MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 15 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 618
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0233 Expídese el Reglamenton para la administración de fondos rotativos en la Subsecretarian Regional en Guayaquil y oficinas regionales.

nn

RESOLUCIONES:

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2002-460n Ampliase eln plazo para el funciona-miento de la Unidad de Reestructuraciónn de Créditos.

nn

JB-2002-465 Que reforma la norma paran calificadoras de riesgo de las instituciones del sistema financiero.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

57-2002 Jorge Calderón Maflan en contra de Elicia Riofrio Fernández.

nn

81-2002 César Humberto Tapian Román y otra en contra de María Etelvina Vieran García.

nn

82-2002 José Elías Horacion Luna en contra de Francisco Peregrino Chuga Toro.

nn

83-2002 Víctor Rodrigo Cabreran Segarra en contra de Jorge Raúl Mogrovejo Campoverde.n

nn

84-2002 Angel Gilberto Padilla Espinosan en contra de Yolanda Lara Delgado.

nn

85-2002 Juan Bautista y otra en contran de Lidubina Mogrovejo y otro.

nn

86-2002 Rosendo María Cabreran Borja en contra de José Fidel Martínez y otra.

nn

87-2002 José Antonio Tenenpaguayn Jarama en contra de María Jesús Tenecota Quituisaca.

nn

88-2002 Sor Delia Victoria Murillon Vintimilla y otros en contra de Manuel Jesús Lata.

nn

89-2002 Rafael Ignacio Torres Zambranon en contra de Jessica Isabel Ochoa Morante.

nn

91-2002 Banco del Pacifico S.A. enn contra de Galo Patricio Salazar Cabrera y otra.

nn

92-2002 Olga Raquel Orellana Morenon en contra de Aída Jaramillo Palomeque.

n 93-2002 David Puin Lazo en contran de Andrés Galindo Pacheco.

nn

94-2002 Manuel Valerio Salinas Zhiguen en contra de Rosa Amada Carrión Armijos y otro.

nn

95-2002 César Augusto Llerenan Garzón y otra en contra de ETAPA.

nn

96-2002n Luis Eduardon Cruz Moncayo en contra del Comité de Empresa de los Trabajadoresn del Ingenio San Carlos.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

3-IP-2002 Interpretación prejudicialn de la dispo-sición prevista en el artículo 83,n literal a, de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, Repúblican del Ecuador, e interpretación de oficio de los artículosn 81 y 84 ejusdem. Parte actora: MTS INCORPORATED. Marca: «TOWER».

nn

31-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artícu-los 1, 13, 14, 21, 22, 27, y 29 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, requeridan por el Consejo de Estado de la República de Colombia.n Actor: NEW TRANSDUCERS LIMITED. Patente: «DISPOSITIVOS ACUSTICOSn ACTIVOS» Expediente interno 6426.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Chordeleg: n Que crea la Jefatura de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamienton y Manejo Ambiental Municipal.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio de Zamora en contra de Marían Orfelina Apolo Berru y otros (1ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Jorge Luis Contreras Melgar (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Edgar Gustavo Herrera (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta deln señor Manuel Angel Gonzáles Tene (2da. Publicación).
n n

n nn

No.n 0233

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESn

nn

Considerando:

nn

Que el artículo No. 239 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control, establece un sisteman de control, que comprende leyes, reglamentos normas, políticasn métodos y procedimientos que permiten precautelar losn recursos públicos;

nn

Que la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control en su artículo 9 dispone que cada entidad un organismo del sector público deberá diseñarn y establecer procedimientos de administración financieran acorde a sus necesidades particulares;

nn

Que la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento,n en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, eln Impuesto a la Renta, así como el Reglamento de Facturaciónn han experimentado cambios considerables y que es obligaciónn del Ministerio de Relaciones Exteriores aplicarlas de conformidadn con la ley,

nn

Que es necesario que el Ministerio de Relaciones Exterioresn cuente con normas y procedimientos internos actualizados quen permitan una correcta administración, aplicaciónn y control de sus fondos; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEn FONDOS ROTATIVOS EN LA SUBSECRETARIA REGIONAL EN GUAYAQUIL Y
n OFICINAS REGIONALES.

nn

Art. 1.- DE LA FINALIDAD DEL FONDO.- El fondo rotativo esn una cantidad asignada para cubrir gastos ordinarios en las necesidadesn operativas de la Subsecretaría Regional en Guayaquil y/on de las oficinas regionales, que demandan de una oportuna y ágiln atención, que coadyuve eficientemente a su gestión.

nn

Art. 2.- DE LAS DEFINICIONES.- Para los efectos de este reglamenton se denomina:

nn

Ministerio: Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Organismos de control: Contraloría General del Estado,n Oficina de Control de la Presidencia de la República,n Ministerio de Economía y Finanzas y Auditoria Internan del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Cuenta bancaria oficial: Cuenta abierta en una instituciónn bancaria a petición del representante o titular de lan Subsecretaria Regional en Guayaquil y/o de las oficinas regionalesn y cualquier otra unidad dependiente del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Fondo: Fondo rotativo

nn

Art. 3.- DE LA CUANTIA DEL FONDO.- El Subsecretario de Desarrollon Institucional autorizará la creación de los fondosn rotativos y el monto de éste será fijado por eln Director General de Gestión Financiera, de acuerdo a lasn necesidades que presente la Subsecretaria Regional en Guayaquiln y/o las oficinas regionales, con un tope de 1.000 salarios mínimosn vitales (US$ 4 SMVG) para la Subsecretaria Regional en (Guayaquiln y 500 salarios mínimos vitales (US$ 4 SMVG) para las oficinasn regionales, de los cuales el 10% de su valor será utilizadon como Fondo Fijo de Caja Chica.

nn

Art. 4.- DE LA APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA.- El valor asignadon para este fondo será depositado en una cuenta corrienten del banco oficial que exista en la localidad, con el nombre den MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-SUBSECRETARIA REGIO-NAL ENn GUAYAQUIL o MINISTERIO) DE RELACIONES EXTERIORES – OFICINA REGIONALn EN (Nombre de la capital de provincia), debiendo registrarsen en el banco depositario las firmas de la máxima autoridadn de la Subsecretaria Regional en Guayaquil o de las oficinas regionalesn y la del funcionario responsable de la administraciónn del fondo.

nn

Art. 5.- DE LA CUSTODIA DEL FONDO ROTATIVO.- La máximan autoridad de la Subsecretaria Regional en Guayaquil y/o de lasn oficinas regionales designarán a la persona que tengan a su cargo la custodia y manejo del fondo, sin que esta designaciónn signifique que su responsabilidad termina frente al Ministerion y los organismos de control. El Fondo Fijo de Caja Chica llevarán un funcionario independiente del custodio del Fondo Rotativo.

nn

Art. 6.- DE LA RESPONSABILIDAD.- La máxima autoridadn de la Subsecretaría Regional en Guayaquil y/o de las oficinasn regionales serán los principales responsables ante eln Ministerio y los organismos de control, de la instalación,n ejecución y correcta aplicación del Reglamenton para la Administración de Fondos Rotativos y el custodion será responsable de la recepción, control, custodian y reposición de los recursos destinados a dicho propósito,n para lo cual, deberá presentar la respectiva cauciónn por el valor del fondo a nombre de la institución comon garantía de su correcto manejo y uso.

nn

Art. 7.- DE LAS FUNCIONES.- Para el cumplimiento de las responsabilidadesn enunciadas anteriormente se realizarán a cabalidad lasn siguientes funciones:

nn

DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA SUBSECRETARIA REGIONALn EN GUAYAQUIL Y/O DE LAS OFICINAS REGIONALES:

nn

a) Aperturar por primera vez la cuenta bancaria oficial paran el manejo del fondo;

nn

b) Velar por la buena utilización de los recursos enn la cuenta bancaria oficial;

nn

c) Administrar correctamente el fondo, cumplir y hacer cumplirn estrictamente las normas contenidas en el presente reglamenton y demás leyes, reglamentos e instructivos relacionadosn con el manejo del fondo;

nn

d) Autorizar los gastos para el funcionamiento operativo den la Subsecretaría Regional en Guayaquil y/o oficinas regionales;

nn

e) Suscribir todos los contratos qué generen obligacionesn de pago con cargo al fondo;

nn

f) Suscribir el comprobante de retención de impuesto,n por cada transacción sujeta a retención;

nn

g) Suscribir y remitir a la Dirección General de Gestiónn Financiera la rendición documentada del fondo para sun reposición o entrega definitiva;

nn

h) Pagar solidariamente con el custodio del fondo, dentron de los quince días calendario posteriores a la fecha den reposición, los valores indebidamente desembolsados, incluyendon las cantidades que erróneamente no se hubieren retenidon por concepto de impuestos;

nn

i) Suscribir tanto al inicio de su gestión como aln término de ésta, el acta de entrega – recepciónn por los valores recibidos o entregados, los mismos que seránn verificados con la conciliación bancaria; se harán constar también el número del último chequen girado y el valor correspondiente; y,

nn

j) Proporcionar la información que se le solicite respecton del fondo y observar las recomendaciones efectuadas por el Ministerion y los organismos de control.

nn

DEL CUSTODIO DEL FONDO ROTATIVO:

nn

a) Cumplir las disposiciones del presente reglamento y mantenern en su poder las leyes, reglamentos e instructivos que sirvann de fuente permanente de consulta en los asuntos relacionadosn con el manejo del fondo;

nn

b) Llevar los diferentes registros y formularios dispuestosn para la administración del fondo;

nn

c) Realizar labores de control previo al desembolso de recursosn con cargo al fondo;

nn

d) Ejecutar los pagos debidamente autorizados por la máximan autoridad de la Subsecretaría Regional en Guayaquil y/on las oficinas regionales;

nn

e) Verificar que cada recibo, factura, notas o boletas den venta, tiquetes o vales emitidos por máquinas registradoras,n cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento de Facturación;

nn

f) Retener los impuestos que por ley corresponda a ciertosn pagos y remitir al Ministerio junto con la solicitud de reposiciónn del fondo o dentro de los cinco primeros días de cadan mes, los comprobantes de retención de impuestos y el formularion utilizado para su registro;

nn

g) Expedir inmediatamente por triplicado, el comprobante den retención de impuesto por cada pago sujeto a retenciónn y mantener un archivo ordenado numéricamente;

nn

h) Mantener actualizado el Registro de Retención;

nn

i) Elaborar las conciliaciones bancarias mensuales y remitirn a la Dirección General de Gestión Financiera hastan el 10. del siguiente mes, manteniendo un archivo de las mismas

nn

j) Conservar en un archivo ordenado y completo, copias den los registros y de la documentación soporte de los pagosn efectuados con cargo al fondo, así como las comunicacionesn contentivas de cifras relacionadas con las actividades financieras,n los mismos que no podrán ser removidos ni incinerados,n sino de acuerdo con las disposiciones legales correspondientesn y la autorización del Subsecretario de Desarrollo Institucional;

nn

k) Presentar la cuenta conciliada así como la rendiciónn documentada del fondo, en caso de ser removido del cargo debidon a transferencia, rotación, despido, renuncia o cualquiern otro motivo;

nn

l) Pagar solidariamente con la máxima autoridad den la Subsecretaría Regional en Guayaquil y/o de las oficinasn regionales, dentro de los quince días calendario posterioresn a la fecha de reposición, los valores indebidamente desembolsados,n incluyendo las cantidades que erróneamente no se hubierenn retenido por concepto de impuestos; y,

nn

m) Atenerse a las observaciones que le formulen y proporcionarn la información que se le solicite respecto de sus actividadesn a fin de facilitar las labores de control posterior.

nn

Art. 8.- DE LAS SANCIONES.- Los funcionarios relacionadosn con la administración, manejo y custodia del fondo quen incumplan con las normas contenidas en el presente reglamento,n estarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstasn en la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y en la Ley Orgánica del Servicio Exterior yn demás sanciones previstas en la legislación ecuatoriana.

nn

Art. 9.- DE LA UTILIZACIÓN DEL FONDO.- El Fondo Rotativon se utilizará exclusivamente para lo siguiente:

nn

1. Servicios básicos: energía eléctrica,n agua, telecomunicaciones y servicios de correo;

nn

2. Servicios generales: fletes, vigilancia, impresiónn y aseo;

nn

3. Instalación, mantenimiento (condominio) y reparaciones:n edificios, locales, mobiliario, vehículos, maquinarian y equipos;

nn

4. Arrendamiento: locales y garaje de vehículos;

nn

5. Mantenimiento de sistemas informáticos;

nn

6. Bienes de uso y consumo corriente: combustibles, lubricantes,n materiales de oficina, de aseo, herramientas, de impresión,n materiales de construcción, eléctricos, plomerían y carpintería;

nn

7. Suscripción a un diario nacional; y,

nn

8. Reposición del Fondo Fijo de Caja Chica, previan verificación de la corrección de su manejo, den conformidad con el Reglamento Interno para la Administraciónn y Manejo del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Respecto a las adquisiciones de bienes de uso y consumo corriente,n descritos en el numeral 6) se deberán observar las siguientesn regulaciones:

nn

a) Un funcionario independiente del custodio del fondo efectuarán un análisis de los requerimientos de suministros de oficinan y proyectará su adquisición para cubrir las necesidadesn del año, previa selección de proveedores de lan localidad, además llevará el control de egresosn y egresos de éstos, así como de su custodia; y,

nn

b) Los pagos incurridos en combustibles, lubricantes, reparaciónn y mantenimiento de vehículos se realizarán de conformidadn con las disposiciones del Reglamento Interno de liso y Controln de los Vehículos del Ministerio de Relaciones Exterioresn y su reforma.

nn

Art. 10.- DEL MANEJO DEL FONDO ROTATIVO.- Para optimizar eln uso del fondo se efectuará una programación den gastos. La prioridad de pagos será la siguiente:

nn

a) Obligaciones contractuales referentes a las oficinas;

nn

b) Servicios básicos; y,

nn

c) Otros gastos

nn

Los pagos a efectuarse con este fondo deberán observarn el siguiente trámite:

nn

1) Elaborar por duplicado el comprobante de pago – fondo rotativon prenumerado por cada pago que se vaya a cumplir, el originaln se enviará a la Dirección General de Gestiónn Financiera la documentación sustentadora tales como: facturas,n notas o boletas de venta, tiquetes o vales emitidos por máquinasn registradoras, vales de caja chica, los formularios utilizadosn para autorizar la reparación y mantenimiento de vehículos,n así como para la compra de combustibles y lubricantesn y autorizaciones específicas emitidas por el Ministerio.n Copia del comprobante de pago y de la documentación mencionadan se archivará en la Subsecretaría Regional de Guayaquiln y/o oficinas regionales;

nn

2) Efectuar las retenciones de impuestos, en aquellos casosn previstos en las leyes pertinentes;

nn

3) Expedir por triplicado el Comprobante de Retenciónn de Impuesto por cada transacción sujeta a retenciónn de impuestos. El original será entregado al proveedor,n la primera copia se archivará en forma numérican y ordenada en la Subsecretaría Regional en Guayaquil y/on las oficinas regionales; y, la tercera copia se enviarán a la Dirección General de Gestión Financiera;

nn

4) Elaborar el cheque nominal cuya utilización serán secuencial, una copia del mismo será anexado al originaln del comprobante de pago – fondo rotativo para remitir a la Direcciónn General de Gestión Financiera; y,

nn

5) Autorizar el gasto en el comprobante de pago – fondo rotativon por las máximas autoridades de la Subsecretarían Regional en Guayaquil y/o oficinas regionales, una vez verificadon que se ha seguido el trámite señalado.

nn

Art. 11.- DE LA REPOSICION DEL FONDO.- La reposiciónn del fondo se sujetará a las siguientes reglas:

nn

1. El funcionario encargado de su manejo gestionarán obligatoriamente la reposición cuando se haya utilizadon el 50% de su valor o al final de cada mes, lo primero que ocurra;

nn

2. Para el efecto contemplado en el párrafo anterior,n el indicado funcionario presentará a las máximasn autoridades de la Subsecretaría Regional en Guayaquiln y/o oficinas regionales el formulario «SOLICITUD DE REPOSICIONn DEL FONDO ROTATIVO» al que acompañará todosn los comprobantes de pago – fondo rotativo y las facturas, recibos,n notas de venta, vales de caja chica, y demás documentosn que justifiquen el pago realizado.

nn

Además, anexará para su remisión, losn comprobantes de retención de impuesto y el formularion utilizado para su registro con la finalidad de que la Direcciónn General de Gestión Financiera presente en las fechas previstasn las declaraciones en los formularios y medios establecidos porn el Servicio de Rentas Internas, con los pagos del impuesto; y,

nn

3. La máxima autoridad de la Subsecretaría Regionaln y/o de las oficinas regionales, a su vez, remitirá estan documentación justificativa original a la Direcciónn General de Gestión Financiera para que proceda a su reposición.

nn

También deberá solicitar la reposiciónn del fondo en la misma forma antes mencionada, cada 31 de diciembre,n aunque no se haya consumido el porcentaje señalado enn el numeral uno.

nn

Art. 12.- DE LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.-n Para efectos del registro, reposición del fondo y justificaciónn del gasto, se emplearán los siguientes formularios y documentosn justificativos:

nn

DE LOS FORMULARIOS:

nn

1. Comprobante de pago – fondo rotativo (prenumerado), (FORM.:n FR:01);

nn

2. Solicitud de reposición del fondo rotativo (numerado),
n (FORM.: FR:02);

nn

3. Comprobante de retención de impuesto (prenumerado),n (FORM.: FR:03); y,

nn

4. Registro de retención de impuesto (FORM.: FR:04).

nn

Para efectos de control y por ser formularios prenumeradosn los enunciados en los numerales 1) y 3), si por alguna circunstancian se desmejoran o deterioran, deberán ser anulados y adjuntadosn al resto de la documentación remitida al Ministerio paran el trámite pertinente de reposición del fondo,n pero en ningún caso destruidos.

nn

DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS:

nn

o Para los ingresos son: las notas de crédito y depósito;

nn

o Para los gastos: facturas, notas o boletas de venta, tiquetesn o vales emitidos por máquinas registradoras, contempladosn en el Reglamento de Facturación y demás leyes yn reglamentos pertinentes; vales de caja chica; proformas, en aquellosn casos previstos en el Reglamento Interno de Adquisiciónn de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios;n formularios utilizados para autorizar la reparación yn mantenimiento de vehículos, así como para la compran de combustibles y lubricantes;

nn

o Copias de los cheques girados, cheques anulados, estadosn de cuenta corriente, conciliaciones bancarias; y,

nn

o Comunicaciones del Ministerio autorizando gastos imprevistosn y en general, todo documento oficial que sirva para su descargon y justificación contable.

nn

Art. 13.- DE LAS PROHIBICIONES.- Prohíbese la utilizaciónn del fondo para las siguientes operaciones:

nn

o Realizar pagos no autorizados por las leyes y las normasn internas del Ministerio;

nn

o Adquisición de bienes muebles o enseres de oficinan que por su naturaleza constituyan activos fijos;

nn

o Pago de servicios personales que habitualmente deben cancelarsen mediante roles;

nn

o Pago de servicios profesionales que deben cancelarse conn el sustento de un contrato ocasional;

nn

o Gastos personales de los funcionarios y empleados; anticiposn de viáticos y subsistencias;

nn

o Cambio de cheques, préstamos o desembolsos no contempladosn en el Art. 9 de este acuerdo;

nn

o Por ningún concepto emitirán a cargo del fondon cheques a favor del girador, en blanco o al portador, con sujeciónn a la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control; y,

nn

o Transferir los valores depositados en la cuenta oficial,n abierta para el manejo del fondo, a otras cuentas bancarias intermediasn o personales, crear cuentas o fondos especiales y utilizarlasn para otro fin.

nn

Art. 14.- DEL CONTROL DEL FONDO.- Para asegurar el uso conecton de los recursos del fondo, el Director General de Gestiónn Financiera designará a cualquier funcionario de su unidadn para que realice arqueos sorpresivos y periódicos. Den encontrarse desviaciones, se levantará el acta respectivan en la que constarán las novedades, lo que conllevarán a. establecer acciones correctivas, una vez determinada la responsabilidad.

nn

Art. 15.- DE LAS EXCEPCIONES.- En cumplimiento de los objetivosn planteados por el Ministerio en cuanto a la estrategia de descentralizaciónn y globalización de procedimientos en el área den autogestión surgen obligaciones que no se encuentran especificadasn en el presente reglamento, las mismas que deberán cumplirsen con la autorización expresa del Subsecretario de Desarrollon Institucional e instrucciones precisas de la Direcciónn General de Gestión Financiera o de la Direcciónn de Bienes y Servicios Organizacionales.

nn

Art. 16.- DE LA VIGENCIA.- Este acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución, encárguese la Subsecretarían de Desarrollo Institucional, la Dirección General de Gestiónn Financiera y a la Auditoría Interna.

nn

Art. 17.- Deróganse todas las disposiciones de losn acuerdos ministeriales que se oponen al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, el 30 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en los archivos de la Dirección General den Desarrollo Organizacional.

nn

f.) Jaime Marchán, Veceministro de Relaciones Exteriores.

nn nn

N0n JB-2002-460

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el último inciso del artículo 4 del Decreton Ejecutivo N0 1168, publicado en el Registro Oficial W 257 den 1 de febrero del 2001, que contiene el Reglamento de reestructuraciónn de créditos del sector productivo con las institucionesn financieras, determina que la Junta Bancaria regularán la vigencia, estructura y operatividad de la Unidad de Reestructuraciónn de Créditos-URC;

nn

Que en el Subtítulo VII «Disposiciones generalesn a otras normas», del Titulo XIV «Disposiciones generales»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capitulon XIV «Normas para la constitución y funcionamienton de la Unidad de Reestructuración de Créditos-URC»;

nn

Que mediante oficio N0 URC-Q-2002-1279 de 4 de junio del 2002,n el doctor Bolívar Chiriboga Valdivieso, Director de lan Unidad de Reestructuración de Créditos, encargado,n solicita a la Junta Bancaria la ampliación del plazo den funcionamiento de la citada unidad por el plazo de 90 días,n con el propósito de culminar el proceso de reestructuraciónn de créditos; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Sustituir la Sección V «Disposiciónn transitoria», del Capítulo XIV «Normas paran la constitución y funcionamiento de la Unidad de Reestructuraciónn de Créditos-URC», del Subtítulo VIII «Disposicionesn generales a otras normas», del Título XIV «Disposicionesn generales» (página 288.49) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, por la siguiente:

nn

«La Unidad de Reestructuración de Créditosn funcionará hasta el 31 de octubre del 2002».

nn

Artículo 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir su expedición en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintisiete días del mes de junion del año dos mil dos.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
n Lo certifico.

nn

Distrito Metropolitano, a los veintisiete días deln mes de junio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario de lan Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.

nn

3 de julio del 2002.

nn nn

No.n JB-2002-465

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III «De las calificadorasn de riesgo», del Titulo XII «De la Superintendencian de Bancos y Seguros», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capitulo 1 «Normas para la calificaciónn de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de homologar las escalas aplicadas en el país con lasn que se utilizan internacionalmente por las calificadoras de riesgon de prestigio internacional; y con el propósito de aclararn el alcance de la obligación que tienen las calificadorasn de riesgos de mantener en reserva el proceso de calificación;n y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- En el Capitulo I «Normas para lan calificación de las firmas calificadoras de riesgo den las instituciones del sistema financiero», del Subtítulon III «De las calificadoras de riesgo», del Titulo XIIn «De la Superintendencia de Bancos y Seguros» (páginan 239.12) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientesn reformas:

nn

1. En el artículo 8, de la Sección III «Contrataciónn y restricciones de las calificadoras de riesgo», efectuarn las siguientes reformas:

nn

1.1. En el numeral 8.1, sustituir la letra «A» porn «AAA».

nn

1.2 En el numeral 8.2, sustituir la letra «A/B»n por «AA».

nn

1.3. En el numeral 8.3, sustituir la letra «B» porn «A»

nn

1.4. En el numeral 8.4, sustituir la letra «B/C»n por «BBB».

nn

1.5. En el numeral 8.5, sustituir la letra «C» porn «BB».

nn

1.6. En el numeral 8.6, sustituir la letra «C/D»n por «B».

nn

1.7. En el numeral 8.7, sustituir la letra D» por «C».

nn

1.8. En el numeral 8.8, sustituir la letra «D/E»n por «D».

nn

2. En el artículo 1, de la Sección V «Disposicionesn generales», incluir el siguiente inciso final:

nn

«El proceso de calificación de riesgo de las institucionesn del sistema financiero es reservado y sólo podrán intervenir en el mismo el comité de calificaciónn de cada firma calificadora de riesgos.».

nn

Artículo 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los cuatro días del mes de julio deln año dos mil dos.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.- Quito Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de julio del año dos mil dos.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Prosecretaria de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos. – Es fiel copia.

nn

Lo certifico.

nn

f) Teresa Rada Torres, Prosecretaria.

nn

5 de julio del 2002.

nn nn

N0n 57-2002

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Jorge Calderón Mafia.
n DEMANDADA: Elicia Riofrío Fernández.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n
n
Quito, 4 de marzo del 2002; a las 10h30.

nn

VISTOS (24-2002): En el juicio verbal sumario de inquilinaton seguido por Jorge Calderón Mafia en contra de casaciónn de la sentencia pronunciada por la Cuarta Sala de la H. Corten Superior de Justicia de Quito, el 19 de noviembre del 2001; lasn 10h30, que confirmó la sentencia, dictada por el Juezn Tercero de Inquilinato de Quito, que «…acepta la demanda,n declarándose terminado el contrato escrito de arrendamienton existente entre las partes…». Radicada la competencian de la causa en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil en virtudn del sorteo de ley, para resolver se considera: PRIMERO.- Es unan característica del procedimiento de casación quen tenga una fase previa en la cual se analiza la admisibilidadn del recurso para dar trámite al mismo, luego de cuya fasen se inicia el estudio de fondo; este procedimiento permite juzgarn si el recurso reúne todos los requisitos indispensablesn para ser tratado. SEGUNDO.- Consta a fojas 7 y 8 del cuadernon de segundo nivel el escrito de interposición del recurson de casación por parte de la recurrente, el mismo que non cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Casaciónn para su admisibilidad pues, si bien la recurrente señalan como infringidos los Arts. 119, 211 y 222 del Código den Procedimiento Civil y funda su recurso en la causal 38 del Art.n 3 de la ley de la materia, por aplicación indebida den los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, sin embargo olvida que era su obligaciónn determinar en el propio escrito de interposición, comon la violación de preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de la prueba, condujeron a la equivocadan aplicación o a la no aplicación de normas de derechon en la sentencia impugnada, conforme lo dispone la causal en lan que apoya su recurso; es decir debió nominar las normasn de derecho para poder dar sustento a sus pretensiones y determinarn como la indebida aplicación de los preceptos probatoriosn llevaron al Tribunal superior a aplicar equivocadamente o non aplicar las normas sustantivas que apoyan su pretensión.n Al respecto cabe anotar lo que enseña la doctrina: «..n La Corte ha sostenido que las disposiciones referentes a pruebas,’..n tampoco por sí solas pueden dar base para casar una sentencia,n sino que es preciso que de la infracción de una de esasn disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva, que,n o no tuvo eficacia o se aplicó o interpretó mal,n precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamenten una disposición del Código Judicial. Cuando sen cita como violada la disposición del Código Judicial,n pero sin hacer referencia a la otra norma sustantiva que quedan desconocida por esa violación, porque el juzgador no saben cuál es la otra norma sustantiva que el recurrente estiman violada y no puede proceder de oficio al respecto…¨¨(Murcian Ballén, Humberto, «La Casación Civil»,n Págs. 273-274). Estas circunstancias impidieron que lan recurrente dé cumplimiento al numeral 40 del Art. 6 ibídem.n Por estas razones y sin ser necesaria otra consideración,n la Sala rechaza el recurso de casación interpuesto sinn base legal.- Téngase en cuenta el casillero judicial designadon por Elicia Riofrio Fernández para posteriores notificaciones.-n Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.- Certifico.

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f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora. Es fieln copia de su original.- Certifico.
n Quito, 4 de ¡narro del 2002.

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f.) Secretaria Relatora

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 19 de abril del 2002; a las 10h00.

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(24-2002): Agréguese al proceso el escrito que antecede.-n Por carecer de fundamento legal, niégase la solicitudn de revocatoria formulada por Elicia Riofrío Fernández.n Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.- Certifico.

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f) Dra. Lucia Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito 19 de abriln del 2002.- f.) Secretaria Relatora.

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N° 81-2002

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JUICIO ORDINARIO

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ACTOR: César Tapia.
n DEMANDADA: María Viera.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 19 de abril del 2002; a las 10h12.

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VISTOS (70-2002): En el juicio ordinario de prescripciónn extraordinaria adquisitiva de dominio seguido por Césarn Humberto Tapia Román y Elvia Teresa Panchi Herrera enn contra de María Etelvina Viera García, la demandadan interpone recurso de casación de la sentencia pronunciadan por la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Latacunga,n el 7 de febrero del 2002, que confirma la dictada por el Juezn Tercero de lo Civil de Cotopaxi, que acepta la demanda. Radicadan la competencia de la causa en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln en virtud del sorteo de ley, para resolver se considera: PRIMERO.-n El Tribunal de Casación debe calificar el recurso interpueston para darle trámite, es decir debe analizar si ésten cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el Art.n 6 de la ley de la materia, requisitos formales que son necesariosn a fin de que, al momento de realizar el estudio de fondo puedan analizar el enfrentamiento entre las normas que se estiman violadasn con la sentencia impugnada. TERCERO.- Consta a fojas 53 a 56n ,del cuaderno de segundo nivel el escrito de interposiciónn del recurso de casación por parte de la recurrente, eln mismo que no cumple con todos los requisitos dispuestos en lan Ley de Casación para su admisibilidad pues, si bien lan recurrente señala como infringidos los Arts. 119, 211,n 125, 220, 222, 246, 248, 249, 250, 254, 255 y 257 del Códigon de Procedimiento Civil y funda su recurso en la causal terceran del Art. 3 de la ley de la materia, al manifestar que «.n . .no se valoración de la prueba, sin embargo olvida quen era su obligación determinar en el propio escrito de interposición,n como la violación de preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración de la prueba, condujeron a la equivocadan aplicación o a la no aplicación de normas derechon en la sentencia impugnada, conforme lo dispone la causal en lan que apoya su recurso; es decir debió nominar las normasn de derecho para poder dar sustento a sus pretensiones y determinar,n como la no de aplicación de los preceptos probatoriosn llevaron al Tribunal superior a aplicar equivocadamente o non aplicar las normas sustantivas que apoyan su pretensión,n circunstancia que impide que la recurrente dé cumplimienton al numeral cuarto del Art. 6 ibídem. Por estas razonesn y sin ser necesaria otra consideración, la Sala rechazan el recurso de casación y se ordena la devoluciónn del proceso al inferior para los fines legales consiguientes.n Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces.- Certifico.

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f) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 19 de abriln del 2002.- f.) Secretaria Relatora.

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N°n 82-2002

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JUICIO ORDINARIO

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ACTOR: José Elías Horacion Luna.
n DEMANDADO: Francisco Chuga.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 19 de abril del 2002; a las 11h15;

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VISTOS (42-2002): En el juicio ordinario de reivindicaciónn seguido por José Elías Horacio Luna en contra den Francisco Peregrino Chuga Toro, el demandado interpone recurson de casación de la sentencia pronunciada por la Corte Superiorn de Justicia de Tulcán el 12 de noviembre del 2001; a lasn 09h30 en la cual se acepta el recurso de apelación interpueston por el accionante y se revoca la sentencia dictada por el Juezn a-quo y se condena al demandado a la restitución del inmueblen descrito en la demanda. Radicada la competencia de la causa enn la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil, para resolver se considera:n PRIMERO.- El recurso extraordinario de casación están destinado a mantener la exacta observancia de la ley corrigiendon los errores cometidos por los jueces inferiores, para lograrn la exacta aplicación de la ley y la unificaciónn de la jurisprudencia a través de la correcta interpretaciónn de las normas jurídicas. SEGUNDO.- El Tribunal de Casaciónn debe calificar el recurso interpuesto para darle trámite,n es decir debe analizar si éste cumple con los requisitosn de admisibilidad contenidos en el Art. 6 de la ley de la materia,n requisitos formales que son necesarios a fin de que al momenton de realizar el estudio de fondo pueda analizar el enfrentamienton entre las normas que se estiman violadas con la sentencia impugnada.n TERCERO.- Consta a fojas 65 a 67 del cuaderno de segundo nivel,n el escrito de interposición del recurso de casaciónn presentado por el recurrente en el cual, si bien indica comon infringidos los artículos 117, 118, 119, 211, 252 y 272n del Código de Procedimiento Civil y basa el mismo en lan causal 3 del Art. 3 de la Ley de Casación, sin embargon no cumple a fidelidad con lo dispuesto en éste ya quen para sustentar debidamente la causal en la que fundamenta eln referido recurso, debió el recurrente nominar en su escriton las normas de derecho sustantivas y demostrar al Tribunal den Casación como la falta de aplicación de los preceptosn jurídicos aplicables a la valoración de la prueban condujeron a la equivocada aplicación o a la no aplicaciónn de normas de derecho en la sentencia que impugna, en relaciónn a esto, la doctrina enseña: «Al respecto, la Corten ha sostenido que las disposiciones referentes a pruebas, «..n tampoco por si solas pueden dar base para casar una sentencia,n sino que es preciso que de la infracción de una de esasn disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva, que,n o no tuvo eficacia, o se aplicó o interpretó mal,n precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamenten una disposición del Código Judicial. Cuando sen cita como violada la disposición del Código Judicial,n pero sin hacer referencia a la otra norma sustantiva que quedan desconocida por esa violación, porque el juzgador no saben cuál es la otra norma sustantiva que el recurrente estiman violada y no puede proceder de oficio al respecto». (Murcian Bailén Humberto, La Casación Civil, pág.n 273-274). Por estas razones y sin ser necesaria otra consideración,n la Sala rechaza el recurso de casación interpuesto.- Téngasen en cuenta los defensores y casillero judicial designados porn Francisco Peregrino Chuga Toro para posteriores notificaciones.n Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces.- Certifico.

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f) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 19 de abriln d. 2002.- f.) Secretaria Relatora.

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N°n 83-2002

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JUICIO ORDINARIO

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ACTOR: Víctor Cabrera.
n DEMANDADO: Jorge Mogrovejo.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 19 de abril del 2002; a las 09h40.

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VISTOS (49-2002): En el juicio ordinario que por indemnizaciónn de daños y perjuicios morales sigue Víctor Rodrigon Cabrera Segarra contra Jorge Raúl Mogrovejo Campoverde,n el actor deduce recurso de hecho ante la negativa del de casaciónn que interpusiera de la sentencia dictada por la Segunda Salan de la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca, el 9 de eneron del 2002, que revoca la dictada por el Juez Séptimo den lo Civil del Azuay, que declara con lugar la demanda. Radicadan que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil,n en virtud del sorteo de ley, para resolver considera: PRIMERO.-n El Tribunal de Casación debe calificar el recurso interpueston para darle trámite es decir debe analizar si ésten cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el Art.n 6 de la ley de la materia, requisitos formales que son necesariosn a fin de que, al momento de realizar el estudio de fondo puedan analizar el enfrentamiento entre las normas que se estiman violadasn con la sentencia impugnada. TERCER.- Consta a fojas 35 del cuadernon de segundo nivel el escrito de interposición del recurson de casación, el mismo que no cumple con todos los requisitosn obligatorios expuestos en el Art. 6 de la Ley de Casación,n pues no señala las normas de derecho o las solemnidadesn procesales que a criterio del recurrente se hubieren infringidon u omitido; además, era obligación del recurrenten no solo determinar con claridad las causales en las que basan su recurso (causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley den Casación), sino justificarlas debidamente, ilustrandon al Tribunal de Casación, como la violación de lasn normas que dejó de mencionar influyeron en la decisiónn de la causa, elemento necesario para que el recurrente puedan fundamentar su recurso de casación en cumplimiento conn lo dispuesto en el numeral cuarto del Art. 6 de la ley de lan materia.- Por tanto y sin ser necesaria otra consideración,n la Sala rechaza el recurso de hecho y consecuentemente el den casación y se ordena la devolución del proceson al inferior para los fines legales consiguientes. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces.- Certifico.

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f) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 19 de abriln del 2002.- f.) Secretaria Relatora.

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N°n 84-2002

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JUICIO ORDINARIO

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ACTOR: Angel Gilberto Padilla.
n DEMANDADA: Yolanda Lara Delgado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 24 de abril del 2002; a las 08h35.

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VISTOS (52-2002): En el juicio ordinario que sigue Angel Gilberton Padilla Espinosa contra Yolanda Lara Delgado, el actor interponen recurso de casación de la sentencia pronunciada por lan Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Ibarra, eln 9 de noviembre del 2001. que confirma la dictada por el Juezn Primero de lo Civil de Imbabura, que rechaza la demanda. Radicadan que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteo de ley,n para resolver se considera: PRIMERO.- El Art. 7 de las reformasn a la Ley de Casación, publicadas en el Registro Oficialn N0 39 de 8 de abril de 1997, dispone que el Tribunal de Casaciónn debe calificar el recurso para darle trámite, es decirn debe analizar si éste cumple con los requisitos de admisibilidadn contenidos en el Art. 6 de la ley de la materia, requisitos formalesn que son necesarios a fin de que el Tribunal de Casación,n al momento de realizar el estudio de fondo, pueda analizar eln enfrentamiento entre las normas que se estiman violadas con lan sentencia impugnada. SEGUNDO.- Consta a fojas 19 del cuadernon de segundo nivel el escrito de interposición del recurson de casación, el mismo que no cumple con todos los requerimientosn especificados en la ley de la materia, pues si bien el recurrenten apoya su recurso de casación en la causal segunda deln Art. 3 de la ley de la materia era su obligación nominarn las normas legales que a su criterio se han violado por parten del Tribunal superior y con cuya violación se ha pueston al recurrente en estado de indefensión, situaciónn que debe ser demostrada en su escrito de interposición;n además estaba en la obligación de demostrar a esen Tribunal como la falta de aplicación de las normas procesalesn que omitió determinarlas viciaron el proceso de nulidadn insanable o le provocaron indefensión, omisiones que non le permitieron cumplir con el requisito fundamental dispueston en el Art. 6, numeral 4 ibídem y que es fundamentar sun escrito de interposición.- Por tanto y sin ser necesarian otra consideración, la Sala rechaza el recurso de casaciónn y dispone devolver el proceso al inferior para los fines legalesn consiguientes.- Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.- Certifico.

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f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

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Es fiel copia de su original.- Quito, 24 de abril del 2002.

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f.) Secretaria Relatora.

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N°n 85-2002

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORES: Juan Bautista y otra.
n DEMANDADOS: Lidubina Mogrovejo y Segundo Contreras.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 24 de abril del 2002; a las 09h45.

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VISTOS (64-2002): En el juicio verbal sumario de servidumbren de tránsito seguido por Juan Bautista y María Tránsiton Chumbi Quinde en contra de Lidubina Mogrovejo y Segundo Jacinton Contreras García, los actores interponen recurso de hecho,n ante la negativa del recurso de casación que interpusierann de la sentencia dictada po