MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 16 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 369
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCION n LEGISLATIVA
n
n EXTRACTO
n

n 22-699 Proyecto de Ley den Comercialización de Productos Vitales

nn

FUNCION n EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES
n
n OFICINA DE SERVICIO ClVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n

n OSCIDI-2001-048 Refórmasen las series de Ingeniería Industrial, Eléctrica,n Mecánica, Odontología y Tecnologían Médica de las clases de puestos que pertenece a al Sisteman Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil

nn

AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n

n AGD-2001-009 Modifícasen el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactivan por parte de la AGD

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 0348 Establécese el procedimiento paran el control de las operaciones aduaneras marítimas

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE CAPACITACION CAMPESINA – INCCA:
n
n 02-INCCA/JD Expídesen el Reglamento Sustitutivo Orgánico Funcional
n
n 03-INCCA/JD Expídesen el Reglamento Interno de Contrataciones para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obra y prestaciónn de servicios
n
n SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:
n

n 01Q.SG.010 Expídesen el Reglamento para la organización y funcionamiento deln Registro de Sociedades.

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA
n
n SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursosn de casación en los juicios laborales seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 50-2001
Dr Enrique Alejandro Avilés Morenon en contra de la Empresa Plásticos Soria Cía Ltda.
n
n 55-2001 Cap. Roberto Enriquen García Calle en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 56-2001 Maria Esperanza Luna Castillo en contran de la Empresa Textil «Learsi» S.A.
n
n 59-2001 Marían Hortencia Chicaiza Yugla en contra de Floritep Cía Ltda
n
n 62-2001 Sisser Vicente Cevallosn Moreno en contra de Víctor Rubén Portilla López
n
n 63-2001 Arq Julio Césarn Ubilla Abad en contra del IESS
n
n 76-2001 Pastor Ariolfo Espinozan Ortiz en contra del Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn y otros
n
n 78-2001 Jack Arturo Sotomayor Ludeña enn contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladon de Loja
n
n 79-2001 María del Carmen Delgado Chimborazon en contra de Gloria Judith Méndez Palomeque
n
n 81-2001 Mesíasn Eras Macas en contra de Yu Ja Mou Cheng y otra
n
n 82-2001 Tomás Pascual Zamora Olmedo enn contra de Sonia Bélgica Vera Escobar y otros
n
n 84-2001 Mario Alonso Sarmienton Landy en contra de la Compañía Exportadora Bananeran Noboa SA
n
n 96-2001 Lola Erlinda Merlin Jaramillo en contran de María Inés Ugarte de Gallegos
n
n 97-2001 Luis Bernardo Escobarn Tejada en contra de la Empresa Provincial de Agua Potable

nn

ORDENANZASn METROPOLITANAS:
n

n C052 Cantón Quito:n Que reforma la Sección II de la jubilación patronaln especial, Capítulo Il, del Título II del Libron Primero del Código Municipal
n
n C053n Cantón Quito: n Que reforman la sección tercera de la aprobación de urbanizaciones,n constante en el Capítulo V que habla de los procedimientos,n Libro Primero del Código Municipal

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Pillaro: Sustitutivan a la Ordenanza para la determinación, control yn recaudación del impuesto anual al juego
n
n – Cantón Cascales:n Que reglamenta la explotación de material pétreon en: minas, canteras, ríos, playas, quebradas sus lechosn y taludes
n
n – Cantón Cascales: Quen reglamenta el uso, manejo y control del fondo rotativo de lasn juntas parroquiales
n
n -n Cantón Cascales: n Que reglamentan el servicio de alcantarillado sanitario

nn

FEn DE ERRATAS:
n
n – Al Sumario del Registro Oficial n 357 de 28 de junio del 2001 n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE COMERCIALIZACION DEn PRODUCTOS VITALES».

nn

CODIGO: 22 – 699.

nn

AUSPICIO: H. FULTON SERRANO BATALLAS.

nn

INGRESO: 04 – 07 – 2001.

nn

COMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DEL PRODUCTORn Y DEL CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05 – 07 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La producción agropecuaria tiene por fin últimon la satisfacción de las necesidades básicas de lan población, Interminables cadenas de especuladores y acaparadoresn monopolistas, interfiriendo la libre concurrencia, perjudicann a productores y consumidores.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es deber del Estado corregir las distorsiones que el inescrupuloson afán de lucro promueve, en el mercadeo de productos vitales.

nn

CRITERIOS:

nn

Existe alguna infraestructura básica – para comenzarn – en los centros agrícolas cantonales y adecuadas líneasn de crédito en el Banco Nacional de Fomento.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

No. 2001n – 048

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, es facultad de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional elaborar y administrar el Sistema de Clasificaciónn de Puestos;

nn

Que, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicosn en su Art. 3 señala que la Oficina de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional calificará, valorará losn puestos por la naturaleza y requerimientos de los servicios desempeñadosn a tiempo parcial;

nn

Que, con oficio No. SRH – 12 – 02519 del 9 de mayo del 2001,n el Ministerio de Salud requiere se revise la Estructura Ocupacionaln de las series de Ingeniería Industrial, Eléctrican y Mecánica;

nn

Que, es necesario racionalizar y actualizar las series den Ingeniería Industrial, Ingeniería Eléctrican e Ingeniería Mecánica, Odontología y Tecnologían Médica de la Estructura Ocupacional del Sector Público;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 73, 76 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n y artículos 12 y 14 del Reglamento de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Reformar las series de. Ingeniería Industrial,n Eléctrica, Mecánica, Odontología y Tecnologían Médica de las clases de puestos que pertenecen al Sisteman Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil:

nn

(Anexo 16JLT1)

nn

Art. 2. – La presente resolución rige para todas lasn entidades del sector público que se encuentran inmersasn en el Sistema Nacional de Clasificación de Puestos deln Servicio Civil y su aplicación presupuestaria lo efectuarán el Ministerio de Economía y Finanzas acorde con las normasn legales que en esta materia rigen.

nn

Art. 3. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 4 de julio del 2001.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional.

nn nn

N0 AGDn – 2001 – 009

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 39 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, promulgada en el Suplemento del Registro Oficialn N0 34 de 13 de marzo del 2000, reformado por la Ley N0 2000 -n 10, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 48 den 31 de marzo del 2000 y por el Decreto Ley N0 690, promulgadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 144 de 18 de agoston del 2000, otorga jurisdicción coactiva a las institucionesn del sistema financiero sometidas al procedimiento de saneamiento,n para la recaudación de créditos u otras acreenciasn en su favor, asignando la calidad de Juez de Coactiva al Gerenten General de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD), quien podrá delegar a los administradores temporalesn de las instituciones referidas o a otras personas que, por sun perfil profesional o experiencia, considere idóneas paran el efecto;

nn

Que la indicada disposición legal permite a la AGDn recuperar por el procedimiento coactivo recursos en general;

nn

Que para el cabal cumplimiento de las facultades otorgadasn a la AGD, en sesión ordinaria de 5 de enero del 2001,n el Directorio de la AGD conoció y aprobó el Reglamenton para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parten de la Agencia de Garantía de Depósitos y emitión la Resolución N0 AGD-2001 – 01, de la misma fecha, publicadan en el Registro Oficial N0 246 de 17 de los mismos másn y año;

nn

Que siendo los certificados de depósitos reprogramados,n certificados de pasivos garantizados y certificados financieros,n medios de pago convencionales de acuerdo con lo resuelto porn el Directorio del Banco Central del Ecuador y admitidos comon tales para compensar obligaciones de los deudores de las institucionesn financieras, incluso en los procedimientos de subasta públican de activos, se ha planteado por parte de los jueces de coactiva,n delegados del Gerente General, la duda respecto a poder aceptarn tales documentos y títulos valores en los procedimientosn coactivos, como medio de pago de los bienes a rematarse; y,

nn

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario introducirn una reforma al reglamento citado que viabilice y transparenten el procedimiento de remate de bienes de los coactivados y lan forma de pago de los mismos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Sustitúyase el Art. 12 del Reglamento paran el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva por parte den la AGD, por el siguiente:

nn

Art. 12. – El Juez de Coactivas, como agente recaudador, esn el único competente para recibir pagos para ser aplicadosn a las obligaciones coactivadas o en cancelación de lasn posturas efectuadas en los remates, los mismos que podránn efectuarse en la siguiente forma:

nn

a. En dinero efectivo;

nn

b. En cheque certificado a la orden de la instituciónn coactivante; y,

nn

c. Con certificados de depósitos reprogramados, garantizadosn por la AGD o certificados de pasivos garantizados y que seann emitidos por las instituciones financieras que se encuentrann en proceso de saneamiento

nn

Los medios de pago determinados en el literal c) que antecede,n deberán ser aplicados a su valor nominal y reunir losn requisitos de aceptación que las normas legales reglamentariasn e instructivos que la AGD tenga determinadas para el efecto.

nn

Art. 2. – A continuación del Art. 21, agréguesen el siguiente:

nn

Art. 22. – El Juez de Coactiva podrá admitir como mediosn de pago del remate de los bienes coactivados los indicados enn el Art. 12 de este reglamento y, ante posturas por montos igualesn deberá siempre preferir aquellas que ofrezcan el pagon de contado y en dinero en efectivo. Sin embargo, siempre deberán de consignarse el 10% de la postura en dinero efectivo o chequen certificado a la orden del Juez de Coactivas, tal como lo mandan el Código de Procedimiento Civil.

nn

Los pagos en CDRs o CPGs de las IFIs en saneamiento, no podránn exceder al valor de la liquidación de la deuda coactivadan cortada al día del remate; si la postura fuere superiorn al valor antes indicado, dicha diferencia deberá ser canceladan por el postor en dinero en efectivo o cheque certificado a lan orden de la IFI coactivante.

nn

Estas normas reglamentarias entrarán en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dado en Quito, a los siete días del mes de junio deln dos mil uno.

nn

f.) Ing. Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n el señor Ing. Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, en Quito, a los siete días del mesn de junio del dos mil uno.

nn

Lo certifico.

nn

f) Dra. Mónica Alexandra Carrillo, Secretaria del Directorion – AGD.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f) Dra. Mónica Alexandra Carrillo, Secretarían General, Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

No. 0348

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es indispensable establecer un mecanismo que permita regularn eficazmente las operaciones aduaneras, mediante la optimizaciónn de procedimientos, que agiliten la administración de losn servicios aduaneros: y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ)n del artículo 111, de las atribuciones administrativas,n de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Establecer el siguiente procedimiento para el control de lasn operaciones aduaneras marítimas.

nn

Art. 1. – ENTREGA DEL MANIFIESTO. – El manifiesto de cargan deberá ser entregado vía electrónica, 24n horas como máximo, antes del arribo del medio de transporten marítimo, para todos los puertos del país y deberán contener obligatoriamente el número del registro únicon de contribuyente (ruc), cédula de ciudadanía on pasaporte del importador, según corresponda, en el mismo.

nn

En el caso, de las mercancías que provengan de losn puertos cercanos del Callao, Paita, Buenaventura, Panamán y Kignston, el manifiesto de carga, vía electrónica,n deberá ser presentado, en el plazo máximo de seisn horas, antes del arribo del medio de transporte marítimo.

nn

En caso de que no se cumpla con esta disposición, sen procederá a sancionar al transportista con una multa porn concepto de falta reglamentaría, de conformidad con lon dispuesto en el literal d) del artículo 90 y artículon 91 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

La falta de presentación del manifiesto de carga, vían electrónica, antes de la llegada del medio de transporte,n constituye un delito aduanero y no se autorizará la libren plática del mismo, de conformidad con lo tipificado enn el literal i) del artículo 83 de la Ley Orgánican de Aduanas, en concordancia con el último inciso del artículon 26 de su Reglamento General.

nn

Art. 2. – CORRECIONES A LOS MANIFIESTOS. – Las correccionesn a los manifiestos de carga, se podrán presentar hastan dos días después de desembarcadas las mercancías,n siempre y cuando no constituya presunción fundada de deliton aduanero.

nn

En caso de que se presenten las correcciones fuera de losn plazos señalados, se procederá a sancionar conn una multa por falta reglamentaria, de acuerdo a lo previsto enn el literal a) del artículo 90 y 91 de la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Cuando se presenten las correcciones relativas a cambio den regímenes aduaneros permitidos por la ley, y/o la condiciónn de los contenedores, previo a concederlo, el Gerente Distritaln respectivo, ordenará la inspección físican de las mercancías.

nn

Art. 3. – FRACCIONAMIENTO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. -n Si por causas de errores que no provengan de acción un omisión dolosa, en un conocimiento de embarque se incluyenn mercancías a distintos regímenes aduaneros, paran la presentación de las declaraciones aduaneras a cadan uno de ellos, las gerencias distritales podrán autorizarn el fraccionamiento o desdoblamiento del conocimiento de embarquen previa petición fundamentada del importador o del embarcador:n Debiendo satisfacer la correspondiente tasa a que hace referencian el Art. 5 de esta resolución y una multa por falta reglamentaria,n conforme al Art. 90 literal a) y Art. 91 de la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 4. – FALTANTES. – Los faltantes de mercancías,n deberán ser reportados a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, con veinte y cuatro horas, como máximo, posteriorn al zarpe del medio de transporte del puerto de origen.

nn

El propietario, consignatario o consignante de las mercancías,n podrán solicitar el reconocimiento físico de lasn mismas, para determinar la exactitud de dichas mercancías,n con la información documental recibida, y procurar sun adecuada conservación, según lo señaladon en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 5. – DE LA TASA POR SERVICIO ADUANERO. -Establécesen la tasa por corrección de los manifiestos de carga, den US$ 50,00; por cada conocimiento de embarque que se presenten para tal efecto, pagaderos por la compañía navieran respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante Resoluciónn N0 7 – 2001 – R1 de mayo 21 del 2001, sin perjuicio de que sen proceda con el cobro de la multa por concepto de falta reglamentaria,n de conformidad con la ley.

nn

Art. 6. – DE LA JORNADA DE TRABAJO. – Establécese unan jornada de trabajo, en el Departamento de Control de Zona Primaria,n de las gerencias distritales de las aduanas respectivas, comprendidasn de tres turnos rotativos de ocho horas cada uno, durante lasn 24 horas del día, en forma ininterrumpida, para efectosn de un mejor control marítimo aduanero.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, 21 de julio del 2001.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Secretaria General.

nn nn

N0 02n ­ INCCA/JD

nn

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONALn DE CAPACITACION CAMPESINA – INCCA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Reformatorio No. 1423, publicadon en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se crean el Instituto Nacional de Capacitación Campesina – INCCA,n como organismo autónomo del sector público, adscriton al Ministerio de ‘Agricultura y Ganadería, con personerían jurídica, autonomía administrativa, económica,n financiera y técnica, con patrimonio propio y presupueston especial, a fin de que se encargue de la planificaciónn y ejecución de la capacitación y transferencian de tecnología en el país;

nn

Que, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, mediante Resolución Nro. 006 JD/INCCA, publicadan en el Registro Oficial Nro. 26 del 15 de septiembre de 1988,n expide el Reglamento Orgánico Funcional del instituto;

nn

Que, el proceso modernizador del Estado, conlleva a las entidadesn del sector público a realizar reingenierías den su recurso humano y aspecto técnico, por lo que se hacen necesario contar con instrumentos ágiles, dinámicosn y aplicables al sistema propuesto;

nn

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Reformatorion Nro. 1423, publicado en el Registro Oficial Nro. 321 del 20 den mayo de 1998, le confiere a la Junta Directiva del INCCA la facultadn de «Aprobar la estructura y el Reglamento orgánicon Funcional, sus reglamentos internos y las demás modificacionesn que fueren necesarias a los mismos»; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias an ella otorgadas,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo Orgánicon Funcional del Instituto. Nacional de Capacitación Campesinan – INCCA.

nn

TITULO 1

nn

DE LA NATURALEZA, FINANCIAMIENTO Y OBJETIVOS

nn

Art. 1. – De la ubicación institucional:

nn

El Instituto Nacional de Capacitación Campesina – INCCAn funciona como organismo autónomo del sector público;n adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería; conn personería jurídica; autonomía administrativa,n económica, financiera y técnica; con patrimonion propio y presupuesto especial; como tal, tiene la capacidad paran ejercer derechos y contraer obligaciones. Tiene la facultad den suscribir convenios, contratos y acuerdos que le permitan cumplirn con su cometido. Está facultado para desarrollar las estrategiasn requeridas que le permitan incrementar los recursos finan-cierosn y tecnológicos necesarios para alcanzar sus objetivos.

nn

Art. 2. – Del financiamiento de la capacitación:

nn

El INCCA percibirá las asignaciones financieras provenientesn del Presupuesto General del Estado y de los réditos deln Fondo Dotal, conforme a lo previsto en la Ley de Desarrollo Agrarion y manejará de acuerdo a sus respectivos reglamentos expedidon para su administración, control y funcionamiento publicadosn en los Registros Oficiales Nos. 94 del 23 de diciembre de 1996n y 185 del 31 de octubre de 1997; así como podrán percibir asignaciones o ingresos provenientes de fuentes nacionalesn e internacionales..

nn

Art. 3. – Del patrimonio y recursos propios:

nn

Para la administración y ejecución de sus planes,n programas y proyectos de trabajo, el Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, contará con los siguientes recursos:

nn

a) Los bienes inmuebles, muebles, útiles y enseresn del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, conn los que actualmente cuenta;

nn

b) El 10% de los réditos producto de la inversiónn del Fondo Dotal en instituciones públicas y privadas deln Sistema. Financiero Nacional, conforme lo estipula el acápiten de «Patrimonio y Recursos Propios», letra b) del Decreton Ejecutivo Nro. 1423, publicado en el Registro Oficial Nro. 321n del 20 de mayo de 1998, valores que serán transferidosn al INCCA por la Administración del Fondo Dotal;

nn

c) Los ingresos provenientes de préstamos nacionalesn e internacionales; así como las contribuciones, donaciones,n legados y valores que en forma total o parcial, personas naturalesn o jurídicas, organismos nacionales o internacio-nales,n públicos o privados entreguen en beneficio de la capacitaciónn o transferencia de tecnología; y,

nn

d) Los demás ingresos y bienes que se asigne a cualquiern título.

nn

Art. 4. – De los fines:

nn

La finalidad del INCCA es la de facilitar la prestaciónn de servicios de capacitación y transferencia de tecnologían agropecuaria y agroindustrial; información agraria; y,n asesoría en metodologías de capacitaciónn rural a productores, organizaciones, gremios, operadoras de capacitaciónn y entidades públicas y privadas que lo requieran; a finn de contribuir a la modernización del sector agropecuario,n en particular, y al desarrollo económico y social deln país, en general.

nn

Art. 5. – Del objetivo principal:

nn

El objetivo primordial del INCCA, como lo plantea el Decreton Ejecutivo 417 (Registro Oficial No. 105 del 10 de julio de 1997),n es planificar, organizar y viabilizar la «capacitaciónn integral al indígena, montubio, afroecuatoriano, agricultores,n campesino en general y empresarios agrícolas, en el marcon del fomento, desarrollo y protección del sector agrario».

nn

Art. 6. – De los objetivos específicos:

nn

a) Modernizar los procesos metodológicos y operativosn de los servicios de capacitación y transferencia de tecnologían en el sector agrario, a fui de que los mismos se constituyann en un factor de mejoramiento de la competitividad de la producciónn agropecuaria y agroindustrial

nn

b) Promover la integración de las capacidades de lasn instituciones públicas y privadas, de los gremios de productores,n de las organizaciones campesinas, de las comunidades indígenas,n de pequeños y medianos empre-sarios agropecuarios o agroindustriales,n de estudiantes y técnicos agrónomos y, de productoresn en general, para optimizar el aprovechamiento de los recursosn humanos, financieros y materiales destinados a la capacitaciónn y a la transferencia de tecnología en el sector agrario;

nn

c) Contribuir, mediante acciones de capacitación yn transferencia de tecnología, al mejoramiento de los nivelesn de producción, productividad y rentabilidad de las actividadesn agropecuarias y agroindustriales que ejecutan, particularmenten los pequeños y medianos productores, los gremios, lasn organizaciones campesinas y las microempresas agropecuarias;n a fin dé coadyuvar a elevar el ingreso de la poblaciónn rural, la generación de empleo del sector, el incrementon del producto interno bruto sectorial y un mejoramiento de losn niveles de bienestar social, del sector rural en particular yn del país, en general; y,

nn

d) Dar cumplimiento a la Ley de Desarrollo Agrario respecton a la creación y ejecución de un Plan Nacional den Capacitación y Transferencia de Tecnología quen responda a las políticas del sector agropecuario, a unn enfoque de desarrollo sectorial, a una propuesta productiva integraln de las organizaciones y a la demando de los servicios de capacitaciónn que requiere la modernización permanente del sector agrario.

nn

TITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 7. – La estructura del INCCA está conformada porn los siguientes niveles:

nn

a) Directivo;

nn

4. Ejecutivo;

nn

c) Asesor;

nn

4. Apoyo; y,
n
n 5. Operativo.

nn

CAPITULO 1

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 8. – El Nivel Directivo es la autoridad superior deln INCCA y está representado por la Junta Directiva, la quen está conformada por los siguientes miembros;

nn

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería quien lon preside, o su delegado, que deberá ser un Subsecretario;

nn

b) El Ministro de Educación y Cultura o su delegado,n que será un Subsecretario;

nn

c) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de lasn Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE o su delegado;

nn

d) Un representante de las organizaciones nacionales de indígenas,n montubios, afroecuatorianos y campesinos en general, legalmenten constituidas;

nn

e) El Director Ejecutivo del Fondo Dota de Capacitación;n y,

nn

f) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina, quien actuará en calidad de Secretario de lan Junta Directiva, con voz pero sin voto.

nn

Art. 9. – El representante de las organizaciones nacionalesn de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinos,n señalado en el literal d), durará un añon en sus funciones y será designado preferentemente porn consenso de las organizaciones a quien representa, o en su defecto,n mediante el procedimiento contemplado en el Art. 31 del Reglamenton General de la Ley de Desarrollo Agrario.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn nn

Art. 10. – El Nivel Ejecutivo es la instancia responsablen de ejecutar las políticas, estrategias y disposicionesn emanadas de la Junta Directiva para cumplir los fines y objetivosn del INCCA. El Nivel Ejecutivo estará constituido por lan Dirección Ejecutiva, quien será nombrada por lan Junta Directiva, durará dos años en sus funcionesn podrá ser reelegido y su remoción será solon por causas justificadas y comprobadas de acuerdo a los cuerposn normativos y legales vigentes.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 11. – El Nivel Asesor es la instancia responsable den ofrecer al INCCA asistencia técnica, legal y financieran sobre la implementación de la capacitación dirigidan a los usuarios de este servicio y está conformada por;

nn

a) La Asesoría Técnica;

nn

b) La Asesoría Jurídica; y,

nn

c) La Auditoría Interna.

nn

Art. 12. – La Asesoría Técnica;

nn

Está conformada por profesionales especializados, preferentementen en áreas de planificación y capacitaciónn dirigida al desarrollo integral del sector agropecuario y/o agroindustrial,n que requiera el INCCA para la ejecución de planes, programasn y proyectos específicos.

nn

Art. 13. – La Asesoría Jurídica;

nn

Está conformada por un abogado, quien usando su mejorn criterio, asistirá al INCCA jurídica y legalmente.n Su participación será de importancia crucial paran las decisiones que tome la ‘Junta Directiva y el Director Ejecutivo.

nn

Art. 14. – La Auditoría Interna:

nn

Está conformada por un profesional que reúnan los requisitos para su designación de acuerdo a lo establecidon en las leyes y reglamentos respectivos.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL DE APOYO

nn

Art. 15. – Al Nivel de Apoyo le corresponde prestar el soporten necesario para que los otros niveles cumplan eficazmente susn funciones. El Nivel de Apoyo está conformado por las siguientesn unidades;

nn

a) La División Administrativa Financiera; y

nn

b) La División de Informática.

nn

CAPITULO V

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 16. – El Nivel Operativo es el encargado de ejecutarn los planes, programas y proyectos del INCCA, está integradon por;

nn

a) La División de Planificación;

nn

b) La División de Seguimiento y Evaluación;n y,

nn

c) Las delegaciones regionales.

nn

Art. 17. – Las delegaciones regionales cubrirán lasn siguientes jurisdicciones:

nn

a) Regional Litoral Norte; cubre las provincias de Esmeraldasn y Manabí, tendrá su sede en la ciudad de Portoviejo;

nn

b) Regional Litoral Sur: cubre las provincias de Guayas, Losn Ríos, El Oro y Galápagos, tendrá sus seden en la ciudad de Guayaquil;

nn

c) Regional Sierra Norte y Amazonía: cubre las provinciasn de el Carchi, Imbabura, Pichincha, Sucumbíos, Franciscon de Orellana y Napo, tendrá su sede en la ciudad de Ibarra;

nn

d) Regional Sierra Centro y Amazonía Centro: cubren las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar,n Pastaza y Morona Santiago, tendrá su sede en la ciudadn de Riobamba; y,

nn

e) Regional Sierra Sur y Amazonía; cubre las provinciasn de Azuay, Cañar, Loja y Zamora Chinchipe, tendrán su sede en la ciudad de Cuenca.

nn

TITULO III

nn

DE LAS FUNCIONES

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS FUNCIONES

nn

Art. 18. – Son funciones del Instituto Nacional de Capacitaciónn Campesina – INCCA, las siguientes;

nn

a) Elaborar estrategias, planes, programas y proyectos den capacitación y transferencia de tecnología aplicablesn preferentemente a los pequeños y medianos productoresn del sector agropecuario y agroindustrial, conforme a las disposicionesn de la Ley. de Desarrollo Agrario y su Reglamento General, y,n en concordancia con la política nacional de desarrollon y sus prioridades para este sector,

nn

b) Formular el Programa Nacional de Capacitación Campesinan y Transferencia de Tecnología Agraria, tomando en cuentan las políticas de desarrollo sectorial emanadas por eln Ministerio de Agricultura y Ganadería y las necesidadesn de los grupos objetivos del INCCA;

nn

c) Coordinar las acciones de capacitación agropecuarian y agroindustrial que realizan instituciones públicas yn privadas, a fin de optimizar los esfuerzos interinstitucionalesn en función de las políticas de desarrollo del Sector,

nn

d) Supervisar, evaluar y auditar técnicamente la ejecuciónn de los planes, programas, proyectos y procesos de capacitaciónn que ejecuten las operadoras privadas contratadas por el INCCA,n a fin de mantener un eficiente servicio que responda a las característicasn y necesidades de los usuarios del mismo;

nn

e) Promover la formación y fortalecimiento de formasn asociativas y gremios de productores agropecuarios y agroindustriales,n canalizando a través de ellos la ejecución de programasn de capacitación y transferencia de tecnología;

nn

f) Promover la normalización de competencias laboralesn aplicables a las cadenas agroproductivas y a procesos agroindustriales;

nn

g) Promover la formación de personas naturales y jurídicasn como operadoras privadas que ofrezcan servicios de capacitaciónn y transferencia de tecnología en las áreas quen le competan, bajo el enfoque metodológico del INCCA;

nn

h) Facilitar procesos de adaptación de fuentes de informaciónn (escrita, radial, audiovisual) sobre contenidos agrícolas,n pecuarios y agroindustriales entre los grupos objetivos, usuariosn o potenciales de capacitación;

nn

i) Desarrollar y asesorar a entidades públicas y privadasn sobre metodologías de capacitación y transferencian de tecnología que faciliten los procesos de enseñanzan – aprendizaje de adultos, orientadas a la realidad del sectorn agropecuario ecuatoriano;

nn

j) Promover servicios de asesoría en gestiónn agroempresarial a favor de los usuarios de la capacitación,n complementarios del proceso, con el propósito de incrementarn su competitividad;

nn

k) Promover y apoyar el desarrollo de estudios técnicos,n temáticos y metodológicos que contribuyan a unn mejoramiento constante de los servicios de capacitaciónn y transferencia de tecnología agraria en el país,n de modo que los servicios del INCCA respondan siempre a un enfoquen ajustado a la realidad de la demanda;

nn

l) Cumplir las leyes, reglamentos, normas y disposicionesn vigentes, para el uso y la correcta administración den los recursos financieros provenientes de los réditos den las inversiones del Fondo Dotal, las asignaciones fiscales quen consten en el Presupuesto General del Estado, y las demásn asignaciones o ingresos provenientes de las fuentes nacionalesn e internacionales;

nn

m) Suscribir con organismos del sector público y privado,n nacionales o internacionales, así como con organizacionesn de productores agropecuarios y/o agroindustriales alianzas yn convenios de cooperación relativas al desarrollo de planes.n programas y proyectos de capacitación y trasferencia den tecnología; y,

nn

n) Las demás que determine la ley y sus reglamentosn de la materia.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA JUNTA DIRECTIVA

nn nn

Art. 19. – Las funciones de la Junta Directiva del INCCA sonn las siguientes:

nn

a) Aprobar las políticas ‘y estrategias que sean necesariasn para la ejecución de planes, programas y proyectos den capacitación y transferencia de tecnología dirigidosn al sector agropecuario y agroindustrial;

nn

b) Aprobar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencian de Tecnología Agraria y demás planes y programasn anuales del INCCA, destinados a promover la capacitación,n transferencia de tecnología y otros servicios que puedan ofrecer el instituto;

nn

c) Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Orgánicon Funcional del INCCA, y sus modificaciones;

nn

d) Aprobar los reglamentos internos del INCCA para su correcton funcionamiento legal, técnico, administrativo y financiero;

nn

e) Aprobar el Presupuesto Anual del INCCA, a fin de que lan asignación de recursos corresponda a los propósitosn del instituto;

nn

f) Conocer los proyectos de convenios, acuerdos interinstitucionalesn y contratos especiales que en los reglamentos imitemos se establezcan,n previo a la suscripción de los mismos por la Direcciónn Ejecutiva;

nn

g) Designar para un periodo de dos años al Directorn Ejecutivo del INCCA de la termia presentada por el Ministro den Agricultura y Ganadería, pudiendo ser reelegido para periodosn de igual duración;

nn

h) Remover al Director Ejecutivo del INCCA por causas legalmenten comprobadas y justificadas;

nn

i) Aprobar el informe anual de labores del INCCA;

nn

j) Solicitar informes especiales de avance de las actividadesn del INCCA y disponer las medidas técnicas, administrativasn o financieras que contribuyan a mejorar su gestión;

nn

k) Cumplir y hacer cumplir sus propias decisiones;

nn

l) Aprobar la escala de remuneraciones del personal’ del instituto;n y,

nn

m) Las demás que determine la ley y sus reglamentosn respectivos.

nn

CAPITULO III

nn

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

nn

Art. 20. – Las funciones del Director Ejecutivo son las siguientes;

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial u extrajudicialn del INCCA;

nn

b) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar lasn actividades técnicas, administrativas y financieras deln instituto;

nn

c) Elaborar el Plan Nacional de Capacitación y Transferencian de Tecnología Agraria y someterlo a la aprobaciónn de la Junta Directiva;

nn

d) Elaborar el Plan Operativo Anual y su proforma presupuestarian y someterla a la aprobación de la Junta Directiva;

nn

e) Formular y recomendar a la Junta Directiva las políticasn y estrategias especificas requeridas para el adecuado funcionamienton del INCCA;

nn

f) Elaborar el informe anual de labores del INCCA y demásn informes especiales de avance y presentarlos para conocimienton y aprobación de la Junta Directiva;

nn

g) Promover relaciones de coordinación y cooperaciónn con otras instituciones y organizaciones públicas u privadasn que realicen actividades atines las del INCCA;

nn

h) Suscribir contratos y autorizar gastos al amparo de lon que las leyes, reglamentos e instructivos internos vigentes lon permitan;

nn

i) Administrar los recursos humanos, materiales y financierosn asignados al INCCA;

nn

j) Suscribir con entidades del sector público y privado,n así como con organizaciones de productores agropecuariosn y agroindustriales contratos, convenios y demás acuerdosn para la ejecución de planes, programas y proyectos den capacitación y transferencia de tecnología agraria;

nn

k) Gestionar ante el Directorio del Fondo Dotal la entregan oportuna de los recursos financieros que le corresponden y quen requiere el instituto para su normal funcionamiento;

nn

l) Formular los reglamentos e instructivos internos para eln funcionamiento del instituto y presentarlos a la Junta Directivan para su aprobación;

nn

m) Llevar la Secretaria de la Junta Directiva del INCCA yn actuar en la misma con voz informativa y sin voto;

nn

n) Nombrar al personal asesor, técnico, administrativon y de servicios del INCCA; u,

nn

o) Cumplir con las demás funciones que le asigne lan Junta Directiva.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA ASESORIA TECNICA

nn

Art. 21.- Las funciones de la Asesoría Técnican son las siguientes;

nn

a) Formular planes, programas y proyectos específicosn de interés para el funcionamiento del INCCA;

nn

b) Proponer enfoques, estrategias, políticas de capacitación’n y transferencia de tecnologías aplicables al desarrollon del sector agropecuario y agroindustrial del país;

nn

c) Evaluar y proponer ajustes a los procesos técnicos,n administrativos y financieros del INCCA, a fin de optimizar lan operatividad del instituto;

nn

d) Diseñar instrumentos normativos para el mejor funcionamienton técnico u administrativa del instituto;

nn

e) Realizar estudios paro el perfeccionamiento de las metodologíasn de capacitación y transferencia de tecnología deln instituto;

nn

f) Asesorar a las operadoras de capacitación para optimizarn su funcionamiento;

nn

g) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y otras instanciasn del INCCA en aspectos técnicos y administrativos de interésn para el instituto;

nn

h) Capacitar al personal técnico en aspectos propiosn de sus funciones; e,

nn

i) Las demás que le fueren asignadas por la Direcciónn Ejecutiva.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA ASESORIA JURIDICA

nn

Art. 22. – Las funciones de la Asesoría Jurídican son las siguientes:

nn

a) Coadyuvar al normal funcionamiento del INCCA y de sus dependencias,n a través de una oportuna asesoría jurídica;

nn

b) Asesorar a la Junta Directiva, Dirección Ejecutivan y niveles operativos del INCCA en los asuntos de orden legaln y jurídico que se requiera;

nn

c) Elaborar proyectos de leyes, reglamentos, instructivosn y demás cuerpos normativos imitemos que se requieran paran el funcionamiento del INCCA;

nn

d) Elaborar minutas y preparar los contratos respectivos;

nn

e) Elaborar propuesta de convenios;

nn

f) Revisar las normas y procedimientos legales que rigen lasn actividades del INCCA y proponer las reformas que fueren necesariasn para su desenvolvimiento;

nn

g) Patrocinar ante los jueces y tribunales del país,n conjuntamente con el Director Ejecutivo, la defensa judicialn y extrajudicial del INCCA, en los casos permitidos por las leyes,n cumpliendo la función de Procurador del instituto;

nn

h) Asesorar al Comité de Contrataciones;

nn

i) Mantener actualizado el archivo legal, reglamentario yn normativo de los cuerpos pertinentes a la función deln instituto:

nn

j) Presentar informes periódicos y los demásn que le sean requeridos; y.

nn

k) Las demás funciones que le asigne la Direcciónn Ejecutiva.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA AUDITORIA INTERNA

nn nn

Art. 23. – Las funciones de la Auditoría Interna sonn las siguientes:

nn

a) Revisar, intervenir y analizar las actividades financierasn del instituto;

nn

b) Analizar y evaluar los sistemas y procesos de control interno;

nn

c) Examinar el cumplimiento de las normas legales y reglamentariasn referidas a los procesos administrativo y financiero del instituto;

nn

d) Controlar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadasn en los planes, programas, proyectos y demás conveniosn ejecutados por el instituto:

nn

e) Asesorar al Director Ejecutivo sobre estrategias de optimizaciónn de los métodos, procedimientos, sistemas de administraciónn y manejo de las finanzas;

nn

f) Participar en la determinación de indicadores paran la realización de auditorias técnicas y operacionales;

nn

g) Analizar y emitir informes sobre el instituto y sus dependenciasn con motivo de la evaluación que realice;

nn

h) Realizar exámenes especiales de auditorían administrativa y financiera solicitados por la Direcciónn Ejecutiva, Junta Directiva u Organismo de Control Gubernamental;

nn

i) Pronunciarse y emitir recomendaciones u conclusiones sobren los asuntos que son de su competencia y aquellos que los sometan la Junta Directiva o que le solicite la Dirección Ejecutiva;

nn

j) Dirigir simultáneamente sus informes de auditorían tanto a la Junta Directiva como a la Dirección Ejecutiva;n y,

nn

k) Cumplir con las demás funciones que le fueren encomendadasn por el Director Ejecutivo.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

nn

Art. 24. – Las funciones de la División Administrativan y Financiera son las siguientes:

nn

a) Planificar, organizar, coordinar y supervisar la ejecuciónn de los procesos y subprocesos de administración de losn recursos humanos, materiales y financieros del INCCA

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demásn disposiciones vigentes que nominan los procedimientos en la Administraciónn Pública, especialmente aquellos que se apliquen en lan correcta y oportuna utilización de los recursos financierosn del INCCA;

nn

c) Planificar, organizar, coordinar y controlar el sisteman financiero del instituto, asegurando su correcto funcionamienton de conformidad a los cuerpos nominativos legales vigentes;

nn

d) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el funcionamienton correcto del proceso de contabilización del instituto,n de conformidad a los principios universalmente aceptados y lan normatividad vigente;

nn

e) Participar en el proceso de elaboración de la proforman presupuestaria anual u en presupuestos especiales del instituto,n y administrar su ejecución;

nn

f) Certificar, en forma previa a la elaboración den cualquier contrato u obligación en el que intervenga eln INCCA, sobre la disponibilidad de partidas presupuestarias yn recursos financieros;

nn

g) Ejercer la tesorería del instituto, mediante lan ejecución del proceso de recaudación de todo tipon de ingresos monetarios, así como en la efectivizaciónn de cualquier clase de pago que se requiera;

nn

h) Establecer los mecanismos más apropiados y pertinentesn para la recaudación de los recursos financieros provenientesn de las diferentes fuentes;

nn

i) Establecer procedimientos de control previo y concurrenten y cumplir con las normas técnicas de control interno;

nn

j) Organizar, dirigir y supervisar el proceso de adquisicionesn del instituto;

nn

k) Planificar, organizar, dirigir y supervisar el adecuadon funcionamiento del sistema integrado de administraciónn de personal del instituto de conformidad a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, sus reglamentos y demásn disposiciones vigentes;

nn

l) Organizar y supervisar la adecuada prestación un funcionamiento de servicios para el INCCA. tales como: serviciosn telefónico, agua, luz, mantenimiento de oficinas, conserjería,n seguridad u los demás que se requieran;

nn

m) Organizar y supervisar el proceso de distribución,n identificación, mantenimiento control de los equipos,n materiales, muebles y vehículos del INCCA;

nn

n) Planificar, organizar, coordinar u supervisar las actividadesn de Secretaría General, Documentación. Archivo yn Biblioteca del Instituto;

nn

o) Preparar la documentación, provectos de resolucionesn u acuerdos para que el Director Ejecutivo los presente a la Juntan Directiva;

nn

p) Preparar resúmenes de actas de sesiones y dar asistencian al Director Ejecutivo y la Junta Directiva durante las sesiones;

nn

q) Recibir, distribuir y despachar las comunicaciones u mantenern un control actualizado de los trámites de los documentosn del INCCA;

nn

r) Certificar documentos y otorgar copias de los mismos, siempren y cuando éstos no sean de carácter reservado;

nn

s) Presentar informes periódicos y los demásn que le sean requeridos; y,

nn

t) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

nn

CAPITULO VIII

nn

DE LA DIVISION DE INFORMÁTICA

nn

Art. 25. – Las funciones de la División de Informátican son las siguientes;

nn

a) Proponer las políticas informáticas del instituton a corto, mediano y largo plazo;

nn

b) Formular planes, programas y provectos para una eficienten administración y desarrollo de procesos informáticosn del instituto;

nn

c) Administrar y supervisar el correcto y oportuno funcionamienton de los procesos del Sistema de información de Capacitaciónn y Transferencia de Tecnología – SICATT del INCCA:

nn

d) Diseñar e implementar paquetes y programas apropiadosn para fortalecer el uso y transferencia de informaciónn a los diferentes usuarios;

nn

e) Digitar y procesar las investigaciones de capacitaciónn ejecutadas por el INCCA;

nn

f) Proporcionar asistencia técnica u capacitaciónn en aspectos informáticos a personal del INCCA y a usuariosn de los servicios del instituto;

nn

g) Crear y mantener banco de datos actualizados, habiendon realizado un estudio previo de las necesidades del INCCA en generaln y de las unidades técnicas y administrativas en particular;

nn

h) Racionalizar el uso de los equipos de computaciónn en cada área para garantizar su eficiente aprovechamiento;

nn

i) Elaborar manuales e instructivos para el correcto manejon de los sistemas informáticos del instituto;

nn

j) Instalar y dar mantenimiento a los equipos de uso informáticon del instituto;

nn

k) Asesorar y apoyar en el procesamiento de datos y análisisn de la información a las demás unidades del INCCA;n y,

nn

l) Las demá