n MES DE MAYO DEL 2002 nn n

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
n
nn
Juevesn 16 de Mayo del 2002
nn
REGISTROn OFICIAL No. 577
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
DR.n JOSE A. MOREJON MARTINEZ
n DIRECTOR
n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE EDUCACION:

n
n 0934 Expídese el Reglamenton Especial para la organización y el funcionamiento deln Instituto de Investigación Pedagógica de Profesoresn – Educadores Comunitarios-llPPEC.
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0086 Apruébase la Ordenanzan Municipal que establece zonas urbanas del cantón Cascales,n de los recintos Los Angeles, La Troncal y Los Maderos.
n
n
RESOLUCIONES:
n EMPRESA NACIONAL DE CORREOS:
n

n Apruébanse varias denominaciones postales:
n
n 02224 Pintores Ecuatorianos – Wilfridon Martínez.

nn

02n 225 Mágican Provincia del Chimborazo

nn

02n 226 n Policía Nacional – Antinarcóticos .

nn

02n 227 Club Lan Unión

nn

02n 228 Instituton Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 47-02 Carlos Jorge Bustos Cedeñon en contra de Julio Moreira Mendoza.

nn

50-02 Ramiro Eduardo Vallejo Aguirren en contra de Luis Enrique Llumiquinga Díaz.

nn

51-02 María Itamar Aluliman Paltín en contra de Rosa Esterfilla Yunga Medina y otras.

nn

62-02 Ministro Fiscal General enn contra de Medardo Gustavo Castillo Rojas

nn

63-02 Ministro Fiscal General enn contra de Edwin Patricio Rodríguez Guaño.

nn

67-02 Manuel de Jesús Ruizn León en contra de Benito Rodríguez Navarrete

nn

71-02 José Carlos Gerardon Quelal en contra de Wilmer Shamil Quelal Paspuezán.

nn

72-02 Santiago Amable Pilco en contran de Luis Gomezcuello Siguenza.

nn

73-02 Rosa Herlinda Piedrahita Moranten viuda de Peñafiel en contra de Wellington Geovanny Bayasn Valle.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n -Canton Echeandía: Modificatoria,n de la vigente de vía pública.

nn

-Cantónn Esmeraldas: n Que establece el sistema tarifario por el servicio de recolecciónn y disposición final de los desechos sólidos.

nn

-Gobiernon Municipal de Otavalo: n Sustitutiva que reglamenta la prestación del servicion del camal municipal y la determinación de la tasa de rastro. n

n nn

N0n 0934

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 5730 de 21 de noviembren de 1997 se crea el Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores-Educadores Comunitarios (IIPPEC) encargado de formar,n capacitar y perfeccionar los recursos humanos que requiere lan educación general básica del sector rural del país,n que funcionará en la ciudad de Píllaro a partirn del mes de enero del 1998,

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 4774 de 3 de diciembren del 2001, en el Art. 2 se sustituye la palabra formar por investigar,n y se suprimen las palabras general básica

nn

Que en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial N0 4774 de 3 de diciembren del 2001, responsabiliza a la Dirección Nacional de Educaciónn Rural en coordinación con la Dirección Nacionaln de Mejoramiento Profesional la organización y funcionamienton del instituto

nn

Que el Art. 5 dispone que la Dirección Nacional den Educación Rural en coordinación con la Direcciónn Nacional de Mejoramiento Profesional, elaboren el reglamenton especial. los documentos legales y técnicos que se requierann para su funcionamiento y,

nn

En uso de sus atribuciones.

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento especial para la organizaciónn y el funcionamiento del Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores ­ Educadores Comunitarios IIPPEC.

nn

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

nn

Art. 1.- El presente reglamento especial establece la naturaleza,n objetivos, funciones y estructura del Instituto de Investigaciónn Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios, en concordancian con la Ley de Educación y su reglamento general, la Leyn de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacionaln y su reglamento.

nn

Art. 2.- Son sus objetivos:

nn

a) Establecer las normas que faciliten la aplicaciónn de la Ley de Educación y su reglamento y la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento,n en el Instituto de Investigación Pedagógica den Profesores-Educadores Comunitarios, y,

nn

b) Disponer de la base normativa que fundamente la organizaciónn y funcionamiento del Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores-Educadores Comunitarios.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓNn PEDAGOGICA DE PROFESORES-EDUCADORES COMUNITARIOS.

nn

Art. 3.- El Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores-Educadores Comunitarios, es una instituciónn educativa, encargada de investigar, capacitar y perfeccionarn los recursos humanos que requiere la educación del sectorn rural del país.

nn

Art. 4.- El Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores-Educadores Comunitarios, es un centro de integraciónn profesional, y socializador de experiencias socio-educativas,n a través de actividades de corta, mediana y larga duración.

nn nn

Art. 5.- El Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores-Educadores Comunitarios, depende: técnica,n pedagógica y administrativamente de la Direcciónn Nacional de Educación Rural, en coordinación conn la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional.

nn

Art. 6.- Son objetivos del Instituto de Investigaciónn Pedagógica de Profesores-Educadores Comunitarios:

nn nn

a) Desarrollar investigaciones socio-educativas a fin de elevarn los niveles de eficiencia y eficacia de la educación ruraln del país;

nn

b) Ser un instituto de capacitación y perfeccionamienton de los recursos humanos de la educación del sector ruraln del país; y,

nn

c) Ser promotor de proyectos de vida que involucren a la comunidadn rural.

nn

Art. 7.- Son funciones del Instituto de Investigaciónn Pedagógica de Profesores – Educadores Comunitarios, lasn siguientes:

nn nn

a) Promover innovaciones educativas sobre la base de los resultadosn de investigaciones pedagógicas;

nn

b) Desarrollar investigaciones científicas que revaloricenn la tecnología existente en el sector rural e introducirn nuevas, para el aprovechamiento óptimo de los recursosn del medio;

nn

c) Atender las necesidades de capacitación del recurson humano del sector rural, ajustadas a las necesidades detectadasn con criterio técnico;

nn

d) Administrar los proyectos de perfeccionamiento del recurson humano del sector rural para el mejoramiento profesional;

nn

e) Producir y socializar recursos didácticos coherentesn con las innovaciones socio-educativas;

nn

Promover la organización y participación comunitariasn para su fortalecimiento:

nn

g) Comprometer la participación de las organizacionesn comunitarias en los procesos educativos para mejorar la calidadn de vida; y,

nn

h) Cualificar a los recursos humanos del sector rural comon agentes de cambio, comprometidos con su realidad.

nn nn

CAPITULO III

nn

MODALIDAD, DURACION DE ESTUDIOS Y CREDITOS

nn

Art. 8.- Los períodos de capacitación y perfeccionamienton de los recursos humanos, serán en las modalidades presenciales,n semipresencial y a distancia, dependiendo su duraciónn de los planes y programaciones aprobados por la Direcciónn Nacional de Educación Rural en coordinación conn la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional; estosn cursos serán validados para ascenso de categorían y/o méritos profesionales en el caso de docentes en servicio.

nn nn

Art. 9.- Los cursos de capacitación y perfeccionamienton tendrán el carácter de permanentes durante el añon calendario, conforme las programaciones establecidas.

nn

Art. 10.- Los trabajos de investigación seránn considerados como créditos para ascenso de categorían y/o méritos profesionales.

nn nn

Art. 11.- Los cursos presenciales funcionarán con horarion propuesto en la programación respectiva y los a distancia,n sujetos al calendario durante el año escolar.

nn

Art. 12.- Los cursos semipresenciales y a distancia se realizaránn mediante el estudio de módulos de autoaprendizaje y reunionesn tutoriales.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓNn PEDAGOGICA DE PROFESORES – EDUCADORES COMUNITARIOS

nn

CAPITULO I

nn

DE LA ESTRUCTURA

nn

Art. 13.- El Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores-Educadores Comunitarios, tendrán los siguientesn niveles administrativos:

nn

a) Ejecutivo;

nn

b) Asesor;

nn

c) Operativo; y,

nn

d) Auxiliar.

nn

Art. 14.- El Nivel Ejecutivo está constituido por:

nn

a) Rector; y,

nn

b) Vicerector.

nn

Art. 15.- El Nivel Asesor está conformado por:

nn

a) El Consejo Directivo;

nn

b) El Consejo de Coordinación Interdepartamental; y.

nn

c) Junta General de Directivos y Profesores.

nn

Art. 16.- El Nivel Operativo está constituido por:

nn

a) Departamento de Investigación Socio-Educativa yn Evaluación; y,

nn

b) Departamento de Capacitación y Perfeccionamienton de los Recursos Humanos del sector rural.

nn

Art. 17.- El Nivel Auxiliar estará conformado por:

nn

a) Secretaría;

nn

b) Colecturía; y,

nn

c) Servicios Generales

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

A.- DEL RECTOR.

nn

Art. 18.- El Rector es la primera autoridad y el representanten legal del instituto.

nn

Art. 19.- Para ser Rector se requiere:

nn

a) Ser ciudadano ecuatoriano y estar en goce de los derechosn de ciudadanía;

nn

b) Poseer título básico de Bachiller en Cienciasn de la Educación o Profesor de Educación Primarian y titulo universitario en educación;

nn

c) Estar en ejercicio del Magisterio y tener una experiencian docente de por lo menos cinco años en los niveles pre–primarion o primario y cinco años en el nivel medio y/o superior:

nn

d) Haber trabajado un mínimo de cinco años enn el sector rural;

nn

e) No haber sido suspendido durante el ejercicio docente;n y,

nn

f) Haber triunfado en el concurso de títulos, merecimienton y oposición.

nn

Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Rector:

nn

a) Representar legalmente al instituto;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentariasn y más disposiciones impartidas por las autoridades competentes;

nn

c) Administrar el instituto de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias;

nn

d) Promover la ejecución de eventos científicosn técnico pedagógicos de investigación, capacitaciónn y perfeccionamiento;

nn

e) Racionalizar los recursos del instituto y administrar solidariamenten con el Consejo Directivo y el Colector, el manejo de los fondosn del establecimiento;

nn

f) Permanecer en el instituto durante la jornada de trabajo,n y tener un máximo de 8 horas – clases semanales, en losn cursos de capacitación y perfeccionamiento;

nn

g) Vincular la acción del instituto con el desarrollon de la comunidad;

nn

h) Presidir el Consejo Directivo y las sesiones de Asamblean General de Profesores;

nn

i) Promover y participar en acciones de mejoramiento de lan educación, actualización, desarrollo profesionaln del personal docente y administrativo;

nn

j) Conceder licencia al personal del instituto hasta por 30n días en el transcurso del año lectivo, por causasn debidamente justificadas:

nn

k) Legalizar los documentos oficiales que son de su responsabilidad;

nn

l) Celebrar contratos previa aprobación del Consejon Directivo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestariasn del establecimiento y las disposiciones legales correspondientes:

nn

m) Expedir los nombramientos del personal administrativo yn de servicio, comunicar al Consejo Directivo para su ratificaciónn y dar a conocer a la Dirección Provincial de
n Educación:

nn

n) Estimular y sancionar al personal docente, administrativon y de servicio de acuerdo con las normas legales y reglamentariasn pertinentes;

nn

ñ) Remitir a la Dirección Nacional de Educaciónn Rural con oportunidad el Plan Estratégico, el informen anual de labores, la distribución de trabajo, horarion y datos estadísticos del establecimiento, elaborados porn el Consejo de Coordinación Interdepartamental;

nn

o) Presentar el informe general de labores a la Junta Generaln de Directivos y Profesores en su última sesión;n y,

nn

p) Vincular la acción del instituto con la comunidadn e instituciones que promuevan su desarrollo.

nn

B. DEL VICERRECTOR.

nn

Art. 21.- El Vicerrector es la segunda autoridad del instituto,n responsable de la orientación técnica y académica.

nn

Art. 22.- Para ser Vicerrector se requiere los mismos requisitosn establecidos para el Rector.

nn

Art. 23.- Son deberes y atribuciones del Vicerrector:

nn

a) Asumir el rectorado en ausencia del titular;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentariasn y más disposiciones impartidas por el Rector y organismosn competentes;

nn

c) Responsabilizarse del diseño de la planificación,n organización, ejecución, seguimiento y evaluaciónn académico y pedagógico del instituto, en coordinaciónn con los jefes departamentales;

nn

d) Permanecer en el instituto durante la jornada de trabajon y tener un máximo de 8 horas – clases semanales, en losn cursos de capacitación y perfeccionamiento;

nn

e) Ejercer la supervisión técnica-pedagógica;

nn

f) Asesorar al Rector en asuntos técnicos y administrativos;

nn

g) Coordinar con los jefes departamentales las acciones técnico-pedagógicasn y aprobar los diseños específicos de investigación,n capacitación y perfeccionamiento conjuntamente con eln Rector del instituto;

nn

h) Presidir las sesiones del Consejo de Coordinaciónn Interdepartamental;

nn

i) Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones permanentesn y especiales designadas por el Rector o el Consejo Directivo;

nn

j) Informar periódicamente al Rector y al Consejo Directivon del cumplimiento de sus funciones;

nn

k) Recibir y evaluar los informes técnicos de los departamentosn y de las comisiones; y,

nn

l) Verificar el estricto cumplimiento del horario por parten de docentes y empleados del instituto.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS SUBROGACIONES

nn

Art. 24.- En caso de ausencia o vacancia de las autoridadesn del establecimiento las subrogaciones se realizarán enn el siguiente orden:

nn

a) El Rector por el Vicerrector;

nn

b) El Vicerrector por el Primer Vocal del Consejo Directivo;

nn

c) Los vocales principales del Consejo Directivo por los suplentesn en el orden de su elección;

nn

d) En caso de falta de Rector y Vicerrector, asumirán el rectorado el primer vocal del Consejo Directivo y deben ejercern las demás dignidades los otros vocales en su respectivon orden. Las subrogaciones durarán hasta que asuman lasn funciones los titulares; y.

nn

e) En el caso de ausencia del titular de los departamentosn técnicos, el Rector procederá a encargar a cualquiern profesor dentro de la disciplina.

nn nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL ASESOR

nn

A.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.

nn

Art. 25.- El Consejo Directivo es el organismo asesor conn capacidad resolutiva dentro de los aspectos previstos en la ley.

nn

Art. 26.- El Consejo Directivo estará conformando porn el Rector, quien lo presidirá, el Vicerrector y tres vocalesn principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la Juntan General de Directivos y Profesores. Actuará como Secretadon el titular del plantel, el mismo que tendrá solamenten voz informativa, pero no voto.

nn

Art. 27.- Los vocales del Consejo Directivo duraránn dos años y entrarán en funciones luego de 30 díasn de su elección, previa ratificación del Directorn Provincial de Educación. Podrán ser reelegidosn después de un período, salvo el caso de que eln número de profesores imposibilite el cumplimiento de estan disposición. Sesionarán ordinariamente una vezn al mes y extraordinariamente cuando convoque el Rector o a pedidon de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia den por lo menos cuatro de sus integrantes. En caso de ausencia definitivan de los vocales principales, se principalizará a los suplentesn en el orden indicado.

nn

Art. 28.- Para ser elegido Vocal del Consejo Directivo sen requiere:

nn

a) Ser profesor titular del establecimiento; y,

nn

b) Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años,n exento en los institutos de reciente creación.

nn

Art. 29.- En el caso de ausencia definitiva de principalesn y suplentes, el Rector convocará a la Junta General den Directivos y Profesores para la elección de vocales principalesn y suplentes, quienes entrarán en función, luegon de la ratificación de la Dirección Provincial den Educación y. actuarán hasta la finalizaciónn del período.

nn

Art. 30.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

nn

a) Estudiar, analizar y aprobar el plan estratégicon elaborado por el Consejo de Coordinación Interdepartamental;

nn

b) Elaborar la proforma del presupuesto de cada añon económico y someterlo a consideración y aprobaciónn del Ministerio de Educación;

nn

c) Remitir a la Dirección Nacional de Educaciónn Rural el resultado del concurso de títulos, merecimientosn y oposición, para llenar las vacantes de directivos yn profesores, previo el estudio del informe de la comisiónn respectiva para su trámite;

nn

d) Proponer al Ministerio de Educación innovaciones,n proyectos de experimentación o pilotaje, luego de un periodon suficiente de observación y experimentación, previan exposición de motivos;

nn

e) Promover la realización de actividades de mejoramienton profesional de los recursos humanos de la institución;

nn

f) Designar las comisiones permanentes y ocasionales;

nn

g) Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinarion y profesional del personal docente, administrativo y participantes,n disponiendo el trámite correspondiente para los casosn en que la solución deba darse en otros niveles;

nn

h) Crear estímulos e imponer sanciones para el personaln involucrado en el instituto;

nn

i) Responsabilizarse solidariamente con el Rector de la administraciónn presupuestada del establecimiento:

nn

j) Autorizar al Rector gastos e inversiones superiores a losn tres salarios muimos vitales, de acuerdo con las disposicionesn legales;

nn

k) Conocer y aprobar los informes presentados por el Consejon de Coordinación Interdepartamental.

nn

l) Designar a los jefes departamentales previo concurso internon y ratificación de la Dirección Nacional de Educaciónn Rural, para un tiempo de dos años:

nn

m) Aprobar los proyectos presentados por el Consejo de Coordinaciónn Interdepartamental;

nn

n) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucionaln para dinamizar las acciones del instituto;

nn

ñ) Evaluar periódicamente el plan estratégicon y realizar los reajustes que fueren necesarios;

nn

o) Elaborar el reglamento interno de la instituciónn o sus reformas y remitirlos para su aprobación a la Direcciónn Provincial de Educación respectiva;

nn

p) Autorizar al Rector para que celebre contratos de acuerdon con las disponibilidades presupuestarias del instituto y conn las disposiciones legales correspondientes; y,

nn

q) Exigir al Colector la presentación periódican de cuentas y la comprobación de saldos bancarios o enn efectivo.

nn

B.- DEL CONSEJO DE COORDINACION INTERDEPARTAMENTAL

nn

Art. 31.- El Consejo de Coordinación Interdepartamentaln estará integrado por el Vicerrector, quien lo presidirán y los jefes departamentales. Actuará como Secretario eln Jefe de cada departamento en forma rotativa, anualmente.

nn

Art.32.- El Consejo de Coordinación Interdepartamentaln se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamenten cuando lo convoque el Vicerrector o a pedido de dos de sus miembros.

nn

Art. 33.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Coordinaciónn Interdepartamental:

nn

a) Elaborar el plan estratégico, los proyectos educativos,n el distributivo de trabajo, el informe anual y los horarios den trabajo;

nn

b) Elaborar el calendario de conferencias, reuniones académicas,n cursos, seminarios-talleres y más eventos y someterlosn a consideración del Consejo Directivo;

nn

c) Estudiar, sugerir y aprobar los programas de trabajo presentadosn por los departamentos; y,

nn

d) Estudiar los problemas de orden académico presentadosn por las diferentes unidades administrativas del instituto y establecern alternativas de solución e informar al Consejo Directivon para la decisión correspondiente.

nn

C.- DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES.

nn

Art. 34.- La Junta General de Directivos y Profesores se integrarán con los siguientes miembros: el Rector, quien la presidirán el Vicerrector, jefes departamentales y profesores que se hallarenn laborando en el plantel. Actuará como Secretario, el titularn del establecimiento.

nn

Art. 35.- La Junta General de Directivos y Profesores se reunirán en forma ordinaria dos veces al año, una al inicio y otran a la finalización del mismo y extraordinariamente previan convocatoria del Rector o a petición de las dos tercerasn partes de sus miembros, en ella se tratarán únicamenten los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones sen harán por escrito al menos con cuarenta y ocho horas den anticipación.

nn

Art. 36.- Son deberes y atribuciones de la Junta General den Directivos y Profesores:

nn

a) Conocer el plan estratégico preparado por el Consejon de Coordinación Interdepartamental, la distribuciónn de trabajo los horarios; y, sugerir reformas que se considerenn pertinentes;

nn

b) Conocer el informe anual de labores presentado por el Rectorn y formular las recomendaciones que creyere conveniente;

nn

c) Sugerir reformas al reglamento interno;

nn

d) Elegir los vocales principales y suplentes del Consejon Directivo; y,

nn

e) Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos an su consideración, por el Rector.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO

nn

A- DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION SOCIO-EDUCATIVO Y EVALUACION.

nn

Art. 37.- El departamento tiene ¡a finalidad de investigar,n diagnosticar, analizar y evaluar situaciones reales para proponern innovaciones socio-educativas, económicas– culturalesn y tecnológicas.

nn

Art. 38.- Son funciones del Departamento de Investigaciónn Socio-Educativa y Evaluación:

nn

a) Planificar, programar y ejecutar anualmente los procesosn de investigación socio-educativa, económicos, culturalesn y tecnológicos para las actividades académicasn del instituto;

nn

b) Facilitar y ejecutar innovaciones y experimentaciones socio-educativas,n económicas, culturales y tecnológicas;

nn

c) Realizar el seguimiento y evaluación de las experimentacionesn e innovaciones;

nn

d) Incorporar al currículo aspectos específicosn sociales y culturales de cada comunidad, respetando los mínimosn establecidos en el currículo general;

nn

e) Elaborar y difundir documentos, boletines informativosn y otros sobre las investigaciones y evaluaciones realizadas;

nn

f) Asesorar a los docentes para promover la actividad investigativa;

nn

g) Establecer un sistema de evaluación ajustado a cadan proyecto;

nn

h) Evaluar el trabajo del departamento a través deln análisis de informes periódicos y presentar eln informe anual de actividades al Rector; e,

nn

i) Evaluar al instituto: currículo académico,n evolución histórica, equipamiento, presupuesto,n imagen social, relaciones con la comunidad, recursos didácticos,n resultados académicos, etc., en procura de mejoras.

nn

Art. 39.- Para ser Jefe del Departamento de Investigaciónn Socio-Educativa y Evaluación se requiere:

nn

a) Títulos de profesor de educación primarian o pre-primaria y universitario en docencia;

nn

b) Acreditar 5 años de experiencia docente en los nivelesn básico y cinco años en el nivel medio o superior;

nn

c) No haber sido sancionado con suspensión del cargon durante su carrera docente;

nn

d) Hallarse en servicio activo; y,

nn

e) Haber triunfado en el concurso de títulos, merecimientosn y oposición.

nn

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamenton de Investigación Socio-Educativa y Evaluación:

nn

a) Elaborar el programa de su departamento y someterlo a consideraciónn del Consejo de Coordinación Interdepartamental;

nn

b) Elaborar y evaluar el plan de innovaciones curricularesn conjuntamente con los directivos del instituto;

nn

c) Elaborar el cronograma general de actividades del departamento;

nn

d) Estudiar y aprobar los proyectos de trabajo del departamento;

nn

e) Ejercer la supervisión pedagógica de lasn innovaciones curriculares en ejecución;

nn

f) Asesorar, coordinar y evaluar la ejecución de lasn actividades del departamento;

nn

g) Evaluar el trabajo del departamento a través deln análisis de informes periódicos y presentar eln informe anual de actividades;

nn

h) Cumplir con las disposiciones del reglamento interno yn de las autoridades del instituto; e,

nn

i) Tener un mínimo de ocho horas de clase semanalesn y el resto de tiempo permanecer en el departamento.

nn

B.- DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO DEn LOS RECURSOS RUMANOS.

nn

Art. 41.- Su finalidad es fortalecer y desarrollar la capacidadn técnica pedagógica de los docentes del sector ruraln en las diferentes áreas del conocimiento a fin de mejorarn su nivel de desempeño; además, las acciones den capacitación estarán dirigidas a miembros comunitariosn con el propósito de mejorar las condiciones de vida den la comunidad a través de orientaciones técnicasn de acuerdo a las necesidades investigadas.

nn

Art. 42.- Son funciones del Departamento de Capacitaciónn y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos:

nn

a) Diseñar el plan de capacitación en base an la detección de necesidades;

nn

b) Ejecutar acciones de capacitación y perfeccionamienton en función de recursos, políticas y estrategiasn definidas;

nn

c) Identificar al grupo en el cual se desea enfatizar determinadasn acciones de capacitación: administradores, profesores,n miembros comunitarios y otros;

nn

d) Seleccionar mediadores, participantes y tecnologían para los eventos de capacitación;

nn

e) Elaborar y difundir guías, boletines informativos,n instrumentos curriculares. revistas, folletos, ¡nódulosn de autoaprendizaje y otros documentos que faciliten el desarrollon de los procesos de capacitación y perfeccionamiento docente:

nn

f) Evaluar los eventos de capacitación estableciendon criterios, juicios y alternativas para tomar decisiones;

nn

g) Desarrollar un sistema de seguimiento para identificarn los resultados concretos de la capacitación recibida;

nn

h) Cumplir con las disposiciones del reglamento interno yn de las autoridades del plantel; e,

nn

D Organizar un banco de datos relacionado con la capacitación.

nn

Art. 43.- Para ser Jefe del Departamento de Capacitaciónn y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos, se requiere:

nn

a) Títulos de profesor de educación primarian o pre-primaria y universitario en docencia:

nn

b) Acreditar cinco años de experiencia docente en eln nivel básico y cinco años en ¡a formaciónn de maestros;

nn

c) No haber sido sancionado con suspensión del cargon durante su carrera docente; y,

nn

d) Hallarse en servicio activo y haber triunfado en el concurson de títulos, merecimientos y oposición.

nn

Art. 44.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamenton de Capacitación y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos:

nn

a) Elaborar el programa del departamento y someterlo a consideraciónn del Consejo de Coordinación Interdepartamental;

nn

b) Estudiar y aprobar los proyectos de trabajo del departamento;

nn

c) Asesorar, coordinar y evaluar la ejecución de lasn actividades del departamento;

nn

d) Elaborar el cronograma de las acciones del departamento;

nn

e) Evaluar el trabajo del departamento a través den informes periódicos y presentar el informe anual de actividadesn al Rector;

nn

f) Cumplir con las disposiciones del reglamento interno yn de las autoridades del instituto;

nn

g) Tener un mínimo de ocho horas de clase semanalesn en los cursos de capacitación y perfeccionamiento y eln resto del tiempo permanecer en el departamento; y,

nn

h) Llevar un registro de eventos académicos a los quen asisten los participantes indicando: tipo, modalidad, tiempon de duración, contenidos, nóminas, calificacionesn y otros datos.

nn

CAPITULO VI

nn

DEL PERSONAL DOCENTE CAPACITADOR Y ALUMNOS PARTICIPANTES

nn

A.- DEL PERSONAL DOCENTE CAPACITADOR:

nn

Art. 45.- Es docente capacitador el que imparte la capacitaciónn y perfeccionamiento a los recursos humanos del sector rural vinculadosn con la educación.

nn

Art. 46.- Para ser docente capacitador de planta se requiere:

nn

a) Título universitario en docencia en la rama quen corresponda a su desempeño;

nn

b) Acreditar cinco años de experiencia docente en eln nivel básico;

nn

e) Cinco años en el nivel medio;

nn

d) Tener experiencia como capacitador;

nn

e) No haber sido sancionado con suspensión del cargon durante su carrera docente; y,

nn

f) Hallarse en servicio activo y haber triunfado en el concurson de títulos, merecimientos y oposición.

nn

Art. 47.- Para ser profesor contratado se requiere:

nn

a) Titulo universitario en la rama que corresponda su desempeño;n y,

nn

b) Acreditar experiencia como capacitador.

nn

Art. 48.- Los profesores contratados percibirán lan remuneración estipulada para cada período de clase,n de acuerdo al instructivo elaborado por la Dirección Nacionaln de Educación Rural.

nn

Art. 49.- Son obligaciones de los profesores capacitadores:

nn

a) Estudiar detenidamente el programa de la disciplina y ajustarn el contenido de la misma a la distribución del tiempon disponible;

nn

b) Cumplir con el horario de clases y la jornada de trabajo;

nn

c) Elaborar el Plan de Trabajo de modo que responda a unan metodología motivante para los alumnos, donde prevalezcan la actividad, la aplicación de conocimientos, la reflexiónn y la criticidad:

nn

d) Procurar el empleo de recursos didácticas en eln trabajo;

nn

e) Enseñar a los alumnos participantes con la palabran y con el ejemplo:

nn

f) Incentivar en los alumnos participantes la formaciónn científica de manera que éstos puedan producirn trabajos de investigación;

nn

g) Promover entre los alumnos participantes el trabajo enn equipó a fin de fortalecer el desarrollo de hábitos,n de tolerancia; cooperación, responsabilidad por convicciónn propia;

nn

h) Intercambiar experiencias con otras instituciones nacionalesn e internacionales que estén aplicando experiencias innovadoras:

nn

i) Orientar a los alumnos participantes en la ejecuciónn de provectos pedagógicos y productivos e investigativos;

nn

j) Presentar informes y cumplir con las disposiciones deln reglamento interno y de las autoridades de la institución;

nn

k) Participar en la elaboración de instrumentos den autoaprendizaje y publicación de boletines informativosn y demás documentos pedagógicos;

nn

l) Evaluar el desarrollo del proceso de capacitaciónn y perfeccionamiento en forma permanente con fines de orientaciónn y seguimiento:

nn

m) Mantener actualizado el expediente individual de los alumnosn participantes: y,

nn

n) Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad de losn alumnos participantes dentro de las jornadas de trabajo.

nn

B.- DE LOS ALUMNOS PARTICIPANTES.

nn

Art. 50.- Son alumnos participantes de capacitaciónn y perfeccionamiento, los recursos humanos del sector rural vinculadosn con la educación.

nn

Art. 51.- Para ser alumnos participantes del curso de capacitaciónn y perfeccionamiento se requiere:

nn

a) Hallarse en servicio activo en el área rural:

nn

b) Poseer el título respectivo:

nn

c) En el caso de miembros comunitarios estar interesados enn los proyectos educativos productivos: y.

nn

d) Matricularse legalmente.

nn

Art. 52.- Son deberes y derechos de los alumnos participantes:

nn nn

a) Asistir puntualmente a clases y/o tutorías y a todasn las actividades programadas por el instituto:

nn

b) Participar activamente en el desarrollo del evento;

nn

c) Rendir las evaluaciones previstas en el evento;

nn

d) Responsabilizarse por daños y perjuicios que puedann ocasionar deliberadamente;

nn

e) Cumplir con las disposiciones señaladas en el presenten reglamento y las impartidas por las autoridades del curso;

nn

f) Comprometerse a poner en práctica en sus respectivasn comunidades sus conocimientos desarrollados en el curso;

nn

g) Ser respetados en su dignidad e integridad personal;

nn

h) Ser calificado en forma justa y notificados con los resultadosn en los plazos reglamentarios;

nn

i) Solicitar asesoramiento a sus profesores en los aspectosn académicos;

nn

j) Recibir atención oportuna a sus requerimientos den certificaciones, calificaciones, solicitudes y más trámitesn relacionados con el curso;

nn

k) Recibir el certificado de aprobación del curso;n y,

nn

l) Asistir obligatoriamente durante los períodos den la jornada diaria y a las reuniones de tutoría de losn estudios semipresenciales y a distancia.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL AUXILIAR

nn

A.- DE LA SECRETARIA.

nn

Art. 53.- La Secretaría General del instituto estarán desempeñada por un profesional del ramo elegido medianten concurso de títulos, merecimientos y oposición.

nn

Art. 54.- El Secretario tendrá los siguientes deberesn y atribuciones:

nn

a) Llevar los libros, registros y formularios oficiales yn responsabilizarse de su conservación, integridad, inviolabilidadn y sigilo;

nn

b) Organizar, centralizar y mantener actualizadas las estadísticasn y el archivo de su competencia;

nn

c) Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registron de ingresos y egresos de la misma:

nn

d) Conferir previa autorización del Rector, copiasn y certificaciones solicitadas por docentes y alumnos participantesn del instituto;

nn

e) Realizar las convocatorias escritas de acuerdo con lasn disposiciones del Rector;

nn

f) Llevar debidamente los libros de actas de reuniones deln Consejo Directivo y de la Junta General de Directivos y Profesores;

nn

g) Recopilar y conservar en forma organizada los instrumentosn legales que regulen la educación, como: leyes, reglamentos,n resoluciones, acuerdos, circulares, planes y programas de estudio,n así como escrituras, contratos y más documentos;

nn

h) Laborar ocho horas diarias y desempeñar sus funcionesn con responsabilidad, efectividad, cortesías y diligencia;

nn

i) Llevar la asistencia del personal directivo, docente, administrativon y de servicio e informar al Rector;

nn

j) Cumplir con las disposiciones de la ley, los reglamentosn y las emanadas por las autoridades del instituto;

nn

k) Suscribir conjuntamente con el Rector los certificados,n las disposiciones reglamentarias y otros documentos del instituto;

nn

l) Matricular a los participantes en los cursos de capacitaciónn y perfeccionamiento, previa comprobación de todos losn requisitos legales;

nn

m) Introducir cambios en los libros de calificaciones de losn alumnos participantes, solo con orden expresa y escrita del Rector,n de acuerdo con la ley;

nn

n) Dar a conocer oportunamente a los docentes y a los alumnosn participantes de los cursos, las resoluciones y disposicionesn de las autoridades ministeriales y del instituto; y,

nn

ñ) Llevar la ficha personal de cada profesor, empleadon y alumno participante del instituto, conforme al formulario quen disponga el Consejo Directivo.

nn

Art. 55.- Son derechos del Secretario los estipulados en lasn leyes y reglamentos correspondientes.

nn

Art. 56.- En los casos de vacantes, impedimento o falta temporaln del Secretario titular, el Rector designará un Secretarion interino entre los ayudantes de la oficina.

nn

Art. 57.- El personal asistente administrativo de Secretarían es solidariamente responsable de la integridad, inviolabilidad,n reserva y buen manejo de libros, registros, archivos y másn documentos a su cargo.

nn

Art. 58.- Cada uno de los departamentos contará porn lo menos con un asistente administrativo.

nn

B.- DE LA COLECTURIA.

nn

Art. 59.- El titular de la Colecturía será unn profesional del ramo contable, de acuerdo con las disposicionesn señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyon cargo estarán los fondos del establecimiento. Los empleadosn que trabajen en la Colectaría estarán sujetos an la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control.

nn

Art. 60.- Son funciones y atribuciones del Colector:

nn

a) Responsabilizarse solidariamente con el Rector de los bienesn y recursos presupuestarios del establecimiento;

nn

b) Presentar periódicamente al Consejo Directivo on al Rector, el estado financiero del plantel y las necesidadesn presupuestarias;

nn

c) Participar en la elaboración de la proforma presupuestarian de acuerdo a la ley;

nn

d) Atender oportunamente los egresos que sean debidamenten justificados, así como recaudar con diligencia los fondosn de asignaciones del establecimiento;

nn

e) Suscribir conjuntamente con el Rector cheques y comprobantesn de pago;

nn

f) Informar al Rector y al Consejo Directivo sobre los bienesn y documentos inservibles y no actualizados;

nn

g) Participar en la elaboración de los inventariosn del instituto y en las actas de entrega-recepción;

nn

h) Dar de baja los materiales inservibles, especies valoradas,n títulos de crédito, conjuntamente con el Consejon Directivo;

nn

i) Remitir al Rector y al Consejo Directivo el plan anualn de necesidades relativos a material de oficina, de laboratorios,n talleres y más recursos necesarios para la adquisiciónn oportuna;

nn

j) Laborar ocho horas diarias;

nn

k) Cumplir con las leyes, reglamentos y más disposicionesn emanadas por las autoridades;

nn

l) Llevar la contabilidad de todos los capitales, rentas yn gastos del instituto conforme a las normas de la Contralorían General de la Nación; además, un cuadro en el quen se especifique todos los ingresos y egresos mensuales, a finn de que en cualquier momento se pueda determinar el saldo de cajan y los depósitos respectivos; y,

nn

m) Organizar y conservar en archivo todos los documentos relativosn a la oficina.

nn

C.- DE LOS SERVICIOS GENERALES.

nn

Art. 61.- Se consideran como servicios generales los siguientes:

nn

a) Biblioteca;

nn

b) Auxiliares de servicio;

nn

c) Canchas deportivas;

nn

d) Talleres de mantenimiento;

nn

e) Internado;

nn

f) Cocina-comedor; y,

nn

g) Granjas.

nn

El personal de servicios generales estará sujeto an la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y laborarán ocho horas diarias.

nn

Art. 62.- La organización y funcionamiento de estosn servicios serán regulados por el reglamento interno deln instituto.

nn

Art. 63.- El titular de la Biblioteca será profesionaln especializado en este campo, elegido mediante concurso de títulos,n merecimiento y oposición.

nn

Art. 64.- Son funciones del Bibliotecario:

nn

a) Organizar y atender el servicio de Biblioteca en un horarion acorde a las necesidades de profesores y participantes;

nn

b) Propiciar acciones que incentiven el enriquecimiento yn actualización de la Biblioteca y los medios audio-visuales;

nn

c) Recopilar las producciones de investigación y otrosn materiales preparados por docentes y alumnos participantes deln instituto para uso en la Biblioteca;

nn

d) Notificar por escrito al rector los casos de pérdidan de material o retención dcl mismo por parte de profesoresn y participantes, para su recaudación o reposición;

nn

e) Sugerir al Rector, previa consulta con los profesores,n la adquisición de nuevos textos que incrementen la Biblioteca:n y,

nn

f) Cuidar del buen uso de los libros y materiales de la Bibliotecan y atender con cortesía a los usuarios.

nn

Art. 65.- La persona responsable de la cocina serán un profesional de esta rama.

nn

TITULO III

nn

DEL REGIMEN ESCOLAR

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS MATRICULAS

nn

Art. 66.- Las matriculas se receptarán tres semanasn antes de iniciar cada curso de capacitación y perfeccionamiento

nn

Art. 67.- Para obtener matrícula. los participantesn presentarán los siguientes documentos:

nn

a) Solicitud dirigida al Rector del instituto:

nn

b) Original y fotocopia de la cédula de identidad:

nn

c) Original y fotocopia del nombramiento:

nn

d) Original y fotocopia del titulo:

nn

e) Certificado de servicio activo:

nn

f) Cancelar el valor de los materiales según la modalidad:n y,

nn

g) Original y fotocopia de la cédula militar en eln caso de los hombres.

nn

En el caso de ser miembros comunitarios se sujetaránn a los literales a). b), d) (en caso de poseer) f) y g) en eln caso de los hombres.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ASISTENCIA

nn

Art. 68.- La asistencia de los alumnos participantes es obligatorian durante los períodos de la jornada diaria de los cursosn presenciales y de las reuniones de tutoría de los estudiosn a distancia y semipresenciales.

nn

Art. 69.- El alumno participante cuyas faltas de asistencian al curso presencial excedieran del 15% del total de horas, reprobarán el curso.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA EVALUACION

nn

Art. 70.- La aprobación del curso se realizarán mediante pruebas, trabajos, ensayos, reportes, prácticasn e investigaciones.

nn

Art. 7.1.- Si un participante no aprobare en la primera oportunidad,n podrá hacerlo en el plazo máximo de una semanan y si no aprobare en esta última oportunidad, reprobarán el curso.

nn

Art. 72.- La aprobación del curso se concederán siempre que se haya satisfecho por lo menos el 70% de los aprendizajes.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS CERTIFICACIONES

nn

Art. 73.- Los alumnos participantes que hubieren aprobadon el curso se harán acreedores a la certificaciónn correspondiente, que será emitida como especie valoradan por el Ministerio de Educación y será suscritan por el Rector del instituto, el Director Nacional de Educaciónn Rural; y, el Director Nacional de Mejoramiento Profesional.

nn

Estos certificados serán créditos para canjen por el certificado de ascenso de categoría en el plazon de hasta tres años calendario.

nn

CAPITULO V

nn

DEL FINANCIAMIENTO

nn

Art. 74.- El financiamiento de los cursos estará an cargo del Estado y de los alumnos participantes, conforme conn el instructivo elaborado por la Dirección Nacional den Educación Rural.

nn

TITULO IV

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 75.- Los casos no previstos en este reglamento seránn resueltos por el Reglamento General de la Ley de Educación,n y los no previstos en estos dos reglamentos serán resueltosn por el Director Nacional de Educación Rural.

nn

Art. 76.- El instituto tendrá un currículo flexiblen para que se adapte a las situaciones concretas del sector rural.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

Art. 77.- El Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores – Educadores Comunitarios, tiene un plazo de 1n 80 días para elaborar el reglamento interno.

nn

Art. 78.- El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la fecha de su expedición.

nn

Comuníquese. – En Quito, Distrito Metropolitano, a

nn

f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.

nn

Que esta copia es igual a su original.

nn

Quito, 30 de abril del 2002.

nn

f.) Jorge Placencia.

nn nn

N0 0086

nn

Maximiliano Donoso Vallejo

nn

SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde del I. Municipio de Cascales,n con oficio S/N de 8 de febrero del 2002, remite para la aprobaciónn ministerial, la Ordenanza Municipal, que establece zonas urbanasn del cantón Cascales, de los recintos LOS ANGELES, LA TRONCALn Y LOS MADEROS, resuelto por el I. Concejo Municipal en mención,n en sesiones de 11 y 18 de diciembre del 2001, respectivamente

nn

Que, del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio con oficio N0 047-ASn de 28 de febrero del 2002, considera procedente la aprobaciónn de la mencionada ordenanza, toda vez, que se ha cumplido conn los requisitos legales que dispone la Ley de Régimen Municipal;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establecen zonas urbanas del cantón Cascales, de los recintos Losn Angeles, La Troncal y Los Maderos, resuelto por el 1. Concejon Municipal de Cascales, provincia de Sucumbíos, en sesionesn ordinarias de 11 y 18 de diciembre del 2001, respectivamente

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanza,n constante en 4 fojas útiles, así como remitir aln Registro Oficial para su publicación y vigencia.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, 8 de abril del 2002.n Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON CASCALES

nn

Considerando:

nn nn

Que para coadyuvar con el control y planificación den las zonas urbanas del cantón, es necesario definir técnicamenten sus límites;

nn

Que los recintos Los Angeles, La Troncal y Los Maderos, sen encuentran en un franco proceso de consolidación y desarrollo,n por lo que es necesario, establecer sus linderos, a fin de propiciarn un crecimiento intensivo, para facilitar la dotación den las obras de infraestructura y equipamientos colectivos;

nn

Que para la elaboración de la presente ordenanza, sen contó con asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno; y,

nn

El Gobierno Municipal de Cascales, en uso de la facultad quen le confiere el Art. 64, numerales 3, 5 y 37 y el Art. 126 den la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS URBANAS DEL CANTONn CASCALES.

nn

Art. 1.- Los límites del recinto Los Angeles son losn siguientes:

nn

Al Norte, del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la calle «1», que pasan a 106 m. de su eje, con el lindero Sur de la comuna Pastaza;n continúa por el lindero Sur de la comuna Pastaza al Suresten hasta intersecar el eje de la calle «7» en el punton No. 2.

nn

Al Este, del punto No. 2 continúa por el eje de lan calle «7», al Suroeste hasta intersecar el eje de lan calle «B» (cuya prolongación al Este conducen a Chunchuloma), punto No. 3; de dicha intersección, siguen por la calle «B», en dirección a Chunchuloman hasta intersecar la paralela Oriental a la calle «7»n que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 4; de esta intersección,n sigue por la paralela indicada al Suroeste, hasta intersecarn la paralela Sur a la prolongación de la calle (» quen pasa a 100 m. de su eje, punto No. 5.

nn

Al Sur, del punto No. 5 continúa por la paralela Surn a la calle «G», que pasa a 100 m. de su eje, al Noroesten hasta intersecar la paralela Occidental a la calle «1»,n que pasa a 106 m. de su eje, punto No. 6.

nn

Al Oeste, del punto No. 6 continúa por la paralelan Occidental a la calle «1», que pasa a 106 m. de sun eje, al Noreste, hasta intersecar el lindero Sur de la comunan Pastaza, en el punto No. 1.

nn

Art. 2.- Los límites del recinto La Troncal son losn siguientes:

nn

Al Norte, del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Oriental a la prolongación de la callen «A» que pasa a 70 m. de su eje con la paralela Norten a la calle «1», que pasa a 100 m. de su eje; continúa