MES DE MARZO DEL 2005 n

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Miércoles, 16 de marzo del 2005 – R. O. No. 545
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2623 Autorízase el viajen al exterior de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministran de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y del doctor Diego Ramírez Mesec, Subsecretario n de Desarrollo Organizacional.

nn

2624 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

2625 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

2630n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba unn contrato de crédito con el Deutsche Bank S.A.E., por unn monto de hasta US $ 9’963.132,35, más, hasta el 85% deln valor correspondiente a la Prima de Seguro CESCE, destinado an financiar el Proyecto «Provisión de Sistemas de Aguan Potable para las Islas Galápagos», cuya ejecuciónn estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan – MIDUVI.

nn

2631 Refórmase el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

033 Desígnasen a la abogada Margarita Rodríguez Romero, Asesora del Despacho,n como delegada de esta Secretaría de Estado para que integren el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

nn

034 Desígnase al ingenieron Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas para quen presida el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Meteorologían e Hidrología, INAMHI.

nn

035 Desígnase al ingenieron Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas, como representante principal ante la Subcomisión Nacional de lan Comisión Económica Permanente Ecuatoriana-n Peruana.

nn

036 Desígnase al ingenieron Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas, como representanten ante el Comité Técnico Binacional de Energían y Minas..

nn

037n Desígnasen al ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas,n como delegado ante el Comité Consultivo de la Zona Mineran Especial del Paute..

nn

038n Desígnasen al ingeniero Edgar López Robalino, Subsecretario de Minas,n como representante de esta Secretaría de Estado ante eln Directorio del Centro de Levantamientos Integrados de Recursosn Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo Conmemorativo n entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estadosn Unidos de América.

nn

-n Enmienda No 4 al Convenio de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado entre eln Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

nn

-n Enmienda No 3 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial entren el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos den América para la Integración Fronteriza.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA;

nn

155n Delégansen atribuciones a la Gerencia Administrativa-Financiera.

nn

156n Delégansen atribuciones a la Jefatura de Recursos Humanos.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

306n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales.

nn

307 Autorízase de maneran excepcional y por única vez a la Compañían Plásticos del Sur S. A., PLASTISURSA la nacionalizaciónn de cuatrocientas motocicletas: Marca Ranger, Modelo 150-6 150cc,n año 2004.

nn

SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO:

nn

SENRES-2005.0006 Modifícase la Resoluciónn No SENRES-2005-0005 del 18 de febrero del 2005, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No 528 del 21 de febrero deln mismo año.

nn

UNIDADn POSTAL (CONAM):

nn

01 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la licenciada Paola Teránn Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D).

nn

02n Declárasen en comisión de servicios en el exterior a la licenciadan Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D) y al ingenieron Pablo Proaño, Vicepresidente de Operaciones.

nn

2005n 0018 Apruébasen la emisión postal denominada: «Las Islas Galápagos».

nn

2005n 0019 Apruébasen la emisión postal denominada: «Marca Turístican Ecuador».

nn

PROCURADURÍAn GENERAL:

nn

Extractosn de consultas n del mes de enero del 2005.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

190-2004n Sociedad den Señoras San Vicente de Paúl en contra del ingenieron José Zea Amat y otra.

nn

196-2004 Emérita del Carmen Loorn Cobeña en contra de Fidencio Almiro Mora Intriago y otros..

nn

197-2004n IESS en contran del abogado Jorge Luis Salas Cornejo..

nn

198-2004 Augusto Vargas Guerrero enn contra de Segundo Pilataxi Cahiguillín y otra.

nn

199-2004 Luis Miguel Astudillo en contran de Fernando Sarmiento León.

nn

201-2004 Juana Pastora Olivo Borja enn contra del licenciado Raúl Pérez Vásquezn y otros..

nn

202-2004 Juan de Dios Burgos Boza enn contra de Ángel Villafuerte Burgos.

nn

203-2004 Molida María de Lourdesn Araujo en contra de los herederos presuntos y desconocidos den Carmen Ushiña Pilla..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Mocache: Reformatorian para el cobro de alcantarillado sanitario.

nn

Gobiernon Municipal de Pinas: Quen regula el pago de las dietas a los señores concejalesn por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

nn

Cantónn Pindal: Paran el manejo integral de residuos sólidos. n

n

n

nn nn

No 2623

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que del 14 al 18 de marzo del presente año se realizarán en la ciudad de Washington la VIII Ronda de Negociaciones paran un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos;

nn

Que el Director General de la ONUDI ha invitado a la Ministran de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n Ivonne Juez de Baki a mantener reuniones en la ciudad de Vienan el 14 de marzo del 2005, con el objeto de analizar la profundizaciónn del apoyo de ese organismo para que la industria nacional puedan enfrentar los retos del TLC y promover el desarrollo del sectorn industrial;

nn

Que es importante que el Ecuador esté debidamente representadon en este evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki y del Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n Dr. Diego Ramírez Mesec a Viena del 12 al 15 de marzon y a Washington D. C. del 16 al 19 de marzo del 2005.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más, estarán sujetos al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Pequeña y Mediana Empresa, Ing. Galon Vásquez.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2624

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días 2 al 10 de marzo del 2005, el Ministron de Relaciones Exteriores realizará una gira a Italia,n Alemania, y España, presidiendo la delegación den la Comisión Negociadora sobre el Banano con la Uniónn Europea; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo, entre los días 2 al 10 de marzon del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque nueve días de viáticos y los gastosn de representación correspondientes.
n Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2625

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo sen realizará en la ciudad de Montevideo – Uruguay, los actosn protocolarios y ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo, los días 27, 28 de febrero yn 1 de marzo del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque tres días de viáticos y los gastosn de representación correspondientes.

nn nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de marzo del
n 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2630
n
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. SCP-CES-2002 1986 5095 de 28 de agoston del 2002, el Ministerio de Economía y Finanzas, oficializón ante el Reino de España, los proyectos que seríann financiados con cargo al saldo de los recursos provenientes deln Programa Financiero Hispano Ecuatoriano, entre los cuales constan el Proyecto «Provisión de Sistemas de Agua Potablen para las Islas Galápagos»;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficios Nos. ODEPLAN-2000-68,n 126 y 132 de 22 y 23 de febrero del 2002, respectivamente, calificón como prioritario el Proyecto «Provisión de Sistemasn de Agua Potable para las Islas Galápagos», ratificandon tal prioridad, mediante oficio No. ODEPLAN-0-2003-448 de 4 den septiembre del 2003; condicionando a que el referido proyecton mantenga sus objetivos, metas, componentes, presupuesto, cronograman de actividades, fuentes de financiamiento, y que las especificacionesn técnicas, contenido y/o alcance del mismo no haya sufridon modificación alguna;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2003-602 6293 de 10 den diciembre del 2003, dirigido a la Subsecretaría de Créditon Público, el Subsecretario de Programación de lan Inversión Pública del Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con lo que dispone el artículon 10 literal a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, una vez que verificó la calificaciónn técnica del Proyecto de «Construcción y Administraciónn de los Sistemas y Equipos de Captación, Plantas de Tratamiento,n Reservas y Redes de Distribución de Agua Potable en lasn Islas San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela y Floreana enn la Provincia Insular de Galápagos», emitión la calificación de viabilidad, financiera, económican y social de este proyecto;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 014652 de 4 de febrero del 2005, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado a la Subsecretaría de Créditon Público del Ministerio de Economía y Finanzas,n emitió dictamen favorable al proyecto de contrato de créditon puesto a su consideración, a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y el Deutsche Bank S.A.E., por un monto de nueven millones novecientos sesenta y tres mil ciento treinta y dosn dólares con treinta y cinco centavos de dólar den los Estados Unidos de América (US $ 9’963.132,35), enn condiciones OCDE, más el valor correspondiente a la Priman de Seguro, CESCE, destinado a financiar la ejecución deln Proyecto «Provisión de Sistemas de Agua Potable paran las Islas Galápagos»;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n con oficio DBCE-0168-2005-05 00353 de 26 de enero del 2005, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas, informó quen el Directorio de su presidencia, emitió dictamen favorablen sobre los aspectos financieros del contrato de créditon a suscribirse entre la República del Ecuador y el Deutschen Bank S.A.E., por un monto de hasta nueve millones novecientosn sesenta y tres mil ciento treinta y dos dólares con treintan y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Américan (US $ 9’963.132,35), en condiciones OCDE, más el valorn correspondiente a la Prima de Seguro, CESCE, destinado a financiarn el Proyecto «Provisión de Sistemas de Agua Potablen para las Islas Galápagos», cuya unidad ejecutoran será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n presentó el correspondiente informe contenido en el memorandon No. MEF-SCP-2005 059 de 24 de febrero del 2005, manifestandon que: (i) para la suscripción del contrato de créditon anteriormente referido, se ha cumplido con las disposicionesn establecidas en las normas legales que regulan el endeudamienton externo; (ii) la ejecución del proyecto se encuentran en el Programa Anual de Inversiones (PAI); y, (iii) las condicionesn financieras de la contratación se ajustan a las políticasn que el Consenso de la Organización para a Cooperaciónn y Desarrollo Económico, OCDE, aplican a este tipo de financiamiento,n por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzasn para que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito, y apruebe el endeudamienton externo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 010 de 2 de marzo del 2005, por la quen emite dictamen favorable respecto de los términos y condicionesn del proyecto de contrato de crédito y, aprueba el endeudamiento;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Deutsche Bank S.A.E.,n como prestamista, un contrato de crédito, por un monton de hasta NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTOn TREINTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DEn LOS
n ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 9’963.132,35), más,n hasta el 85% del valor correspondiente a la Prima de Seguro CESCE,n destinado a financiar el Proyecto «Provisión de Sistemasn de Agua Potable para las Islas Galápagos», cuya ejecuciónn estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan – MIDUVI.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito que se autoriza suscribir por el artículon 1 de este decreto son los determinados en la Resoluciónn No 010 expedida por el Ministro de Economía y Finanzasn el 2 de marzo del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de crédito que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano con cargon a las partidas presupuestarias que deberán establecersen obligatoriamente en los presupuestos generales del Estado, Capítulon Deuda Pública Externa, hasta la extinción de lasn respectivas deudas. Para tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única deln Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- Los ministros de Economía y Finanzas y den Desarrollo Urbano y Vivienda, suscribirán un convenion subsidiario a través del cual se determinará lan forma en que se transferirá a este último, losn correspondientes derechos y obligaciones establecidas en el contraton de crédito, así como los términos y condicionesn necesarios para que se cumpla con los objetivos del proyecto.n El MIDUVI, sólo podrá ejercer los derechos derivadosn del contrato de crédito, luego de la celebraciónn del convenio subsidiario.

nn

Art. 5.- En forma previa a la suscripción del convenion subsidiario referido en el artículo anterior, los Ministeriosn de Economía y Finanzas, Desarrollo Urbano y Vivienda,n y los gobiernos seccionales beneficiarios (municipios de Sann Cristóbal, Santa Cruz e Isabela), suscribirán unn Convenio de Ejecución de Inversiones, conforme lo establecen el inciso 4 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, en el cual ademásn se establecerá la obligación de restituciónn del valor del crédito al Estado y el mecanismo que sen empleará para el efecto.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, enn su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargo lan ejecución del proyecto que se financia con el contraton de crédito al que se refiere este decreto, y serán responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas den sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientosn y trámites que se lleven a cabo para la ejecuciónn de tal proyecto, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en eln contrato de crédito respectivo y a las leyes, reglamentosn y más normas pertinentes vigentes en el país.

nn

Art. 7.- Los ministros de Desarrollo Urbano y Vivienda y den Energía y Minas velarán por el pleno cumplimienton del «Acta Final de la Comisión Técnica Interinstitucionaln de los Proyectos de Energías Renovables y Agua Potablen para las Islas Galápagos», suscrita el 3 de diciembren del 2004, por representantes de los ministerios de Relacionesn Exteriores; Desarrollo Urbano y Vivienda; Ambiente; Economían y Finanzas; Energía y Minas; Elecgalápagos S. A.n y Consorcio de Municipios de Galápagos; ratificada porn el «Acta de Compromiso Interinstitucional para la Ejecuciónn de los Proyectos de Energías Renovables y de Agua Potablen para la Provincia de Galápagos», suscrita el 8 den diciembre del 2004 por los ministros de Relaciones Exteriores,n Energía y Minas, Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda,n Subsecretario General de Economía; y el Gerente Generaln de Elecgalápagos.

nn

Art. 8.- Suscrito el contrato de crédito, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 8 den marzo de ‘2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2631

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional ha definido como una de sus prioridadesn promover el acceso a la vivienda digna a amplios sectores den la población, por lo que el Sistema de Incentivo paran la Vivienda del Magisterio debe ser impulsado por el Gobiernon Nacional;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1572, publicado en el Registron Oficial No 317 de 20 de abril del 2004, se emitió reformasn al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda;

nn

Que los costos de construcción en la provincia de Galápagosn son más altos que en el Continente, por lo que, requieren ser modificado el monto máximo del valor de la viviendan del Magisterio, a efecto de acceder al bono de la vivienda; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el Art. 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. 1.- Sustituyase el Art. 179 del Decreto Ejecutivo Non 1572, publicado en el Registro Oficial No 317 de 20 de abriln del 2004, por el siguiente:

nn

«Art. 179.- El Bono para la Vivienda del Magisterio esn de US $ 1.800, siempre que la vivienda tenga un valor comprendidon entre US $ 4.000 y USD 12.000 para el Continente y de US $ 16.000n para la Provincia de Galápagos. Si la vivienda tiene unn valor inferior a USD $ 4.000, el bono será el 75% deln valor de la vivienda adquirida o construida en terreno propio.n
n El Ministerio de Educación y el de Desarrollo Urbano yn Vivienda otorgarán el bono por una sola vez, previo cumplimienton de los requisitos establecidos en este reglamento».

nn

Art. 2.- La reforma señalada en el presente decreto,n deberá ser incorporada al Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. final.- El presente decreto ejecutivo, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial y de su ejecución, encargúensen los ministros de Educación y Cultura y de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 033

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 871,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 25n de septiembre del 2003, se estableció la conformaciónn del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, integrado entren otros miembros por el señor Ministro de Energían y Minas o su delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerialn y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar a la señora abogada Margarita Rodríguezn Romero, Asesora del Despacho Ministerial, como delegada de estan Secretaría de Estado para que integre el Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos, CNRH.

nn

Art. 2. La señora delegada, informará periódicamenten al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividadesn cumplidas en el seno del Consejo Nacional de Recursos Hídricos,n CNRH.

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 0029 de 8 de octubren del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 452 de 28 de octubren del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.n – Lo certifico.» Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 034

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 4 de la Ley Constitutiva del Instituton Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI,n determina que su Consejo Directivo estará presidido porn el Ministro de Energía y Minas o un Subsecretario;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerialn y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar López,n Subsecretario de Minas para que presida el Consejo Directivon -del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología,n INAMHI.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informarán periódicamente al despacho ministerial, sobre lasn resoluciones y actividades cumplidas en el Consejo Directivon del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología,n INAMHI.

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 08 de 9 de julion del 2004, publicado en el Registro Oficial No 384 de 23 de julion del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.- f.) Lic. Mario Parra,n Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 035

nn

EL MINIS TRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 2232-A, publicado en el Registron Oficial N ° 535 de 2 de octubre de 1986, se integra la Subcomisiónn Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriana-Peruana,n conformada entre otros miembros, por ULI representante principaln y un alterno de esta Secretaría de Estado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerialn y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar Lópezn Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría den Estado, como representante principal, ante la Subcomisiónn Nacional de la Comisión Económica Permanente Ecuatoriana-Peruana.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, informarán periódicamente al Despacho Ministerial sobre las resolucionesn y actividades cumplidas en la citada subcomisión.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 036

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador y la Repúblican del Perú, suscribieron el Convenio sobre Integraciónn y Complementación Minero-Energética para el desarrollon de todas las actividades propias vinculadas a la minería,n los hidrocarburos y la electricidad, publicado en el Registron Oficial No 298 de 14 de octubre de 1999;

nn

Queden el artículo 9 del citado convenio se creón el Comité Técnico Binacional de Energían y Minas, responsable de administrar, evaluar y supervisar lan ejecución del convenio, el mismo que está constituidon entre otros miembros, por un representante del Ministerio den Energía y Minas de la República del Ecuador;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerialn y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar Lópezn Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría den Estado, como representante, ante el Comité Técnicon Binacional de Energía y Minas.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informarán periódicamente al despacho ministerial, sobre lasn resoluciones y actividades cumplidas en el citado comité.n

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.» Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 037

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 929, publicado en el Registron Oficial No 206 de 7 de junio de 1999, se crea el Comitén Consultivo de la Zona Minera Especial del Paute, conformada,n entre otros miembros por un delegado de esta Secretarían de Estado;

nn

Que el artículo 6 del citado decreto ejecutivo determinan que el comité será responsable de controlar quen no se otorguen licencias, permisos o concesiones mineras de exploraciónn y explotación de la zona 1, asesorar a la Direcciónn Regional de Minería del Azuay en los procesos de conservaciónn y extinción de derechos mineros en la zona 1 y en losn procesos de otorgamiento, conservación y extinciónn de derechos mineros en las zonas 2 y 3 determinadas en los artículosn 2 y 4 de este decreto;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerialn y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar Lópezn Robalino, Subsecretario de Minas de esta Secretaría den Estado, como delegado, ante el Comité Consultivo de lan Zona Minera Especial del Paute.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resolucionesn y actividades cumplidas en el citado comité.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 038

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:
n Que el Art. 5 del Decreto Supremo No 2027, publicado en el Registron Oficial No 486 de 19 de diciembre de 1977, estableción la conformación del Directorio del Centro de Levantamientosn Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CLIRSEN,n integrado entre otros miembros, por un delegado de esta Secretarían de Estado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n estableció la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentran prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y los artículos 17 y 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor ingeniero Edgar Lópezn Robalino, Subsecretario de Minas, como representante de estan Secretaría de Estado ante el Directorio del Centro den Levantamientos Integrados de Recursos; Naturales por Sensoresn Remotos, CLIRSEN.

nn

Art. 2. El señor Subsecretario de Minas, informarán periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las resolucionesn adoptadas y actividades cumplidas en el citado Directorio.

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No 32 de 8 de octubren del 2004, publicado en el Registro Oficial No 454 de 4 de noviembren del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDO CONMEMORATIVO

nn

Firma de la Enmienda No. 1 al Convenio de Fondos No Reembolsablesn De Alcance Limitado No. 518-0129 «Desarrollo de la Fronteran Norte»

nn

Y

nn

Firma de la Enmienda No. 3 al Convenio de Fondos No Reembolsablesn del Objetivo Especial para la Integración Fronteriza

nn

Y

nn

Firma de la Enmienda No. 4 al Convenio de Fondos No Reembolsablesn de Alcance Limitado No. 518-0126 «Programa de Apoyo Ambientaln – Restauración y Manejo de la Laguna Salinas y otros humedalesn en Puerto Villamil, Isla Isabela, Provincia de Galápagos»

nn

Entre

nn

El Gobierno del Ecuador, representado por el Ministerio den Relaciones Exteriores, la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR),n el Plan Binacional de Integración de la Regiónn Fronteriza y el Parque Nacional Galápagos
n Y

nn

El Gobierno de los Estados Unidos de América, a travésn de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacionaln (USAID)

nn

El propósito de esta ceremonia de firma es el de atestiguarn la donación de fondos no reembolsables adicionales:

nn

US $ 9’742.195 (nueve millones setecientos cuarenta y dosn mil ciento noventa y cinco dólares de los Estados Unidosn de América) para desarrollo de la frontera Norte

nn

US $ 2’070.000 (dos millones setenta mil dólares den los Estados Unidos de América) para integraciónn de la frontera Sur; y

nn

US $ 200.000 (doscientos mil dólares de los Estadosn Unidos de América) para actividades de restauraciónn y manejo de humedales en la Isla Isabela, Galápagos

nn

f.) Heinz Moeller, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente, testigan de honor.

nn

f.) Patricio Maldonado, Presidente Ejecutivo, encargado, UNDENOR,n testigo de honor.

nn

f.) Emb. Luis Narváez, Director Ejecutivo del Plann Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulon Ecuador, testigo de honor.

nn

f.) Eliécer Cruz, Director del Parque Nacional Galápagos,n testigo de honor.

nn

Octubre 23, 2002.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 22 de febreron del 2005. – República del Ecuador, Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

ENMIENDA No. 4 AL

nn

CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSADLESn DE
n ALCANCE LIMITADO NO. 518-0126 ENTRE EL
n GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE
n LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 27 DE
n SEPTIEMBRE DEL 2002

nn

ENMIENDA No. 4 AL CONVENIO DE FONDOSn NO
n REEMBOLSABLES DE ALCANCE LIMITADO
n ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
n DE AMÉRICA, REPRESENTADO POR LA AGENCIA
n DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL
n DESARROLLO INTERNACIONAL («USAID») Y EL
n GOBIERNO DEL ECUADOR, REPRESENTADO POR
n EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n («BENEFICIARIO»)

nn

Nombre de la Actividad: Programa de Apoyo Ambiental – Restauraciónn y manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil,n Isla Isabela, provincia de Galápagos.

nn

Actividad de USAID No 518-0126

nn

Propósito: Enmendar el Convenio de Fondos no Reembolsablesn de Alcance Limitado que el Beneficiar o y USAID suscribieronn con fecha 23 de abril de 1999, y sus enmiendas Nos. 1, 2 y 3n del 30 de mayo del 2000, 21 de enero del 2001, y del 29 de junion de 2001 respectivamente (el «Convenio»), con el finn de: 1) Incrementar el monto de Fondos no Reembolsables en $ 200.000.n 2) Incluir dos nuevas actividades, a ser financiadas con esten incremento adicional, en la descripción ampliada de lan actividad.

nn

Incrementar la Contribución de USAID.

nn

Con el fin de incrementar el monto de los fondos no reembolsablesn en $ 200.000 a los $ 900.000 donados previamente, dando un totaln de $ 1’100.000 en Fondos No

nn

Reembolsables, la sección titulada «Contribuciónn de USAID» se suprime en su totalidad y se la sustituye porn el siguiente texto:

nn

Contribución de USAID: USAID, de conformidad con eln «Acta de Asistencia Externa de 1961», y sus enmiendas,n acuerda donar al Beneficiario un millón cien mil dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1’100.000)n para ser utilizados tal como se describe en el Anexo A asín enmendado.

nn

Condiciones Previas: Previo al desembolso de fondos para lan ejecución de las dos actividades indicadas abajo, se deberán contar con los planes de trabajo correspondientes para la aprobaciónn de USAID/Ecuador.

nn

Para la ejecución de las actividades indicadas abajo,n el Parque Nacional Galápagos (PNG) deberá seguirn los procedimientos de contratación requeridos por la leyn ecuatoriana e identificará los mecanismos legales quen le permitan apoyar actividades con el Gobierno Municipal de Isabela.n También, el PNG llevará la administraciónn y control financiero de estas nuevas actividades.

nn

Nuevas Actividades: Para incluir actividades, incluyendo losn proyectos identificados en el Plan Comprensivo de Ecoturismon Sustentable para la Isla Isabela, Galápagos y su correspondienten Evaluación Programática Ambiental (PEA), contratadosn por USAID/Ecuador para el Parque Nacional Galápagos, yn que serán enviados para la consideración y aprobaciónn del Oficial de Ambiente de la Oficina de Asuntos para Latinoamérican y El Caribe de USAID/Washington, el Anexo Al, Descripciónn de la Actividad se enmienda para incluir las actividades 9 yn 10, como se describe a continuación:

nn

9. Control de la especie introducida Scinax quinquéfaciatan (rana) en la Poza de Las Diablas, en Puerto Villamil. Isla Isabela.n Los componentes generales para esta actividad son:

nn

· Control y erradicación, que incluye la fumigaciónn con cafeína del área infestada; bombeo de aguan de mar hacia la laguna; e incremento de la salinidad medianten el uso de sal en grano.

nn

Estas tres intervenciones de control y eliminaciónn deberán seguir las recomendaciones de manejo y accionesn de monitoreo presentadas en el informe técnico preparadon por el señor Eari Campbell, del Servicio de Pesca y Vidan Silvestre del Departamento del Interior de los Estados Unidos,n así como aquellas de la Evaluación Programátican Ambiental del grupo consultor ECOLAP/EcoCiencia.

nn

· Campaña de educación y comunicaciónn mediante charlas a la comunidad, spots de radio, visitas de observación,n afiches y material impreso (Ej. folletos).

nn

· Investigación científica sobre lan biología de la Scinax quinqué facíala.

nn

10. Saneamiento Ambiental. Esta actividad tiene como objetivon el proporcionar financiamiento para el mejoramiento deln sistema de alcantarillado en el sector aledaño a la lagunan Salinas que se encuentra en el perímetro urbano de Puerton Villamil.

nn

En este contexto, se logrará lo siguiente:

nn

· Reubicar fuera del perímetro de protecciónn de la laguna, el pozo de intercesión del alcantarillado.

nn

· Clausurar los pozos sépticos que se encuentrann en el perímetro de la laguna, adecuando nuevas instalacionesn sanitarias con acceso al sistema de alcantarillado.

nn

· Obligar que otros pozos sépticos de alrededorn de la zona de amortiguamiento de la laguna sean conectados aln sistema de alcantarillado.

nn

Presupuesto Ilustrativo: El presupuesto de la actividad sen enmienda para reflejar dos modificaciones: a) incluir los fondosn adicionales de la presente Enmienda No. 4; y, b) aprobar lasn modificaciones al presupuesto solicitadas por el Parque Nacionaln Galápagos para la ejecución de la segunda fasen de la actividad de ecoturismo en Isabela, de acuerdo con el Adjunton 1A que se anexa a la presente Enmienda No. 4.

nn

Convenio en Plena Validez y Efecto: Excepto lo enmendado enn el presente documento, todas las cláusulas del Convenion original y las provisiones generales se mantienen en plena validezn y efecto.

nn

G