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Mi̩rcoles, 15 de noviembre de 2006 РR. O. No. 397
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1293 Proyecto de Ley para la Investigación, Auditoría, Seguimiento y Control del Endeudamiento Público.

n

27-1294 Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios por Parte de la Iniciativa Privada.

n

27-1297 Proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución Política del Ecuador, que Regula los Efectos de la Eliminación de la Detención en Firme.

n

27-1298 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, Código Penal y Código de Ejecución de Penas, que Regula los Efectos de la Eliminación de la Detención en Firme.

n

27-1302 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional «SECAP».

n

27-1303 Proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución Política de la República.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

337 Créase la Unidad de Gestión del «Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible» y los comités de Acompañamiento del Proyecto.

n

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

n

78 Deléganse funciones y atribuciones al Subsecretario, ingeniero José Cattán Velasco.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

228 Apruébase la Ordenanza municipal que establece las zonas urbanas del cantón Baba, provincia de Los Ríos, expedida por el I. Concejo Cantonal de Baba.

n

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS
DEL ECUADOR, CODENPE:

n

215 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Panecillo de la parroquia del Quichinche, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

n

222 Regístrase legalmente el Estatuto de la Comunidad Ancestral Manguiwa Kuchapamba de la parroquia Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua.

n

223 Regístrase legalmente el Estatuto de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuador Kichwa Llaktakunapak Jatun Tantanakui) «ECUARUNARI», domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

084 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental al Proyecto para la Perforación Exploratoria y de Avanzada Tangara y Construcción de las plataformas Tangara Este y Tangara Oeste, Bloque 14, operado por PetroOriental S. A.

n

085 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción de la Plataforma Zamona y las actividades de Perforación Exploratoria y de Avanzada dentro del Bloque 14, operado por PetroOriental S. A.

n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA)

n

2006-31 Modifícase el Art. 58 del Reglamento Interno de Operación de la Empresa Zona Franca Manabí – ZOFRAMA.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

164-2004 Compañía de Autos y Máquinas de Ecuador AYMESA S. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

165-2004 Fideicomiso Mercantil Grasas UNICOL en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

181-2004 Gobernador de la Provincia del Azuay en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

182-2004 Gobernador de la Provincia del Azuay en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

183-2004 Carlos Bolívar Mata Regalado en contra del Director Regional del Servicio de Rentas del Austro.

n

184-2004 Gobernador de la provincia del Azuay en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

188-2004 Compañía Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones, CONECEL S. A. en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

190-2004 Empresa Operadora Portuaria de Manta, OPERMANTA S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

192-2004 Cooperativa de Ahorro y Crédito Chone Ltda. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí.

n

194-2004 Compañía MARBELIZE S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí.

n

211-2004 Compañía Infoware Ingeniería II C. Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Antonio Ante: De conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

n

– Gobierno Municipal de Pallatanga: De funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARAn LA INVESTIGACION, AUDITORIA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ENDEUDAMIENTOn PUBLICO».

nn

CODIGO: 27-1293.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 16-10-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La voluminosa deuda públican del Estado Ecuatoriano, ha determinado que el servicio de lan misma y su amortización se haya convertido en una pesadan carga para la caja fiscal, lo que ha incidido a su vez en unan disminución de la inversión social, y en consecuencia,n en el deterioro de la calidad de vida de los ciudadanos. Sumadon esto a la poca calidad del gasto y subsidios indiscriminadosn e inequitativos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Constituye una demanda socialn y una responsabilidad del Estado investigar, evaluar y auditarn el proceso de endeudamiento público externo e interno,n desde la década del setenta. Por ello, es necesario crearn una comisión que se encargue de efectuar una investigaciónn técnica y auditoría, así como el seguimienton y control del uso de los recursos provenientes de endeudamienton público.

nn

CRITERIOS:

nn

El reiterado comportamiento deficitarion del presupuesto del Gobierno Central, que arrastra una culturan de dispendio y ausencia de disciplina fiscal, ha conducido an los sucesivos gobiernos a la búsqueda de financiamienton por montos equivalentes o superiores al déficit fiscal,n aún en circunstancias de contar con situaciones de medianon equilibrio, el endeudamiento ha sido comprometido para el pagon de las amortizaciones del mismo.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn DE LA LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO,
n PRIVATIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LA INICIATIVAn PRIVADA».

nn

CODIGO: 27-1294.

nn

AUSPICIO: H. H. HUGO RUIZ ENRIQUEZn Y MARCO MORILLO.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION,n DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 16-10-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde la expedición den la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones yn Prestación de Servicios Públicos por parte de lan Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial 349 de 31n de diciembre de 1993, se inició un fatigoso y lamentablen deambular entre la jurisdicción civil y la contencioson administrativa, creando un negativo cuadro de inseguridad jurídican que a más de afectar la buena imagen del país,n constituyó un desconocimiento del principio que actualmenten consagra y garantiza la Constitución Política,n como uno de los derechos fundamentales de la persona.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

De conformidad con nuestro ordenamienton legal, corresponde a la Función Legislativa distribuirn la jurisdicción entre los jueces y magistrados, medianten la respectiva ley.

nn

CRITERIOS:

nn

Tradicionalmente, la legislaciónn ecuatoriana concedía competencia a los jueces y magistradosn de lo civil para conocer las controversias derivadas de hechosn administrativos que han ocasionado perjuicios a los particularesn y que, de acuerdo a las reglas del Código Civil, arrastrabann responsabilidad civil.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR, QUE REGULA LOS EFECTOSn DE LA ELIMINACION DE LA DETENCION EN FIRME».

nn

CODIGO: 27-1297.

nn

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 23-10-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Polítican de la República, en el numeral 8 del artículo 24,n establece que la prisión preventiva no podrá excedern de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión,n ni de un año, en los delitos sancionados con reclusión;n si se excede estos plazos, la orden de prisión preventivan queda sin efecto. En la práctica, estos plazos han resultadon muy cortos, dando la oportunidad para que los infractores hagann uso de artimañas legales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar el numeraln 8 del artículo 24 de la Carta Fundamental, a fin de alargarn los plazos consagrados, para que caduque la prisión preventiva,n y que la mayoría de las veces se produce por negligencian de los fiscales y jueces, que amparados en las disposicionesn y facultades que les otorga el Código de Procedimienton Penal en cuando a los plazos, permiten que los imputados alcancenn su libertad por estar detenidos largo tiempo sin sentencia.

nn

CRITERIOS:

nn

Es una realidad la lentitud conn la que actúan los fiscales y jueces, en los procesos judiciales,n escudados en diferentes excusas que les franquea la ley y recursosn planteados por los abogados de los infractores, razónn por la cual, los plazos de seis meses y un año llegann pronto, favoreciendo a los imputados, que buscan hacer uso den esta disposición¬.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CODIGO PENAL y CODIGO DE EJECUCIONn DE PENAS, QUE REGULA LOS EFECTOS DE LA ELIMINACION DE LA DETENCIONn EN FIRME».

nn

CODIGO: 27-1298.

nn

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 23-10-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Congreso Nacionaln del Ecuador, legislar leyes acorde al devenir y desarrollo den los acontecimientos nacionales, en este caso, ante la resoluciónn adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional, sobre la detenciónn en firme, en necesario realizar reformas a la legislaciónn penal, tendientes a agilitar el proceso.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es fundamental determinar unn sistema legal que permita que los juicios penales, lleguen an sentenciarse, así los encausados se encuentren prófugos,n a fin de que los delitos cometidos no queden en la impunidad,n siendo también necesario ampliar las prescripciones den la pena para los sentenciados prófugos y dando la oportunidadn a éste de acogerse a los incentivos de rebaja de penas,n en caso de presentación.

nn

CRITERIOS:

nn

Se contempla plazos extensosn en el Código de Procedimiento Penal en cada una de susn etapas, propiciando que se acumulen los casos en las fiscalías,n favoreciendo a los imputados. De esta facultad que otorga lan ley a los fiscales y jueces, estos se aprovechan para dilatarn el despacho y no cumplen con su deber de agilitar en forma oportunan y pronta las causas, razón por la cual es menester incrementarn sanciones drásticas a las autoridades que no cumplan conn su deber de actuar diligentemente.

nn

f.) Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE SERVICIO ECUATO-RIANO DE CAPACITACION PROFESIONALn «SECAP».

nn

CODIGO: 27-1302.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANOn SERRANO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-10-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los factores primordialesn para el desarrollo del país, constituye el contar conn mano de obra calificada; al Estado le corresponde dotar a lasn diferentes actividades económicas del talento humano necesario,n que permitan promover empresas, microempresas eficientes y competitivas,n dentro del sistema de economía social de mercado, reconocidon por la Constitución Política del Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El propósito del presenten proyecto al reformar la Ley de SECAP, es contar con un instrumenton legal actualizado que permita mantener una adecuada operatividadn del ente líder de la formación y capacitaciónn profesional, el mismo que debe estar perfectamente estructuradon y debidamente financiado para que cumpla su misión den manera efectiva.

nn

CRITERIOS:

nn

Uno de los pilares de la capacitación,n debe ser, que se encuentre al alcance de todos los ecuatorianosn que desempeñan un trabajo o actividad remunerada o den aquellos que, por sus condiciones económicas, buscan lan posibilidad de adquirir habilidades y competencias para insertarsen en el medio productivo del país o por iniciativa propian convertirse en entes autogestionarios.

nn

f.) Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA
n REPUBLICA».

nn

CODIGO: 27-1303.

nn

AUSPICIO: H. MARIA ELENA BRAVOn LUDEÑA.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-10-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-10-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado Ecuatoriano requieren de una estructura orgánica congruente y armónican en todas sus partes, puesto que el Estado es uno solo y deben ejercerse a través de funciones interdependientes lasn unas de las otras; y, para su desarrollo integral necesita den la descentralización y desconcentración del podern centralizado, fortalecimiento del régimen seccional yn la descentralización del aparato financiero productivo,n con el objeto de aprovechar las potencialidades humanas y materialesn en el ámbito nacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es de fundamental importancian revalorizar la participación de todas las provincias enn los órganos del poder público, de manera especialn en el Congreso Nacional y para ello es necesario respetar lan libertad y autonomía de los legisladores que no solo representann al partido o movimiento político a través del cualn fueron elegidos, sino a la provincia o sector social o culturaln al que pertenecen, y que por tanto sus decisiones no pueden estarn sometidas a ninguna forma asociativa o de dependencia polítican al interior del Parlamento.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario eliminar toda forman de discrimen económico o político en las posibilidadesn de participación activa de todos los ciudadanos, tanton en los procesos electorales, como en el ejercicio del poder público.

nn

f.) Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

No. 337

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Yn GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que esta Cartera de Estado van a ejecutar el Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollon Rural Sostenible, el mismo que en su fase de estudios ha sidon elaborado por expertos consultores independientes con apoyo financieron del Gobierno Nacional y de una donación del Gobierno deln Japón administrados por el Banco Mundial;

nn

Que el Gobierno Nacional ha solicitadon al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF,n el otorgamiento de un crédito para financiar los gastosn requeridos para la ejecución del «Proyecto de Competitividadn Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible»;

nn

Que dicha línea de créditon debe ser utilizada bajo los propósitos, términosn y condiciones del BIRF;

nn

Que es menester por lo tanto,n crear la Unidad de Manejo del Proyecto, encargada de dar cumplimienton a las estipulaciones constantes en el referido instrumento internacional;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn legales,
n Acuerda:

nn

Crear la Unidad de Gestiónn del «Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollon Rural Sostenible» y los comités de acompañamienton del proyecto.

nn

CAPITULO I

nn

UNIDAD DE GESTION DEL PROYECTO

nn

Art. 1.- La Unidad de Gestiónn del «Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollon Rural Sostenible», en adelante denominado «CADERS on el Proyecto», es una unidad adscrita al Despacho del Ministron de Agricultura y Ganadería, desconcentrada administrativan y financieramente con las facultades necesarias para administrarn de manera independiente los fondos que se originen en el préstamon otorgado por el BIRF para la ejecución del proyecto.

nn

Art. 2.- Corresponde a la Unidadn de Gestión del Proyecto, las siguientes funciones:

nn

_ _Supervisar la ejecuciónn del proyecto y administrar los fondos que le asignen para eln efecto.

nn

_ _Efectuar el seguimiento den la implementación del proyecto.

nn

_ _Ser responsable de la ejecuciónn administrativa-financiera de los componentes del proyecto, incluyendon la organización de los procesos de licitación yn concursos, preparación y presentación de los requerimientosn de desembolsos, manejo de las cuentas y preparación den los informes requeridos, conjuntamente con los coordinadoresn de los componentes del proyecto.

nn

_ _Planificar conjuntamente conn los coordinadores de cada uno de los componentes, el seguimienton y evaluación de las actividades, de conformidad con lon estipulado en el manual de operaciones, plan de adquisicionesn y el plan operativo anual.

nn

_ _Implementar los sistemas administrativosn complementarios a los establecidos en el convenio de préstamon otorgado por el BIRF.

nn

_ _Controlar que los trabajosn contratados con terceros se ejecuten de conformidad con las normasn y especificaciones técnicas establecidas en los contratos,n especialmente en lo relacionado con plazos y el uso adecuadon de los recursos humanos, materiales, naturales y financieros,n conjuntamente con los coordinadores de cada uno de los componentes.

nn

_ _Coordinar el fiel cumplimienton de las obligaciones y compromisos financieros.

nn

_ _Coordinar con la Direcciónn Financiera, Dirección de Planificación del MAGn y demás dependencias del Ministerio, la asignaciónn y transferencia oportuna de los fondos de contraparte nacionaln acordada en el convenio de préstamo.

nn

_ _Cumplir las disposicionesn legales y reglamentarias en armonía al convenio de préstamon otorgado por el BIRF y las normas jurídicas de cumplimienton obligatorio.

nn

_ _Asesorar, organizar y normarn las operaciones que se realicen las instituciones ejecutoras,n en armonía al convenio de préstamo otorgado porn el BIRF y las normas jurídicas de cumplimiento obligatorio.

nn

_ _Mantener la informaciónn completa y detallada de la implementación del proyecto.

nn

CAPITULO II

nn

LA REPRESENTACION LEGAL

nn

Art. 3.- El Ministro de Agriculturan y Ganadería, una vez obtenida la no objeción deln BIRF, designará al Director de la Unidad de Gestión.n El Director del proyecto responderá ante el Despacho deln Ministro de Agricultura y Ganadería y será responsablen por la gestión técnica, administrativa y financieran del proyecto. Sus funciones serán:

nn

_ _Coordinar la selecciónn del personal.

nn

_ _Responsabilizarse porque eln proyecto cumpla los objetivos e indicadores, establecidos enn su diseño.

nn

_ _Orientar y supervisar el trabajon de todos los técnicos y el personal de Secretarían y de servicios del proyecto.

nn

_ _Supervisar el estricto cumplimienton de las condiciones contractuales del Convenio de Préstamon BIRF-EC, el manual de operaciones del proyecto y los acuerdosn y contratos suscritos con terceros.

nn

_ _Coordinar la preparaciónn de planes operativos y planes de adquisiciones; someterlos an revisión del Comité de Acompañamiento; yn monitorear permanentemente su ejecución.

nn

_ _Supervisar la elaboraciónn de especificaciones técnicas y términos de referencian para los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados enn el proyecto; tramitar las solicitudes de no objeción aln Banco Mundial necesarias, observando las disposiciones del Convenion del Préstamo BIRF-EC.

nn

_ _Asegurar la evaluaciónn periódica de todo el personal del proyecto, aportado porn el MAG o contratado, incluyendo su propio desempeño, porn una empresa especializada en recursos humanos.

nn

_ _Participar como miembro deln Comité de Contrataciones de Bienes y Servicios del proyecto.

nn

_ _Aprobar las órdenesn de pago preparadas por el especialista de adquisiciones, observandon las disposiciones de las leyes nacionales y del convenio de préstamo.

nn

_ _Coordinar las preparacionesn de los informes técnicos y financieros para el Banco Mundialn y para los organismos nacionales y del convenio de préstamo.

nn

_ _Actuar como Secretario deln Comité de Acompañamiento del proyecto e informarn al mismo sobre los avances del proyecto.

nn

_ _Coordinar las acciones deln proyecto con otras instituciones públicas o privadas.

nn

_ _Asegurar el funcionamienton del sistema de monitoreo & evaluación del proyecto.

nn

_ Asegurar las recomendacionesn de auditoría externa, exámenes especiales y ayudan memoria sean implementados.

nn

_ _Coordinar el trabajo de lasn técnicas de campo del proyecto, quien se encuentra facultadon para que a nombre y representación del Ministro suscriban los convenios, contratos de adquisiciones y consultoríasn que fueren menester para la ejecución del proyecto y,n para solicitar desembolsos del BIRF, todo conforme a los procedimientosn que constan en los reglamentos e instructivos aprobados por eln BIRF y en el contrato de préstamo.

nn

Art. 4.- Corresponde al Directorn de la Unidad de Gestión del Proyecto, las siguientes funciones:

nn

El Director del Proyecto responderán ante el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganaderían y será responsable por la gestión técnica,n administrativa y financiera del proyecto.

nn

Sus funciones serán:

nn

_ _Coordinar la selecciónn del personal.

nn

_ _Responsabilizarse porque eln proyecto cumpla los objetivos e indicadores, establecidos enn su diseño.

nn

_ _Orientar y supervisar el trabajon de todos los técnicos y el personal de Secretarían y de servicios del proyecto.

nn

_ _Supervisar el estricto cumplimienton de las condiciones contractuales del Convenio de Préstamon BIRF-EC, el Manual de Operaciones del proyecto y los acuerdosn y contratos suscritos con terceros.

nn

_ _Coordinar la preparaciónn de planes operativos y planes de adquisiciones; someterlos an revisión del Comité de Acompañamiento; yn monitorear permanentemente su ejecución.

nn

_ _Supervisar la elaboraciónn de especificaciones técnicas y términos de referencian para los bienes y servicios a ser adquiridos o contratados enn el proyecto; tramitar las solicitudes de no objeción aln Banco Mundial necesarias, observando las disposiciones del Convenion del Préstamo BIRF-EC.

nn

_ _Asegurar la evaluaciónn periódica de todo el personal del proyecto, aportado porn el MAG o contratado, incluyendo su propio desempeño, porn una empresa especializada en recursos humanos.

nn

_ _Participar como miembro deln Comité de Contrataciones de Bienes y Servicios del proyecto.

nn

_ _Aprobar las órdenesn de pago preparadas por el especialista de adquisiciones, observandon las disposiciones de las leyes nacionales y del convenio de préstamo.

nn

_ _Coordinar las preparacionesn de los informes técnicos y financieros para el Banco Mundialn y para los organismos nacionales y del convenio de préstamo.

nn

_ _Actuar como Secretario deln Comité de Acompañamiento del proyecto e informarn al mismo sobre los avances del proyecto.

nn

_ _Coordinar las acciones deln proyecto con otras instituciones públicas o privadas.

nn

_ _Asegurar el funcionamienton del sistema de monitoreo & evaluación del proyecto.

nn

_ _Asegurar las recomendacionesn de auditoría externa, exámenes especiales y ayudan memoria sean implementados.

nn

_ _Coordinar el trabajo de losn técnicos de campo del proyecto.

nn

Art. 5.- Se establecerán un Comité de Acompañamiento del proyecto que apoyen y coadyuve a una labor eficiente y transparente de la Unidadn de Gestión del proyecto.

nn

El comité se constituirán en función de una invitación formal del señorn Ministro de Agricultura y Ganadería (que presidirán el comité) y estará conformado al nivel centraln por un represente del Ministerio de Economía y Finanzas,n un representante del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, un representante del INIAP Instituton Nacional de Investigaciones Agropecuarias, un representante den la CORPEI, un representante del Foro Agropecuario Nacional, unn representante del Comité Empresarial, un representanten de la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura,n un representante de la Cámara de Agricultura de la I Zona,n un representante de la Cámara de Agricultura de la IIn Zona, un representante de la CODEMPE, un representante de 1 Mesan de Cooperación, un representante de la Red Financieran Rural, un representante del CONESUP.

nn

Art. 6.- Corresponde al Comitén de Acompañamiento del proyecto, las siguientes funciones:

nn

_ _Dar apoyo políticon y establecer el marco de coordinación para la ejecuciónn del proyecto.

nn

_ Establecer los lineamientosn estratégicos para la ejecución del proyecto.

nn

_ _Asegurar la asignaciónn de los recursos de contraparte necesarios para la ejecuciónn del proyecto.

nn

_ _Receptar y aprobar los planesn operativos anuales del CADERS.

nn

_ _Revisar los informes de avancen y evaluación preparados por el proyecto.

nn

_ _Evaluar la conveniencia den incluir después del segundo año nuevas provinciasn para el Componente 1 y de reemplazar algunos subsectores seleccionadosn en el Componente 2.

nn

_ _Revisar los informes de auditorían y de adquisiciones del proyecto.

nn

_ _Revisar los procesos de selecciónn y evaluación del personal clave del proyecto y asegurarn la pertinencia técnica del personal y de su nombramienton o incorporación sobre una base de méritos técnicos.

nn

_ _Asegurar que la ejecuciónn del proyecto no se desvíe de sus normas y objetos y prevenirn interferencias indebidas en el manejo técnico del proyecto.

nn

Art. 7.- Al nivel provincialn se establecerán comités de acompañamienton provinciales que apoyen y coadyuven a una labor eficiente y transparenten de la unidad del proyecto al nivel provincial, y estaránn conformados por: Director Provincial del MAG, un representanten del Consejo Provincial, un representante de las juntas parroquiales,n un representante de organizaciones no gubernamentales, un representanten de organizaciones productivas, un representante de las cámarasn regionales y/o locales, un representante de las universidadesn regionales.

nn

El Comité de Acompañamienton Local sesionará una vez por semestre.

nn

Art. 8.- Corresponde a los comitésn de acompañamiento provinciales, las siguientes funciones:

nn

_ _Movilizar apoyo políticon para el proyecto en la provincia.

nn

_ _Difundir las actividades deln proyecto en la provincia.

nn

_ _Coordinar las actividadesn del proyecto con otros actores provinciales.

nn

_ _Movilizar apoyo incrementaln para las alianzas rurales.

nn

_ _Revisar el avance de la ejecuciónn del proyecto en la provincia.

nn

_ _Comunicar a la Direcciónn del Proyecto y al Comité de Acompañamiento Nacionaln cualquier irregularidad o desviación de las normas y objetivosn del proyecto que pudiera ocurrir en su ejecución en lan provincia.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 9.- El Director de la Unidadn de Gestión del Proyecto sujetará sus actuacionesn técnicas, administrativas y financieras, a lo señaladon en las normas de procedimiento del BIRF y en el convenio de préstamon otorgado por el BIRF, tanto en lo que se refiere a los contratosn de adquisiciones como a los contratos de consultoríasn y a la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado, Ley de Contratación Pública y las demásn que fueren aplicables como normas secundarias, cuando faltarenn o existieren vacíos de procedimientos en las normas deln BIRF.

nn

Art. 10.- La Unidad de Gestiónn del Proyecto, contará con personal técnico, financieron y administrativo de apoyo, asesoramiento jurídico quen requiera, mediante personal contraparte del Ministerio o contratosn de servicios profesionales específicos que hagan posiblen el cumplimiento estricto, oportuno y ágil del proyecto.

nn

Art. 11.- De la ejecuciónn del presente acuerdo, que entrará en vigencia desde lan presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese la representante legal de la Unidadn de Manejo Proyecto CADERS.

nn

Dado en Quito, el dían 25 de octubre del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 25 de octubre deln 2006.

nn

nn

No. 78

nn

Ingeniero Iván Rodríguezn Ramos
n MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, al tenor de lo dispueston en el artículo 34 del Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Energía y Minas, sustituido por Acuerdon Ministerial No. 391, publicado en el Registro Oficial No. 685n de 17 de octubre del 2002, le corresponde a la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional, gestionar y potenciar el talenton humano, los recursos tecnológicos, la informaciónn y la comunicación interna y externa de la organización,n la provisión de recursos materiales, bienes y serviciosn a fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas en lan gestión institucional; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn conferidas al Ministro de Energía y Minas en los artículosn 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, 54 inciso final de la Ley de Contrataciónn Pública, 62 de su Reglamento General y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Que para el cumplimienton de lo preceptuado en el artículo 34 del Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, la Subsecretarían de Desarrollo Organizacional, a través de su Subsecretario,n ingeniero José Cattán Velasco, ejerza las siguientesn funciones y atribuciones:

nn

a) Presidir los comitésn de contrataciones, el Comité de Contratación den Seguros y las comisiones técnicas de consultorían que se constituyan para la contratación de servicios den consultoría, y, como tal se responsabilizará yn velará porque los procesos que se llevan en dichos cuerposn colegiados, observen y cumplan los procedimientos precontractualesn y solemnidades aplicables de acuerdo con la naturaleza y cuantían de la contratación;

nn

b) Suscribir los contratos den ejecución de obras, de arrendamientos, de adquisiciónn de bienes, de prestación de servicios, de comodato, den arrendamiento mercantil con opción de compra, de honorariosn profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, den difusión de actividades de publicidad, de consultoría,n de servicios ocasionales, y en general, todos los contratos yn convenios que requiera el Ministerio de Energía y Minas,n al amparo de las normas legales; y,

nn

c) Ejercer las funciones quen en materia de administración de recursos humanos, bienes,n servicios, recursos tecnológicos y de información,n le correspondan de acuerdo con el Estatuto Orgánico porn Procesos del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 2.- El Subsecretario den Desarrollo Organizacional, responderá personal y pecuniariamenten ante el Ministro de Energía y Minas y demás autoridadesn y órganos de control y judiciales, que correspondan segúnn el caso, por los actos realizados en ejercicio y ejecuciónn del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- El Subsecretario den Desarrollo Organizacional, ejercerá las funciones deln presente acuerdo ministerial y las que le competen en funciónn de su cargo, con responsabilidad, velando por que las mismasn se enmarquen dentro del ordenamiento jurídico vigente,n y, buscando los mejores beneficios para el Estado. Cualquiern incumplimiento dará lugar a la aplicación de lasn sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

nn

Art. 4.- Derógase el Acuerdon Ministerial No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 30n de 2 de junio del 2006.

nn

Art. 5.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de octubre del 2006.

nn

f.) Ingeniero Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

Ministerio de Energían y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,n a 12 de octubre del 2006.

nn

Gestión y Custodia den Documentación.

nn

f.) Susana Valencia.

nn

nn

No. 228

nn

Dr. Patricio Lovato Romero
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la señora Sonia Palaciosn Velásquez, Alcaldesa del I. Concejo Cantonal de Baba medianten oficio No. 2006-108-AGMB de 31 de mayo del 2006, solicita a esten Ministerio la aprobación de la referida ordenanza y sun correspondiente publicación en el Registro Oficial;

nn

Que el I. Concejo Cantonal den Baba, en sesiones realizadas el 19 y 24 de mayo del 2006, expiden la Ordenanza municipal que establece las zonas urbanas del cantónn Baba, constitutivo de la provincia de Los Ríos;

nn

Que el señor Directorn Técnico de la CELIR, mediante oficio No. 133-DT-CELIRn sin fecha emite informe favorable a la aprobación de lan ordenanza municipal, por haber cumplido con todos los procedimientosn técnicos;

nn

Que con oficio No. 2006-451-AJU.MCHn de 19 de septiembre del 2006, la Dirección de Asesorían Jurídica, considera procedente la aprobación den la Ordenanza municipal que establece las zonas urbanas del cantónn Baba; y,

nn

En ejercicio de la delegaciónn conferida por el señor Ministro de Gobierno y Policían contenida en el Acuerdo Ministerial No. 183 de 18 de julio deln 2006 y de conformidad con lo que establece el numeral 37 deln Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Aprobarn la Ordenanza municipal que establece las zonas urbanas del cantónn Baba, provincia de Los Ríos, expedida por el I. Concejon Cantonal de Baba, en sesiones celebradas el 19 y 24 de mayo deln 2006.

nn

Artículo segundo.- Disponern que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registron Oficial, conjuntamente con la ordenanza municipal, constanten en 6 fojas útiles.

nn

Comuníquese.- Dado enn Quito, a 20 de septiembre del 2006.

nn

f.) Dr. Patricio Lovato Romero,n Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE BABA

nn

Considerando:

nn

Que, la gestión administrativan debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa, a fin de promover el desarrollo físicon y socioeconómico de las áreas urbanas y ruralesn del cantón Baba;

nn

Que, la ciudad de Baba y lasn cabeceras de las parroquias: Guare e Isla de Bejucal, en losn últimos años han experimentado un crecimiento poblacionaln y urbanístico, circunstancia que exige a la Municipalidadn a determinar los perímetros de sus correspondientes zonasn consolidadas, para coadyuvar con su planificación y desarrollo;

nn

Que, de conformidad con lo quen establece el Art. 63 de Codificación de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal tiene lan obligación de planificar e impulsar el desarrollo físicon del cantón y sus zonas urbanas;

nn

Que, esa acción permitirán frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, ademásn de planificar adecuadamente la dotación y distribuciónn de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano;n y,

nn

En uso de las atribuciones legalesn que le confieren los numerales 3, 5, 36 y 37 del Art. 63 y Art.n 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que establecen las zonas urbanas del cantón Baba, constitutivo de lan provincia de Los Ríos.

nn

Art. 1.- Los límites den la zona urbana de la ciudad Baba son:

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AL NORTE: Del punto No.1, ubicadon en la intersección de la paralela Norte de la calle Guayaquiln (cuya prolongación conduce a Guare), que pasa a 200 metrosn de su eje, con la perpendicular al eje de la calle indicada,n que parte de un punto situado a 800 metros al Oeste de la uniónn del eje de la calle Guayaquil, con el eje de la calle León;n continúa por la paralela señalada, al Sureste,n hasta intersecar la paralela occidental a la calle «C»,n que pasa a los 100 metros de su eje, punto No. 2; de esta intersección,n continúa por la última paralela señalada,n al Norte, hasta intersecar la paralela Norte a la prolongaciónn de la calle «5», que pasa a 100 metros de su eje, punton No. 3; de dicha intersección, la última paralelan señalada, al Sureste, hasta intersecar la paralela occidentaln a la calle Quito, que pasa a 200 metros de su eje, punto No.n 4; de dicha intersección, la última paralela señalada,n al Noreste y su prolongación, hasta intersecar la paralelan Norte a la prolongación de la calle «2», quen pasa a 200 metros de su eje, punto No. 5; de esta intersección,n continúa por la última paralela señalada,n al Sureste, hasta intersecar la paralela oriental a la callen Sucre, cuya prolongación conduce al recinto Arenilla,n punto No. 6; de dicha intersección, la última paralelan señalada, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Norten a la calle «7», que pasa a 200 metros de su eje, punton No. 7; de esta intersección, la última paralelan señalada, al Sureste, hasta intersecar la paralela orientaln de la calle «F» (cuya prolongación conduce aln recinto Los Monos), que pasa a 300 metros de su eje, punto No.n 8.

nn

AL ESTE: Del punto No. 8, lan paralela oriental a la calle «F», que pasa a 300 metrosn de su eje, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Norte den la calle Guayaquil (cuya prolongación conduce a la ciudadn de Babahoyo), que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 9; den esta intersección, la última paralela indicada,n al Sureste, en una longitud de 300 metros, hasta el punto No.n 10; de este punto, la perpendicular a la calle Guayaquil, aln Suroeste, hasta intersecar la paralela Sur a la calle Guayaquil,n que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 11; de dicha intersección,n continúa por la última paralela indicada, al Noroeste,n hasta intersecar la paralela oriental a la prolongaciónn de la calle «H», que pasa a 200 metros de su eje, punton No. 12; de esta intersección, la última paralelan indicada, al Suroeste, hasta intersecar la paralela Sur a lan prolongación de la calle «19», que pasa a 100n metros de su eje, punto No. 13.

nn

AL SUR: Del punto No. 13, lan paralela Sur a la calle «19», que pasa a 100 metrosn de su eje, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la calle Daulen (cuya prolongación conduce al recinto Tinoco), punto No.n 14; de dicha intersección,