MES DE AGOSTO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 15 de Agosto del 2003 – R. O. No. 148
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:

nn

24-146n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Educación Superior.

nn

24-147 Proyecto de Ley Orgánican de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

093 Deléganse atribucionesn al Director del Parque Nacional Galápagos.

nn

095 Sustitúyese la denominaciónn de la Subsecretaría de Biodiversidad, Forestal y de Conservaciónn Ecológica por la de Subsecretaría de Capital Natural

nn

096 Confórmase la Comisiónn Interna de Descentralización

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

nn

075n Ratifícasen el Acuerdo Ministerial N0 068 del 11 de julio de 2003, medianten el cual se fija el cobro de las nuevas tarifas en todas las estacionesn de peaje, a lo largo de la vía Rumichaca-Guayllabamba-Alóag–n Riobamba

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-0634n Decláresen de utilidad pública con fines de ocupación inmediatan el bien inmueble de propiedad de la Compañía den Viajes y Turismo Delgado Cía. Ltda., ubicado en la Avenidan Circunvalación y calle Veintidós del barrio Perpetuon Socorro, parroquia Manta, provincia de Manabí.

nn

NAC-0635 Dispónese que las sociedadesn y personas naturales que sin ser contribuyentes especiales, poseann autorización de impresión de comprobantes de ventan a través de sistema computarizado, presentaránn en medio magnético la información mensual relativan a las compras, ventas, importaciones y exportaciones.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2003-558n Reforma a lan norma de inversiones no privativas del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor internon en cooperativas de ahorro y crédito, bienes inmuebles,n productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento, enn las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajon control de ésta:

nn

SBS-2003-0473n Calificase an la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Calceta»n Ltda., domiciliada en Calceta, provincia de Manabí

nn

SBS-DN-2003-0476n Ingeniero civiln Ruffo Vicente Esparza Pino

nn

SBS-DN-2003-0477 Arquitecto Emilio Humberton Soro Romero

nn

SBS-DN-2003-0488n Ampliase lan calificación otor-gada al arquitecto Henry Rafael Silvan Viteri

nn

SBS-DN-2003-0495n Economista Mauron Fernando Maldonado Cox.

nn

SBS-DN-2003-0497 Ingeniero civil Edgar Vinicion Pérez Rodríguez

nn

SBS-DN-2003-0508 Arquitecto Fausto Alejandron Sierra Bravo

nn

SBS-DN-2003-0509n Arquitecta Jennyn María Jara-millo Tejada

nn

SBS-DN-2003-0513n Ingeniero agrónomon Luis Enrique Larrea

nn

SBS-DN-2003-051n 5 Ingenieron agrónomo Vicente Hermel Sotomayor Salazar

nn

SBS-DN-2003-0516n Ingeniero agrónomon Fausto Marcelo Uchubanda Veloz

nn

SBS-DN-2003-0520 Ingeniera agrónoma Doloresn Natalia Haro Burbano

nn

SBS-DN-2003-0523 Ingeniero agrónomo Álvaron Fernando Chavarría Revelo.

nn

SBS-DN-2003-0524 Ingeniero agrónomo Hernánn García Duval

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

79-2003n Luis Simbañan Catagña y otra en contra de Segundo Sosa Cueva

nn

119-2003 Almacenes Juan Eljuri Cía.n Ltda. en contra de Tania Naranjo Játiva.

nn

120-2003n Compañían Latinagro N.V. en contra de Cigna Worldwide Insurance Company.

nn

122-2003 Julio Carrión Roblesn y otra en contra de Ángel María Armijos y otra

nn

123.2003 Freddy Gonzabay Orellana enn contra de Bella Almeida Regato

nn

125-2003 Doctor Adolfo Moreno Sánchezn en contra del doctor Gonzalo Añazco Hidalgo y otro

nn

126-2003n Diego Guzmánn Bermeo en contra de Carlos Guzmán Crespo y otra

nn

127-2003n Rosario Torresn Ordóñez en contra de Segundo Aguilar Procel y otros

nn

129-2003n Ana Delgadon Tapia en contra de Ángel Herminio Montaño.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

RAD-PLE-TSE-2-2003 Refórmase el artículon 18 del Reglamento Interno para Comisiones de Servicio de la Funciónn Electoral, publicado en el Registro Oficial N0 502 de 25 de eneron de 2002

nn

RJE-PLE-TSE-4-2003n Expídesen el Reglamento para la movilización interna de los activosn fijos de propiedad del Tribunal Supremo Electoral y los tribunalesn provinciales electorales

nn

RJE-PLE-TSE-9-2003 Aplícase la fórmulan para el cálculo de representación polítican adoptada mediante Resolución RJE-PLE-TSE-7-2003 de 17n de julio de 2003.

nn

RJE-PLE-TSE-10-2003 Aplícase la fórmulan para el cálculo de representación polítican adoptada mediante Resolución RJE-PLE-TSE-7-2003 de 17n de julio de 2003

nn

RJE-PLE-TSE-12-2003 Aplicase la fórmulan para el cálculo de representación polítican adoptada mediante Resolución RJE-PLE-TSE-7-2003 de 17n de julio de 2003

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Guayaquil: Quen reforma el Reglamento Orgánico Funcional de la M. I. Municipalidadn de Guayaquil en su Art. 30

nn

-n Cantón Latacunga: Reforman al artículo 15 de la Ordenanza que reglamenta el servicion del camal municipal

nn

-n Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza que reglamentan la comercialización de ganado en pie, el faenamiento yn la distribución de carnes.

nn

-n Cantón Nabón: Quen reglamenta el servicio de alcantarillado pluvial y sanitario.

nn

-n Cantón El Pangui: Sustitutivan a la Ordenanza que regula la administración del impueston de patentes municipales.

nn

-n Cantón El Guabo: Porn la cual la I. Municipalidad de El Guabo Cambia d denominaciónn a Gobierno Municipal de El Guabo n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE EDUCACIÓN SUPERIOR.».

nn

CÓDIGO: 24-146.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La investigación científica como expresiónn máxima de la educación superior, es la de respetarn todas las formas y creencias del desarrollo humanístico,n ya que constituyen un elemento estratégico para el progreson del país. La formación de recursos humanos acorden a la tecnología del nuevo milenio, requiere de grandesn inversiones en infraestructura que provienen del presupueston del Estado Ecuatoriano y de otras fuentes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En este sentido, frente a grandes cantidades de dinero y bienesn que se manejan desordenadamente y sin ningún control efectivon del Estado, es necesario que la ley regule estas circunstancias,n con el único objeto de obligar a reinvertir, de maneran directa a través de las mismas instituciones beneficiariasn para lograr la masificación de la educación a travésn de programas de becas populares, educación bilingüe,n etc.

nn

CRITERIOS:

nn

La vocación de las universidades e institutos de educaciónn superior, es puramente educativa. Al existir actividades de autogestión,n éstas deben ser estrictamente académicas o curriculares,n consideradas como pasantías o prácticas, para lon cual se tomará en cuenta a los estudiantes, y los recursosn no deben ser destinados a inversiones financieras particulares,n disfrazadas y con objetivos distintos para lo que fueron creadas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTOn DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEYn ORGÁNICA DE AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR».

nn

CÓDIGO:n 24-147.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIALn Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-07-2003

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La economía en los países desarrollados tienen un crecimiento acelerado y necesitan mercados nuevos con puertosn marítimos modernos para ubicar sus productos industrializados.n Por su parte, los países en vías d desarrollo requierenn exportar sus productos agrícolas y mineros y al mismon tiempo importar los productos con valor agregado a travésn de puertos marítimos modernos. La globalizaciónn de la economía es una exigencia del crecimiento del aparaton productivo a nivel mundial y en consecuencia, una realidad quen se impone a nivel global.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La legislación portuaria vigente si bien ha permitidon un relativo desarrollo de la actividad portuaria, en la actualidadn no ha facilitado el proceso de modernización necesarion par convertir a Puerto Bolívar en un puerto competitivon confiable. Es necesario una nueva legislación que recojan k principios de la modernización y de la descentralizaciónn convierta a Puerto Bolívar, a la provincia de El Oro yn la región sur del país en un importante polo den desarrollo.

nn

CRITERIOS:

nn

El Puerto Marítimo de Puerto Bolívar, en eln sur de Ecuador, tiene una ubicación geoestratégican muy conveniente para el movimiento de mercadería en eln Sur del Océano Pacífico entre los paísesn asiáticos y América del Sur.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No. 093

nn

Ing. César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3 deln Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en el Registro Oficial No.n 118 de 28 de enero de 1999, se transfiere los bienes del instituton Ecuatoriano Forestal y de Arcas Naturales y Vida Silvestre aln Ministerio del Ambiente, entre los cuales consta la Embarcaciónn M/N Guadalupe River, que presta servicios en el Parque Nacionaln Galápagos;

nn

Que, es necesario proceder a la inscripción de la mencionadan embarcación en la capitanía de Puerto Ayora, paran que pueda realizar actividades de investigación, controln y vigilancia de la Reserva Marina de Galápagos;

nn

Que, los artículos 35 y 55 de la Ley de Modernizaciónn del Estado y del Estatuto del Régimen Jurídicon de la Función Ejecutiva, respectivamente, facultan a losn ministros de Estado y las máximas autoridades del sectorn público a dictar los acuerdos o resoluciones que seann necesarias para delegar sus atribuciones en las autoridades un órganos de inferior jerarquía; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Director del Parque Nacional Galápagos,n con el objeto de que realice los trámites correspondientesn a nombre del Ministerio del Ambiente ante las autoridades den la Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER), conn el objeto de que proceda a la legalización de la inscripciónn de la Embarcación M/N Guadalupe River a nombre del Parquen Nacional Galápagos.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen el Director del Parque Nacional Galápagos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 24 de julion de 2003. f.) Ing. César Narváez Rivera, Ministron del Ambiente.

nn

No. 095

nn

Ingeniero César Narváezn Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en la Estructura Orgánica de esta Cartera de Estado,n la Subsecretaria de Biodiversidad, Forestal y Control Ecológico,n consta con la denominación de Subsecretaria de Capitaln Natural;

nn

Que, es necesario que las denominaciones de las unidades quen conforman el Ministerio del Ambiente, guarden relaciónn con su estructura orgánica;

nn

Que, el artículo 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, faculta an los ministros de Estado a expedir normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial; y,

nn

En uso de su facultad constitucional,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Sustituir la denominación de la Subsecretarian de Biodiversidad, Forestal, y de Conservación Ecológica,n por la de Subsecretaria de Capital Natural.

nn

Art. 2.- Los procesos a cargo de la Subsecretaría den Biodiversidad, Forestal y de Conservación Ecológican serán asumidos por la Subsecretaría de Capitaln Natural.

nn

Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo encárguensen los señores subsecretarios de Capital Natural y de Desarrollon Organizacional.

nn

Art. 4.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 028, publicadon en el Registro Oficial No. 99 de 9 de julio de 2003.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. Quito, a 30 de julion de 2003

nn

f.) Ingeniero César Narváez Rivera, Ministron del Ambiente.

nn

No. 096

nn

César Narváez Rivera
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la República,n en su artículo 225 dispone que es obligación deln Estado impulsar mediante la descentralización y la desconcentraciónn el desarrollo armónico del país, para la cual deben transferir progresivamente, funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a los gobiernos seccionales y an otras de carácter regional;

nn

Que, es necesario aplicar y viabilizar la Ley de Descentralizaciónn y Participación Social y su reglamento, en lo relacionadon a la transferencia de competencias a los gobiernos seccionales;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 055, publicado en eln Registro Oficial No. 438 de 23 de octubre de 2001, se estableción los mecanismos y regulación para impulsar la transferencian de las competencias del Ministerio del Ambiente hacia los gobiernosn seccionales; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar la Comisión Interna de Descentralizaciónn del Ministerio del Ambiente, como un ente asesor del Ministrón en los procesos de descentralización y transferencia den competencias.

nn

Art. 2.- La Comisión estará integrada en lan siguiente forma:

nn

a) El Director de Planificación o su delegado, quienn lo presidirá;

nn

b) El Director Financiero o su delegado;

nn

c) El Director Nacional Forestal o su delegado;

nn

d) El Director de Biodiversidad y Arcas Protegidas o su delegado;

nn

e) El Director de Gestión Ambiental o su delegado;

nn

f) El Director de Prevención y Control de la Contaminaciónn o su delegado;

nn

g) El Líder de Recursos Humanos o su delegado; y,

nn

h) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado.

nn

Art. 3.- La comisión se encargará de la coordinaciónn con el Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM)n y los gobiernos municipales y provinciales, de las actividadesn relacionadas con el proceso de descentralización y transferencian de competencias en materia ambiental, en aplicación den las políticas de esta Cartera de Estado.

nn

Art. 4.- La comisión tendrá las siguientes obligaciones:

nn

1.- Asesorar al Ministro en la puesta en marcha de la descentralizaciónn y transferencia de competencias a los gobiernos municipales yn provinciales, en materia ambiental.

nn

2.- Formular y someter a consideración del Ministron las competencias en materia ambiental que deben incluirse enn el Plan Anual de Descentralización y que pudieren sern descentralizadas.

nn

3.- Identificar los problemas y restricciones que pudierenn suscitarse en la aplicación de los procesos de descentralizaciónn y transferencia de competencias a los gobiernos municipales yn provinciales.

nn

4.- Coordinar con las instancias y funcionarios correspondientes,n la formulación e implementación de la descentralizaciónn y transferencias de competencias a los gobiernos municipalesn y provinciales, en materia ambiental y en la organizaciónn territorial.

nn

Art. 5.- La comisión se reunirá en Pleno, porn lo menos una vez cada quince días para tratar el avancen de los procesos de descentralización y de transferencian de competencias y para proponer las acciones que sean necesariasn para el cumplimiento de dichos procesos.

nn

Art. 6.- Establecer mesas de diálogo con los gobiernosn seccionales, para determinar las competencias que este Ministerion podría transferir.

nn

Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el Director de Planificación,

nn

Quito, a 31 de julio de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

nn

No. 075

nn

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado el mantener las carreteras con unn adecuado nivel de servicio, para facilitar el tránsiton normal y seguro, deber que es necesario sea compartido por losn usuarios, como una forma de retribución del servicio prestado;

nn

Que, es indispensable descentralizar y desconcentrar la gestiónn del Ministerio de Obras Públicas, acorde con los principiosn de la Ley de Modernización del Estado;

nn

Que, el mantenimiento vial implica la erogación den cuantiosos recursos económicos que en toda su magnitudn no posee este Ministerio;

nn

Que, es indispensable contar con el apoyo de la sociedad civil,n por intermedio de los usuarios de los caminos públicos,n para poder realizar un mantenimiento vial, adecuado a las necesidadesn del transporte y seguridad de aquellos;

nn

Que, el Art. 54 de la Ley de Caminos, publicada en el Registron Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, faculta al Ministerion de Obras Públicas el fijar, cobrar peajes u otras contribucionesn a cargo de todos los vehículos, tomando en cuenta de maneran fundamental el peso o tonelaje de los mismos, la calidad y eln uso de los caminos;

nn

Que, el Ministerio de Obras Públicas suscribión un Contrato de Concesión para la Rehabilitación,n Mantenimiento, Ampliación, Explotación y Administraciónn de la carretera Panamericana en los tramos Rumichaca-Guayllabamban y Alóag-Riobamba con PANAVIAL, el 30 de octubre de 1996;

nn

Que, con fecha 16 de diciembre de 1999, el Ministerio de Obrasn Públicas y PANAVIAL suscriben un acta de restablecimienton económico financiero del contrato, en el cual fijan unan tarifa base única para vehículo liviano;

nn

Que, mediante memorando No. 376 de 11 de julio de 2003, eln Subsecretario de Concesiones informa al señor Ministron sobre los valores de las inversiones efectuadas por PANAVIALn y que el Estado Ecuatoriano deberá reconocer;

nn

Que, el recorte efectuado al presupuesto no permite efectuarn ningún pago para la concesión de la carretera Panamericanan con el fin de acortar la brecha producida entre las inversionesn realizadas y los ingresos recibidos por el cobro de los peajes;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 068 del 11 de julio den 2003, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn fijó las nuevas tarifas a ser cobradas en todas las estacionesn aperturadas hasta la presente fecha, a lo largo del corredorn de la vía Rumichaca-Guayllabamba-Alóag-Riobamba,n el mismo que debe ser pagado por los usuarios de dicha carretera,n de conformidad con la siguiente escala, determinada en el actan de restablecimiento económico-financiero suscrita el 16n de diciembre de 1999:

nn

Livianos $1.00
n Buses y camiones de 2 ejes $2.00
n Camiones de 3 ejes $3.00
n Camiones de más de 3 ejes $ 4.00

nn

Que, vista la difícil situación económican que atraviesa la provincia del Carchi y el Norte de la provincian de Imbabura; y, que las obras de rehabilitación de lan vía en estas regiones, han sido terminadas recientementen de acuerdo al cronograma vigente que prevé la terminaciónn de la estructura del pavimento en el siguiente año den acuerdo a los diseños definitivos.

nn

Vista la necesidad de tratar con equidad e igualdad a todosn los usuarios de la vía desde Rumichaca a Riobamba;

nn

Que, es política del Estado la focalizaciónn es decir que los Subsidios lleguen a los estratos económicosn que más lo necesiten; y,

nn

En uso de las atribuciones que consta en el artículon 54 de la Ley de Caminos, y el Art. 76 del Reglamento a la Leyn de Modernización del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ratificar el Acuerdo Ministerial No. 068 del 11 den julio de 2003, mediante el cual se fija el cobro de las nuevasn tarifas en todas las estaciones de peaje aperturadas hasta lan presente fecha, a lo largo del corredor de la vía Rumichaca-Guayllabamba-Alóag-Riobamba,n determinada en el acta de restablecimiento económico financieron suscrita el 16 de diciembre de 1999:

nn

Livianos $ 1.00
n Buses y camiones de 2 ejes $ 2.00
n Camiones de 3 ejes $ 3.00
n Camiones de más de 3 ejes $ 4.00

nn

Art. 2.- Fijar la focalización de los subsidios temporalesn a fin de garantizar que los beneficios de éstos lleguenn a los usuarios que en verdad lo necesitan, como son: los transportesn de pasajeros y carga; los usuarios locales y frecuentes asín como los profesores e instituciones educativas y de esta maneran evitar el incremento de costos de materia prima y transporte,n mejorando la productividad y competitividad de toda la economían ecuatoriana.

nn

Art. 3.- El esquema de focalización de los subsidiosn se realizará a través de:

nn

A) Usuarios locales;
n B) Usuarios locales frecuentes;
n C) Usuarios frecuentes a lo largo de toda la concesión;n y,

nn

A base del cuadro siguiente:

nn

(Anexo 15AGT1, 2)

nn

Art. 4.- Estas medidas son temporales, deberán sern sometidas a procesos de evaluación técnica paran determinar la eficiencia de la focalización de las mismas.

nn

Art. 5.- Encárguese de la ejecución del presenten acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fechan de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, al señor Subsecretario de Concesiones.

nn

Quito, 5 de agosto de 2003.

nn

f.) lng. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

N0 NAC-0634

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, el Servicio de Rentas Internas necesita contar en lan ciudad de Manta, provincia de Manabí, con dependenciasn administrativas que brinden un eficiente servicio a los contribuyentesn de dicho cantón;

nn

Que, con este propósito se inició la búsquedan de un bien inmueble que constituya una alternativa real paran construir las oficinas del SRI en la ciudad de Manta, concluyendon que el lote de terreno de propiedad de la Compañían de Viajes y Turismo Delgado Cía. Ltda., es el másn conveniente para los intereses de la institución;

nn

Que, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros
n -DINAC- ha avaluado el bien inmueble indicado; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Declárese de utilidad pública con finesn de ocupación inmediata, a favor del Servicio de Rentasn Internas, el bien inmueble propiedad de la Compaña den Viajes y Turismo Delgado Cía. Ltda., ubicado en la avenidan Circunvalación y calle Veintidós, del barrio Perpetuon Socorro, parroquia Manta, cabecera del cantón del mismon nombre, provincia de Manabí, el mismo que tiene las siguientesn medidas y linderos: por el NORTE: 17.00 metros calle 22; porn el SUR: 48.00 metros vía de Circunvalación; porn el OESTE: 43.50 metros calle pública; y, por el ESTE:n del frente hacia atrás 8.90 metros propiedad de Martan Alvia; de aquí en ángulo recto hacía eln costado derecho 0,44 metros, y de aquí en ángulon recto hacía atrás 15.80 metros con propiedad den Elizabeth de Ruperti; de aquí en ángulo recto hacian el costado derecho 25.15 metros; y de aquí en ángulon recto hasta cerrar por atrás 18.90 metros, con los señoresn Iván Calderón, Francisco Mero y Berselio Chávez.

nn

Art. 2.- El bien inmueble cuya utilidad pública sen declara, se destinará para la construcción de oficinasn del Servicio de Rentas Internas, Regional Manabí, en lan ciudad de Manta.

nn

Art. 3.- La ocupación del inmueble detallado en eln artículo 1 de esta resolución se la harán como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres,n derechos y servidumbres que les son anexos.

nn

Art. 4.- En caso de acuerdo con el propietario en cuanto aln precio, procédase a la compraventa del inmueble declaradon de utilidad pública, en este evento, el valor a pagarsen no excederá del diez por ciento sobre el avalúon establecido por la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros -DINAC-. La Directora General del Servicio de Rentasn Internas tiene la facultad para que, personalmente o por delegación,n celebre con el propietario la escritura pública de compraventan y pida la inscripción de la misma en el Registro de lan Propiedad del cantón donde dicho inmueble se encuentran ubicado.

nn

Art. 5.- De no haber acuerdo en el precio, se propondrán la demanda que iniciará el correspondiente juicio de expropiaciónn urgente del inmueble declarado de utilidad pública den que trata esta resolución, de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil.

nn

Art. 6.- El precio que deberá pagarse por el inmueblen se lo hará con cargo a la partida presupuestaria No. 840200000500-001.

nn

Art. 7.- El señor Registrador de la Propiedad del cantónn Manta, provincia de Manabí, se abstendrá de inscribirn cualquier acto traslaticio de dominio sobre el inmueble objeton de utilidad pública, que no fuere a favor del Servicion de Rentas Internas.

nn

Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en San Franciscon de Quito. D. M., a 5 de agosto de 2003.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General Servicio de Rentasn Internas.

nn

Dictó y firmó la resolución que antecede,n la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.,n a 5 de agosto de 2003.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn

No. NAC-0635

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
n RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General expedirán mediante resoluciones, circulares o disposiciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias;

nn

Que el Art. 20 de la Ley de Creación del Servicio den Rentas Internas dispone que las entidades del sector público,n las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturalesn estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentasn Internas toda la información que requiere para el cumplimienton de sus labores de determinación, recaudación yn control tributario;

nn

Que el Art. 40 del Reglamento de Comprobante de Venta y den Retención dispone que el Servicio de Rentas Internas serán el encargado de la expedición de normas para el registron y archivo de los comprobantes de venta, documentos complementariosn y comprobantes de retención; y,

nn

Que la Resolución No. 206, publicada en el Registron Oficial No. 532 de 12 de marzo de 2002, establece que los contribuyentesn especiales y las instituciones públicas deberánn presentar en medio magnético información mensualn relativa a las compras, ventas importaciones y exportacionesn realizadas desde el mes de enero de 2002 en adelante,

nn nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Las sociedades y personas naturales que sin ser contribuyentesn especiales, posean autorización de impresión den comprobantes de venta a través de sistema computarizado,n presentarán en medio magnético la informaciónn mensual relativa a las compras, ventas, importaciones y exportacionesn de acuerdo a lo previsto en el Art. 2 de la Resoluciónn No. 206, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 12 de marzon de 2002.

nn

Art. 2.. La información se presentará en eln formato establecido en la fecha técnica de anexos de IVA,n que podrá retirarse en las oficinas del SRI a nivel nacionaln u obtenerse en la página web de esta institución:n www.sri.gov.ec.

nn

Art. 3.- Dicha información deberá ser entregadan en las direcciones regionales y en las demás oficinasn que el SRI dispone para la recepción de los anexos deln IVA, considerando como fechas máximas de presentaciónn de la información requerida, las siguientes:

nn

Noveno dígito Día máximo de presentaciónn (del mes del RUC subsiguiente al que corresponda la información)

nn

1 y 2 1
n 3 y 4 3
n 5 y 6 5
n 7 y 8 7
n 9 y 0 9

nn

Este calendario se aplicará a partir del mes de septiembren de 2003, fecha en la cual se presentará la informaciónn correspondiente al mes de julio de 2003.

nn

Art. 4.- Los contribuyentes que con posterioridad a la publicaciónn de esta resolución obtengan su autorización paran imprimir y emitir documentos a través de sistemas computarizadosn deberán entregar la información mensual relativan a las compras, ventas, importaciones y exportaciones, en losn términos previstos en esta resolución, a partirn del mes en el que se les otorgue la autorización y conformen al calendario previsto en el artículo anterior.

nn

Art. 5.- La presentación tardía, la falta den presentación y la presentación con errores de lan información será sancionada conforme a las disposicionesn legales vigentes, y será causal de retiro definitivo den la autorización de impresión de documentos a travésn de sistemas computarizados.

nn

Dado en el despacho de la Dirección Nacional del Servicion de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 5 de agosto de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas, en Quito, a 5 de agosto 2003.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

SRI. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dra. Alban Molina P., Secretaria General.

nn

No. SBS-2003-0558

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 48 de la Ley de Seguridad Social disponen que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social informarán semestralmente a los afiliados mediante boletines de divulgaciónn y publicaciones en los medios de prensa de mayor circulaciónn en cada provincia, sobre las inversiones realizadas y su rendimiento;

nn

Que el artículo 305 establece que las entidades quen integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, para su constitución,n organización, actividades, funcionamiento y extinciónn se sujetarán, entre otras, a la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero;

nn

Que el segundo inciso del artículo 90 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero, establece que las operacionesn activas y contingentes de las instituciones financieras no estánn sujetas a reserva;

nn

Que las inversiones de cada uno de los seguros que conformann el seguro general obligatorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, al ser operaciones activas de dicha entidad, no se encuentrann sujetas a reserva bancaria;

nn

Que el primer inciso de la letra h) y la letra i) del artículon 180 de la citada ley, disponen que el Superintendente de Bancosn y Seguros, debe poner en conocimiento del público, lan información financiera de las instituciones que controla;

nn

Que en el Subtitulo III «De las operaciones del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, del Instituto de Seguridad Socialn de las Fuerzas Armadas, del Instituto de Seguridad Social den la Policía Nacional, del Servicio de Cesantía den la Policía Nacional y de las entidades depositarias deln ahorro provisional (EDAP’s) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capitulo 1 «Normas para la inversión den los recursos correspondientes a cada uno de los seguros que conformann el seguro general obligatorio; y, al portafolio de la Direcciónn General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de que la información relacionada con las inversionesn de cuida uno de los seguros que conforman el seguro general obligatorion del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, permita conocern al público en general con absoluta transparencia el manejon de los recursos de los afiliados; y, aclarar el alcance de algunasn disposiciones relacionadas con los limites para las inversionesn no privativas;

nn

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social establecen que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, medianten resoluciones, las normas necesarias para la aplicaciónn de dicha ley, las que se publicarán en el Registro Oficial;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo 1 «Normas para lan inversión de los recursos correspondientes a cada unon de los seguros que conforman el seguro general obligatorio; y,n al portafolio de la Dirección General del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social», del Subtítulo III «Den las operaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, deln Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional,n del Servicio de Cesantía de la Policía Nacionaln y de las entidades depositarias del ahorro provisional (EDAP’s)n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguientesn reformas:

nn

1. Sustituir el nombre del capítulo por:

nn

«CAPITULO 1.- NORMAS PARA LAS INVERSIONES NO PRIVATIVASn CON LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS SEGUROS QUEn CONFORMAN EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO; Y, AL PORTAFOLIO DEn LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL»

nn

2. En el artículo 1, de la Sección 1 «Parámetrosn de riesgo para las inversiones de los recursos del seguro den riesgos de trabajo; del seguro de invalidez, vejez y muerte;n y, del portafolio de la dirección general del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social», incluir el siguiente numeral:

nn

«1.3 El valor de mercado de las inversiones realizadasn en el sector privado, puede ser del 100%».

nn

3. En el artículo 1 de la Sección II «Parámetrosn de riesgo para las inversiones de los recursos del seguro socialn campesino y el seguro de salud», efectuar las siguientesn reformas:
n 3.1 Incluir como segundo inciso, el siguiente:

nn

«El valor de merca lo de las inversiones realizadas enn el sector privado, puede ser del 100%».

nn

3.2 Sustituir el tercer inciso, por el siguiente:

nn

«Para determinar el valor de mercado total del portafolion de inversiones de cada seguro se sumarán las inversionesn privativas, las no privativas y el efectivo».

nn

4. En el artículo 2, de la Sección III «Parámetrosn de riesgo generales para las inversiones realizadas con los recursosn de todos los seguros que conforman el seguro general obligatorion y del portafolio de la dirección general», efectuarn las siguientes reformas:

nn

4.1 En el primer inciso, a continuación de la frasen «… deberán cumplir los siguientes requisitos …»n incluir al momento de la compra:».

nn

4.2 Incluir como numeral 2.2, por el siguiente y reenumerarn el siguiente:

nn

«2.2 En el activo del fideicomiso ningún deudorn podrá representar más del 2% del total de los activosn del mismo, cuando éste se constituya con instrumentosn de deuda originados por personas naturales; y,».

nn

5. En el artículo 6, de la citada Sección III,n efectuar las siguientes reformas:

nn

5.1 En el segundo inciso, sustituir la frase «… carteran hipotecaria …» por «… titularización den cartera hipotecaria …»; y,

nn

5.2 En el último inciso, sustituir la frase «…n o el Banco Central del Ecuador » por «… , el Bancon Central del Ecuador o si se trata de inversión en cédulasn hipotecarias.

nn

6. En el artículo 7, de la referida Secciónn III, efectuar las siguientes reformas:

nn

6.1 Al final del numeral 7.2, incluir lo siguiente:

nn

«Para el caso de inversión en cédulas hipotecarias,n ésta no deberá superar el 60% del patrimonio deln emisor sin considerar su calificación de riesgo.».

nn

6.2 En el último inciso sustituir la frase «…on el Banco Central del Ecuador ~ por «… , el Banco Centraln del Ecuador o si se trata de inversión en títulosn que provienen de titularización de cartera hipotecaria.».

nn

7. En la Sección V «Disposiciones generales»,n incluir como artículo 2, el siguiente:

nn

«ARTICULO 2.- La Superintendencia de Bancos y Segurosn publicará semanalmente en su página web, la informaciónn relacionada con los portafolios de inversión de cada unon de los seguros que conforman el seguro general obligatorio deln Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.».

nn

8. Reenumerar los siguientes artículos de la Secciónn V.

nn

ARTICULO 2.. La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano; el veinticuatro de julio de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatron de julio dedos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 31 de julio de 2003.

nn

N o. SBS-2003-0473

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que el señor profesor Gustavo Orlando Navarrete Castillo,n en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorron y Crédito «CALCETA» Ltda., domiciliada en Calceta,n provincia de Manabí, al amparo de lo previsto en la disposiciónn transitoria primera del Decreto Ejecutivo No. 2132, publicadon en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre de 2001, sun reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3050, publicadon en el Registro Oficial No. 656 de 5 de septiembre de 2002, yn en concordancia con lo establecido en el Capitulo VI, Subtitulon VIII, Título XIV «Normas para la calificaciónn de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público que se someterán al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, solicitó la calificaciónn de la Superintendencia de Bancos y Seguros para someterse a sun control y supervisión;

nn

Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidosn para el efecto en los referidos cuerpos normativos;

nn

Que la peticionaria ha remitido la nómina de los consejosn de Administración y Vigilancia y el nombre del Gerenten General con el objeto de que su idoneidad sea calificada paran que se desempeñen en sus respectivas funciones;

nn

Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,n con memorando No. INIF-DSE-2003-00577 de 12 de junio de 2003;n y la Dirección Nacional Jurídica, con memorandon No. DNJ-DAL-2003-247 de 1 de julio de 2003, han emitido los correspondientesn informes favorables para la calificación de la citadan cooperativa;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 2, Sección II, Capitulo VI, Subtítulo VIII, Títulon XIV de la codificación citada, es facultad del Superintendenten de Bancos y Seguros, de convenir al interés público,n aprobar la calificación y el estatuto de las cooperativasn de ahorro y crédito que se sometan al control y vigilancian de la Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro y Créditon «CALCETA» Ltda., domiciliada en Calceta, provincian de Manabí, para que se sujete a la supervisiónn y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a lasn normas contenidas en la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, en el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 2132, su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3050n y a las disposiciones que expida la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

ARTICULO 2.- Aprobar el Estatuto Social de la Cooperativan de Ahorro y Crédito «CALCETA» Ltda., en losn términos acordados por la Asamblea General de Representanten del 18 de agosto de 2002.

nn

ARTICULO 3.- Calificar la idoneidad legal de los señoresn profesores Ángel Antonio Macias Moreira, José Víctorn Vera Vera, Iván Heriberto Santana Bermeo, licenciado Rubénn Darío Basurto Alcívar y Exio Antonio Espinel Lectong;n y, profesores Vicente Antonio Cusme Sabanado, Ángel Gustavon Santana Alcívar y Maria Noralma Mendoza Villavicencion para que desempeñen las funciones de vocales principalesn y suplentes, en su orden, del Consejo de Administraciónn de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «CALCETA»n Ltda.

nn

ARTICULO 4.- Calificar la idoneidad legal de los señoresn doctor Jorge Ernesto Burbano Velásquez, Ana Marían Lucas Calderón y profesor Ricardo Arol Zambrano Zambrano;n y, profesores Gustavo Villavicencio Schetini, Otton Washingtonn Cueva Vera y Berenice Auxiliadora Mera Zamora para que desempeñenn las funciones de vocales principales y suplentes, en su orden,n del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «CALCETA» Ltda.

nn

ARTICULO 5.- Calificar la idoneidad legal del señorn profesor Gustavo Orlando Navarrete Castillo para que desempeñen la función de Gerente General de la Cooperativa de Ahorron y Crédito «CALCETA» Ltda., cuyo nombramienton debe ser inscrito en el Registro Mercantil del cantónn Bolívar, provincia de Manabí, de conformidad conn el artículo 2 de la Resolución No. SBS-2002-0763n de 7 de octubre de 2002, publicada en el Registro Oficial No.n 687 de 17 de los mismos mes y año.

nn

ARTICULO 6.- Disponer que la presente resolución sen publique íntegramente por una sola vez en uno de los diariosn de mayor circulación del país, debiendo remitirn a esta Superintendencia un ejemplar del periódico en quen se haya realizado la publicaci