MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Jueves, 15 de septiembre de 2005 – R. O. No. 104
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

464 Acéptase la renuncia al señor Sergio Andrés Seminario Valenzuela.

n

466 Acéptase la renuncia al señor Gustavo Miño Salvador.

n

ACUERDOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA:

n

1 Nómbrase al doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública..

n

2 Deléganse atribuciones al señor Subsecretario General de la Administración Pública4

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0104 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Young President Organization, YPO, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0106 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro- Mejoras de la Ciudadela «San José» La Magdalena, con domicilio en la parroquia La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0109 Apruébase la reforma integral del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «23 de Mayo Ltda.», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

197-2005 Delégase al economista Armando José Rodas Espinel, Subsecretario General de Economía, represente a la Ministra en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas, CONAZOFRA

n

198-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 164, expedido el 1 de julio del 2004.

n

199-2005 Desígnase al economista Galo Viteri, funcionario de la Subsecretaría de Política Económica, represente al Ministerio ante la Comisión Andina de Salud y Economía.

n

200-2005 Desígnase al economista Fausto Herrera, Subsecretario de Política Económica (E), represente al Ministerio ante el Consejo Nacional de Salud.

n

RESOLUCIONES:

n

CONSEJO NACIONAL DE
RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN:

n

3242-CONARTEL-05 Expídese el Reglamento para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios.

n

3243-CONARTEL-05 Refórmanse los reglamentos Orgánico Funcional e Interno de Administración de Personal.

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n

005-2005-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Marisol Romero Cajiao, Directora General Legal y Tutela Administrativa.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

n

132-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 inciso segundo, 82 literal a) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito No 1, Quito, República del Ecuador. Interpretación de oficio de los artículos 93 y 96 de la misma decisión. ACTOR: BIOFARMA. Marca: «DIADICON». Proceso interno No 6500- ML.

n

134-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 83 literal a) y 93 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito No 1, Quito, República del Ecuador. Interpretación, de oficio de los artículos 81 y 96 de la misma decisión. ACTOR; INTERSHOE INC. Marca: «NICKELS». Proceso interno No 6062-ML.

n

135-IP-2004 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 81 y 83, literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador, e interpretación de oficio del artículo 84 eiusdem. Parte actora: Sociedad ALIMENTOS PILAR S.A. Caso: marca «TIERNITOS». Expediente Interno No 6794-ML

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón Macará: Constitutiva del Patronato de Amparo Social Municipal.

n nn

No. 464

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Sergio Andrés Seminario Valenzuela, al cargo de Secretarion General de Comunicación de la Presidencia de la República;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, dejandon constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señorn Sergio Andrés Seminario Valenzuela, por los importantesn servicios prestados al país, desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 466

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Gustavo Miño Salvador, en calidad de Secretario Privadon del señor Presidente de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, dejandon constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señorn Gustavo Miño Salvador, por los servicios prestados.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1

nn

Luis Herrería Bonnet
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon N° 2 de 20 de abril del 2005 y el artículo 15 literaln c) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Juan Montalvon Malo, para desempeñar las funciones de Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de abril del 2005.

nn

f.) Luis Herrería Bonnet.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2

nn

Luis Herrería Bonnet
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon N° 2 de 20 de abril del 2005 y el artículo 15 literaln f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al señor Subsecretario Generaln de la Administración Pública, la certificaciónn de los decretos ejecutivos y leyes para ser enviados al Registron Oficial, la autorización y suscripción de todosn los trámites administrativos, comisiones de servicio,n autorización de contratos de servicios ocasionales, personales,n profesionales y tercerizados, que solicitan las diferentes institucionesn del sector público, de conformidad a lo que dispone lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público y, las Normas de Austeridad y Controln del Gasto Público.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de abril del 2005.

nn

f.) Luis Herrería Bonnet.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 104

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 516-AL-PJ-LAR-2005 den julio 18 del 2005, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del Estatuto de la «FUNDACION YOUNG PRESIDENT ORGANIZATIONn YPO», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia den Pichincha, Distrito Metropolitano, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la FUNDACION YOUNG PRESIDENT ORGANIZATION YPO»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n Distrito Metropolitano, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- En el Art. 3, y en todo el contenido estatutarion cámbiese: «Título XXIX», Libro I deln Código Civil, por: «Título XXX, Libro I, den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Nombres apellidos Cédula y/o Pasp. Nacionalidad

nn

Fabián Esteban Baca Cobo 170380022-5 Ecuatoriana
n Esteban Gonzalo Sevilla Quintana 170421836-9 Ecuatoriana
n Diego Pallares Gándara 170362077-1 Ecuatoriana
n Giovanni Carlos Di Mella Vespa 171393490-7 Venezolana
n Maximiliano Jorge María Krause Arnim 171555931-4 Argentina
n Jack David Attia Matos 170566996-6 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan dentro del plazo de 15 días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios, como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la fundación,n y al Presidente, su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 2 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.- f.) Jefe de Archivo.

nn

No. 106

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I, del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 595-AL-PJ-SR-05 de 15n de julio del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor del Comité Pro-Mejoras de la Ciudadela «Sann José» La Magdalena, con domicilio en la parroquian La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha, porn cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro-Mejoras de la Ciudadelan «San José» La Magdalena, con domicilio en lan parroquia La Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha,n con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: En el Art. 2 después de «San José»n agréguese «La Magdalena» y sustitúyasen «XXIX», Libro Primero por «XXX, Libro Primeron de la Codificación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Nombres apellidos Cédula y/o Pasp. Nacionalidad

nn

Acosta Alvarez Hugo Leonardo 170759918-7 Ecuatoriana
n Acosta Enríquez Telésforo Alejandro 170031682-9n Ecuatoriana
n Aguirre Aguas Iván Gonzalo 171130122-4 Ecuatoriana
n Albuja Albuja Lidia María 170335898-4 Ecuatoriana
n Alcívar Gilces Antonia América 171188470-8 Ecuatoriana
n Benalcázar Cando Matilde del Rocío 170722326-7n Ecuatoriana
n Benavides Liria Mavel 170630686-5 Ecuatoriana
n Bermúdez Freire Sandra Carina 171612535-4 Ecuatoriana
n Brito Gómez Guido Alejandro 171180643-8 Ecuatoriana
n Buenaño Núñez Olga Gladys 180018455-6 Ecuatoriana
n Burbano Arellano Humberto R. 170549986-9 Ecuatoriana
n Burbano Atiencia Segundo Fabián 170164818-8 Ecuatoriana
n Burbano Martinetty Edison Alfredo 170593185-3 Ecuatoriana
n Cárdenas Granda Ludvia Alexandra 170810198-3 Ecuatoriana
n Carrera Vásquez Ana Lucía 180115071-3 Ecuatoriana
n Carrera Vásquez Martha Cecilia 180070267-0 Ecuatoriana
n Casa Lema Luz María 050209034-3 Ecuatoriana
n Castro Buenaño Gonzalo Omero 180213375-9 Ecuatoriana
n Centeno Nevárez Mercedes Elizama 130528165-9 Ecuatoriana
n Chacón Izurieta Lidia 050010320-5 Ecuatoriana
n Chávez Cevallos Antonio José 170284915-7 Ecuatoriana
n Chinchín Saci Jesús Eliecer 170074829-4 Ecuatoriana
n Cobo Castillo Eduardo Xavier 170955673-0 Ecuatoriana
n Cobo Castillo Roberto Antonio 170885846-7 Ecuatoriana
n Correa Caiza Jorge Oswaldo 170113994-9 Ecuatoriana
n Crespo Mejía Marco Tulio Luis 170222348-6 Ecuatoriana
n Delgado Trujillo Bertha Antonieta 170172796-1 Ecuatoriana
n Delgado Cartagena Paulo Xavier 171118717-7 Ecuatoriana
n Endara Echeverría Rosa María 170039106-1 Ecuatoriana
n Enríquez Jer Leonel Felipe 170988515-4 Ecuatoriana
n Fajardo Peñafiel Anais Marlene 130188063-7 Ecuatoriana
n Freire Freire María Teresa 170632511-3 Ecuatoriana
n Freire Villacís María Adelaida 170105345-6 Ecuatoriana
n Gallardo Moreno Nancy Violeta 170276775-5 Ecuatoriana
n Granda Martínez Christian Alberto 171721614-5 Ecuatoriana
n Gómez Tamayo Carmela 170187225-9 Ecuatoriana
n Goyes Benalcázar Henry Ramiro 171771061-8 Ecuatoriana
n Gualotuña Mejía Sara María 170608025-4 Ecuatoriana
n Guerrero Betancourt David Stalin 172058965-2 Ecuatoriana
n Gutiérrez Naranjo Pablo Ramiro 170703427-6 Ecuatoriana
n Hernández Gonzales Luis Eduardo 170092499-4 Ecuatoriana
n Jácome Tobar Miguel Alfonso 160002073-7 Ecuatoriana
n Jaramillo Basantes John Patricio 170778846-7 Ecuatoriana
n Jaramillo Cevallos Oswaldo Manuel 170214415-3 Ecuatoriana
n Jiménez Manobanda Henry Hernán 171254743-7 Ecuatoriana
n Loma Baca Luis Eduardo 170065744-6 Ecuatoriana
n Mendoza Castillo Juan Ricardo 060025042-7 Ecuatoriana
n Merizalde Duque Wellington 170233511-6 Ecuatoriana
n Merizalde Pachi Guellington David 171124395-4 Ecuatoriana
n Miranda Ruiz Gonzalo Alfonso 170844347-6 Ecuatoriana
n Molina Simbaña María Angela 170030712-5 Ecuatoriana
n Mora Jaramillo Carmen Amelia 050025268-9 Ecuatoriana
n Mueses Cruz Manuel Mecías 170021457-8 Ecuatoriana
n Mueses Endara Carmen del Rocío 170569911-2 Ecuatoriana
n Mueses Endara Virginia del Pilar 170581043-8 Ecuatoriana
n Navarrete Bravo Mónica Adriana 170867850-1 Ecuatoriana
n Nieto Pillajo Fausto René 170727609-1 Ecuatoriana
n Paredes Ruiz Margoth Yolanda 170129391-0 Ecuatoriana
n Peñafiel Reascos Luis Honorato 170192255-9 Ecuatoriana
n Pérez Buenaño Nancy Eugenia 180143513-0 Ecuatoriana
n Pérez Buenaño Olga Alexandra 180143512-2 Ecuatoriana
n Pesantes Quintuña Segundo Rogelio 060214577-3 Ecuatoriana
n Pillajo Angos Carlos Germán 170925511-9 Ecuatoriana
n Pillajo Angos Carmen Amelia 170812302-9 Ecuatoriana
n Pillajo Angos Martha Cecilia 170816588-9 Ecuatoriana
n Benites Pino Sara Clemencia 060009123-5 Ecuatoriana
n Pino Benítez Lila Fabiola 170733985-7 Ecuatoriana
n Pino Benítez Sandra Pavlova 171074894-6 Ecuatoriana
n Pino Benítez Sonia Clemencia 170733986-5 Ecuatoriana
n Portilla Pillajo Carlos Gonzalo 170126162-8 Ecuatoriana

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Registro Oficial No.145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 3 de agosto del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de agosto deln 2005.- f.) Jefe de Archivo.

nn

No. 0109

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el literal m) del artículo primeron del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, el señorn Ministro de Bienestar Social delega al Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, para que apruebe las reformasn de estatutos de las cooperativas;

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para introducir las reformas al Estatuto de lan Cooperativa de Ahorro y Crédito «23 de Mayo»,n domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha,n constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerialn No. 000205 de 7 de febrero de 1995, e inscrita en el Registron General de Cooperativas, con el número de orden 5690 deln 13 de febrero de 1995;

nn

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en asamblea general de socios del 9 de julio del 2005;

nn

Que el Departamento Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 034-DJ-DNC den 20 de julio del 2005, emite informe favorable para la aprobaciónn de la reforma integral al estatuto vigente;

nn

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No. 063-DNC-FA-JLT-AC de 20 de julio del 2005, solicitan la aprobación de la reforma integral al estatuto vigente;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la reforma integral efectuada al Estatuton de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «23 de Mayon Ltda.», domiciliada en el cantón Quito, provincian de Pichincha, la misma que es:

nn

TITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION, PRINCIPIOSn Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Créditon «23 de Mayo Ltda.», de capital variable e ilimitadon número de socios, que se regirá por la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, otras leyes que fueren aplicables y porn los presentes estatutos.

nn

Art. 2.- Su domicilio principal es el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia Pichincha.

nn

Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social, y la de los sociosn al capital que hubieren suscrito en ella.

nn

Art. 4.- La cooperativa tendrá duración indefinida.n Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causalesn y en la forma establecida en la Ley de Cooperativas, su reglamenton general y estos estatutos.

nn

Art. 5.- La cooperativa observará los principios yn prácticas del sistema cooperativo y en especial los siguientes:

nn

a) Igualdad de derechos y obligaciones de los socios;

nn

b) Adhesión y retiro voluntarios;

nn

c) Control democrático, correspondiendo a cada socion un solo voto;

nn

d) Distribución de los excedentes económicosn entre los socios en proporción a las operaciones o aln trabajo efectuado en la cooperativa;

nn

e) Interés limitado sobre los certificados de aportación,n que en ningún caso será mayor al señaladon por la ley o por el organismo estatal competente;

nn

f) Neutralidad política y religiosa;

nn

g) Fomento de la educación cooperativo; y,

nn

h) Integración cooperativa.

nn

Art. 6.- La cooperativa tendrá por finalidad la solidaridadn y mejoramiento económico de sus socios y para cumplirn este objetivo realizará las siguientes actividades:

nn

a) Estimular el ahorro de sus asociados, bajo todas las formasn permitidas por la ley;

nn

b) Otorgar préstamos a sus socios, de conformidad conn el reglamento interno que expida al efecto;

nn

c) Adecuar sus servicios de ahorro y crédito a la situaciónn económica y social de sus socios;

nn

d) Proporcionar a sus asociados una adecuada educaciónn cooperativista, referida especialmente a los aspectos de ahorron y crédito como mecanismos para promover su desarrollon integral;

nn

e) Relacionarse o integrarse con otras entidades nacionalesn o extranjeras de la misma línea o de integraciónn del sistema cooperativo, y suscribir convenios de cooperaciónn que contribuyan al fortalecimiento de la institución;

nn

f) Obtener fuentes de financiamiento interno y externo paran el desarrollo de la cooperativa; y,

nn

g) Implementar otros servicios y actividades directamenten relacionados con su objeto social, que estén encuadradosn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y otras leyesn aplicables, que contribuyan al mejoramiento social y económicon de sus asociados.

nn

TITULO II
n DE LOS SOCIOS

nn

Art. 7.- Pueden ser socios de la cooperativa, a másn de los fundadores, todas las personas naturales o jurídicasn sin fines de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

nn

a) Capacidad legal, teniendo en cuenta las excepciones previstasn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y otras leyesn aplicables;

nn

b) Tener como actividad principal la micro y pequeñan empresa, la pequeña industria, la artesanía, lan agricultura o cualquier otra actividad similar relacionada conn el desarrollo económico y social, lo cual se justificarán con la certificación respectiva;

nn

c) Solicitud de ingreso, aceptada por el Consejo de Administración.n Pagar la cuota de ingreso, no reembolsable, que haya fijado eln Consejo de Administración;

nn

d) Suscribir un mínimo de US $ 25.00 en certificadosn de aportación, pagaderos el 50% de contado y el saldon en un plazo no mayor de 60 días; y,

nn

e) Los menores de edad podrán ser socios por medion de su representante legal.

nn

Art. 8.- No pueden ser socios de la cooperativa:

nn

a) Quienes hubieren defraudado a cualquier instituciónn pública o privada o hubieren sido expulsados de otra cooperativan por falta de honestidad y probidad; y,

nn

b) Quienes se hallen incursos en las demás prohibicionesn señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 9.- Son derechos de los socios:

nn

a) Utilizar los servicios que brinda la cooperativa;

nn

b) Asistir e intervenir, con voz y un solo voto, a todas lasn asambleas generales;

nn

c) Elegir y ser elegidos a las diferentes dignidades de losn consejos, comisiones especiales y otras que, por resoluciónn de la asamblea general o del Consejo de Administración,n se crearen;

nn

d) Participar de los excedentes netos del ejercicio económicon anual, cuando los hubiere;

nn

e) Solicitar y obtener la información necesaria sobren la marcha económica y administrativa de la cooperativa;

nn

f) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto que persiga el mejoramiento de la cooperativa;

nn

g) Apelar ante la asamblea general de socios cuando hubierenn sido excluidos o expulsados por el Consejo de Administración;n y,

nn

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativasn cuando la asamblea general hubiera resuelto su exclusiónn o expulsión en forma directa.

nn

Art. 10.- Son obligaciones de los socios:

nn

a) Respetar la Ley de Cooperativas, su reglamento general,n otras leyes aplicables, los estatutos de la cooperativa y demásn reglamentos dictados por ésta;

nn

b) Cumplir puntual y cabalmente los compromisos contraídosn con la cooperativa;

nn

c) Desempeñar fiel y legalmente los cargos para losn cuales hayan sido designados;

nn

d) Asistir a todos los actos y reuniones de la cooperativan a los cuales hayan sido convocados;

nn

e) Suscribir y pagar el número de certificados de aportaciónn que determine la asamblea general, en el plazo señaladon por la misma;

nn

f) Asistir a los cursos de educación y capacitaciónn cooperativas;

nn

g) Cumplir las resoluciones dictadas por la asamblea generaln de socios y organismos directivos de la cooperativa; y,

nn

h) Asumir las pérdidas que ocurran en la cooperativa,n de conformidad con la ley.

nn

Art. 11.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario expresado en forma escrita por eln socio ante el Presidente del Consejo de Administración;

nn

b) Por pérdida de alguno de los requisitos indispensablesn para tener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 12.- En caso de retiro voluntario, el Consejo de Administraciónn conocerá de la respectiva solicitud y luego de aceptarlan ordenará la liquidación de los haberes correspondientes,n que se cumplirá dentro de los 30 días de presentadan la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículon 25 de Ley de Cooperativas.

nn

El Consejo de Administración podrá negar eln pedido cuando el retiro obedezca a confabulación o cuandon el socio haya sido previamente sancionado con exclusiónn o expulsión, en primera instancia, por el Consejo de Administraciónn o por la asamblea general.

nn

Si el Consejo de Administración no diere curso a lan solicitud de retiro dentro del plazo de 30 días de presentada,n se la tendrá como tácitamente aceptada.

nn

En todo caso, la fecha en que el socio presente la solicitudn de retiro voluntario ante el Consejo de Administraciónn será la que rija para los fines legales que correspondan.

nn

Art. 13.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá lan copia al interesado, con la fe de presentación suscritan por el Secretario del Consejo de Administración.

nn

Art. 14.- En caso de pérdida de uno o varios de losn requisitos indispensables para tener la calidad de socio y conservarsen como tal, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de 30 días cumpla conn el requisito o requisitos faltantes. Si no lo hiciere, dispondrán su separación de la cooperativa, ordenando la liquidaciónn de sus haberes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 15.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación, el socio quedarán automáticamente separado de la cooperativa y se ordenarán la liquidación de los haberes que le corresponda, de conformidadn con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutariasn pertinentes.

nn

Art. 16.- Cuando fallezca un socio, los haberes que le correspondann por cualquier concepto dentro de la cooperativa seránn entregados a sus herederos conforme las normas del Códigon Civil, Ley de Cooperativas y su reglamento general, salvo sin todos los herederos, de común acuerdo, decidieren quen uno de ellos suceda al fallecido en sus relaciones con la cooperativan y sea aceptado como socio por el Consejo de Administración,n previo cumplimiento de todos los requisitos legales.

nn

Art. 17.- La cooperativa no podrá excluir ni expulsarn a ningún socio sin que haya tenido la oportunidad de defendersen ante los organismos respectivos, ni podrá restringirlen el ejercicio de sus derechos hasta que haya resoluciónn definitiva en su contra.

nn

Art. 18.- La exclusión de un socio será resueltan por el Consejo de Administración o por la asamblea general,n por las siguientes causas:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presenten estatuto, reglamentos internos y resoluciones de los organismosn directivos, siempre que no sean motivo para la expulsión;

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor del saldo de losn certificados de aportación, cuotas ordinarias o extraordinariasn y más obligaciones económicas similares, luegon de al menos tres requerimientos escritos del Gerente de la cooperativa;n y,

nn

c) Por ejecutar actos desleales o de disociación aln interior de la cooperativa, de acuerdo con lo previsto en eln Art. 20 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, siempren que estos actos no conlleven el caos total de la instituciónn o se realicen en forma reiterada o repetida, en cuyo caso constituiránn causal de expulsión.

nn

Art. 19.- La expulsión de un socio será resueltan por el Consejo de Administración o por la asamblea general,n por las siguientes causas:

nn

a) Por realizar actividades políticas o religiosasn en el seno de la cooperativa;

nn

b) Por agresión de palabra u obra a dirigentes, sociosn o empleados de la cooperativa, siempre que tales agresiones sen debieren a asuntos relacionados con la entidad;

nn

c) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa;

nn

d) Por ejecutar procedimientos desleales con los fines den la cooperativas o realizar actividades disociadoras en perjuicion de la misma, siempre que no constituyan causal de exclusión;

nn

e) Por haber utilizado a la cooperativa como medio de engañon o explotación, en beneficio personal o de terceros.

nn

Art. 20.- También es causal de expulsión eln haber incurrido en las causales previstas en el Art. 149 de lan Ley de Cooperativas.

nn

Art. 21.- En los casos de exclusión o expulsiónn de un socio se observará el procedimiento siguiente:

nn

a) Los cargos formulados deberán constar por escrito,n con firma de responsabilidad;

nn

b) Se formará el expedientillo correspondiente conn todos los documentos que sirvan de base para demostrar que eln socio ha incurrido en una o más de las causales previstas;

nn

c) Se convocará a sesión de Consejo de Administraciónn o de la asamblea general y en el respectivo orden del dían se incluirá un punto específico relacionado conn los cargos formulados y la adopción de la resoluciónn que corresponda;

nn

d) El Consejo de Administración avocará conocimienton del caso en la sesión convocada para dicho efecto, previan notificación al socio aludido para que ejerza su derechon a la defensa;

nn

e) Con la resolución del Consejo de Administración,n el Secretario notificará al interesado para que se allanen o apele ante la asamblea general dentro del plazo de ocho días;

nn

f) Cuando la asamblea general resuelva directamente la exclusiónn o expulsión, se notificará al afectado para quen éste apele dicha resolución ante la Direcciónn Nacional de Cooperativas, dentro del mismo plazo de ocho días;n y,

nn

g) Las resoluciones tomadas en segunda instancia ya sea porn la asamblea general o la Dirección Nacional de Cooperativasn serán definitivas.

nn

TITULO III

nn

DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

nn

Art. 22.- La dirección, administración y vigilancian o control interno de la cooperativa se realizará por medion de los siguientes órganos:

nn

a) Asamblea general de socios;

nn

b) Consejo de Administración;

nn

c) Consejo de Vigilancia;

nn

d) Comisiones especiales; y,

nn

e) Gerencia.

nn

CAPITULO I

nn

LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 23.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa, está constituida por todos los sociosn en pleno goce de sus derechos legalmente convocados y reunidos,n y sus resoluciones serán obligatorias para los demásn organismos sociales y para todos los socios. Tales resolucionesn se adoptarán por mayoría de votos y en caso den empate el asunto se decidirá en el sentido del voto deln Presidente.

nn

Art. 24.- Las asambleas generales serán ordinariasn o extraordinarias. Las primeras se reunirán en los mesesn de enero y julio de cada año, para conocimiento y aprobaciónn de los balances; las segundas, en cualquier fecha, previa convocatorian del Presidente, en los siguientes casos:

nn

a) Siempre que, a juicio del Presidente de la cooperativan fuere necesario;

nn

b) Cuando se hubiere presentado alguna apelación quen deba ser conocida y resuelta por la asamblea general dentro den un plazo determinado;

nn

c) Cuando lo dispusiere la Dirección Nacional de Cooperativasn o lo solicitaren el Consejo de Administración, Consejon de Vigilancia, el Gerente o al menos la tercera parte de losn socios de la cooperativa; y,

nn

d) Cuando se suscitaren hechos o actos emergentes que podríann influir decisivamente en la vida y actividades de la cooperativa.

nn

Art. 25.- En las asambleas generales sólo se trataránn aquellos asuntos que consten en la respectiva convocatoria.

nn

Las convocatorias a asamblea general serán realizadasn por el Presidente de la cooperativa, bien mediante comunicaciónn escrita a cada socio, bien por cualquier medio de comunicaciónn colectiva, sea prensa, radio o televisión, y en ellasn constarán el orden del día a tratarse, la fecha,n hora y lugar de realización.

nn

Las asambleas generales ordinarias serán convocadasn con ocho días de anticipación, por lo menos a lan fecha de la reunión; y las extraordinarias con cuarentan y ocho horas de anticipación por lo menos.
n Art. 26.- De no existir el quórum necesario para la instalaciónn de una asamblea general a la hora fijada, es decir la mitad másn uno de los socios activos de la entidad, éstos quedaránn convocados por segunda ocasión para una hora despuésn de la inicialmente señalada. Llegada esta hora, la asamblean se realizará con el número de socios presentes.n Este particular se hará constar en la primera convocatoria.

nn

Art. 27.- Se entenderá que existe negativa por parten del Presidente de la cooperativa a convocar a asamblea general,n cuando luego de haberle sido requerido o solicitado por escrito,n se negare a hacerlo sin fundamentos valederos o no se pronunciaren en ningún sentido dentro de los ocho días siguientesn de haber recibido el requerimiento o solicitud. En este evento,n la práctica de la convocatoria deberá solicitárselan al Presidente de la Federación Nacional o, a falta den éste, al Director Nacional de Cooperativas, acompañandon el orden del día respectivo.

nn

Art. 28.- Son atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de lan cooperativa, elaborados por el Consejo de Administración;

nn

b) Conocer y resolver sobre las reformas estatutarias, quen entrarán en vigencia una vez aprobados por el Ministerion de Bienestar Social; autorizar la adquisición de bienesn inmuebles, enajenación o gravamen total o parcial de ellos;

nn

c) Autorizar la celebración de contratos de toda índole,n cuya cuantía exceda los US $ 10.000,00;

nn

d) Conocer los balances semestrales, los informes relativosn a las actividades de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Resolver sobre la distribución de los excedentesn de conformidad con la Ley de Cooperativas, su reglamento generaln y los estatutos, o su retención para capitalizar a lan cooperativa, con el procedimiento señalado en el Art.n 59 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

nn

f) Elegir a los miembros de los consejos de Administraciónn y Vigilancia y de las comisiones especiales, así comon a los delegados ante cualquier institución a la cual pertenecieren la cooperativa, y removerlos por causa justa;

nn

g) Autorizar la emisión de certificados de aportación,n previa autorización de la Dirección Nacional den Cooperativas;

nn

h) Resolver en apelación sobre las reclamaciones on conflictos que se suscitaren entre socios o entre éstosn y los organismos de la cooperativa. Si los conflictos se dierenn entre los socios y el Presidente del Consejo de Administración,n la asamblea general designará un socio imparcial paran que presida la o las reuniones en las cuales se trate el asunto;

nn

i) Conocer y aprobar los reglamentos internos que someta an su consideración el Consejo de Administración;

nn

j) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras similares y su afiliación a cualquieran de las organizaciones de integración, cuando dicha afiliaciónn no tuviere el carácter de obligatoria; y,

nn

k) Todas aquéllas consignadas en la ley, su reglamenton general y los estatutos de la cooperativa.

nn

CAPITULO II

nn

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 29.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado conformen lo previsto en el Art. 35 del Reglamento General de la Ley den Cooperativas. Sus vocales principales y suplentes seránn designados por la asamblea general de socios, duraránn dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.n Inmediatamente después de su elección los vocalesn principales se reunirán y elegirán de su seno aln Presidente, quien también lo será de la cooperativa;n y al Secretario, quien podrá ser o no socio de la misma.

nn

Art. 30.- El quórum de instalación del Consejon de Administración, estará constituido por la mitadn más uno de sus vocales principales. Sus decisiones sen tomarán con el voto conforme de la mayoría de losn vocales presentes en la sesión.

nn

Art. 31.- El Consejo de Administración se reunirán ordinariamente por lo menos una vez por semana, y cuantas vecesn fuere necesario. Las convocatorias serán suscritas porn el Presidente, indicando lugar, día, hora y temas a sern tratados.

nn

Art. 32.- Cuando faltare el Presidente a una sesiónn del Consejo de Administración, le subrogará unon de los vocales, según el orden de elección. Sin faltare el Secretario, el Presidente designará un Secretarion ad-hoc. En todo caso las actas serán suscritas por eln Presidente y por la persona que haya actuado como Secretarion en la sesión respectiva.

nn

Art. 33.- Cuando a una sesión faltare uno de los vocalesn del Consejo de Administración, será habilitadon el respectivo suplente para que actúe en ella.

nn

Art. 34.- Una resolución del Consejo de Administraciónn podrá ser reconsiderada en el transcurso de la misma sesiónn en la cual fue adoptada o en la siguiente sesión, conn el apoyo de la mitad más uno de los vocales asistentes.

nn

Art. 35.- Cuando el Consejo de Administración trataren asuntos en los que fueren personalmente interesados uno o variosn de sus vocales o sus parientes comprendidos dentro del cuarton grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tales vocalesn se abstendrán de participación alguna en el asunto,n debiendo llamarse al respectivo suplente.

nn

Art. 36.- A más de las funciones que le asignan lan Ley de Cooperativas, su reglamento general y los estatutos, tendrán las siguientes:

nn

a) Preparar los reglamentos internos que fueren necesariosn para la actividad de la cooperativa, o sus reformas y someterlosn a la aprobación de la asamblea general de socios;

nn

b) Designar y separar por justa causa al Gerente;

nn

c) Designar y remover a los empleados de la cooperativa;

nn

d) Presentar a la asamblea general de socios la memoria anualn y los balances semestrales de la cooperativa para su aprobación,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;n autorizar al Presidente y Gerente la celebración de contratosn de toda índole, cuya cuantía sea superior a USn $ 1.000,00, pero no exceda de los US $ 10.000,00;

nn

e) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de socios; resolver en primera instancia la exclusiónn o expulsión de los socios;

nn

f) Sancionar a los socios de conformidad con la Ley de Cooperativas,n su reglamento general y los estatutos;

nn

g) Autorizar la transferencia de los certificados de aportaciónn exclusivamente entre socios de la cooperativa o a favor de ésta;

nn

h) Recomendar a la asamblea general la distribuciónn o retención de los excedentes y pago de intereses sobren los certificados de aportación;

nn

i) Seleccionar el o los bancos y otras entidades financierasn legalmente autorizadas, para depositar en ellos los dineros den la cooperativa;

nn

j) Fijar las tasas de interés que deberán regirn en las operaciones de ahorro y crédito de la cooperativa,n que en ningún caso podrán exceder de las fijadasn por los organismos públicos competentes;

nn

k) Establecer la política general de créditon de la cooperativa;

nn

l) Establecer una reglamentación adecuada para el controln de la morosidad;

nn

m) Determinar el monto de la caución que deberánn rendir el Gerente y otros empleados, bajo la forma de pólizasn de fidelidad;

nn

n) Dictar las disposiciones administrativas que fueren necesariasn para que la cooperativa cumpla su misión; y,

nn

o) Todas aquéllas que no estuvieren asignadas de modon expreso a otro organismo de la cooperativa.

nn

CAPITULO III

nn

EL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 37.- El Consejo de Vigilancia es el organismo encargadon de fiscalizar y controlar las actividades económicas den la cooperativa y sus diversas dependencias y estará integradon conforme lo previsto en el Art. 35 del Reglamento General den la Ley de Cooperativas. Sus vocales principales y suplentes seránn designados por la asamblea general de socios, duraránn dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

nn

Art. 38.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentron de los ocho días posteriores a su elección y designarán de entre sus miembros al Presidente y al Secretario. Se reunirán una vez por semana y extraordinariamente las veces que las circunstanciasn lo exijan. Sus decisiones serán tomadas por mayorían de votos.

nn

Art. 39.- Además de las funciones que le asigna eln Art. 34 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, aln Consejo de Vigilancia le corresponde:

nn

a) Comprobar la exactitud de los estados financieros e inventariosn y supervisar el desenvolvimiento económico de la institución;

nn

b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa,n incluyendo los estados de cuenta de los asociados;

nn

c) Dictar normas internas para la elaboración y manejon de los registros contables de la cooperativa;

nn

d) Conocer los balances semestrales de la cooperativa y presentarn los respectivos informes a consideración de la asamblean general de socios, por intermedio del Consejo de Administración;

nn

e) Supervisar y controlar que los ingresos y egresos de lan cooperativa se ajusten a las prescripciones legales, reglamentariasn y estatutarias;

nn

f) Supervisar que los egresos de la cooperativa dispongann de los respectivos documentos de respaldo;

nn

g) Supervisar y controlar que los ingresos se recauden y losn egresos se efectúen con la debida oportunidad, a fin den asegurar un flujo de recursos constante y adecuado para el cumplimienton de las actividades de la cooperativa;

nn

h) Cuidar que los ingresos y gastos sean contabilizados correctan y oportunamente y que los registros contables en general reflejenn la situación económica de la cooperativa, de taln manera que sea posible adoptar las decisiones que fueren procedentes;

nn

i) Requerir al Gerente de la cooperativa en cualquier momenton los informes económicos y contables que le permitan conocern la realidad financiera de la entidad;

nn

j) Informar periódicamente a la asamblea general den socios acerca de las inversiones autorizadas por el Consejo den Administración y la Gerencia de la cooperativa;

nn

k) Solicitar la aplicación de sanciones al Gerenten y a los demás empleados, incluso su remoción, porn incorrecciones cometidas en el ejercicio de sus funciones;

nn

l) Recabar cualquier información de caráctern administrativo o financiero del Consejo de Administración,n comisiones especiales o de cualquier funcionario o empleado den la coope