MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 16 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 37
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTO:

nn

21n – 437 Proyecton de ley reformatorio a la Ley para la Transformación Económican del Ecuador.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Cevallos: n Que regula el pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte.

nn

-n Cantón San Pedro de Huaca: n Que reglamenta el cobro de tasas por servicios técnicosn y administrativos.

nn

-n Cantón San Pedro de Huaca: n Que reglamenta el sistema catastral urbano y el cálculon de los avalúos catastrales de las propiedades urbanas. n

n

n

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n Art. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «LEY REFORMATORIA A LAn LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONOMICA DEL ECUADOR»

nn

CODIGO: 21-437

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AUSPICIO: FUNCION EJECUTIVA

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INGRESO: 2000-03-14

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO INDUSTRIALn Y COMERCIAL

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FECHA DE ENVIO A LA COMISION: 2000 ­n 03 – 15

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FUNDAMENTOS:

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La estabilización de la economían del país a fin de cumplir con los postulados y enunciadosn constantes en los artículos 242 y 243 de la Constituciónn Política de la República

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Establecer reformas puntuales y concretasn cuya finalidad es la de precisar el alcance y contenido de lan «Ley para la Transformación Económica deln Ecuador», sancionada por el Ejecutivo el día 8 den marzo del año 2000 y publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 34 del 13 de marzo del año 2000.

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CRITERIOS:

nn

Fijar con claridad la facultad de lan emisión de monedas fraccionarías por el Banco Centraln dei Ecuador, extender la protección legal que establecen el artículo 33 de la Ley de Transformación Económican del Ecuador, a los miembros del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, a fin de que sus actuaciones sean terminantesn y frontales, que el cambio del modelo económico implican que el Sistema Financiero Nacional en los próximos 3 añosn se subordinará a las normas de Basilea; y, es necesarion ampliar el plazo para la sustitución monetaria de seisn meses a un año y la creación de una nueva especien monetaria denominada «Nuevo Sucre».

nn

f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO CANTONAL DE CEVALLOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispueston en el artículo 118 numeral 4 dé la Constituciónn Política de la República del Ecuador, la Municipalidadn es una Institución del Sector Público;

nn

Que, el Art. 40 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, establece el derecho a percibirn viáticos a los funcionarios y empleados del sector público,n que realizan tareas específicas en una localidad distintan a la de su trabajo habitual;

nn

Que, el I. Municipio del cantónn Cevallos al tenor de lo que dispone el Art. 228 de la Constituciónn de la República del Ecuador, goza de plena autonomían y en uso de su facultad legislativa, podrán dictar ordenanzasn mediante las cuales se regulan las actividades dentro del cantón,

nn

Que, el objeto del viático esn destinado a los gastos de alojamiento y, subsistencias ocasionadosn durante el transcurso de la comisión, que realice el funcionarion o empleado público municipal;

nn

Que, la actual ordenanza que regulan el pago de viáticos, gastos de transporte, estadía,n permanencia y alimentación del Alcalde, concejales y jefesn departamentales, del I. Municipio del Cantón Cevallos,n que fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal,n en sesión ordinaria del 17 de enero de 1997 y, extraordinarian del 19 del mismo mes y año, y sancionada el 22 de eneron de 1997, que reformó el reglamento aprobado el 24 de febreron de 1995 y sancionado el 3 de marzo del mismo año, adolecen de errores que inclusive fueron observados por la Contralorían General del Estado, ya que se realizaron pagos indebidos en cuanton a los viáticos dentro de la jurisdicción cantonal,n en consecuencia es necesario dictar normas que estén acordesn con la realidad;

nn

Que, el Ministerio de Finanzas y Créditon Público, mediante Acuerdo N° 308 del 10 de mayo den 1994, publicado en el Registro Oficial N° 441 del 16 de mayon de 1994, expidió normas de carácter general paran el pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, de los funcionarios y empleados del Gobiernon Nacional, y en el Art. 19 del referido acuerdo establece quen las instituciones y organismos del sector público, elaboraránn sus propios reglamentos, donde se establecerán los requisitosn y normatividad interna para su correcta aplicación;

nn

Que, mediante Acuerdo N° 477 deln 24 de septiembre de 1997, publicado en el Registro Oficial N°n 165 del 2 de octubre de 1997, el Ministerio de Finanzas y Créditon Público, introdujo reformas al Acuerdo N° 308 antesn indicado,

nn

Que, por norma constitucional todosn los habitantes de la nación ecuatoriana somos igualesn ante la ley, a efecto de percibir iguales derechos; y,

nn

En uso de las atribuciones normativasn determinadas en la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE VIATICOS,n SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y GASTOS DE TRANSPORTE, DE LOS FUNCIONARIOSn Y EMPLEADOS DEL I. MUNICIPIO DEL CANTON CEVALLOS:

nn

Art. 1. MARCO LEGAL.- Por cuanto losn artículos, 118 de la Constitución de la Repúblican del Ecuador, y 383 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, establecen que las entidades que integrann el régimen seccional autónomo, entre las cualesn se encuentran las municipalidades del país pertenecenn al sector público.

nn

Los funcionarios y empleados del I.n Municipio del Cantón Cevallos, tienen derecho a percibirn viáticos, subsistencias, alimentación y gastosn de transporte, de conformidad a la norma contenida en el Art.n 40 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

nn

Art. 2. CONCEPTO DE VIATICO.- Constituyen el estipendio o valor diario que por disposición de lan ley, se reconoce a los funcionarios y servidores públicos,n destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación,n que se ocasionen durante una comisión de servicios, cuandon deben pernoctar fuera de su domicilio habitual.

nn

Art. 3. CONCEPTO DE GASTOS DE TRANSPORTE.-n Son aquellos en los que incurren las instituciones públicas,n por la movilización de su funcionarios’ o empleados acompañadosn de sus respectivos equipajes, gastos que no podrán excedern de sus tarifas normales que apliquen las compañíasn nacionales o extranjeras de transportación a la fechan de adquisición, del correspondiente pasaje o flete.

nn

Art. 4. CONCEPTO DE SUBSISTENCIA.- Esn el valor destinado a sufragar los gastos de alimentaciónn de los funcionarios y servidores públicos que sean declaradosn en comisión de servicio y que tengan que desplazarse fueran del lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria den labor y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismon día.

nn

Art. 5. Se reconocerá el pagon por alimentación cuando la comisión deba realizarsen fuera del lugar habitual de su trabajo, en cantones que esténn dentro’ del perímetro provincial o cuando la comisiónn se efectúe al menos por seis horas, aún cuandon fuere en un lugar distinto al contemplado en los límitesn provinciales.

nn

Art. 6. El Alcalde cantonal, los señoresn concejales, funcionarios designados por el Ilustre Concejo Cantonal,n empleados sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n tienen derecho a percibir el pago correspondiente a viáticos,n gastos de transporte, subsistencias y alimentación, cuandon debidamente autorizados y para el cumplimiento de sus funciones,n deban trasladarse fuera de su sitio habitual de trabajo.

nn

De acuerdo a la Constituciónn Política de la República del Ecuador, el Estadon reconoce y garantiza que todas las personas serán consideradasn iguales y gozaran de los mismos derechos, por lo tanto si bienn en el Código del Trabajo no se reconoce el derecho a viáticosn a los trabajadores, también es verdad que en el Capítulon IV sección II Art. 35 de la Constitución Política,n se menciona el rubro viáticos en el texto del numeraln 14, en consecuencia mediante este reglamento, se reconoce eln derecho de los trabajadores a percibir viáticos, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte, cuando por algúnn motivo relacionado con su actividad laboral, tengan que desplazarsen de su lugar habitual de trabajo.

nn

Art. 7. Los viáticos, subsistencias,n transporte y alimentación se computarán conformen las disposiciones generales emitidas por el MINISTERIO DE FINANZAS,n en el Acuerdo Ministerial 308, publicado en el Registro Oficialn N° 442 del 17 de marzo de mil novecientos noventa y cuatro,n y las posteriores reformas que realice dicho organismo, cuyan aplicación será automática, formando parten de este texto el Acuerdo Ministerial N° 477 expedido porn el Ministro de Finanzas y Crédito Público en fechan 24 de septiembre de 1997 y publicado en el Registro Oficial N°n 165 del 2 de octubre del mismo año.

nn

Art. 8. Será responsabilidadn del Director Financiero de la I. Municipalidad, liquidar lo correspondienten al pago de viáticos, gastos de transporte, subsistenciasn y alimentación, de conformidad a la siguiente tabla:

nn

TABLA PARA EL CALCULO DE LA COMPENSACIONn EN EL INTERIOR – VALORES ADICIONALES A LOS VIATICOS.

nn

NIVELES ZONA A ZONA B ZONA C
n PRIMER NIVEL

nn

Alcalde y Concejales 5 4.7 4.3

nn

SEGUNDO NIVEL
n Jefes departamentales:
n (Secretario, Director Finan-
n ciero,
n Director de OO.PP.MM.,
n Procurador
n Síndico, Comisario
n Municipal,
n Jefe de Avalúos y
n Catastros,
n Jefe de contabilidad,
n Tesorera
n y Guardalmacén). 4.3 4 3.7

nn

TERCER NIVEL

nn

Profesionales con título
n académico que se
n encuentren en ejercicio de
n su profesión. 3 2.5 2

nn

CUARTO NIVEL

nn

El resto de empleados y
n trabajadores 2.5 2 1.5

nn

Art. 9. El cálculo de la compensaciónn en el interior- valores adicionales a los viáticos sen lo hará a base del salario mínimo vital generaln que estuviera vigente para el sector público, multiplicadon por el correspondiente coeficiente de la tabla antes señalada.n En el caso de los trabajadores se estará al salario mínimon vital general, determinado por la Comisión Sectorial deln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Art. 10. Para la aplicación den la tabla de la compensación en el interior – valores adicionalesn a los viáticos, se establecen tres zonas en las que sen ubican todas las ciudades del país y cuatro niveles enn las que se encuentran comprendidas las diferentes jerarquíasn de los servidores públicos.

nn

El viático diario serán el valor calculado conforme al artículo . 43 de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa, mas la compensaciónn en el interior, la que se liquidará de conformidad a lasn siguientes zonas geográficas:

nn

ZONAS GEOGRAFICAS

nn

ZONA A ZONA B ZONA C

nn

Quito Ambato Otros lugares del país
n Guayaquil Esmeraldas
n Cuenca Portoviejo
n Galápagos Machala
n Babahoyo
n Riobamba
n Loja
n Tulcán
n Ibarra
n Latacunga
n Guaranda
n Azogues
n Nueva Loja
n Manta
n Bahía de Caráquez
n Santo Domingo de los Colorados
n Quevedo
n Tena
n Zamora
n Puyo
n Macas
n Salinas

nn

Art. 11. El monto de la subsistencian será el equivalente a la sumatoria del viáticon diario con la compensación en el interior – valores, adicionalesn a los viáticos dividido para dos.

nn

Art. 12. El valor a pagar en concepton de alimentación será, el equivalente a la sumatorian de viático diario con la compensación en el interiorn – valores adicionales a los viáticos dividido para cuatro.

nn

Art. 13. Los viáticos mas lan compensación en el interior – valores adicionales a losn viáticos serán liquidados por el númeron de días utilizados efectivamente para el cumplimienton de la comisión de servicio; por el día de retomo,n una vez cumplida la comisión, se reconocerá eln valor equivalente a subsistencias.

nn

Art. 14. Cuando un servidor comisionadon utilizare un número de días mayor o menor al establecidon para el cumplimiento de la comisión estará en lan obligación de comunicar este hecho, mediante un informen dirigido al Sr. Alcalde para que solicite a la Direcciónn Financiera reliquide o cobre o pague las diferencias que corresponden.

nn

La Dirección Financiera a travésn de contabilidad mantendrá un registro de los funcionariosn y servidores públicos de la institución respecton de las comisiones de servicio autorizadas.

nn

Art. 15. Cuando la comisión den servicios tenga que realizarse utilizando vehículos den la misma institución o de otra entidad pública,n no se reconocerá el pago en concepto de transporte.

nn

Art. 16. Para satisfacer los gastosn de pasajes, cuando la municipalidad no provea de vehículon entre el lugar de trabajo al de realizar la comisión yn viceversa se reconocerá un valor igual al promedio quen las empresas de transporte cobren habitualmente en esas rutasn o cuando se traslade en vehículo propio se le proveerén del combustible necesario.

nn

Art. 17. Se prohibe declarar en comisiónn de servicios, a los funcionarios, servidores públicosn y trabajadores, durante los días feriados o de descanson obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificadosn por la máxima autoridad.

nn

Art. 18. El informe de la concisiónn de servicios y las copias de los boletos utilizados en la transportaciónn o los recibos de combustibles se presentaran al respectivo directivon dentro de las 48 horas posteriores laborables para luego procedern al trámite de liquidación definitiva de viáticosn en el Departamento Financiero.

nn

Art. 19. El pago de los viáticosn solo podrán ser autorizados por el Alcalde previo avaln del Ilustre Concejo Cantonal y por los días que efectivamenten dure la comisión de servicio, no pudiendo reconocersen un número de días superior al requerido a excepciónn de lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza.

nn

Art. 20. Los viáticos por comisionesn de servicios en el exterior serán autorizados por el Concejon en cuanto a su duración y objetivo.

nn

En cuanto a su valor estaránn a lo que determinen las tablas expedidas por acuerdo interministerialn de los ministerios de Finanzas y Relaciones Exteriores.

nn

Art. 21. Para que el señor Alcalde,n los señores concejales y funcionarios tengan acceso an los derechos establecidos en la presente ordenanza, deberán previamente estar autorizado el desplazamiento por el Ilustren Concejo Cantonal, caso contrario el Departamento Financiero sen abstendrá de pagar lo correspondiente a viáticos,n transporte, subsistencias y alimentación.

nn

Para el desplazamiento de empleadosn y trabajadores, la autorización será concedidan por el señor Alcalde Cantonal previa petición deln Jefe departamental correspondiente.

nn

En caso de emergencia o necesidad imperiosan de que el señor Alcalde, señores concejales y/on funcionarios deban desplazarse de su lugar de trabajo, el I Concejon Cantonal conocerá la circunstancia y avalizarán de ser el caso, la comisión realizada previo el reconocimienton de los derechos establecidos en la presente ordenanza.

nn

Si el Departamento Financiero realizan alguno de los pagos contemplados en la presente ordenanza, quen no tengan la autorización o aval del Concejo, seránn solidariamente responsables por el pago in

nn

Art. 22. Quedan derogadas todas lasn disposiciones que opongan a la presente ordenanza.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

SEGUNDA. Por el año dos mil,n dadas las circunstancias económicas, a excepciónn del señor Alcalde, se pagará viáticos, subsistenciasn en el cincuenta por ciento de lo establecido en la presente ordenanza.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Cevallosn a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil.

nn

f) Sr. Jorge Barona Mejía, Alcalden del cantón Cevallos.

nn

SECRETARIA GENERAL DEL ILUSTRE MUNICIPIOn DEL CANTON CEVALLOS.- Cevallos, febrero veintiuno del dos mil.-n Las 08h10.- La presente ordenanza que regula el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte den los funcionarios y empleados del Ilustre Municipio del Cantónn Cevallos, Provincia de Tungurahua, fue conocida, discutida, yn aprobada en primera y segunda instancias respectivamente en lasn sesiones ordinarias realizadas los días once y dieciochon de febrero del dos mil. – CERTIFICO.

nn

f ) Lic. Hector Bolívar Pico,n Secretario General.

nn

VICEALCALDIA DEL ILUSTRE MUNICIPIO DELn CANTON CEVALLOS.- Cevallos, febrero veintiuno del dos mil.- Lasn 08h50.- Conforme lo dispone el artículo 128 de la Leyn de Régimen Municipal, pásese la presente ordenanzan al señor Alcalde Cantonal para su sanción. NOTIFIQUESE.-

nn

f ) Lic. Wellington Sánchez Villacís,n Vicealcalde Cantonal de Cevallos, Enc.

nn

SECRETARIA GENERAL DEL ILUSTRE MUNICIPIOn DEL CANTON CEVALLOS.- Cevallos, febrero veintiuno del dos mil.-n Las 11h15.- Proveyó y firmó el decreto que anteceden el señor Lic. Wellington Sánchez Villacís,n Vicealcalde Cantonal de Cevallos Enc., a los veintiúnn días del mes de febrero del dos mil.- CERTIFICO.

nn

RAZON.- Siendo las 11h40 del dían veintiuno de febrero del dos mil, notifiqué con el decreton que antecede al señor Jorge Barona Mejía, Alcalden Cantonal de Cevallos, en persona, CERTIFICO.

nn

f ) Lic. Héctor Bolívarn Pico, Secretario General.

nn

ALCALDIA DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTONn CEVALLOS.- Cevallos, febrero veintiuno del dos mil.- Las 14h10.-n De conformidad con lo que dispone el Art. 72 numeral 31, y eln Art. 129, de la Ley de Régimen Municipal sanciono la presenten ordenanza que regula el pago de viáticos, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte de los funcionariosn y empleados del Ilustre Municipio del Cantón Cevallos,n provincia de Tungurahua.- Publíquese y ejecútese.

nn

f.) Sr Jorge Barona Mejía, Alcalden Cantonal de Cevallos.

nn

SECRETARIA GENERAL DEL ILUSTRE MUNICIPIOn DEL CANTON CEVALLOS.- Cevallos febrero, veintidós deln dos mil.- Las 08h15.- Sancionó, firmó y ordenón la publicación ejecución de la presente ordenanza,n el señor Jorge Barona Mejía, Alcalde Cantonal den Cevallos, a los veintiún días del mes de febreron del dos mil. CERTIFICO.-

nn

f.) Lic. Hector Bolívar Pico.n Secretario General

nn nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE HUACA

nn

Considerando:

nn

Que hasta la presente fecha no se han dictado la ordenanza de tasas por servicios técnicos administrativosn que presta la Municipalidad;

nn

Que en fecha 12 de febrero de 1999,n mediante Resolución No. 067, se otorgó por el Subsecretarion General Jurídico del Ministerio de Finanzas y Créditon Público, el dictamen favorable al Proyecto de Ordenanzan que Reglamenta el Cobro de Tasas por servicios técnicosn y administrativos en el cantón San Pedro de Huaca; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones contempladasn en el Art. 314 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La ordenanza qué reglamenta eln Cobro de Tasas por servicios técnicos y administrativosn en el cantón San Pedro de Huaca.

nn

Art. 1.- Todas las personas naturalesn o jurídicas que soliciten servicios o trabajos en lasn oficinas o departamentos Técnico Administrativo de lan Municipalidad, están obligadas a pagar previamente enn la Tesorería de la entidad las tasas determinadas en lan ordenanza, debiendo exigir el correspondiente comprobante y presentarlon en la oficina dependencia o departamento en el que se, soliciten el servicio, conforme a lo establecido en los siguientes literales:

nn

a) Por determinación de la línean de fábrica y el nivel de vereda, 0.5% SMVG por metro lineal.

nn

b) Por aprobación de los estudiosn (planos) de urbanización, el del dos por mil del coston total de las obras de urbanización a construirse,

nn

c) Por aprobación de planos paran la construcción el dos por mil del costo total de la obran a realizarse tomando referencia para el cobro, el valor de metron cuadrado de construcción establecido por el Departamenton de Obras Públicas Municipales;

nn

d) Por permisos de reparación,n o refacción de edificios se cobrará el dos porn mil del valor de la obra a efectuarse;

nn

e) Revalúo de sur predio, a peticiónn de la parte interesada el 3% de revalúo total establecido,

nn

f) Por certificados de no poseer bienesn inmuebles en el cantón el 2% del SMVG;

nn

g) Por certificados o copias de documentosn el 0.5% del SMVG por cada hora;

nn

h) Por certificados de no adeudar aln Municipio el 2%, del SMVG;

nn

i) Por aprobación de pianos den lotización el 3% sobre el valor catastral del terreno.

nn

j) Por aprobación de desmembraciónn el 3% sobre el valor catastral del terreno.

nn

k) Por certificados de afectaciónn de las ordenanzas municipales sobre el inmueble o predio urbano,n el 5% del SMVG.

nn

Art. 2.- Los funcionarios y empleadosn del Ilustre Municipio, previamente a la presentación deln servicio solicitado, exigirás el recibo de pago realizadon por el interesado por la Tesorería Municipal.

nn

Art. 3.- La presente ordenanza entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial;n previo informe favorable del Ministerio de Finanzas.

nn

Dado y firmado en la sala de sesionesn del cantón San Pedro de Huaca, a los veinte y cuatro díasn del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

nn

f.) Sr. Germán Rosero, Vicepresidente.

nn

CERTIFICO:

nn

Que la presente ordenanza que reglamentan el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativosn en. el cantón San Pedro de Huaca, fue discutido y aprobadon por el Ilustre Concejo en sesiones ordinarias celebradas en losn días veintinueve y jueves veinticuatro de octubre de 1996.

nn

f) Sr. Patricio Villareal, Secretarion General.

nn

Remitió la ordenanza al Sr. Arq.n Marco Huera H; Alcalde del I. Municipio de Huaca, para su sanciónn conforme lo dispuesto en el Art. 7 del Código Tributarion y el Art. 133. de la Ley de Régimen Municipal.

nn

f ) Sr. Germán Rosero, Vicepresidente.

nn

f.) Sr. Patricio Villareal, Secretarion General.

nn

ALCALDIA MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDROn DE HUACA, a los veinte y ocho días del mes de octubren de 1996, una vez que se cuente con el dictamen favorable deln Ministerio de Finanzas y su publicación en el Registron Oficial. Ejecútese.

nn

f ) Arq. Marco Huera, Alcalde.

nn

Proveyó y firmó el decreton que antecede el Sr. Alcalde del I. Municipio del Cantónn San Pedro de Huaca, a los veinte y ocho días del mes den octubre de 1996.

nn

f ) Sr. Patricio Villareal, Secretarion General.

nn nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO MUNICIPAL DE HUACA

nn

Considerando:

nn

Que por disposiciones de los artículosn 211, 212, 213 y 214 de la Ley de Régimen Municipal, eln proceso de planificación debe estar apoyado en una basen estadística urbana. para su actualización;

nn

Que los artículos 315 316 317n y 318, establecen las disposiciones básicas para la formulaciónn del sistema catastral urbano y, para la realización den los avalúos de la propiedad urbana,

nn

Que en fecha 3 de mayo de 1999, medianten Resolución No. 191, del 3 de mayo de 1999, se otorgón por la Subsecretaría General Jurídica del Ministerion de Finanzas y Crédito Público, el dictamen favorablen al Proyecto de ordenanza que reglamenta el sistema catastraln urbano y el cálculo de los avalúos catastralesn de las propiedades urbanas del cantón San Pedro de Huaca;n y,

nn

En Ejercicio de las facultades que len concede la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente:

nn

Ordenanza que reglamenta el sisteman catastral urbano y el cálculo de los avalúos catastralesn de las propiedades urbanas del cantón San Pedro de Huaca

nn

1.- DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- Se consideran propiedades urbanas,n aquellos predios ubicados dentro de los límites de lan zona establecida por el Concejo, mediante la ordenanza respectiva.n Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrán en cuenta, preferentemente, el radio de servicios municipalesn como los de agua potable, luz eléctrica, aseo de callesn y otros de naturaleza semejante.

nn

Art. 2.- Cada cinco años la Municipalidadn efectuará el avalúo general de la propiedad urbana,n estableciendo separadamente el valor comercial, de las edificacionesn y el de los terrenos, de conformidad con los principios técnicosn que rigen la materia. Con este fin la Municipalidad elaborarán normas de avalúo para la edificación y solares,n y el plano del valor de la tierra a regir en el quinquenio, quen serán parte del sistema catastral urbano.

nn

Art. 3.- La Municipalidad, previa notificaciónn al propietario, podrá practicar avalúos especialesn o individuales para:

nn

a) Expropiaciones, permutas y/o compensaciones;n y,

nn

b) Cuando el avalúo realizadon en el plan general sea parcial, equivocado o deficiente. Losn avalúos que se realicen en este caso solo podránn hacerse en forma sectorial y una vez cada año respecton de un mismo predio.

nn

Art. 4.- Los propietarios podránn pedir, en cualquier tiempo, que se practique un nuevo avalúon de sus propiedades, con finalidades comerciales o para efectosn legales. Por la realización de este avalúo el Municipion cobrará el respectivo derecho.

nn

Art. 5.- Por valor o avalúo comercial,n para efectos económicos, sé entiende al que correspondan al valor real del predio, establecido por la Oficina de Avalúosn Y Catastros Municipal.

nn

Art. 6.- La Municipalidad emitirán el catastro urbano de cada año, con todos los cambiosn que hubieren ocurrido hasta el 30 de noviembre del añon anterior.

nn

Art. 7.- La Oficina de Avalúosn y Catastros Municipales es la unidad responsable de ejecutarn las actividades dirigidas al diseño del sistema, levantamienton catastral, registro de datos, procesamiento de informaciónn y avalúo de la propiedad urbana.

nn

Art. 8.- En base a los valores determinadosn por avalúos y catastros de la Dirección Financieran emitirá los títulos de crédito correspondienten a los impuestos y tasas que deban recaudarse conjuntamente conn el impuesto predial urbano, El cálculo y la liquidaciónn de los impuestos, tasas y contribuciones que consten en el títulon de crédito, se sujetarán a las disposiciones legalesn pertinentes y a la ordenanza respectiva. Para este objeto lan Oficina de Avalúos y Catastros, remitirá a la Direcciónn Financiera el padrón de contribuyentes, con los avalúosn de los predios.

nn

Art. 9.- El uso y mantenimiento de lan información catastral, estará a cargo de la Oficinan de Avalúos y Catastros Municipales.

nn

2. – EL SISTEMA CATASTRAL URBANO

nn

Art. 10.- Para efectos de la conformaciónn de la base de datos que contiene el censo de propiedades deln área urbana, se implantará el sistema catastraln urbano, que es un conjunto de subsistemas que permite la individualizaciónn tanto en los predios urbanos como de los propietarios y que sonn los siguientes: de identificación, de evaluaciónn del suelo, de evaluación de la construcción, den empadronamiento de procesamiento, y de mantenimiento de actualización.

nn

Art. 11.- El registro de la informaciónn catastral será realizado por medio del levantamiento den datos del propietario y del predio en base a la ficha catastraln diseñada para el efecto.

nn

Art. 12.- La información recopiladan será transferida a los archivos correspondientes y procesadan automáticamente o manualmente, de acuerdo con los procedimientosn previstos en el sistema catastral urbano.

nn

Art. 13.- La actualización deln catastro estará a cargo de la Oficina de Avalúosn y Catastros, Esta será una actividad permanente y continúan orientada a poner al día los datos del propietario, eln lote y la construcción.

nn

Art. 14.- La actualización deln catastro urbano versará sobre los siguientes aspectos:

nn

a. La incorporación de propiedadesn que no se encuentran catastradas;

nn

b. Modificaciones de los datos relativosn a las propiedades, especialmente los siguientes:

nn

b. 1. Cambio de propietario.

nn

b.2. Nuevas construcciones, aumenton de área construida u otras modificaciones.

nn

b.3. Subdivisión o integraciónn de lotes de manera que se modifique las característicasn del o los lotes preexistentes.

nn

b.4. Nuevas características den las vías o de la infraestructura que sirvan a la propiedad.

nn

c. Introducción de reformas an los procedimientos del cálculo al avalúo, seann de fórmulas a las tablas de valores o coeficientes especialmenten en los siguientes casos:

nn

c.1. Nuevos valores que correspondann a las constantes de reajuste que componen la formula de cálculon o valores de referencia de las tablas.

nn

c.2. Modificaciones en la conformaciónn de las zonas homogéneas, y valores del suelo ( planosn ).

nn

Art. 15.- La actualización den datos que correspondan a los literales a y b del Art. precedenten de la presente ordenanza, dará lugar a que se realicen un nuevo avalúo de las Propiedades urbanas, a partir deln año en que fuera realizada la actualización y den conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimenn Municipal. El nuevo avalúo será utilizado paran recaudación tributario desde la siguiente emisiónn de títulos por tal concepto.

nn

Art. 16.- La actualización den datos que corresponde a los puntos consignados en el literaln e de dicho artículo, servirá exclusivamente paran la aplicación del revalúo quinquenal, que disponen la Ley de Régimen Municipal en el Art. 316.

nn

Art. 17.- Para actualizar los datosn catastrales como dispone el Art. 13 de la presente ordenanza,n las direcciones de Planificación y de Obras Públicasn Municipales, proveerán a la Oficina de Avalúosn y Catastros, de la información necesaria indicada en losn literales b2, b3 y b4, especificando las nuevas construcciones,n fraccionamiento, características de las vías yn la ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado,n energía eléctrica y alumbrado público. Estan información será remitida por las mencionadas direcciones,n dentro de los treinta días siguientes a la puesta en servicion de las obras de que se trate. De no hacerlo en ese plazo, eln Director correspondiente será responsable ante el Concejo,n por el incumplimiento en el que se haya incurrido.

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Art. 18.- El Registrador de la Propiedadn enviará a la Oficina de Avalúos y Catastros, dentron de los diez primeros días de cada mes, en los formulariosn que oportunamente le remitirá dicha oficina, el registron completo de las transferencias totales o parciales, de los prediosn urbanos, de las particiones entre condominios, de las adjudicacionesn por remate y otras causas, así como de las hipotecas quen hubieren autorizado o registrado. Todo ello de acuerdo con lasn justificaciones que consten en los predichos formularios. Sin no recibiera los formularios antes mencionados, efectuaránn listados con los datos antes dichos.

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Art. 19.- Todos los departamentos municipales,n así como las notarías y registros de la propiedad,n estarán obligados a solicitar la clave catastral paran tramitar cualquier solicitud referente a una propiedad urbanan para facilitar tal procedimiento, la Oficina de Avalúosn y Catastros incluirá en el certificado de avalúon los siguientes datos: Clave catastral, dirección, superficien del terreno, áreas de construcción y fecha.

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3.- PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOSn AVALUOS

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Art. 20.- Para el cálculo deln avalúo comercial de las propiedades, conforme lo determinan la Ley de Régimen Municipal se procederá de maneran separada para el lote y las construcciones. En la construcción.n El avalúo total de la construcción serán la suma de los valores que se obtuvieren con, tal procedimiento.n Por último, el avalúo total de la propiedad, serán la suma de los valores que se obtuvieren para el lote y la construcción.

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Art. 21.- Las fórmulas y procedimientosn de cálculo de los avalúos se aplicarán porn medio de los programas de procesamiento automático den datos, previstos para el efecto. Pero igualmente podránn practicarse los avalúos mediante procedimientos manuales,n a través de la aplicación de las fórmulasn y expresiones matemáticas contenidas en las memorias deln sistema catastral urbano.

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Art. 22.- Para obtener el avalúon del suelo se utilizará el modelo que se concreta en lasn expresiones siguientes:

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AS = S x P x (1+ Sumatoria I) x K

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en donde:
n AS = Avalúo del terreno.
n S = Superficie del lote.
n p = Precio Unitario.
n p = Precio inicial del terreno leído en el plano de preciosn del suelo,
n l = Suma de los coeficientes de los factores endósenos
n k = Coeficiente regulador de I según la superficie deln lote.

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Art. 23.- Para el avalúo de lasn construcciones se utilizará el modelo de agregaciónn de valores que se concreta en las siguientes expresiones:

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AC = Avalúo de la construcción
n SC = Superficie de construcción
n PUC = Suma de precios unitarios de los componentes de la construcciónn según materiales
n CVU = Coeficiente de la vida útil de la construcción,n dependiente de la edad, estructura, materiales y estado de conservación.
n CIG = Suma de coeficientes de marcadores generales de acabados

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4.- OTRAS DISPOSICIONES

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Art. 24.- Las tablas de coeficientesn y las fórmulas de cálculos de avalúos igualn que todos los planos fichas y otros documentos oficiales necesariosn para el cálculo de avalúos e imposiciones deberánn ser expuestos a los interesados que así lo requieran paran efectos de atender reclamos o dar información sobre losn aspectos relativos a la propiedad, el propietario y el avalúon que se consigna en el catastro urbano.

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Art. 25.- La Oficina de Avalúosn y Catastros mantendrá también al alcance de losn interesados, un ejemplar actualizado del padrón de propietariosn por orden alfabético, con la clave catastral de sus propiedadesn Y el avalúo correspondiente a cada una. El jefe de avalúosn y catastros dispondrá que el padrón sea actualizadon dentro de los cinco días hábiles en el que se recibieran el reporte de los cambios del nombre del o los propietarios den la clave catastral del avalúo, efecto de la nueva informaciónn incorporada de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanzan de los procedimientos previstos en los expedientes técnicosn del sistema catastral urbano.

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Art. 26.- La Oficina de Avalúosn y Catastros pondrá en conocimiento de los contribuyentes,n por medio de avisos de prensa o radio. a efectuar la primeran semana del mes de diciembre de cada año, que a partirn del día 15 del mismo mes, será exhibido los padronesn actualizados con los datos del avalúo comercial y el monton imponible que sirve de base para el cobro de los impuestos municipalesn con el objeto que los contribuyentes puedan presentar sus reclamosn hasta el 30 del mismo mes.

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Art. 27.- Los propietarios de prediosn urbanos están obligados a presentar fotocopia del pagon del impuesto predial urbano del año precedente, asín como el certificado de avalúo del predio, cuando se realicenn trámites de: Aprobación de planos, permiso de construcción,n transferencias de dominio, y subdivisiones de la propiedad.

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Art. 28.- La Oficina de Avalúosn y Catastros conferirán los certificados de avalúon de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentesn previa solicitud y la presentación del comprobante den pago del impuesto predial urbano del año en curso, lan tasa establecida en la ordenanza que regula, el pago de tasasn por servicios técnicos y administrativos y la certificaciónn de que el propietario no se encuentra adeudando a la Municipalidadn por concepto alguno.

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Art. 29.- Cuando un propietario poseen varios predios evaluados separadamente, para formar el catastron y establecer el valor catastral imponible, de los distintos predios,n incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuarn la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cadan predio. No habrá lugar sino a una rebaja general por mínimon imponible. La tabla que contiene el Art. 320 se aplicarán al valor así acumulado. Para facilitar el pago del tributon se pondrá a pedido de los interesados, hacer constar separadamenten los predios, con el impuesto total aplicado en proporciónn al valor de cada uno de ellos.

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Art. 30.- Cuando un predio pertenezcan a varios condominios, los contribuyentes, de común acuerdo,n uno de ellos, podrá pedir que en el catastro se haga constarn separadamente, el valor que corresponda según los títulosn de la copropiedad en los que deberán constar el valorn o parte que corresponda a cada propietario; a efectos del pagon de impuesto se podría dividir los títulos prorrateandon el valor del impuesto causado, entre todos los copropietarios,n en relación directa con el avalúo de su propiedad.

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Cada dueño tendrá derechon a la rebaja general correspondiente y a que se aplique la tarifan del impuesto según el valor de su parte.

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Cuando hubiere lugar a deducciónn de cargas hipotecarias el monto de la deducción a quen tiene derecho los propietarios en razón del valor de lan hipoteca y del valor del predio se dividirá y se aplicarán a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

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Art. 31. – Para efectos de aplicaciónn del recargo a los solares no edificados que tiene los serviciosn básicos y los ubicados en zonas de promoción inmediata,n la Dirección de Obras Públicas y Planificaciónn establecerá anualmente un plano que señale losn sectores donde se aplicará tales disposiciones asín como un padrón especial con el detalle de sus avalúos,n el número de años que se mantiene como solar vacío,n el impuesto básico cansado y el adicional establecidon en este artículo.

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Art. 32.- El cobro del impuesto a losn predios urbano se lo realizará de acuerdo a lo estipuladon en la Ley de Régimen Municipal, determinándosen el cobro del 6% sobre el avalúo comercial de cada inmueble,n porcentaje que se incrementará hasta establecerse un máximon del 15% sobre el avalúo de cada inmueble dentro del quinquenio.

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Art. 33.- NORMAS SUPLETORIA.- En Todon aquello que no se hallaré dispuesto en esta ordenanzan se estará a lo que establecen el Código Tributarion y la Ley de Régimen Municipal.

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Art. 34.- VIGENCIA – La presente ordenanza,n entrara en vigencia desde su publicación en el Registron Oficial, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas.

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Dada en la sala de sesiones del Concejon Municipal del Cantón San Pedro de Huaca a los 17 díasn del mes de septiembre de 1998.

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f ) Sr. Nilo Reascos, Vicepresidente.

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f ) Sr. Patricio Villarreal, Secretarion General.

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CERTIFICO: Que la ordenanza que anteceden fue aprobada por el Concejo Municipal de San Pedro de Huaca,n en las sesiones realizadas los días 7 y 17 de septiembren de 1996.

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f) Sr. Patricio Villarreal, Secretarion General.

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Ejecútese y promúlguesen previo informe del Ministerio de Finanzas, de conformidad conn lo que mandan los artículos 7 del Código Tributarion y 123 de la Ley de Régimen Municipal.

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San Pedro de Huaca a 17 de septiembren de 1998.

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f) Sr. Arq. Marco Huera, Alcalde. n