MES DE JUNIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 16 de junio del 2003 – R. O. No. 104
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTO:

nn

24-088 Proyecto de Ley que establecen la tarifa estudiantil en los transportes y espectáculosn públicos

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

477 Autorizase al Ministro deln Ambiente para que proceda a vender y suscribir la correspondienten escritura pública en el precio establecido por la DINAC,n del inmueble de su propiedad ubicado en el sector Parque Zonaln Luis A. Marín de la parroquia de Conocoto del cantónn Quito

nn

479n Crease lan Corporación «Central Unitaria de Comerciantes Minoristasn y Trabajadores Autónomos del Ecuador»

nn

482 Refórmase el Decreto Ejecutivon Nº 1666, publicado en el Registro Oficial Nº 370 den 17 de julio de 2001

nn

483n Declárasen el estado de emergencia en todo el territorio nacional, y establécesen el estado de máxima alerta epidémica contra eln Síndrome Agudo Respiratorio Severo ­ SARS

nn

487 Constitúyese la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos – DINSE, como Unidad Ejecutoran del Ministerio de Educación y Cultura

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO
n URBANO Y VIVIENDA:

nn

0153 Ratificase la plena vigencia del Reglamenton Operativo y Orgánico Funcional de la Unidad Coordinadoran del Programa de Apoyo al Sector Vivienda

nn

RESOLUCION:

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE
n SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

nn

014 Suspéndese la importaciónn de animales de especies susceptibles como la bovina, unguladosn exóticos, caprina, ovina, felina y animales de zoológico,n productos y subproductos de origen pecuario y cualquier otron tipo de material de riesgo procedentes de la Repúblican del Canadá

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

07-03 Jacinto Ramón Barren Cuadros por hurto

nn

08-03 Economista Danilo Mora Astudillon por lesiones

nn

11-03 Blanca Lastenia Caragulla por injuriasn en perjuicio de María Moreta Gallegos

nn

16-03 Diego Ignacio Valdivieso Paltánn por robo en perjuicio de José Cruz

nn

18-03 Juan Eliceo Montesdeoca Plaza por el deliton de peculado en perjuicio del Banco Nacional de Fomento

nn

46-03 Elber Nicanor Barre Santos por tentativan de asesinato en perjuicio de Alfredo Eduardo Harmsen Gonzálezn de Riego

nn

47-03 Tito José Becerra Ponce por eln delito de estafa por giro de cheque en cuenta cerrada

nn

49-03 Elisa Angélica López Enríquezn y otros por lesiones en perjuicio de Mariana Imbaquingo

nn

50-03 Alfredo Estrada Lombeida por lesionesn en perjuicio de Martha Tualombo Huilca

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Guayaquil: Para la instalación den rótulos publicitarios

nn

Cantón La Libertad: Sustitutiva de arrendamienton y enajenación de terrenos de propiedad municipal

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de los herederos desconocidos o presuntosn de Coronado Hernández Adelaida y otros (1ra. publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipion del Distrito Metropolitano de Quito en contra de Luis Renén Paccha Agurto y otra (1ra publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por el Concejo Cantonaln de Manta en contra de Mercedes Margarita Anchundia Lópezn (1ra. publicación)

nn

Muerte presunta del señor Domingo Benignon Ortega Pulla (2da. publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por el Municipio den Chone en contra de María de los Angeles Solórzanon Barberán viuda de Delgado y otros (2da. publicación)

nn

Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipaln del Cantón Chone en contra de Flor María Riveran Solórzano y otros (3ra. publicación)

nn

Muerte presunta de César Benjamínn Berzosa Cárdenas (3ra. publicación)
n n

n nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn ESTABLECE LA TARIFA ESTUDIANTIL EN LOS TRANSPORTES Y ESPECTACULOSn PUBLICOS».

nn

CODIGO: 24-088.

nn

AUSPICIO: H.n H. XAVIER CAJILEMA, LUIS VILLACIS.

nn

COMISION: DEn EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
27-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
30-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Solo a través de la educación los paísesn podrán aléjense del subdesarrollo y marginamiento,n por lo que constituye tarea de vital importancia de una naciónn la de canalizar todo el esfuerzo posible a favor de la educación,n de tal manera que pueda llegar como un recurso permanente y den calidad a todos los estratos y actores sociales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

De cara a esta realidad y conscientes de la obligaciónn que tiene el Estado de definir y ejecutar políticas, planesn y programas que apoyen a la familia en el cumplimiento de sun responsabilidad social, es necesario aprobar una ley que norme,n de manera permanente y obligatoria, el costo del transporte estudiantiln y de los espectáculos públicos.

nn

CRITERIOS:

nn

La elevación de los costos de los servicios como eln transporte público, provoca un gran impacto y profundizann las dificultades económicas de los padres de familia,n al extremo de determinar procesos de deserción escolarn como parte del deterioro de la calidad de vida.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

No 477

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Iván Saltos Salgado, Carlos Espinosa Larreátegui,n Geovanny Landeta Guerra, Segundo Ronquillo, Rosa Alicia Vega,n miembros de la Directiva de la Asociación de Empleadosn del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestresn y otros funcionarios de esa entidad, fundamentados en los artículosn 95 de la Constitución Política de la Repúblican y 46 y siguientes de la Ley del Control Constitucional interponenn acción de amparo constitucional contra los señoresn Ministro de Economía y Finanzas, y Ministro de Gobiernon y Policía. Designan procurador común al señorn Iván Saltos Salgado.

nn

Señalan que en forma regular vienen percibiendo unn estimulo pecuniario denominado «bonificación trimestral»,n la misma que ha sufrido una disminución sustancial porn una errónea interpretación en el modo de calcularn y liquidar ese beneficio y por lo tanto se les está pagandon en cantidades menores a las debidas. Manifiestan que el beneficion fue creado mediante resolución del Consejo Nacional den Tránsito y Transporte Terrestres y generalizado por decreton ejecutivo por el señor Presidente de la Repúblican en los términos anteriormente consignados y fue creadon a su favor por cuanto en «varias Instituciones del Sectorn Público han reconocido a favor de sus servidores bonificacionesn trimestrales de carácter pecuniario» y por que «sen debe garantizar los principios de igualdad y generalidad previstosn en la Constitución de la República y en la Leyn de Remuneraciones», como establecen los considerandos primeron y segundo del decreto ejecutivo que establece el beneficio reclamado.n Añaden que este bono trimestral se les cancela los mesesn de marzo, junio, septiembre y diciembre y debe ser calculadon en base a la fórmula contenida tanto en la resoluciónn que lo crea como en el decreto ejecutivo que lo ratifica, esn decir, considerando el promedio de todos los ingresos obtenidosn por los comparecientes en el trimestre y dividido para tres,

nn

Tomando en cuenta «todos los rubros que integran el valorn mensual de nuestras remuneraciones, únicamente con lan excepción de los viáticos y la propia bonificación».

nn nn

NORTE.- Predios del Ministerio del Ambiente
n SUR.- Predios del Ministerio del Ambiente
n ESTE.- Zanja que separa de la hacienda Armenia y otros terrenos.
n OESTE.- Predios del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 2.- El Ministro del Ambiente previo al ejercicion de la presente autorización, deberá cumplir conn todos los presupuestos establecidos en las normas del Reglamenton General de Bienes del Sector Público, y contarán de acuerdo a la cuantía de la venta, con los correspondientesn informes previos de la Contraloría y Procuradurían General del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

Nº 479

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 23, numeral 19 de la Constitución Polítican de la República señala que el Estado reconocerán y garantizará a las personas la libertad de asociaciónn y de reunión con fines pacíficos;

nn

Que el Art. 584 del Código Civil establece que no sonn personas jurídicas las fundaciones o corporaciones quen no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayann sido aprobadas por el Presidente de la República;

nn

Que el Art. 2 del Reglamento para la Aprobación, Controln y Extinción de las Personas Jurídicas de Derechon Privado con Finalidad Social y sin Fines de Lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil, establece que la integraciónn de los organismos de integración nacional denominadosn confederaciones se constituirán como corporaciones;

nn

Que el Presidente de la Central Unitaria de Comerciantes Minoristasn y Trabajadores Autónomos del Ecuador CUCOMITAE, ha solicitadon se reconozca a dicha organización como persona jurídican de derecho privado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que la confiere el Art. 584n del Código Civil,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Corporación Centraln Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores autónomosn del Ecuador, la cual se constituye como persona jurídican de derecho privado con finalidad social, sujeta a las disposicionesn del Título XXIX del Libro Primero del Código Civil,n a su estatuto y demás normas legales vigentes.

nn

Art. 2.- El estatuto de la referida corporación,n deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, de conformidad con la delegación constante enn el Art. 11 letra k) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No 482

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Competitividad fue creado medianten Decreto Ejecutivo No. 1666, publicado en el Registro Oficialn No. 370 de 17 de julio de 2001, reformado mediante Decreto Ejecutivon No. 2258, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 31 de eneron de 2002; y, Decreto Ejecutivo No. 200, publicado en el Registron Oficial No. 40 de 14 de marzo de 2003;

nn

Que la Agenda Nacional de Competitividad, fue declarada polítican prioritaria del Estado mediante Decreto Ejecutivo No. 2048 den 31 de octubre de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 503n de 28 de enero de 2002;

nn

Que es necesaria la participación y concertaciónn de todos los actores involucrados con el desarrollo productivon de los sectores empresarial, productivo, académico y gubernamental;

nn

Que el Consejo Nacional de Competitividad constituye el espacion adecuado para fomentar la integración de los sectoresn más representativos de los diferentes sectores del paísn en un ambiente de unidad y diversidad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9) de la Constitución Política den la República; y, el artículo 11, literal h) deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 1666, publicadon en el Registro Oficial No. 370 de 17 de julio de 2001.

nn

Art. 1.- Suprímase el literal 1) del artículon 1 por el siguiente:

nn

«f.) Siete representantes del Consejo Consultivo»;n y, al final del mismo artículo 1 agréguese losn siguientes literales:

nn

i) El Ministro de Energía y Minas o su delegado permanente;

nn

j) El Ministro de Educación y Cultura o su delegadon permanente;

nn

k) El Secretario de la Producción o su delegado permanente;

nn

l) El Secretario de Diálogo Social y Planificaciónn de la Presidencia de la República o su delegado permanente;n y,

nn

m) Un representante de los trabajadores.

nn

Art. 2.- Suprímase el artículo 4 porn el siguiente:

nn

«Art. 4.- El Consejo Nacional de Competitividad se reunirán previa convocatoria, por parte de su Presidente, con un mínimon de 10 miembros, de los cuales por lo menos seis seránn los que tienen derecho a voto, y sus decisiones se tomaránn por mayoría de votos».

nn

Art. 3.- Los miembros que por efecto de este decreton y que se detallan en el Art. 1, pasan a formar parte del Consejon Nacional de Competitividad, tendrán derecho a participarn en las sesiones del mismo con voz pero sin voto.

nn

Artículo Final.- De la ejecución deln presente decreto, que entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial encárguesen a los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No 483

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que desde el 15 de marzo de 2003, a nivel mundial se declaran la alerta epidemiológica para enfrentar el riesgo de epidemian mundial a causa del Síndrome Agudo Respiratorio Severon SARS;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública del Ecuador desden el 25 de marzo de 2003 desarrolla acciones de caráctern antiepidémico enfocándose en los principales accesosn aéreos, marítimos y terrestres;

nn

Que hasta el 12 de mayo de 2003 se han investigado un totaln de 11 personas, de las cuales 5 son de nacionalidad ecuatorianan con resultados negativos para SARS;

nn

Que es conocido que el principal riesgo de transmisiónn de esta enfermedad ocurre ante la presencia de personas enfermasn o contactos de SARS provenientes de países en donde sen ha reportado la enfermedad;

nn

Que este riesgo aumenta en espacios cerrados y en presencian de aglomeraciones humanas;

nn

Que es alta la frecuencia de viajeros hacia Ecuador desden ciudades y países donde se han reportado enfermos de SARS,n involucrando alrededor de 1.600 personas viajeras al día;

nn

Que a pesar de los esfuerzos de educación, prevención,n medidas de detección oportunas en aeronaves, éstasn resultan insuficientes;

nn

Que el principal objetivo de las acciones antiepidémicasn contra el SARS es reducir el riesgo de diseminación deln virus en el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado prevenir el riesgo de ingreso de personasn afectadas por la enfermedad a fin de evitar la diseminaciónn del SARS, proporcionando los recursos económicos que permitann una acción inmediata a fin de controlar este riesgo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase el estado de emergencia,n en todo el territorio nacional, y establécese el estadon de máxima alerta epidémica contra el Síndromen Agudo Respiratorio Severo – SARS.

nn

Art. 2.- Establecer la obligatoriedad del cumplimienton de la notificación oportuna de personas con síntomasn de tos por parte de las autoridades de las aeronaves que ingresann a territorio ecuatoriano. Dicha notificación se realizarán al menos 40 minutos antes de su arribo a cualquiera de nuestrosn aeropuertos. Esta obligatoriedad está amparada en el artículon 64 del Código de la Salud y por las normas y métodosn recomendados internacionales para facilitación Anexo 9n al Convenio sobre aviación civil internacional déciman edición, abril 1997, Organización de Aviaciónn Civil Internacional Capítulo 6 acápite, ítemn 6.53.

nn

Art. 3.- Disponer que en el caso de los puertos marítimosn se garanticen las facilidades de comunicación oportunan desde los navíos, reportando cualquier persona con enfermedadn respiratoria o sus síntomas y a las autoridades de puestosn fronterizos terrestres a facilitar la detención de personasn enfermas.

nn

Art. 4.- Disponer que el Ministerio de Economían y Finanzas establezca la disponibilidad presupuestaria para eln cumplimiento de los fines de este decreto sin afectar el presupueston del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 5.- De la ejecución de este decreto quen entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro de Salud Pública que coordinará lasn acciones requeridas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No 487

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 66, publicado en el Registron Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003, se creó la Secretarian Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación,n como organismo rector del depone, educación físican y recreación, ejerciendo las atribuciones sobre la materia,n previstas en la Ley de Educación Física, Deportesn y Recreación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 495, publicado en eln Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, se creón la Dirección Nacional de Servicios Educativos, DINSE,n para que se encargue de administrar al personal, funciones yn atribuciones correspondientes al nivel operativo de las entidadesn suprimidas por el Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 149 de 16 de marzo de 1999;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 4851 de 26 de diciembre den 2001, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 495, publicado enn el Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999, y se determinan que la Dirección Nacional de Servicios Educativos-DINSE,n como dependencia directa del Despacho Ministerial, asuma bajon su responsabilidad de manera permanente y desconcentrada variosn programas de esa Cartera de Estado;

nn

Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en lan rehabilitación de los locales escolares que se encuentrann deteriorados y la construcción de nuevos locales, paran este efecto considera necesario otorgar a la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos-DINSE de una estructura másn dinámica y efectiva para el logro de sus fines;

nn

Que por la creación de la Secretaria Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación, es necesarion definir las atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonion de la Dirección Nacional de Servicios Educativos-DINSE;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el númeron 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República, el Art. 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por Parte de la Iniciativa Privada; y, el Art. 11 letras g) yn h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la. Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Constitúyese a la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos-DINSE, como Unidad Ejecutoran del Ministerio de Educación y Cultura, con régimenn administrativo y financiero propios, y sometido al control den la Contraloría General del Estado en cuanto a los recursosn públicos; con sede en la ciudad de Quito, dirigida porn el Director Nacional de Servicios Educativos, nombrado por lan Ministra de Educación y Cultura.

nn

Art. 2.- La Dirección Nacional de Serviciosn Educativos (DINSE) se encargará de la planificación,n adecuación, reparación, mantenimiento y equipamienton de los locales escolares a nivel nacional; así como deln Programa de Almacenes y Libros, por lo tanto será responsablen de la fabricación, contratación y comercializaciónn de cuadernos, textos y ediciones de material educativo, paran lo cual, podrá hacerlo de manera directa o a travésn de proveedores previamente calificados.

nn

Art. 3.- Los programas a cargo de la DINSE, seránn financiados con recursos que provendrán del Presupueston General del Estado, de la autogestión, de donaciones yn de convenios nacionales e internacionales; y, otros que por disposicionesn legales se le asigne.

nn

Art. 4.- El Director Nacional de Servicios Educativos,n es el responsable de los recursos humanos y financieros de estan unidad y, designará al personal técnico, profesionaln y administrativo necesario para su funcionamiento, de acuerdon con la normatividad legal vigente.

nn

Art. 5.- Deróganse todas las normas sobre lan materia de igual o menor jerarquía, expedidas con anterioridad.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- El Director Nacional de Servicios Educativos, enn el plazo de treinta días, someterá a consideraciónn y aprobación de la Ministra de Educación y Culturan el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la Direcciónn Nacional de Servicios Educativos-DINSE,

nn

SEGUNDA.- Los ministerios de Economía y Finanzasn y de Educación y Cultura coordinarán los correspondientesn movimientos presupuestarios que permitan la aplicaciónn de este decreto.

nn

TERCERA.- Para que la Dirección Nacional den Servicios Educativos-DINSE, pueda cumplir a cabalidad sus funciones,n hasta que se transfieran los recursos presupuestarios asignadosn a ésta, el Ministerio de Educación y Cultura continuarán otorgando a través de sus unidades Administrativa y Financiera,n todas las facilidades y fondos necesarios para el pago de salarios,n remuneraciones, viáticos, suministros, personal adicionaln necesario, etc.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, y de su ejecución encárguense los ministrosn de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 0153

nn

Ermel Fiallo Grunaguer
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
n Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Ecuatoriano, por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, es el ejecutor del Programan de Apoyo al Sector Vivienda II, para cuyo efecto se cuenta conn el financiamiento parcial del Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, formalizado en el contrato de préstamo No. 1416 OC/FCn suscrito entre la República del Ecuador y el BID el 16n de diciembre de 2002;

nn

Que el MIDUVI en cumplimiento de las condiciones de elegibilidadn del contrato de préstamo antes citado, aprobó yn dispone del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo al Sectorn Vivienda, en el que consta la estructura orgánica y funcionaln de la Unidad Coordinadora del Programa, UCP;

nn

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasn del programa y del contrato de préstamo, así comon la fluidez de la nueva operación de crédito conn el BID, es necesario precisar y ratificar las funciones, facultades,n autorizaciones, atribuciones y competencias de la Unidad Coordinadoran del Programa y del Coordinador General;

nn

Que de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requieran la gestión ministerial;

nn

Que, de conformidad con el artículo 18 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

PRIMERO.- Ratificar la plena vigencia del Reglamenton Operativo y Orgánico Funcional de la Unidad Coordinadoran del Programa de Apoyo al Sector Vivienda, aprobado por el MIDUVI,n puesto en conocimiento del BID, como requisito previo al primern desembolso.

nn

SEGUNDO.- La Unidad Coordinadora del Programa de Apoyon al Sector Vivienda, UCP-SI V-MIDUVI, de conformidad con el reglamenton operativo vigente, es una dependencia del despacho ministerialn y actúa por autoridad delegada del Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, en el Nivel Ejecutivo de la estructura orgánican de la institución.

nn

TERCERO.- La Unidad Coordinadora del Programa de Apoyon al Sector Vivienda, UCP-SIV-MIDUVI tiene todas las facultadesn para emitir las normas de interpretación, instructivosn o informes relacionados a los procesos operativos del Sisteman de Incentivos para Vivienda, así como en los casos den duda respecto de la aplicación e interpretaciónn de las normas relacionadas con el programa, los cuales seránn puestos en conocimiento de las direcciones provinciales del MIDUVIn y se aplicarán con carácter obligatorio a efecton de lo cual la Subsecretaria de Vivienda, ejecutará lasn acciones de difusión y control. En consecuencia, corresponderán al Coordinador General del Programa de Apoyo al Sector Vivienda,n adoptar las decisiones pertinentes, observando las normas legalesn vigentes y precautelando en todo momento los altos interesesn nacionales e institucionales.

nn

CUARTO.- Designar al Coordinador General del Programa,n como representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,n organismo ejecutor del Programa de Apoyo al Sector Vivienda,n en los actos relacionados con la ejecución del contraton de préstamo suscrito entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, conllevan las siguientes facultades y atribuciones:

nn

1. Realizar los procesos de selección, calificaciónn y negociación en las contrataciones de las consultoríasn previstas en la ejecución del programa, conforme a lasn normas y procedimientos previstos en el contrato de préstamo.

nn

2. Realizar el seguimiento, supervisión, evaluaciónn y aprobación de informes y autorizaciones de pago en losn contratos que se requieran para cabal ejecución del programa.

nn

3. Suscribir contratos de consultoría, ejecuciónn de obras adquisiciones de bienes y prestación de serviciosn hasta los montos facultados para el nivel de subsecretarios ministeriales,n observando los procedimientos y condiciones del contrato de créditon y de la legislación ecuatoriana.

nn

4. Participar válidamente y sin necesidad de convalidaciónn posterior en las gestiones, trámites, pedidos y actuacionesn que se deban ejecutar ante el BID con ocasión de la ejecuciónn del programa.

nn

QUINTO.- La delegación del señor Coordinadorn General de la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo al Sectorn Vivienda (UCP), le asigna el rango, jerarquía y tratamienton de Subsecretario, con todas las atribuciones y facultades necesariasn para la adecuada operación del programa, inclusive lan de ordenador de gasto del Programa de Apoyo al Sector Viviendan II; y, en consecuencia los niveles asesor, de apoyo y operativon dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, prestarán toda la colaboraciónn y apoyo que desde la Coordinación General del Programan se requiera.

nn

SEXTO.- El Coordinador General de la UCP-SIV-MIDUVI,n tendrá la facultad y atribuciones suficientes para, segúnn el caso y siempre que se presenten los justificativos necesarios,n autorizar la ampliación de plazos de vigencia de bonosn o la sustitución de garantías, emitiendo la resoluciónn correspondiente.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de junio den 2003.

nn

f.) Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.- f.) Secretaria General.-n Fecha: 9 de junio de 2003.

nn nn nn nn

No 014

nn

EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que al Noroeste de Edmonton, provincia de Alberta, Repúblican del Canadá se ha confirmado la presencia de un caso den Encefalopatía Espongiforme Bovina -EEB (BSE);

nn

Que algunos productos de origen pecuario originarios de lan República de Canadá incluso animales en pie sonn utilizados en Ecuador para la fabricación de alimentosn o para progenie;

nn

Que es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevenciónn sanitaria, con la finalidad de evitar la introducciónn de enfermedades exóticas al país; y,

nn

Que en cumplimiento a las atribuciones que le concede el literaln d) del artículo 11 del título 8 «Del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA», Libro III «Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio den Agricultura y Ganadería», publicado en el Registron Oficial, «Edición Especial Nº 1» del 20n de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Suspender la importación de animales de especiesn susceptibles como la bovina, ungulados exóticos, caprina,n ovina, felina y animales de zoológico, productos y subproductosn de origen pecuario y cualquier otro tipo de material de riesgon procedentes de la República del Canadá, hasta quen las autoridades sanitarias del mencionado país en concordancian con las normas de la OlE, hayan dispuesto levantar las medidasn sanitarias y cuarentenarias impuestas.

nn

Art. 2.- Prohibir la desaduanización de animales den especies susceptibles como la bovina, ungulados exóticos,n caprina, ovina, felina y animales de zoológico, productosn y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de materialn de riesgo, procedentes de Canadá.

nn

Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policían Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza públican para el cumplimiento de la presente resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de emisión, sin prejuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 27 de mayo de 2003.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivon del SESA.

nn nn nn nn

No. 07-03

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, 17 de enero de 2003; las 10h00.

nn

VISTOS: Con arreglo a los preceptos del Código de Procedimienton Penal de 1983 relativos a casación, Jacinto Ramónn Barre Cuadros impugna la sentencia del Cuarto Tribunal Penaln de Manabí que lo condena a tres años de prisiónn como autor reincidente del delito de hurto tipificado por eln artículo 547 y sancionado con el artículo 548 enn armonía con los artículos 77 y 80 numeral séptimon del Código Penal. El trámite del reclamo ha concluidon y para sentencia la Sala considera: PRIMERO.- Que tiene competencian para resolver el recurso según lo dispuesto en los artículosn 200 de la Constitución Política, 60 de la Ley Orgánican de la Función Judicial; y, 373 del Código de Procedimienton Penal. SEGUNDO.- El recurso ha sido tramitado conforme a la Constituciónn y la ley, sin omisión de requisito o solemnidad que afecten a su validez. TERCERO.- En escrito de folios dos del presenten cuaderno el sentenciado Barre Cuadros, expresa que «no sen ha comprobado el cuerpo del delito, ni el delito en la forman como establecen los artículos 88, 157, 215 y 326 del Códigon de Procedimiento Penal, por no haberse justificado la existencian de la cosa supuestamente sustraída y el lugar donde estuvon al momento de la sustracción. Que sin prueba alguna deln delito es ilógico que se hable de responsabilidad».n El recurso por tanto, se contrae a la valoración de estasn normas por su aplicación falsa para el caso y por interpretaciónn errónea de su texto, según la fundamentaciónn que formula el procesado. CUARTO.- Habiendo sustentado su recurson en audiencia ante este Tribunal de Casación, Barre Cuadrosn expone que desiste de su impugnación estando el proceson para dictamen fiscal opuesto al recurso por estimar que la sentencian «es el resultado de la evaluación total de la prueban y el análisis jurídico aplicado al caso».n QUINTO.- El examen de la sentencia en relación con losn autos y el acta de la audiencia de juzgamiento dejan en claron de manera incontrastable, que la resolución impugnadan guarda conformidad con la ley. En el considerando segundo deln fallo condenatorio, el juzgador refiriéndose a la denuncianten Baltazar Victoria Intriago Alcívar, consigna el soporten probatorio de la materialidad de la infracción; y, enn el considerando quinto, el Tribunal Penal concreta mediante valoraciónn en sana crítica de orden lógico y congruente conn los autos y antecedentes penales del recurrente, su responsabilidadn en esta causa. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la Sala de conformidadn con el artículo 382 el Código de Procedimienton Penal estima improcedente el recurso de casación interpuesto,n lo declara así y ordena devolver el proceso al Tribunaln Penal de origen para lo efectos de ley.- Notifíquese yn cúmplase.

nn

Fdo.) Dres. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado -Presidente,n Eduardo Brito Mieles y Carlos Riofrío Corral, Magistrados.

nn

Certifico.- f.) Secretario Relator.

nn

Corte Suprema de Justicia.- La Sala de lo Penal.- Es fieln copia de su original. Quito, a 29 de abril de 2003.-Certifico.-n f.) Secretario Relator.

nn nn nn nn

No. 08-03

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE CASACION PENAL

nn

Quito, 8 de enero de 2003; las 14h30.

nn

VISTOS: El economista Danilo Mora Astudillo interpone recurson de casación de la sentencia condenatoria dictada en sun contra por el Primer Tribunal Penal de El Oro, que le impuson la pena de ocho días de prisión correccional, másn el pago de daños y perjuicios, por el cometimiento deln delito de lesiones tipificado en el inciso primero del artículon 466 del Código Penal. Habiendo concluido el trámiten del recurso, que se radicó por sorteo en esta Sala, paran sentencia se considera: PRIMERO.- Esta Sala tiene jurisdicciónn y competencia para decidir la impugnación por lo dispueston en el artículo 200 de la Constitución Política,n artículo 349 del Código de Procedimiento Penaln y artículo 60 de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial. SEGUNDO.- El trámite es válido por sustanciadon el recurso conforme al rito procesal pertinente sin omisiónn de solemnidad alguna. TERCERO.- El recurrente fundamenta su recurson alegando que la sentencia no se halla de acuerdo con los méritosn del proceso ni con la ley, pues se ha desestimado las declaracionesn de los testigos presentados por el procesado y en su lugar sen han aceptado los testimonios de personas que fueron presionadosn para que rindan declaraciones parcializadas, que hubo influencian directa de un Ministro Juez de la Corte de Machala y que el acusadorn se encontraba en total estado de embriaguez cuando se cayón y lesionó cuando el acusado se encontraba en forma pacífican y tranquila conversando con su padre, momentos en que intervinon un hermano del procesado según reconocimiento del acusadorn particular hecho en la audiencia de juzgamiento. CUARTO.- Eln artículo 377 del Código de Procedimiento Penaln de 1983, aplicable en este enjuiciamiento, exige como requisiton formal de la fundamentación del recurso la exposiciónn precisa de los hechos que, según la sentencia, son constitutivosn del delito, así como la cita de la ley violada y los fundamentosn jurídicos en que se basa el recurso. En el caso sub júdicen el recurrente incumple aquellos requisitos y ni siquiera mencionan cuál es la norma jurídica violada, limitándosen a impugnar el fallo por presuntas influencias sobre los testigosn y sobre los vocales del Tribunal Penal, lo que lleva implícitan la solicitud de que se revalorice la prueba ya analizada porn el Tribunal de la sentencia, lo cual no procede en casación,n salvo cuando el Tribunal Penal hubiere violado en el análisisn de la prueba el artículo 64 del Código de Procedimienton Penal, por haberse apartado de las reglas de la sana crítican en la valoración de las mismas, lo que no ocurre en eln presente caso.- RESOLUCION: Por lo expuesto, sin siquiera existirn la enunciación de la norma jurídica violada porn el juzgador en la sentencia, esta Primera Sala de Casaciónn Penal, estimando improcedente el recurso deducido por el economistan Danilo Mora Astudillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAn REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, así lo declara yn ordena devolver el proceso al Tribunal Penal de origen para losn fines de ley. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Carlos Xavier Riofrío Corral, Magistradon – Presidente, Eduardo Brito Mieles y Gonzalo Zambrano Palacios,n Magistrados.

nn

Certifico.- f.) Secretario Relator.

nn

Corte Suprema de Justicia.- 18 Sala de lo Penal.- Es fieln copia de su original.- Quito, a 29 de abril de 2003.-Certifico.-n f.) Secretario Relator.

nn nn nn nn

No. 11-03

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, 22 de enero de 2003; las 11h00.

nn

VISTOS: María Piedad Moreta Gallegos, comparece anten el Juez de lo Penal de Ibarra y señala que, el dían viernes 5 de enero del año 2001, a eso de la 11h30 den la mañana, encontrándose en la carretera Panamericanan en el sector que queda junto a la calle General Enríquez,n que conduce a la parroquia Andrade Marín, del cantónn Antonio Ante, de la provincia de Imbabura, apareció Lastenian Caragulla y en forma alevosa y a traición sin que le dieran motivo alguno, trató de agredirla con arma blanca, y aln no alcanzar su propósito, le injurió con los términosn insultantes que aparecen de la querella; por lo que, enjuición penalmente a su ofensora acusándola de haber cometidon el delito, previsto y sancionado en el artículo 489 deln Código Penal, en concordancia con el artículo 491n de la misma ley. Concluido el juicio, el Juez Quinto de lo Penaln de Imbabura, considerando que la acusadora particular habían comprobado los hechos señalados en su primer escrito,n en sentencia de 15 de junio de 2001 notificada a las partes enn la misma fecha, declaró a Blanca Lastenia Caragulla autoran del delito tipificado en el artículo 490, numeral primeron y sancionado por el artículo 495 del Código Penal,n imponiéndole la pena de tres meses de prisión correccionaln y el pago de daños y perjuicios. Blanca Lastenia Caragullan interpuso el 18 de junio de 2001 el recurso de apelaciónn en el plazo legal y Maria Piedad Moreta, el mismo recurso den manera extemporánea, el día 20 de los mismos mesn y año, y sin embargo, el Juez de la causa, ilegalmente,n en providencia de 21 de aquel mes, admite también el recurson de Maria Piedad Moreta, para quien quedó ejecutoriadon aquel fallo, habiéndose radicado el proceso ante la Segundan Sala de la Corte Superior de Ibarra, que absolvió a Blancan Lastenia Caragulla, desechando la acusación particularn por no haber demostrado conforme a derecho la existencia deln delito imputado, pero declarando que no existe en ella malician ni temeridad. De este fallo la querellante interpuso recurson de casación y el sorteo de ley ha radicado la causa anten esta Sala, que para decidir consigna las reflexiones siguientes:n PRIMERA.- Este Tribunal dispone por lo que mandan la Constituciónn Política de la República, el Código de Procedimienton Penal y la Resolución 89-98-lS expedida por el Tribunaln Constitucional, de facultades suficientes para resolver la impugnación.n SEGUNDA.- Esta causa ha sido sustanciada de conformidad con lan ley y no existe causa alguna de nulidad que declarar. TERCERA.-n La Corte Superior analiza con detenimiento la única prueban que presentó la querellante, esto es, los testimoniosn de Maria Encamación Morales de fojas 21, de Pablo Javiern Vega de fojas 23 y 24, de Luz Maria Yaselga de fojas 24 y den Rafael de la Torre, de fojas 45. Con respecto a la primera, eln fallo reconoce que la testigo vio que querellante y querelladan discutían y peleaban, y que le dio recelo acercarse hastan el lugar del incidente, pero afirma luego «que la señoran Blanca Caragulla le ha dicho en verdad en ofensa de Maria Moretan todos los insultos que aparecen de la acusación panicular».n Si la deponente no estuvo en el lugar y le dio recelo acercarse,n se vuelve evidente que no pudo escuchar las expresiones injuriosasn y por eso esta testigo no señala ni declara que oyón las injurias. CUARTA.- El segundo testigo, esto es Pablo Javiern Hernández Vega, indica que la señora Caragullan insultaba a la señora Moreta, pero concluye sus afirmaciones,n señalando que no conoce a Blanca Lastenia Caragulla, lon cual vuelve inadmisible su atestación. La tercera testigo,n Luz María Yaselga Duque, afirma que oyó gritosn que profería la querellada, sin embargo de lo cual, concluyen su declaración señalando que no conoce a Blancan Caragulla y lo que es mas «solo por ese problema no másn le vi». No se admite con sana crítica, cómon la testigo puede atribuir las expresiones injuriosas a una personan que no conocía. Finalmente, el último testigo sen limita a indicar que es verdad lo que se le pregunta, sin darn ninguna razón de sus dichos, por lo que su testimonion carece de las condiciones que la ley impone para apreciar estan prueba en su idoneidad y eficacia. QUINTA.- No queda duda que,n el análisis que hace la Corte Superior de Ibarra -Segundan Sala-, con respecto a la única prueba que aparece deln proceso, esto es la testimonial para descartarla, es conformen a derecho, pues con testimonios de tal modo referenciales, débilesn e inadmisibles, no puede aceptarse la acción, tanto másn que no existe otra justificación probatoria de la quen hacer mérito. Por lo expuesto, no existiendo violaciónn de la ley en la sentencia, esta Primera Sala de Casaciónn Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y PORn AUTORIDAD DE LA LEY, declara improcedente el recurso de casaci&oac