JUNIO DE 2006

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Jueves, 15 de junio de 2006 – R. O. No. 292
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0509 Declárase intervenida a la Cooperativa de Vivienda «Músculos y Rieles», de la ciudad de Quito.

n

0510 Declárase intervenida a la Cooperativa de Transportes Terrestre «Carlos Alberto Aray», de la ciudad de Chone..2

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Local de Echeandía: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas: Sustitutiva que regla- menta el pago de viáticos subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilización del Alcalde, concejales, funcionarios y empleados.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora: Que crea el Concejo Cantonal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

n

– Cantón Morona: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Ambiental – EMAPSA-M.

n

– Cantón Pillaro: De ayuda a indigentes que hayan fallecido y que no tengan familiares que puedan asumir en los gastos de funerales.

n

– Cantón Rocafuerte: Que expide el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos, para los servidores sujetos al Servicio Civil y Carrera Administrativa.

n

– Cantón Urdaneta: Para la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

n

– Cantón Simón Bolívar: Que norma, regula y ejecuta el control de la explotación agropecuaria.

n

– Cantón Simón Bolívar: De los símbolos y fiestas cívicas.

n

– Cantón Valencia – Los Ríos: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

n

– Cantón Vinces: Que reglamenta el cobro de tasas por servicios administrativos, técnicos y otro.

n nn

No. 0509

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Vivienda «Músculos y Rieles»,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, tienen vida jurídica con Acuerdo Ministerial N° 10535 den 6 de febrero de 1968, e inscrita con número de orden 0213,n del mismo mes y año;

nn

Que, con memorando N° 157-CJ-LGS-LS-2005 de 22 de noviembren del 2005, la coordinación jurídica hace conocern al Director Nacional de Cooperativas, que la cooperativa, vienen infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

Que, con memorando N° 319-DNC-JLT-LGST-LS-2005 de 22 den noviembre del 2005, el Director Nacional de Cooperativas, remiten al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbanon Marginal el proyecto de acuerdo ministerial de intervenciónn para su suscripción;

nn

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 den la ley y reglamento general, respectivamente, expedir el acuerdon de intervención de una cooperativa y autorizar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándolen las atribuciones necesarias para dirigir la cooperativa hastan que se regularice el funcionamiento de la misma;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial N° 0082,n de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestarn Social, delegó al señor Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal la atribución de declararn intervenidas a las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere le la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Viviendan «Músculos y Rieles», de esta ciudad de Quito,n provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n designe interventor, para que dirija a la cooperativa hasta quen se normalice su funcionamiento.

nn

Dado en el despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0510

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
n RURAL Y URBANO MARGINAL
n Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Transporte Terrestre «Carlos Alberton Aray», domiciliada en Chone, provincia de Manabí,n tiene vida jurídica con Acuerdo Ministerial N° 1675n de 10 de marzo de 1971, inscrita con número de orden 965;

nn

Que, con memorando N° 156-CJ-LGS-LS-2005 de 22 de noviembren del 2005, la coordinación jurídica hace conocern al Director Nacional de Cooperativas, que la cooperativa, vienen infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

Que, con memorando N° 318-DNC-JLT-LGST-LS-2005 de 22 den noviembre del 2005, el Director Nacional de Cooperativas, remiten al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbanon Marginal el proyecto de acuerdo ministerial de intervenciónn para su suscripción;

nn

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 den la ley y reglamento general, respectivamente, expedir el acuerdon de intervención de una cooperativa y autorizar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándolen las atribuciones necesarias para dirigir la cooperativa hastan que se regularice el funcionamiento de la misma;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial N° 0082,n de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestarn Social, delegó al señor Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal la atribución de declararn intervenidas a las cooperativas; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar intervenida a la Cooperativa de Transportesn Terrestre «Carlos Alberto Aray», domiciliada en lan ciudad de Chone, provincia de Manabí.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n designe interventor, para que dirija a la cooperativa hasta quen se normalice su funcionamiento.

nn

Dado en el despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

ELn GOBIERNO LOCAL DE ECHEANDIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 228 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipaln la facultad legislativa seccional;

nn

Que, el Art. 374 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal determina la base imponible del impuesto a los vehículos;

nn

Que, el numeral 11 del Art. 17 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal prohíbe a las autoridades extrañasn a la Municipalidad a emitir informes o dictámenes respecton de ordenanzas tributarias; y,

nn

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 23n del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza que regula la administración, controln y recaudación del impuesto a los vehículos.

nn

Art. 1.- Objeto.- Los propietarios de vehículos, seann personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el cantónn Echeandía están obligados al pago de este impuesto.

nn

Art. 2.- Sujeto activo.- Corresponde la administración,n control y recaudación del impuesto a los vehículos,n a la Municipalidad de Echeandía.

nn

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo,n en calidad de contribuyentes, todos los propietarios de vehículos,n sean personas naturales o jurídicas, que tengan su domicilion habitual en el cantón Echeandía.

nn

Art. 4.- Base imponible.- La base imponible de este impueston será el avalúo de los vehículos que constenn registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefaturan Provincial de Tránsito (Comisión de Tránsiton de Bolívar), aplicando la siguiente tabla:

nn

BASE
n DESDE US $ IMPONIBLE HASTA US $ TARIFA
n US $
n 0 1.000 0
n 1.001 4.000 5
n 4.001 8.000 10
n 8.001 12.000 15
n 12.001 16.000 20
n 16.001 20.000 25
n 20.001 30.000 30
n 30.001 40.000 50
n 40.001 En adelante 70

nn

Art. 5.- Proceso para el cobro.- Para registrar los actosn de determinación de este impuesto, la Direcciónn Financiera Municipal a través de su Area de Rentas, conn la colaboración de la Jefatura de Tránsito y deln Servicio de Rentas Internas, elaborará el registro catastraln de los vehículos y lo mantendrá actualizado, conn los siguientes datos:

nn

a) Nombres y apellidos del propietario del vehículo;

nn

b) Cédula y/o registro único de contribuyentes;

nn

c) Dirección domiciliaria;

nn

d) Tipo y modelo del vehículo;

nn

e) Número de placa;

nn

f) Avalúo del vehículo;

nn

g) Tonelaje;

nn

h) Número de motor y chasis del vehículo; e,

nn

i) Servicio que presta el vehículo.

nn

Los propietarios de vehículos cuyo domicilio es eln cantón Echeandía, previa a la obtenciónn de la matrícula pagarán el impuesto correspondienten en la Tesorería Municipal.

nn

Art. 6.- Exigibilidad.- El cobro de este impuesto, es exigiblen sin intereses ni recargos desde el 1 de enero al 31 de diciembren de cada año. La obligación tributaria que no fueran satisfecha en el tiempo señalado, causará a favorn de la Municipalidad de Echeandía, los intereses de moran correspondientes sin que sea necesaria la expedición den resolución administrativa alguna, los mismos que seránn calculados desde la fecha de exigibilidad hasta la extinciónn de la obligación, conforme a lo dispuesto en el Art. 20n del Código Tributario.

nn

Art. 7.- Emisión del título de crédito.-n Para efectivizar este cobro se deberá, en cada caso, emitirn un título de crédito específico, el cualn deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Art.n 151 del Código Tributario; mismo que será emitidon por el Area de Rentas Municipales, con anterioridad al 31 den diciembre del año inmediato anterior al que corresponden el impuesto.

nn

Art. 8.- Transferencia de dominio.- En caso de transferencian de dominio del vehículo, deberá ser satisfechon este impuesto en su totalidad, siendo el nuevo propietario responsablen solidario para el caso de mora en el pago del impuesto.

nn

Es obligación del Area de Rentas Municipales en forman inmediata registrar la transferencia de dominio, para mantenerlon actualizado.

nn

Art. 9.- Exoneraciones.- Están exentos del cien porn ciento (100%) de este impuesto, los vehículos al servicion de:

nn

a) Los presidentes de las funciones Legislativa, Ejecutivan y Judicial;

nn

b) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consultar;

nn

c) Los organismos internacionales;

nn

d) El Cardenal Arzobispo;

nn

e) La Cruz Roja, como ambulancias y otros con igual finalidad;n y,

nn

f) Los cuerpos de bomberos, como: autobombas, coches, escalan y otros vehículos especiales contra incendio.

nn

Art. 10.- Sanciones.- En la infracción contenida enn el Art. 448 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n se impondrá una multa equivalente al cien por ciento (100%)n de la remuneración mensual básica míniman unificada del trabajador en general; y, en el caso del Art. 449,n se aplicará el doble del tributo evadido o intentado evadir.

nn

Las multas serán aplicadas por el Director Financieron Municipal y recaudadas en la Tesorería Municipal.

nn

Art. 11.- Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienenn derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director Financieron Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contenidon en el Código Tributario.

nn

Art. 12.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectosn no señalados en esta ordenanza se aplicarán lasn disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal y del Código Tributario.

nn

Art. 13.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzasn y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, conn anterioridad a la presente.

nn

La presente ordenanza entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Echeandía,n a los 23 días del mes de enero del año 2006.

nn

f.) Dr. Lenin Carvajal Vásconez, Vicepresidente.

nn

f.) Ing. Fernando Chango Changotasig, Secretario General.

nn

CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedenten fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantónn Echeandía, en las sesiones ordinarias realizadas el 30n de diciembre del 2005 y 23 de enero del 2006.

nn

f.) Ing. Fernando Chango Changotasig, Secretario General.

nn

VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO LOCAL DE ECHEANDIA, a los 25n días del mes de enero del 2006, a las 10 horas.- Vistos:n De conformidad con el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,n remítase original y copias de la presente ordenanza, anten el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.-n Cúmplase.

nn

f.) Dr. Lenin Carvajal Vásconez, Vicepresidente.
n f.) Ing. Fernando Chango Changotasig, Secretario General.

nn

ALCALDIA DEL CANTON ECHEANDIA.- A los 30 días del mesn de enero del 2006, a las 09horas.- De conformidad con las disposicionesn contenidas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal,n habiéndose observado el trámite legal y por cuanton la presente ordenanza está de acuerdo con la Constituciónn y leyes de la República.- Sanciono.- La presente ordenanzan para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgarán en el Registro Oficial, fecha desde la cual regirán lasn disposiciones que ésta contiene.

nn

f.) Sr. Luis Escudero Santamaría, Alcalde del cantónn Echeandía.

nn

Proveyó y firmó la presente Ordenanza que regulan la administración, control y recaudación del impueston a los vehículos, el señor Luis Escudero Santamaría,n Alcalde del Gobierno Local de Echeandía, el 30 de eneron del año 2006. Lo certifico.

nn

f.) Ing. Fernando Chango Changotasig, Secretario General.

nn

nn

E L GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO
n DEL CANTON HUAQUILLAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 228 de la Constitución Polítican del Estado, determina que los gobiernos seccionales gozan den autonomía y serán ejercidos entre otros por losn concejos municipales que determine la Ley para la Administraciónn de las Circunscripciones Territoriales Indígenas y Afroecuatorianas;n y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas,n crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especialesn de mejoras;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, prescribe que las municipalidades son autónomasn y el Art. 126, faculta a los concejos municipales para que decidann las cuestiones de su competencia y dicten sus providencias porn medio de ordenanzas, acuerdos o resoluciones;
n Que el Concejo Cantonal en sesiones ordinarias celebradas eln 13 y 22 de diciembre del año 2000, expidió la Ordenanzan que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización de los funcionariosn y empleados de la I. Municipalidad de Huaquillas, la misma quen requiere ser actualizada;

nn

Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público y su ley reformatoria fueron publicadasn en los registros oficiales Nos. 184 de 6 de octubre del añon 2003 y 261 de 28 de enero del año 2004 determinándosen en su Art. 131 que la reglamentación para el reconocimienton y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias serán expedida por la Secretaría Nacional Técnica den Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon expidió el Reglamento para el pago de viáticos,n movilizaciones y subsistencias, alimentación y gastosn de transporte de las instituciones, entidades y organismos deln sector público, que se encuentra publicado en el Registro.n Oficial No. 474 de 12 de diciembre del año 2004, disponiéndosen en el Art. 21 que las instituciones, entidades y organismos deln sector público comprendidos en el Art. 102 de la Ley den Servicio Civil, elaboran sus propios reglamentos, donde debann establecerse los requisitos y normatividad interna para su correctan aplicación; y,

nn

En uso de las facultades constitucionales y legales de lasn que se encuentra investido,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza sustitutiva que reglamenta el pagon de viáticos subsistencias, alimentación, gastosn de transporte y movilización del Alcalde, concejales,n funcionarios y empleados del Gobierno Municipal Autónomon del cantón Huaquillas.

nn

Art. 1.- El pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte, del Alcalde, concejalesn funcionarios y empleados del Gobierno Municipal Autónomon del Cantón Huaquillas, se sujetarán a lo estipuladon en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, su reglamento general y para el cálculon y aplicación con lo que se encuentra determinado en eln Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones yn subsistencias, expedido por la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público y en la presente ordenanza reformatoria.

nn

Art. 2.- Llámase viático al estipendio monetarion o valor diario que por disposición de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n recibe el Alcalde, los concejales, los directores, jefes de área,n funcionarios y empleados de la Municipalidad del Cantónn Huaquillas, destinados a sufragar los gastos de alojamiento yn alimentación que se ocasionen durante una comisiónn de servicios, cuando por razones de trabajo, deban pernoctarn fuera de su domicilio habitual.
n Los viáticos se computarán considerando la denominaciónn del puesto y la zona en la que esté ubicada la ciudadn a la cual ha sido designado en comisión de servicios.

nn

Los funcionarios y servidores municipales encargados de autorizarn el pago de viáticos y de efectuar el respectivo desembolso,n serán personal y pecuniariamente responsables del estricton cumplimiento de lo que dispone el reglamento expedido por lan SENRES y por la presente ordenanza sustitutiva.

nn

Los viáticos serán liquidados por el númeron de días utilizados efectivamente para el cumplimienton de la comisión de servicios; por el día de retornon una vez cumplida la comisión, se reconocerá eln valor equivalente a subsistencias.

nn

Art. 3.- Llámese subsistencia al estipendio monetarion o valor destinado a sufragar los gastos de alimentaciónn del Alcalde, concejales, directores, jefes de áreas, empleadosn y trabajadores de la Municipalidad que sean declarados en comisiónn de servicios y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitualn de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viajen de ida y de regreso se efectúe el mismo día y quen sea en la misma provincia.

nn

El monto de la subsistencia será:

nn

Del Alcalde y concejales. $ 20,00 diarios
n Jefes departamentales.. $ 12,00 diarios
n Demás empleados y trabajadores $ 10,00 diarios

nn

Art. 4.- El pago por alimentación será reconocido,n cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de trabajo, en un cantón que se encuentre dentro del perímetron o área geográfica provincial o cuando la comisiónn se efectué al menos por seis horas, aún cuandon fuere en un lugar distinto al contemplado en los límitesn provinciales y la comisión tenga la duración den hasta seis horas.

nn

Art. 5.- La Dirección Financiera, liquidarán los viáticos y demás gastos señalados enn los artículos anteriores, sobre la base de lo estipuladon en la presente ordenanza, conforme a la siguiente tabla:

nn

Valores en dólares

nn

NIVELES Zona A Zona B
n PRIMER NIVEL

nn

Alcalde, Vicepresidente y concejales 110 100
n SEGUNDO NIVEL

nn

Directores departamentales

nn

80 70
n TERCER NIVEL

nn

Profesionales con título universitario

nn nn

65 55
n CUARTO NIVEL

nn

Empleados en general

nn

55 45

nn

Art. 6.- Los gastos de transporte son aquellos en los quen se incurren por la movilización del Alcalde y servidoresn de la Municipalidad con sus respectivos equipajes que no deberánn ser superiores a las tarifas normales que apliquen las compañíasn nacionales o extranjeras de transportación a la fechan de adquisición del correspondiente ticket o pasaje.

nn

El informe de la comisión de servicios y los ticketsn utilizados en la transportación se presentaránn a la Dirección Financiera, dentro de las 48 horas posterioresn laborables, para luego proceder al trámite de liquidaciónn definitiva de viáticos en la Jefatura Financiera. Se exceptúan al Alcalde de este requisito.

nn

Art. 7.- Se prohíbe declarar en comisión den servicios a los servidores municipales durante los díasn feriados o de descanso obligatorio, excepto para el caso de lasn máximas autoridades, Alcalde, Vicepresidente y Procuradorn Síndico del I. Concejo Cantonal debidamente justificado.n

nn

Art. 8.- Para aquellos funcionarios que prestan sus serviciosn temporales en otra institución y deban cumplir una comisiónn fuera del lugar habitual de trabajo, ésta les reconocerán los viáticos de ley establecidos en el presente reglamento.

nn

Art. 9.- Para el cómputo de los viáticos sen observarán las siguientes normas:

nn

a) Para efectos de cálculo, el país se considerarán dividido en dos zonas:

nn

ZONA A.- Comprende las capitales de provincia y las ciudadesn de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de losn Colorados y Salinas.

nn

ZONA B.- Comprende el resto de ciudades del país;

nn

b) El Alcalde y el Vicepresidente, recibirán por concepton de viáticos diario los valores determinados en el literaln a) más un diez por ciento adicional por cada zona;

nn

c) Los concejales que no perciben una remuneraciónn mensual unificada, se les reconocerá los valores que correspondann al viático establecido para el primer nivel;

nn

d) Los viáticos serán autorizados para los díasn que efectivamente dure la comisión de servicios, por lon que está prohibido para fines del cómputo de losn viáticos respectivos, el reconocimiento de un númeron de días superior al que requiere el cumplimiento de lan comisión; y,

nn

e) Los viáticos determinados de acuerdo con las normasn precedentes, se pagarán solamente para las comisionesn de servicio que no excedan de treinta días en un mismon lugar de trabajo. Por los días que sobrepasen de ese límite,n cualquiera sea la zona en que se realice la comisión den servicios, únicamente se reconocerá un viáticon diario al que corresponde a la zona B.

nn

Art. 10.- Cuando por necesidades de servicio la comisiónn estuviere integrada con servidores de diferente nivel, todosn los integrantes de la misma, a excepción del personaln de servicio recibirán el valor del viático diarion determinado para el funcionario de mayor jerarquía.

nn

Art. 11.- Los niveles administrativos para la liquidaciónn de los valores por viáticos son:

nn

Primer Nivel: Alcalde, Vicepresidente y concejales en funciones.

nn

Segundo Nivel: Directores departamentales, Asesor, Secretario,n Tesorero, Auditor, gerentes de empresas, jefes departamentales.

nn

Tercer Nivel: Los profesionales con títulos académicosn que ejerzan las funciones de directores y/o jefes departamentales.

nn

Cuarto Nivel: Servidores de la Municipalidad en general.

nn

Art. 12.- Cuando un servidor de la Municipalidad utilizaren un número de días mayor o menor al establecidon para el cumplimiento de la comisión, estará enn la obligación de comunicar este hecho al Alcalde a efecton que disponga la reliquidación, para el reintegro o devoluciónn de la diferencia que le corresponda.

nn

Art. 13.- La Dirección Financiera establecerán los controles necesarios para verificar el número de díasn y lugares a los que los servidores municipales se hayan desplazadon en comisión de servicios y mantendrán convenientementen archivados los documentos justificativos que fueren pertinentes.

nn

Art. 14.- Cuando la comisión de servicios tenga quen realizarse utilizando vehículos de la misma instituciónn no se reconocerá el pago por concepto de transporte.

nn

Disposición Final.- La presente ordenanza sustitutivan entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipaln sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.n

nn

Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejon Municipal del Cantón Huaquillas, a los cinco díasn del mes de diciembre del 2005.

nn

f.) Sr. Manuel Aguirre Piedra, Alcalde del cantón.n

nn

f.) Sr. Carlos A. Tamayo Moreno, Secretario de Concejo.

nn

Sr. Carlos A. Tamayo Moreno, Secretario General del I. Municipion de Huaquillas.- Certifica: Que la presente ordenanza fue discutidan y aprobada en las sesiones ordinarias de fechas: veintiuno den noviembre y cinco de diciembre del 2005, en primera y segundan instancia, respectivamente.

nn

Huaquillas, 5 de diciembre del 2005.

nn

f.) Sr. Carlos A. Tamayo Moreno, Secretario General.

nn

Huaquillas, 5 de diciembre del 2005, a las 11h30.

nn

VISTOS: La ordenanza que antecede y amparada en lo prescriton en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal, elévesen a conocimiento del señor Alcalde de Huaquillas, la presenten ordenanza, para su sanción. Cúmplase.

nn

f.) Sr. Raúl Ludeña Córdova, Vicealcalden del cantón.

nn

f.) Sr. Carlos A. Tamayo Moreno, Secretario del Concejo.

nn

Carlos Alfredo Tamayo Moreno, Secretario General del Municipion de Huaquillas.- Siento razón que notifiqué personalmenten al señor Manuel Aguirre Piedra, Alcalde de Huaquillas.-n Con la providencia que antecede el día de hoy 5 de diciembren del 2005; a las 14h30.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Sr. Carlos A. Tamayo Moreno, Secretario del Concejo.

nn

Huaquillas, 5 de diciembre del 2005, a las 15h00.

nn

Vistos.- Manuel Aguirre Piedra, Alcalde de Huaquillas, enn uso de las atribuciones que me confiere la Ley de Régimenn Municipal sanciono la siguiente Ordenanza sustitutiva que reglamentan el pago de viáticos subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización del Alcalde, concejales,n funcionarios y empleados del Gobierno Municipal Autónomon del cantón Huaquillas. Publíquese de conformidadn con la ley.- Cúmplase.

nn

f.) Sr. Manuel Aguirre Piedra, Alcalde de Huaquillas.

nn

Proveyó y firmó la providencia que anteceden el señor Manuel Ignacio Aguirre Piedra, Alcalde titularn del cantón Huaquillas, en la fecha y hora que se señalan en la misma. Lo certifico.

nn

Huaquillas, 5 de diciembre del 2005.

nn

f.) Sr. Carlos A. Tamayo Moreno, Secretario del Concejo.

nn nn

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
n DEL CANTON ISIDRO AYORA

nn

Considerando:

nn

Que en virtud de la promulgación del Códigon de la Niñez y Adolescencia que recoge conquistas socialesn y de protección a los niños, niñas y adolescentesn ecuatorianos puesto en vigencia el 3 de julio del añon 2003, en unidad de consenso a las convenciones internacionalesn sobre los derechos de los niños, niñas y la familia,n suscrito y ratificado por el Estado Ecuatoriano en todo su principion normativo, que establece la responsabilidad estatal de legislar,n proteger y organizar el Sistema de Protección Integraln de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que la Constitución Política del Estado, enn su artículo 52, establece competencia a los municipiosn para formular políticas locales y destinar recursos preferentesn para servicios y programas orientados a los niños, niñasn y adolescentes;

nn

Que como impulso del Proceso de Modernización y Descentralizaciónn Estatal, consagrada en la Carta Magna en el artículo 255,n impulsa procesos locales que fortalezcan el rol de los gobiernosn seccionales, sobre todo en el ámbito de la niñezn y la adolescencia;

nn

Que el Gobierno Municipal de Isidro Ayora, ha asumido comon política municipal la participación en el proceson de protección integral a la niñez y adolescencia,n empezando con la conformación y funcionamiento de susn órganos principales, entre los cuales consta el Concejon Cantonal de la Niñez y Adolescencia; y,

nn

Que en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 125, 126, 127, 128, y 131 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONCEJO CANTONAL DE PROTECCIONn INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

nn

Art. 1.- CREACION.- Se crea el Concejo Cantonal de Protecciónn Integral de la Niñez y la Adolescencia, sujeto a las disposicionesn establecidas en la presente ordenanza reformada.

nn

Art. 2.- DEFINICION Y NATURALEZA JURIDICA.- El Concejo Cantonaln de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencian es el ente rector del Sistema Local de Protección Integral.n Es un órgano colegiado de alto nivel de Isidro Ayora,n integrado por representantes del sector público y de lan sociedad civil; estarán encargados de elaborar, proponer,n controlar y evaluar las políticas de protecciónn integral de la niñez y la adolescencia.

nn

Art. 3.- FORMACION.- Estará formado por los siguientesn miembros:

nn

a.- POR EL SECTOR PUBLICO

nn

1. El Alcalde, quién presidirá.

nn

2. El Director del Centro de Salud.

nn

3. Un representante del Ministerio de Educación.

nn

4. La Presidenta del Patronato Municipal o Primera Dama deln cantón.

nn

5. El representante del Departamento del Area de Desarrollon Social o Promoción Social del Municipio.

nn

6. Un representante de la Comisión Permanente de Higienen y Salubridad del Concejo Municipal.

nn

7. Un representante del Ministerio de Bienestar Social – Cuerpon de Bomberos en el área de la infancia.
n b.- POR LA SOCIEDAD CIVIL

nn

1. Un representante del Instituto del Niño y la Familian (INNFA).

nn

2. Un representante de las organizaciones sociales.

nn

3. Un representante de los adolescentes o juventudes.

nn

4. Un representante de los medios de comunicación.

nn

5. Un representante de los gobiernos estudiantiles.

nn

6. Un miembro del movimiento montubio solidaridad.

nn

7. Un miembro del destacamento de la Policía Nacional.

nn

8. Un dirigente representante de la Liga Deportiva Cantonal.

nn

Los miembros del Concejo del sector público formaránn parte de éste, mientras ejerzan sus funciones, y los integrantesn pertenecientes a la sociedad civil, durarán dos años;n pudiendo ser reelegidos por un período igual, tendránn sus respectivos suplentes con la misma capacidad decisoria.

nn

En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera den los miembros, serán reemplazados por sus suplentes o susn delegados, según el caso.

nn

A falta del Alcalde, la sesión será presididan por el Vice-Presidente del Concejo de acuerdo al artículon 201 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

nn

FUNCIONES

nn

Art. 4.- Al Concejo Cantonal de Protección Integraln de la Niñez y la Adolescencia le corresponde:

nn

a.- Conocer las acciones u omisiones que atenten los derechosn de los niños, niñas y adolescentes y exigir a lasn autoridades locales la aplicación de las medidas legales,n administrativas de otra índole que sean necesarias paran su protección;

nn

b.- Sugerir, orientar, proponer y ejecutar políticasn de comunicación y difusión sobre los derechos,n garantías, deberes y responsabilidades de la niñezn y adolescencia;

nn

c.- Crear y desarrollar mecanismos de coordinaciónn y colaboración con los organismos internacionales públicosn y privados que se relacionan con los derechos de la niñezn y adolescencia y su plan;

nn

d.- Impulsar y coordinar la conformación de redes den trabajo, dentro de la misma estructura municipal y con las organizacionesn públicas y privadas del sistema de protección integraln para la atención a la niñez y adolescencia;

nn

e.- Convocar cuando sea necesario y obligatoriamente por lon menos una vez por semestre a través del comitén de gestión por los derechos de los niños, niñasn y adolescentes, del Concejo Cantonal de Isidro Ayora, a asamblea,n con las organizaciones que trabajan por la niñez y adolescencia;

nn

f.- Convocar obligatoriamente por lo menos una vez por trimestren y cuando los considere necesario a reuniones ordinarias y conjuntan al Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentesn del Concejo Cantonal;

nn

g.- Mantener actualizado el sistema local de informaciónn estadística y documental sobre la niñez y adolescencia;n y,

nn

h) Participar por intermedio de los delegados que nombre enn forma paritaria entre el Concejo Cantonal y la Sociedad Civiln en los diferentes espacios nacionales e internacionales de representaciónn o discusión de asuntos referentes a la niñez yn adolescencia.

nn

Art. 5.- DE LOS RECURSOS Y EL FINAN-CIAMIENTO.- Son recursosn del Concejo Cantonal de Protección Integral de la Niñezn y la Adolescencia:

nn

a. Los provenientes de las partidas y fondos municipales quen estarán obligatoriamente en su presupuesto anual;

nn

b. Los que provengan de asignaciones presupuestarias y extran presupuestarias de Gobierno Central o Seccional asignadas paran el efecto;

nn

c. Los que se gestionen de proyectos de investigaciónn o intervención nacionales o internacionales de apoyo an los planes de protección integral; y,

nn

d. Los recursos provenientes de aportes, herencias, legadosn o donaciones de personas naturales o jurídicas nacionalesn o extranjeras o cualquier título, las mismas que seránn aceptadas por el Concejo con beneficio de inventario.

nn

Art. 6.- DEL COMITE CONSULTIVO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

nn

a. El Concejo Cantonal de Protección Integral de lan Niñez y la Adolescencia tendrá, obligatoriamenten un comité consultivo integrado por niños, niñasn y adolescentes, representantes de los cabildos zonales y municipalesn de Isidro Ayora, que tendrá funciones de caráctern consultivo permanente, y se regulará de acuerdo con eln reglamento.

nn

Art. 7.- El Concejo Cantonal de Protección Integraln de la Niñez y la Adolescencia podrá contar conn el asesoramiento de organismos nacionales o internacionales.

nn

Art. 8.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza municipal que crean el Concejo Cantonal de Protección Integral de la Niñezn y la Adolescencia, entrará en vigencia a partir de lan fecha de su aprobación por el Concejo Municipal de Isidron Ayora, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipaln del Cantón Isidro Ayora, a los veintidós díasn del mes de junio del año dos mil cinco.

nn

f.) Stalin Cruz Alvarado, Vice-presidente del Concejo de Isidron Ayora.

nn

f.) Inés Salazar Martínez, Secretaria Generaln del Concejo.

nn

CERTIFICACION.- La suscrita Secretaria General titular deln Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora. Certifica.-n Que la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada por eln Concejo Cantonal de Isidro Ayora, en sesiones ordinarias de losn días veintidós y treinta de junio del añon 2005.

nn

Isidro Ayora, 30 de junio del 2005.

nn

f.) Inés Salazar Martínez, Secretaria del Gobiernon Municipal del Cantón Isidro Ayora.

nn

En Isidro Ayora, a los cuatro días del mes de julion del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispueston en el Art. 127 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n remito en tres ejemplares al señor Alcalde del Gobiernon Municipal de Isidro Ayora, la Ordenanza que reglamenta la creaciónn del Concejo Cantonal de Protección Integral a la Niñezn y a la Adolescencia, una vez cumplido los requisitos para sun aprobación.

nn

f.) Stalin Cruz Alvarado, Vice-Alcalde del Gobierno Municipaln de Isidro Ayora.

nn

ALCALDIA MUNICIPAL.- En Isidro Ayora, a los cuatro díasn del mes de julio del año dos mil cinco a las 11h00.- Enn uso de las atribuciones que me confiere el Art. 128 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal sancionó lan presente Ordenanza que reglamenta la creación del Concejon Cantonal de Protección Integral de la Niñez y lan Adolescencia y ordeno su promulgación en el Registro Oficialn de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131 del mismo cuerpon de ley.

nn

f.) Cont. Hugo Muñoz Cruz, Alcalde del Gobierno Municipaln del Cantón Isidro Ayora.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señorn Cont. Hugo Muñoz Cruz, en su calidad de Alcalde del Gobiernon Municipal de Isidro Ayora, a los cuatro días del mes den julio del año dos mil cinco, a las 12h00.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Inés Salazar Martínez, Secretaria del Gobiernon Municipal del Cantón Isidro Ayora.

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f.) Ab. Carlos García Castro, Procurador Síndicon del Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora.

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nn

ELn ILUSTRE MUNICIPIO DEL
n CANTON MORONA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su Art. 228, inciso segundo señala quen los gobiernos seccionales gozarán de autonomía,n pudiendo dictar ordenanzas;

nn

Que es deber de la Administración Municipal adoptarn acciones que conduzcan a la optimización y eficiencian en la prestación de los servicios a favor de la comunidad;

nn

Que corresponde al I. Municipio del Cantón Morona,n dotar a la comunidad en forma integral de los servicios de aguan potable y saneamiento ambiental;

nn

Que es indispensable adoptar medidas necesarias dentro deln marco legal, para garantizar la confiabilidad de estos sistemas,n haciéndolos eficientes, generales y accesibles a todosn los habitantes;

nn

Que, es necesario, para este fin, crear una empresa municipaln de agua potable y saneamiento ambiental, con participaciónn mayoritaria de la sociedad civil en el Directorio, con autonomían administrativa y económica y una estructura orgánican funcional que le permita una eficiente y ágil administraciónn de sus operaciones, propicie la consecución de sus objetivos;n y, garantice en forma óptima la prestación de serviciosn acorde a las necesidades actuales y futuras del cantón;

nn

Que los procesos de racionalización y modernizaciónn de los servicios públicos exigen soluciones dinámicasn y adecuadas que permitan conseguir los objetivos cantonales,n provinciales y nacionales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere los artículosn 63, numeral 1; 148 literales «c» y «f», 177,n 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 189, 190, 191, 192,n 193, 194 y 195 de la Codificación de la Ley Orgánican de Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAn POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTON MORONA – EMAPSA-M.

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CAPITULO I

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CONSTITUCION DOMICILIO, DENOMINACION SOCIAL, AMBITO DE ACCION,n OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

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Art. 1.- CONSTITUCION Y DOMICILIO.- Con domicilio en la ciudadn de Macas, cantón Morona, provincia de Morona Santiago,n se constituye la Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamienton Ambiental del Cantón Morona, como persona jurídican de derecho público con autonomía administrativa,n operativa, financiera y patrimonial, la misma que se regirán por las normas de la Codificación de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, la presente Ordenanza que regulan la prestación de los servicios de agua potable y saneamienton ambiental, las disposiciones de los reglamentos internos generalesn y específicos que se expidan y demás normas jurídicasn aplicables.

nn

Art. 2.- DENOMINACION.- La empresa que se constituye por lan presente ordenanza se denominará Empresa Municipal den Agua Potable y Saneamiento Ambiental del Cantón Morona,n cuyas siglas son EMAPSA-M, y por ello, con este mismo nombren se identificará y actuará en todos los actos públicos,n privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.

nn

Art. 3.- AMBITO DE ACCION Y COMPETENCIA.- La EMAPSA-M ejercerán su acción en el cantón Morona, provincia de Moronan Santiago, teniendo competencia para todo lo relacionado con lan prestación de los servicios de agua potable y saneamienton ambiental, dentro del plan cantonal de desarrollo. Estos serviciosn que se inician en la ciudad de Macas, podrán extendersen a las parroquias rurales del cantón y otras jurisdiccionesn del régimen autónomo y entidades públicasn o privadas, dedicadas a la prestación de ellos. Todo eston a través de convenios legalmente suscritos.

nn

Art. 4.- OBJETIVOS.- La empresa tiene como objetivo la prestaciónn de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental, tendienten a preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidadn social y económica en sus inversiones.

nn

La empresa será responsable de la administración,n planificación, diseño, construcción, control,n operación y mantenimiento de los sistemas para producción,n distribución, comercialización de agua potablen y alcantarillado; así como la recolección, conducción,n tratamiento y disposición final de las aguas residualesn urbanas, periféricas y desechos sólidos de la ciudadn de Macas, con el fin de preservar la salud de sus habitantesn y el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento den las fuentes hídricas del cantón Morona.

nn

Art. 5.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Para el cumplimienton de sus objetivos, son atribuciones y deberes de la EMAPSA-M,n la administración de los sistemas de agua potable y saneamienton ambiental del cantón Morona, en todos sus órdenes,n para ello, deberá:

nn

a) Planificar los proyectos y realizar los estudios y diseñosn respectivos para la ejecución de las obras de agua potablen y alcantarillado en el cantón Morona;

nn

b) Cumplir las normas y especificaciones técnicas quen regulen la construcción, mantenimiento, uso de los sistemasn de agua potable y saneamiento ambiental y demás serviciosn que preste la empresa;

nn

c) Conocer, aprobar y recibir los proyectos de agua potablen y saneamiento ambiental de las urbanizaciones particulares, asín como la supervisión y recepción de los trabajosn de acuerdo a normas y especificaciones técnicas, en coordinaciónn con el I. Municipio del Cantón Morona, en lo que corresponden a sus respectivas atribuciones legales;

nn

d) Realizar los estudios y obras necesarias que permitan ampliar,n completar u optimizar, la calidad de los sistemas;

nn

e) Controlar que la calidad de los materiales a utilizarsen en la ejecución de las obras que realice, contrate o conceda,n estén de acuerdo con las normas técnicas establecidasn y autorizar y supervisar su correcta utilización;

nn

f) Ejecutar obras de agua potable, alcantarillado y desechosn sólidos por administración directa, contrato on participación del sector privado;

nn

g) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad conn los contratos y la ley;

nn

h) Organizar las áreas técnicas, administrativan – financiera y comerciales que fueren necesarias;

nn

i) Recaudar e invertir correcta y legalmente los fondos den la empresa;

nn

j) Fijar las tarifas de conformidad a la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 191;

nn

k) Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas que regulan lan planificación, construcción y la dotaciónn de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental;

nn

l) Coordinar con otras instituciones la ejecución den sus obras;

nn

m) Contratar los servicios de administración financiera,n contable, comercialización y otros servicios generalesn que resuelva la administración; y,

nn

n) Supervisar y fiscalizar las actividades de las personasn naturales o jurídicas de quienes dependa la operación,n administración, ejecución de obras y otros contratosn que requiera la empresa.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA

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TITULO I

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DE LA REPRESENTACION LEGAL Y DE LA ADMINISTRACION

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Art. 6.- REPRESENTACION LEGAL.- El Gerente General de la Empresan Municipal de Agua Potable y Saneamiento Ambiental de Morona,n EMAPSA-M, es el representante legal de la misma, consecuentementen tendrá las atribuciones que están determinadasn en la presente ordenanza y más disposiciones legales quen corresponda a su gestión.

nn

Art. 7.- ADMINISTRACION.- Estará a cargo del Gerenten General.

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TITULO II

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DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL

nn

Art. 8.- La estructura de la EMAPSA-M estará acorden con los objetivos y funciones que le competen, para lo cual,n contará con los siguientes niveles jerárquicos:n Legislativo, Ejecutivo, Asesor y Operativo.

nn

Art. 9.- El Nivel Legislativo estará representado porn el Directorio, máxima autoridad de la empresa. Le corresponden dictar políticas, fijar los objetivos y metas, aprobaciónn de los planes operativos, expedir reglamentos generales y específicosn de la empresa y, solicitar al I. Municipio de Morona la expediciónn de ordenanzas, reformas, modificaciones o revocatorias que sen considere convenientes.

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Art. 10.- El Nivel Ejecutivo está representado porn el Gerente General, constituye la autoridad que orienta y ejecutan la política directriz emanada del Nivel Legislativo; representan a la empresa en todas las actuaciones de carácter oficial,n judicial o extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en lan presente ordenanza y más leyes y reglamentos vigentes.n

nn

Art. 11.- El Nivel Apoyo, permite crear las condiciones paran el funcionamiento de la empresa, comprende las funciones de caráctern administrativo, financiero y de personal.

nn

Art. 12.- El Nivel Operativo es aquel que cumple directamenten con los objetivos y finalidades de la empresa. Ejecuta los planes,n programas, proyectos y políticas de trabajo, impartidosn por el Nivel Ejecutivo.

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TITULO III

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DEL DIRECTORIO

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Art. 13.- COMPOSICION DEL DIRECTORIO.- Estará compueston por los siguientes miembros:

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1.- El Alcalde o su delegado que será un concejal enn funciones, quien lo presidirá.

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2.- Un Concejal principal o su suplente, designados por eln Concejo.

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3.- Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros Civilesn de la Provincia de Morona Santiago.

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4.- Un delegado nombrado por la Dirección Provincialn de Salud, con perfil profesional de médico o bioquímico.

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5.- Un representante de los clientes, nombrado por los presidentesn barriales y los presidentes de las juntas parroquiales o susn delegados, de una terna presentada por el señor Alcalde.n

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Los tres últimos, miembros del Directorio como representantesn de la ciudadanía, deberán tener residencia permanenten en el cantón Morona.

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El Gerente General de la empresa actuará como Secretarion de la misma, con voz informativa y sin voto, con residencia permanenten en el cantón Morona.

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Art. 14.- Cada miembro del Directorio, deberá tenern su respectivo suplente, quien se principalizará a faltan del titular.

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Cuando un titular del Directorio, se excuse de asistir a lasn sesiones ordinarias o extraordinarias, se notificará aln respectivo suplente, por lo menos con 24 horas de anticipación.

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Art. 15.- Los dos primeros vocales, durarán en susn funciones mientras desempeñen los cargos o dignidadesn para las cuales fueron elegidos o nombrados; mientras que losn subsiguientes durarán en sus funciones por un períodon de cuatro años.

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Art. 16.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio seránn ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugarn cada mes y las extraordinarias cuando las convoque el Presidenten a petición escrita del Gerente General, o a peticiónn por escrito y firmada por la mitad más uno de sus miembros.

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Art. 17.- QUORUM Y VOTACIONES.- El quórum serán de la mitad más uno de sus miembros y las resolucionesn se tomarán con mayoría simple.

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Todos los miembros del Directorio tendrán voz y voto;n en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

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Las votaciones del Directorio serán nominales y enn orden alfabético, no pudiendo sus miembros abstenersen de votar ni consignar votos nulos; los votos en blanco se sumann a la mayoría.

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Para la revocatoria de una resolución se requiere deln voto de las dos terceras partes de sus miembros presente