MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 15 de julio del 2003 – R. O. No. 125
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

484-A Ratifícanse el «Protocolon entre la Repú-blica del Ecuador y el Gran-Ducado de Luxemburgon relativo al Proyecto «Cadena de frío», al igualn que el «Protocolo entre la República del Ecuadorn y el Gran-Ducado de Luxemburgo relativo al proyecto «Rehabilitaciónn y equipamiento de 30 dispensarios de salud»

nn

543n Defínasen a la Secretaría Técnica del Frente Social (STFS),n como un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Bienestarn Social

nn

544-A Ratificase el «Convenion entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Italiana sobre la Promoción y Protecciónn de Inversiones»

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

03n 316 Prohíbesen toda actividad pesquera dentro de una muja medida desde la orillan del perfil de la costa continental, por ser zona de reserva den reproducción de las especies bioacuáticas, donden no se podrá ejercer actividad pesquera alguna.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

066 Expídese las Normasn para el arancel de autogestión institucional como tasasn por los servicios prestados

nn

RESOLUCIONES:

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2003-552n Refórmasen las normas para la Calificación de las firmas calificadorasn de riesgo de las instituciones del sistema financiero

nn

JB-2003-553n Refórmasen la capitalización de cuen-tas patrimoniales

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor internon en bancos privados y sociedades financie-ras, peritos avaluadoresn de bienes inmue-bles, de equipos industriales, pesados y vehículos,n productos agrícolas, pecuarios, agropecuarios en el Bancon Nacional de Fomento, cooperativas de ahorro y crédito,n en las instituciones del sistema financiero que se encuentrann bajo control de ésta:

nn

SBS-DN-2003-0369 Arquitecto Joffre Wilfridon Naranjo Garcés.

nn

SBS-DN-2003-0370 Ingeniero civil Carlos Eduardon Freire Sánchez.

nn

SBS-DN-2003-0373n Arquitecto Manueln Benigno Carrión Vallejo

nn

SBS-DN-2003-0401 Ampliase la calificaciónn otor-gada al ingeniero agrícola José Robert Cedeñon Mendoza

nn

SBS-2003-00410n Déjasen sin efecto la Resolución N0 SBS-2003-0307 de 29 de abriln de 2003

nn

SBS-DN-2003-0436n Arquitecto Carlosn Tiverio Sán-chez Mendieta

nn

SBS-DN-2003-0437n Ingeniera comercialn Ángela Celia Andrade Álvarez

nn

SBS-DN-2003-0438n Arquitecto Wilmann Alfredo Sumbana Abril

nn

SBS-DN-2003-0439 Ingeniero civil Simónn Eduardo Reinoso Ruiz

nn

SBS-DN-2003-0440 Ingeniero civil Jorge Rodolfon Idrovo Sánchez

nn

SBS-DN-2003-0441 Arquitecto Honorato Vicenten Carvallo Cordero

nn

SBS-DN-2003-0442n Arquitecto Evenn Patricio Leiva Torres

nn

SBS-DN-2003-0443 Ingeniero agrónomo Elmon En-rique Díaz Quiroz

nn

SBS-DN-2003-0444 Ingeniero civil Rolando Araldon Vélez Murillo.

nn

SBS-DN-2003-0445 Ingeniero mecánico Luisn Eduar-do Escobar Luna

nn

SBS-DN-2003-0446 Ingeniero agrónomo Josén Orlando Robles García

nn

SBS-DN-2003-0449 Ingeniero mecánico Luisn Wil-frido Caiza Chaglia

nn

SBS-DN-2003-0450 Ingeniero civil Napoleónn Mar-celo Cisneros Perlaza.

nn

SBS-DN-2003-0456 Arquitecto Francisco Javiern Fernández Estrella

nn

SBS-DN-2003-0457 Ingeniero civil Fernando Enri-quen Pita García

nn

SBS-DN-2003-0458 Ingeniero civil Fausto Hernánn Peñafiel Banderas

nn

CONTRALORÍAn GENERAL:
n

n – Lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sidon declarados como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constarn en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

101-2003n Carlos Julion Ayala Paredes en contra de Julián Cabezas y otros. n

nn

102-2003n Luz Marían Hernández Díaz en contra de Idelberto Achance Guambi

nn

103-2003n Hedelberto Garcían Chipantasi en contra de Inversiones y Negocios C.A

nn

104-2003 René Moscoso Arévalon en contra de Rigo-berto Vásquez Jaya

nn

105-2003 Delicia Matilde Escobar y otron en contra de Julia Herminia Gavilanes Gavilanes y otras.

nn

106-2003n Marían Concepción Caicedo Fernández en contra de Riquelmen Piedrahita Morante.

nn

108-2003 Paúl Fernando Tapian Cornejo en contra de Jenny Magdalena Cordero Salamea

nn

109-2003n Carlos Humberton León Navarro en contra ECUASANITAS S.A

nn

110-2003n Doctor Gonzalon Enrique Dávila Jarrín en contra de Edison Bolívarn Carrillo Soto.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón El Pan – Azuay: n De Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potablen y Alcantarillado

nn

-n Cantón Piñas: Constitutivan del Departamento de Gestión Ambiental y Turístican (DEGAT) n

n nn

N0 484-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 26 de febrero de 2003 se suscribió enn la ciudad de Luxemburgo el «Protocolo entre la Repúblican del Ecuador y el Gran-Ducado de Luxemburgo relativo al proyecton «Cadena de frío», por medio del cual las Partesn se comprometen a colaborar con miras a la realizaciónn de un proyecto de desarrollo en el sector de la salud, detalladon en el documento «ECU/003 Cadena de Frío», quen forma parte integral del Protocolo, en el que el Ministerio den Salud Pública se encargará de ejecutar las obligacionesn derivadas del mismo y el Programa Amplio de Inmunizaciones (PAl)n es el responsable de los aspectos operacionales, mientras quen corresponderá al Gran-Ducado de Luxemburgo, mediante lan intervención de Lux-Development S.A., la ejecuciónn de las obligaciones que le correspondan y el financiamiento deln proyecto;

nn

Que con fecha 26 de febrero de 2003 se suscribió enn la ciudad de Luxemburgo el «Protocolo entre la Repúblican del Ecuador y el Gran-Ducado de Luxemburgo relativo al proyecton Rehabilitación y equipamiento de 30 dispensarios e salud»,n por el que las Partes se comprometen a colaborar con miras an la realización de un proyecto de rehabilitaciónn y equipamiento de 30 dispensarios de salud, en el que el Ministerion de Salud Pública se encargará de ejecutar las obligacionesn derivadas del mismo, mientras que será competencia deln Gran-Ducado de Luxemburgo, a través de la intervenciónn de su Misión de Cooperación en Quito, la ejecuciónn de las obligaciones que le correspondan y el financiamiento deln proyecto;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, con dictamen 224/2003-ATJ-DGTn de 6 de junio de 2003, manifiesta que los referidos instrumentosn internacionales, en vista de que no recaen en ninguno de losn numerales del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requieren aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten pueden ser ratificados por el Presidente Constitucional de lan República, de conformidad con las disposiciones contenidasn en el artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna y enn el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que luego de examinar los mencionados instrumentos los consideran convenientes para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícanse el «Protocolo entren la República del Ecuador y el Gran-Ducado de Luxemburgon relativo al proyecto «Cadena de frío», al igualn que el «Protocolo entre la República del Ecuadorn y el Gran-Ducado de Luxemburgo relativo al proyecto «Rehabilitaciónn y equipamiento de 30 dispensarios de salud», suscritos enn la ciudad de Luxemburgo con fecha 26 de febrero de 2003.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquense en el Registro Oficialn los citados instrumentos bilaterales, cuyos textos los declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 9 díasn del mes de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) José Jijón Freile, Ministro de Relacionesn Exteriores, encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 543

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 614 de 26 de julio de 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agosto de 2000n se crea el Frente Social, con el objetivo de articular la polítican social del Gobierno y apoyar su ejecución;

nn

Que en el mencionado decreto ejecutivo, con el propósiton de dar viabilidad a las resoluciones adoptadas por el Consejon de Ministros del Frente Social y de apoyar técnicamenten a las instituciones públicas responsables de la ejecuciónn de la política social, se creó también lan Secretaría Técnica del Frente Social como una unidadn técnica desconcentrada;

nn

Que es necesario definir claramente la naturaleza institucionaln de esta Secretaría Técnica y especificar las funcionesn que, en cumplimiento de sus fines institucionales, deberán cumplir; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 11, literal g) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Defínese a la Secretaría Técnican del Frente Social (STFS), como un organismo técnico, adscriton al Ministerio de Bienestar Social, por cuanto corresponde a estan Secretaría de Estado la coordinación del Frenten Social.

nn

Art. 2.- La Secretaría Técnica del Frente Social,n para el cumplimiento de sus fines institucionales gozarán de régimen administrativo y financiero propios.

nn

Art. 3.- La Secretaría Técnica del Frente Social,n tiene las siguientes atribuciones:

nn

a) Coordinar y apoyar en el diseño y desarrollo den las políticas, planes y programas sociales ejecutadosn por los ministerios y demás instituciones públicasn del área social;

nn

b) Establecer sistemas de seguimiento y evaluaciónn al diseño y ejecución de los programas y proyectosn que se desarrollan en el Frente Social;

nn

c) Evaluar técnicamente los proyectos de inversiónn social y certificar su viabilidad;

nn

d) Dotar al sector social de un sistema de indicadores socialesn que permita analizar y evaluar las condiciones de vida de lan población y la calidad de la oferta social;

nn

e) Proporcionar a los programas sociales, un sistema actualizadon de focalización de beneficiarios;

nn

f) Diseñar estrategias que protejan los recursos fiscalesn asignados al sector social, apoyar su óptima inversiónn y monitorear su ejecución, especialmente de aquellos recursosn asignados a los programas prioritarios en el sector social;

nn

g) Apoyar en las gestiones tendientes a canalizar eficaz yn eficientemente los recursos de la cooperación internacionaln destinados a los programas, proyectos y actividades que ejecutenn las instituciones del sector social;

nn

h) Impulsar la modernización institucional del sectorn público social, para lo cual deberá incentivarn la implantación de una gestión desconcentrada yn descentralizada de la política social;

nn

i) Estudiar e impulsar la aprobación de instrumentosn jurídicos que contribuyan asegurar el ejercicio de losn derechos sociales de las personas y el cumplimiento de las competenciasn institucionales de las entidades públicas del sector social;n y,

nn

j) Las demás que le asigne el Consejo de Ministrosn del Frente Social.

nn

Art. 4.- Forman parte de la Secretaría Técnican del Frente Social las siguientes unidades: El Sistema Integradon de Indicadores Sociales (SIISE); el Sistema de Selecciónn de Beneficiarios (SELBEN); el Sistema Integrado de Administraciónn Presupuestaria del Sector Social (SIAPS); la Unidad de Reforman y Legislación Social: y, el Banco Integrado de Proyectosn del Sector Social (BIPS).

nn

El funcionamiento de estas unidades, así como del Comitén Técnico de esta Secretaría, será reglamentadon por el Secretario Técnico del Frente Social.

nn

Art. 5.- La Secretaria Técnica del Frente Social serán dirigida, coordinada y representada por un Secretario Técnico,n el cual será nombrado por el Ministro Coordinador deln Frente Social, con el conocimiento del Consejo de Ministros.

nn

Para acceder al cargo de Secretario Técnico se deberán acreditar titulo profesional y amplia experiencia en el diseñon y administración de programas y proyectos sociales.

nn

Para el ejercicio de sus funciones se le reconocerán el rango de Subsecretario General.

nn

Art. 6.- Serán fuentes de financiamiento de esta Secretarían Técnica, las siguientes:

nn

a. Las aportaciones provenientes del Presupuesto General deln Estado en forma específica o a través de los ministeriosn del Frente Social;

nn

b. Recursos internos y externos reembolsables y no reembolsables;n y,

nn

c. Todos los demás recursos de otras fuentes que sen asignaren a la Secretaria Técnica del Frente Social paran su funcionamiento.

nn

Art. 7.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución encárgase a los ministros de Economían y Finanzas, de Educación y Cultura, de Trabajo y Recursosn Humanos, de Salud Pública, de Bienestar Social y de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 544-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Roma, Italia, con fecha 25 de octubren de 2001, se suscribió el «Convenio entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Italiana sobre la Promoción y Protección de Inversiones»,n a través del cual se procura establecer condiciones favorablesn para una mejor cooperación económica entre ambosn países, especialmente en procura de ofrecer protecciónn y promoción mutua a las inversiones de capital por inversionistasn de una de las partes en el territorio de la otra Parte;

nn

Que mediante dictamen 78 ATJ/2003 de 28 de febrero de 2003,n la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerion de Relaciones Exteriores manifiesta que el referido instrumenton internacional, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Que luego de examinar el mencionado convenio lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado vigente y el artículo II, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Italiana sobre la Promoción y Protección de Inversiones»,n suscrito en la ciudad de Roma con fecha 25 de octubre de 2001.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el citado instrumento bilateral, cuyo texto lo declara Ley den la República, comprometiendo para su observancia el Honorn Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 25 díasn del mes de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Proaño Arandi, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 03n 316

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,n dispone que los recursos bioacuáticos existentes en eln mar territorial, en las aguas marítimas interiores, enn los ríos en los lagos o canales naturales y artificiales,n son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serán regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

nn

Que el Acuerdo Ministerial N0 080. publicado en el Registron Oficial N» 402 de marzo 23 de 1990 en su Art. 3 disponen que dentro de la zona de pesca reservada exclusivamente paran los pescadores artesanales esto es ocho millas, podránn realizar faenas de pesca la flota pesquera camaronera de arrastre,n con sujeción a la Ley de Pesca y su reglamento;

nn

Que los distintos actores de la actividad pesquera, industrialesn y artesanales mediante consenso suscribieron el acta de acuerdon de los sectores pesqueros convenido en las reuniones tres y seisn de diciembre del año 2002 entre ellos ASEARBAPESCA, CÁMARAn NACIONAL DE PESQUERÍA, ATUNEC, FENACOPEC, sector pomaderos,n y sector harinero, logrando acordar en el punto quinto del actan en mención: «Los gremios acordaron no pescar dentron de una milla medida desde la orilla por ser zona de reserva den reproducción de las especies bioacuáticas, donden no se podrá ejercer actividad pesquera alguna»;

nn

Que el artículo 12 de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero, faculta al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero,n entre otras a orientar la política pesquera del país,n dictaminar sobre los proyectos de leyes y reglamentos que deberánn expedirse de acuerdo con la política pesquera del país;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesiónn celebrada en la ciudad de Guayaquil el 12 de junio de 2003 han emitido su dictamen favorable para el establecimiento de unan zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticasn que abarca la primera milla del mar medido desde el perfil deln perfil costero continental; y,

nn

En uso de la facultad que le otorgan los Arts. 20 y 28 den la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Prohibir toda actividad pesquera dentro de una millan medida desde la orilla del perfil de la costa continental porn ser zona de reserva de reproducción de las especies bioacuáticas,n donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. An partir de la una milla considérese lo estipulado en eln Art. 3 del Acuerdo N» 080, publicado en el Registro Oficialn N» 402 de marzo 23 de 1990

nn

Art. 2.- Encárguese al Instituto Nacional de Pesca,n establecer y ejecutar un programa de monitoreo en esta zona conn el fin de evaluar la incidencia de esta medida de ordenamienton pesquero, cuyos resultados deberán ser puestos a consideraciónn del señor Subsecretario de Recursos Pesqueros y el Directorn General de Pesca y conocidos obligatoriamente por el Consejon Nacional de Desarrollo Pesquero mediante la presentaciónn de informes anuales.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguensen a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la Direcciónn General de Pesca, y el Instituto Nacional de Pesca en coordinaciónn con la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,n y demás instituciones estatales que estén interrelacionadasn con la actividad pesquera, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- Quienes incumplan con lo determinado en el presenten acuerdo ministerial, serán sancionados de acuerdo a lan Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y el Códigon de Policía Marítima.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 3 de julio de 2003.

nn

f.) lvonne Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

N0 066

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, dentro de las instituciones que conforman la Administraciónn Pública ecuatoriana existe la decisión, acorden a las normas constantes en la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada, reformada, de obtener recursosn de autogestión por los servicios que se presten a terceros;

nn

Que, entre las competencias del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, según las disposiciones de la Ley Especialn de Caminos y su reglamento de aplicación, le corresponden el control del pesaje vehicular a nivel de las diferentes víasn que conforman la red estatal, con observancia inclusive de lasn normas expedidas por los órganos competentes del Pacton Subregional Andino;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo séptimon del Decreto Supremo N0 1016, publicado en el Registro Oficialn Suplemento N0 958, 23 de septiembre de 1995, corresponde al Ministerion de Economía y Finanzas la reglamentación de lasn leyes tributarias, y a fin de facilitar su aplicaciónn cuando la ley conceda facultad reglamentaria a las entidadesn acreedoras de tributos, tal facultad se ejercerá previon dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.n Igual procedimiento se adoptará para las reformas al mismo;

nn

Que, la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, comprende la programación, organización,n dirección, ejecución, coordinación y controln entre otros, los procesos de determinación, recaudación,n depósito y recuperación de los recursos financierosn públicos, aplicándose a través del sisteman de determinación y recaudación de los recursosn financieros;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas como responsablen de la función financiera del Gobierno, es el órganon central rector de los sistemas de presupuesto, de determinaciónn y recaudación de recursos financieros, de Tesorerían y Contabilidad Gubernamental;

nn

Que, la determinación y recaudación de los recursosn no tributarios se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, debiendo las unidadesn administrativas encargadas de las funciones de preparar paran la aprobación del Ministerio de Finanzas las disposiciones,n procedimientos y manuales de operación que sean necesarios,n a los que incorporan los métodos y medidas de controln interno;

nn

Que, la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, faculta a las institucionesn del Estado establecer el pago de tasas por servicios de control,n inspección, autorizaciones, permisos, licencias u otrosn de similar naturaleza a fin de recuperar los costos que incurrierann para este propósito;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitidon informe favorable mediante oficio N» STN-2003-1327 de 19n de marzo de 2003; ratificado con oficio N0 0093 l-SGJ de 18 den junio de 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes Normas para el arancel de autogestiónn institucional como tasas por los servicios prestados por el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 1.- Las tasas que se generan en el MOP, serviránn para recuperar los costos de los servicios otorgados por la entidad,n conforme a los cuadros especificativos que a continuaciónn se determinan.

nn

(Anexos 15JLT1, 2)

nn

Art. 2.- El ámbito y alcance de las presentes normas,n se enmarca dentro de la competencia atribuida al Ministerio den Obras Públicas, conforme a las disposiciones legales yn reglamentarias vigentes en el país en esta materia.

nn

Art. 3.- Las tasas por servicios prestados se ejecutaránn a través de especies valoradas, denominadas: Certificadon de Operación Regular» «Certificado de Operaciónn Especial»; Licencia (Certificado de Autorizaciónn Previa) para la importación de Vehículos de entren 5.000 y 48.000 kg. de Peso Bruto Vehicular», asín como los Timbres de protección vial» que se adheriránn en el original del documento al que el servicio se refiera.

nn

Art. 4.- Los interesados deberán cancelar los valoresn de las tasas por servicios, en la Tesorería de la Direcciónn Financiera, en la Administración Central. En las provincias,n la recaudación de valores estará a cargo de lasn Subsecretarías y direcciones provinciales de Obras Públicas,n a través del respectivo Tesorero, quienes depositaránn inmediatamente en cualquier agencia del Banco de Guayaquil establecidan en el país, singularizada como:

nn

Cuenta de ingresos N0 6 16768-3 asignada al MOP. En las provinciasn que no existiere sucursales del Banco de Guayaquil, se depositarán en la cuenta de ingresos asignada al MOP.

nn

Art. 5.- Las recaudaciones de los valores producto de lasn tasas por servicios prestados que realizará la Direcciónn Financiera, podrá efectuarse en forma directa, o a travésn del sistema financiero privado en el que mantenga la cuenta quen recepte recursos de autogestión. Dicha unidad deberán reportar en forma mensual a la Subsecretaría de la Tesorerían de la Nación, para el registro, seguimiento y demásn requerimientos estadísticos.

nn

Art. 6.- Si los valores se recaudan directamente, deberánn depositarse diariamente, de acuerdo con las normas de controln interno establecidas por la Contraloría General del Estado,n y en lo relativo a la Contabilidad conforme a lo establecidon por la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 7.- Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicasn encargados de la recaudación, podrán cobrar únicamenten los valores establecidos en el Arancel de Autogestiónn Institucional y los que leyes especiales o textos reglamentariosn de aplicación así lo dispongan.

nn

Art. 8.- La Subsecretaria de Tesorería de la Nación,n recuperará los costos de elaboración que la impresiónn de las especies valoradas, certificados y/o timbres, demandenn al Presupuesto General del Estado, incluido el 10% de inflación,n en un período de 12 meses, a partir de la primera entrega-recepciónn entre el Departamento de Especies Fiscales y la Unidad Financieran del Ministerio de Obras Públicas.

nn

Art. 9.- Los funcionarios del Ministerio de Economían y Finanzas, realizarán periódicamente arqueos imprevistosn de las especies valoradas entregadas por la Subsecretaria den Tesorería de la Nación, a fin de preservar la correctan utilización. Para estos propósitos los custodiosn del MOP, deberán mantener registros diarios de ingresosn y utilización de especies valoradas por clase y sus respectivasn numeraciones, a cargo de la Unidad de Contabilidad que llevarán el registro de especies valoradas y dar las facilidades a losn funcionarios de Economía y Finanzas delegados para taln función.

nn

Art. 10.- Los valores producto de la recaudación deberánn ser utilizados exclusivamente en la adquisición e implantaciónn de nuevas estaciones de pesaje fijas y móviles con sun respectiva infraestructura, así como en el mantenimiento,n equipamiento, administración y operación de lasn estaciones que actualmente existen y, complementariamente enn el mantenimiento de las vías en las que se efectúan el control de pesaje; toda vez que las disposiciones, instructivos,n acuerdos, decretos, leyes y demás normas de control deln gasto público, prohíben el incremento del gaston corriente, debiendo reducir dichos gastos.

nn

El responsable de la Unidad Financiera, justificarán ante la Subsecretaria de Presupuestos y Tesorería, lan correcta y exclusiva utilización de los recursos – recaudados,n únicamente para los conceptos citados. Una vez que sen haya implantado en su totalidad las estaciones de pesaje fijasn y móviles con su respectiva infraestructura, los recursosn producto del arancel de autogestión institucional deberánn utilizarse en mantenimiento vial.

nn

Art. 11.- Queda terminantemente prohibido a los funcionariosn del Ministerio de Obras Públicas disponer la elaboraciónn de especies valoradas, que caen bajo la competencia exclusivan del fisco; de darse este hecho constituirá un doble deliton de fraude y falsificación que está sujeto a lasn sanciones previstas en la Ley Penal.

nn

Art. 12.- La aplicación y ejecución serán responsabilidad del Director Financiero; y, la supervisiónn del régimen de autogestión a que se refieren lasn presentes normas, estará cargo y responsabilidad de lan Dirección General de Obras Públicas, a travésn de la Dirección de Mantenimiento Vial.

nn

Art. 13.- La custodia, control y distribución de lasn autorizaciones de pago serán responsabilidad de la Direcciónn Financiera del MOP, unidad que podrá establecer los sistemasn más adecuados para el control y administraciónn de los recursos obtenidos en base del presente acuerdo.

nn

Art. 14.- Las autorizaciones y aprobaciones de gastos de estosn recursos, se obtendrán única y exclusivamente conn la anuencia de la máxima autoridad institucional, de conformidadn con la ley. Para lo cual, la Dirección Financiera responsablen de la ejecución del gasto, en coordinación conn las unidades técnicas respectivas, presentará unn programa anual de inversiones que someterá a conocimienton del señor Ministro por intermedio del Director Generaln de Obras Públicas, acorde lo que dispone el Art. 13 den este acuerdo ministerial.

nn

Art. 15.- La Dirección Financiera, de conformidad conn las normas legales y reglamentarias vigentes en el país,n incluirá en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas,n previa la autorización de la Subsecretaria de Presupuestosn del Ministerio de Economía y Finanzas, los gastos quen se financiarán a partir de estos ingresos de autogestión.

nn

NORMA ESPECIAL.- En todo lo no previsto en este acuerdo, sen estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, especialmente los artículos 54 y 42,n Capitulo V del Título II atinente a las responsabilidades;n Ley de Presupuestos del Sector Público y su reglamenton de aplicación, Reglamento de Responsabilidades expedidon por la Contraloría General del Estado, normas pertinentesn expedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas; artículosn 120 y 121 de la Constitución Política de la República;n y, más normas legales y reglamentarias aplicables; esn decir, los funcionarios y empleados encargados de la administración,n recaudación y custodia de estos recursos responderánn administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisionesn en la administración, ingresos o egresos de los recursosn obtenidos por autogestión.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir del día siguiente al de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de julio de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

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No JB-2003-552

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo III «De las calificadoras de riesgo»,n del Título XII «De la Superintendencia de Bancosn y Seguros» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo I «Normas para la calificaciónn de las firmas Calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma, con el propósiton de establecer un procedimiento para la sustitución, enn un mismo periodo, de las firmas calificadoras de riesgo; y,

nn nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En Capítulo 1 «Normas para la calificaciónn de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero», del Subtítulo III «De lasn calificadoras de riesgo, del Título XII «De la Superintendencian de Bancos y Seguros» (página 239.11) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, artículo 2 sustituir el primer incison del numeral 2.3 por el siguiente:

nn

1. En el artículo 5 de la Sección III «Contrataciónn y restricciones de las calificadoras de riesgos», incluirn el siguiente inciso:

nn

«Para el caso de que una institución financieran decida dar por terminado, en forma anticipada, el contrato conn una firma calificadora de riesgo, deberá obtener previamenten la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros.».

nn

2. En el numeral 2.2 del artículo 2 de la Secciónn IV «Prohibiciones y sanciones», efectuar las siguientesn reformas:

nn

2.1 Incluir como segundo inciso el siguiente:

nn

«Igualmente procede la suspensión temporal cuandon el informe respecto al cambio de calificación de riesgon de una institución del sistema financiero a que se refieren el artículo 9 de la sección III de este capitulo,n no se encuentre debidamente sustentado, o éste no hayan sido presentado por la firma calificadora de riesgos.».

nn

2.2 Incluir como último inciso el siguiente:

nn

«La suspensión temporal será de un mínimon de seis meses y de un máximo de dos años.».

nn

3. En el artículo 3 de la Sección V «Disposicionesn generales», incluir el siguiente inciso: «El proceson de calificación de riesgo que efectúen las -firmasn calificadoras se realizará en las dependencias de la propian institución financiera contratante. Para el caso de gruposn financieros, la calificación se cumplirá en lan oficina matriz de la institución que haga de cabeza deln grupo.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de junion del año dos mil tres.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatron días del mes de junio del año dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 1 de julio de 2003.

nn

N 0 JB-2003-553

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en Subtitulo 1 «De la capitalización»,n del Titulo IV «Del patrimonio» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, consta el Capitulo II «Capitalizaciónn o compensación con cuentas patrimoniales»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma, con el propósiton de establecer un mecanismo para la capitalización de lan reserva legal; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el segundo inciso del artículon 6 de la Sección 1 «De la capitalización on compensación», del Capítulo II «Capitalizaciónn o compensación con cuentas patrimoniales», del Subtitulon 1 «De la capitalización», del Títulon IV «Del patrimonio» (página 58) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, por el siguiente:

nn

«El saldo de la cuenta 3301 «Reservas legales»n al final del ejercicio anual, constituye una reserva que pueden ser capitalizada en su totalidad, o acumulada hasta que sea igualn al cincuenta por ciento del capital pagado de la institución».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de junion del año dos mil tres.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatron días del mes de junio del año dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS. -Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 1 de julio de 2003.

nn

Nºn SBS-DN-2003-0369

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Joffre Wilfrido Naranjo Garcés, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Joffre Wilfrido Naranjo Garcés no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución N0 ADM-2003-6267 den 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Joffre Wilfrido Naranjon Garcés, portador de la cédula de ciudadanían N0 020093851-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro yn crédito que realizan intermediación financieran con el público, que se encuentran bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2003-44 1 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintitrés de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrésn de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 1 de julio de 2003.

nn

N0 SBS-DN-2003-0370

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro» del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos Seguros calificar la idoneidad y experiencian del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Carlos Eduardo Freire Sánchez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Carlos Eduardo Freire Sánchez no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución N0 ADM-2003-6267 den 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Carlos Eduardo Freiren Sánchez, portador de la cédula de ciudadanían N0 090031322-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el registro de peritos avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2003-442 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintitrés de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrésn de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.-
n Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo
n Cobo Luna, Secretario General.- 1 de julio de 2003.

nn

N0 SBS-DN-2003-0373

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Manuel Benigno Carrión Vallejo, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Manuel Benigno Carrión Vallejo no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución N0 ADM-2003-6267 den 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Manuel Benigno Carriónn Vallejo, portador de la cédula de ciudadanía N0