MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 16 de noviembre del 2004 – R. O. No. 462
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2237n Confiéresen la condecoración de la orden «Honorato Vásquez»n en el grado de Comendador, a la Fundación «Charlesn Darwin»..

nn

2238n Fíjasen en 0% (cero por ciento) la tarifa por derechos arancelarios paran la importación de automóviles y camionetas doblen cabina nuevos, para la renovación de taxis, afiliadosn a FEDETAXIS, y para la Amazonía ecuatoriana, registradasn en el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

2239n Expídesen el Reglamento para el pago de remuneraciones adicionales y demásn beneficios económicos a los trabajadores agrícolas.

nn

2240 Agradécese los serviciosn prestados por el ingeniero Pedro Cantos y nómbrase aln ingeniero Alfredo Ugalde Silva, Presidente del Directorio den CORPECUADOR, Delegación Manabí.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de Américan y el Gobierno del Ecuador n para la donación de productos agrícolas bajo eln acta de alimentos para el progreso.

nn

-n Convenio marco de cooperación bilateral entre la República deln Ecuador y la República de Costa Rica.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, CONATEL:

nn

495-19-CONATEL-2004 Incluyese en los serviciosn de valor agregado los servicios de audio texto, que son aquellosn que permiten al usuario tener acceso a bases de datos o a contenidosn de diversa naturaleza por medio de servicios finales.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-013-2004 Modifícase el artículon 17 del Reglamento de Calificación de Riesgo.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

292/04 Determínanse los serviciosn a prestarse y valores a cancelar con motivo de la aplicaciónn de la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuáticon y Actividades Conexas.

nn

294/2004 Expídese el Sisteman de información de tráfico marítimo en aguasn jurisdiccionales

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

318-2003n Pedro LIerenan Miño en contra del Municipio de Quevedo.

nn

327-2003 Roberto Bohórquez Cruzn en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

nn

333-2003 Ingeniero Fausto Raúln Godoy Vaca en contra de la Directora Regional 2 del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

337-2003 Sofía Jinez Moreno enn contra de Julio César Altamirano Navas.

nn

338-2003 Víctor Alberto Carrascon Serna en contra de Acerías Nacionales del Ecuador S. A.n (ANDEC).

nn

347-2003 Edgar Eduardo Garcían Puyol en contra de la Compañía Oro Banana S. A.,n OBSA..

nn

352-2003 Mauro Manuel Mendoza Saltosn en contra del Gerente General de Autoridad Portuaria de Puerton Bolívar.

nn

353-2003 Pedro Castro Pozo en contran de la Compañía Unión de Bananeros Ecuatorianosn S. A., UBESA.

nn

358-2003 Luis Naranjo Chiriboga en contran de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado (ENFE).

nn

360-2003 José María Jiménezn Cabezas en contra del IESS.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Azogues: Sustitutivan a la de regulación, administración y tarifas den agua potable. n

n nn nn

N° 2237

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que la Fundación «Charles Darwin», promueven la protección ecológica del Archipiélagon de Galápagos, con programas de protección medioambientalesn en las islas;

nn

Que la Fundación «Charles Darwin» ha impulsadon diversos proyectos en las islas, con aportes de la fundaciónn a lo largo de 45 años, en los campos científico,n tanto en el área terrestre cuanto marítima y den educación ambiental;

nn

Que la Fundación «Charles Darwin» con sun aporte, apoyo y participación fue pilar fundamental paran que en 1978 el Parque Nacional Galápagos sea declaradon por la UNESCO como Primer Patrimonio Natural de la Humanidadn y, en 1982 Galápagos fue considerada como Reserva de lan Biosfera y en el 2001 la Reserva Marina de Galápagos fuen declarada como Patrimonio Mundial de la Humanidad;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y enaltecern los méritos de las instituciones que, sin fines de lucro,n han venido prestando cooperación en beneficio de la conservaciónn ambiental del Archipiélago; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto Ejecutivo No. 3110 de 26 de septiembre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Honorato Vásquez» creadan por ley de 25 de abril de 1985,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la ordenn «Honorato Vásquez» en el grado de COMENDADOR,n a la Fundación «Charles Darwin».

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2238

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. T 1455-SGJ-04-5369 de 12 de mayo deln 2004 la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencian de la República, solicita al COMEXI que se fije en ceron por ciento (0%) la tarifa de derechos arancelarios para la importaciónn de automóviles, camionetas doble cabina y CKD, nuevos,n para la renovación de taxis pertenecientes a las organizacionesn que realizan el transporte terrestre afiliados a la Federaciónn Nacional de Cooperativas de Transporte de Taxis del Ecuador yn Taxis de la Amazonía;

nn

Que el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones (COMEXI) conoció en su sesión deln 3 de septiembre del 2004 el informe técnico No. 2004 ­n 079 – DOC – MICIP de 13 de mayo del 2004, resolviendo acogern la solicitud de la Federación Nacional de Cooperativasn de Transporte de Taxis del Ecuador, FEDETAXIS;

nn

Que, el COMEXI en sesión plenaria del 3 de septiembren del 2004 aprobó favorablemente los informes técnicosn del MICIP, presentados a consideración de este cuerpon colegiado; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y el artículon 257 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Fíjase en 0% (cero por ciento) la tarifa porn derechos arancelarios para la importación de automóvilesn y camionetas doble cabina nuevos, para la renovación den taxis pertenecientes a las organizaciones que realizan el transporten terrestre afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativasn de Transporte de Taxis del Ecuador, FEDETAXIS, y para los taxisn en la Amazonía ecuatoriana, registradas en Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

El presente diferimiento arancelario, tendrá vigencian hasta noviembre del 2005.

nn

Art. 2.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículon anterior, se autorizará las importaciones de vehículosn para taxis, siempre que exista un distribuidor autorizado enn el Ecuador y se demuestre que habrá una provisiónn oportuna y suficiente de repuestos.

nn

Art. 3.- Fíjase el cupo para la renovación den la flota vehicular que al momento poseen los afiliados a la Federaciónn Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador yn para los taxis en la Amazonía ecuatoriana de la siguienten manera:

nn

Automóviles tipo sedan
n 3.000

nn

Camionetas doble cabina para uso de taxis en la Amazonían ecuatoriana y en otras regiones que determine el Consejo Nacionaln de Transporte Terrestres
n 500

nn nn

Art. 4.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres, previa solicitud de la Federación Nacionaln de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador y los taxisn para la Amazonía ecuatoriana y con su informe técnicon favorable, remitirá a la CAE el Documento Únicon de Importación (DUI), acompañado del formularion de licencia previa de importación debidamente autorizadan por este Consejo.

nn

Art. 5.- El Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres, para la aprobación de la licencia de importaciónn anexa al DUI correspondiente, exigirá la siguiente documentaciónn en original o copias certificadas y notarizadas:

nn

a) Documentos que acrediten la existencia legal de la organización;

nn

b) Permiso de operación vigente a la fecha de la solicitud,n expedido por autoridad competente según la jurisdicción;

nn

c) Nómina de los afiliados que van a ser beneficiadosn del cupo de importación; y,

nn

d) Documentos que acrediten la propiedad del vehículon que va a ser sustituido.

nn

Art. 6.- Tal como lo dispone el artículo 29 de la Leyn Orgánica de Aduanas la transferencia de dominio duranten los cinco primeros años a partir de la fecha de importaciónn de los vehículos referidos en este decreto ejecutivo,n requerirá de autorización previa del COMEXI, lan misma que no podrá ser otorgada, sino previo el pago den los derechos arancelarios de acuerdo al arancel vigente antesn de la expedición de este decreto ejecutivo.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia desde la fecha de publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas; Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2239

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 340 del Códigon del Trabajo, dentro de las relaciones del trabajo agrícola,n el pago de las remuneraciones de los jornaleros agrícolasn se basa en el convenio, la ley y la costumbre;

nn

Que por la naturaleza de las labores que ejecutan los jornalerosn agrícolas, predominantemente cíclicas, estacionales,n periódicas, continuas o discontinuas, eventuales, porn tarea, a destajo, o por obra cierta, caracterizadas por una altan rotación y un permanente desplazamiento dentro de lasn diversas zonas del país, se genera la costumbre de pactarn el pago de su salario o jornal, incorporando la parte proporcionaln de las remuneraciones adicionales y otros beneficios socialesn a que tiene derecho dicho jornalero;

nn

Que esta costumbre generalizada en el sector agrícola,n ha asegurado en beneficio de los trabajadores, el cumplimienton oportuno de las obligaciones del empleador respecto del pagon de los valores adicionales al sueldo, salario o jornal;

nn

Que para la aplicación de las modalidades del trabajon agrícola previstas en el Capítulo VII del Títulon III del Código del Trabajo, el Presidente de la Repúblican debe expedir el pertinente reglamento; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en los artículosn 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República y 351 del Código del Trabajo,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL PAGO DE REMUNERACIONESn ADICIONALES Y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS A LOSn TRABAJADORES AGRÍCOLAS.

nn

Art. 1.- Pago de remuneraciones adicionales.- El empleadorn agrícola, por sí o por intermedio de contratistasn intermediarios, al efectuar el pago de las remuneraciones enn forma semanal, quincenal o mensual a sus jornaleros agrícolasn contratados al amparo de cualquiera de las modalidades permitidasn por la ley, podrá pagar junto con la remuneraciónn respectiva, los valores proporcionales a las decimotercera yn cuarta remuneraciones, así como de todos los demásn beneficios económicos que existan actualmente o que sen crearen, debiendo especificarse obligatoriamente en el correspondienten rol de pagos, el valor de cada uno de los rubros pagados al jornaleron agrícola.

nn

El aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sen calculará sobre la base de la remuneración semanal,n quincenal o mensual pagado al jornalero agrícola, sinn tomar en cuenta los valores adicionados, conforme lo prevén la Ley de la Seguridad Social.

nn

Art. 2.- Justificación de pago.- Los empleadores agrícolasn justificarán el pago de los rubros antes mencionados remitiendon mensualmente a las inspectorías de Trabajo, copia de losn roles de los pagos efectuados, en la forma que señalan el Código de Trabajo.

nn

Art. 3.- Cumplimiento de obligaciones.- Los titulares o encargadosn de las inspectorías del Trabajo, podrán, en susn respectivas circunscripciones territoriales y en cualquier tiempo,n recabar y verificar la información sobre los pagos efectuados,n con el propósito de velar por el cumplimiento de las obligacionesn del empleador agrícola.

nn

Art. 4.- Resolución de consultas.- De conformidad conn lo previsto en el Código de Trabajo y demás normasn conexas, el Ministro de Trabajo absolverá las consultasn que se le presenten en cuanto al alcance y aplicaciónn de estas normas.

nn

Artículo Final.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficia, encárguese al Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Izurieta Mora-Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2240

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutivan para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño (CORPECUADOR),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln ingeniero Pedro Cantos, en calidad de Presidente del Directorion de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n Delegación Manabí.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al ingeniero ALFREDO UGALDE SILVA,n para desempeñar las funciones de Presidente del Directorion de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon (CORPECUADOR) Delegación Manabí y, como alterno,n al señor MARCO A. CEVALLOS PERALTA.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

OGSM: FGR-518-2004/187-00
n PAÍS: ECUADOR

nn

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR PARA LA DONACIÓNn DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS BAJO EL ACTA DE ALIMENTOS PARAn EL PROGRESO

nn

PREÁMBULO

nn

El Gobierno de los Estados Unidos de América, actuandon a través de la Commodity Credit Corporation (en adelanten denominada CCC), y el Gobierno del Ecuador (en adelante denominadon Patrocinador Cooperante), actuando a través del Ministerion de Relaciones Exteriores;

nn

En un esfuerzo para utilizar los recursos alimenticios den los Estados Unidos para ayudar a países que se han comprometidon a introducir o expandir elementos de libre empresa en sus economíasn agrícolas, a través de cambios en los precios den los productos agrícolas, en el mercadeo, en la disponibilidadn de insumes, en la distribución, y en la participaciónn del sector privado;

nn

Reconociendo la medida en que el Patrocinador Cooperante sen ha comprometido y lleva a cabo políticas para promovern la libertad económica; la producción agrícolan doméstica para consumo local; y la creación y expansiónn de mercados locales eficientes para la compra y venta de talesn productos; y,

nn

En su deseo de establecer los acuerdos que gobernaránn la donación de productos agrícolas al Patrocinadorn Cooperante para su distribución en el Ecuador, de conformidadn con el Acta de Alimentos para el Progreso de 1985, enmendada,

nn

Acuerdan lo siguiente:

nn

PARTE I – CONDICIONES GENERALES

nn

A. Este acuerdo se encuentra sujeto a los términosn y condiciones establecidas en 7 C.F.R. Parte 1499, excepto cuandon sea específicamente provisto en el presente Acuerdo;

nn

B. La CCC se compromete a proporcionar al Patrocinador Cooperanten los productos agrícolas en las cantidades especificadasn bajo la Parte II, artículo I (en adelante denominadosn «productos») para dar asistencia al Ecuador; y en lan medida incluida específicamente en la Parte II, artículosn II y III, pagar por el transporte marítimo y otros costosn asociados con el suministro de los productos;

nn

C. El Patrocinador Cooperante se compromete a utilizar losn productos específicamente en concordancia con este Acuerdon y el Plan de Operaciones aprobado. Anexo A, el cual se adjuntan al presente y es parte de este Acuerdo, y no venderá nin hará trueque con los productos, excepto como se especifican en el Anexo A o como se acuerde específicamente por escriton con la CCC;

nn

D. Todas las entregas de los productos suministrados bajon este Acuerdo se realizarán dentro del período(s)n de suministro especificado en la Parte II, artículo In a menos que lo autorice la CCC;

nn

E. La CCC se esforzará para proporcionar al Patrocinadorn Cooperante la cantidad máxima de los productos especificadosn en la Parte II. Sin embargo, la CCC puede proporcionar menoresn cantidades que las máximas especificadas en la Parte II,n en la medida en que el valor total de la exportación den las máximas cantidades excediera la cantidad estimadan en la Parte II;

nn

F. La CCC y el Patrocinador Cooperante tomarán todasn las precauciones necesarias para asegurarse que la donaciónn de los productos agrícolas conforme a este Acuerdo non desplace el mercadeo normal de estos productos en los Estadosn Unidos, altere los precios mundiales de los productos agrícolasn o las pautas normales de intercambio comercial con otros países.n Para implementar esta condición, el Patrocinador Cooperanten deberá:

nn

1. Tomar las medidas adecuadas para asegurar que la importaciónn comercial desde los Estados Unidos y otros países quen se paguen con los recursos del país importador sean equivalentesn por lo menos a la cantidad de productos agrícolas especificadosn en la Tabla de Mercado Normal indicada abajo en la Parte II,n artículo IV, durante cada período de importaciónn especificado en la tabla y durante cada período comparablen siguiente durante el cual los productos suministrados bajo esten Acuerdo sean entregados;

nn

2. Tomar las medidas adecuadas para prevenir que los productosn donados conforme a este Acuerdo sean vendidos, desviados en tránsito,n o transbordados a otros países, o se utilicen para otrosn fines que el doméstico (excepto cuando tal venta, desviaciónn en tránsito, trasbordo o uso, sea aprobado específicamenten por la CCC).

nn

3. Tomar todas las medidas adecuadas para prevenir la exportaciónn de cualquier producto ya sea de origen nacional o extranjero,n según se define en la Parte II, artículo V, párrafon B, durante el período de limitación de exportacionesn especificado en la Parte II, artículo V, párrafon A (excepto cuando sea especificado en la Parte II, o cuando taln exportación sea específicamente aprobada por lan CCC); y,

nn

G. Este Acuerdo se encuentra sujeto a la disponibilidad den los productos durante el año fiscal en el cual se aplican este Acuerdo.

nn

PARTE II – CONDICIONES ESPECIALES Artículo I – Productos

nn

A. Los productos que serán puestos a disposiciónn bajo este Acuerdo son los siguientes:

nn

Producto Período de Cantidad Valor
n suministro máxima estimado
n (año fiscal (toneladas (millones
n USA) métricas) de
n dólares)

nn

Trigo (HRW) 2004 13.000 2.0
n Trigo (DNS) 2004 13.000 2.5
n Transporte estimado 1.5
n Valor total de ex-
n portación estimado 6.0

nn

No debe excederse la cantidad máxima; y,

nn

B. Los productos suministrados por la CCC concurriránn con las especificaciones del Anexo B, adjunto al presente, yn el cual es parte de este Acuerdo.

nn

Artículo II – Pago de Gastos

nn

El pago de todos los gastos asociados con el proceso, el embalaje,n el transporte, el manejo, y otros cargos incurridos en la entregan de los productos se distribuirán como sigue:

nn

A. La CCC se compromete a donar los productos sin costo algunon y pagará los siguientes gastos después de la entregan al Patrocinador Cooperante: transporte marítimo al puerto(s)n de descarga designado(s); y,

nn

B. El Patrocinador Cooperante se compromete a hacer arreglosn para lo siguiente: Transporte marítimo, así comon el transporte, manejo, almacenaje y distribución dentron del Ecuador.-

nn

Artículo III – Pérdida y Daños en eln Transporte Marítimo

nn

A. Las condiciones del 7 C.F.R., sección 1499.15(d)n Pérdida y Daños en el Transporte Marítimon no se aplicará al transporte marítimo de ningúnn producto que se venda en concordancia con el Acuerdo si el Patrocinadorn Cooperante advierte a la CCC anticipadamente a la fecha de entregan de los productos al Patrocinador Cooperante que: (1) los productosn han sido vendidos bajo términos que requieren del pagon completo en base a las cantidades consignadas en la Guían de Embarque, o (2) que el Patrocinador Cooperante es el compradorn del seguro contra pérdida y daño marítimon (incluyendo pérdidas generales promedio) de por lo menosn el valor de los productos en tierra; y,

nn

B. En el caso que la 7 C.F.R., sección 1499.15(d),n Pérdida y Daños en el Transporte Marítimon se aplique al transporte marítimo de los productos suministradosn bajo este Acuerdo, la CCC pagará por un supervisor den carga independiente para que asista a la descara y prepare unn informe de lo que encuentre. A menos que la CCC determine lon contrario, el Patrocinador Cooperante tomará las medidasn para contratar a un Supervisor de carga independiente de acuerdon al 7 C.F

nn

Resuelve: sección 1499.15 (c).

nn

Artículo IV – Tabla de Mercado Normal

nn

Producto
n Periodo de Importación (Año Fiscal USA)
n Requisitos Normales de Mercado
n (Ton. Métrica)

nn

Trigo
n 2004
n 379,300

nn nn

Ítem V – Limitaciones de Exportación

nn

A. El período de limitación de exportacionesn será el año fiscal 2004 de los Estados Unidos on cualquier año fiscal siguiente de los Estados Unidos duranten el cual se importen los productos donados bajo este Acuerdo;n y,
n
n B. Bajo lo estipulado en la Parte 1, Párrafo F.3., losn productos que no podrán exportarse son: Trigo, harinan de trigo, trigo alisado, semolina, fariña, salvado (on los mismos productos o similares bajo otros nombres).

nn

Ítem VI – Reportes

nn

A. El Patrocinador Cooperante presentará informes logísticosn semestrales (en el Formato CCC-620) según lo requieren el 7 C.F.R., sección 1499.16(c) y cuando sea pertinenten presentará informes de la monetización (en el Formaton CCC-621) según el 7 C.F.R., sección 1499.16(c)(2),n como sigue:

nn

En los acuerdos firmados desde el 1 de octubre al 31 de marzo,n el primer informe debe presentarse el siguiente 16 de mayo yn cubrirá el periodo a partir de la fecha de la firma deln Acuerdo hasta el 31 de marzo. Para los acuerdos firmados desden el 1 de abril al 30 de septiembre, el primer informe debe presentarsen el siguiente 16 de noviembre y debe cubrir el periodo a partirn de la fecha de la firma del Acuerdo hasta el 30 de septiembre.

nn

A partir de entonces, los informes de logística debenn cubrir cada periodo de seis (6) meses siguientes hasta que todosn los productos hayan sido distribuidos o vendidos. Los informesn de monetización, cuando sean requeridos, tambiénn deberán cubrir cada uno los siguientes períodosn de seis (6) meses hasta que todos los valores provenientes den la venta de los productos bajo este Acuerdo hayan sido pagados;

nn

B. El Patrocinador Cooperante presentará un informen cubriendo el período de suministro especificado en lan Parte II, artículo I, que contenga: Informaciónn estadística de importaciones por país de origenn para cumplir con los Requisitos del Mercado Normal especificadon en la Parte II, artículo IV; una declaración den las medidas tomadas para implementar las condiciones de la Parten I, párrafos F.2 y 3; e información estadístican de exportación por país de destino de los productosn similares a los que se importan bajo este Acuerdo, segúnn lo especificado en la Parte II, artículo V; y,

nn

C. Todos los informes para la CCC requeridos bajo este Acuerdon deben ser dirigidos al Director, Programming División,n FAS/USDA, 1400 Independence Avenue, S.W. Stop 1034, Washington,n D.C. 20250-1034.

nn

PARTE III – CONDICIONES FINALES

nn

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de sun firma.

nn

En fe de lo cual, los respectivos representantes debidamenten autorizados para tal propósito, han firmado el Acuerdo.

nn

Suscrito en duplicado en idioma inglés y español.n En el caso de discrepancias, predominará el texto en idioman inglés.

nn

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

nn

f.) Kristie A. Kenney, Embajadora, Embajada de los Estadosn Unidos, Ecuador.

nn

Fecha: 1 Sept. 2004

nn

Por El Gobierno del Ecuador.

nn

f.) Por: Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Fecha: 3 septiembre 2004.

nn

f.) W. Kirk Millar, Gerente General de Ventas y Vicepresidenten Commodity Credit Corporation.

nn

Fecha: septiembre 9, 2004.

nn

ANEXO A

nn

GOBIERNO DEL ECUADOR
n PLAN DE OPERACIONES

nn

1. Nombre y Domicilio del Solicitante

nn

Gobierno del Ecuador (GOE)
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Patricio Zuquilanda Duque, Ministro
n Carrión y Av. 10 de Agosto
n Quito, Ecuador

nn

2. País Beneficiario

nn

Ecuador

nn

3. y 4. Tipo y Cantidad de Productos Solicitados y Programan de Entrega por Tipo de Trigo

nn

Producto
n Uso del
n Producto
n Cantidad
n (TM)
n Tipo de Empaque
n Entrega en Puerto
n USA

nn

Trigo (HRW)
n Monetización
n 13.000
n Al granel
n Diciembre 2004

nn

Trigo (DNS)
n Monetización
n 13.000
n Al granel
n Diciembre 2004

nn

Total
n
n 26.000
n
n

nn nn

5. Descripción del Programa

nn

(a) Objetivo de las Actividades

nn

El Gobierno del Ecuador (GOE), a través de la Secretarían del Programa PL-48Q monetizará aproximadamente 26.000n TM de trigo y utilizará las utilidades durante un períodon de 36 meses. Las principales actividades bajo este acuerdo seránn mejorar la nutrición de los beneficiarios; mejorar lan productividad e ingreso del pequeño y mediano productorn agrícola; fortalecer el programa de control de la Fiebren Aftosa en Ecuador; proporcionar programas de mejora de la capacidadn comercial; proteger la biodiversidad ecuatoriana; suministrarn educación en biotecnología y tecnologían agrícola; y tratar el tema de la inseguridad alimenticia;

nn

(b) Método para Escoger a los Beneficiarios

nn

El GOE apuntará hacia los pobladores de bajos recursosn ubicados en áreas en conflicto cerca de su frontera aln Norte con Colombia y a pequeños y medianos agricultoresn y ganaderos ubicados en el territorio ecuatoriano. A travésn de la Secretaría del PL-480, el GOE proporcionarán los fondos necesarios a los proyectos, incluyendo las propuestasn presentadas por organizaciones no gubernamentales (ONG) que alcancenn los objetivos de este Acuerdo. Las propuestas solo seránn apoyadas financieramente si el Concejo Asesor del PL-480 brindan su aprobación. El GOE consultará con el Departamenton de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Servicio den Inspección y Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) para determinarn el criterio para escoger a los beneficiarios del programa contran la Enfermedad de la Fiebre Aftosa (FMD);

nn

(c) Administración del Programa

nn

(1) La Secretaría del PL-480 es una unidad administrativan de proyectos independientemente establecida y que se somete aln GOE y es la entidad responsable de recibir, administrar y dispensarn los fondos generados por la monetización de las donacionesn del Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamenton de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). La Secretarían del PL-480 será responsable de las negociaciones paran la venta de los productos y de completar los contratos de ventan con la industria local. Asimismo, la Secretaría del PL-480n coordinará las tareas relacionadas con el embarque marítimo,n la descarga, y entrega a los importadores de los productos donados.n Dichas responsabilidades incluyen:

nn

Antes de la llegada de los productos:

nn

ÿ Comunicación (llamadas internacionales, e-mails,n etc.) con posibles importadores y agentes de embarque.

nn

ÿ Preparar la documentación necesaria para obtenern los permisos de importación y permisos fitosanitarios.

nn

ÿ Viajar al puerto de Guayaquil o al de Manta para coordinarn la llegada de los productos con las autoridades sanitarias ecuatorianas,n agentes de aduana, y autoridades portuarias.

nn

A la llegada:

nn

ÿ Coordinar la entrega de los productos y tomar las medidasn necesarias para el cuidado y transporte de los productos.

nn

(2) La Secretaría del PL-480 igualmente, depositarán el ingreso de las ventas en una cuenta separada que gane interesesn en uno o más bancos privados. La Secretaría deln PL-480 será responsable de nominar proyectos específicosn que satisfagan los objetivos de este Acuerdo. Una vez que seann aprobados por el Consejo Asesor del PL-480, la Secretarían del PL-480 será responsable del desembolso de los fondosn hacia el proyecto y se asegurará que la entidad responsablen de la ejecución de cada proyecto efectúe el adecuadon control financiero. La Secretaría del PL-480 prepararán los informes requeridos por este Acuerdo.

nn

(3) El Consejo Asesor ya existente estará conformadon por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,n un representante del Ministerio de Agricultura, el Agregado Agrícolan y otro representante seleccionado por el USDA. El Consejo Asesorn del PL-480 supervisará el trabajo de la Secretarían del PL-480 en lo que se refiere a la implementación den los términos de este Acuerdo. Cada miembro del Consejon Asesor del PL-480 tendrá derecho a un voto. Las decisionesn estarán basadas en la mayoría de votos, sin embargo,n el Agregado Agrícola mantendrá la autoridad den vetar;

nn

(d) Presupuesto de las Actividades

nn

Todos los costos de este programa que no se encuentren cubiertosn por recursos proporcionados por el USDA correrán por cuentan del GOE;

nn

(e) Agencia Receptora

nn

La Secretaría del PL-480 firmará un contraton con todas las agencias receptoras escogidas para implementarn los proyectos y actividades aprobadas. El Consejo Asesor deln PL-480 debe aprobar la probable agencia receptora antes de quen la Secretaría del PL-480 ejecute un contrato de recepciónn de fondos con la misma. Para determinar la aprobaciónn de la agencia receptora, el Consejo Asesor del PL-480 tomarán en consideración la habilidad que tenga dicha agencian receptora para implementar las actividades planeadas, incluyendon el personal y otros recursos comprometidos por la misma paran implementar las actividades contempladas dentro de este Acuerdo,n así como los valores presupuestados como costos de administraciónn (overhead) de los fondos a proporcionarse a dicha agencia.

nn

El GOE proporcionará copias de los acuerdos con lasn agencias receptoras al Agregado Agrícola.

nn

La agencia receptora puede otorgar financiamiento a entidadesn públicas o privadas involucradas en el desarrollo agrícolan y rural, la infraestructura social, la diversificaciónn animal y vegetal, la seguridad alimentaria y el alivio a la pobreza,n para implementar actividades específicas aprobadas bajon este Acuerdo. La Secretaría del PL-480 se asegurarán que la agencia receptora requiera que el sub-receptor demuestren experiencia y presente debida cuenta de haber participado enn programas similares antes de otorgársele los fondos.

nn

Las responsabilidades de cada agencia receptora incluirán:

nn

· Conducir un estudio básico de las condicionesn existentes, las necesidades de infraestructura y el potencialn para la producción alimenticia, y establecer estándaresn para medir el progreso.

nn

· Solicitar propuestas de posibles sub-receptores.

nn

· Revisar propuestas de apoyo y diversidad en la agricultura,n de promoción de la comercialización y la exportación,n y del fortalecimiento de los reglamentos de Control Sanitarion (SPS).

nn

En el acuerdo entre la agencia receptora y la Secretarían del PL-480 se incluirán deberes y responsabilidades específicasn de la agencia receptora;

nn

(f) Entidades Gubernamentales o No-gubernamentales

nn

La Secretaría del PL-480 coordinará estrechamenten con el Servicio de Inspección y Sanidad Animal y Vegetaln (APUIS) del USDA, la implementación del Programa de Controln Fitosanitario;

nn

(g) Métodos para Educar a los Consumidores

nn

La Secretaría del PL-480 tomará las medidasn públicas apropiadas, incluyendo la radio, la televisiónn y los avisos en los periódicos, para notificar al públicon de la donación proporcionada por el Gobierno de los Estadosn Unidos a través del USDA; y,

nn

(h) Criterios para Medir el Progreso
n Actividad
n Tiempo para implementarse

nn

Venta de los productos
n 1-8 meses

nn

Desarrollo de planes proyectados
n 1-6 meses

nn

Desembolso de los fondos
n 6-12 meses

nn

Finalización de los proyectos e informes finales
n 12-36 meses

nn nn

Programa
n Número estimado de beneficiarios
n Duración en meses

nn

Programas de alimentación
n 30.000 residentes de bajos recursos ubicados en áreasn en conflicto
n 30 meses

nn

Mejoramiento de la capacidad comercial
n 500.000 agricultores pequeños y medianos
n 36 meses

nn

Propuestas de Proyecto ONGs
n 500.000 agricultores pequeños y medianos
n 36 meses

nn

Programa de Becas Norman E. Borlaug
n 10 investigadores, cien-tíficos y docentes
n 36 meses

nn

Biodiversidad
n 1.000 agricultores
n 36 meses

nn nn

Para verificar el progreso de los proyectos, la Secretarían del PL-480 solicitará un informe periódico de losn logros obtenidos por cada proyecto al que se le ha brindado apoyon e informará al Consejo Asesor del PL-480 acerca de losn mismos. Algunos de los proyectos aprobados por el Consejo Asesorn del PL-480 tienen un periodo de desarrollo estimado entre 18n a 3 6 meses.

nn

6. Uso de los Fondos o Bienes y Servicios Generados (a) Cantidadn y Tipo de Producto

nn

Producto
n Cantidad
n a ser Monetizada
n (TM)

nn

Trigo
n
n 26.000
n

nn nn

(b) Impacto en las Ventas de la Producción Local on en las Ventas Comerciales

nn

Ecuador produce muy pequeñas cantidades de trigo, eln cual se consume en el sitio de producción. Ecuador importan más de 400.000 TM de trigo por año. El trigo donadon bajo este programa no tendrá impacto alguno sobre la producciónn local o sus precios. La donación tampoco tendrán un impacto significativo sobre las importaciones comercialesn debido a la relativamente pequeña cantidad de la donación;

nn

(c) Cantidad Anticipada a Recibirse por la Venta del Producto

nn

Producto
n Cantidad a
n Precio
n Total

nn nn

venderse
n estimado de
n estimado

nn nn

TM
n venta por TM
n de ingreso

nn

Trigo
n 26.000
n $ 225,00
n $ 5’850.000

nn

Interés estimado
n $ 175.500

nn

Total
n $ 6’025.500

nn nn

(d) Participación del Sector Privado en la Venta deln Producto

nn

Se fomentará la participación competitiva deln sector privado en el almacenaje, mercadeo y transporte de losn productos disponibles bajo este Acuerdo al permitir que el sectorn privado del Ecuador adquiera, reciba y distribuya el 100% deln producto. Además, la Secretaría del PL-480 estimularán prácticas competitivas de mercado al vender el trigo an través de una subasta publica;

nn

(e) Uso de los Ingresos Provenientes de las Ventas

nn nn

Categoría de los Gastos
n Equivalente en dólares
n a la suma del ingreso

nn

Gastos de la Monetización
n
n 15.000

nn

Administración del Programa (10%)
n
n 600.000

nn

Total de gastos administrativos
n
n 615.000

nn nn

Actividades del Programa

nn

Enfermedad de la Fiebre Aftosa
n $ 900.000

nn

Programas de Alimentación Directa
n $ 600.000

nn

Biodiversidad
n $ 600.000

nn

Programa de Becas Norman E. Borlaug
n $ 50.000

nn

Propuesta de Proyectos de las ONG’s-Desarrollo Agrícola
n $1’200.000

nn

Mejoramiento de la Capacidad Comercial
n $ 2’060.500

nn

Subtotal
n $ 5’410.500

nn

Total de Gastos de las Actividades del Programa
n $ 6’025.500

nn nn

Cualquier diferencia entre el ingreso estimado y el ingreson actual será asignada proporcionalmente entre las actividadesn del programa.

nn

Enfermedad de la Fiebre Aftosa

nn

Aproximadamente el 15% de los ingresos generados seránn utilizados para ejecutar proyectos para reforzar la vigilancian y el control de la enfermedad de la fiebre aftosa (FMD) que afectan negativamente al bienestar económico de los ganaderos.n El GOE consultará con el Servicio de Inspecciónn Animal y Vegetal (APHIS). para desarrollar los proyectos; sinn embargo el GOE no utilizará ningún ingreso paran cubrir los salarios y gastos de APHIS.

nn

Programas de Alimentación Directa

nn

Aproximadamente el 10% del ingreso se utilizará paran proporcionar fondos para programas de alimentación quen serán implementados por el gobierno u organizaciones non gubernamentales que benefician a residentes de escasos recursosn en áreas conflictivas del Ecuador cercanas a su fronteran con Colombia. Dichos residentes se han visto afectados por actividadesn orientadas a la erradicación de la producción ilícitan de drogas en Colombia y la reducción del flujo de drogasn ilícitas desde Colombia hacia el Ecuador.

nn

Biodiversidad

nn

Aproximadamente el 10% del ingreso se utilizará paran reforzar la colaboración para la recolección den germoplasma, su conservación y uso, entre el Departamenton Nacional de Recursos Filogenéticos y Biotecnológicosn (DENAREF), del Instituto Nacional Autónomo de Investigacionesn Agropecuarias (INIAP), el Servicio de Investigaciones Agrícolasn (ARS), otras agencias del USDA, y la Oficina de Asuntos Agrícolasn (AAO) de la Embajada de los Estados Unidos. Ninguna parte den los ingresos será utilizada para cubrir los salarios yn gastos del USDA.

nn

Programa de Becas Norman E. Borlaug

nn

El GOE proporcionará los mencionados fondos para cincon becas, las que se denominarán Becas Norman E. Borlaug.n Los becarios seleccionados tomarán cursos de entrenamienton a corto plazo (aproximadamente de 6 a 12 semanas), soportadosn por el Grupo Consultor para la Investigación Agrícolan Internacional (CGIAR), en una variedad de instituciones, incluyendon universidades en los Estados Unidos, organizaciones del sectorn privado, centros de investigación agrícola internacionales,n y agencias del gobierno de los Estados Unidos. Este entrenamienton estará disponible para investigadores, científicos,n docentes y funcionarios de gobierno encargados de las políticasn en temas de agricultura. El GOE y la Oficina de Asuntos Agrícolasn anunciarán, evaluarán las solicitudes y seleccionaránn a los becarios consultando con el Fondo Internacional para lan Investigación Agrícola (IFAR). Como partícipen de este programa, el GOE proporcionará los fondos a IFAR,n una fundación sin fines de lucro de los Estados Unidosn de tipo 503(c), afiliada con la CGIAR. El gobierno de los Estadosn Unidos trabajará con la IFAR para finalizar los detallesn de las becas.

nn

Desarrollo Agrícola

nn

Aproximadamente el 20% de los ingresos se utilizaránn para llevar a cabo proyectos identificados por la Secretarían del PL-480 y aprobados por el Consejo Asesor del PL-480 paran reforzar el desarrollo agrícola del pequeño y medianon agricultor en todas las regiones del Ecuador. Las propuestasn que hayan sido aprobadas pueden incluir pero no limitarse a:n Proyectos para el mejoramiento de la producción y la capacidadn comercial; ofrecer micro créditos y acceso a mejores términosn crediticios para el pequeño y mediano agricultor, productorn de ganado o pescador; el mejoramiento de la infraestructura;n el suministro de semillas y otros insumos; el apoyo a pequeñosn proyectos de irrigación y cumplir con otros requisitosn que forman parte de la cadena alimenticia desde la granja a lan mesa.

nn

Mejoramiento de la Capacidad Comercial

nn

Aproximadamente el 34% de los ingresos se asignaránn al apoyo de actividades en el Ecuador para el Mejoramiento den la Capacidad Comercial. El GOE alcanzará los beneficiosn del comercio a los sectores rurales del Ecuador, especialmenten al pequeño y mediano agricultor. Los fondos daránn apoyo a los aspectos comerciales del desarrollo tecnológicon agrícola y negocios agrícolas incluidos en la estrategian nacional ecuatoriana, según se desarrolle durante lasn conversaciones sobre el mejoramiento de la capacidad comercialn sostenidas con los Estados Unidos. Las actividades de mejoramienton de la capacidad comercial pueden incluir, pero no se limitann al mejoramiento de los estándares sanitarios y fitosanitarios,n al diseño de estándares y tecnología sobren el medio ambiente, a promover la transferencia de tecnologían para aumentar el comercio y desarrollar la infraestructura necesarian para el comercio. La Embajada de los Estados Unidos en el Ecuadorn y los ministerios de Agricultura, Comercio y Relaciones Exteriores,n en colaboración con el sector privado de la agriculturan y las organizaciones promotoras de exportaciones desarrollaránn dichas actividades.

nn

Fondos de la Secretaría del PL-480

nn

Aproximadamente 10% de los ingresos serán utilizadosn por la Secretaría del PL-480 para la administraciónn e implementación de este Acuerdo. El pago de serviciosn relacionados con el proceso de monetización se incluirán en el monto presupuestado para la Administración Acuerdo.n El Agente Monetizador será responsable de coordinar eln proceso de importación del trigo bajo este Acuerdo; y,

nn

(f) Procedimiento que Asegura la Recepción y Depósiton de los Ingresos por las Ventas

nn

Los productos se venderán bajo términos de pagon completo dentro de los 90 días posteriores a la entrega.n Las propuestas de proyectos se presentarán al Consejon Asesor del PL-480 tan pronto como se disponga de los fondos.

nn

7. Métodos de Distribución

nn

(a) Descripción del Transporte y Almacenaje

nn

El GOE solicita que los productos donados se transporten an Guayaquil y Manta, ambos puertos marítimos de descargan en Ecuador. Los productos se venderán bajo términosn que requieran que el comprador sea responsable de la descargan y el transporte directo al molino. Las instalaciones de almacenajen en los molinos son más que suficientes para estas cantidadesn de trigo;

nn

(b) Descripción de Cualquier Reprocesamiento o Reembalaje

nn

El GOE no efectuará ningún tipo de reprocesamienton ni re-embalaje de los productos. El producto se entregarán a los compradores tan pronto arribe a los puertos de llegada;n y,
n (c) Plan de Logística

nn

Los puertos ecuatorianos de Guayaquil y Manta poseen instalacionesn adecuadas para manejar el trigo. En Guayaquil, por lo menos existen espacio para almacenar 50.000 toneladas métricas de trigon en plantas privadas de procesamiento y se encontraránn disponibles para el momento en que llegue el trigo. El puerton de Manta tiene un espacio de almacenaje en silos comercialesn de 40.000 toneladas métricas, así como espacion de almacenaje adicional en plantas privadas de procesamiento.

nn

8. Impuestos y Entrada Libre de Impuestos

nn

(a) Los embarques de los productos indicados bajo este Acuerdon se encuentran exonerados de impuestos de importación,n impuestos aduaneros y cualquier otro impuesto o cargo departamentaln o municipal que imponga el GOE bajo su estructura legal. Cualquiern ingreso generado por el producto donado bajo este Acuerdo non puede ser utilizado por el GOE para el pago de impuestos, tarifas,n obligaciones o cualquier otro tipo de cargo o cualquier tipon de impuesto directo o indirecto u obligación impuestan por el GOE; y,

nn

(b) El Gobierno Ecuatoriano exonerará a las agenciasn receptoras de los proyectos, apoyadas con fondos bajo este Acuerdo,n de cualquiera y todas las tarifas de importación, impuestosn aduaneros y cualquier otro impuesto o cargo nacional, departamentaln o municipal impuesto por el Gobierno del Ecuador bajo su estructuran legal para los bienes y servicios pagados con los fondos de esten Acuerdo.

nn

9. Impacto Económico

nn

Ecuador produce pequeñas cantidades de trigo y ésten se consume en los sitios de producción. Ecuador importan más de 400.000 TM de trigo cada año. El trigo donadon bajo este programa no tendrá ningún impacto sobren la producción local o los precios. Los productos de trigon son un componente estándar de la dieta ecuatoriana.

nn

ANEXO B

nn

ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO

nn

HARD RED WINTER
n (Trigo)

nn