MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 16 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 170
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

250n Autorizase lan emisión e impresión de cien mil (100.000) formulariosn para el otorgamiento de pasaportes a un valor comercial de USD$n 10,00 cada uno y quinientos mii (500.000) formularios para eln otorgamiento de pasaportes a un valor comercial de USD$ 20,00n cada uno..

nn

251n Autorízasen la emisión e impresión de cien mil cien (100.100)n certificados de operación regular de varios valores; nueven mil seiscientos (9.600) certificados de operación especialn de varios valores; y, un millón quinientos cincuenta miin (1’550.000) timbres de protección vial de varios valores.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.016 Apruébase el Instructivon para la provisión y abastecimiento mediante contrataciónn directa de insumos médicos, fármacos y materialn quirúrgico..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0022-2003-HD Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la demanda planteada porn el abogado Melchor José Joaquín Martínezn Pino..

nn

0026-2003-HDn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y niégase la demandan planteada por el señor Boris Enrique Jarrín Rivadeneira.

nn

0039-2003-HD Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase, por improcedente, el hábeasn data presentado por Lidia Mercedes Ramírez Baque.

nn

0042-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por el Alcalde de Manta y niégase el recurso den hábeas corpus interpuesto por el señor Guido Rubénn Zambrano Cuadro.

nn

0049-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quiton y niégase el recurso de hábeas corpus interpueston por la señora Petita Bone Bone.

nn

0050-2003-HC Confirmase la resoluciónn emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quiton (E), que niega el recurso de hábeas corpus interpueston por la señora Nancy del Pilar Romo Mina.

nn

0161-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon solicitado por Auro Fernando Fernández Zambrano y otra

nn

0189-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado e inadmítese el amparon solicitado por Jorge Washington Rivadeneira Vallejo.

nn

0215-2003-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por Azucenan Villarreal López.

nn

0222-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por Sandron Patricio Jiménez Buitrón y otros.

nn

0245-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon constitucional presentado por Marco Martínez Granizo yn otra

nn

0254-2003-RA Niégase el amparo interpueston por el ingeniero Víctor Emilio Castillo Vásquezn y confirmase la resolución del Juez Tercero de lo Civiln de Loja.

nn

0262-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado e inadmítese el amparo solicitado porn Fransua Lorena Moreno Jaramillo y otra

nn

0272-2003-RAn Confirmase lan resolución subida en grado e inadimítese el amparon solicitado por el economista Carlos Wilson Calderón Orellana.

nn

0285-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase el amparon constitucional solicitado por el señor William Edisonn Jiménez Marín.

nn

0290-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y concédese el amparo solicitado por eln señor Arturo Franco León.

nn

0295-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por Jorge Arsenio Ortiz Flor

nn

0299-2003-RAn Niégasen el amparo interpuesto por el Consejero José Romero y otrosn y revócase la resolución del Juez de lo Civil den Orellana

nn

0395-2003-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por Jovita Esilda Cotera García

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Píllaro: Den creación y funcionamiento del Concejo Municipal de Protecciónn Integral a la Niñez y Adolescencia.
n
n – Cantón Suscal: Que reglamentan la creación y pago del bono por el aniversario de cantonizaciónn en beneficio de los funcionarios, empleados y trabajadores den la Ilustre Municipalidad n

n nn

No. 250

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registron Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres imprima especies valoradas;

nn

Que el articulo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, establecen que para la emisión de especies valoradas, se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que con nota N0 48.970 DGAC de 31 de julio de 2003, el Directorn General de Asuntos Consulares del Ministro de Relaciones Exteriores,n remite a esta Secretaria de Estado los modelos de los formulariosn para el otorgamiento de pasaportes de USD $ 10,00 y USD $ 20,00;

nn

Que mediante memorando N0 122 de 5 de agosto de 2003, el funcionarion responsable de la administración y custodia de especiesn fiscales de la Subsecretaria de Tesorería de la Naciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la propuestan sobre las especificaciones que deben tener las especies valoradasn referidas en el considerando anterior;

nn nn

Que con oficio N0 STN-2003-3 827 de 5 de agosto de 2003, eln Subsecretario de Tesorería de la Nación solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión de cienn mil (100.000) formularios para el otorgamiento de pasaportesn de USD$ 10,00 y quinientos mil (500.000) formularios para eln otorgamiento de pasaportes de USD$ 20,00; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registron Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den cien mil (100.000) formularios para el otorgamiento de pasaportesn a un valor comercial de USD$ 10,00 cada uno y quinientos miln (500.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes a unn valor comercial de USD$ 20,00 cada uno.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 5 de septiembre de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

9 de septiembre de 2003.

nn nn nn

No. 251

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registron Oficial N0 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo autorizado para que, enn sus propios talleres imprima especies valoradas;

nn

Que el articulo 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que con oficio N0 2929 PMyP de 24 de julio de 2003, el Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, solicita la impresiónn de varias especies valoradas para instrumentar el proceso den autogestión;

nn

Que mediante memorando N0 125 de 8 de agosto de 2003, el funcionarion responsable de la administración y custodia de especiesn fiscales de la Subsecretaría de Tesorería de lan Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, remiten la propuesta sobre las especificaciones que deben tener los certificadosn de operación regular, los certificados de operaciónn especial; y los timbres de protección vial;

nn

Que con oficio N0 STN-2003-3954 de .11 de agosto de 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solícitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión de cienn mil cien (100.100) certificados de operación regular den varios valores; nueve mil seiscientos (9.600) certificados den operación especial de varios valores; y, un millónn quinientos cincuenta mil (1’550.000) timbres de protecciónn vial de varios valores; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial N0 488, publicado en el Registro Oficialn N0 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den cien mil cien (100.100) certificados de operación regularn de varios valores; nueve mil seiscientos (9.600) certificadosn de operación especial de varios valores; y, un millónn quinientos cincuenta mil (1’550.000) timbres de protecciónn vial de varios valores.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 5 de septiembre de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

9 de septiembre de 2003.

nn

No. C.D.016

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto Ejecutivo N0 2077, publicado en Registro Oficialn N0 589 de 24 de diciembre de 1990, contiene el Reglamento paran la Adquisición de Fármacos, Material Quirúrgicon e Insumos Médicos, por parte del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social (IESS) y sus reformas contenidas en los decretosn ejecutivos Nros. 2749 y 3131, publicados en los registros oficialesn 708 de 2 de junio de 1995 y 801 de 13 de octubre de 1995, respectivamente,n no norman los procedimientos de contratación directa;

nn

Que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, expedido mediante Decreto Ejecutivon número 392 de 17 de mayo de 2000 y publicado en el Registron Oficial número 84 de 24 de mayo de 2000, dispone que losn procedimientos precontractuales y contractuales para la adquisiciónn de medicamentos genéricos, serán normados medianten instructivos, por cada entidad del sector público;

nn

Que es necesario normar la adquisición de insumos médicos,n fármacos y material quirúrgico, mediante los procesosn de contratación directa en el Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social, a fin de garantizar una oportuna y eficienten adquisición y provisión de las unidades médicas;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letran c) de la Ley 200 1-55 de Seguridad Social,
n Resuelve:

nn

Apruébase el siguiente Instructivo para la provisiónn abastecimiento mediante contratación directa de insumen médicos, fármacos y material quirúrgico,n en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

CAPITULO 1

nn

DE LOS OBJETIVOS

nn

Art. 1. Objetivo general.- Solucionar en forma urgente e desabastecimienton de insumos médicos, fármacos y materia quirúrgicon de las unidades médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, aplicando e procedimiento precontractual de contrataciónn directa.

nn

CAPITULO II

nn

ORDENADORES DE GASTO Y PAGO

nn

Art. 2. Ordenadores de gastos y de pagos.- Sor funcionariosn facultados para autorizar el inicio del proceso de contrataciónn y suscribir los contratos por cada ítem de adquisiciónn de insumos médicos, fármacos y material quirúrgico:

nn

a) Los directores de los hospitales «Carlos Andrade Marín»,n «Teodoro Maldonado Carbo» y «José Carrascon Arteaga», hasta ocho mil dólares ($ 8.000);

nn

b) El Director del Hospital de Nivel II, hasta siete mil dólaresn ($ 7.000);

nn

c) El Director del Hospital de Nivel 1, hasta seis mil dólaresn ($ 6.000);

nn

d) El Director del Centro de Atención Ambulatoria,n hasta cinco mil dólares ($ 5.000); y,

nn

e) El Director de la Unidad de Atención Ambulatoria,n hasta tres mil dólares ($ 3.000).

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN, INTEGRACIÓNn Y FUNCIONES

nn

Art. 3.- Comités de adquisiciones.- Los comitésn de adquisiciones, estarán integrados por:

nn

a. En hospitales de tercer nivel, integrados por:

nn

a. 1 Director del hospital, quien lo presidirá;

nn

a.2 El Subgerente Financiero;

nn

a.3 Un delegado técnico, designado por la Direcciónn de la Administradora del Seguro General de Salud Individual yn Familiar; y,

nn

a.4 Actuará como Secretario, un funcionario de la misman unidad médica, designado por el comité;

nn

b. En hospitales de nivel I y II, integrado por:

nn

b. 1 Director del hospital, quien lo presidirá;

nn

b.2 El Subgerente Financiero;

nn

b.3 Un delegado técnico, designado por el Subdirectorn o Jefe de Prestaciones de Salud respectivo; y

nn

b.4 Actuará como Secretario, un funcionario de la misman unidad médica, designado por el comité;

nn

c. En los centros de atención ambulatoria, integradon por:

nn

c. 1 Director de la unidad médica, quien lo presidirá;

nn

c.2 El Jefe de la Unidad Financiera;

nn

c.3 Un delegado técnico, designado por el Subdirectorn o Jefe de Prestaciones de Salud respectivo; y,

nn

c.4 Actuará como Secretario, un funcionario de la misman unidad médica, designado por el comité;

nn

d. En las unidades de atención ambulatoria, integradon por:

nn

d. 1 Director de la unidad médica, quien lo presidirá;

nn

d.2 El Asistente Administrativo;

nn

d.3 Un delegado técnico, designado por el Subdirectorn o Jefe de Prestaciones de Salud respectivo; y,

nn

d.4 Actuará como Secretario, un funcionario del instituto,n designado por el comité; y,

nn

e. Comité de varias unidades médicas, integradon por:

nn

e. 1 Director de la unidad médica de mayor complejidad,n quien lo presidirá;

nn

e.2 El responsable de la unidad financiera, de una de lasn unidades médicas

nn

e.3 Un delegado técnico, designado por la Direcciónn de la Administradora del Seguro General de Salud Individual yn Familiar; y,

nn

e.4 Actuará como Secretario, un funcionario del instituto,n designado por el comité.

nn

Art. 4. Funciones de los comités.- Las funciones den los comités serán las siguientes:

nn

a) Estudiar y aprobar los documentos precontractuales;

nn

b) Solicitar las ofertas;

nn

c) Tramitar el proceso hasta que se lo adjudique o se lo declaren desierto; y,

nn

d) Adjudicar los contratos y notificar a todos los participantesn el resultado del concurso, a través del Presidente deln Comité de Adquisiciones, luego de aprobada el acta den adjudicación.

nn

Art. 5. Asistencia y reserva.- La asistencia de los miembrosn de los comités es obligatoria. Deberán mantenern absoluta reserva sobre los asuntos inherentes a sus funciones.n Cualquier infidencia será conocida y sancionada por lan autoridad competente.

nn

Art. 6. Convocatoria.- El Secretario del Comité den Adquisiciones, previa disposición del Presidente, convocarán a los miembros del comité por escrito, por lo menos, conn un día hábil de anticipación a la fechan de reunión, e incluirá el orden del dían y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en lan sesión.

nn

Art. 7. Actas.- Todo lo actuado por el comité deberán constar en las respectivas actas aprobadas por él y certificadasn por el Secretario.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS PROCESOS

nn

Art. 8. Definir las necesidades para el proceso de contrataciónn directa.- Para programar las adquisiciones se tomará enn cuenta las necesidades de las unidades médicas, sobren la base de los registros estadísticos de consumo, nivelesn de existencia, perfil epidemiológico y cuadros básicosn institucionales, según el nivel de complejidad de la unidadn médica, observando la programación anual de insumosn médicos, fármacos y material quirúrgicon de cada unidad médica.

nn

Art. 9. Certificación presupuestaria.- El responsablen económico, de acuerdo a la cuantía de la adquisiciónn deberá certificar la partida presupuestaria.

nn

Art. 10.- Conformar el Comité de Adquisiciones.- Sen conformará el Comité de Adquisiciones de la unidadn médica o de varias unidades médicas, conforme lon estipulado en el artículo 3 de este instructivo.

nn

Art. 11. Documentos precontractuales.- El Presidente del Comitén de Adquisiciones, de acuerdo con la planificación establecida,n resolverá iniciar el proceso precontractual de contrataciónn directa, para lo cual deberá disponer de los siguientesn documentos precontractuales:

nn

a) Invitación;

nn

b) Principios y criterios para la valoración de lasn ofertas;

nn

c) Formulario de la propuesta;

nn

d) Proyecto de contrato;

nn

e) Instrucciones a los oferentes que contiene la informaciónn necesaria para la correcta preparación de la propuesta;n y,

nn

f) Certificado conferido por el responsable económico,n según corresponda, que acredite que existen o que existiránn recursos suficientes y disponibilidad de fondos. En la certificaciónn se harán constar el número de partida presupuestarian y los recursos disponibles a la fecha de suscripción deln documento.

nn

Art. 12. Invitación a los proveedores.- En la invitaciónn a los proveedores, deberá señalarse el plazo máximon de recepción de ofertas; y, las condiciones generalesn de presentación de la propuesta.

nn

Art. 13. Presentación de propuestas.- Las propuestasn se presentarán en idioma castellano. Se recibiránn en el lugar señalado en la invitación, hasta lasn diez horas del día fijado para la expiración deln plazo, en un solo sobre cerrado con las debidas seguridades quen impidan conocer su contenido antes de la apertura.

nn

Los proveedores deberán presentar el sobre y las pron formas con el siguiente detalle:

nn

En el sobre:

nn

1. Nombre del programa a ejecutarse.

nn

2. N0 de ítem.

nn

3. N0 de código.

nn

4. Nombre genérico del producto.

nn

En la pro forma:

nn

1. N0 de ítem.

nn

2. N0 de código.

nn

3. N0 de partida presupuestaria.

nn

4. Nombre genérico.

nn

5. Nombre comercial.

nn

6. Cantidad.

nn

7. Presentación.

nn

8. Valor unitario.

nn

9. Subtotal.

nn

10. Descuento (Si lo hay).

nn

11. IVA (Para los productos que se requiera).

nn

12. Valor total.

nn

13. Marca.

nn

14. Procedencia.

nn

15. Forma de pago.

nn

16. Validez de la oferta.

nn

17. Nombre completo del representante legal o apoderado quen suscribirá la orden de compra o el contrato.

nn

Art. 14. Contenido del sobre único.- El sobre de lan oferta contendrá:

nn

a) Carta de presentación o compromiso segúnn el modelo preparado por el instituto, suscrita por el oferente;

nn

b) Certificado ce inscripción en el Registro de Proveedoresn del Seguro General de Salud Individual y Familiar;

nn

c) En el caso de fármacos, copia notariada del acuerdon ministerial de fijación de precios;

nn

d) En caso de requerirse, registro sanitario vigente del producton a ofertar; y,

nn

e) La propuesta en forma detallada.

nn

Art. 15. Recepción, calificación y adjudicación.n Corresponde al comité realizar las siguientes actividades:

nn

a) Recepción de ofertas;

nn

b) Elaboración de las actas de recepción;

nn

c) Apertura de sobres;

nn

d) Elaboración de carpetas;

nn

e) El Comité de Adquisiciones firma, rúbrican y folea: El acta de apertura, selección, calificaciónn y adjudicación en la parte superior y todos los documentosn que integran la oferta, cuyo formato se adjunta en el Anexo 1n de esta resolución;

nn

f) Una vez abiertas las ofertas, el comité por si solon o nombrando una comisión técnica de fuera de sun seno, realizará el estudio de las ofertas, inmediatamenten después de la apertura o a más tardar un dían después de ella. No se considerarán las ofertasn que incumplan los términos de la invitación;

nn

g) Calificación de ofertas por parte del Comitén de Adquisiciones o del Comité Técnico, bajo eln esquema de selección y calificación para la adquisiciónn de insumos médicos, fármacos y material quirúrgico.n Los resultados de la selección se detallan en la parten inferior del acta de apertura, selección, calificaciónn y adjudicación;

nn

h) El Comité de Adquisiciones adjudica al proveedor,n aceptando o no el informe del Comité Técnico; e,

nn

i) Elaboración de contratos y órdenes de compra.

nn

Art. 16. De los fármacos exclusivos.- Cuando se traten de medicamentos exclusivos, corresponde a la unidad o unidadesn médicas, enviar el pedido fundamentado que permita aln Director General emitir la resolución administrativa quen permita su adquisición.

nn

Art. 17. Formalización de contratos.- En un plazo den dos días laborables a partir de la adjudicación,n se procederá a la firma de contratos y órdenesn de compra. En el Anexo 2 del presente instructivo, constan losn formatos del contrato y de la orden de compra. Luego de estan suscripción, se entregarán una copia de los contratosn y órdenes de compra a los proveedores.

nn

Art. 18. Comisión de Entrega-Recepción.- Lan Comisión de Entrega-Recepción, estará integradan previa designación por parte del ordenador de gasto, por:

nn

a) Delegado Técnico;

nn

b) Delegado Económico; y,

nn

c) Guardalmacén.

nn

Art. 19. Recepción del producto.- La entrega del producton en las bodegas de la institución, utilizando el formaton del acta de entrega-recepción. La entrega-recepciónn se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienesn del Sector Público y al «Instructivo de Procedimienton para Entregas-Recepciones de Bienes Adquiridos y Obras Contratadasn por el IESS».

nn

Art. 20. Pago al proveedor.- Para proceder al pago, se enviaránn al Departamento de Contabilidad, los siguientes documentos:

nn

· Contrato u orden de compra.

nn

· Factura comercial.

nn

· Acta de entrega-recepción.

nn

· Partida presupuestaria.

nn

DISPOSICIÓN GENERAL.- La Dirección de la Administradoran del Seguro General de Salud Individual y Familiar, implementarán los instrumentos legales que viabilicen las adquisiciones normadasn en el presente instructivo.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procesos precontractualesn iniciados con anterioridad a la aprobación de este reglamenton y los contratos correspondientes, se someterán a lo establecidon a las normas vigentes al momento de la invitación.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- El instructivo entrará enn vigencia a partir de su fecha de aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 12 den agosto de 2003.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidenten del Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, Miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, Miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo,n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.

nn

f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario General deln IESS.

nn

(Anexo 16SEPT1, 2, 3, 4)

nn

No. 0022-2003-HD

nn

Magistrado ponente: Dr. Simónn Zavala Guzmán

nn

«LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0022-2003-HD

nn

ANTECEDENTES

nn

En el caso No. 022-2003-HD, ingresado al Tribunal Constitucionaln con fecha 28 de mayo de 2003, el abogado Melchor Josén Joaquín Martínez Pino, en su calidad de Procuradorn Judicial de la Compañía Corporación Pacificon del Sur CORPASURSA S.A., comparece ante el Juez Tercero de lon Civil de Guayaquil y presenta recurso de hábeas data enn contra de la Compañía KORMAL SA., en la personan de su Gerente y representante legal, en los siguientes términos:

nn

Que su representada es propietaria de treinta y cuatro miln ochocientas acciones de la Compañía KORMAL S.A.

nn

Que a nombre de su representada y al tenor de lo dispueston en el Art. 15 de la Ley de Compañías ha solicitadon al representante legal de la Compañía KORMAL S.A.n se le otorgue la información básica referente aln manejo del negocio de la empresa, lo que no ha sido atendido,n lesionando el derecho de propiedad de su representada, por lon que fundamentado en lo dispuesto en los Arts. 94 y 30 de la Constituciónn Política del Estado y 34 y demás pertinentes den la Ley del Control Constitucional en concordancia con el Art.n 15 de la Ley de Compañías, interpone recurso den hábeas data y solicita que se presente ante el Juez losn documentos que a continuación detalla y se ordene dejarn copias certificadas en autos de los mismos.

nn

1. Balance General de la compañía de los últimosn cinco años (desde 1997), además el detalle en desglosen de las cuentas que determinen la información referenten a los sueldos, salarios, honorarios, bonos o cualquier otra remuneraciónn de los administradores de KORMAL SA., así como las cuentasn que detallen los dividendos otorgados por la empresa a sus accionistasn en los últimos cinco años (desde 1997).

nn

2. Información detallada de los préstamos otorgadosn por los accionistas a la empresa en los últimos cincon años y el detalle del balance de la misma.

nn

3. Información detallada de todas las exportacionesn realizadas por la empresa desde el 1 de enero de 1997 hasta eln día en que se realice la diligencia.

nn

4. Libro de Actas de Juntas Generales de la compañían en los últimos cinco años.

nn

5. Libro de Acciones y Accionistas en los últimos cincon años.

nn

6. Talonarios de acciones en los últimos cinco años.

nn

7. Convocatorias a las juntas generales de accionistas enn los últimos cinco años.

nn

8. Informes del Comisario de la compañía correspondientesn a los últimos cinco años.

nn

9. Información detallada de todas las deudas que mantengan KORMAL S.A. a favor de la Compañía Industrial Químican Andina IQUIASA S.A., con el detalle contable que indique la causan de dichas deudas, así como las actas de Junta Generaln de Accionistas donde se aprobaron la realización de dichasn operaciones crediticias.

nn

Admitida al trámite la demanda, el Juez convoca a lan audiencia de rigor el 29 de enero de 2003, a la que compareción el abogado defensor del Gerente General de la Compañían KORMAL SA., quien rechazó lo expresado en la demanda porn el actor y que de acuerdo a lo que establece la Ley de Compañíasn la empresa siempre está y ha estado presta a auscultarn cualquier tipo de información que soliciten los accionistas.n Que conforme a lo que preceptúa el Art. 34 de la Ley deln Control Constitucional la Compañía CORPASUR SA.n tiene derecho a tener acceso a documentos e informes sobre susn bienes y no como solicita en el recurso planteado, informaciónn de cinco años atrás, tiempo en que no eran susn bienes. Que la Compañía CORPASUR S.A. ya de mandón a la Compañía Industrial Química Andinan IQUIASA, solicitando la misma información, lo que fuen conocido por el Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquiln y por el Tribunal Constitucional. Por lo expuesto solicitón se declare improcedente el hábeas data propuesto.- Eln representante de la compañía CORPASUR S.A., sen ratificó en los fundamentos de hecho y de derecho de lan demanda.

nn

El Juez Tercero de lo Civil de Guayaquil (encargado) resolvión desechar el recurso. Apelada que ha sido la resolución,n la causa viene para conocimiento del Tribunal Constitucional.

nn

CONSIDERANDOS:

nn

PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver eln caso al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículon 276 de la Constitución Política del Estado.

nn

SEGUNDO.- No se observa omisión de solemnidades quen incidan en la decisión final.

nn

TERCERO.- Constituye una obligación constitucionaln tanto del Estado como de sus instituciones el asegurar la eficacian de las normas constitucionales, en especial de los derechos yn garantías establecidas a favor de las personas, las cualesn son plenamente aplicables e invocables ante cualquier Juez, Tribunaln o autoridad. Precisamente en el campo constitucional se disponen de ciertos mecanismos jurídicos que, de modo directo on mediato sirven para tutelar o garantizar derechos de las personas,n tales como: la inviolabilidad de la correspondencia y papelesn privados, incluyendo los derechos a la propiedad intelectual,n y en términos generales, la intimidad, el derecho a lan honra, al buen nombre, etc.; este mecanismo de protecciónn y garantía de los derechos de las personas es el hábeasn data; se trata de una institución reciente, en relaciónn a otras como el hábeas corpus que tiene muchas décadasn de existencia, pero va generalizándose en el nuevo Derechon Constitucional Latinoamericano, y que de acuerdo a precisionesn de orden terminológico proviene del latín: el primern vocablo con el significado de «conserva o guarda tu»n y el segundo con el de «fecha» o «dato».n El hábeas data a decir de Miguel Ángel Ekmekdjiann Calogero, constituye «Una garantía básican para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales».n El hábeas data permite a toda persona acceder a registrosn públicos o privados, en los cuales están incluidosn sus datos personales o de su familia, para requerir su rectificaciónn o la supresión de aquellos datos inexactos que de algúnn modo le pudiesen perjudicar en su honra, buena reputaciónn e intimidad. El derecho a la protección de datos implica,n a su vez, el derecho a conocer la existencia de ficheros o den información almacenada y el propósito o la finalidadn que se persigue con ellos; el derecho a acceder, que permiten a los afectados averiguar el contenido de la informaciónn registrada, o participar de la información que sobre lan imagen o concepto de ellos se tenga; y el derecho a rectificar,n que es la posibilidad del titular afectado de que los datos sobren su persona al ser incorrectos, inexactos u obsoletos sean rectificadosn en la medida en que, al ser ajenos a la realidad, le pueden causarn perjuicio.

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CUARTO.- Lo anotado nos llevarla a afirmar que el corpus datan al igual que al amparo constitucional tienen su origen en lasn exigencias o necesidades de las personas físicas o naturales,n sin embargo, la Carta Política al referirse a quienesn pueden acceder al hábeas data, habla de las personas,n dejando abierta su cobertura a las personas jurídicasn que son una creación artificial, y que por su relativan incapacidad solo pueden hacerlo por medio de representante legal,n esto es por medio de una persona natural que actúa a nombren de la sociedad, y que fundamentalmente persigue intereses patrimoniales-rentabilidad;n no obstante, y aunque no se trata de contraponer esta doble percepciónn o característica del habeas data, que a decir verdad,n ha sido saldada en el Tribunal Constitucional, la pretensiónn del recurrente de requerir a través de esta garantían el historial o libro de vida de los últimos cinco añosn de una compañía, su movimiento administrativo,n balances, deudas, prestamos, que implicaría desentrañarn información que no únicamente le pertenece a sun representada, desatiende el carácter del babeas data comon mecanismos procesal de defensa y protección efectiva den los derechos garantizados en la Constitución Política.

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QUINTO.- Los socios de las compañías estánn en su derecho de examinar los libros y documentos relativos an la administración social, y dependiendo del tipo de compañían los accionistas pueden solicitar que se les confiera copia certificadan de los balances generales, del estado de la cuenta de pérdidasn y ganancias, de las memorias o informes de los administradoresn y comisarios, y de las actas de las juntas generales, asín lo establece el Art. 15 de la Ley de Compañías.

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SEXTO.- Establecido el carácter y los efectos jurídicosn del hábeas data, así como el contenido de la demandan y pretensión del recurrente, la Sala estima que el hábeasn data no puede ser entendido como el mecanismo de orden cautelarn por el que se anticipe a solicitar información o exhibiciónn de documentos que pudieren servir de fundamento para presentarn una demanda o para contestarla, porque para este fin existenn mecanismos o actos preparatorios que han de ser materia de lan acción que se trate de preparar, como lo contempla eln Art. 69 y Art. 836 del Código de Procedimiento Civil,n al referirse a la exhibición de documentos

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Por las consideraciones que quedan anotadas y, al no habersen dado los presupuestos esenciales para la procedencia del hábeasn data, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,

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Resuelve:

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1.- Confirmar la resolución del Juez de instancia;n en consecuencia, negar la demanda planteada por el señorn el abogado Melchor José Joaquín Martínezn Pino, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañían Corporación Pacífico del Sur CORPASURSA S.A.

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2.- Devolver el expediente al Juez de instancia. Notifíquese

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f.) Dr. Enrique Herrería Bonnet, Presidente, Terceran Sala.

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f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Vocal, Tercera Sala.

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f.) Dr. Simón Zavala Guzmán, Vocal, Terceran Sala.

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RAZÓN: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional,n el primer día del mes de agosto de dos mil tres.- Lo certifico.

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f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Tercera Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- TERCERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 1 de agosto de 2003.- f.) Secretario de lan Sala.

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No. 0026-2003-HD

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Magistrado ponente: Dr. Simónn Zavala Guzmán

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«LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0026-2003-HD

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ANTECEDENTES:

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En el caso No. 0026-2003-HD, ingresado al Tribunal Constitucionaln con fecha 9 de junio de 2003, el señor Boris Enrique Jarrínn Rivadeneira, comparece ante el Juez Noveno de lo Civil de Guayaquiln y presenta recurso de hábeas data en contra del Bancon de Crédito SA., en saneamiento, en la persona de su representanten legal y del Administrador Temporal y Apoderado Especial del Bancon de Crédito S.A., en los siguientes términos:

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Que el 27 de febrero de 1997, se celebró un contraton de préstamo entre el Banco de Crédito S.A. y lan Compañía FINCOMERPRO S.A., hoy denominada FRESCOMAR,n EMPACADORA DE CAMARONES S.A., por la cantidad de cuatro millonesn setecientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos dólaresn con sesenta y cuatro centavos, a cinco años plazo, conn un interés del 12% anual, que se mantendrá fijon durante la vigencia del plazo del préstamo. Que segúnn consta del contrato de fianza solidaria se constituyón de manera expresa, voluntaria, incondicional e irrevocable enn fiador solidario de la Compañía FINCOMERPRO S.A.,n por la obligación como consecuencia del otorgamiento deln préstamo, hasta por un máximo del 25% del capitaln de la compañía.

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El 23 de junio de 1998, el Banco de Crédito S.A. comunican al Presidente y. representante legal de la Compañían FRESCOMAR, EMPACADORA DE CAMARONES SA., de la decisiónn de declarar vencido anticipadamente el plazo previsto en el contraton de préstamo.

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El 30 de junio de 1998, FRESCOMAR S.A. y el Banco de Créditon S.A., celebraron el convenio de dación en pago, como consecuencian de la celebración del contrato de préstamo referido,n en virtud del cual la compañía dio en pago al bancon varios bienes muebles, acordando su valor en un millónn sesenta y dos mil ochocientos veintiocho dólares con quincen centavos, dación de pago sujeta a la condiciónn resolutoria de perfeccionarse en sesenta días con la inscripciónn de la escritura en el Registro de la Propiedad de Guayaquil.

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Que en el mismo día 30 de junio de 1998, la Compañían FRESCOMAR S.A. y el Banco de Crédito S.A., celebraronn un convenio de dación en pago, en razón del cualn la empresa dio en pago al banco varios bienes inmuebles, acordandon un valor de los mismos de un millón ciento cincuenta yn cuatro mil cuatrocientos veintisiete dólares son ochentan y un centavos, sujeto a la condición resolutoria de perfeccionarsen en sesenta días con la inscripción de la escrituran pública en el Registro de la Propiedad de Guayaquil.

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El 30 de junio de 1998, el Banco de Crédito SA., porn la interpuesta persona de su apoderado especial celebra convenion de cesión de derechos ante el Juez Tercero de lo Civiln del cantón Guayaquil a favor de la Empresa VIGIE ENTERPRISESn CORP., domiciliada en Nassau, Bahamas, por la interpuesta personan de su poderdante, de la totalidad de los derechos, créditosn y acciones que le corresponden como acreedora del contrato den préstamo celebrado el 27 de febrero de 1997, entre eln Banco de Crédito S.A. y la Compañía FINCOMERPRO,n hoy denominada FRESCOMAR, EMPACADORA DE CAMARONES S.A., y porn disposición legal contenida en el Art. 1874 y por asín haberlo convenido las partes. Dejaron expresa constancia de quen la cesión de derechos objeto del contrato, comprendían también los derechos relativos a las fianzas otorgadasn por los señores: Fernando León Barba, Boris Jarrínn Rivadeneira y Enrique Crespo Guzmán.

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Que como consta en la cláusula cuarta del convenion de cesión de derechos, la Compañía VIGIEn ENTERPRISES CORP, canceló al Banco de Crédito S.A.,n la cantidad de US$ 3’034.000,oo declarando haberlos recibidon a su entera satisfacción, extinguiéndose la obligación,n y porque además se había cancelado la suma de dosn millones doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y cincon dólares con noventa y seis centavos, mediante dacionesn en pago de bienes muebles e inmuebles.

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Que mediante diligencia de notificación en el Juzgadon Octavo de lo Civil de Guayaquil, el 31 de octubre de 2002, eln Banco de Crédito S.A. en saneamiento, representado legalmenten por su Administrador Temporal y Apoderado Especial, pone en conocimienton del representante legal de la Compañía FINCOMERPROn SA., así como de los fiadores solidarios señoresn Boris Jarrín Rivadeneira, Enrique Crespo Guzmánn y Fernando León Barba, el convenio de cesión den derechos que con fecha 20 de septiembre de 2002, se suscribión entre el Banco de Crédito S.A. en saneamiento y la Compañían VIGIE ENTERPRISES CORP., por la cual la segunda cede a la primeran el crédito del contrato de préstamo suscrito porn la Compañía FINCOMERPRO SA., por el valor de US$n 4’774.742,64 por encontrarse la deuda vencida e impaga en exceso,n aceptando el Banco de Crédito S.A., en saneamiento dichan cesión.

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Que ni la Compañía FINCOMERPRO SA., actualmenten FRESCOMAR, EMPACADORA DE CAMARONES SA., ni el compareciente enn su calidad de Fiador Solidario, mantienen ninguna clase de obligaciónn crediticia para con el Banco de Crédito en Saneamiento.

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Por lo expuesto y con fundamento en el Art. 94 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en concordancian con los Arts. 34 al 45 de la Ley del Control
n Constitucional, interpone recurso de hábeas data a finn de que el Banco de Crédito en saneamiento, remita al Juzgadon copia certificada de los siguientes documentos:

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1. Registro contable de la obligación bancaria en losn estados financieros del Banco de Crédito S.A., con lan Compañía FINCOMERPRO S.A., actualmente FRESCOMAR,n EMPACADORA DE CAMARONES SA., por US$ 4’774.742,64 de 27 de febreron de 1997.

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2. Asiento contable de cartera por sustitución de deudan de FINCOMERPRO S.A., a VIGIE ENTERPRISES CORP., de 30 de junion de 1998.

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3. Detalle del registro contable de ingresos de cartera paran saber dónde se aplicaron los valores de los bienes mueblesn que por dación en pago recibió el Banco de Créditon S.A., por la suma de US$ 1’062.828,15 de 30 de junio de 1998.

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4. Detalle del registro contable de ingresos de cartera paran saber dónde se aplicaron los valores de los bienes inmueblesn que por dación en pago recibió el Banco de Créditon S.A., por la suma de US$ 1’154.427,81 de 30 de junio de 1998.

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5. Detalle del registro contable de ingresos de cartera paran saber dónde aplicaron los valores que en pago recibión el Banco de Crédito SA., de la Compañían VIGIE ENTERPRISES CORP., por US$ 3’034.000,oo el 30 de junion de 1998.

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6. Que se certifique si existe registrada alguna obligaciónn de la Compañía FINCOMERPRO S.A., al cierre deln ejercicio contable en los balances de diciembre de 1998.

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7. Cartas de instrucción dadas o autorizaciones den notas de débito automáticas, otorgadas por losn funcionarios autorizados de VIGIE ENTERPRISES CORP., para quen se aplique la suma de US$ 3’034.000,oo al crédito quen por la cesión de derechos de 30 de junio de 1998, se emitió.

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8. Documento que justifique la facultad de quien suscribión como representante legal de VIGlE ENTERPRISES CORP., el convenion de cesión de derechos de 30 de junio de 1998.

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9. Documento que acredite la personería para suscribirn como apoderado general de VIGIE ENTERPRISES CORP., el convenion de cesión de derechos de 20 de septiembre de 2002.

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El 4 de febrero de 2003, se realizó la audiencia públican en el Juzgado Noveno de lo Civil de Guayaquil, a la que compareción el abogado defensor del actor, ofreciendo poder o ratificación,n quien se reafirmó en los fundamentos de hecho y de derechon de la demanda.- La abogada defensora del Gerente General de lan AGD y representante legal del Banco de Crédito en saneamienton y de su Administrador Temporal, ofreciendo poder o ratificación,n manifestó que la pretensión del recurrente es alejadan a la institución del hábeas data, en razónn a que lo solicitado es una exhibición de documentos quen está previsto en los Arts. 68, ordinal 2; 69, ordinalesn 2 y 3; y, 836 del Código de Procedimiento Civil. Que lan omisión del requisito establecido en el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Procuraduría General del Estadon acarrea la nulidad del proceso. Presentó al Juez copiasn de las resoluciones emitidas por el Juez Quinto de lo Civil den Guayaquil, (No. 07-A-2003) caso seguido por el señor Enriquen Crespo Guzmán contra la Agencia de Garantía den Depósitos, en la que se desecha la acción de hábeasn data y Resolución No. 566-M-2022 emitida por este Juzgado,n igualmente negando el hábeas data. Que al haberse evidenciadon la improcedencia e ilegitimidad del hábeas data propuesto,n solicita se lo rechace y se lo declare sin lugar.

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El 7 de febrero de 2003, el Juez Noveno de lo Civil de Guayaquil,n resolvió negar el recurso de hábeas data. Apeladan que ha sido la resolución, la causa viene para conocimienton del Tribunal Constitucional.

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CONSIDERANDOS:

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PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver eln caso al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículon 276 de la Constitución Política del Estado.

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SEGUNDO.- No se observa omisión de solemnidades quen incidan en la decisión final.

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TERCERO.- La garantía constitucional del hábeasn data tiene por objeto proporcionar a las personas el acceso an los documentos, bancos de datos e informes que sobre sín mismas o sobre sus bienes, consten en entidades públicasn y privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellosn y su propósito. Así nos lo dice la Constitución.

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CUARTO.- Constituye una obligación constitucional tanton del Estado como de sus instituciones el asegurar la eficacian de las normas constitucionales, en especial de los derechos yn garantías establecidas a favor de las personas, las cualesn son plenamente aplicables e invocables ante cualquier Juez, Tribunaln o autoridad. Precisamente en el campo constitucional se disponen de ciertos mecanismos jurídicos que, de modo directo on mediato sirven para tutelar o garantizar derechos de las personas,n tales como: la inviolabilidad de la correspondencia y papelesn privados, incluyendo los derechos a la propiedad intelectual,n y en términos generales, la intimidad, el derecho a lan honra, al buen nombre, etc.; este mecanismo de protecciónn y garantía de los derechos de las personas es el hábeasn data; se trata de una institución reciente, en relaciónn a otras como el hábeas corpus que tiene muchas décadasn de existencia, pero va generalizándose en el nuevo Derechon Constitucional Latinoamericano, y que de acuerdo a precisionesn de orden terminológico proviene del latín: el primern vocablo con el significado de «conserva o guarda tu»n y el segundo con el de «fecha» o «dato».n El hábeas data a decir de Miguel Angel Ekmekdjian Calogero,n constituye «Una garantía básica para cualquiern comunidad de ciudadanos libres e iguales». El hábeasn data permite a toda persona acceder a registros públicosn o privados, en los cuales están incluidos sus datos personalesn o de su familia, para requerir su rectificación o la supresiónn de aquellos datos inexactos que de algún modo le pudiesenn perjudicar en su honra, buena reputación e intimidad.n El derecho a la protección de datos implica, a su vez,n el derecho a conocer la existencia de ficheros o de informaciónn almacenada y el propósito o la finalidad que se persiguen con ellos; el derecho a acceder, que permite a los afectadosn averiguar el contenido de la información registrada, on participar de la información que sobre la imagen o concepton de ellos se tenga; y el derecho a rectificar, que es la posibilidadn del titular afectado de que los datos sobre su persona al sern incorrectos, inexactos u obsoletos sean rectificados en la medidan en que, al ser ajenos a la realidad, le pueden causar perjuicio.

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QUINTO.- Lo anotado nos llevaría a afirmar que el