MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 15 de octubre del 2004 – R. O. No. 443
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2147 Efectúanse varios nombramientosn diplomáticos..

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2150 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

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2151 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»,n a la Capitán de Policía del Servicio de Sanidadn Alicia del Cisne Pereira Sotomayor

nn

2152 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficialn Mayor de Policía Adalberto Abarca Romero

nn

2153 Dase de baja de las filas policialesn al Teniente de Policía Mario Alfonso Carrillo Rivadeneira.

nn

2154 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficialn Mayor de Policía José Juan Cazorla Lozada.

nn

2185 Expídese el Reglamento para la Integración del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

2239n Desígnasen al señor Tulio Muñoz Figueroa, delegado ante eln Directorio del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisiónn -CONARTEL.

nn

2357 Desígnase al doctorn Carlos Ortega Maldonado, delegado alterno ante el Directorion del CONESUP.

nn

2643 Desígnase a la señoran María Manuela Bonilla, delegada del Ministro ante el Consejon Nacional de Alimentación.

nn

2982 Desígnase a la doctoran Carmen Ángulo Dávila, Asesora Técnica den la Dirección Nacional de Currículo, representanten de esta Cartera de Estado ante el CONEPTI

nn

MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

1124n Declárasen en estado de emergencia médica y sanitaria a las áreas,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud del país.

nn

1125 Confórmase las comisionesn para la recepción de obras de contratos de construcciónn que viene ejecutando el Proyecto de Modernización de losn Servicios de Salud -MODERSA- a través del Acuerdo de Préstamon 4342 EC.

nn

1126n Nómbrase al tecnólogo médico Washington Jesúsn Sánchez Andrade, para que represente a esta Cartera den Estado ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de los cantones de Jipijapa, Pajánn y Puerto López.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

281/04n Establécesen las tarifas de fletes para el transporte de petróleo yn sus derivados en el tráfico de cabotaje marítimon y fluvial

nn

PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

-n Extractos de consultas deln mes de junio del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

29-95 Empresa Plásticosn Rival Cía. Ltda. en contra de la Directora General den Rentas.34

nn

97-97 Constructora «Ingenieron Aníbal Santos e Hijos» S. A. en contra de la Directoran General del Servicio de Rentas Internas.

nn

17-98n Importadoran de Materiales Electromecánicos y Telefónicosn «IMETELM, Cía. Ltda. en contra de la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas.

nn

149-2000 Empresa HILSEA Investmentsn Ltda. en contra de la Administración Tributaria.

nn

5-2001 Empresa Corporaciónn Turística Recreacional, CORTURIS S. A. en contra del Rectorn de la Universidad de Guayaquil..

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-10-6-10-2004 Calificar como emergente lan compra de 25 proyectores de imágenes y 23 pantallas den proyección, que serán utilizados por los tribunalesn Supremo y provinciales electorales, para la presentaciónn de los resultados de los escrutinios del proceso electoral 2004.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Zaruma: Quen sanciona el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal. n

n nn

No 2147

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 41 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancian General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Efectuar los siguientes nombramientos diplomáticos,n con fecha del 23 de septiembre del 2004 al 23 de marzo del 2006.

nn

· Miembro del Estado Mayor de la Junta Interamericanan de Defensa en los Estados Unidos de Norteamérica, conn sede en Washington, al señor CPNV-EM. 1705136107 AYALAn SALCEDO JAIME PATRICIO.

nn

· Oficial de Enlace entre el Comando Sur de los Estadosn Unidos de Norteamérica y las Fuerzas Armadas del Ecuador,n con sede en Miami, al señor CPNV-EM. 1704037496 JARA GUEVARAn ROBERTO IVAN.

nn

Art. 2.- Los señores oficiales que constan en el artículon que antecede, percibirán las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Naval.n

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 1 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2150

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el día 11 de octubre del presente año sen realizará en Bogotá, Colombia una reuniónn de coordinación en la Cancillería de ese paísn con el fin de ultimar los detalles del encuentro entre los presidentesn Álvaro Uribe y Lucio Gutiérrez el día 15n de octubre del presente año en la ciudad de Esmeraldas,n Ecuador; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 10 al 11 de octubre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, dos días de viáticos, y los gastos de representaciónn correspondientes.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2151

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-447-CS-PN de agosto 3 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1483-SPN de septiembre 21 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0896-DGP-PN de septiembre 1 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 19, en concordancia con eln Art. 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «PRIMERA CATEGORÍA», a lan señora Capitán de Policía del Servicio den Sanidad ALICIA DEL CISNE PEREIRA SOTOMAYOR, por haber cumplidon 25 años de servicios activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2152

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-145-CCP de febrero 10 del 2004,n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1448-SPN de septiembre 15 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0927/DGP/PN de septiembre 7 del 2004;

nn

De acuerdo a lo previsto con el Art. 10 del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al Suboficial Mayor de Policían ABARCA ROMERO ADALBERTO.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2153

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-0164-CS-PN de abril 8 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 1449-SPN de septiembre 15 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No. 0930/DGP/PN de septiembre 8 del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 60 literal d),n 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Dar de baja de las filas policiales, con fecha den la publicación en la Orden General de la instituciónn policial, al Teniente de Policía MARIO ALFONSO CARRILLOn RIVADENEIRA, por haber cumplido el tiempo máximo de situaciónn transitoria en la cual fue colocado.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2154

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-636-CCP de julio 13 del 2004,n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1447-SPN de septiembre 15 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0851/DGP/PN de agosto 18 del 2004;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL», al Suboficial Mayor de Policían CAZORLA LOZADA JOSÉ JUAN.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2185
n
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en el Art. 58 establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social es una entidad autónoma dirigida por un organismon técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamenten por representantes de los asegurados, empleadores y Estado, quienesn serán designados de acuerdo con la ley;

nn

Que el Consejo Directivo es el organismo máximo den gobierno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lon que es necesaria la expedición de normas que regulen sun funcionamiento;

nn

Que la disposición transitoria décima cuartan de la ley general de seguridad social ordena que el presidenten de la República expedirá el Reglamento de Integraciónn del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

nn

Art. 1.- De la Posesión de los Miembros.- Los representantesn principales y alternos, legalmente nombrados para conformarn el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n en el plazo de tres días contados a partir de su designación,n tomarán posesión de la representación paran la cual fueron designados, ante el Superintendente de Bancosn y Seguros, previa presentación en la Secretarían General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de losn respectivos nombramientos, credenciales y demás documentosn que acrediten su legal designación.

nn

El representante principal o alterno designado para integrarn el Consejo Directivo del IESS que injustificadamente no se posesionen de su representación en el plazo previsto en el incison anterior de este artículo, será considerado incurson en inhabilidad superveniente, que será declarada comon tal por la Superintendencia de Bancos y Seguros, perdiendo enn tal virtud la calidad de miembro del Consejo Directivo.

nn

De no posesionarse ni el representante principal ni el representanten alterno, el Presidente de la República y los organismosn nominadores designarán a los nuevos representantes principalesn y alternos, de conformidad al «Reglamento para la Designaciónn del Representante de los Asegurados y del Representante de losn Empleadores, y sus respectivos Alternos ante el Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social».

nn

Art. 2.- Principalización de Representantes Alternos.-n Si un representante principal, perdiere la calidad de miembron del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, su representante alterno se principalizará, an partir de esa fecha.

nn

Si fuere el representante alterno quien perdiere la calidadn de miembro del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social, el Presidente de la República y losn organismos nominadores designarán al nuevo representanten alterno de conformidad al reglamento señalado en el artículon anterior.

nn

Art. 3.- Del Funcionamiento del Consejo Directivo.- El Consejon Directivo del IESS funcionará siempre y cuando se mantengan la presencia de por lo menos dos de sus miembros, uno de losn cuales, deberá ser el representante de la Funciónn Ejecutiva designado por el Presidente de la Repúblican o su alterno.
n Art. 4.- Ausencia Temporal.- En caso de ausencia temporal deln representante principal, legalmente establecida, le subrogarán su representante alterno, mientras dure la misma.

nn

En ningún caso podrán ausentarse temporalmenten y de manera simultánea dos miembros representantes principalesn y dos miembros representantes alternos.

nn

Art. 5.- Ausencia Definitiva.- La ausencia definitiva de losn miembros del Consejo Directivo del IESS, se producirán únicamente por las causas previstas en el Art. 29 de lan Ley de Seguridad Social y conlleva la pérdida de la calidadn de miembro integrante de dicho Consejo.

nn

A falta definitiva de los representantes principales se titularizaránn sus representantes alternos en el plazo de tres días yn durarán el tiempo que les faltaba completar a aquellos.

nn

En caso de ausencia definitiva de los representantes principalesn y alternos, el Presidente de la República procederán en el plazo de ocho días a nombrar a sus representantes;n y, el Tribunal Supremo Electoral procederá a convocarn a elecciones de los nuevos representantes, de los empleadoresn y de los asegurados, dentro del plazo de quince días n de producida dicha ausencia. Los nuevos representantesn durarán el tiempo que faltare para completar el períodon para el que fueron designados los anteriores.

nn

La Superintendencia de Bancos y Seguros vigilará eln cumplimiento de esta disposición.

nn

Art. 6.- Ausencia del Presidente del Consejo.- El Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social serán presidido por el representante de la Función Ejecutivan designado por el Presidente de la República.

nn

En ausencia temporal o definitiva del Presidente del Consejo,n lo subrogará su representante alterno.

nn

Art. 7.- Con ciento veinte días de anticipaciónn al término del período de los representantes den los empleadores y de los asegurados, el Presidente del Consejon Directivo comunicará del particular al Tribunal Supremon Electoral para que proceda a convocar a elecciones de los nuevosn representantes, dentro del período antes indicado.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Hasta que se expida el Reglamenton General a la Ley de Seguridad Social, en caso de ausencia temporaln o definitiva del Director General y del Subdirector General deln IESS, el Consejo Directivo encargará la Direcciónn General por un plazo máximo de sesenta días, aln Director Nacional más antiguo o a quien ese organismon estime pertinente.

nn

Artículo Final.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Superintendencia de Bancos y Seguros y al Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2239

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que existen organismos e instituciones en los cuales el titularn de esta Cartera de Estado tiene representaciones en forma personaln o por intermedio de un delegado;
n Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn son «intuitu personae» por tanto, con el cambio deln titular de esta Secretaría de Estado, queda sin efecton la delegación;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el Directorio deln Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisiónn -CONARTEL-;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 DESIGNAR al señor Tulio Muñoz Figueroa,n como delegado ante el Directorio del Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión -CONARTEL-, quien será responsablen por los actos de acción u omisión que realice enn el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 2 COMUNICAR a la Contraloría y Procuradurían General del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de junion del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- CERTIFICO:n Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despachon del señor Ministro.- Quito, 5 de octubre del 2004.- f.)n Ilegible.

nn

No. 2357

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con la Ley de Educación Superior,n el Ministro de Educación y Cultura o su delegado, integrann el CONESUP, que es el organismo planificador, regulador y coordinadorn del Sistema Nacional de Educación Superior;

nn

Que dadas las múltiples funciones del Ministro de Educaciónn y Cultura, eventualmente se ve imposibilitado de asistir a lasn sesiones del CONESUP;

nn

Que es atribución del Ministerio de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Dejar sin efecto el Acuerdo 442 del 11 de febrero deln 2004.

nn

Art. 2 DESIGNAR al señor doctor Carlos Ortega Maldonadon como delegado del Ministerio de Educación y Cultura, paran que participe como alterno en la representación ante eln Directorio del CONESUP, quien será responsable por losn actos de acción u omisión que realice en el cumplimienton del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3 COMUNICAR a la Contraloría y Procuradurían General del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de junion del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- CERTIFICO:n Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despachon del señor Ministro.- Quito, 5 de octubre del 2004.- f.)n Ilegible.

nn

No. 2643

nn

MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Educación y Cultura medianten Acuerdo Ministerial No. 1960 de 31 de agosto de 1999 fusionan los programas de Colación y Almuerzo Escolar, creandon el Programa Nacional de Alimentación Escolar;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2151 de 7 de agoston del 2003 designó a la señora María Manuelan Bonilla como Coordinadora Nacional del Programa de Alimentaciónn Escolar;

nn

Que, dadas las múltiples funciones del Ministro den Educación y Cultura, se ve imposibilitado de asistir an las sesiones del Consejo Nacional de Alimentación;

nn

Que, es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Designar a la señora María Manuela Bonillan como delegada del Ministro de Educación y Cultura, paran que participe en las sesiones ordinarias y extraordinarias deln Consejo Nacional de Alimentación, así como en lasn reuniones que tenga relación con el Programa de Alimentaciónn Escolar que ejecuta este Ministerio, ya sea con organismos nacionalesn como internacionales.

nn

Art. 2 La señora María Manuela Bonilla serán responsable por los actos de acción u omisión quen realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3 Comunicar a la Contraloría y Procuradurían General del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a losn siete días del mes de julio del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- CERTIFICO:n Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despachon del señor Ministro.- Quito, 5 de octubre del 2004.- f.)n Ilegible.

nn

No. 2982

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando :

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 792 del 29 de octubre den 1997 se crea el Comité Nacional para la Erradicaciónn Progresiva del Trabajo Infantil;

nn

Que esta Cartera de Estado debe designar un representanten ante el Comité Nacional para la Erradicación Progresivan del Trabajo Infantil;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura delegar estas funciones para ser representado con eficiencian y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Designar a la doctora Carmen Ángulo Dávila,n Asesora Técnica de la Dirección Nacional de Currículo,n como representante de esta Cartera de Estado ante el CONEPTI.

nn

Art. 2 Comunicar a la Contraloría y Procuradurían General del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese en Quito, Distrito Metropolitano, a 29n de julio del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- CERTIFICO:n Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despachon del señor Ministro.- Quito, 5 de octubre del 2004.- f.)n Ilegible.

nn

No. 1124

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representan aln Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo; disposiciones que guardan concordancian con lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 den marzo del 2003, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que en el artículo 42 de la Constitución Polítican de República se establece como obligación del Estadon garantizar a los ciudadanos el derecho a la salud, asín como su promoción y protección;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que es prioridad dotar de los elementos y recursos indispensablesn para que las unidades operativas del Ministerio de Salud Públican puedan prestar un servicio digno, oportuno y de calidad a lan ciudadanía;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública está implementandon un Programa Sostenido de Cobertura Universal de Salud con Atenciónn Primaria de Salud destinado a las parroquias ubicadas en losn quintiles de mayor pobreza, para favorecer la referencia y contrarreferencian en el manejo de la patología del usuario, con perspectivan de lograr el aseguramiento universal de salud;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública es el responsablen de realizar la vigilancia en salud, definir los programas nacionalesn de control de enfermedades de vigilancia obligatoria, de prevenciónn de desastres y de promoción de la salud de interésn nacional, garantizar su financiamiento y organizar su ejecuciónn en el país, en coordinación con los actores deln sector, otros sectores y la población organizada;

nn

Que la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública en el artículo 6, literal a) exceptúan de los procedimientos precontractuales, la celebraciónn de los contratos necesarios para superar emergencias graves quen provengan de fuerza mayor o caso fortuito y que solo sirvan paran solucionar los daños que aquellas hayan producido o prevenirn los que puedan suscitar;

nn

Que el artículo 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Contratación Pública disponen que la calificación de la causa para que la entidad un organismo contratante pueda acogerse las excepciones previstasn en el artículo 6 de la ley competerá al Presidenten de la República en los casos de las letras c) y g); yn al Ministro o al representante legal de la entidad y organismo,n en los casos de las letras restantes;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1778 de junio 8 del 2004,n publicado en el Registro Oficial No. 359 de fecha 18 de junion del 2004, el señor Presidente de la República declarón política prioritaria del Gobierno Nacional, el mejoramienton de la infraestructura física en los centros de atenciónn de salud pública, en consecuencia declaró el estadon de emergencia sanitaria a todas las áreas, hospitales,n centros, subcentros y puestos de salud del país, pertenecientesn a la red del Ministerio de Salud Pública, a efectos den mejorar su infraestructura física y dotarlas del equipamienton necesario en forma urgente;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 795 de junio 10 del 2004,n publicado en el Registro Oficial No. 389 de fecha 10 de junion del 2004, el señor Ministro de Salud Pública declarón en estado de emergencia a los centros de atención de saludn pública del Ministerio de Salud Pública y exonerón de los procedimientos precontractuales para ejecutar las obrasn y adquirir los bienes y servicios, que sirvan para la atenciónn de la emergencia, contemplando dicha declaratoria lo preceptuadon en el artículo 6, literal a) de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y a los artículosn 1, 4, 5, 7 y 8 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Generaln a la Ley de Contratación Pública;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública convocó públicamenten por los principales medios de prensa del país, a las personasn naturales o jurídicas nacionales o asociaciones de éstasn domiciliadas en el país y legalmente capacitadas paran ejercer actividades comerciales en el Ecuador, para que presentenn sus ofertas para la adquisición de 7 tomógrafosn axiales computarizados, 126 ecosonógrafos, 126 monitoresn multiparámetros básicos, 500 tensiómetrosn anaeroides móviles, 500 fonendoscopios de campana y den tambor y 2.000 ambús neonatales, proceso que fue declaradon desierto por no convenir a los intereses nacionales e institucionales;

nn

Que las circunstancias que motivaron la declaratoria de emergencian de los centros de atención de salud pública deln Ministerio de Salud Pública persisten, por lo que el señorn Ministro de Salud Pública considera necesario extendern la declaratoria de emergencia, a efectos de dotar a los centrosn de atención de salud pública del Ministerio de’n Salud Pública;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2083 de septiembre 15 deln 2004, el señor Presidente de la República ratificón como política prioritaria del Gobierno Nacional, el mejoramienton de la infraestructura física en los centros de atenciónn de salud pública, con el objeto de otorgar un servicion digno y eficiente a la ciudadanía, en consecuencia declarón de nuevo el estado de emergencia sanitaria a todas las áreas,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud del país,n pertenecientes a la red del Ministerio’ de Salud Pública,n a efectos de mejorar su infraestructura física y dotarlasn del equipamiento necesario en forma urgente;

nn

Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública es competencia del Ministro de Salud Públican establecer el procedimiento de selección que consideren adecuado, según las circunstancias de la contratación,n para realizar la adjudicación de los contratos referidosn en el artículo 6 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública;

nn

Que se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos,n conforme consta en la certificación de fondos y de lan partida presupuestaria No. 780101-003-01, conferida por el licenciadon Carlos Alvear Guzmán, Gerente de Finanzas e Inversionesn del Fondo de Solidaridad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declaratoria de emergencia.- Declárase enn estado de emergencia médica y sanitaria a las .áreas,n hospitales, centros, subcentros y puestos de salud del país,n pertenecientes a la red del Ministerio de Salud Pública,n para dotarlas del equipamiento necesario en forma urgente, conn el objeto de prestar un servicio digno y eficiente a la ciudadanía.

nn

Art. 2.- Excepción de procedimientos precontractuales.-n Dispónese que la contratación para el aprovisionamienton de equipamiento para los centros de atención de saludn pública se encuentre exonerada de los procedimientosn precontractuales, en atención a la declaratoria de emergencian decretada por el Presidente de la República, al artículon 1 del presente acuerdo, de conformidad con el artículon 6 literal a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y a los artículos 1, 4, 5, 7 y 8 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 3.- Procedimiento.- Dispónese que el procedimienton para la contratación para el aprovisionamiento de equipamienton para los centros de atención de salud pública,n sea mediante una invitación directa a las personas naturales,n jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas,n domiciliadas en el país y legalmente capacitadas paran ejercer actividades comerciales en el Ecuador, que participaronn en el concurso público para la adquisición de equiposn médicos convocada públicamente el 12 de junio deln 2004, para que presenten sus ofertas para la adquisiciónn de 9 tomógrafos axiales computarizados, 126 ecosonógrafos,n 126 monitores multiparámetros básicos, 500 tensiómetrosn anaeroides móviles, 500 fonendoscopios de campana y den tambor y 2.000 ambús neonatales.

nn

Las bases del proceso de selección incluiránn los principios y criterios para evaluar las ofertas, cuidándosen que los participantes acrediten suficiente solvencia legal, técnica,n económica y rindan las garantías exigidas en lan ley y documentos precontractuales.

nn

Art. 4.- Integración del Comité Especial.- Confórmesen un Comité Especial que se encargará de todo eln proceso para la contratación de emergencia para el aprovisionamienton de equipamiento para los centros de atención de saludn del Ministerio de Salud Pública, integrado por: a) Subsecretarion General de Salud, quien lo presidirá; b) Director Generaln de Salud; c) Director. de Gestión Financiera; d) Directorn Nacional de Asesoría Jurídica; y, e) Director den Control y Mejoramiento de la Gestión de Servicios de Salud.n Un abogado, funcionario del Ministerio de Salud Pública,n actuará como Secretario de este comité.

nn

Art. 5.- Competencia y atribuciones del Comité Especial.-n Al Comité Especial corresponde revisar las bases precontractualesn y formular cualquier modificación o correcciónn al respecto y finalmente aprobarlas, para lo que se ceñirán a lo establecido en el presente acuerdo ministerial y en la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general.

nn

El Comité Especial sesionará con por lo menosn cuatro de sus miembros y sus decisiones se tomarán porn mayoría de votos.

nn

Art. 6.- Comisiones técnicas.- El Comité Especialn nombrará a una comisión técnica para quen elabore, bajo su responsabilidad, los cuadros comparativos den las ofertas requeridos en el proceso de selección y unn informe con las observaciones que permitan al comité disponern la información necesaria para formular la recomendaciónn de adjudicación.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico.

nn

Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerion de Salud Pública.
n Art. 7.- Selección y adjudicación.- El Comitén Especial resolverá recomendar al señor Ministron de Salud Pública cuál o cuáles ofertas hann sido seleccionadas, para que sean adjudicatarias de los contratosn de aprovisionamiento de equipamiento con el Ministerio de Saludn Pública, para cuyo efecto deberá:

nn

a) Analizar y evaluar los informes y los cuadros comparativosn presentados por la comisión técnica;

nn

b) Seleccionar la o las ofertas, para que sean favorecidasn con la recomendación de adjudicación, que convengann a los intereses nacionales e institucionales y que efectivamenten gozan de solvencia legal, técnica y económica suficiente;n y,

nn

c) Verificar que la oferta u ofertas seleccionadas, paran que sean favorecidas con la recomendación den adjudicación cumplan con las garantías requeridas,n para precautelar el patrimonio de la entidad.

nn

El Comité Especial deberá presentar al señorn Ministro de Salud Pública un informe, que contenga losn criterios esgrimidos en el análisis y valoraciónn de todas las ofertas y de igual, manera aquellos criterios paran la selección de la o las ofertas, que a criterio del Comitén Especial, resulten seleccionadas y recomendadas para ser adjudicatariasn de los contratos de aprovisionamiento de equipamiento con eln Ministerio de Salud Pública.

nn

El Comité Especial velará por el cumplimienton de las exigencias y disposiciones aplicables al procedimienton establecido en este acuerdo y a lo que disponen las leyes y reglamentosn pertinentes.

nn

Art. 8.- Informes previos.- Conforme al artículo 8n del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Contratación Pública, previo a la suscripciónn del o los contratos de aprovisionamiento de equipamienton adjudicados mediante la aplicación de este acuerdo ministerial,n deberá requerirse informes favorables de la Procuradurían y Contraloría General del Estado.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese al Subsecretario General de Salud.

nn

Art. 10.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

No 1125

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Salud Pública a travésn del Proyecto MODERSA, se encuentra ejecutando el Acuerdo de Préstamon No 4342 EC suscrito entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Banco de Reconstrucción y Fomento -BIRF-n el 25 de septiembre de 1998, cuyo objetivo nacional es el mejoramienton de la calidad de los servicios hospitalarios y la reforma enn el sector de la salud, para privilegiar a la poblaciónn ecuatoriana de los sectores rurales y marginados del país;

nn

Que el Proyecto de Modernización de los Servicios den Salud -MODERSA- en cumplimiento de sus fines específicos,n atento a las normas establecidas en el Acuerdo de Préstamon 4342 EC, se encuentra desarrollando varios procesos de obras,n equipamiento y servicios para hospitales públicos y unidadesn de salud, en diferentes lugares del país; por lo que esn indispensable fortalecer y racionalizar la gestión den MODERSA y del Ministerio de Salud, para que esas actividadesn y especialmente la recepción de las obras contratadas,n se realicen antes de que concluya el plazo de ejecuciónn del acuerdo de préstamo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones como Ministro de Estado yn Director General del Proyecto MODERSA, conforme el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador; las normas del Acuerdo den Préstamo 4342 EC; numeral 1.2 del Capítulo I deln Manual de Operaciones del Proyecto de Modernización den Servicios de Salud; las normas pertinentes de la Ley de Contrataciónn Pública, y el reglamento general de la indicada ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Confórmase comisiones para la recepciónn de obras de contratos de construcción que viene ejecutandon el Proyecto de Modernización de los Servicios de Saludn -MODERSA- a través del Acuerdo de Préstamo 4342n EC.

nn

en hospitales y unidades de salud del Ministerio de Saludn Pública de las provincias de Guayas, Los Ríos,n El Oro y Esmeraldas; que se integrarán para cada caso,n de la siguiente manera:

nn

– Un representante del Proyecto MODERSA.

nn

– Un representante del Ministerio de Salud Públican que será designado por la Dirección Técnican de Gestión de Servicios de Salud.

nn

– El contratista.

nn

– El Fiscalizador de las obras de conformidad a la ley y losn contratos.

nn

Artículo 2.- Para el caso de hospitales y unidadesn de salud de esta Secretaría de Estado de otras provinciasn del país, se podrá conformar las comisiones den recepción de obras que está realizando MODERSA,n atento al Acuerdo de Préstamo 4342 EC, de conformidadn a lo dispuesto en el artículo anterior, a solicitud den ese proyecto, en coordinación con la Direcciónn Técnica de Gestión de Servicios de Salud.

nn

Artículo 3.- Cuando por necesidades técnicasn se requiera para las entregas recepciones de ‘un equipo completon de profesionales, el Proyecto MODERSA y la Dirección Técnican de Gestión de Servicios de Salud, coordinarán paran que en esas entregas participen los funcionarios que correspondan en cada caso.

nn

Artículo 4.- Los funcionarios que integran las comisionesn serán responsables de conformidad con la ley en el ejercicion de sus actuaciones. Su intervención estará sujetan a las normas legales pertinentes y lo dispuesto en los contratos.n

nn

Los gastos de movilización y viáticos de losn funcionarios del Ministerio de Salud, los asumirá el Proyecton MODERSA.

nn

Artículo 5.- De la ejecución de este acuerdon se encarga a los señores Subsecretario General del Ministerion de Salud, Coordinador General de MODERSA y Dirección Técnican de Servicios de Salud.

nn

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial. Remítase copian a la Contraloría .General del Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de septiembren del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico.- Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza O., Secretaria General, Ministerion de Salud Pública.

nn

No.1126

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que mediante decreto legislativo, publicado en el Registron Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, se restablece la Juntan de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantonesn de Jipijapa y Paján;

nn

Que en el Registro Oficial No. 693 de 11 de mayo de 1995,n se publica la Ley Reformatoria al Decreto Legislativo promulgadon en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, que sustituyen la «JUNTA DE RECURSOS HIDRÁULICOS, FOMENTO Y DESARROLLOn DE LOS CANTONES DE JIPIJAPA Y PAJÁN», por «JUNTAn DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y OBRAS BÁSICAS DE LOSn CANTONES DE JIPIJAPA, PAJAN Y PUERTO LÓPEZ»;

nn

Que la letra g) del artículo 5 del decreto legislativo,n publicado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979,n que no ha sido reformado, dispone que el Directorio de la juntan estará integrado por un representante designado por eln Ministerio de Salud Pública;

nn

Que para los fines establecidos en los programas de este Portafolio,n se hace necesario designar un delegado del Ministerio de Saludn Pública, como representante ante la Junta de Recursosn Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones den Jipijapa, Paján y Puerto López; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el Art. 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Nombrar al tecnólogo médico Washingtonn Jesús Sánchez Andrade, para que represente a estan Cartera de Estado, ante el Directorio de la Junta de Recursosn Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones den Jipijapa, Paján y Puerto López, como representanten principal, y, representante suplente al ‘Ing. Ernesto Orlando.

nn

Art. 2.- Deróganse todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 3.- E