MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 15 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 326
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION n EJECUTIVA:
n

n DECRETO
n

n 1487n Dispónesen que los días feriados de descanso obligatorio establecidosn en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y en eln Código de Trabajo , que correspondan a los díasn martes, miércoles o jueves, el descanso se trasladarán al día viernes de la misma semana
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA
n

n 122 Pónese en vigencian en el territorio nacional el Sistema de Vigilancia Epidemiológica n Zoosanitaria del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agrupecuarian
n
n 123 Cancélase el registron del fungicida «ZINEB» solo o en combinaciónn con otros fungicidas por ser potencialmente nocivo para la saludn humana y estar cancelado y prohibido su uso en algunos países
n
n 127 Déjase sin n efecto el Acuerdo Ministerial No. 171 del 3 de junio de 1998,n publicado en el Registro Oficial No. 338 del 12 den los mismos mes y año
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS
n

n 150 Refórmase el Acuerdon Ministerial No. 099 de 3 de febrero de 1998, publicado en eln Registro Oficial No. 257 de 13 de los mismos mes y año,n que contiene el Reglamento para la Programaciónn de Embarques de Petróleo Crudo
n
n MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
n

n 0058 Deléganse atribuciones al Subsecretarion de Desarrollo Territorial
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO
n

n 0087 Apruébase la Ordenanzan Municipal que amplía el área urbana de la ciudadn de Buena Fe, cantón del mismo nombre
n
n 0136 Confórmase la Junta de Remates
n
n 0137 Deléganse atribucionesn al Subsecretario Administrativo
n
n 0173 Deléganse atribucionesn al Lcdo. Jorge Velasco Haro, Director General del Registro Civil,n Identificación y Cedulación
n
n MINISTERIOn DE SALUD
n

n 0194 Autorízase por última vezn a las empresas importadoras y comercializadoras de dispositivosn médicos, reactivos bioquímicos de diagnóstico,n materiales de uso dental y productos naturales de uso medicinaln para que puedan vender sus productos, sin el requisito de Registron Sanitario y el Permiso de Comercialización respectivon hasta el 30 de junio del 2001
n
n 0195 Apruébase el Plann Operativo de Derechos del Consumidor 2001 ­ 2005, elaboradon por la Subcomisión Sectorial de Trabajo.
n
n SUBSECRETARIAn DE RECURSOS PESQUEROS
n

n 057 Expídese el Instructivon para la aplicación del «Reglamento para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obra y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría; sobren la conformación de la Comisión de Consultoría;n la Integración de la Junta de Remates, la contrataciónn de seguros y enajenación de activos improductivos deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pescan (MICIP)»
n
n
RESOLUCIONES
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n

n 322n Dispónesen que a partir de la vigencia de esta resolución, las sociedades,n contribuyentes especiales y las personas naturales podránn solicitar autorización temporal previa para la emisiónn de comprobantes de venta. Las solicitudes deberán sern tramitadas en las direcciones regionales de la Administraciónn Tributaria
n
n 323 Dispónese que losn sujetos pasivos podrán dar de baja o anular comprobantesn de venta o guías de remisión, antes de que hayann sido emitidos; para ello, notificarán el particular an las oficinas regionales y provinciales del SRI en un plazo máximon de quince días hábiles
n
n 324 Dispónese que losn contribuyentes que sean usuarios de máquinas registradorasn autorizadas por el SRI deberán declarar en el formularion No. 331
n
n 327 Autorízase la emisiónn de tiquetes de venta de máquinas registradoras cuyas marcasn y modelos se detallan para conocimiento de los contribuyentesn que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligacionesn tributarias
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS
n

n 065 Apruébase la emisión postaln denominada: «Homenaje a los 170 años de vida deln Ministerio de Gobierno del Ecuador»
n
n 066 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Homenaje al Instituto Geográficon Militar División de Artes Gráficas»
n
n 0126 Ratifícanse losn derechos reconocidos referentes a la dotación de uniformesn correspondientes al año 2001 a los trabajadores amparadosn por el Código del Trabajo y que suscribieron los conveniosn complementarios con la Empresa
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 83-99 César Cadena Rodríguezn en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 87-99 Milton Ruiz Portillan en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 89-99 Gladys Jurado Tamayon en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 91-99 Salvador Mayorga Ariasn en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 93-99 Fabián Aguilar Ibarra en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 95-99 Oswaldo Luis Villarreal Hernández n en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 97-99 Arnoldo Godoy Báezn en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 99-99 Jorge Albán Vallen en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 101-99 Daniel Cárdenas n en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 103-99 Armando Toro Campañan en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantónn Santo Domingo: n Sustitutivan de la Ordenanza de utilización u ocupación de lasn avenidas y vía pública y demás espaciosn y bienes municipales de dominio y uso público
n
n – Cantón Baba: Que reglamentan el impuesto de patente municipal
n
n – Cantón Baba: n Que reglamenta la determinación, administraciónn y recaudación de las tasas por servicios técnicosn y administrativos
n
n – Cantón Baba: Que regulan la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos
n n

n

n

nn

N0 1487

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el articulo 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Cuando los días feriados de descanson obligatorio establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y en el Código del Trabajo, correspondann a los días martes, miércoles o jueves, el descanson se trasladará al día viernes de la misma semana.n Igual criterio se aplicará para los días feriadosn de carácter local, salvo que los gobernadores de las respectivasn provincias dispongan el traslado de otra forma, para cuyo efecton se le confiere delegación suficiente.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – No se aplicará lo dispuesto enn el artículo anterior en los feriados correspondientesn al 1 de Enero, 1 de Mayo, 2 y 3 de Noviembre y 25 de Diciembre.

nn

ARTICULO TERCERO. – En los días lunes y martes de carnavaln se suspenderán las actividades en el sector público,n o las jornadas laborales en el sector privado, debiendo recuperarsen las dieciséis horas no laboradas en los indicados días,n a criterio de la máxima autoridad o representante de cadan institución o empresa, respectivamente. La suspensiónn no se aplicará en aquellas empresas que laboran veinticuatron horas diarias y durante todo el año, salvo acuerdo entren empresarios y trabajadores.

nn

ARTICULO CUARTO. – Deróganse los decretos ejecutivosn 124, publicado en el Registro oficial 31 de 24 de septiembren de 1984 y, 553, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn 121 de 2 de febrero de 1999.

nn

ARTICULO QUINTO. – De la ejecución de este decreto,n que entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial encárguese el Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Martín lnsua Chang, Ministro de Trabajo y RR.HH

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 122

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tienen la responsabilidad de establecer las estrategias de prevención,n control y eventual erradicación de las plagas y enfermedadesn que atenten contra la sanidad pecuaria del Ecuador, de acuerdon con la Ley de Sanidad Animal vigente;

nn

Que, en conformidad con el Art. 7 de la Ley de Erradicaciónn de la Fiebre Aftosa, dispone que el Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria – SESA – , diseñe e implante un sistema den vigilancia epidemiológica zoosanitaria;

nn

Que, el Ecuador se rige por la normativa zoosanitaria establecidan por la Comunidad Andina en el ámbito internacional conn terceros países, se basa en las regulaciones dispuestasn por la Organización Mundial de Sanidad Animal a travésn del Código Zoosanitario Internacional y la Organizaciónn Mundial de Comercio;

nn

Que, el SESA, mediante fondos PROMSA, concedidos del préstamon BID 890 – OC – EC, elaboró el documento Sistema de Vigilancian Epidemiológica Zoosanitaria;

nn

Que es una obligación del país el mantener actualizadon el catálogo básico de plagas y enfermedades den los animales, y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 179 de lan Constitución Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 .. Poner en vigencia en el territorio nacional, eln Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria deln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.

nn

Art. 2. – Disponer que el SESA, cumpla y haga cumplir cadan uno de los objetivos y contenidos del Sistema de Vigilancia Epidemiológican Zoosanitaria.

nn

Art. 3. – El SESA a través de su infraestructura técnican y administrativa, registrará e informará la presencian de plagas y enfermedades de los animales domésticos enn todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientosn del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitarian y normas sanitarias establecidas por la Comunidad Andina de Nacionesn (CA), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Organizaciónn Mundial de la Salud (OPS/OMS), Organización para la Agriculturan y Alimentación (FAO) / la Organización Mundialn de Comercio (OMC).

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia sinn perjuicio de su suscripción en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, 24 de abril del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.~

nn

f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 30 de abril del 2001.

nn nn

No. 123

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley N0 73 para la Formulación, Fabricación,n Importación Comercialización y Empleo de Plaguicidasn y Productos Afines de Uso Agrícola, publicada en el Registron Oficial No. 442 del 22 de mayo 1990, en su Art. 5 literal c)n faculta y dispone al Ministerio de Agricultura y Ganaderían suspender o cancelar el registro de un plaguicida o producton a fin cuando se comprobase que ha sido prohibida su fabricación,n comercialización o uso en cualquier país por ineficazn para el control de pestes, nocivo para la salud públican o producir contaminación ambiental;

nn

Que, mediante el Reglamento General de Plaguicidas y Productosn Afines de uso Agrícola expedido mediante Decreto Ejecutivon N0 939, en su Art. 10, segundo inciso regula esta disposiciónn legal, ratificándola;

nn

Que, con base en la información remitida por la Agencian de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérican (US – EPA), se conoce que el registro del producto «ZINEB»n (Ethilenbisditiocarbamato de Zinc) se ha cancelado por razonesn de salud y ambiente;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública, a travésn de la Dirección Nacional de Control Sanitario, con oficion SCF – 12 – 00759 de 1 de marzo del 2001, manifiesta que se deben cancelar el registro del producto «ZINEB» para precautelarn la salud de los usuarios de este producto;

nn

Que, varios países han prohibido la formulación,n importación, comercialización, producción,n uso y aplicación del fungicida ZINEB; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Cancelar el registro del fungicida ‘ZINEB’ solon o en combinación con otros fungicidas por ser potencialmenten nocivo para la salud humana y estar cancelado y prohibido sun uso en algunos países. Por tanto queda prohibida la fabricación,n formulación, importación, comercializaciónn y empleo de este plaguicida.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo encárguesen al Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA). Este acuerdo entrará en vigencia a partir de sun suscripción, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Quito, 24 de abriln del 2001.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 30 de abril del 2001.

nn nn

N0 127

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon del Canadá suscribieron con fecha 20 de marzo de 1998,n el Memorándum de Entendimiento para Ayuda Alimentaria,n publicado en el Registro Oficial No. 338 del 12 de junio de 1998,n por el cual el Gobierno del Canadá se compromete a suministrarn ayuda alimentaria a través de la provisión de trigon canadiense que deberá ser monetizado con el objeto den generar fondos para apoyar los proyectos de desarrollo que conn alto impacto financia el Fondo Ecuatoriano Canadiense de Desarrollo;

nn

Que este memorándum fue enmendado por un intercambion de cartas No. 25075/GM/lNECI/dgct del 20 de febrero del 2001n y a la Nota Diplomática No. 007 – 01 del 31 de enero deln 2001, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuadorn y la Embajada de Canadá, respectivamente;

nn

Que Canadá designa a la agencia canadiense para eln Desarrollo Internacional (en adelante denominada «ACDI»)n como agencia responsable de la implementación de sus obligacionesn bajo el Memorándum de Entendimiento;

nn

Que en el Memorándum de Entendimiento para Ayuda Alimentarian se designó al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)n como la entidad responsable de la implementación de obligacionesn y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), comon consignatario de los productos alimenticios canadienses donadosn en virtud del mencionado documento;

nn

Que según el párrafo 6.03 de dicho memorándum,n Ecuador a través del MAG, deberá suscribir un contraton con el Agente del Consignatario, el FECD tal como se especifican en el intercambio de cartas No. 25075/GM/INECI/dgct del 20 den febrero del 2001 y a la Nota Diplomática No. 007 – 0 1n del 31 de enero del 2001 entre el Ministerio de Relaciones Exterioresn del Ecuador y la Embajada de Canadá, respectivamente;

nn

Que, el Art. 29 de la Decisión 371, Sistema Andinon de Franja de Precios, de la Comisión del Acuerdo de Cartagenan (Suplemento RO. No. 618 de 24 – 01 – 95), puesta en vigencian a través del Decreto 2485′ (Segundo Suplemento RO. No.n 622 de 30 – 01 – 95), establece que las donaciones de productosn alimenticios serán administradas por el país miembron receptor, donaciones que deberán ser monetizadas a preciosn no inferiores a los costos totales de internamiento que correspondann a una importación regular reciente, de tal forma que sun manejo no distorsione el intercambio subregional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 171n del 3 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial No.n 338 del 12 de los propios mes y año, mediante el cualn esta Secretaría de Estado autorizó a CARE Ecuador,n para que actúe como Agente del Consignatario para quen efectúe la recepción, manejo, distribución,n desembarque y conversión a moneda local (por venta) deln trigo donado por el Gobierno del Canadá: así como,n las modificaciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 85n del 15 de octubre de 1998.

nn

Art. 21 Designar al Fondo Ecuatoriano Canadiense de Desarrollon FECD, para que actúe como Agente Responsable del Consignatarion y proceda a realizar la importación, desaduanización,n manejo, distribución y conversión en moneda localn por venta del trigo donado por el Gobierno del Canadá,n libre del pago de derechos arancelarios, todo tipo de impueston y cualquier gasto o carga imputable para el Gobierno Ecuatorianon a una importación comercial de trigo.

nn

Art. 3. – Los fondos generados por la venta del trigo seránn depositados en las cuentas bancarias del Fondo Ecuatoriano Canadiensen de Desarrollo los mismos que serán utilizados para financiarn proyectos de desarrollo en el Ecuador, en conformidad con eln Memorando de Entendimiento que estableció del Fondo Ecuatorianon Canadiense de Desarrollo, firmado entre Canadá y el Ecuadorn el 3 de agosto de 1990.

nn

Art. 4. – Para fijar el precio de venta del trigo, se tomarán como referencia el precio de mercado internacional obtenido an través de la Subsecretaria de Política, Comercion e Información Sectorial de este Portafolio que deberán ser igual al precio de costo pagado en el mercado mundial, porn la compra comercial de trigo a granel equivalente en cantidadn y calidad al embarque canadiense y entregado en el mismo plazo,n más el valor de los impuestos, gravámenes y otrasn tasas que se hubieren cobrado si la importación y ventan del producto hubiere sido manejada a través de los canalesn comerciales regulares. Conforme se establece en el Anexo C, punton 2.1 del Memorando de Entendimiento

nn

Art. 5. – El Fondo Ecuatoriano Canadiense de Desarrollo, efectuarán un concurso de oferta pública en el mercado local paran la venta del trigo y las negociaciones se regirán porn el respectivo reglamento establecido para este efecto.

nn

Art. 6. – El Fondo Ecuatoriano Canadiense de Desarrollo celebrarán contratos de venta con los compradores del trigo, estableciendon las condiciones de precio, calidad, forma de pago, garantíasn bancarias y los gastos que correrán a cargo de los compradores.

nn

Art. 7. – El Fondo Ecuatoriano Canadiense de Desarrollo presentarán al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al ACDI unn informe del proceso de la monetización realizada.

nn

Art. 8. – El FECD informará anualmente al MAG sobren los programas de desarrollo que implemente con estos recursos.

nn

Art. 9. – Las demás acciones y disposiciones no contempladasn en este acuerdo, se regularán de conformidad con lo estipuladon en el Memorando de Entendimiento suscrito por los gobiernos den Ecuador y Canadá.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, 27n de abril del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 30 de abril del 2001.

nn nn

No. 150

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 099 de 3 de febrero den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 13 de los mismosn mes y año, esta Secretaría de Estado expidión el Reglamento para la Programación de Embarques de Petróleon Crudo:,

nn

Que es necesario ampliar las disposiciones del citado reglamentan a fin de permitir el flujo adecuado y permanente de las exportacionesn de petróleo crudo a través de vías fluviales,

nn

Que el articulo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece quen al Ministerio del Ramo le corresponde la ejecución den la política de hidrocarburos y la aplicación den la citada ley, para lo cual está facultado para dictarn los reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Procuradurían Ministerial, mediante memorando conjunto No. 83 – DNH – 136 -n PM – AJ – 2001 de 25 de abril del 2001, emitieron el informen pertinente; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículosn 9 de la Ley de Hidrocarburos y 16, inciso final del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 099 de 3 de febrero den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 257, de 13 de losn mismos mes y año, que contiene el Reglamento para la Programaciónn de Embarques de Petróleo Crudo, de conformidad a lo siguiente:

nn

Art. 1. – Después del Capítulo III, incorpóresen el siguiente:

nn

Capitulo…

nn

Embarques utilizando transporte fluvial

nn

Art. …. – Las compañías productoras podránn embarcar petróleo crudo a través de transporten fluvial utilizando barcazas o cualquier otro medio idóneo,n para comercializar la producción que les pertenece enn el mercado externo a partir de su respectivo Centro de Fiscalizaciónn y Entrega.

nn

Art – Si por cualquier circunstancia, las compañíasn productoras para efectuar el embarque por ríos y aguasn nacionales, requieren conducir el petróleo, crudo de sun propiedad desde sus respectivos centros de fiscalizaciónn a un determinado puerto fluvial en autotanques, éstosn deberán tener la correspondiente autorización den operación otorgada por la Dirección Nacional den Hidrocarburos.

nn

Art… – El transporte de hidrocarburos utilizando barcazasn o cualquier otro medio idóneo de transporte fluvial, sen realizará previa autorización y sujetándosen a lo establecido por la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacionaln responsable de la prevención y control de la contaminaciónn de las costas y aguas nacionales.

nn

Art… – Es de responsabilidad de las compañíasn productoras observar todas las disposiciones legales y reglamentariasn sobre conservación y protección al medio ambiente,n así como las provenientes de la práctica de lan industria petrolera internacional.

nn

Art. 2. – Las compañías productoras deberánn observar para el embarque de petróleo crudo utilizandon transporte fluvial, las disposiciones del Acuerdo Ministerialn No. 099 y las del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambientaln para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador,n expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 de 2 de febrero deln 2001, publicado en Registro Oficial No. 265 del 13 de los mismosn mes y año; en lo que le fuera aplicable.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado, en Quito,n 2 de mayo del 2001.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico Quito, a 3 de mayon del 2001.

nn

f) Director General Administrativo.

nn nn

No. 0058

nn

EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Yn VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, los principios de Modernización del Estado implicann la necesidad de adoptar procedimientos administrativos ágilesn y eficientes;

nn

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, faculta a los ministros den Estado mediante acuerdos o resoluciones delegar sus atribuciones;

nn

Que, el Art. 7, literal n) del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI,n que sustituye al emitido el 8 de octubre de 1999, mediante Acuerdon Ministerial No. 035, publicado en el Registro Oficial No. 309n de 29 de octubre de 1999, faculta al Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda, delegar funciones que permitan descentralizar lan gestión técnica y administrativa del Ministerio

nn

Que, el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 028 del 1 de septiembren del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 187 de 19 de octubren del 2000, establece la facultad del MIDUVI, de suscribir conveniosn o contratos de servicios de asistencia técnica, de práctican de avalúos o de otra naturaleza, con entidades del Estado,n entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o personasn naturales; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Subsecretario de Desarrollo Territorial,n la suscripción de convenios relacionados con los serviciosn de asistencia técnica especializada y avalúos den bienes inmuebles.

nn

Art. 2. – Así mismo, delegar al señor Subsecretarion de Desarrollo Territorial, la contratación de serviciosn profesionales de consultores, expertos catastrales o personaln calificado de apoyo, personas naturales o jurídicas, an quienes se les encargue la ejecución de trabajos que len hubieren sido solicitados a la DINAC.

nn

Art. 3. – Los procedimientos de contratación de serviciosn profesionales, se regirán por las normas legales pertinentesn previstas en la Ley de Consultoría y los procedimientosn internos específicos que establezca el MIDUVI.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a los 27 días del mes de abril del 2001.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f.) Cecilia Morales de Vega, Secretada General.

nn

Fecha: 03.05.01

nn nn

No. 0087

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Buena Fe, mediante oficio No. 040 – MCBF – 2001 de 19 de febreron del 2001, remite para la aprobación ministerial la Ordenanzan municipal que amplía el área urbana de la ciudadn de Buena Fe;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Buena Fe, en sesiones ordinariasn de 29 de agosto y 8 de septiembre del 2000, respectivamente,n expide la Ordenanza que amplia el área urbana de la ciudadn de Buena Fe;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion No. 119 – AS de 1 de marzo del 2001, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64n de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Articulo primero. – Aprobar la Ordenanza municipal que amplían el área urbana de la ciudad de Buena Fe, cantónn del mismo nombre, expedida en sesiones ordinarias de 29 de agoston y 8 de septiembre del 2000. respectivamente; y, modificada enn sesión de 19 de febrero del 2001.

nn

Articulo segundo. – Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial, una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 3 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 27 de marzo deln 2001 – Comuníquese..

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Es fiel copia. Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Magaly Plaza Molina, Directora Nacional de Asuntosn Seccionales.

nn

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTONn BUENA FE

nn

Considerando:

nn

Que, la gestión administrativa de la Municipalidadn debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa para promover un desarrollo físicon y socioeconómico armónico de su cabecera cantonal;

nn

Que, la ciudad de Buena Fe, ha experimentado en los últimosn años un acelerado crecimiento físico y poblacional,n principalmente en el sector Norte de la urbe, observándosen que ha sobrepasado su área urbana vigente;

nn

Que, la acción municipal debe considerar zonas urbanasn perfectamente delimitadas;

nn

Que, el objetivo al delimitar el área urbana es eln de consolidar las áreas que en los últimos añosn se han ido configurando, a fin de propiciar un crecimiento intensivon de la ciudad, pero al mismo tiempo definir sus áreas den crecimiento mediato e inmediato;

nn

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de la infraestructura,n servicios y equipamientos colectivos urbanos;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza,n se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno; y,

nn

Que, la comisión especial a la que se hace referencian en el inciso segundo del Art. 315 de la Ley de Régimenn Municipal, se ha pronunciado favorablemente; y,

nn

El I. Concejo cantonal de Buena Fe, en uso de las facultadesn previstas en el Art. 64, numerales 36 y 37 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza municipal que amplia el árean urbana de la ciudad de Buena Fe.

nn

Art. 1. – Los límites del área urbana de lan ciudad de Buena Fe, son los siguientes:

nn

Al Norte: Del Punto No. 1 ubicado en la intersecciónn de la paralela occidental a la avenida 7 de Agosto, que pasan a 650 metros de su eje, con la paralela Norte a la prolongaciónn de la calle Humberto Rosas, que pasa a 450 metros de su eje;n continúa por la última paralela indicada al Este,n hasta intersecar la paralela oriental a la prolongaciónn de la calle Dolores Sucre, que pasa a 150 metros de su eje, enn el punto No. 2.

nn

Al Este y Sur: Del punto No. 2; continúa por la paralelan oriental a la prolongación de la calle Dolores Sucre,n que pasa a 150 metros de su eje, al Sur, hasta intersecar lan paralela sur a la calle Julio Jaramillo que pasa a 200 metrosn de su eje, punto No. 3; siguiendo por la paralela indicada aln Oeste hasta intersecar el estero Esperanza en el punto No. 4;n continuando por el curso del estero Esperanza aguas abajo, hastan su afluencia en el río Quevedo punto No. 5; de dicha afluencia,n sigue por la margen derecha del río Quevedo aguas abajo,n hasta intersecar la paralela oriental a la prolongaciónn de la calle Gabriel Rivera que pasa a 100 metros de su eje (sectorn Puerto Gallina), punto No. 6; siguiendo por la paralela referidan al Sur y Suroeste hasta intersecar la paralela oriental a lan guardaraya que conduce al recinto El Tigre, que pasa a 100 metrosn de su eje, punto No. 7; continuando por la última paralelan señalada al Sur; hasta intersecar la paralela Sur a lan prolongación de la calle Pedro Vicente Maldonado, quen pasa a 150 metros de su eje, punto No. 8; siguiendo por la paralelan señalada al Oeste hasta intersecar el estero El Barron en el punto No. 9 de dicha intersección continúan por el curso del estero El Barro aguas abajo, hasta intersecarn la paralela Sur a la calle Quintillano Sánchez, que pasan a 300 metros de su eje, punto No. 10; continuando por la paralelan indicada al Oeste, hasta intersecar el estero Mirador en el punton No. 11; de esta intersección, sigue por el curso del esteron El Mirador, aguas abajo, hasta intersecar, la paralela orientaln a la avenida 7 de Agosto que pasa a 200 metros de su eje, punton No. 12; continuando por la paralela referida al Sureste, hastan el punto No. 13, ubicado a la misma latitud geográfican de la unión de la variante de la ciudad con la avenidan 7 de Agosto; de este punto el paralelo geográfico al Oeste,n hasta la unión de la variante de la ciudad con la avenidan 7 de Agosto en el punto No. 14; de dicha unión, la perpendicularn a la variante de la ciudad al Suroeste, hasta intersecar la paralelan Suroccidental a la variante de la ciudad, que pasa a 200 metrosn de su eje, en el punto No. 15;y,

nn

Al Oeste: Del punto No. 15 continúa por la paralelan Suroccidental a la variante de la ciudad que pasa a 200 metrosn de su eje al Noroeste, Norte y Noreste, hasta intersecar la callen cuya prolongación constituye la vía Norte que den Buena Fe conduce al recinto El Congo, punto No. 16; de dichan intersección, sigue por la calle indicada, en direcciónn al recinto El Congo, hasta intersecar la paralela Noroccidentaln a la variante de la ciudad, que pasa a 650 metros de su eje,n punto No. 17; continuando por la paralela indicada al Noreste,n hasta intersecar la calle cuya prolongación conduce an los recintos Plato y San Miguel, en el punto No. 18; siguiendon por la calle referida al Noroeste, hasta intersecar la paralelan occidental a la avenida 7 de Agosto, que pasa a 650 metros den su eje, punjo No. 19; de dicha intersección, continúan por la paralela indicada al Norte hasta intersecar la paralelan Norte a la prolongación de la calle Humberto Rosas quen pasa a 450 metros de su eje en el punto No. 1

nn

Art. 2. – Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante en el plano urbano de la ciudad en el quen se encuentran replanteados los límites del árean urbana de la ciudad de Buena Fe.

nn

Art. 3. – Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de la aprobación del Ministerio de Gobierno y su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonaln del Cantón Buena Fe, a los ocho días del mes den septiembre del dos mil.

nn

La presente ordenanza municipal fue discutida y aprobada enn sesiones ordinarias de veintinueve de agosto y ocho de septiembren del 2000, respectivamente; y, modificada en sesión den 19 de febrero del 2001.

nn

f) Fausto Lara Castro, Vicepresidente del Concejo.

nn

f) Arcenio Villao Zambrano, Secretario General.

nn

Certifico: Que la presente reforma a la Ordenanza de delimitaciónn urbana, fue analizada, discutida y aprobada por el I. Concejon Municipal del Cantón Buena Fe, en las sesiones ordinariasn del veintinueve de agosto y cinco de septiembre del dos mil.

nn

Buena Fe, 8 de septiembre del 2000.

nn

f) Arcenio Villao Zambrano, Secretario General.

nn

Municipalidad del Cantón Buena Fe. – Alcaldía.n – Buena Fe, 11 de septiembre del 2000. – De conformidad con lon dispuesto en los artículos 127, 128, 129 ‘y 133 de lan Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente reforman a la Ordenanza de delimitación del área urbanan de la ciudad de Buena Fe, dispongo el trámite respectivo.

nn

f) Patricio Mendoza Palma, Alcalde del cantón Buenan Fe.

nn

Municipalidad del Cantón Buena Fe. – Secretarían Municipal. – Buena Fe, 12 . de septiembre del 2000. Sancionó,n firmó y dispuso seguir el trámite respectivo den la reforma de la Ordenanza de delimitación urbana de lan ciudad de Buena Fe, el señor Patricio Mendoza Palma, Alcalden del cantón, a los once días del mes de septiembren del año dos mil.

nn

f.) Arcenio Villao Zambrano. Secretario General.

nn nn

No. 136

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, para la enajenación de bienes muebles de estan Secretada de Estado, debe conformarse la respectiva Junta den Remates; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art.n 13 del Reglamento de Bienes del Sector Publico;

nn

Que, los ministros de Estado, dentro de la. esfera de su competencia,n están facultados para delegar sus atribuciones y deberesn a funcionarios y empleados de sus ministerios, cuando lo estimenn conveniente y siempre que las delegaciones que concedan no afectenn al buen servicio público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Conformar la Junta de Remates del Ministerio den Gobierno y Policía con los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario Administrativo, como delegado del Ministron de Gobierno y Policía, quien lo presidirá;

nn

b) El Director de Asesoría Jurídica;

nn

c) El Director Financiero; y,

nn

d) Un abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica,n designado por el respectivo Director, quien actuará comon Secretario.

nn

Art. 2. – Concurrirán a las sesiones de la Junta den Remates el Auditor interno y el Director Administrativo del Ministerion de Gobierno, como observadores.

nn

Dado en Quito, a los 23 días del mes de abril del 2001.

nn

f.) Ab. Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 3 de mayo del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

No. 137

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policían Nacional dispone que las comisiones de servicio en el exteriorn de los miembros policiales serán ordenadas por acuerdon ministerial a pedido del Comandante General;

nn

Que, de conformidad al Art. 101 de la Ley de Personal de lan Policía Nacional, los elementos policiales no podránn hacer uso de licencia en el exterior sin previa autorizaciónn del Ministro de Gobierno;

nn

Que, es indispensable agilitar el despacho de trámitesn inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y el literal f)n del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Subsecretario Administrativo, del Ministerion de Gobierno y Policía para que suscriba los acuerdos ministerialesn relativos a comisiones de servicio en el exterior y autorizacionesn al’ personal policial para hacer uso de licencias o permisosn en el exterior.

nn

Art. 2. – El Subsecretario Administrativo, responderán personalmente ante este Portafolio, por los actos realizadosn en el ejercicio de la delegación conferida.

nn

Art. 3. – Derogar el Acuerdo Ministerial No. 1397 de 30 den agosto del 2000.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 23 abril del 2001.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.n Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 3 de mayo del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

No. 0173

nn

Juan Manrique Martínez

nn

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno y Policía;

nn

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Lcdo. Jorge Velasco Haro, Director Generaln de Registro Civil, Identificación y Cedulación,n la siguiente facultad.

nn

Para que a nombre y representación del Ministerio den Gobierno y Policía, comparezca con el patrocinio de unn profesional del derecho, bajo su responsabilidad, en todas lasn causas judiciales o administrativas que sea parte esta Secretarían de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista, por tanton podrá suscribir, presentar y contestar, demandas en juiciosn penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito,n inquilinato, etc., en todas sus instan-cias, quedando facultadon para iniciar juicios, continuarlos impulsarlos, presentar o impugnarn pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hastan su conclusión.

nn

Art. 2. – El Lcdo. Jorge Velasco Haro, Director General den Registro Civil, Identificación y Cedulación, responderán directamente ante el Ministro por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación y sus actuacionesn estarán directamente vinculadas con las leyes aplicables,n respecto a la responsabilidad civil y penal de sus actos u omisiones.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de mayo del
n 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 3 de mayo del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

N0 00194

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario garantizar la existencia en el mercado nacionaln de dispositivos médicos, reactivos bioquímicosn de diagnóstico, materiales de uso dental, así comon garantizar la comercialización de los productos naturalesn de uso medicinal;

nn

Que las empresas importadoras y comercializadoras de: dispositivosn médicos, reactivos bioquímicos de diagnóstico,n materiales de uso dental, están presentando en el Instituton de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez la documentaciónn pertinente previa a la obtención del registro sanitarion de los productos de su representación;

nn

Que se encuentra en trámite el nuevo Reglamento paran la obtención del registro sanitario; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Autorizar por última vez a las empresas importadorasn y comercializadoras de dispositivos médicos, reactivosn bioquímicos de diagnóstico, materiales de uso dentaln y productos naturales de uso medicinal para que puedan vendern sus productos, sin el requisito de registro sanitario y el permison de comercialización respectivo hasta el 30 de junio deln 2001.

nn

Art. 2. – Las empresas importadoras, comercializadoras, personasn naturales y jurídicas representantes de dispositivos médicos,n reactivos bioquímicos de diagnóstico, materialesn dentales, así como de los productos naturales de uso medicinal,n están obligados a presentar en el INH durante este lapson la documentación respectiva previa al trámite yn obtención del registro sanitario, trámite que tendrán un recargo del 20% en el pago de las tasas a las que legalmenten se encuentran obligadas.

nn

Art. 3. – Este acuerdo entrará en vigencia desde lan fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 30 de marzo del 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico, en Quito, a 23 de abril del 2001.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Publica.

nn nn

N 0 0195

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que dentro del Plan Nacional de los Derechos Humanos del Ecuador,n expedido mediante Decreto Ejecutivo N0 1527 de 18 de junio den 1998, publicado en el Registro Oficial N0 346 de 24 de los mismosn mes y año, la Subcomisión Sectorial de Trabajon de los derechos del consumidor, ha elaborado el Plan Operativon de los Derechos del Consumidor, en base del documento realizadon por las organizaciones de la sociedad civil;

nn

Que la Subcomisión Sectorial de Trabajo de los Derechosn del Consumidor, conformada por el sector público representadon por los ministerios de Gobierno, Agricultura y Ganadería,n Comercio Exterior, industrialización y Pesca, Salud Publica,n Defensoría del Pueblo, Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN), Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario,n del Productor y el Contribuyente del H. Congreso Nacional y porn la sociedad civil, la Tribuna Ecuatoriana del Consumidor, lan Corporación de Derechos Ciudadanos, y la Asociaciónn de Defensa de Consumidores y Usuarios de Pichincha, ha elaboradon como documento de consenso el Plan Operativo de los Derechosn del Consumidor 2001 – 2005;

nn

Que el principal deber del Ministerio de Salud Publica, esn velar por la salud individual y colectiva de la comunidad; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Aprobar el Plan Operativo de Derechos del Consumidorn 2001 – 2005, elaborado por la Subcomisión Sectorial den Trabajo.

n