MES DE MAYO DEL 2003 n
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
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LEY:
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2003-4 Ley que regula las declaracionesn patrimoniales juramentadas
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FUNCIONn EJECUTIVA
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DECRETOS:
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376 Créase y Confórmase la Comisiónn Nacional de Descentralización y Organización Territorial,n como un cuerpo colegiado multidisciplinario, asesor del Presidenten de la República
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395 AutorÃzase al Ministro de EconomÃan y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo yn fideicomiso con el Banco del Estado, destinado a financiar eln Proyecto «Terminación de la construcción deln edificio del Conservatorio Nacional de Música»
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396 Refórmase el Reglamento sustitutivon al Reglamento para la regulación del costo de la educaciónn en los establecimientos particulares del paÃs, expedidon mediante Decreto Ejecutivo N 2959, publicado en el Registro Oficialn Nº 642 de 16 de agosto de 2002
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397 Refórmase el Decreto Ejecutivon Nº 3258, publicado en el Registro Oficial Nº 707 den 19 de noviembre de 2002
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RESOLUCIONES:
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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
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AGD-GG-2003-017 Delégase al señorn ingeniero comercial Eduardo Arroyo Jácome, administradorn temporal, para que en calidad de Juez de Coactivas ejerza lan jurisdicción coactiva para la recuperación y cobron de las obligaciones a favor de varias instituciones financierasn en saneamiento
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CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
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5-2003-RS Exceptúase del requisiton de verificación en origen a la importación de electricidadn procedente de Colombia
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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR:
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189 AplÃcase una medida de salvaguardian provisional, por un perÃodo de seis meses, a las importacionesn procedentes y originarias de los PaÃses Miembros de lan Comunidad Andina
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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60-2003 José Gaona Torres en contra den Francisco Pardo Pardo
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62-2003 Gardenia Camacho de Arosemena en contran de Carlos Julio Llerena Márquez
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63-2003 CompañÃa AgrÃcolan Santa Ana (AGRASAN S.A.) en contra de Urbano Pascual Lópezn Herrera
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64-2003 Marcos Ordóñez Vélezn en contra de William Ordóñez Vélez y otro
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65-2003 Angel Raúl Freire Cruz en contran del Registrador de la Propiedad del cantón Quito
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66-2003 Negocios y Operaciones Comerciales Necinsan S.A. en contra de Néstor Barco Abad
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67-2003 Martha MarÃn Zambrano en contran de Freddy Romero Jácome
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69-2003n Cecilian RiofrÃo Pólit en contra de Osler Coronel Soto
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70-2003 Melina Miosoti GarcÃa Caputty enn contra de Gastón Iván GarcÃa Tarira
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71-2003n Rosa Delian Torres Freire en contra de Inmobiliaria Barcelona S.A. IBSA
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72-2003 Lizardo QuerubÃn Calle en contran de Nancy de la Paz Moscoso Samaniego
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ACUERDOn DE CARTAGENA
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PROCESOS:
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102-IP-2002 Interpretación prejudicialn de las disposiciones previstas en los artÃculos 81, 82,n literales a) y d) y 96 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala deln Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito,n República del Ecuador. Parte actora: CompañÃan Anónima EL COMERCIO. Denominación: «SOCIEDAD».n Expedientes internos acumulados Nos. 2592-ML y 2593-LR
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02-IP-2003n Solicitud den interpretación prejudicial de los artÃculos 81n y 82, literal a) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera; e interpretación de oficio den los literales d) y e) del artÃculo 82 ejusdem. Actor:n MISS CELEBRIDAD COLOMBIA INTERNACIONAL LTDA. Marca «MISSn SUCRE (mixta)»
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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007-03 Gobierno Municipal del Cantónn Rumiñahui: De espacios públicos, cerramientos yn frente
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– Cantón San Miguel den los Bancos: Quen regula el cobro mediante el ejercicio de la jurisdicciónn coactiva de créditos tributa-rios y no tributarios quen se adeudan y baja de especies incobrables y de baja de especiesn incobrables
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– Cantón Taisha: Que reforma a la Ordenanza den Participación Ciudadan n
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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EL CONGRESO NACIONAL
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Considerando:
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Que es necesario regular el contenido de la declaraciónn patrimonial juramentada y establecer las consecuencias de sun no presentación, para que la norma constitucional puedan cumplir a cabalidad su objetivo de crear un instrumento adecuadon para combatir la corrupción y enriquecimiento ilÃcito;n y,
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:
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LEY QUE REGULA LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURAMENTADAS
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Art. 1.- Obligados a declarar.- Están obligadosn a presentar su declaración patrimonial juramentada:
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a) Los ciudadanos elegidos por votación popular;
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b) Los funcionarios de libre nombramiento y remoción;
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c) Los funcionarios elegidos o designados para periodo fijo;
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d) Los miembros de la Fuerza Pública y de la Comisiónn de Tránsito del Guayas, a su ingreso a la institución,n previamente a la obtención de ascensos y a su retiro;
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e) Terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercidon una función pública cuando existan graves indiciosn de testaferrismo;
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f.) Los servidores públicos encargados de la recepción,n control, custodia e inversión de los fondos públicos,n o del manejo de bienes públicos;
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g) Los integrantes de cuerpos colegiados que funcionen comon órganos directivos de las instituciones del Estado;
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h) Los integrantes de comités de contrataciones y otrosn cuerpos colegiados encargados de resolver sobre contratos a sern celebrados por las instituciones del Estado;
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i) Los directivos y autoridades de los institutos de Seguridadn Social;
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j) Los directivos y autoridades de entidades y empresas, sometidasn al régimen jurÃdico privados, que en cualquiern porcentaje manejen participaciones o fondos públicos,n cuyos capitales o bienes pertenezcan al Estado;
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k) Las autoridades y directivos de las universidades, escuelasn politécnicas e institutos de Educación Superior;n que se financian en todo o en parte con fondos públicos;
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l) Los funcionarios de cuerpos colegiados, fundaciones y corporacionesn bajo cuya responsabilidad se encuentra la administraciónn y gobierno de instituciones de derecho público y privado,n con finalidad social y pública, que se financian en todon o en parte con recursos públicos;
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m) Los magistrados y jueces de la Función Judicialn y del Consejo Nacional de la Judicatura;
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n) Las autoridades y directivos de los organismos de controln y de las instituciones que ejerzan potestades de regulación;n y,
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o) Los funcionarios y trabajadores de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
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Si hubiere duda sobre la obligación de presentar lan declaración patrimonial juramentada por parte de algúnn ciudadano, ellas serán resueltas por el Contralor Generaln Estado.
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Art. 2.- Presentación de la declaración.-n Los dignatarios, funcionarios y empleados, obligados a presentarn su declaración patrimonial juramentada deberánn hacerlo antes de posesionarse en la función o cargo paran lo que han sido designados, la inobservancia a esta disposiciónn acarreará la anulación inmediata del nombramienton y definitivo de funciones del obligado, además de la emociónn de la autoridad que infringiere esta disposición.
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Una nueva declaración deberá hacerse duranten los veinte dÃas hábiles siguientes a la finalizaciónn de la función o dignidad desempeñada.
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Los miembros de la fuerza pública harán su declaraciónn patrimonial, juramentada, a su ingreso a la instituciónn Policial, Militar o de la Comisión de Tránsiton del Guayas, previo a la obtención de ascensos y, dentron de los veinte dÃas hábiles siguientes a su retiro.n
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La ContralorÃa General del Estado podrá requerirn de terceras personas la respectiva declaración cuandon existan graves presunciones de testaferrismo.
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La falta de declaración patrimonial al finalizar lan gestión pública del obligado dará lugarn a que el Contralor General del Estado inicie un examen especialn de conformidad con el artÃculo 5 de esta ley.
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Art. 3.- Contenido de la declaración.- La declaraciónn patrimonial juramentada se hará a través de escrituran pública y contendrá información completan sobre el patrimonio, los activos y pasivos del declarante, enn el paÃs como el extranjero. Incluirá, especialmente:
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a) El detalle de todas las cuentas y cualquier tipo de depósitosn en bancos nacionales o extranjeros, en cualquier moneda, conn indicación del nombre, razón social del depositario,n el número de la cuenta y su saldo a la fecha de aperturan de la cuenta y de la declaración;
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b) El detalle, la descripción y el valor comercialn de los bienes inmuebles, de acuerdo al avalúo municipal,n haciendo constar su ubicación, fecha de adquisiciónn e inscripción en el Registro de la Propiedad;
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c) El detalle, descripción y el valor de los bienesn muebles, especialmente si éstos son vehÃculos,n maquinaria, equipos, se indicará la marca, modelo, númeron de placa según corresponda, obras de arte, colecciones,n joyas y similares;
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d) El detalle de las inversiones en papeles fiduciarios yn el detalle de cualquier clase de tÃtulos valores, conn la identificación de la institución privada o públican en la cual tener hayan efectuado dichas inversiones, fecha den la inversión, monto invertido y el rendimiento devengadon y percibido por esas inversiones;
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e) El detalle de las acciones y participaciones en compañÃasn de cualquier tipo;
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f.) La lista de los créditos por cobrar, con indicaciónn de su monto, la identificación de los deudores y de lasn garantÃas otorgadas a favor suyo;
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g) La lista de las obligaciones por pagar, con el nombre on razón social del acreedor, los respectivos valores y garantÃasn de cada obligación, de haberlas;
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h) El detalle de tarjetas de crédito, incluirán número de tarjeta, fecha de expedición, valor máximon de crédito otorgado; e,
nn
i) Para establecer el valor de sus bienes muebles e inmuebles,n de sus activos, de sus derechos, acciones o participaciones yn en general de los que forma parte de su patrimonio, el declaranten podrá hacer la valoración económica teniendon como referencia los valores comerciales de mercado.
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En la declaración, el declarante autorizarán expresamente para que, de ser necesario, se levante el sigilon de sus cuentas bancarias.
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La declaración deberá incluir tanto los bienesn de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientesn a la sociedad conyugal, sociedad de hecho; y, los de propiedadn de los hijos menores de edad.
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Si las declaraciones patrimoniales juramentadas no contienenn toda la información prevista en este artÃculo,n se concederá un plazo de quince dÃas a efecto den subsanar el error u omisión.
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Art. 4.- Recepción por ContralorÃa General-n Copias certificadas de las declaraciones patrimoniales juramentadasn a las que se refiere esta Ley serán entregadas por eln obligado declarante, a la institución nominadora, a lan matriz de la ContralorÃa General del Estado, o las direccionesn regionales, o delegaciones provinciales de la jurisdicciónn en donde ejercerá funciones el declarante, dentro de losn diez dÃas hábiles siguientes a su otorgamiento.
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Art. 5.- Examen de las declaraciones.- Cuando la ContralorÃan General del Estado examine las declaraciones patrimoniales juramentadasn que le hubieren presentado los obligados por ley que han terminadon sus funciones, procederá a comparar las dos declaracionesn juramentadas realizadas por el servidor, tanto al iniciar susn funciones como al concluirlas y únicamente de encontrarn diferencias evidentes que hicieren presumir un incremento patrimonialn no justificado, la ContralorÃa comunicará al declaranten el resultado de la comparación a fin de que se pronuncien en un plazo de dos meses.
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Si la ContralorÃa resolviere que el pronunciamienton del declarante es insuficiente, o de no haberse pronunciado éste,n procederá, mediante un examen especial de auditorÃa,n a verificar el contenido de las declaraciones y emitirán la resolución que corresponda, estableciendo bajo su responsabilidadn legal si hay o no indicios de responsabilidad penal.
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Cuando el obligado por ley, no hubiere presentado su declaraciónn juramentada al término de su función, la ContralorÃan procederá a realizar el examen especial establecido enn el inciso anterior.
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De existir indicios de responsabilidad penal, luego de realizadosn los exámenes especiales, el Contralor comunicarán su resolución y los resultados del examen, junto a todan la evidencia acumulada sobre un presunto enriquecimiento ilÃcito,n al Ministerio Público para el ejercicio de la correspondienten acción penal.
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Art. 6.- Carácter reservado del examen.- Eln examen al que se refiere el artÃculo anterior tendrán el carácter de reservado salvo, para quien estén siendo investigado y solo perderá su carácter den tal, si una vez remitido al Ministerio Público, ésten iniciare la instrucción fiscal respectiva.
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El directivo, dignatario, autoridad, funcionario y/o servidorn público, cuyas declaraciones patrimoniales juramentadasn se examinen y sus abogados patrocinadores, tendrán acceson a la documentación del examen y a sus resultados.
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Art. 7.- Sigilo y reserva bancarios.- Para la realizaciónn del examen al que se refiere el artÃculo 5, no rigen eln sigilo ni la reserva a los que se refiere el CapÃtulon III del TÃtulo VIII de la Ley General de las Institucionesn del Sistema Financiero.
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Art. 8.- Presunción de enriquecimiento ilÃcito.-n La falta de presentación de la declaración patrimonialn juramentada al término de sus funciones, hará presumirn enriquecimiento ilÃcito.
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Art. 9.- Obligación de entregar información.-n Durante el proceso de examen de las declaraciones patrimoniales,n a que se refiere el artÃculo 5, el Contralor General deln Estado podrá solicitar directamente que en un plazo den sesenta dÃas le entreguen cualquier tipo de informaciónn que requiera, tanto a las instituciones del Estado, como a personasn jurÃdicas sometidas al control de las superintendencias.
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La información requerida por el Contralor General deberán entregarse obligatoriamente, bajo pena de destituciónn para los funcionarios públicos y de multa de mil a diezn mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérican para las personas jurÃdicas mencionadas en el inciso anterior.n La sanción que corresponda será impuesta directamenten por el Contralor General del Estado; por falta de pago, se ejecutarán la sanción por la vÃa coactiva.
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DISPOSICION TRANSITORIA
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Los funcionarios y servidores públicos que no hayann realizado declaración patrimonial juramentada previa an la posesión de cargo o función que vienen desempeñando,n deberán hacerlo dentro de los noventa dÃas posterioresn a la vigencia de esta Ley y en caso de no presentarlas se sujetaránn además a las sanciones dispuestas en este cuerpo legal.
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Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los veinte yn cuatro dÃas del mes de abril del año dos mil tres.
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f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.
nn
f.) Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario del Congreson Nacional.
nn
Palacio Nacional, en Quito, a ocho de mayo de dos mil tres.
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PROMULGUESE.
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f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la Constitución PolÃtica de la República,n establece que el Gobierno «es republicano, presidencial,n electivo, representativo, responsable, alternativo, participativon y de administración descentralizada»;
nn
Que el Art. 225 de la Carta Magna, establece que «esn obligación del Estado impulsar mediante la descentralizaciónn y la desconcentración el desarrollo armónico deln paÃs. para lo cual transferirá progresivamenten funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursosn a las entidades seccionales autónomas y a otras de caráctern regional y delegará competencia no descentralizables an los funcionarios del régimen seccional dependiente»;n
nn
Que la Ley de Modernización del Estado y la Ley den Descentralización y Participación Social, cómon parte de la modernización del Estado Ecuatoriano, puntualizan los principios y normas generales para regular la descentralización,n desconcentración y simplificación de funciones;n
nn
Que es preciso viabilizar la aplicación del Reglamenton de la Ley de Descentralización y Participaciónn Social y del Primer Plan de Descentralización, de acuerdon con lo establecido en el Nuevo Modelo de Gestión paran el Ecuador; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Crear y conformar la Comisión Nacional den Descentralización y Organización Territorial, comon un cuerpo colegiado multidisciplinario, asesor del Presidenten de la República, que entrará en funciones a partirn de la fecha de promulgación del presente decreto en eln Registro Oficial. Su gestión estará relacionadan con la adopción del Nuevo Modelo de Gestión porn parte del Estado.
nn
Art. 2.- La comisión estará integrada de lan siguiente manera:
nn
a) El Presidente del CONAM o su delegado quien lo presidirá;
nn
b) El Ministro de EconomÃa y Finanzas o su delegado;
nn
c) El Secretario de Diálogo Social o su delegado;
nn
d) El Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales «CONCOPE»n o su delegado;
nn
e) El Presidente de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador «AME» o su delegado;
nn
f.) El Director General de la Oficina de Planificaciónn «ODEPLAN» o su delegado; y,
nn
g) Un representante del Consejo Nacional de Juntas Parroquialesn Rurales del Ecuador.
nn nn
Podrá formar parte de esta comisión, ex-oficio,n el Presidente de la Comisión de Descentralizaciónn del H. Congreso Nacional.
nn
Art. 3.- Le corresponde a la comisión las siguientesn funciones:
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a) Asesorar al Presidente de la República en la adopciónn y puesta en marcha del Nuevo Modelo de Gestión del Estadon y mantenerlo informado sobre todo el proceso;
nn
b) Formular y someter a consideración del Presidenten de la República el Pan Anual de Descentralización,n conforme a lo previsto en la disposición transitoria trigésiman segunda de la Constitución de la República;
nn
c) Vigilar el cumplimiento del Plan Anual de Descentralización;
nn
d) Vigilar la adecuada asignación de recursos a losn diferentes niveles de gobierno en correspondencia con las competenciasn que asuman los gobiernos seccionales;
nn
e) Fomentar la racionalización de funciones entre nivelesn de gobierno en lo relacionado con descentralización yn organización territorial;
nn
f.) Identificar los problemas y restricciones que pudierenn surgir respecto del proceso y recomendar soluciones relacionadasn con la estructuración de la administración descentralizadan del Estado;
nn
g) Coordinar con las entidades y organismos del sector públicon la formulación y aplicación del programa de desconcentraciónn de funciones a que se refiere el Art. 47 de la Ley de Descentralización;
nn
h) Otras actividades relacionadas con el Nuevo Modelo de Gestiónn del Estado Ecuatoriano y con la estructura del Estado en su conjunto;n e,
nn
i) Coordinar con las instancias respectivas, la formulaciónn e implementación del plan en materia de descentralizaciónn y organización territorial.
nn
Art. 4.- La comisión conformará un Consejo Consultivo,n integrado por especialistas reconocidos, cuya funciónn especÃfica será de proporcionar criterios y asesorÃan técnica sobre diversos aspectos relacionados con la descentralizaciónn y la organización territorial.
nn
La Unidad de Descentralización y Estructura del Estadon del CONAM, será la Secretaria técnica de la comisiónn y su Director actuará como Secretario de la comisión.
nn
Art. 5.- El CONAM prestará todo el apoyo logÃsticon y técnico que requiera la comisión para su normaln funcionamiento.
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Art. 6.- La comisión se reunirá en pleno, porn lo menos una vez al mes para tratar las actividades de su competencian y proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de susn objetivos.
nn
Art. 7.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1057 den 12 de diciembre de 2000, promulgado en el Registro Oficial No.n 228 de 20 de los mismos mes y alÃo.
nn
Art. 8.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su promulgación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de mayo de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricio Acostan Jara, Secretario General de la Administración Pública.
nn nn
nn
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que a nombre del Gobierno Nacional, el Ministro de EconomÃan y Finanzas mediante oficio No. SCP-2002-1 156-3072 de 16 de mayon de 2002, solicitó al Banco del Estado la concesiónn de un crédito por un monto de US$ 1’871.432,71, destinadon a financiar el Proyecto «Terminación de la Construcciónn del Edificio del Conservatorio Nacional de Música»;
nn
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, ODEPLAN, mediante oficio No. ODEPLAN-O-n 2002-646 de 2 de julio de 2002 dirigido al Director del Conservatorion Nacional de Música, ratifica la prioridad del Proyecton «Terminación de la Construcción del Edificion del Conservatorio Nacional de Música»;
nn
Que mediante Resolución No. 2002-DIR-091 de 6 de noviembren de 2002, el Directorio del Banco del Estado aprobó lan concesión de un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano,n hasta por US$ 1’871.432,71 destinado a financiar el Proyecton «Terminación de la Construcción del Edificion del Conservatorio Nacional de Música»,
nn
Que la ProcuradurÃa General del Estado, mediante oficion No. 27172 de 9 de diciembre de 2002, emitió dictamen favorablen previo a la celebración del contrato de préstamon y fideicomiso con el que se instrumentará el créditon mencionado en el considerando anterior, de acuerdo a lo establecidon en los artÃculos 144 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 10, letra O de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
nn
Que la ProcuradurÃa General del Estado, mediante oficion No. 27431 de 13 de diciembre de 2002, se pronunció enn el sentido de que «los proyectos de contratos de créditon que celebre el Banco del Estado con las instituciones del Estado,n previstas en el artÃculo 118 de la Constituciónn PolÃtica vigente, es imprescindible que se recaben losn dictámenes del Directorio del Banco Central del Ecuador,n del Ministerio de EconomÃa y Finanzas y de este Organismon de Control»;
nn
Que el Gerente de la sucursal regional Quito del Banco deln Estado, mediante oficio No. 2003-021 l-SRQ-598 de 17 de eneron de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculon 10, literal O de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Directorio del Bancon Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el proyecton de contrato respectivo, el mismo que no ha sido emitido dentron del término legal de veinte dÃas, por lo que sun silencio se entiende como dictamen favorable, conforme lo prevén la norma legal invocada;
nn
Que la SubsecretarÃa de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorandos Nos. 16 SIP-2003-0216 y SPIP-DM-2003-109-1330n de 13 de enero y 3 de abril de 2003 respectivamente, emitión la calificación de viabilidad económica, social,n técnica y financiera del proyecto;
nn
Que el Subsecretario de Crédito Público, conn memorando No. SCP-2003-0023 de 3 de febrero de 2003, dirigidon al Ministro de EconomÃa y Finanzas informa que para lan suscripción del contrato de crédito se ha cumplidon con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, y recomendó al Ministro de EconomÃan y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras del préstamo;
nn
Que el Ministro de EconomÃa y Finanzas, expidión la Resolución Nº SCP-2003 021 de 28 de abril de 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo; yn aprueba la suscripción del mismo; y,
nn
En uso de las facultades que le confieren los artÃculosn 171, numeral 18 de la Constitución PolÃtica den la República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar al Ministro de EconomÃa yn Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco deln Estado, como prestamista, un contrato de préstamo y fideicomiso,n por un monto de un millón ochocientos setenta y un miln cuatrocientos treinta y dos dólares con setenta y un centavosn (US$ 1’871.432,71), con cargo al fondo ordinario, sector desarrollon humano – infraestructura educativa, destinado a financiar eln Proyecto «Terminación de la Construcción deln Edificio del Conservatorio Nacional de Música», cuyon ejecutor será el Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación – Conservatorio Nacional de Música.
nn
Art. 2.- Los términos y condiciones financierasn del contrato de préstamo y fideicomiso que se autorizan celebrar por el artÃculo precedente, son las siguientes:
nn
PRESTAMISTA: Banco del Estado.
nn
PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.
nn
EJECUTOR: Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación Conservatorio Nacional de Música.
nn
OBJETO: Financiar el Proyecto «Terminaciónn de la Construc-ción del Edificio del Conservatorio Nacionaln de Música
nn
MONTO: Hasta por US$ 1’871.432,71.
nn
INTERES: 12.5% reajustable trimestral-mente a partirn de la fecha de entrega del primer desembolso.
nn
INTERES POR 11 veces la tasa de interés
n MORA: vigente en el Banco del Estado, durante la semanan en que se haga exigible el pago del dividendo.
nn
COMISION DE Uno por ciento (1%) anual sobre
n COMPROMISO: los saldos no desembolsados, de acuerdon con la Resolución de Directorio Nº 93 BdE-26 de 18n de marzo de 1993. Para su aplicación se consideraránn los plazos establecidos en dicha resolución, los mismosn que se contarán a partir de la fecha de legalizaciónn del contrato de préstamo.
nn
PLAZO: Cinco (5) años, sin perÃodo den gracia, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
nn
PLAZO MAXIMO Dos (2) meses, contados a partir
n PARA LA ENTREGA de la fecha de suscripciónn del
n DEL PRIMER contrato de préstamo y
n DESEMBOLSO: fideicomiso
nn
PLAZO MAXIMO Ocho (8) meses, contados a partir
n PARA LA ENTREGA de la fecha de entrega del primer
n DEL ULTIMO desembolso.
n DESEMBOLSO:
nn
FORMA DE PAGO: Fideicomiso de las rentas necesariasn para satisfacer el pago de la totalidad de las obligaciones contraÃdasn por el Estado Ecuatoriano.
nn
FRECUENCIA DE LA Trimestral, (cada 90 dÃas)n y en
n AMORTIZACION: cuotas fijas.
nn nn
Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se autoriza celebrarn por este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano desden el año 2003, con aplicación a las partidas presupuestariasn del Presupuesto del Gobierno Central, CapÃtulo Deuda Públican Interna que el Ministerio de EconomÃa y Finanzas deberán determinar oportunamente. Por otra parte, para el pago de lasn respectivas obligaciones, el Ministerio de EconomÃa yn Finanzas suscribirá el correspondiente contrato de fideicomison con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional.
nn
Art. 4.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista,n realizará un adecuado control de las inversiones efectuadasn con los recursos que se entreguen con cargo al contrato que sen autoriza celebrar mediante esta resolución.
nn
Art. 5.- Para fines de control del endeudamiento públicon previsto por la ley, el Banco del Estado deberá comunicarn a la SubsecretarÃa de Crédito Público den este Ministerio, las fechas en que se efectúen los desembolsosn y los montos de utilización del préstamo y proporcionarán la información que tal SubsecretarÃa le requiera.
nn
Art. 6.- A más de las disposiciones que constann en esta resolución, formarán parte del contraton de préstamo el informe de evaluación Nº 2002-21n 07-SRQ-8269 de 16 de julio de 2002, asà como las condiciones,n obligaciones y responsabilidades establecidas en la Resoluciónn de Gerencia
n
nn nn nn
General del Banco del Estado Nº 96-GGE-032 de 26 de marzon de 1996, en lo que no se oponga a la Resolución Nºn 2002-DIR-091, expedida el 6 de noviembre de 2002 por el Directorion del Banco del Estado.
nn
Art. 7.- El Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación – Conservatorio Nacional de Música,n en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución del proyecto que se financia con el préstamon al que se refiere este decreto, y será de responsabilidadn de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevann a cabo para la ejecución del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador.
nn
Art. 8.- Suscrito el contrato de préstamo yn fideicomiso, se procederá a su registro, en conformidadn con lo dispuesto en los artÃculos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.
nn
Art. 9.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 den mayo de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el inciso primero del artÃculo 21 de la Ley den Educación señala que «Los establecimientosn de Educación Particular no gratuitos se sujetaránn para el cobro de matriculas y pensiones, a las que fije el Ministerion de Educación»;
nn
Que el Decreto Supremo No. 1052 del 14 de septiembre de 1972,n publicado en el Registro Oficial No. 150 de 22 de septiembren del mismo año, el artÃculo 21 de la Ley de Educación,n y el Decreto Ejecutivo No. 2959, publicado en el Registro Oficialn No. 642 del 16 de agosto de 2002 están regulando el funcionamienton de la Comisión Nacional para la Regulación deln Costo de la Educación Particular, asà como de susn juntas provinciales y demás;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2959 del 16 de agosto den 2002, publicado en el Registro Oficial No. 642 de 16 de agoston del mismo año, se expidió el Reglamento Sustitutivon al Reglamento para la Regulación del Costo de la Educaciónn en los establecimientos particulares del paÃs;
nn
Que es necesario garantizar la participación de todosn los actores de la comunidad educativa -autoridades, profesores,n padres de familia y alumnos- en los asuntos que tienen que vern con las instituciones educativas, incluido por supuesto la regulaciónn de los costos de la educación (matrÃculas, pensionesn y otros rubros en la educación privada); y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln artÃculo 171 de la Constitución PolÃtican de la República,
nn
Decreta:
nn
Las siguientes: Reformas al Reglamento sustitutivo al Reglamenton para la regulación del costo de la educación enn los establecimientos particulares del paÃs, expedido -medianten Decreto Ejecutivo No. 2959, publicado en el Registro Oficialn No. 642 de 16 de agosto de 2002.
nn
Art. 1.- En el Art. 3 a continuación del literal d),n agréguese el siguiente literal:
nn
«e) Dos representantes de los padres de familia con susn respectivos alternos».
nn
Art. 2.- En el Art. 10 a continuación del literaln e), agréguese otro que diga:
nn
f.) Dos representantes de los padres de familia con sus respectivosn alternos, designados / as democráticamente por los comitésn centrales de padres de familia legalmente constituidos en losn planteles educativos particulares en cada provincia».
nn
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
nn
PRIMERA.- La Ministra de Educación y Cultura, dentron del plazo de sesenta dÃas expedirá mediante acuerdon ministerial, las normas de procedimiento para la elecciónn de los representantes de los padres de familia ante la Comisiónn Nacional del Costo de la Educación Particular y de susn juntas provinciales.
nn
SEGUNDA.- Para el año lectivo 2003-2004 y hastan que se expida el acuerdo ministerial señalado en el párrafon precedente, la representación de los padres de familian en la Junta Provincial Reguladora del Costo de la Educaciónn Particular de la provincia del Guayas, la tendrán dosn representantes de la Asociación de Padres de Familia den Instituciones Educativas o Culturales Particulares de la Provincian del Guayas-APIEPAG.
nn
ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen la señora Ministra de Educación y Cultura.
nn
Dado en el Palacio de Gobierno, en el D. M. de Quito, a 9n de mayo de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la Republica.
nn
f.) Rosa Maria Torres del Castillo, Ministra de Educaciónn y Cultura.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3276, publicado en el Registron Oficial No. 832 de 29 de noviembre de 1995, se creó lan Corporación Regional de Desarrollo de El Oro, CODELORO,n con competencia para el manejo de los recursos hÃdricosn de las cuencas hidrográficas de la provincia de El Oron y sistemas de riego, drenaje y control de inundaciones;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3258, publicado en el Registron Oficial No. 707 de 19 de noviembre de 2002, se reformén la estructura de la referida corporación regional, incluyendon a los ministros de EnergÃa y Minas y del Ambiente en sun Directorio;
nn
Que en el Art. 2 del citado decreto se ha deslizado un errorn en cuanto al mÃnimo de miembros que deben asistir a lasn sesiones; y,
nn
En ejercicio de la atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución PolÃtica de la República,
nn
Decreta:
nn
Expedir la siguiente: Reforma al Decreto Ejecutivo No.n 3258, publicado en el Registro Oficial No. 707 de 19 de noviembren de 2002.
nn
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 2 por el siguiente:
nn
«Art. 2.- El Directorio constituye la máxima autoridadn de la Corporación, el cual sesionará y deberán reunirse en forma ordinaria y obligatoriamente cada mes; pudiendon reunirse en forma extraordinaria a pedido de su Presidente; den dos de sus miembros o del Director Ejecutivo de la Corporación.n Las sesiones se constituirán por lo menos con cuatro den sus miembros y las decisiones se tomarán por mayorÃan simple. En caso de empate, se dirimirá en el sentido deln voto del Presidente».
nn nn
Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 9 de mayo de 2003.n
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn
nn
Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS
nn
Considerando:
nn
Que la Agencia de GarantÃa de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurÃdica propia, creada mediante Ley No. 98-17, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada «Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera», y, que goza de plenan autonomÃa administrativa, presupuestaria, técnican y operativa;
nn
Que la Agencia de GarantÃa de Depósitos AGD,n de acuerdo con el artÃculo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor y a favor de las institucionesn financieras que se encuentran bajo su control y administración,n por intermedio del Gerente General de la Agencia de GarantÃan de Depósitos, quien es el Juez de Coactivas y ejerce estan facultad de conformidad con las normas del Código de Procedimienton Civil, sin necesidad de reglamento alguno, pudiendo delegar dichan atribución a los administradores temporales de las institucionesn financieras que se encuentran bajo su control y administración;n
nn
Que de acuerdo con lo previsto en los artÃculos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, y, 55 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el Gerente General de la Agencia de GarantÃa de Depósitosn se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;
nn
Que en sesión llevada a efecto el dÃa 25 den abril de 2003, el Directorio de la Agencia de GarantÃan de Depósitos, resolvió designar al señorn ingeniero comercial Eduardo Arroyo Jácome, como administradorn temporal de las instituciones financieras en proceso de saneamienton Banco AgrÃcola y de Comercio Exterior BANCOMEX S. A.,n Banco de Préstamos 5. A., Banco Popular del Ecuador 5.n A., Valorfinsa 5. A., Sociedad Financiera Amerca 5. A., Sociedadn Financiera y Finiber 5. A. Sociedad Financiera; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1.- Delegar al señor ingeniero comercial Eduardon Arroyo Jácome, administrador temporal de las institucionesn financieras en proceso de saneamiento Banco AgrÃcola yn de Comercio Exterior BANCOMEX S. A., Banco de Préstamosn S. A., Banco Popular del Ecuador S. A. Valorfinsa S. A., Sociedadn Financiera. Amerca S. A., Sociedad Financiera y Finiber S. A.,n Sociedad Financiera, para que a nombre y en representaciónn del Gerente General de la Agencia de GarantÃa de Depósitos,n AGD, en calidad de Juez de Coactivas, ejerza la jurisdicciónn coactiva para la recuperación y cobro de las obligacionesn a favor de las instituciones financieras en proceso de saneamienton antes referidas, de conformidad con las disposiciones del Códigon de Procedimiento Civil y del Reglamento de Coactivas de la Agencian de GarantÃa de Depósitos.
nn
Art. 2.- Disponer que, para efectos del artÃculo 998n del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución,n constituya orden de cobro general.
nn
Art. 3.- El señor ingeniero comercial Eduardo Arroyon Jácome será personal y pecuniariamente responsable,n ante el Gerente General y el Directorio de la Agencia de GarantÃan de Depósitos, por el ejercicio de la presente delegación.
nn
Art. 4.- Cuando asà lo estime conveniente el Gerenten General de la Agencia de GarantÃa de Depósitosn y como tal Juez de Coactivas podrá ejercer cualquieran de las funciones y atribuciones que delega por esta resolución.
nn
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 29 de abril de 2003.
nn
f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencian de GarantÃa de Depósitos.
nn
Certifico.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo.n Gerente General de la Agencia de GarantÃa de Depósitos.
nn
f.) Dr. Carlos – Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de GarantÃa de Depósitos.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Carlos-Arsenion Larco y., Secretario General, A.G.D.
nn nn nn nn
nn
EL DIRECTORIO DE LA
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
nn
Considerando:
nn
Que el Acuerdo de Cartagena dispone que la integraciónn fÃsica sea uno de los mecanismos para alcanzar los objetivosn de la Comunidad Andina;
nn
Que la interconexión de los sistemas eléctricosn de los PaÃses Miembros y los intercambios comercialesn intracomunitarios de electricidad pueden brindar importantesn beneficios a los PaÃses Miembros en términos económicos,n sociales y ambientales y pueden conducir a la utilizaciónn óptima de sus recursos energéticos y a la seguridadn y confiabilidad en el suministro eléctrico;
nn
Que los ministros de EnergÃa y Minas de Colombia, Ecuadorn y Perú, el dÃa 19 de abril de 2002, en la ciudadn de Quito, suscribieron el Acuerdo complementario al de interconexiónn regional de los sistemas eléctricos y el intercambio internacionaln de energÃa eléctrica, donde se acordaron principiosn generales para la integración eléctrica entre losn paÃses suscriptores;
nn
Que en el acta de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, adoptadan e dÃa 30 de enero de 2002, el Consejo Presidencial Andinon destacé la creciente importancia estratégica den la temática energética en el hemisferio y de sun interés para vigorizar la integración subregionaln andina, latinoamericana y hemisférica;
nn
Que el numeral 11 del artÃculo 1 del CapÃtulon 1 de la Decisión 536 de la Junta del Acuerdo de Cartagenan establece que: «Los PaÃses Miembros no concederánn ningún tipo de subsidio a las exportaciones ni importacionesn de electricidad; tampoco impondrán aranceles ni restriccionesn especÃficas a las importaciones o exportaciones intracomunitariasn de electricidad»;
nn
Que los acuerdos internacionales constituyen una norma supranacional;
nn
Que mediante la Resolución 14-2001-Rl, publicada enn el Registro Oficial 453 del 14 de noviembre de 2001, el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, expidión las normas que regularán la verificación en origenn de mercancÃas de importación y en su artÃculon 1 establece las excepciones del cumplimiento de este requisito;
nn
Que de acuerdo a la norma XIII, numerales 2 y 4 corresponden