MES DE JUNIO DEL 2005 n

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Miércoles, 15 de junio del 2005 – R. O. No. 39
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-676 Proyecto de Ley a favor den los Trabajadores Mineros Artesanales Auríferos..

nn

26-677n Proyecto den Ley Reformatoria al artículo 27 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETO:

nn

197n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que en representaciónn de la República del Ecuador suscriba un contrato de préstamon con el Banco del Estado destinado a financiar la primera etapan del Proyecto de Inversión «Plan de Emergencia Vialn de la provincia de Bolívar» que incluye varias obrasn en las carreteras: Río Blanco-Guaranda, San Pablo-Chillanes,n Chillanes-Bucay y Guanujo-Echeandía, cuya ejecuciónn estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

069-2005n Delégasen al economista Pablo Dávalos Aguilar, Subsecretario Generaln de Economía, represente al señor Ministro anten el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitaciónn Profesional, SECAP.

nn

070-2005 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial No 310 y delégase al economista Guidon Vinicio Rivadeneira Guerrón, Subsecretario Administrativo,n represente al señor Ministro ante el Directorio del FINANFONDO.

nn

072-2005 Delégase al economistan Pablo Dávalos Aguilar, Subsecretario General de Economía,n represente al señor Ministro en la sesión extraordinarian de Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas,n FODEPI .

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

010 Desígnase al doctorn Diego Pazmiño Holguín, Coordinador Nacional deln Ecuador ante la Organización Latinoamericana de Energía,n OLADE.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0096 Delégase al licenciadon Juan Carlos Guzmán, Subsecretario General de Gobierno,n para que en representación del Ministerio, integre eln Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

026/2005n Apruébansen los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 021 de las RDAC,n que se refiere a «Certificados de Productos y Partes»..

nn

027/2005 Apruébanse los diferentesn cambios e inclusiones a las Partes 121.365, 121.370 y 121.379n de las RDAC..

nn

RESOLUCIÓN:
n SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

nn

ADM-05112n Dispónesen que la documentación de los entes y valores inscritosn en el Registro del Mercado de Valores, se digitalice y/o se mantengan físicamente en cada expediente por un tiempo determinado.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

228-2004 Bertha Fabiola Suárezn Suárez en contra de Manuel de Jesús Coloma Laran y otros..

nn

231-2004n Césarn Eduardo Cevallos León y otro en contra de Marían Luz Ramírez Pumisacho y otros.

nn

232-2004n Licenciado Wilsonn Edmundo Villarreal Granda en contra del doctor Rodrigo Castron Ordóñez y otros..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que regula el pago de dietasn de los concejales.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reforma el Reglamento internon de viáticos, movilización, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, así como las subrogaciones den Alcaldía..

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico : Que expide el Reglamento internon de anticipos de remuneraciones para funcionarios, servidoresn y trabajadores.

nn

-n Gobierno Municipal de Pedro Moncayo: Para la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto a los vehículos..

nn

n Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reglamentan el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n gastos de transporte y movilización del Alcalde, concejales,n funcionarios y empleados..

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Patate : Que reforma a la Ordenanza que reglamentan el fondo de caja chica..

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reforma a la Ordenanza quen regula el funcionamiento del Patronato de Amparo Social Municipal..

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Patate: Para la determinaciónn administrativa y recaudación del impuesto anual de patenten municipal.. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«A FAVOR DE LOS
n TRABAJADORES MINEROS
n ARTESANALES AURÍFEROS».

nn

CÓDIGO: 26-676.

nn

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 23-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actividad minera en el país no ha tenido la importancian que la tiene en otros países; lamentablemente el Estadon Ecuatoriano no ha sabido dar la prioridad debida, como sín lo han dado países como Brasil o Chile, que tienen economíasn sólidas, gracias al aporte de la minería. A másn de la falta de apoyo, la actividad minera nacional no cuentan con la tecnología adecuada para- mejorar los procesosn de exploración, explotación y comercialización,n sino que se lo ejecuta de manera artesanal, ocasionando muchasn veces pérdidas de vidas humanas, conflictos sociales,n etc.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se busca plasmar en norma de acatamiento obligatorio, principiosn que busquen proteger la integridad del ser humano que trabajan en la minería, para ello, los diferentes ministerios deberánn extender su cobertura hacia los sitios y regiones donde se desenvuelven esta actividad con la instalación de centros de salud,n educativos, guarderías, ayuda social y psicológica,n capacitación, ayuda financiera; los recursos requeridosn deberán salir de las arcas fiscales, ya que ha llegadon la hora del pago de la deuda social prometida por los diferentesn gobiernos.

nn

COMENTARIOS:

nn

El proyecto contempla sanciones que van hasta la destituciónn del funcionario que no diere cumplimiento a los preceptos legalesn de esta norma, ya que los requerimientos son urgentes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL ARTICU-
n LO 27 DE LA CONSTITUCIÓN
n POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
n DEL ECUADOR».

nn nn

CÓDIGO: 26-677.

nn

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-
n NALES.

nn

FECHA DE.
n INGRESO: 23-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 25-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el contexto del levantamiento de los llamados «forajidos»,n fue evidente y de gran cobertura, la participación den la juventud ecuatoriana que con su accionar en las calles den ciudades como Quito, Cuenca y Máchala, logró derrotarn las ansias dictatoriales de quien se burló de las aspiracionesn populares; y, fue esta actitud la que permitió recobrarn las bases de un Estado de Derecho, que siendo débil, siguen siendo fundamental para la vida institucional del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Este protagonismo obliga a que quienes hacen la vida polítican del país, reconozcan la necesidad de contar con esa fuerzan joven y encausar su vitalidad a través de una reforman constitucional que les permita expresarse y decidir su futuron por medio del voto, entendiendo al sufragio universal como lan verdadera expresión democrática que tienen todosn los actores de la vida social de un país.

nn

COMENTARIOS:

nn

Es justamente esta categoría la que debe ser otorgadan a favor de quienes entregaron su esfuerzo y arriesgaron su integridad,n demostrando un sentido patriótico y una madurez polítican que garantiza su participación activa en las decisionesn políticas que el pueblo ‘adopta a través de lasn elecciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No 197

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 2004-DIR-080 de 28 de.n octubre del 2004, el Directorio del Banco del Estado, aprobón la concesión de un crédito de hasta US $ 5*513.540.00n a favor del Estado Ecuatoriano, destinado a, financiar parcialmenten las «Obras viales de colocación de carpeta asfáltican en la carretera Río Blanco – Guaranda (45 km), doble tratamienton superficial bituminoso en la carretera San Pablo – Chillanesn (20.20 km); y, la elaboración de los estudios a niveln de diseño definitivo de las carreteras Chillanes – Bucayn (45 km) y Guanujo -Echeandía (60 km)»;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, SENPLADES, a través de los oficios Nos.n SENPLADES- 0-04-201 y SENPLADES-0-04-239 de 14 y 23 de abriln de 2004, dirigidas al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n sobre la base de lo dispuesto por los artículos 30 deln Reglamento a la Ley de Presupuesto del Sector Público,n 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 23 de su reglamento, calificón como prioritarios los proyectos: «i) Ejecución den los trabajos viales de carpeta asfáltica de la carreteran Río Blanco-Guaranda; ii) Arreglo a nivel de doble tratamienton bituminoso de la carretera San Pablo-Chillanes: iii) Estudiosn de factibilidad, impactos ambientales e ingeniería definitivosn de la carretera Chillanes-Bucay; y, iv) Estudios de factibilidad,n impactos ambientales e ingeniería definitivos de la carreteran Guanujo – Echeandía»;

nn

Que el Presidente del Banco Central del Ecuador, medianten oficio No. DBCE-0023-2005 05 00086 de 6 de enero de 2005, dirigidon a la Gerente de la Sucursal Regional Quito del Banco del Estado,n comunicó que el Directorio del Banco, emitió dictamenn favorable sobre el proyecto de contrato de crédito y fideicomison con el que se instrumentará el crédito antes mencionado,n de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra f)n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 015517 de 18 de marzo del 2005, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado a la Gerente de la Sucursal Regional Quiton del Banco del Estado, emitió dictamen favorable sobren el proyecto de contrato de crédito y fideicomiso con eln que se instrumentará el crédito antes mencionado,n de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra f)n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005- MEMO-EV05-37n 1993 de 19 de abril del 2005, dirigido a la Subsecretarían de Crédito Público, la Subsecretaría den Programación de la Inversión Pública (E),n del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo que dispone el artículo 10 letra a), de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, emitió la calificación de viabilidad, económica,n social y financiera; y, verifica la vialidad técnica den la primera etapa del proyecto de inversión: «Plann de Emergencia Vial de la Provincia de Bolívar», quen incluye: Vía San Pablo-Chillanes, Río Blanco-Guarandan y los estudios de las carreteras: Chillanes- Bucay, y Guanujo-Echeandía»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No. MEF-SCP-2005-135 de 25 de abril del 2005, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para lan suscripción del contrato de crédito y fideicomison se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, por lo que recomienda al Ministro de Economían y Finanzas que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito y señalan que considera procedente continuar con el proceso de endeudamiento;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 26 de 19 de mayo de 2005, por la quen emite dictamen favorable respecto de los términos y condicionesn del proyecto de contrato de préstamo y, aprueba el endeudamiento;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 47 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como Prestamista, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n como Beneficiario y Ejecutor, y el Banco Central del Ecuadorn como Agente Fiduciario; un contrato de crédito y fideicomiso,n por un monto de hasta CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOSn CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USn $ 5’513.540.00), destinado a financiar la primera etapa del Proyecton de Inversión «Plan de Emergencia Vial de la Provincian de Bolívar» que incluye obras viales de colocaciónn de carpeta asfáltica en la carretera Río Blanco-Guarandan (45 km); doble tratamiento superficial bituminoso en la carreteran San Pablo-Chillanes (20.20 km); y, la elaboración de losn estudios a nivel de diseño definitivo de las carreterasn Chillanes-Bucay (45 km) y Guanujo-Echeandía (60 km); cuyan ejecución estará a cargo del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza suscribirn por el artículo 1 de este decreto son los determinadosn en la Resolución No. 26 expedida por el Ministro de Economían y Finanzas el 19 de mayo del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de crédito y fideicomiso que se autorizan celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano a través de la retención automátican de los fondos necesarios que existieren o existan en la Cuentan Corriente Única del Tesoro Nacional, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Interna, para lo cual, en el respectivo contrato de créditon y fideicomiso comprometerá en el Banco Central del Ecuadorn los recursos de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerion de Economía y Finanzas velará porque en los respectivosn presupuestos generales del Estado, se establezcan las partidasn presupuestarias que permitan el pago total y oportuno de lasn obligaciones crediticias respectivas.

nn

Art. 4.- La transferencia de los recursos del contrato den crédito y fideicomiso que se autoriza celebrar por eln artículo 1 de este decreto, se encuentra condicionado,n a que en forma previa al primer desembolso, el Estado Ecuatorianon representado por el Ministerio de Economía y Finanzas,n y aquel Ministerio, suscriban un convenio subsidiario a travésn del cual se determinará la forma en que’ se transferirán a este último, los correspondientes derechos y obligacionesn establecidas en el contrato de crédito y fideicomiso,n así como los términos y condiciones necesariosn para que se cumpla con los objetivos del proyecto.

nn

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de Prestamista, realizarán el control de las inversiones efectuadas con los recursos quen se entreguen con cargo al contrato cuya suscripción sen autoriza mediante este decreto y velará por el cumplimienton de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargon la ejecución del proyecto que se financia con el contraton de crédito y fideicomiso al que se refiere este decreto,n y será responsabilidad de sus funcionarios, en las áreasn de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientosn y trámites que se lleven a cabo para la ejecuciónn de tal proyecto, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en eln contrato de crédito respectivo ya las leyes, reglamentosn y más normas de la legislación ecuatoriana aplicable,n así como a las disposiciones contenidas en el presenten decreto y en la Resolución No. 26 expedida por el Ministron de Economía y Finanzas el 19 de mayo del 2005.

nn

Art. 7.- Suscrito el contrato de crédito y fideicomiso,n se procederá a su registro en conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 8.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 7 den junio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n No 069-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Pablo Davales Aguilar,n Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado,n para que me represente ante el Directorio del Servicio Ecuatorianon de Capacitación Profesional, SECAP.

nn

Comuníquese, Quito 1 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.
n
n f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

2 de junio del 2005.

nn

No 070-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se deja sin efecton el Acuerdo Ministerial No 310, expedido el 17 de diciembre deln 2004.

nn

ARTICULO 2.- Delegar al Econ. Guido Vinicio Rivadeneira Guerrón,n Subsecretario Administrativo de esta Cartera de Estado, paran que me represente ante el Directorio del Fondo de Cesantían Privado de los Servidores Públicos del Ministerio de Economían y Finanzas, (FINANFONDO).

nn

Comuníquese, Quito 1 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del
n Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.

nn

2 de junio del 2005.

nn

No 072-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Pablo Dávalosn Aguilar, Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente, en la sesión extraordinarian de Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas,n FODEPI, a realizarse el día viernes 3 de junio del 2005.

nn

Comuníquese, Quito 3 de junio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A,, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

3 de junio del 2005.

nn

010

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaría de Estado ejerce la representaciónn oficial de la República del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía (OLADE);

nn

Que en cumplimiento de la decisión XVI/D/156, adoptadan en la XVI Reunión de Ministros de la OLADE, realizadan en Montevideo, Uruguay, el 12 y 13 de diciembre de 1985, el Ministron de Energía y Minas dictó el Reglamento que Rigen las Actividades del Coordinador Nacional del Ecuador ante OLADEn mediante Acuerdo Ministerial No. 903 de 24 de marzo de 1986,n reformado con Acuerdo Ministerial No. 1431 de 7 de septiembren de 1987;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn y órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,n los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan y, en concordancia con el reglamento antes citado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al señor doctor Diego Pazmiñon Holguín, Asesor del Ministro de Energía y Minas,n como Coordinador Nacional del Ecuador ante la Organizaciónn Latinoamericana de Energía, OLADE.

nn

Art. 2. El señor Coordinador designado informarán a este Despacho sobre las resoluciones adoptadas y las actividadesn cumplidas en la OLADE.

nn

Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 06, publicado enn el R. O. 384 del 23 de julio del 2004 y, cualquier otro que sen oponga.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a los 30 d(as del mes de mayo del 2005.

nn

f.) Fausto Cordovez Chiriboga, Ministro de Energían y Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas es fiel copia del originaln lo certifico.

nn

Quito, a 6 de junio del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 0096

nn

Mauricio Gándara, Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Gobiernon o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional den Patrimonio Cultural;

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;

nn

Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,n el Art. 56 del. Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva y el literal f) del Art. 7 deln Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor licenciado Juan Carlos Guzmán,n Subsecretario General de Gobierno, para que en representaciónn del Ministerio de Gobierno, integre el Directorio del Instituton Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

Art. 2.- El licenciado Juan Carlos Guzmán, responderán directamente ante el Ministerio de Gobierno, por los actos realizadosn en ejercicio de la presente delegación y en los casosn de violación de la ley, será responsable en losn términos que señala la normativa legal.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 31 de mayo del 2005.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon Policía y Cultos.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 31 de mayo del 2005.

nn

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn

No 026/2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, medianten Acuerdo No 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las «REGULACIONESn TÉCNICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RDAC)», modificadon posteriormente con Acuerdo No 004/98 de 11 de febrero de 1998;n
n Que, según lo dispuesto en el literal c) del Art. 5 den la Ley de Aviación Civil, es atribución del Consejon Nacional de Aviación Civil, reformar las regulacionesn técnicas, basadas en los anexos al Convenio de Aviaciónn Civil;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n mediante oficio No DGAC-h2a-0-022-0603 de 26 de abril del 2005,n puso en consideración del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, la aprobación de varios cambios de la Parte 021n de las R-DAC, que se refiere a los «CERTIFICADOS DE PRODUCTOSn Y PARTES»;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn de 14 de abril del 2005 conoció el oficio presentado porn la Dirección General de Aviación Civil, adjuntandon los cambios propuestos a la Parte 021 «CERTIFICADOS DE PRODUCTOSn Y PARTES», y aprobó los cambios propuestos a la Parten 021 de las R-DAC, referente a «CERTIFICADOS DE PRODUCTOSn Y PARTES» que forma Parte integrante de este acuerdo; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art.n 5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Aprobar los diferentes cambios e inclusionesn a la Parte 021 de las R-DAC, que se refiere a «CERTIFICADOSn DE PRODUCTOS Y PARTES».

nn

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Generaln de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimienton de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 021 de lasn REGULACIONES TÉCNICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RDAC).

nn

Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parten 021 de las RDAC que se refiere el artículo primero, lasn demás disposiciones de la Parte 021, publicada en el Registron Oficial No 187 de 5 de noviembre de 1997, se mantienen vigentes.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo, entrará enn vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, a los catorce días del mes de abril deln 2005.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario CNAC.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.

nn

Certifico.- f.) El Secretario.- 2 de junio del 2005.

nn

MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES RDAC
n «PARTE 021 PROCEDIMIENTOS PARA LA
n CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y PARTES91
n SUBPARTE B – CERTIFICADOS TIPO

nn

La condición actual en la que el ECUADOR no es un paísn fabricante de aeronaves o productos, y que en la actualidad estánn operando aeronaves de categoría trasporte (Aviones y helicópteros)n con documentación FAR y JAR y de otros Estados Miembrosn de OACI, y que es necesario regularizar esta situaciónn manteniendo el estándar del FAR, condicionando su aceptaciónn a que se ha comprobado mediante la existencia de un certificadon dé categoría transporte otorgado bajo el FAR on JAR que ese estándar ha sido demostrado, es necesarion modificar las regulaciones técnicas: SUBPARTE B – CERTIFICADOSn TIPO de la «Parte 021 CERTIFICADOS DE PRODUCTOS Y PARTES19n publicadas en el Registro Oficial No 543 del 14 de marzo deln 2005, de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

nn

En la: SUBPARTE B – CERTIFICADOS TIPO

nn

En la sección 21.21 Aceptación de un certificadon tipo: categoría de aeronaves normal, utility, acrobática,n commuter, transporte; globos libres, motores de aeronaves, hélices.

nn

· En el literal a) se modifica totalmente el numeraln 4 como sigue:

nn

(4) Certificado tipo categoría de aeronaves COMMUTER:

nn

(i) Bajo el FAR Part 21 CERTIFICATION PROCEDURES FOR PRODUCTSn AND PARTS, en cumplimiento del FAR Part 23 Airworthiness Standard:n normal, utility. acrobatic, and commuter category aírplanes;n o bajo el JAR 21 certification procedures for aircraft and relatedn products and parts, en cumplimiento del JAR-23 normal, utility.n aerobatic, and commuter category airplanes; o,

nn

(ii) Bajo las regulaciones de un estado miembro de OACI yn que estas regulaciones tengan un estándar igual al FARn 23 o JAR-23 condicionado a que exista un certificado tipo categorían de aeronaves COMMUTER emitido bajo el FAR 21 o bajo el JAR 21.

nn

· En el literal a) se modifica totalmente el numeraln 5 como sigue:

nn

(5) Certificado tipo categoría de AVIONES DE TRANSPORTE:

nn

(i) Bajo el FAR Parte 21 CERTIFICATION PROCEDURES FOR PRODUCTSn AND PARTS en cumplimiento del FAR Parte 25 AIRWORTHINESS STANDARDn TRANSPORT CATEGORY AIRPLANES; o,

nn

(ii) Bajo las regulaciones de un Estado Miembro de OACI yn que estas regulaciones tengan un estándar igual al FARn 25, condicionado a que exista un certificado tipo categorían de AVIONES TRANSPORTE emitido bajo el FAR 21.

nn

· En el literal a) se modifica totalmente el numeraln 6 como sigue:

nn

(6) Certificado tipo categoría de AEROGIRO (ROTORCRAFT)n DE TRANSPORTE:

nn

(4) Bajo el FAR Parte 21 CERTIFICATION PROCEDURES FOR PRODUCTSn AND PARTS en cumplimiento del FAR Parte 29 AIRWORTHINESS STANDARDn TRANSPORT CATEGORY ROTORCRAFT; o bajo el JAR 21 «Certificationn Procedures For Aircraft And Related Producís And París»,n en cumplimiento del JAR-29 Large Rotorcraft; o,

nn

(i) Bajo las regulaciones de un Estado Miembro de OACI y quen estas regulaciones tengan un estándar igual al FAR 29,n condicionado a que exista un certificado tipo categorían de AEROGIRO (ROTORCRAFT) DE TRANSPORTE emitido bajo el FAR 21;n o bajo el JAR 21.

nn

· En el literal b) al final de su texto se aumentan en forma continuada el siguiente texto: El Director General verificarán que el Estado que emitió el certificado tipo mantengan el control de la vigencia del certificado tipo, y que ese Estadon informe al Director General de las medidas de control.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.

nn

Certifico.- f.) El Secretario.- 2 de junio del 2005.

nn

No 027/2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:
n Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdon No 004/97 de 22 de enero de 1997, aprobó las «REGULACIONESn TÉCNICAS DE AVIACIÓN CIVIL (R-DAC)», modificadon posteriormente con Acuerdo No 004/98 de 11 de febrero de 1998;

nn

Que, según lo dispuesto en el literal c) del Art. 5n de la Ley de Aviación Civil, es atribución deln Consejo Nacional de Aviación Civil, aprobar, reformarn y expedir las Regulaciones Técnicas, basadas en los anexosn al Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n mediante oficio No DGAC-h2a-0-05-014-0402 de 24 de marzo deln 2005, puso en consideración del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, la aprobación de varios cambios de la Parte 121.365n «ORGANIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTOn PREVENTIVO Y ALTERACIÓN», literales (a), (b) y (c),n 121.370 «PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL, REQUERIMIENTOS»,n literal (a) numeral (5), y 121.379 «AUTORIDAD PARA EJECUTARn Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES»,n literal (a) de las RDAC;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn de 14 de abril del 2004 conoció el oficio presentado porn la Dirección General de Aviación Civil, adjuntandon los cambios propuestos a la Parte 121.365 «ORGANIZACIÓNn PARA EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIÓN»,n literales (a), (b) y (c), 121.370 «PROGRAMA DÉ MANTENIMIENTOn ESPECIAL, REQUERIMIENTOS», LITERAL (a) numeral (5), y 121.379n «AUTORIDAD PARA EJECUTAR Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTOn PREVENTIVO Y ALTERACIONES», literal (a); y aprobón los cambios propuestos; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art.n 5, literal c) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Aprobar los diferentes cambios e inclusionesn a la Parte 121.365 «ORGANIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO,n MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIÓN», literalesn (a), (b) y (c), 121.370 «PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESPECIAL,n REQUERIMIENTOS», literal (a) numeral (5), y 121.379 «AUTORIDADn PARA EJECUTAR Y APROBAR EL MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVOn Y ALTERACIONES», literal (a) de las R-DAC.

nn

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Generaln de Aviación Civil, la ejecución y control del cumplimienton de los diferentes cambios e inclusiones a la Parte 121.365, 121.370n y 121.379 de las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil (RDAC).

nn

Artículo 3.- Salvo los cambios e inclusiones a la Parten 121.365, 121.370 y 121.379 de las RDAC que se refiere el artículon primero, las demás disposiciones de la parte, publicadan en el Registro Oficial No 187 de 5 de noviembre de 1997, se mantienenn vigentes.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo, entrará enn vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Aviación Civil, en lan ciudad de Quito, a los catorce días del mes de abril deln 2005.

nn

f.) Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario, CNAC.

nn

MODIFICACIONES A LAS REGULACIONES RDAC «PARTE 121 REQUERIMIENTOSn OPERACIONALES; OPERACIONES DOMESTICAS INTERNACIONALES Y NO-REGULARES»

nn

Es necesario mantener actualizadas las regulaciones técnicasn de la Dirección General de Aviación Civil en acuerdon con el desarrollo de la industria aeronáutica y la realidadn del país, siendo necesario las modificaciones a las RDAC,n Parte 121, secciones 121.365, 121.370 y 121.379, publicado enn el Registro Oficial No 257 del 22 de enero del 2004 medianten Resolución No 029/2003 emitida por el Consejo Nacionaln de Aviación Civil.
n · Modificaciones

nn

· Sección:
n 121.365 Organización para el mantenimiento, mantenimienton preventivo y alteración.

nn

En el primer literal se cambia el texto:
n «Certificado bajo la Parte 145 de estas RDAC para hacer».n Por el siguiente: «adecuada para realizar».

nn

· Se ordenan los literales quedando como sigue:
n El literal (c) como literal (a), el literal (d) como literaln (b) y el literal (e) como literal (c).

nn

· Sección:
n 121.370 Programa de mantenimiento especial, requerimientos.

nn

· En el literal (a), numeral (5), se cambia el numeron 6 000 por 60 000.

nn

· Sección:
n 121.379 Autoridad para ejecutar y aprobar el mantenimiento, mantenimienton preventivo y alteraciones.

nn

En el literal (a) se elimina el siguiente texto: «A menosn que sea certificado bajo la parte 145 de estas RDAC, excepton para las inspecciones de prevuelo, las cuales no necesariamenten deben ser efectuadas por un TMAE certificado».

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.- Certifico.- f.) El Secretario.- 2 de junio del 2005.

nn

No. ADM-05112

nn

Econ. Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Mercado de Valores, en su Título IIIn concede atribuciones y funciones a la Superintendencia de Compañíasn en el ámbito de mercado de valores;

nn

Que mediante Resolución ADM-03260 de 15 de agosto den 2003, se estableció la estructura y el contenido de losn documentos que conforman los expedientes de los entes que sen encuentran inscritos en el Registro del Mercado de Valores, conn el fin de que sean digitalizados;

nn

Que es necesario reformar la resolución referida paran adecuar la organización de los expedientes y facilitarn los procedimientos que permitan la digitalización de documentosn y optimizar el uso de procedimientos para que se promueva y difundan la información que reposa en el Registro del Mercado den Valores, procurando a la vez una buena conservación den los documentos originales;

nn

Que de acuerdo con la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública, en concordancian con la Ley de Sistema de Archivo Nacional, los documentos quen integran los expedientes de las compañías inscritasn en el Registro del Mercado de Valores, una vez digitalizadosn deben permanecer bajo custodia los tiempos determinados en esasn leyes, antes de ser enviados al Archivo Nacional, para efectosn de conservación permanente; y,

nn

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Disponer que la documentación den los entes y valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores,n se digitalice y/o se mantenga físicamente en cada expedienten por un tiempo determinado; de acuerdo al detalle que se describen a continuación:
n ANEXO TABLA 1

nn

ANEXO TABLA 2

nn

ANEXO TABLA 3

nn

ANEXO TABLA 4

nn

ANEXO TABLA 5

nn

ANEXO TABLA 6

nn

(1) Por el momento se digitalizan, a futuro se recibirán en medió electrónico.

nn

(2) Por el momento se recepta en medio impreso, a futuro sen requerirá electrónicamente con un códigon de usuario.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que en el caso de que en los expedientesn se encuentren documentos que no consten en el detalle que antecede,n el Director de Autorización y Registro del Mercado den Valores de Quito y de Guayaquil o quien haga sus veces definirán el destino a tomarse, contando con el criterio respectivo deln Intendente de Mercado de Valores.

nn

ARTICULO TERCERO.- Disponer que el personal de la Direcciónn de Autorización y Registro organice los expedientes den conformidad con lo establecido en el artículo primeron de la presente resolución.

nn

ARTICULO CUARTO.- Disponer que los documentos que deban digitalizarsen de acuerdo a la presente resolución, se eliminen o seann devueltos al representante legal de cada ente, tan pronto hayan ocurrido su captura electrónica; los documentos que conformen el mismo detalle deban conservarse físicamente por losn tiempos que en él se determinan, sean eliminados una vezn concluido el plazo de conservación. En el primer cason se dejará constancia escrita de dicha devolución.

nn

ARTICULO QUINTO.- Derogar las resoluciones No. ADM-01012 den 28 de febrero del 2001 y No. ADM-03260 de 15 de agosto de 2003.

nn

ARTICULO SEXTO.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de junion del 2005.

nn

f.) Econ. Fabián Albuja Chaves, Superintendente den Compañías

nn

Es fiel copia del original, certifico. Quito, D. M., 3 den junio del 2005.

nn

f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.

nn

No. 228-2004

nn

En el juicio ordinario (recurso de casación)n No 305-2003 que, por nulidad de contrato de compraventa, siguen Bertha Fabiola Suárez Suárez en contra de Manueln de Jesús Coloma Lara y de los señores Alcalde yn Procurador Síndico del I. Municipio del Cantónn El Triunfo, se ha dictado lo siguiente:

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 1 de octubre del 2004; las 10h30.

nn

VISTOS: Bertha Fabiola Suárez Suárez, deducen recurso de casación de la sentencia dictada por la Primeran Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentron del juicio ordinario que, por nulidad de un contrato de compraventa,n sigue la recurrente en contra de Manuel de Jesús Coloman Lara y de los señores Alcalde y Procurador Síndicon del I. Municipio del Cantón El Triunfo. Dicho recurson es concedido, por lo que el proceso sube a conocimiento de lan Corte Suprema de Justicia. Habiéndose radicado la competencian por el sorteo de ley en esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil,n y una vez que ha concluido la etapa de sustanciación deln presente proceso de casación, para resolver se considera:n PRIMERO: El ámbito de competencia dentro del cual pueden actuar este Tribunal de Casación está dado porn la propia recurrente en la determinación concreta, completan y exacta de una o más de las causales sustentadas porn el artículo 3 de la Ley de Casación. En tal virtud,n la Sala se limita a analizar la acusación de que en lan sentencia dictada por el Tribunal de última instancian se han infringido los artículos 30 de la Constituciónn Política de la República y 717, 1781, 1785 y 1786n del Código Civil, y que la resolución se hallan incursa en las causales primera y tercera del artículon 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO: Como lo viene declarandon reiteradamente esta Sala, cuando se acusa violación an las disposiciones constitucionales, este cargo ha de ser analizadon en primer lugar, ya que al ser la Constitución Polítican de la República la norma suprema del Estado, a la cualn han de ajustarse todas las normas secundarias y las actuacionesn de la autoridad pública y de los ciudadanos, la afirmaciónn de que se está desconociendo los mandatos contenidos enn la Carta Fundamental merece una atención prioritaria yn con especial detenimiento, pues de ser fundado el cargo, todon lo actuado quedará sin valor ni eficacia alguna; peron también, y de manera insistente, viene señaladon este Tribunal en sus resoluciones que no puede realizarse ligeramenten una afirmación de esta naturaleza, sino que se ha de procedern con seriedad, responsabilidad y respeto tanto frente al texton constitucional como en relación con la autoridad y losn ciudadanos en general. La recurrente dice que el fallo de últiman instancia infringe el artículo 30 de la Constituciónn Política de la República, pues la sentencia esn violatoria «al derecho constitucional de la garantían que el Estado debe darle a la propiedad privada.». Al respecton se anota: El derecho de propiedad, «en los términosn que señala la ley», está garantizado tanton por la Constitución Política de la Repúblican (artículo 23 No. 23 y artículo 30), como en lan Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículon 17) y en otros instrumentos internacionales como la Declaraciónn Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículon XXIII) y la Convención Americana sobre Derechos Humanosn (artículo 21); pero tanto en el texto constitucional comon en los instrumentos internacionales este derecho no es absoluto,n sino que se halla subordinado al interés social y su ejercicion está sometido a las disposiciones de la ley. El que enn un proceso la sentencia no satisfaga los intereses de una den las partes de modo alguno significa que el juzgador estén negando o desconociendo a la propiedad, individual y colectivamente,n ni que le esté privando arbitrariamente de su propiedad.n En consecuencia, no basta con alegar que se ha violado, in genere,n el derecho fundamental de propiedad, sino que debe señalarsen con toda exactitud la disposición legal que regula eln ejercicio del mismo y que se estima ha sido transgredido, peron además ha de expresarse en forma concreta y precisa lan manera como ello ha ocurrido. Este criterio lo ha sostenido lan Sala en su Resolución No. 147 de 11 de julio del 2002,n publicada en el Registro Oficial 663 de 16 de septiembre deln mismo año. En la especie, la recurrente no ha dado cumplimienton a este deber, ya que se ha limitado a formular el cargo peron no realiza fundamentación alguna del mismo, por lo quen la acusación resulta huérfana de sustento y deben rechazarse. TERCERO: No se cita precepto jurídico algunon relativo a la valoración de la prueba que haya sido infringido,n por lo tanto, la acusación de que el fallo de últimon nivel se halla incurso en la causal tercera del artículon 3 de la Ley dé Casación, carece de fundamento yn se la rechaza. CUARTO: Al amparo de la causal primera, la recurrenten acusa falta de aplicación de los artículos 717,n 1781, 1785 y 1786 del Código Civil: 1) Sostiene que eln Tribunal ad-quem centra su análisis únicamenten en la primera parte del artículo 1781 que dice «lan venta de la cosa ajena es válida», pero olvida lan parte final de esta norma que dispone «sin perjuicio den los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras non se extinga por el transcurso del tiempo»: «…los señoresn Ministros en algo se han referido a la disposición pueston que dicen que esta se refiere por supuesto al contrato de compraventa,n es decir, al TITULO que crea derechos y obligaciones entre losn contratantes, mas NO al modo, esto es, a la tradición,n que en materia de bienes inmuebles tiene lugar mediante la inscripciónn del título en el registro, de la propiedad.». Enn concordancia con el artículo 1781 la recurrente alegan que se ha transgredido el artículo 717 del Códigon Civil: «Considero yo que cuando esta disposiciónn dice «que no se adquiere más derechos que los transmisiblesn del mismo tradente», significa que los únicos derechosn que se adquieren son los de un tradente que no es propietarion de la cosa y que por lo mismo no está facultado para legitimarn tal venta, tanto son (sic) así que según el segundon inciso de este mismo artículo (se) señala que sin el tradente adquiere después el dominio que para el cason no lo ha adquirido se entenderá haberse este transferidon desde el momento de la tradición…». 2) Se alegan falta de aplicación de los artículos 1785 y 1786n del Código Civil, que «señalan claramenten que la venta de cosa ajena es válida pero siempre quen posteriormente dicha venta sea ratificada por su verdadero dueño,n lo cual no lo ha habido (sic