MES DE MAYO DEL 2003 n
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
nn
EXTRACTOS:
nn
24-061 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de la Corporación Financiera Nacional
nn
24-062 Proyecto de Ley Reformatoria al Códigon del Trabajo
nn
24-063 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de la ContralorÃa General del Estado
nn
24-064 Proyecto de Ley Reformatoria a la n Ley de MinerÃa
nn
24-066 Proyecto de Ley Reformatoria al artÃculon 113 del Código del Trabajo
nn
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
DECRETOS:
nn
373 AutorÃzase a la Corporaciónn Autopista VÃa del Sol, la contratación medianten el mecanismo que considere conveniente a los intereses del paÃsn y del proyecto, a la empresa o consorcio que diseñe, construyan y administre, y luego de resarcir su inversión, transfieran al Estado la Autopista VÃa del Sol
nn
374n Refórmasen el Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano, plátano (barraganete)n y otras musáceas afines, destinadas a la exportación
nn
375 AutorÃzase al Ministron de EconomÃa y Finanzas para que suscriba un contrato den préstamo y fideicomiso con el Banco del Estado, con cargon al Fondo Ordinario, Sector Saneamiento Ambiental, destinado an cofinanciar el Proyecto «Construcciones de varios componentesn del sistema de alcantarillado» de la ciudad de Tulcán
nn
RESOLUCIONES:
nn
DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
nn
224/03 Refórmase la Resoluciónn N 147/01 del 12 de diciembre de 2001, publicada en el Registron Oficial 494 del 15 de enero de 2002
nn
227/03 Refórmase la Resoluciónn N 219/03 del 27 de febrero de 2003, publicada en el Registron Oficial N 50 del 28 de marzo del mismo año
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
nn
31-2003 Ingeniero Hernán Procel Gangotenan en contra de Wilson Hernán Tapia Bohórquez y otron
nn
32-2003 Inmobiliaria ORS S.A. en contran de la Municipalidad de Playas
nn
38-2003 Eduardo Pizarro Gómezn en contra de Pesquera PROGALCA C.A
nn
44-2003 Samuel Ignacio Guamánn Viñaguazo en contra de PacÃfico Gómez Córdova
nn
46-2003 Juan Vélez Espinozan en contra de Oswaldo Palma Argandoña y otro
nn
48-2003 Enrique Barona Peñan en contra de Alois Speek Schmuckli
nn
49-2003 RocÃo Salazar Jiménezn en contra de Edgar Alarcón Pancho
nn
51-2003 BolÃvar Francisco Zuritan Peñaherrera en contra de Alvaro RodrÃguez SubÃa
nn
53-2003 Plutarco León Amaiqueman RodrÃguez en contra de Roberto Isidro Berruz Amaiquema
nn
54-2003 Carlos Jaramillo y otra enn contra de Rómulo Pino y otra
nn
57-2003 José Medinya Silva enn contra de Ana VÃtores Guerra
nn
58-2003 Diego Patricio Leines Gonzálezn en contra de Carmen Amelia González Carvajal
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
– Cantón La Libertad:n De parcelacionesn y desarrollo urbanÃstico
nn
010-2003n Gobierno Municipal del Cantón Rumiñahui: De vigencia del Plan de Desarrollon Estratégico Participativo
nn
-n Gobierno Municipal de Isabela: Reglamenton para egreso o baja de bienes corporales muebles e inmuebles
nn
AVISOSn JUDICIALES
nn
– Muerte presunta del señor Domingo Benignon Ortega Pulla (1ra. Publicación)
nn
– Juicio de expropiación seguido por el Municipio den Chone en contra de MarÃa de los Angeles Solórzanon Barberán viuda de Delgado y otros (1ra. Publicación)
nn
– Juicion de expropiación seguido por el Gobierno Municipaln del Cantón Chone en contra de Flor MarÃa Riveran Solórzano y otros (2da. Publicación)
nn
– Muerte presunta de César BenjamÃnn Berzosa Cárdenas (2da. Publicación)
nn
– Muerte presunta del señor Josén Neptalà Malacatus Calva (3ra. Publicación)
nn
– Muerten presunta del señor Angel Alberto Costales Moralesn (3ra. Publicación)
nn
FEn DE ERRATAS:
nn
– A la publicación deln Decreto Ejecutivo No 3603, publicadon en el Registro Oficial No 27 del viernes 21 de febrero de 2003n que contiene el Reglamento General de la Ley de Discapacidadesn n
n nn
nn
nn
nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE LA CORPORACION FINANCIERA NACIONAL».
nn
CODIGO: 24-061.
nn
AUSPICIO: H. PASCUAL DEL CIOPPO.
nn
COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 29-04-2003.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-05-2003.
nn nn
FUNDAMENTOS:
nn
nn
El sector productivo nacional necesita de manera urgente eln fortalecimiento del sistema financiera público, que faciliten el acceso a recursos financieros frescos en condiciones blandas.n
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
La Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicadan en el Registro Oficial No. 154 de 17 de septiembre de 1997, merecen una actualización y adecuación a las normas den la vigente Constitución PolÃtica de la Repúblican expedida en 1998. Es menester que se expida una ley que sienten las bases para la ejecución de una polÃtica creditician prudente, que permita el desarrollo económico de las pequeñasn y medianas estructuras productivas.
nn
CRITERIOS:
nn
La Corporación Financiera Nacional debe constituirsen como una verdadera banca de desarrollo e inversión paran el Ecuador, que permita la creación de nuevas empresasn e impulse el desarrollo económico del Ecuador.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
n
nn nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DEL TRABAJO».
nn
CODIGO: 24-062.
nn
AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.
nn
COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 29-04-2003.
nn
FECHA. DE ENVIO
n A COMISION: 07-05-2003.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
En el tercer artÃculo innumerado que consta en el artÃculon 94 de la Ley para la Transformación Económica,n que se añadió al Código del Trabajo, enn forma injustificada se mantuvo con fines referenciales al salarion mÃnimo vital general de cien mil sucres, para el cálculon de ciertos sueldos y salarios indexados de trabajadores públicosn y privados, asà como para multas, impuestos y tasas, yn otras disposiciones que hagan tal referencia.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
El mencionado concepto salarial en la actualidad es totalmenten inaplicable y se encuentra superado por los distintos incrementosn en las remuneraciones básicas y por los cambios implementadosn en la economÃa nacional siendo dicha norma inaceptable,n que debe ser modificada, especialmente para efectos del cálculon de la décima cuarta remuneración, ya que su aplicaciónn y pago ha causado confusiones y malestar en ciertos grupos sociales,n especialmente en los trabajadores del paÃs.
nn
CRITERIOS:
nn
En el indicado cuerpo legal, se consideró que el sisteman económico debÃa asegurar una vida digna para todosn los habitantes del paÃs, a fin de que tengan iguales derechosn y oportunidades para acceder -al trabajo, a los bienes y serviciosn y a la propiedad, siendo para ello necesario adoptar reformasn al sistema monetario y realizar importantes reformas laborales.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART.n 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALn DEL ESTADO».
nn
CODIGO: n 24-063.
nn
AUSPICIO: H. GALO ORDOÑEZ GARATE.
nn
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 29-04-2003.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 07-05-2003.
nn nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución PolÃtica de la Repúblican en su artÃculo 122, establece la obligación quen tienen todos los funcionarios públicos de presentar unan declaración patrimonial juramentada, que incluya activosn y pasivos, antes de posesionarse y al terminar sus funciones.n Con esta disposición se pretende evitar el enriquecimienton ilÃcito de quienes ejercen funciones públicas.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es necesario que la ContralorÃa General del Estadon tenga facultad para pronunciarse sobre la caducidad, en cuanton se refiere a las declaraciones patrimoniales juramentadas; aln respecto, varios sectores han manifestado su preocupación,n por lo que se hace indispensable reformar el artÃculon 71 de la Ley Orgánica de la contralorÃa, como enten de control.
nn
CRITERIOS:
nn
En la Ley Orgánica de la ContralorÃa Generaln del Estado, no se contempla la facultad del ente para pronunciarsen sobre la caducidad o prescripción de las declaracionesn patrimoniales juramentadas.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE MINERIA».
nn
CODIGO: 24-064.
nn
AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.
nn
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 29-04-2003.
nn
FECHA DE ENVIO.
n A COMISION: 07-05-2003.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución PolÃtica de la Repúblican manifiesta en forma precisa y clara respecto a la propiedad inalienablen e imprescriptible del Estado, sobre los recursos naturales non renovables, mismos que constituyen parte del patrimonio nacionaln de los ecuatorianos.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Por este motivo es imprescindible que su regulaciónn jurÃdica sea acertada y conveniente, de tal manera quen quienes son parte de la actividad minera en sus diferentes fasesn (prospección, exploración, explotación,n beneficio, fundición, refinación y comercialización)n como el Estado y los particulares, tengan un marco jurÃdicon normativo actual y dinámico.
nn
CRITERIOS:
nn
En este contexto, el proyecto pretende insertar a las municipalidadesn del paÃs en la actividad minera, especialmente en lo quen se refiere al control de la misma intervención municipaln por ser parte del Estado, propietario absoluto de las riquezasn naturales en ejercicio de la soberanÃa territorial. Sen pretende, además, permitir que sea el Gobierno Seccionaln Autónomo, el que efectúe auditorÃas a lasn empresas mineras sean éstas privadas, mixtas, nacionalesn o extranjeras, etc., que tengan asentamiento en su jurisdicción.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIAn AL ARTICULO 113 DEL CODIGO DEL TRABAJO».
nn
CODIGO: 24-066.
nn
AUSPICIO: H. LUIS VILLACIS MALDONADO.
nn
COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 06-705-2003.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 08-05-2003.
nn nn
FUNDAMENTOS:
nn
Mediante ley interpretativa al artÃculo 113 del Códigon del Trabajo, se determinó que la décima cuartan remuneración seria equivalente a un salario básicon unificado para los trabajadores en general, y que fuera publicadon en el Registro Oficial No. 689.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
El conflicto generado por el Tribunal Constitucional, respecton de la décima cuarta remuneración, ha generado unan secuela de efectos negativos que deben ser solucionados inmediatamente,n con la finalidad de que vuelva la tranquilidad a los trabajadoresn ecuatorianos y sus familias.
nn
CRITERIOS:
nn
Los derechos de los trabajadores, dentro del derecho social,n ocupan un lugar preponderante, por ello, el legislador determinón principios como la intangibilidad y la irrenunciabilidad quen no pueden ser conculcados por un criterio interesado.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que es imperativo determinar y crear mecanismos que facilitenn e impulsen los proyectos de interés nacional;
nn
Que el Art. 249 de la Constitución PolÃtican de la República establece la responsabilidad del Estadon de brindar los servicios básicos, por sà o porn delegación a terceros sean empresas mixtas o privadas,n mediante concesión, asociación, traspaso de lan propiedad accionarÃa o cualquier otra forma contractualn de acuerdo con la ley, sin que las condiciones establecidas,n puedan modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones,n debiendo garantizar la eficiencia, responsabilidad, universalidad,n accesibilidad, continuidad, calidad y precios o tarifas equitativasn en los servicios públicos;
nn
Que el Art. 41 de La Ley de Modernización del Estado,n establece la posibilidad de que el Estado delegue en otros serviciosn públicos, la prestación de los de vialidad;
nn
Que es de vital importancia para el desarrollo del paÃs,n construir una autopista de primer orden que una a las ciudadesn de Quito y Guayaquil;
nn
Que mediante Acuerdo No. 03-112 de 27 de marzo de 2003 eln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad aprobó el Estatuto de la Corporaciónn Autopista VÃa del Sol; y,
nn
En ejercicio de la atribución que le confieren losn Arts. 171, numeral 9 y 249 de la Constitución PolÃtican de la República del Ecuador, 41 y 42 de la Ley de Modernizaciónn del Estado,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizase a la Corporación AUTOPISTAn VIA DEL SOL, previo el cumplimiento de los requisitos legales,n la contratación mediante el mecanismo que considere convenienten a los intereses del paÃs y del proyecto, con observaciónn de las leyes vigentes y sus estatutos, a la empresa o consorcion que diseñe, construya y administre, y luego de resarcirn su inversión, transfiera al Estado la Autopista VÃan del Sol.
nn
Art. 2.- Autorizase al Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones previo el cumplimiento de las disposicionesn legales aplicables a la materia, la expropiación con ocupaciónn inmediata de las propiedades por donde pase la autopista, unan vez aprobado el trazado definitivo de la vÃa por parten de esa Cartera de Estado.
nn
El pago de las indemnizaciones por el valor de las expropiaciones,n será acordado entre las partes o de conformidad con lan ley y demás normas que existan para el efecto.
nn
Art. 3.- AutorÃzase a la Corporaciónn AUTOPISTA VIA DEL SOL, a determinar el valor que deberánn cancelar los usuarios de la vÃa al contratista, por eln servicio que reciban y su mecanismo de pago y cobro.
nn
Art. 4.- Los valores que por concepto de mejoras porn el paso de la vÃa se generen, serán para la corporaciónn y podrá cobrarlos mediante acuerdos con las diferentesn municipalidades por las que atraviesa la vÃa.
nn
Art. 5.- Deróganse todas las disposiciones den igual o menor jerarquÃa que se opongan al presente decreton ejecutivo.
nn
Art. 6.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia, desde la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguesen al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al Secretarion General para la Producción.
nn nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Estuardo Javier Peñaherrera, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el H. Congreso Nacional con fechas 24 de julio de 1997n y 5 de mayo de 1998 expidió la Ley para estimular y controlarn la producción y comercialización del banano, (barraganete)n y otras musáceas afines, destinadas a la exportaciónn y la Ley No. 86 reformatoria de la misma, publicadas en los registrosn oficiales Nos. 124 y 323 del 6 de agosto de 1997 y 22 de mayon de 1998, respectivamente;
nn
Que el Decreto Ejecutivo No. 845, publicado en el Registron Oficial No. 199 de 21 de noviembre de 1997, se expidión el Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano, plátano (barraganete)n y otras musáceas afines, destinadas a la exportación,n y su posterior reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo No.n 858, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 18 de octubren de 2000, por no contemplar claramente las definiciones y precisionesn básicas para su aplicación, en la práctica,n causaron algunos problemas y trastornos en la comercializaciónn y producción del banano;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 publicado en el Registron Oficial de 20 de marzo de 2003, Edición Especial No. 1,n se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa, cuyo TÃtulon VII, del Libro Primero, de los reglamentos a las leyes, contienen el Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano, plátano (barraganete)n y otras musáceas afines, destinadas a la exportación;n y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 5 deln Art. 171 de la Constitución PolÃtica de la República,
nn
Decreta:
nn
LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULARn Y CONTROLAR LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL BANANO, PLATANOn (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSACEAS AFINES, DESTINADAS A LA EXPORTACION:
nn
Art. 1.- Al final del primer inciso del Art. 12, luegon de la palabra «embarque», agréguese: «enn cheque certificado a nombre del productor, sea éste personan natural o jurÃdica».
nn
Art. 2.- Al final del segundo inciso del Art. 12, agréguese:n «Los descuentos autorizados por el productor a los que hacen referencia el Art. 7 de la Ley comprenderán únican y exclusivamente al Cartón y a los Materiales del Empaque».
nn
Art. 3.- Sustitúyase el Art. 13 por el siguienten texto: «El productor que no reciba o que no estén de acuerdo con la liquidación, podrá interponern su reclamo ante el Subsecretario del Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa correspondiente. Este funcionario dispondrán que se realice una revisión a los documentos que reposann en las oficinas del exportador, quien estará obligadon a prestar las facilidades y los documentos que exigiere la autoridadn para la revisión. Dicha autoridad podrá realizarn las averiguaciones e investigaciones que juzgue conveniente.
nn
De existir fundamento en el reclamo del productor, a juicion del Subsecretario de Agricultura y GanaderÃa, ésten ordenará que el exportador pague al productor los valoresn por este reclamo, en lo que fuere procedente; dentro de un plazon que, por ningún motivo podrá exceder de 5 dÃasn calendario y le impondrá además, la multa establecidan en la ley.
nn
El productor podrá ejercer el derecho contemplado enn el inciso primero de este artÃculo, mientras su reclamon o reclamos no prescriban, dentro de los plazos determinados enn el Código de Comercio.
nn
Art. 4.- En la parte final, del Art. 18 suprÃmase:n «Dichas GarantÃas podrán ser emitidas a nombren del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa».
nn
Art. 5.- Al Art. 18 del reglamento agréguese un incison con el siguiente texto: «La caución a la que hacen referencia el inciso anterior deberá ser emitida a nombren del productor previo a cada embarque y con una validez de 30n dÃas».
nn
Art. 6.- De la ejecución del decreto, que entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Agricultura y GanaderÃa y de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de mayo de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Patricio MartÃnez Jaime, Ministro de Agriculturan y GanaderÃa, Enc.
nn
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que a nombre del Gobierno Nacional, el Ministro de EconomÃan y Finanzas mediante oficio No. SCP-2001-2399- 6383 de 5 de noviembren de 2001, solicitó al Banco del Estado la concesiónn de un préstamo por un monto de US$ 2’000.000,00 destinadon a cofinanciar el Proyecto «Construcción de variosn componentes del Sistema de Alcantarillado» de la ciudadn de Tulcán;
nn
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den República, ODEPLAN, mediante oficio No. ODEPLAN-O- 2001-722n de 7 de septiembre de 2001, califica como prioritario al Proyecton «Construcción del Alcantarillado Combinado para lan ciudad de Tulcán»;
nn
Que mediante Resolución No. 2002-DIR-065 de 4 de julion de 2002, el Directorio del Banco del Estado aprobó lan concesión de un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano,n hasta por US$ 2’000.000,00 destinado a cofinanciar el mejoramienton del sistema de alcantarillado de la ciudad de Tulcán;n
nn
Que la ProcuradurÃa General del Estado, mediante oficion No. 25665 de 26 de agosto de 2002, emitió dictamen favorablen previo a la celebración del contrato de préstamon y fideicomiso con el que se instrumentará el créditon mencionado en el considerando anterior, de acuerdo a lo establecidon en los artÃculos 144 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 10, letra O de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;
nn
Que la ProcuradurÃa General del Estado, mediante oficion No. 27431 de 13 de diciembre de 2002, se pronunció enn el sentido de que «…los proyectos de contratos de créditon que celebre el Banco del Estado con las instituciones del Estado,n previstas en el ArtÃculo 118 de la Constituciónn PolÃtica vigente, es imprescindible que se recaben losn dictámenes del Directorio del Banco Central del Ecuador,n del Ministerio de EconomÃa y Finanzas y de este Organismon de Control»;
nn
Que el Gerente de la sucursal regional Quito del Banco deln Estado, mediante oficio No. 2003-0211 -SRQ-598 de 17 de eneron de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculon 10, literal f.) de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, solicitón al Directorio del Banco Central del Ecuador, el dictamen correspondienten sobre el proyecto de contrato respectivo, el mismo que no han sido emitido dentro del término legal de veinte dÃas,n por lo que su silencio se entiende como dictamen favorable, conformen lo prevé la norma legal invocada,
nn
Que la SubsecretarÃa de Programación de Inversiónn Pública, mediante memorandos Nos. 236 SIP-DM-2002-6520n y SPIP-DM-2003-1 08-1329 de 6 de noviembre de 2002 y 3 de abriln de 2003, respectivamente, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social, técnica y financieran del proyecto;
nn
Que el Subsecretario de Crédito Público, conn memorando No. SCP-2003-0070 de 10 de abril de 2003, dirigidon al Ministro de EconomÃa y Finanzas informa que para lan suscripción del contrato de crédito se ha cumplidon con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, y recomendó al Ministro de EconomÃan y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras del préstamo; –
nn
Que el Ministro de EconomÃa y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2003 022 de 29 de abril de 2003,n por la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato, de préstamo; y,n aprueba la suscripción del mismo; y,
nn
En uso de las facultades que le confieren los artÃculosn 171 numeral 18 de la Constitución PolÃtica de lan República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar al Ministro de EconomÃa yn Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco deln Estado, como prestamista, un contrato de préstamo y fideicomiso,n por un monto de DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOSn DE AMERICA (US$ 2’000.000,00), con cargo al fondo ordinario,n Sector Saneamiento Ambiental, destinado a cofinanciar el Proyecton «Construcción de varios componentes del Sistema den Alcantarillado» de la ciudad de Tulcán.
nn
Art. 2.- Los términos y condiciones financierasn del contrato de préstamo y fideicomiso que se autorizan celebrar por el artÃculo precedente, son las siguientes:
nn
PRESTAMISTA: Banco del Estado.
nn
PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.
nn
EJECUTOR: Municipalidad de Tulcán.
nn
OBJETO: Cofinanciar la construcción de los siguientesn componentes del sistema de alcantarillado.
nn
· Colectores marginales de los rÃos Tajamarn y Bobo incluido un túnel.
nn
· Reemplazo de tuberÃa de la red de alcantarilladon existente.
nn
· Estructura de separación de aguas lluviasn y servidas.
nn
· Planta de tratamiento para las aguas servidas den la ciudad de Tulcán.
nn
· Tratamientos individuales y estación de bombeon para los sectores ubicados en zonas bajas de la ciudad.
nn
MONTO: Hasta por US$ 2’000.000,00.
nn
INTERES: 12.5% reajustable trimestral mente a partirn de la fecha de entrega del primer desembolso.
nn
ÿ INTERES POR MORA: 1.1 veces la tasa de interésn vigente en el Banco del Estado, durante la semana en que se hagan exigible el pago del dividendo.
nn
COMISION DE Uno por ciento (1%) anual
n COMPROMISO: sobre los saldos no desembolsados de acuerdon con la Resolución de Directorio Nº 93 BdE-26 de 18n de marzo de 1993. Para su aplicación se consideraránn los plazos esta-blecidos en dicha resolución, los mismosn que se contarán a partir de la fecha de legalizaciónn del contrato de crédito.
nn
PLAZO: Cuatro (4) años, contados a partir den la entrega del primer desembolso.
nn
PLAZO MAXIMO Cuatro (4) meses, contados a
n PARA LA ENTREGA partir de la fecha de
n DEL PRIMER suscripción del contrato de
n DESEMBOLSO: préstamo y fideicomiso.
nn
PLAZO MAXIMO Catorce (14) meses, contados
n PARA LA ENTREGA a partir de la fecha de entrega
n DEL ULTIMO del primer desembolso.
n DESEMBOLSO:
nn
nn
FORMA DE PAGO: Fideicomiso de las rentas necesariasn para satisfacer el pago de la totalidad de las obligaciones contraÃdasn por el Estado Ecuatoriano.
nn nn
FRECUENCIA DE LA Trimestral, (cada 90 dÃas)n y
n AMORTIZACION: en cuotas fijas.
nn nn
Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costosn financieros del contrato de crédito que se autoriza an celebrar por este decreto, lo realizará el Estado Ecuatorianon desde el año 2003, con aplicación a las partidasn presupuestarias del Presupuesto del Gobierno Central, CapÃtulon Deuda Pública Interna que el Ministerio de EconomÃan y Finanzas deberá determinar oportunamente. Por otra parte,n para el pago de las respectivas obligaciones, el Ministerio den EconomÃa y Finanzas suscribirá el correspondienten contrato de fideicomiso con el Banco Central del Ecuador, comprometiendon los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unican del Tesoro Nacional.
nn
Art. 4.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista,n realizará un adecuado control de las inversiones efectuadasn con los recursos que se entreguen con cargo al contrato que sen autoriza celebrar mediante esta resolución.
nn
Art. 5.- Para fines de control del endeudamiento públicon previsto por la ley, el Banco del Estado deberá comunicarn a la SubsecretarÃa de Crédito Público den este Ministerio, las fechas en que se efectúen los desembolsosn y los montos de utilización del préstamo, y proporcionarán la información que tal Subsecretaria le requiera.
nn nn
Art. 6.- La aprobación a la que se refiere eln Art. 1 de esta resolución, se encuentra condicionada an que en forma previa a la entrega de los recurso del préstamon por parte del Banco del Estado, se suscriba un Convenio de Inversión,n entre el Estado Ecuatoriano y el Municipio de Tulcán,n conforme lo establece el Art. 9, tercer inciso de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.n Para tal fin, las subsecretarias de Crédito Públicon y de Inversión Pública recomendarán lasn estipulaciones que fueren necesarias para asegurar el uso den los recursos públicos y la realización del proyecton respectivo.
nn nn
Art. 7.- A más de las disposiciones que constann en este decreto, formarán parte del contrato de préstamon el informe de evaluación No. 2002-1 052-SRQ-527 1 de 7n de mayo de 2002, asà como las condiciones, obligacionesn y responsabilidades establecidas en la Resolución de Gerencian General del Banco del Estado No. 96-GGE-032 de 26 de marzo den 1996, en lo que no se oponga a la Resolución No. 2002-DIR-065,n expedida el 4 de julio de 2002 por el Directorio del Banco deln Estado.
nn
Art. 8.- El Municipio de Tulcán, en su calidadn de organismo ejecutor, tendrá a su cargo la ejecuciónn del proyecto que se financia con el préstamo al que sen refiere este decreto, y será de responsabilidad de susn funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones,n velar porque los procedimientos y trámites que se llevann a cabo para la ejecución del contrato o contratos respectivos,n se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y másn normas que regulan la contratación pública en eln Ecuador.
nn
Art. 9.- Suscrito el contrato de préstamo yn fideicomiso, se procederá a su registro, en conformidadn con lo dispuesto en los artÃculos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.
nn
Art. 10.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 7 den mayo de 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL
nn
Considerando:
nn
Que es necesario actualizar las tarifas de fletes vigentesn para el transpone de pasajeros y carga de Santa Cruz hacia Baltran y viceversa, a través del Canal de Itabaca, aprobadasn mediante Resolución 147/01 del 12 de diciembre de 2001,n publicada en el Registro Oficial 494 del 15 de enero de 2002,n debido a las fluctuaciones económicas que se han registradon en el paÃs, por las medidas económicas adoptadasn por el gobierno, que han afectado los costos de la transportaciónn marÃtima y fluvial; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 7 literales k)n y 1) de la Ley General de Transporte MarÃtimo y Fluvial,n
nn
Resuelve:
nn
Reformar la Resolución No. 147/01.
nn
Art. 1.- Reemplazar el artÃculo 1, por el siguiente:n
nn
Las tarifas que deben cobrar los armadores de las embarcacionesn que presten servicio de transpone de pasajeros y carga entren Santa Cruz y Baltra a través del Canal de Itabaca, seránn las siguientes:
nn
RUTA: CANAL DE ITABACA USD
n Pasajeros 0,80
n Carga (por cada quintal) 0,60
nn
Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Art. 3.- Derógase el artÃculo 10 de lan Resolución 147/01 del 12 de diciembre de 2001, publicadan en el Registro Oficial 494 del 15 de enero de 2002.
nn
Dada en Guayaquil, en la Dirección de la Marina Mercanten y del Litoral, a los veintitrés dÃas del mes den abril del año dos mil tres.
nn
f.) Héctor HolguÃn Darquea, Contralmirante,n Director General.
nn nn nn nn
nn
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL
nn
Considerando:
nn
Que mediante Resolución 219/03 del 27 de febrero den 2003, publicada en el Registro Oficial No. 50 del 28 de marzon del mismo año, se establecieron las tarifas para el transporten de pasajeros y carga en el rÃo Daule-parroquia Las Lojas,n provincia del Guayas;
nn
Que en la resolución en referencia, no se considerón rutas y tarifas de fletes para el transporte de pasajero y cargan en otros sectores del rÃo Daule; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 70, literalesn k) y 1) de la Ley General del Transporte MarÃtimo y Fluvial,
nn
Resuelve:
nn
Reformar la Resolución No. 2 19/03.
nn
Art. 1º.- Agregar en el artÃculo lo, losn siguientes literales:
nn
RUTA: TARIFA USD
nn
j) Km 21 rÃo Daule-recinto El Papayo 0,40
n k) Km 21 rÃo Daule-recintos aledaños 0,30
n l) Puente LucÃa-recinto Pula 0,30
n m) Puente LucÃa-El Tape/Dos Bocas 0,35
n n) Puente Lucia-Pigio/San Antonio 0,50
nn
Art. 2º.- Agregar en el artÃculo 50, losn siguientes literales:
nn
G) KM 21 RIO DAULE-RECINTO EL TARIFA
n PAPAYO: USD
nn
ÿ Productos varios
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0,15
nn
ÿ Bebidas y otros
n – Jabas de gaseosas 0,10
n
nn nn nn
ÿ Combustibles
n -Cilindros de gas de 10 y 15 kg 0,10
nn nn
H) KM 21 RIO DAULE-RECINTOS
n ALEDAÑOS:TARIFA USD
nn
ÿ Productos varios
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0,15
nn
ÿ Bebidas y otros
n – Jabas de gaseosas 0,10
nn
ÿ Combustibles
n – Cilindros de gas de 10 y 15 kg 0,10
nn nn
I) PUENTE LUCIA-RECINTO PULA:
nn
ÿ Productos varios
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0,15
nn
ÿ Bebidas y otros
n – Jabas de gaseosas 0,12
nn
ÿ Combustibles
n – Cilindros de gas de 10 y 15 kg 0,12
nn
J) PUENTE LUCIA-EL TAPE/DOS
n BOCAS:
nn
ÿ Productos varios
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0,15
nn
ÿ Bebidas y otros
n – Jabas de gaseosas 0,12
nn
ÿ Combustibles
n – Cilin
n dros de gas de 10 y 15 kg 0,12
nn
K) PUENTE LUCIA-PIGIO/SAN
n ANTONIO:
nn
ÿ Productos varios
n – Por quintal (saco, caja, cartón) 0,15
nn
ÿ Bebidas y otros
n – Jabas de gaseosas 0,12
nn
ÿ Combustibles
n – Cilindros de gas de 10 y 15 kg 0,12
nn nn
Art. 3º.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn nn
Dada en Guayaquil, a los veintitrés dÃas deln mes de abril del año dos mil tres.
nn
f.) Héctor HolguÃn Darquea, Contralmirante,n Director General.
n
nn nn nn
nn
ACTOR: Ing. Hernán Procel Gangotena.
nn
DEMANDADOS: Wilsonn Hernán Tapia Bohórquez y César Gustavo Suárezn Molina.
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
nn
Quito, a 5 de febrero de 2003; las 11h20.
nn
VISTOS: El Ing. Hernán Procel Gangotena ha interpueston recurso de casación (fs. 8 y vta. de segundo grado), objetandon el auto de nulidad de mayorÃa dictado por la Segunda Salan de la Corte Superior de Quito (fs. 6 a 7 vta, de segundo grado),n dentro del juicio especial de insolvencia que sigue en contran de Wilson Hernán Tapia Bohórquez y Césarn Gustavo Suárez Molina, en vista de existir un auto den pago que se encuentra insoluto. El recurrente sostiene como infraccionesn la aplicación indebida y errónea interpretaciónn de los Arts.: 114 regla segunda y 1067 del Código de Procedimienton Civil, violación del Art. 530 del mismo cuerpo legal,n de los Arts. 37 y 158 de la Ley de Tránsito vigente an la fecha de la infracción y violación del Art.n 1554 inciso 20 del Código Civil, fundando el recurso den las causales 1ª , 2ª y 5ª del Art. 3 de la Leyn de Casación. Al resolver el asunto litigioso, al hacerlo,n se considera: PRIMERO.- La imputación de violaciónn de la regla segunda del Art. 114 del Código de Procedimienton Civil, referente a que no cabe acumulación de autos «Enn el juicio ejecutivo y en los demás juicios sumarios»,n siendo éste el motivo de la declaratoria de nulidad, aln considerar que «. . . esto no implica que en un mismo juicion se demanden conjuntamente a todos los coobligados, pues aqueln procedimiento, no permite individualización de los acreedores,n quienes solo pueden concursar en los bienes de su propio deudorn y no en contra de los bienes de un tercero contra quien no tienen ningún derecho o deuda que reclamar.» (sic). Al respecto,n es necesario considerar: 1.1. El origen de la presente acción,n corresponde a un auto de pago insoluto, en el cual existe efectivamenten una obligación in solidum, entendida como aquella en quen debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidadn de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultadon para existir el total de la obligación, y ciada deudorn puede ser obligado a cumplirla Ãntegramente 1.2. La infracciónn grave de tránsito, de la que ha sido encontrado culpablen César Gustavo Suárez Molina, condena a másn de la pena y multa prevista, al pago de daños y perjuicios,n de estos últimos solidariamente también a Wilsonn Tapia Bohórquez, mediante auto de 7 de julio de 1998,n a las 17h00, dictada por el Juez Primero de Tránsito den Pichincha, constituye además de lo previsto en la ley,n el antecedente de la solidaridad entre los dos deudores. En lan especie al ser una obligación solidaria, divisible, bienn podÃa el actor perseguir a ambos el pago de dicha obligación,n sin que el pago parcial de uno de ellos implique ya no tenern obligación para con el acreedor, siendo del todo erradan la interpretación que se hace del Art. 114 regla 28 deln Código de Procedimiento Civil, como la indebida aplicaciónn del Art. 1557 del Código Civil. Por lo expuesto, al verificarsen la infracción denunciada, se casa el auto de nulidad dictadon por el inferior y se confirma en todas sus partes el auto den 1 de junio de 1994, ordenándose devolver el expedienten al Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha para quen continúe con la tramitación de la causa. Con costasn a cargo de los ministros que emiten el voto de mayorÃa.n NotifÃquese, PublÃquese.
nn
Fdo.) Dres. BolÃvar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Idrovo,n BolÃvar Guerrero Armijos, Ministros Jueces y Carlos RodrÃguezn GarcÃa, Secretario Relator que certifica.
nn
RAZON: Las dos copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original No. 152-98B5 que siguen Ing. Hernán Procel Gangotena contra Wilson Hernánn Tapia Bohórquez y César Gustavo Suárez Molina.n Resolución No. 31-2003.- Quito, a 4 de abril de 2003.
nn
f.) Dr. Carlos RodrÃguez GarcÃa, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.
nn nn nn
nn
ACTOR: Jorge Rivas Silva por los derechosn que representa de la Inmobiliaria ORS S.A.
nn
DEMANDADO: n I. Municipio de Playas.
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
nn
Quito, a 10 de febrero de 2003; lasn 10h00.
nn
VISTOS: Jorge Rivas Silva, por los derechos que representan de la Inmobialiria ORS S.A., interpone recurso de casaciónn con el que impugna la sentencia dictada por los ministros den la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Guayaquil, emitida en eln juicio ordinario de nulidad de sentencia, incoado en contra den la Municipalidad de Playas. Encontrándose la causa enn estado de dictar sentencia, se considera: PRIMERO.- Esta Salan es competente para conocer la presente causa, en virtud a lon dispuesto en el Art. 200 de la Constitución PolÃtican de la República, en relación con el Art. 1 de lan Ley de Casación, y del sorteo de ley. SEGUNDO.- El recurson de casación se contrae a: 1) Causal primera por aplicaciónn indebida del ordinal 60 del Art. 75 de la Ley de Régimenn Municipal; y, Art. 358 del Código de Procedimiento Civil.n 2) Causal primera por falta de aplicación de los Arts.n 37 del Código Civil, Arts. 18 y 25 de la Ley Orgánican de la ProcuradurÃa General del Estado; Art. 18 núm.n 4 de la Constitución de la República; falta den aplicación del tercer inciso del Art. 359, ordinal 20n del Art. 303, 304, 401 y 403 del Código de Procedimienton Civil. TERCERO.- Corresponde examinar la sentencia atacada porn vÃa de casación, a fin de establecer si efectivamenten existen los errores injudicando imputados. El recurrente manifiestan que existe indebida aplicación del ordinal 60 del Art.n 75 de la Ley de Régimen Municipal y Art. 358 del Códigon de Procedimiento Civil. Respecto del ordinal 6to. del Art. 75n de la Ley de Régimen Municipal, dicho ordinal contienen la prohibición expresa del Alcalde de allanarse a lasn demandas; dice el recurrente que tal norma ha sido indebidamenten aplicada, por cuanto ha sido tácitamente derogada, enn virtud del Art. 25 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃan General del Estado, cuya falta de aplicación tambiénn imputa, dice además, que esta incorrecta aplicación,n deviene en falta de aplicación del. Art. 18 de la Leyn Orgánica ya mencionada, que dispone: «En las controversiasn judiciales derivadas de actos administrativos o de contratos,n el Procurador General del Estado podrá autorizar a losn representantes legales de las dependencias, entidades u organismosn del sector público, a p