recreacionales aprobados por el Concejo, coordinando su acciónn con las instituciones públicas y privadas;

nn

n) Planificar, coordinar, ejecutar,n evaluar las actividades relacionadas con el turismo segúnn lo establece en el literal n) del Art. 9 de la Ley de Descentralización;

nn

o) Llevar un registro de todosn los establecimientos relacionados con la actividad turístican sea de hospedaje, expendio de alimentos, venta de artesanías,n operadores y agencias de turismo de conformidad a la reglamentaciónn que deberá expedir el Concejo;

nn

p) Cumplir con las disposicionesn contenidas en la Ley de Régimen Municipal, o en otrasn leyes, reglamentos y demás cuerpos legales, en todo aquellon que sea relativo a sus funciones;

nn

q) Rescatar y fomentar los valoresn costumbres y tradiciones de la étnica Saraguro y Shuar;

nn

r) Fomentar el deporte y la culturan física de los vecinos del cantón, a travésn de campeonatos internos anuales;

nn

s) Elaborar la Proforma presupuestarían y someterla a la aprobación del Concejo; y,

nn

t) Cooperar con los diferentesn estamentos deportivos del cantón, sean públicosn o privados.

nn

Art. 5.- DEL DIRECTOR DEPARTAMENTAL.-n El Director Departamental constituye el máximo nivel operativon del Departamento de Cultura, Educación, Deportes y Ecoturismo,n será de libre nombramiento y emoción y le nombrarán el Concejo Municipal de una terna presentada por el señorn Alcalde.

nn

El Director Departamental, deberán ser un profesional con bastos conocimientos en cualquiera den los campos de cultura, educación, turismo, deportes, ciencian y artes, etc.

nn

Art. 6.- ATRIBUCIONES Y DEBERESn DEL DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Las atribuciones y deberes que deben cumplir el Director Departamental son las siguientes:

nn

a) Cumplir con todo lo dispueston en los Arts. 165, 1 81 inciso 6, 1-87, 188 y 189 de la Ley den Régimen Municipal, Art. 9 literales d) y n) de la Leyn de Descentralización del Estado y más normas conexasn contenidas en los cuerpos legales;

nn

b) Propiciar el desarrollo cultural,n social, organizativo y educativo de los habitantes del cantón;

nn

c) Coordinar con las diferentesn dependencias y niveles administrativos municipales para lograrn una eficiente interacción y fiel cumplimiento de las funcionesn encomendadas;

nn

d) Establecer contactos con institucionesn y organismos culturales, sean estos locales, regionales, nacionalesn e internacionales;

nn

e) Estudiar y auspiciar eventosn culturales, deportivos, turísticos, dentro del programan cultural de la Municipalidad; y,

nn

f.) Las demás previstasn en el Art. 4 de esta ordenanza.

nn

Art. 7.- SUBROGACION.- El Directorn Departamental podrá ser subrogado temporalmente por eln funcionario o empleado municipal que designe el Alcalde.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- El Concejo Municipaln deberá designar los recursos económicos necesariosn para el funcionamiento de este departamento, así comon para la designación del Director Departamental y del personaln de apoyo necesario.

nn

SEGUNDA.- La presente ordenanza solo podrán ser interpretada por el Concejo Municipal.

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TERCERA.- La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.n

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Es dado y firmado en la salan de sesiones del Ilustre Municipio de El Pangui, a los diez díasn del mes de febrero del dos mil tres.

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f.) Lcdo. Luis Lojano T., Vicealcalde.

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f.) Lcdo. Carlos Beltránn M., Secretario.

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RAZON: Certifico.- Que la presenten ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinariasn de tres y diez de febrero de dos mil tres, respectivamente.

nn

f.) Lcdo. Carlos Beltránn M., Secretario del Concejo Municipal de El Pangui.

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El Pangui, 11 de febrero de 2003.n

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El Pangui, 11 de febrero de 2003,n a las 09h00, conforme lo dispone el Art. 128 de la Ley de Régimenn Municipal, pásese la presente ordenanza al señorn Alcalde del cantón par su sanción, puesto que sen han cumplido todas las exigencias del artículo indicado.

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f.) Lcdo. Luis Lojano T., Vicealcalde.

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Proveyó y firmón el decreto que antecede el Vicealcalde del cantón, Sr.n Lcdo. Luis Humberto Lojano Tenemea, a los once días deln mes de febrero de dos mil tres, a las nueve horas.

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f.) Lcdo. Carlos Beltránn M., Secretario del Concejo Municipal de El Pangui.

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El Pangui, 11 de febrero de dosn mil tres a las 11h00 de conformidad a lo dispuesto en el Art.n 72 y Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiéndosen observado el trámite legal pertinente sanciono la presenten ordenanza, para su aprobación y publicación enn el Registro Oficial.

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f.) Sr. Luis Portilla A., Alcalden del cantón El Pangui.

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Sancionó y firmón la presente ordenanza conforme el decreto que antecede, el Alcalden del cantón El Pangui, Sr. Luis Mauro Portilla Andrade,n a los once días del mes de febrero de dos mil tres, an las once horas.

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f.) Lcdo. Carlos Beltránn M., Secretario del Concejo Municipal de El Pangui.
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