MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Miércoles, 16 de octubre del 2002 – R. O. No. 684
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

246n Delégasen al señor economista Roberto Salazar C., Subsecretarion de Inversiòn Pùblica, para que represente al señorn ministro en la sesiòn de Directorio del Fondo de Solidaridad.

nn

247 Delégase al economistan Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario de Crèdito Pùblico,n para que represente al señor Ministro en la sesiònn de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

248 Desígnese al señorn economista Wilson Torres, como delegado en representaciónn del señor ministro, para que conforme los comìtesn de administración.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

nn

CNAC-DAC-027-2002 Refórmanse las regulacionesn tècnicas de Aviación Civil (RDAC) en la parte 145n «Talleres de mantenimiento aeronáutico».

nn

CNAC-DAC-028-2002n Apruèbasen como nuevo texto de las regulaciones Tècnicas de Aviaciónn Civil, siempre y cuando no se opongan a la reglamentaciónn aeronaùtica vigente en la Repùblica del Ecuador,n las FAR (Federal Aviation Regulation).

nn

047/2002n Dispónesen que las compañìas ecuatorianas que hayan obtenidon su concesiòn de operación para servicio aèreon internacional exclusivamente hacia y desde puntos en los Estadosn Unidos de Amèrica, deberàn demostrar que poseenn la infraestructura mìnima de una empresa de aviación,n tanto jurìdica-administrativa, como comercial.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0866n Expìdesen el Instructivo para la aplicación del literal b) del artìculon 7 de la Ley de la reforma Tributaria.

nn

0867 Delèganse facultadesn a los directores provinciales de Imbabura, Carchi, Cotopaxi,n El Oro, Pastaza, Loja, Morona Santiago y Los Rìos.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y LO SOCIAL

nn

148-02 Segundo Dionisio Medina Montañon en contra de la Municipalidad de Pasaje.

nn

151-02n Sandro Edebion Muñoz Carlosama en contra de la comerciaizadora Godoyn Ruiz.

nn

152-01n Amanda Magdalenan Valverde Peralta en contra de la Empresa Pesquera Ecuatorianan S.A. EMPRESEC

nn

158-02n Josèn Ma. Jumbo Condoy en contra de la Municipalidad de Pindal.

nn

164-02 Radoy Lucas Vèlez Lòpezn en contra de Lloyds Bnk (BLSA)

nn

167-02 Samuel Prado Castro en contran del Municipio de Gquil.

nn

172-02 Juan Javier Salinas Rualesn en contra de Metàlica Cia. Ltda..

nn

175-02 Josè Marìa Jiménezn en contra de la Empresa Monterrey Azucarera Lojana C.A. MALCA

nn

186-02 Mercedes Olga Blum Manzo enn contra de la Municipalidad de Guayaquil.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantòn Milagro: Den Construcciòn y Ornato. n

n nn

nn

No. 246

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Roberto Salazar C., Subsecretario de Inversión Públican de esta Cartera de Estado, para que me represente, en la sesiónn de Directorio del Fondo de Solidaridad, a realizarse el dían jueves 3 de octubre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 2 de octubre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles. Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S.. Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
n

nn nn

No. 247

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Mauricio Parejan Canelos, Subsecretario de Crédito Público de estan Cartera de Estado, para que me represente, en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo, el día miércoles 2 de octubre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 2 de octubre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

No. 248

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 029, expedido el 14 de febrero del 2002.

nn

Artículo 2.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, para que conformen los comités de administración que estudiaránn la inscripción clasificación, reclasificaciónn en los casos de las leyes de Fomento Industrial y de la Pequeñan Industria y el derecho de calificación en la Ley de Fomenton Artesanal al señor Econ. Wilson Torres, funcionario den esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito. 3 de octubre del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn nn

No. CNAC-DAC-027/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, la Parte 145 de las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC) «Talleres de Mantenimiento Aeronáutico»n se publicó en el Registro Oficial No. 194 de 14 de noviembren de 1997, y que es necesario incorporar disposiciones a esta parte,n en concordancia con el Anexo 8 al Convenio de Chicago;

nn

Que, mediante Resolución No. 12/2000 de 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 de 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln algunas de sus atribuciones, entre ellas la de «aprobar,n reformar y expedir las regulaciones técnicas y normasn de operación, basadas en los anexos al Convenio de Aviaciónn Civil Internacional de Chicago de 1944»;

nn

Que, mediante Resolución No. 02/163 de 27 de septiembren del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn del Litoral; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el artículon 1. letra a), de la Resolución No. 12/2000 y artículon 9, letra b), de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1 .- Aprobar la inclusión de las seccionesn 145.5, 145.7 y 145.65, en la Parte 145 «Talleres de mantenimienton aeronáutico», de las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil (RDAC), secciones que constan como anexon y parte integrante de la presente resolución.

nn

Artículo 2.- Del cumplimiento y control de la presenten resolución encárgase a la Dirección Generaln de Aviación Civil, a través de las correspondientesn dependencias.

nn

Artículo 3.- La presente resolución y su anexon entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre del 2002,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, 3n de octubre del 2002.

nn

f.) Cptn. Eduardo Insua Márquez de la Plata, Directorn General de Aviación Civil (E).

nn

f.) Dra. Mónica Paredes Márquez, Secretarian del Consejo Nacional de Aviación Civil (E).

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaria del H. Consejo Nacional de Aviación Civil

nn

Certifico.- Quito. 4 de octubre del 2002.

nn

f.) El Secretario (E).

nn

ENMIENDAS A LA PARTE 145

nn

En la Parte 145. Incluir las secciones 145.5 y 145.7, conn el siguiente texto:

nn

145.5 Preparación y requisitos del Manual de Procedimientosn de Taller (MPT).

nn

(a) El taller de mantenimiento aeronáutico ecuatorianon proporcionará para su uso y orientación del personaln de mantenimiento en cuestión, un Manual de Procedimientosn de Taller que contenga la información especificada enn la sección 145.7;

nn

(b) El taller de mantenimiento aeronáutico ecuatorianon se asegurará de que el Manual de Procedimientos se enmienden según sea necesario para mantener actualizada la informaciónn que contiene;

nn

(c) Se enviará con prontitud copias de todas las enmiendasn introducidas en el Manual de Procedimientos, a todos los organismosn o personas que hayan recibido el manual; y,

nn

(d) El Manual de Procedimiento de Taller y cualquier enmiendan posterior deben ser aprobadas por la DGAC.

nn

145.7 Contenido del Manual de Procedimientos de Tallern (MPT).

nn

El Manual de Procedimientos proporcionado según lan sección 145.5, que podrá publicarse en varios volúmenes,n contendrá como mínimo la siguiente información:

nn

(a) Una descripción general del alcance de los trabajosn autorizados según los términos de la aprobaciónn que se dio al organismo;

nn

(b) Un sistema de control de revisiones del manual;

nn

(c) Una declaración firmada por el Gerente responsablen confirmando que el Manual de Procedimientos del Taller y cualquiern otro manual asociado a éste, define el cumplimiento deln TMAE con esta reglamentación y que será cumplidan en todo momento;

nn

(d) Una descripción de los procedimientos y del sisteman de calidad o inspección del organismo, según lon establecido en la RDAC Parte 145.45;

nn

(e) Una descripción general de las instalaciones deln organismo;

nn

(f) Los nombres y las responsabilidades de la persona o personasn requeridas en la sección 145.43;

nn

(g) Una descripción de los procedimientos utilizadosn para determinar la competencia del personal de mantenimiento,n según lo requerido en la sección 145.39;

nn

(h) Una descripción del método utilizado paran llenar y conservar los registros de mantenimiento e inspecciónn y del trabajo en proceso, requeridos en la sección 145.61n y 145.79;

nn

(i) Una descripción del procedimiento para prepararn la autorización de aeronavegabilidad y las circunstanciasn en que se firmará dicha autorización;

nn

(j) El personal autorizado para firmar autorizaciones de aeronavegabilidadn y el alcance de dicha autorización;

nn

(k) Una descripción de los procedimientos adicionalesn para cumplir los procedimientos y requisitos de mantenimienton del poseedor del certificado (inspecciones de entrada, preliminares,n de daños ocultos, en progreso, finales, cambios de turno,n etc.);

nn

(l) Una descripción de los procedimientos para cumplirn los requisitos de notificación de información sobren el servicio de mantenimiento, según lo indicado en lasn secciones 145.63 y 145.79;

nn

(m) Una descripción del procedimiento para recibir,n enmendar y distribuir dentro del organismo de mantenimiento todosn los datos de aeronavegabilidad necesarios procedentes del titularn del certificado tipo o del organismo de diseño tipo;

nn

(n) El procedimiento de notificación del TMAE solicitandon aprobaciones a la DGAC de cambios en la organización deln TMAE;

nn

(o) Procedimiento de enmiendas al Manual de Procedimientosn del Taller, incluyendo el procedimiento para someterlas a lan DGAC; y,

nn

(p) Una lista de las organizaciones que realizan mantenimienton para el TMAE.

nn

145.9 (Reservado)

nn

En la Parte 145, Subparte B: «Talleres de Mantenimienton Aeronáutico Nacionales», incluir la Secciónn 145.65, con el siguiente texto:

nn

145.65 Sistemas de calidad y procedimientos de mantenimiento.

nn

(a) Un taller de mantenimiento aeronáutico aprobadon bajo la Parte 145 de las RDAC, deberá establecer procedimientosn para asegurar buenas prácticas de mantenimiento y eln cumplimiento con todos los requerimientos relevantes de la RDACn 145 (deberá incluir una orden de trabajo o contrato),n de forma tal que la aeronave y los componentes de la aeronaven y productos aeronáuticos puedan ser retornados a servicion en forma apropiada;

nn

(b) Un taller de mantenimiento aeronáutico aprobadon bajo la Parte 145 de las RDAC, deberá establecer un sisteman independiente de calidad aceptable a la autoridad aeronáutica,n bajo la responsabilidad de un organismo independiente de aseguramienton de calidad, para vigilar el cumplimiento y la adecuaciónn de los procedimientos que aseguren buenas prácticas den mantenimiento de aeronaves y productos aeronáuticos aeronavegables;

nn

(c) El sistema de calidad deberá incluir un procedimienton para calificar inicialmente y periódicamente realizarn auditorias de calidad a las personas que realizan trabajos paran el taller de mantenimiento aeronáutico;

nn

(d) La vigilancia del cumplimiento deberá incluir unn sistema de retroalimentación a la persona de la gerencian designada o grupo de personas directamente responsables del sisteman de calidad y en última instancia al Gerente responsablen para asegurar que se tomen las acciones correctivas necesarias;

nn

(e) Los procedimientos de mantenimiento deberán cubrirn todos los aspectos de la actividad de mantenimiento y describirn las normas mediante las cuales los talleres de mantenimienton aeronáutico intentan realizar el trabajo. Las normas diseñadasn por el taller de mantenimiento aeronáutico para dar mantenimienton a aeronaves y componentes de aeronaves y las normas de los operadoresn que deben ser tomadas en cuenta;

nn

(f) Los procedimientos de mantenimiento deben hacer referencian a las provisiones y limitaciones de esta parte;

nn

(g) El sistema de calidad del taller de mantenimiento aeronáuticon deberá ser suficiente para revisar todos los procedimientosn de mantenimiento que estén descritos en el Manual de Procedimientosn de Inspección, de acuerdo con un programa aprobado y revisadon una vez al año para cada tipo de aeronave a la que sen da mantenimiento; y,

nn

(h) El sistema de calidad deberá indicar cuando debenn ser realizadas las auditorias de calidad, cuando deben ser completadasn y establecer un sistema de informes de auditorias el cual pueden ser examinado por la autoridad cuando sea requerido. El sisteman de auditoria deberá establecer claramente un medio paran comunicar al Gerente responsable los informes de auditorias quen contienen observaciones sobre no-cumplimiento o normas de calidadn deficientes.

nn

Nota: Para organizaciones de mantenimiento pequeñas,n las auditorias independientes que son parte del sistema de calidad,n pueden ser contratadas a otra organización de mantenimienton aprobada o a una persona que demuestre un nivel de experiencian aceptable en auditorías ante la DGAC.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaria del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.

nn

Certifico.- Quito, 4 de octubre del 2002.

nn

f.) El Secretario.

nn nn

No. CNAC-DAC-028/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. lo de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, la Autoridad Aeronáutica Ecuatoriana dispuso lan aplicación de las FAR (FEDERAL AVIATION REGULATION) enn calidad de RDAC ESPECIAL, siempre y cuando no se oponga a lan reglamentación aeronáutica vigente en la Repúblican del Ecuador, hasta tanto se implementen en el país lasn RDAC-PARTES 23, 25, 27, 29, 31, 34, 36, 125 y 127, conforme constan publicado en el Registro Oficial No. 186 de 4 de noviembre den 1997;

nn

Que, en vista de que constantemente se están actualizandon las FAR (FEDERAL AVIATION REGULATION), es necesario incorporarn estas actualizaciones a las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil del Ecuador (RDAC);

nn

Que, mediante Resolución No. 12/2000 de 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial No. 38 de 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln algunas de sus atribuciones, entre ellas la de «aprobar,n reformar y expedir las regulaciones técnicas y normasn de operación, basadas en los anexos al Convenio de Aviaciónn Civil Internacional de Chicago de 1944»;

nn

Que, mediante Resolución No. 02/163 de 27 de septiembren del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn del Litoral; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el artículon 1, letra a), de la Resolución No. 12/2000 y artículon 9, letra b), de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Aprobar como nuevo texto de las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil, siempre y cuando non se opongan a la reglamentación aeronáutica vigenten en la República del Ecuador, las FAR (FEDERAL AVIATIONn REGULATION), correspondientes a las siguientes partes que constann como anexo y parte integrante de la presente resolución:

nn

Parte 23 Referencia FAR 23 Versión 2002

nn

Parte 25 Referencia FAR 25 Versión 2002

nn

Parte 27 Referencia FAR 27 Versión 2002

nn

Parte 29 Referencia FAR 29 Versión 2002

nn

Parte 33 Referencia FAR 33 Versión 2002

nn

Parte 35 Referencia FAR 35 Versión 2002

nn

Parte 36 Referencia FAR 36 Versión 2002

nn

Versiones a las que se incorporarán las enmiendas quen se hubieren expedido o que se expidieren en el futuro por parten de la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA).

nn

Artículo 2.- Del cumplimiento y control de la presenten resolución encárgase a la Dirección Generaln de Aviación Civil, a través de las correspondientesn dependencias.

nn

Artículo 3.- Esta resolución sustituye a lasn RDAC-ESPECIAL, publicadas en el Registro Oficial No. 186 de 4n de noviembre de 1997.

nn

Artículo 4.- La presente resolución y su anexon entrará en vigencia a partir del 1 de octubre del 2002,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, 3n de octubre del 2002.

nn

f.) Cptn. Eduardo Insua Márquez de la Plata, Directorn General de Aviación Civil (E).

nn

f.) Dra. Mónica Paredes Márquez, Secretarian del Consejo Nacional de Aviación Civil (E).

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaria del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.

nn

Certifico.- Quito, 4 de octubre del 2002.

nn

f.) El Secretario.

nn

RDAC PARTE 23

nn

REF FAR PART 23

nn nn

REPUBLICA DEL ECUADOR
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n DIVISION DE OPERACIONES
n DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

nn

RDAC 023

nn

RDAC PARTE 23 ESTANDARES DE AERONAVE-GABILIDAD: AVIONES CATEGORIAn NORMAL, UTILITARIA Y ACROBATICO.

nn

ADOPCION: Para los Estándares de la RDAC Parte 23 deln Reglamento de Aeronavegabilidad de la República del Ecuador;n de acuerdo con la RDAC especial, publicada en el RO. No. 186n del 4 de noviembre de 1997, la Dirección General de Aviaciónn Civil (DGAC) adoptará la FAR PART 23: AIRWORTHINESS STANDARDS:n NORMAL, UTILITY, AND ACRO-BATIC CATEGORY AIRPLANES (Ultima Edición)n de la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidosn de Norteamérica, en idioma inglés, íntegramente,n con todos sus enmiendas, modificaciones y apéndices.

nn

ACTUALIZACION: Serán adoptadas como fechas de actualizaciónn para este RDAC Parte 23 las fechas de los «Amendments»n de la FAR Part 23, emitido por la FAA.

nn

ADAPTACION: A los efectos de la adaptación del presenten FAR Part 23 de la FAA en las Regulaciones Técnicas den Aviación Civil (RDAC) de la República del Ecuador,n deberá tenerse en cuenta que:

nn

DICIEMBRE 2000 RDAC PARTE 23

nn

Donde dice: Deberá leerse:

nn

Federal Aviation
n Administration Dirección General de Aviación Civil

nn

Federal Aviation RDAC
n Regulation

nn

PART (Number) Parte (Número)

nn

Administrator Director General

nn

English language Idioma Español

nn

Se listan aquí aquellas partes, subpartes y seccionesn y apéndices que han sido adaptadas.

nn

SPECIAL FEDERAL AVIATION REGULATION

nn

No.23

nn

2. References 2. Referencias (RESERVADO)

nn

AIRFRAME REQUERIMIENTOS
n REQUIREMENTS ESTRUCTURALES DEL AVION

nn

FLIGHT LOADS CARGAS EN VUELO

nn

Turbine engine 25.Cargas giroscópicas del
n gyroscopic loads turbomotor

nn

PART 23 RDAC 23 REQUISITOS DE
n AIRWORTHINESS AERONAVEGABILIDAD:
n STANDARDS AVIONES CATEGORIA NORMAL, UTILITARIA Y ACROBATICA

nn

NORMAL. UTILITY
n AND ACROBATIC
n CATEGORY

nn

SUBPART A SUBPARTE A
n GENERAL GENERALIDADES

nn

Special retroactive
n requirements 23.2

nn

Donde dice: » requirements entry into U.S, must»n Debe decir:
n requirements entry into the Republic of Ecuador, must…»

nn

RDAC PART 23 DICIEMBRE 2000

nn

SUBPART D SUBPARTE D

nn

DESIGN AND DISEÑO Y CONSTRUCCION
n CONSTRUCTION
n LANDING GEAR TREN DE ATERRIZAJE

nn

TIRES 23.733 Donde dice. «Tire and Rim Association orn the Administrator)»
n Debe decir: «By acknowledge reputation standards or by Generaln Director»

nn

APPENDIX «F» APENDICE «F»

nn

TEST PROCEDURE (c) Donde dice: «in accordance with Federaln Method Standard 191 Method 5903 (revised Method 5902) which isn available from the General Services Administration Bussines Servicen Center, Region 3, Seventh and D Stress. 20407 or with some othern approved equivalent method.

nn

Debe decir: «accordingly to the method acknowledge asn the method 5903 (revision of method 5902) of the Federal Testn Method General Services Administration USA for other approvedn method by DGAC»

nn

APPENDIX «G» APENDICE «G»

nn

INSTRUCTIONS FOR
n CONTINUED
n AIRWORTHINESS
n G (23.4) G (23.4)

nn

Donde dice: «is FAA approved of the Federal Aviationn Regulations has been FAA approved».
n Debe decir: «is DGAC Approved of the Regulations… hasn been DGAC approved»

nn

RDAC PARTE 25

nn

REF: FAR PART 25

nn nn

REPUBLICA DE ECUADOR
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n DIVISION DE OPERACIONES
n DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD
n REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

nn

RDAC 25

nn

RDAC PARTE 25 ESTANDARES DE AERONAVE-GABILIDAD AVIONES CATEGORIAn TRANSPORTE

nn

ADOPCION: Para los Estándares de la RDAC Parte 25 deln Reglamento de Aeronavegabilidad de la República de Ecuador,n de acuerdo con la RDAC Especial publicada en el RO. No. 186 deln 4 de noviembre de 1997, la Dirección General de Aviaciónn Civil (DGAC) adoptará la FAR PART 25:

nn

AIRWORTHINESS STANDARDS: TRANSPORT CATEGORY AIRPLANES (Ultiman Edición) de la Federal Aviation Administration

nn

(FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica, en idioman inglés, ínte-gramente, con todas sus enmiendas,n modificaciones y apéndices

nn

ADAPTACION: A los efectos de la adaptación del presenten FAR Part 25 de la FAA en el Reglamento de Aeronavegabilidad den la República del Ecuador (RDAC) deberá tenersen en cuenta que:

nn

DICIEMBRE 2000 RDAC PARTE 25

nn

Donde dice: Deberá leerse:

nn

Federal Aviation
n Administration Dirección General de Aviación Civiln

nn

Federal Aviation RDAC
n Regulation

nn

PART (Number) Parte (Número)

nn

Administrator Director General

nn

English language Idioma Español

nn

ACTUALIZACION: Serán adoptadas como fechas de actualizaciónn para este RDAC Parte 25 las fechas de los «Amedments»n de la FAR Part. 25, emitidos por la FAA

nn

RDAC PARTE 27

nn

REF: FAR PART 27

nn nn

REPUBLICA DE ECUADOR
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n DIVISION DE OPERACIONES
n DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

nn

RDAC 27

nn

RDAC PARTE 27 ESTANDARES DE AERONAVE-GABILIDAD: HELICÓPTEROSn CATEGORIA NORMAL

nn

ADOPCION: Para los Estándares del RDAC Parte 27 deln Reglamento de Aeronavegabilidad de la República de Ecuador,n de acuerdo con la RDAC Especial publicada en el RO. No. 186 deln 4 de noviembre de 1997, la Dirección General de Aviaciónn Civil (DGAC) adoptará la FAR PART 27:

nn

AIRWORTHINESS STANDARDS: NORMAL CATEGORY ROTORCRAFT (Ultiman Edición) de la Federal Aviation Administration (FAA) den los Estados Unidos de Norteamérica, en idioma inglés,n ínte-gramente, con todas sus enmiendas, modificacionesn y apéndices
n ADAPTACION: A los efectos de la adaptación del presenten FAR Part 27 de la FAA en el Reglamento de Aeronavegabilidad den la República de Ecuador (RDAC) deberá tenerse enn cuenta que:

nn

DICIEMBRE 2000 RDAC PARTE 27

nn

Donde dice: Deberá leerse:

nn

Federal Aviation
n Administration Dirección General de Aviación Civil

nn

Federal Aviation
n Regulation RDAC

nn

PART (Number) Parte (Número)

nn

Administrator Director General

nn

English language Idioma Español

nn

ACTUALIZACION: Serán adoptadas como fechas de actualizaciónn para este RDAC Parte 27, las fechas de los «Amedments»n de la FAR Part 27, emitidos por la FAA.

nn

RDAC PARTE 29

nn

REF FAR PART 29

nn

REPUBLICA DE ECUADOR
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n DIVISION DE OPERACIONES
n DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD
n REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

nn

RDAC 29

nn

RDAC PARTE 29 ESTANDARES DE AERONA-VEGABILIDAD: HELICOPTEROSn CATEGORIA TRANSPORTE

nn

ADOPCION: Para los Estándares del RDAC Parte 29 deln Reglamento de Aeronavegabilidad de la República de Ecuador,n de acuerdo con la RDAC Especial publicada en el RO. No. 186n del 4 de noviembre de 1997, la Dirección General de Aviaciónn Civil (DGAC) adoptará la FAR PART 29:
n AIRWORTHINESS STANDARDS: TRANSPORT NORMAL CATEGORY ROTORCRAFTn (Ultima Edición) de la Federal Aviation Administrationn (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica, en idioman inglés, íntegramente, con todas sus enmiendas,n modificaciones
n y apéndices.

nn

ADAPTACION: A los efectos de la adaptación del presenten FAR Part 29 de la FAA en el Reglamento de Aeronavegabilidad den la República de Ecuador (RDAC) deberá tenerse enn cuenta que:

nn

DICIEMBRE 2000 RDAC PARTE 29

nn

Donde dice: Deberá leerse:

nn

Federal Aviation
n Administration Dirección General de Aviación Civil

nn

Federal Aviation
n Regulation RDAC
n PART (Number) Parte (Número)

nn

Administrator Director General

nn

English language Idioma Español

nn

ACTUALIZACION: Serán adoptadas como fechas de actualizaciónn para este RDAC Parte 29, las fechas de los «Amedments»n de la FAR Part. 29. emitidos por la FAA

nn

RDAC PARTE 33

nn

REF: FAR PART 33

nn

REPUBLICA DE ECUADOR
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n DIVISION DE OPERACIONES
n DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

nn

RDAC 33

nn

RDAC PARTE 33 ESTANDARES DE AERONA-VEGABILIDAD: PARA MOTORESn DE AERONAVES.

nn

ADOPCION: Para los Estándares del RDAC Parte 33 deln Reglamento de Aeronavegabilidad de la República de Ecuador,n de acuerdo con la RDAC Especial publicada en el R.O. No. 186n del 4 de noviembre de 1997, la Dirección General de Aviaciónn Civil (DGAC) adoptará la FAR PART 33:
n AIRWORTHINESS STANDARDS: AIRCRAFT ENGINES (Ultima Edición)n de la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidosn de Norteamérica, en idioma inglés, íntegramente,n con todas sus enmiendas, modificaciones y apéndices.

nn

ADAPTACION: A los efectos de la adaptación del presenten FAR Part 33 de la FAA en el Reglamento de Aeronavegabilidad den la República de Ecuador (RDAC) deberá tenerse enn cuenta que:

nn

DICIEMBRE 2000: RDAC PARTE 33

nn

Donde dice: Deberá leerse:

nn

Federal Aviation
n Administration Dirección General de Aviación Civil
n

nn

Federal Aviation
n Regulation RDAC

nn

PART (Number) Parte (Número)

nn

Administrator Director General

nn

English language Idioma Español

nn

ACTUALIZACION: Serán adoptadas como fechas de actualizaciónn para esta RDAC Parte 33, las fechas de los «Amedments»n de la FAR Part 33. emitidos por la FAA

nn

RDAC PARTE 35

nn

REF: FAR PART 35

nn

REPUBLICA DE ECUADOR
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n DIVISION DE OPERACIONES
n DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

nn

RDAC 035

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RDAC PARTE 35 ESTANDARES DE AERONAVE-GABILIDAD HELICES

nn

ADOPCION: Para los Estándares del RDAC Parte 035 deln Reglamento de Aeronavegabilidad de la República de Ecuador,n de acuerdo con la RDAC Especial publicada en el RO. No. 186 deln 4 de noviembre de 1997, la Dirección General de Aviaciónn Civil (DGAC) adoptará la FAR PART 35: AIRWORTHINESS STANDARDS:n PROPELLERS (Ultima Edición) de la Federal Aviation Administrationn (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica, en idioman inglés, íntegramente, con todas sus enmiendas,n modificaciones y apéndices.

nn

ACTUALIZACION Serán adoptadas como fechas de actualizaciónn para esta RDAC Parte 35, las fechas de los «Amedments»n de la FAR Part. 35, emitidos por la FAA

nn

ADAPTACION: A los efectos de la adaptación del presenten FAR Part 35 de la FAA en el Reglamento de Aeronavegabilidad den la República de Ecuador (RDAC) deberá tenerse enn cuenta que:

nn

DICIEMBRE 2000 RDAC PARTE 35

nn

Donde dice: Deberá leerse:

nn

Federal Aviation Dirección General de Aviaciónn
n Administration Civil

nn

Federal Aviation
n Regulation RDAC

nn

PART (Number) Parte (Número)

nn

Administrator Director General

nn

English language Idioma Español

nn

Se listan aquí aquellas partes, subpartes, seccionesn y apéndices que han sido adaptadas.

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PART 35: AIRWORTHINESS STANDARDS PARTE 35:
n REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD

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PROPELLERS HELICES:

nn

APPENDIX «A» APENDICE «A»

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INSTRUCTIONS FOR INSTRUCCIONES PARA
n AIRWORTHINESS AERONAVEG

nn

CONTINUED CONTINUADA

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A 35.2 FORMAT A 35.2 FORMATO
n (b) Debe decir: «El formato del Manual Manuales debe sern práctico y establecido a través de un acuerdo entren la DGAC y el solicitante».

nn

A 35.3 CONTENT A 35.3 CONTENIDO
n En donde dice: «The contents of the manual must be preparedn in the English Language». Debe decir: «Los contenidosn del Manual deben ser preparados en idioma Español».

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RDAC PARTE 36

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REF: PART 36

nn

REPUBLICA DE ECUADOR
n DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
n DIVISION DE OPERACIONES
n DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD

nn

RDAC36

nn

RDAC 36 ESTANDARES DE RUIDO: CERTIFICACION TIPO Y DE AERONAVEGABILIDADn DE AERONAVES

nn

ADOPCION: Para los requisitos de la RDAC Parte 36 del Reglamenton de Aeronavegabilidad de la República de Ecuador, de acuerdon con la RDAC Especial publicada en el RO. No. 186 del 4 de noviembren de
n 1997, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC)n adoptará la FAR PART 36:

nn

NOISE STANDARS AIRCRAFT TYPE AND AIRWORTHINESS CERTIFICATIONn de la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidosn de América en idioma inglés, íntegramente,n con todas sus enmiendas, modificaciones y apéndices excepton aquellas subpartes o secciones que han sido adaptadas y que sen indican en «ADAPTACION».
n Existe total correspondencia entre las partes, subpartes y seccionesn de la FAR Part 36 con la RDAC Parte 36

nn

ACTUALIZACION: Serán adoptadas como fechas de actualizaciónn para esta RDAC Parte 36 las fechas de las «Amedments»n de la FAR Part 36, emitidos por la FAA.

nn

DICIEMBRE 2000 RDAC PARTE 36

nn

ADAPTACION: A los efectos de la adaptación de la presenten RDAC Parte 36 en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Repúblican de Ecuador (RDAC) deberá tenerse en cuenta que:

nn

Donde dice: Deberá decirse:

nn

Federal Aviation
n Administration Dirección General de Aviación Civil

nn

FAA approved Aprobado por el Director General

nn

Federal Aviation
n Regulation (FAA) RDAC

nn

SUBPART «D» SUBPARTE «D» LIMITES DE
n NOISE LIMITS FOR RUIDO PARA AVIONES
n SUPERSONIC SUPERSONICOS
n TRANSPORT
n CATEGORY

nn

AIRPLANES CATEGORIA TRANSPORTE

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Sec. 36.301 Noise Sec. 36.301 Límites de Ruido,
n Limits Concorde Concorde:
n Reservado

nn

SUBPART «E» SUBPARTE «E» RESERVADO
n RESERVED
n APPENDIX «A» APENDICE «A»

nn

AIRCRAFT NOISE MEDICION DE RUIDO DE LA
n MEASUREMENT AERONAVE, bajo 36.101(e) (7).
n UNDER 36. 101 Donde dice: «Each calibration».
n Debe decir.»Cada calibración deberá ser realizadon por el o los organismos que el Director General considere adecuados.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.

nn

Certifico.- 4 de octubre del 2002.

nn

f.) El Secretario (E).

nn nn

No. 047/2002

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, los Arts. 115 y 116 del Código Aeronáuticon obligan a que los explotadores ecuatorianos para iniciar susn servicios, además de su concesión o permiso den operación, posean el certificado de operación expedidon por la Dirección General de Aviación Civil en quen conste que el poseedor se halla equipado para realizar con seguridadn y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas;

nn

Que, según el Art. 90 del Código Aeronáuticon para ser explotador se requiere utilizar la aeronave por cuentan propia conservando la dirección técnica de la misma;

nn

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América,n por haber clasificado al Ecuador en categoría 2, sólon permite que las aerolíneas ecuatorianas operen a ese país,n a través del sistema de «wet lease», es decirn un contrato de arrendamiento en el cual «la conducciónn técnica y la dirección de la tripulación»n no pasan al arrendatario ecuatoriano el que tampoco puede utilizarn su código, lo que produce un régimen diferenten que debe considerarse de excepción respecto de lo establecidon en la legislación ecuatoriana;

nn

Y en uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Que las compañías ecuatorianas quen hayan obtenido su concesión de operación para servicion aéreo internacional exclusivamente hacia y desde puntosn en los Estados Unidos de América, deberán demostrarn que poseen la infraestructura mínima de una empresa den aviación, tanto jurídico-administrativa, como comercial,n a satisfacción de la Dirección General de Aviaciónn Civil para ser autorizado a prestar el servicio aéreo.

nn

Utilizarán aeronaves de aerolíneas de paísesn de la categoría 1, bajo un contrato de arrendamiento «wetn lease» y no estarán obligadas a obtener el certificadon de operación AOC bajo las normas RDAC 128.

nn

Art. 2.- No podrá aceptarse como infraestructura den las empresas nacionales de aviación las instalacionesn de aquellas empresas que ejercen una actividad conexa, agentes,n comisionistas, consolidadores u otros intermediarios y que non son empresas de aviación; no tienen personal administrativon ni técnico o disponen de un número tan reducidon que no podrían cumplir las exigencias previstas para lan emisión del certificado de operador.

nn

Art. 3.- En el plazo de ciento ochenta días a partirn de la fecha en que se modifique la actual exigencia estadounidensen de operar bajo el sistema «wet lease», las empresasn nacionales de aviación finiquitarán su trámiten y obtendrán el certificado de operación ecuatoriano.

nn

Art. 4.- Del cumplimiento y estricta observancia de esta resolución,n encárguese a la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada, en la sala de sesiones del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, en la ciudad de Quito, a los dieciocho días deln mes de septiembre del dos mil dos.

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f.) Ing. Joaquín Martínez Amador. Presidente.

nn

f.) Ing. Mario Burbano de Lara, delegado de la Ministra den Turismo.

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f.) Dr. Fernando Santos Alvite, delegado del Ministro de Comercion Exterior.

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f.) Sr. Louis Hanna Musse, representante de la Federaciónn de Cámaras de Turismo.

nn

f.) Abg. Nelson Guim Bastidas, representante de las cámarasn de la Producción.

nn

f.) Lic. Guido Bucheli Cadena, representante alterno de lasn empresas nacionales de Aviación.

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f.) Dra. Mónica Paredes Márquez, Secretarian (E).

nn nn

ADJUNTO A)

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REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION TECNICA

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Personal Técnico Administrativo.

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· Representante Legal.

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· Gerente de Operaciones.

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· Representante Técnico.

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· Gerente de Aeropuerto o Jefe de Estación.

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· Mecánicos de Mantenimiento.

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· Técnicos de Operación de Vuelo.

nn

· Personal de counter, carga, plataforma, seguridad.

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Infraestructura Apropiada.

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· Oficinas adecuadas para coordinación de vuelos.

nn

· Mínimo stock de repuestos.

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· Herramientas.

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Manuales, documentos y programas por la DGAC.

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1. Manual de Estación.

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2. Procedimientos de inspección de mantenimiento.

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3. Manual General de Mantenimiento.

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4. Manual de Entrenamiento.

nn

5. Aeronaves.

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6. MEL (Lista de equipo mínimo).

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7. CDL.

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8. Certificado de homologación en cuanto a ruido etapan 3.

nn

9. Análisis de pistas, procedimientos de emergencian con motor inoperativo.

nn

10. Programa de seguridad.

nn

11. Manual de Mercancías Peligrosas.

nn

12. Plan de Emergencia.

nn

13. Especificaciones operacionales del país de banderan de la aeronave.

nn

14. Manual de Peso y Balance.

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15. Tarjetas de instrucción de seguridad de pasajerosn (si aplica).

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16. Manual de Abastecimiento de Combustible.

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17. AIP.

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18. RDAC

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19. Cartas aeronáuticas.

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20. Programa de mantenimiento.

nn

21. Programa de entrenamiento:

nn

22. Declaración de cumplimiento.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretada del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.

nn

Certifico.- Quito, 4 de octubre del 2002.

nn

f.) El Secretario (E).

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No. 866

nn

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicion de Rentas Internas, expedirá, resoluciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias;

nn

Que, la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registron Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, que regula el impueston anual sobre la propiedad de los vehículos motorizadosn destinados al transporte terrestre, establece en su artículon 7 literal b) de los vehículos de una tonelada o más,n de propiedad de personas naturales o sociedades, que los utilicenn exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio tendránn una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado;

nn

Que el artículo 7 del reglamento general para la aplicaciónn del reherido impuesto, publicado en el R.O. No. 460 de 23 den noviembre del 2001, establece rebajas al impuesto a los vehículos;

nn

Que, el Servicio de Rentas Internas debe aplicar las rebajasn previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Leyn de la Reforma Tributaria; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Instructivo para la aplicación del literaln b) del artículo 7 de la Ley de Reforma Tributaria.

nn

Art. 1.- La clase y el tipo de vehículos quen por su naturaleza son compatibles para su utilizaciónn en actividades productivas y comercio a los que se reconocerán la rebaja son:

nn

Clases y tipos de vehículos:

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Bus Furgones
n Busetas Furgonetas
n Cabezal Grúas
n Camión laboratorio Hormigueras
n Camión recolector de basura Motobombas
n Camiones Tanqueros
n Camiones blindados Tractomulas
n Camionetas C/D Volquetas
n Concreteras Winchas
n Camionetas C/S Tractores
n Furgón isotérmico Especiales trailer

nn

Art. 2.- Los funcionarios responsables de la atenciónn de solicitudes presentadas por personas naturales y sociedadesn que tengan por objeto el reconocimiento de la rebaja del impueston a los vehículos indicados en el artículo 7 literaln b) de la Ley de Reforma Tributada, verificarán previamenten para su aplicación, que la clase y los tipos de dichosn vehículos sean compatibles con la actividad económican de los solicitantes de la rebaja, que consta en su respectivon RUC.

nn

Para tal efecto, a la solicitud referida se anexarán una declaración juramentada respecto a que el uso deln vehículo se encuentra estrictamente relacionado con lan actividad económica de su propietario.

nn

Para el caso puntual de camionetas de propiedad de personasn jurídicas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad,n adicionalmente en la declaración juramentada se señalaran que dicho automotor se encuentra registrado en su contabilidad.

nn

Asimismo, se verificará que, en el caso de que taln actividad implique el transporte de mercadería, el propietarion cuente con la respectiva autorización para la emisiónn de guías de remisión, de conformidad con el Reglamenton de Facturación o norma equivalente.

nn

De conformidad con el numeral 2 del Art. 8 del reglamenton general al referido impuesto, será también exigiblen que el solicitante haya cumplido con sus obligaciones tributariasn relativas a los impuestos a la renta, valor agregado y consumosn especiales según corresponda.

nn

Art. 3.- En el caso de detectarse falsedad en los documentosn proporcionados para la obtención de la rebaja, los directoresn regionales, en el ámbito de su jurisdicción territorial,n procederán a denunciar el hecho ante los órganosn competentes, sin perjuicio de proceder a la reliquidaciónn del correspondiente impuesto a pagar.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en San Francisco de Quito, DM.. a 3 de octubre del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 3 de octubre del 2002.

nn

f.) Economista Elsa de Mena, Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria Regional, Servicio de Rentasn Internas.

nn

SRI. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General.

nn nn

No. 0867

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 de la Ley No. 41 de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece que es facultadn de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, delegarn sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el reglamenton orgánico funcional;

nn

Que el Art. 8 de la Ley 41 de Creación del Servicion de Rentas Internas, dispone que el Director General del Servicion de Rentas Internas expedirá resoluciones, circulares on disposiciones de carácter general y obligatorio, necesariasn para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

nn

Que es indispensable desconcentrar la Administraciónn Tributaria con el propósito de brindar eficiencia y celeridadn en la atención de los reclamos administrativos que presentenn los sujetos pasivos; y.

nn

En uso de las atribuciones que le otorga la ley.

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Delegar a los directores provincialesn del Servicio de Rentas Internas de las provincias de Imbabura.n Carchi, Cotopaxi, El Oro, Pastaza, Loja. Morona Santiago y Losn Ríos, dentro de su jurisdicción territorial, lan facultad de resolver los reclamos administrativos de pago indebidon y en exceso, y aquellos presentados por los contribuyentes, responsablesn o terceros que se creyeren afectados por la emisión den títulos de crédito, actos determinativos de obligacionesn tributarias, por verificación de una declaración,n estimación de oficio o liquidación, y en los quen se alegue la extinción de las obligaciones por compensaciónn o prescripción, previstos en los Arts. 110, 323 y 324n del Código Tributario y el Art. 10 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, reformado por el literal g)n del Art. 49 de la Ley 99-24, publicada en el RO. 181 de 30 den abril de 1999.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, 3 de octubre del 2002.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

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Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3n de octubre del 2002.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretada General del Servicio de Rentasn Internas.

nn nn

No. 148-02

nn

JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE SEGUNDOn MEDINA CONTRA EL MUNICIPIO DE PASAJE.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, junio 26 del 2002; las 09h00.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Segundo Dionisio Medina Montañon en contra de la Municipalidad de Pasaje, la Primera Sala de lan Corte Superior de Machala, al reformar el fallo dictado por eln Juez Sexto de lo Civil de Pasaje, acepta la acción propuesta.n De esta decisión, el señor Jackson Pío Encaladan Erráez y el doctor David Pérez Pales, Alcalde yn Procurador Sindico de esa entidad Edilicia, interponen recurson de casación.- Una vez radicada, por sorteo, la competencian en este Tribunal, para resolver, se considera:PRIMERO. – Losn recurrentes, estiman infringidos los Arts. 95. 188. 586. 592n y 611 del Código del Trabajo: los Arts. 211, 223, incisosn tercero y cuarto: 236, 289 y 294 del Código de Procedimienton Civil: el Art. 23 numerales 26 y 27: y, Art. 24 numeral 17 den la Constitución: fundando su impugnación en lasn causales 1ª y 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- Los recurrentes manifiestan que ha existido errónean interpretación del Art. 95 del Código del Trabajo.-n Al respecto este Tribunal disiente de esta aseveraciónn pues de conformidad con lo que estipula el Art. 42 numeral 1°n del cuerpo de