MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 15 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 141
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 610
Modifícase el Decreton Ejecutivo No. 71 del 12 de febrero de 1980, publicado en el Registron Oficial No. 126 del mismo día
n
n 653 Declárase el estadon de emergencia vial en la provincia de Morona Santiago, para lan rehabilitación y reconstrucción de la carreteran Guaramales-Méndez-Puerto Morona
n
n 654 Modifícase el Reglamenton Especial de Casinos y Salas de Juego (Bingo Mecánicos)n
n
n 655 Elimínase la tarifan por cláusula de salvaguardia para varias subpartidas arancelariasn
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n
n
0011n Destínase los fondos para los programas de viviendan campesina y mejoramiento de viviendas urbano – marginales
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES :
n
n 054 Deléganse atribucionesn al señor Subsecretario de Obras Públicas y Comunicacionesn de la Zona VII, Guayas
n
n 055 Deléganse atribucionesn al señor Subsecretario de Obras Públicas y Comunicacionesn de la Zona V, Austro
n
n RESOLUCIONES:
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
:
n
n 0573 Déjase sin efecto lan Resolución No. 0254, publicada en el Registro Oficialn No. 98 del 14 de junio del 2000
n
n AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n

n AGD-00-021 Expídesen el procedimiento para la aplicación de la garantían de depósitos a los clientes que mantienen deudas vencidasn o castigadas en el sistema financiero
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 17-2000 INDA en contra den Ingeniería y Equipos Asociados Cía. Ltda. INIEQAn
n
n 97-2000 Cooperativa 23 den Agosto de Chilintomo en contra de Miguel Angel Garcían Flores
n
n 174-2000 Luis Cornelio Peñafieln Quiranza en contra del Ministerio de Bienestar Social
n
n 201-2000 Ing. Vicente Garcìan Reyes en contra del Municipio de Pindal
n
n 202-2000 Dr. Germán Torres Pacheco en contran de Débora Torres Pacheco y otro
n
n 203-2000 Agustín Alvarezn Acaro en contra del Consorcio Chaluspamine S.A.
n
n 204-2000 Francisco Peñan Loja en contra de Wilson Oswaldo Granda Dávila
n
n 205-2000 Hugo Pruna Jácomen en contra de Jenny Margoth Jácome Pérez
n
n 206-2000 Anìbal Pauten Uchuari y otros en contra del Municipio de Loja
n
n 207-2000 Zoila Victoria Arellanon Alvarez y otras en contra de Jorge Alvarado Alvarez y otros
n
n 209-2000 I . Municipio de Ambato en contra de Patricion Herrera Córdova y otra
n n

n nn

N0 610

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 105 del 3 de octubre den 1979, publicado en el Registro Oficial 45 del 16 de octubre den 1979 se declaró de utilidad pública con fines den expropiación urgente y ocupación inmediata todosn los inmuebles ubicados en la isla Santay, cuyo destino serían la instalación y funcionamiento de un complejo recreacional,n cultural y turístico, cuya ejecución y funcionamienton le competían al Gobierno Nacional, a través deln Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 71 del 12 de febrero den 1980, publicado en el Registro Oficial N0 126 del mismo día,n se reformé el citado decreto y se dispuso que la expropiaciónn sea a favor del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y se amplión el destino de los inmuebles a fines urbanísticos a másn de las tres finalidades iniciales. Se dispuso que la ejecuciónn y el funcionamiento de correspondían al Banco Ecuatorianon de la Vivienda y la Junta Nacional de la Vivienda y se autorizaban a que esas instituciones contraten el diseño, la programación,n ejecución y funcionamiento;

nn

Que la Junta Nacional de la Vivienda y el Banco Ecuatorianon de la Vivienda indemnizaron en su oportunidad a los propietariosn de los inmuebles, pero por las características ambientalesn de la isla Santay no ha sido posible ejecutar programas comunesn de vivienda, por lo que es necesario modificar el destino quen debe darse a los inmuebles declarados de utilidad públican desde hace más de veinte años;

nn

Que resulta imperativa la protección, defensa y conservaciónn del medio natural y humano, de los recursos naturales renovablesn y no renovables, y dé los sistemas ecológicos den la isla Santay y destinarla a fines turísticos, recreacionalesn y de investigación, que consideren su destino como medion protector de la ecología de su ámbito de influencia;

nn

Que los personeros de las municipalidades de Guayaquil, Duránn y Samborondón y de organizaciones representativas, públicasn y privadas de la provincia del Guayas, han coincidido en la urgenten necesidad de realizar un plan de desarrollo de la isla Santayn en el que se consideren los aspectos mencionados en el párrafon anterior;

nn

Que el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda enn sesión de 17 de julio del 2000 resolvió solicitarn al señor Presidente Constitucional de la República,n la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que de confiere la Constituciónn y la ley,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Se modifica el artículo tercero del Decreton Ejecutivo N° 71 del 12 de febrero de 1980, publicado en eln Registro Oficial N° 126 del mismo día, por el siguiente:

nn

«Art. 3. – Los inmuebles de la Isla Santay que fueronn declarados de utilidad pública y de interés social,n mediante los Decretos Ejecutivos 105 del 3 de octubre de 1979n y 126 del 12 de febrero de 1980, publicados en los Registrosn Oficiales 45 del 16 de octubre de 1979 y 126 del 12 de febreron de 1980, respectivamente, serán destinados al desarrollon de un vasto plan ecológico, recreacional y turístico.».

nn

Art. 2. – Se ratifica la propiedad del Banco Ecuatoriano den la Vivienda sobre las dos mil doscientas hectáreas den la isla Santay, perteneciente al cantón Durán den la provincia del Guayas, por lo mismo se autoriza a que el mismon celebre los contratos o convenios necesarios para el cumplimienton de los fines mencionados en este decreto.

nn

Art. 3. – De la ejecución del presente Decreto quen entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del
n 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f) Marcelo Santos Vera, Secretario General den la Administración Pública.

nn nn nn

No. 653

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el sistema de carreteras de la provincia de Morona Santiagon ha sido destruido por la inclemencia del clima;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional atender losn justos requerimientos de la provincia de Morona Santiago y eln clamor de las autoridades que demandan una acción emergenten para la solución de los graves problemas ocasionados porn el crudo invierno que azota a la región;

nn

Que es impostergable rehabilitar la red vial afectada porn la acción devastadora de la naturaleza y prevenir futurasn catástrofes o daños; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que de confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Se declara el estado de emergencia vial en la provincian de Morona Santiago, para la rehabilitación y reconstrucciónn de la carretera Guarumales – Méndez – Puerto Morona yn la entrega de USD 200.000,oo para el mejoramiento de la Troncaln Amazónica en lo que se refiere a sistemas de drenaje yn estabilizaciones de vía en el tramo Gualaquiza – Ríon Pastaza.

nn

Art. 2. – Dispónese que el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones asuma inmediatamente, conforme a las normasn de la Constitución Política y la ley, las tareasn mencionadas en el artículo anterior, para lo cual adoptarán las providencias y medidas necesarias, encaminadas a prevenirn futuros deterioros.

nn

Art. 3. – El Ministerio de Economía y Finanzas proveerán los recursos extrapresupuestarios suficientes al Ministerio den Obras Públicas y Comunicaciones, tendientes a superarn la emergencia vial a que se refiere el presente decreto, así:n a la firma del presente decreto, asignará la suma de USDn 200.000,oo para el mejoramiento de los sistemas de drenaje den la red principal de carreteras de Morona Santiago; en el mesn de noviembre del presente año, ese rubro se incrementarán en USD 200.000,oo para el mismo objetivo; y, en el añon 2001 el Ministerio de Economía y Finanzas, incluirán USD 200.000,oo para la reconstrucción vial en la provincia.

nn

Art. 4. – De conformidad con el artículo 6, literaln a) de la Ley de Contratación Pública, se exceptúan de los procedimientos precontractuales exigidos en dicha leyn a la celebración del o los contratos necesarios para ejecutarn la o las obras, así como adquirir los bienes y serviciosn que se requieran para el efecto; y, se autoriza al Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones para que proceda a celebrarlosn al amparo de la referida disposición.

nn

Art. 5. – Con relación a los contratos celebrados quen a la fecha de la presente declaratoria de emergencia se hallarenn vigentes e incumplidos, el Ministerio de Obras Públicasn los dará por terminados de conformidad con la ley, procederán inmediatamente a la rehabilitación de las vías,n mediante contratación directa, sin necesidad de ningúnn procedimiento precontractual.

nn

Respecto de aquellos contratos que se encuentren vigentes,n cuyas obras no deban paralizarse por ningún motivo; yn que sin embargo se hallaren suspendidas por causas justificadas,n su ejecución no se verificare dentro de los quince díasn posteriores al requerimiento por parte del Ministerio de Obrasn Públicas al contratista, el Ministerio podrá ejecutarn por su cuenta todas las obras necesarias. Una vez superada lan emergencia previas las verificaciones e imputaciones del caso,n procederá a liquidar los trabajos con el respectivo contratista.

nn

Art. 6. – De la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional,n de Economía y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Antonio Andretta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f) José Macchiavello Almeida, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 654

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 402, publicado en el Registron Oficial No. 087 de 30 de mayo del 2000, se expidió eln Reglamento especial de casinos y salas de juego;

nn

Que, se han detectado en su aplicación varios aspectosn que deben ser reformados, para su cabal cumplimiento; y,

nn

En uso de la facultad reglamentaria prevista en el numeraln cinco del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes modificaciones al Reglamento especial de casinosn y salas de juego (Bingo mecánicos).

nn

Art. 1. – El primer inciso del artículo 48, se sustituirán por el siguiente:

nn

«Art. 48. – Los casinos y salas de juego que se dediquenn a la práctica de juegos de azar sin la debida autorizaciónn del Ministerio de Turismo deberán abstenerse de inmediaton a seguir haciéndolo».

nn

El segundo inciso continúa igual.

nn

Art. 2. – En el artículo 57, a continuaciónn de la palabra casino, agréguese «o Sala de Juegon en lo concerniente a su actividad».

nn

Art. 3. – La segunda disposición transitoria, se sustituirán por la siguiente:

nn

«Segunda. – Los casinos y salas de juego cuyos proyectosn han sido aprobados por el Ministerio de Turismo con anterioridadn a la vigencia de este Reglamento, podrán operar de maneran normal. Si se encuentran en ejercicio de sus actividades, continuaránn haciéndolo, debiendo en el plazo de noventa díasn contados a partir de la publicación de este Reglamento,n adecuar su capital y garantías a lo dispuesto en los artículosn pertinentes. Los casinos deberán adecuar sus equipos den juego en el mismo plazo, según lo dispuesto en el artículon 6 del Reglamento.».

nn

Art. 4. – De la ejecución de este decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese a la Ministra de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Rocío Vázquez Alcazar, Ministra de Turismo.n Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 655

nn

Gustavo Noboa Bejarano

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando :

nn

Que, mediante Resolución No. 062 del COMEXI de 6 den julio del 2000, se emitió dictamen favorable para la eliminaciónn de la tarifa de cláusula de salvaguardia para varias instituciones;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI emitir dictamen previo al establecimiento,n reforma o supresión de aranceles, tanto en su nomenclaturan como en sus tarifas; y,

nn

En uso de las atribuciones que de confiere el artículon No. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo No. 1. Se elimina la tarifa por cláusulan de salvaguardia para las subpartidas arancelarias que se detallann a continuación:

nn

(Anexo 15AGT1;5)

nn

Artículo No. 3. – De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Economía y Finanzas y al señor Ministro de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exteriorn Industrialización y Pesca.

nn

Lo certifico: f) Marcelo Santos Vera, Secretario General den la Administración Pública

nn

Es fiel copia del original.

nn nn nn

N° 00011

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el costo actual de los materiales de construcciónn obliga a revisar el monto de los bonos tanto para vivienda Ruraln como para Urbano – Marginal;

nn

Que, en la política del Ministerio se ha incluido paran el año 2000 y en adelante un tratamiento especial paran las áreas tugurizadas de las ciudades, que se llamarán «Rehabilitación de Viviendas en Areas Centrales Urbanas»,n con igual tratamiento que para las viviendas de los centros históricos;n y,

nn

Que, el Gobierno Nacional sensible ante los requerimientosn del MIDUVI ha dispuesto que a través del Ministerio den Finanzas se entregue una partida extraordinaria de 6 millonesn de dólares,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1°.-: Destinar los fondos descritos enn el considerando anterior en forma porcentual para los siguientesn programas:

nn

Vivienda campesina: 60%
n Mejoramiento de viviendas urbano – marginales: 40%
n
n Artículo 2°: Establecer para el caso específicon de estos fondos los siguientes montos de BONOS del MIDUVI:

nn

Vivienda campesina: Hasta U.S.D 400.oo
n Mejoramiento de viviendas
n Urbano – marginales: Hasta U.S.D 500.oo

nn

Estos bonos involucran en todos los casos ejecuciónn de vivienda nueva, y en el caso de Mejoramiento en Vivienda Campesinan el monto del bono será de USD 200.oo. y en Urbano – Marginaln USD 250,oo.

nn

Los bonos en ejecución hasta por USD 200 (S/. 5.000.000)n se reajustarán a la nueva escala de USD 400 (S/. 10.000.000).

nn

El presente acuerdo entra a vigencia en esta fecha, independientementen de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, enn la ciudad de Quito, a 17 mayo del 2000.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.
n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, certifico que esten documento es fiel copia del original.

nn

f) Valeria Jhayya, Secretaria General.(E)

nn

En Quito, de 20 de agosto del 2000.

nn nn nn

No. 054

nn

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno del Ecuador suscribió con el Bancon Interamericano de Desarrollo, el contrato de crédito internacionaln 1057 OC – EC – BID, cuya Carta Acuerdo Colateral, suscrita eln 5 de diciembre de 1997 destina parte del crédito a lan Mitigación Social de la Carretera Cuenca – Molleturo -n Naranjal;

nn

Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn es el encargado de ejecutar el crédito y para ello medianten Acuerdo Ministerial No. 034 de 29 de marzo del 2000 expide eln Reglamento de operaciones y funciones que norma la ejecuciónn de políticas y prioridades de mitigación socialn a la población afectada por la construcción den la carretera Cuenca – Molleturo – Naranjal;

nn

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 034, se conforman la Comisión de Mitigación Social, el Comitén de Contrataciones y la Gerencia General Operativa, determinandon sus funciones y atribuciones; y,

nn

Que, el Comité de Contrataciones de la Gerencia Generaln Operativa, ha expedido un «Reglamento de Adquisiciónn de Bienes Muebles, Contratación de Obras y Prestaciónn de Servicios y Servicios de Consultoría para el Programan de Mitigación por la Construcción de la Carreteran Cuenca – -Molleturo – Empalme»,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor Subsecretario de Obras Públicasn y Comunicaciones de la Zona VII, Guayas, la suscripciónn de contratos, que de acuerdo al Reglamento de Contratacionesn de la Gerencia General Operativa, no excedan de la suma de USD/.n 50.000 y siempre que las obras a contratar se encuentren dentron del área de jurisdicción de dicha Subsecretaría.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguensen la Comisión de Mitigación Social, el Comitén de Contrataciones y la Gerencia General Operativa.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 1 den agosto del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de. Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

No. 055

nn

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Gobierno del Ecuador suscribió con el Bancon Interamericano de Desarrollo, el contrato de crédito internacionaln 1057 OC – EC – BID, cuya Carta Acuerdo Colateral, suscrita eln 5 de diciembre de 1997 destina parte del crédito a lan Mitigación Social de la Carretera Cuenca – Molleturo -n Naranjal;

nn

Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn es el encargado de ejecutar el crédito y para ello medianten Acuerdo Ministerial No. 034 de 29 de marzo del 2000 expide eln Reglamento de operaciones y funciones que norma la ejecuciónn de políticas y prioridades de mitigación socialn a la población afectada por la construcción den la carretera Cuenca – Molleturo – Naranjal;

nn

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 034, se conforman la Comisión de Mitigación Social, el Comitén de Contrataciones y la Gerencia General Operativa, determinandon sus funciones y atribuciones; y,

nn

Que, el Comité de Contrataciones de la Gerencia Generaln Operativa, ha expedido un «Reglamento de Adquisiciónn de Bienes Muebles, Contratación de Obras y Prestaciónn de Servicios y Servicios de Consultoría para el Programan de Mitigación por la Construcción de la Carreteran Cuenca – -Molleturo – Empalme»,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor Subsecretario de Obras Públicasn y Comunicaciones de la Zona V, Austro, la suscripciónn de contratos, que de acuerdo al Reglamento de Contratacionesn de la Gerencia General Operativa, no excedan de la suma de USD/.n 50.000 y siempre que las obras a contratar se encuentren dentron del área de jurisdicción de dicha Subsecretaría.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguensen la Comisión de Mitigación Social, el Comitén de Contrataciones y la Gerencia General Operativa.

nn

Dado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, el 1 den agosto del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones

nn nn

No. 0573

nn

Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Tribunal Constitucional mediante Resoluciónn No. 130 – 2000 – TP, publicada en el Registro Oficial No. 128n del 26 de julio del 2000 .solicita a la Dirección Generaln del Servicio de Remitas Internas, proceda a la revocatoria den la Resolución No. 0254; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Dejar sin efecto la Resolución No. 0254, publicadan en el Registro Oficial No. 98 del 14 de junio del 2000.

nn

Art. 2. Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de agoston del 2000.

nn

f) Economista Elsa de Mena, Directora General, Servicio den Rentas Internas.

nn

f) Doctora Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.

nn nn nn

No. AGDn – 00 – 021

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que el inciso segundo del artículo 21 de la Ley den Reordenamiento en Materia Económica, en el Area Tributarion – Financiera, dispone que se excluyen de la garantía losn depósitos relacionados con la cartera declarada cornon pérdida en cualquier institución del sistema financiero;

nn

Que en cumplimiento de lo establecido en el referido artículon 21, la Agencia de Garantía de Depósitos no ha consideradon dentro de su garantía a aquellos clientes de las institucionesn sometidas a procedimiento de saneamiento, que se hallaren calificadosn como pérdida por cualquier institución del sisteman financiero y reportados como tales en la Central de Riesgos quen administra la Superintendencia de Bancos;

nn

Que el artículo 38 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, reforma el artículo 21 den la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Arean Tributario – Financiera y en su antepenúltimo inciso disponen que se excluyen de la garantía los depósitos relacionadosn con la cartera declarada como pérdida en cualquier instituciónn del sistema financiero, a la fecha de cobro por parte del depositante;

nn

Que el penúltimo inciso del artículo 40 de lan Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n dispone además que quienes se encuentren en la Centraln de Riesgos y justifiquen haber cancelado sus deudas, tendránn derecho a que la Agencia de Garantía de Depósitosn les restituya los valores congelados, de conformidad con el cronograman que establezcan las autoridades pertinentes;

nn

Que el último inciso del mismo artículo disponen que quienes mantengan créditos impagos y al mismo tiempo,n depósitos que deban ser garantizados por la AGD, deberánn compensar los valores correspondientes y en caso de existir valoresn a su favor, dichos valores serán cubiertos por la garantían de depósitos prevista en la ley, de conformidad con eln cronograma que establezcan las autoridades pertinentes;

nn

Que el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos,n en sesión celebrada el día 2 de junio del 2000,n conoció el texto de la presente resolución y autorizón al señor Superintendente de Bancos, Presidente del Directorio,n su expedición; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA GARANTIAn DE DEPOSITOS A LOS CLIENTES QUE MANTIENEN DEUDAS VENCIDAS O CASTIGADASn EN EL SISTEMA FINANCIERO.

nn

ARTICULO 1. – En virtud de las disposiciones contenidas enn los dos últimos incisos del artículo 40 de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador (Leyn 2000 – 4, Suplemento del R.O 34 del 13 de marzo del 2000), lan Agencia de Garantía de Depósitos cumplirán con su garantía a aquellos clientes de las institucionesn del sistema financiero (IFIs), que se encontraren en la Centraln de Riesgos, siempre que se encuadren dentro de lo dispuesto enn dichas normas legales, para lo que deberá seguirse eln procedimiento establecido en la presente resolución, eln cual es de obligatorio acatamiento para todas las IFIs que sen encuentren sometidas a procedimientos de saneamiento.

nn

ARTICULO 2. – Para efectos del cumplimiento de dichas normasn y de la presente resolución, la IFI en saneamiento deberán obtener un reporte actualizado de la Central de Riesgos, paran cada cliente que conste en sus registros como titular de depósitosn garantizados o que deban garantizarse.

nn

En tratándose de depósitos que originalmenten estuvieron excluidos de la garantía por haber estado susn titulares calificados como pérdida en el reporte de lan Central de Riesgos correspondiente al mes en que la IFI fue sometidan al procedimiento de saneamiento, deberá obtenerse el reporten actualizado de la Central de Riesgos tanto del titular del depósiton que originó la exclusión de la garantía,n como de quien se encontrare registrado como último titularn del mismo. Sí cualquiera de ellos constare reportado conn deudas vencidas e impagas, sea cual fuere la calificaciónn que se le haya asignado, deberá someterse al procedimienton contenido en esta resolución, en forma previa a que lan AGD honre la garantía de depósitos sobre el depósito.

nn

En tratándose de depósitos que gozan de la garantían de depósitos por no haber estado sus titulares calificadosn como pérdida en el reporte de la Central de Riesgos correspondienten al mes en que la IFI fue sometida al procedimiento de saneamiento,n para los efectos de esta resolución, deberá verificarsen en el reporte actualizado de la Central de Riesgos únicamenten al último titular del depósito que conste registradon por la FI, el que deberá someterse a este procedimienton en caso de constar reportado con deudas vencidas o castigadas.

nn

Si constan reportes de varias IFIs, deberá obtenersen el informe de todas las IFIs que hubieren reportado al cliente,n independientemente de su calificación.

nn

Si del reporte aparecen deudas vencidas o castigadas, deberán seguirse el procedimiento dispuesto en los artículos 3n ó 4 de esta resolución, según corresponda.

nn

Siempre deberá guardarse en custodia en la IFI en saneamiento,n una copia del reporte de la Central de Riesgos que sirvión para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, con indicación de la fechan a la que corresponde. Este reporte podrá ser solicitadon por la AGD en cualquier tiempo.
n ARTICULO 3. – CLIENTES REPORTADOS A LA CENTRAL DE RIESGOS QUEn JUSTIFIQUEN HABER PAGADO SUS DEUDAS.

nn

Si un cliente consta registrado como titular de un depósiton en una IFI en saneamiento y mantiene deudas vencidas en otran u otras instituciones del sistema financiero, con cualquier calificaciónn (A, B, C, D, o E) y se encuentra reportado a la Central de Riesgos,n tendrá derecho a que la AGD cumpla con la garantían de depósitos, para lo cual se observará lo siguiente:

nn

3.1. El cliente debe presentar a la IFI en saneamiento quen mantiene registrado el depósito, una certificaciónn emitida por cada una de las IFIs que lo reportó, de lan que conste que ha pagado la deuda reportada.

nn

3.2 Una vez presentada dicha certificación, la IFIn en saneamiento que mantiene registrado el depósito procederán a confirmar que tal depósito se encuentra garantizado;n y, lo incluirá en el cronograma de pagos.

nn

ARTICULO 4. – CLIENTES REPORTADOS A LA CENTRAL DE RIESGOS,n QUE NO HAYAN PAGADO SUS DEUDAS.

nn

Si un cliente titular de un depósito en una IFI enn saneamiento mantiene deudas vencidas con otra u otras institucionesn del sistema financiero, tendrá derecho a que la AGD honren la garantía de depósitos, una vez cumplido el procedimienton siguiente:

nn

4.1. La IFI en saneamiento, en forma previa a enviar a lan AGD el cronograma de la correspondiente etapa de pago, deberán obtener de la Central de Riesgos, para todos los titulares den los depósitos, el reporte referido en el artículon 2 de esta resolución. Si el cliente no consta en la centraln de riesgos con deudas vencidas o castigadas, se lo incluirán en el cronograma de pagos. Sí del reporte consta que mantienen deudas vencidas o castigadas en otra u otras instituciones deln sistema financiero, deberá procederse conforme lo dispueston en el numeral 4.2 siguiente.

nn

4.2. El cliente debe presentar a la IFI en saneamiento quen mantiene registrado el depósito, una liquidaciónn de la que conste el monto total de la deuda vencida o castigadan por la cual se lo reportó a la central de riesgos, incluyendon capital, intereses, comisiones y cualquier otro recargo legalmenten estipulado.

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Si la deuda reportada corresponde a una IFI no sometida an procedimiento de saneamiento, además de la liquidaciónn referida en el inciso precedente, el cliente deberá presentarn una declaración de la IFI acreedora, mediante la cualn ésta acepte recibir en pago de las obligaciones a su favor,n el depósito registrado en la IFI en saneamiento.

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4.3. La IFI en saneamiento que mantiene registrado el depósiton deberá descontar del valor del mismo lo que el clienten adeude a las IFIs , según el reporte de la central den riesgos, y emitir tantos certificados como acreedores existan.n De haber saldo a favor del cliente, se emitirá un certificadon a su orden por el valor correspondiente. En el evento de quen los créditos a favor de las IFIs sean mayores que el depósiton registrado, corresponderá al titular del mismo instruirn a la IFI emisora, sobre los certificados a emitir a la ordenn de sus acreedores y los montos de los mismos.

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4.4. Las IFI en saneamiento que mantiene registrado el depósiton emitirá y entregará al cliente, el (los) certificadon (s) emitido (s) a favor de la (s) IFI (s) con la (s) cual (es)n éste mantiene la deuda, a fin de que lo (s) utilice paran pagar tales deudas con las IFIs acreedoras.

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Los certificados a entregarse a las IFIs acreedoras deberánn ser nominativos y con indicación del cliente por el cualn se emiten.

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4.5. Una vez cumplido lo indicado en el numeral precedente,n la IFI en saneamiento incluirá al cliente en el cronograman de pagos.

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ARTICULO 5. – En todos los casos deberá constatarsen que el depósito cumple con todos los demás requisitosn para estar garantizado, de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias aplicables.

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ARTICULO 6. – Los casos de duda deberán ser resueltosn por el Directorio de la AGD.

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ARTICULO 7. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la ciudad de Guayaquil, a dos de junio del 2000.

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f) Dr. Juan Falconí Puig, Superintendente de Bancos,n Presidente del Directorio.

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Proveyó y firmó la resolución que anteceden el doctor Juan Falconí Puig, Superintendente de Bancos,n Presidente del Directorio de la Agencia de Garantía den Depósitos, en la ciudad de Guayaquil, a dos de junio deln 2000.

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f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario del Directorio.

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Es fiel copia. Lo certifico.

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f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General Agencia de Garantían de Depósitos.

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2 de agosto del 2000.

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No. 17n – 2000

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ACTOR: INDA.
n DEMANDADO: Cías. INIEQA, EPICA y otros.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 31 de enero del 2000; las 15h00.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento de la Segunda Sala de lon Civil y Mercantil previo sorteo de ley de 18 de octubre de 1999,n el recurso de casación interpuesto por Gilberto Bandan Hidalgo en su calidad de Gerente y representante legal de Ingenierían y Equipos Asociados Cía. Ltda., dentro del juicio ordinarion que por nulidad de sentencia, sigue en su contra el Instituton Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), impugnado el auto de 31n de octubre de 1997, por el cual la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, declara desierto el recurso de apelaciónn interpuesto por el recurrente Ing. Gilberto Banda por los derechosn que representa de Ingeniería y Equipos Asociados Cía.n Ltda., INIEQA. Al efecto, de conformidad con la disposiciónn del Art. 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación,n publicada en el R.O. No. 39 de 8 de abril de 1997, corresponden declarar en la primera providencia, si se admite o rechaza eln recurso de casación; y, si lo admite, proceder conformen lo expuesto en el artículo 11, reformado por el Art. 9n de la citada ley. En la especie, el recurrente impugna el auton dictado por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia den Guayaquil (fs. 90 a 91 vta. del cuaderno de segundo nivel), den octubre 31 de 1997, que resuelve declarar desierto el recurson por cuanto el 3 de septiembre de 1997, la Sala ha puesto en conocimienton de las partes la recepción del proceso a fin de que eln apelante dé cumplimiento con lo determinado en el Art.n 417 del Código de Procedimiento Civil, mandato que eln recurrente Gilberto Banda Hidalgo no lo ha cumplido, solicitandon en su lugar «1. – El archivo del proceso, por concluidan la litis por transacción, 2. – Dejar insubsistentes lan providencia de calificación de la demanda de nulidad,n con que se inició este proceso, que fue dictada por eln Juez Segundo de lo Civil, Ab. Pedro Iriarte… 3. – Disponern el registro de anotación del auto a dictarse en los protocolosn de los notarios Primero y Vigésimo del cantón Guayaquil,n y en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil.».n De lo cual se desprende, que en ningún momento ha determinadon explícitamente los puntos en los que se contrae su recurso,n dentro del término de diez días de conformidadn con el Art. 417 del Código de Procedimiento Civil y sen declara desierta la apelación, situación procesaln que se considera como un recurso no interpuesto. Por estas consideraciones,n de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley de Casación,n se rechaza el recurso de casación, por improcedente yn por falta de legitimación del impugnante, puesto que non podrá interponer recurso quien no apeló de la sentencia,n conforme lo determina la segunda parte del artículo antesn citado. Se dispone la inmediata devolución del proceson para los fines de ley. – Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Idrovon y Bolívar Guerrero Armijos. (Ministros Jueces) y Dr. Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 18 de mayo del 2000; las 10h10.

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VISTOS: El demandado Gilberto Banda Hidalgo, en calidad den Gerente y representante legal de Ingeniería y Equiposn Asociados Cía. Ltda. INIEQA, a fs. 15, 16 y 17 de esten cuaderno solícita revocatoria del auto dictado por estan Sala, con fecha 31 de enero del 2000, el cual rechaza el recurson de casación interpuesto por el compareciente, por faltan de legitimación de la parte recurrente, conforme lo determinan la segunda parte del artículo 4 de la Ley de Casación.n Al respecto, se considera: PRIMERO. – El Art. 293 del Códigon de Procedimiento Civil, establece: «Los autos y decretosn pueden aclararse, ampliarse, reformarse o revocarse, por el mismon Juez que los pronunció si lo solícita alguna den las partes dentro del término fijado en el artículon 285». SEGUNDO. – La exposición realizada por el demandadon Gilberto Banda Hidalgo, en su calidad de Gerente y representanten legal de la Cía. Ltda. INIEQA, no se ajusta a la realidadn procesal; pues, consta a fs. 53 del cuaderno de segundo nivel,n el auto de 3 de diciembre de 1996, las 16h00, que declara lan nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 3 de octubren de ese mismo año, ordenando devolver el proceso al inferiorn para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto por Gilberton Banda Hidalgo, por los derechos que representa. Cumplido lo ordenado,n la Quinta Sala de la H. Corte Superior de Justicia a fs. 56 den los autos recibe el proceso, con fecha 21 de agosto de 1997 yn pone en conocimiento de las partes dicha recepción, medianten providencia de 1 de septiembre de 1997, y por expreso mandaton del Art. 417 del Código de Procedimiento Civil, correspondían al apelante determinar los puntos a los que se contrae el recurson interpuesto. Tal mandato no ha sido cumplido por el recurrenten en el término establecido por la ley, habiéndolon hecho recién el 2 de octubre de 1997, fs. 69 a 73 de losn autos de segundo nivel, cuando de por medio consta la peticiónn de deserción del recurso hecho por el Ing. Josén Abad Verduga, por los derechos que representa de la Cía.n IRPINO SA., con fecha 18 de septiembre de 1997, y a fs. 65 den los autos la Quinta Sala ordena que previo a resolver sobre eln pedido de deserción del recurso de apelación interpuesto,n la Actuaría de la Sala siente razón si el recurrenten Gilberto Banda Hidalgo, por los derechos que representa de lan Cía Ltda. INIEQA, ha determinado los puntos a los quen se contrae su recurso dentro de los diez días contadosn desde la fecha que se de hizo saber la recepción del proceso.n Dicha razón consta a fs. 65 vta, de los autos, en quen la Actuaría manifiesta que hasta la presente fecha (30n de septiembre de 1997) el recurrente no ha dado cumplimienton al mandato constante en providencia de 1 de septiembre de 1997.n En consecuencia de estos antecedentes el Tribunal inferior enn auto de 31 de octubre de 1997 declara desierto el recurso interpueston por el nombrado recurrente. Deserción del recurso quen se entiende como un recurso no interpuesto, en aplicaciónn de la resolución de la Excma. Corte Suprema de Justician de 28 de junio de 1989, publicada en el RO. No. 230 de 11 den julio de 1989. Por lo expuesto y por que no han variado los fundamentosn que tuvo la Sala al momento de resolver el recurso de casaciónn interpuesto e indebidamente concedido por el Tribunal ad – quem,n por no tener éste, fundamento de orden legal, por lo quen se observa al Tribunal inferior por este hecho, se rechaza lan solicitud de revocatoria pedida por la parte demandada, por improcedente.n – Téngase en cuenta el nuevo domicilio judicial designadon por el compareciente para posteriores notificaciones en estan causa. Hágase saber al Dr. Fernando Cabezas Barrezuetan que ha sido sustituido en la defensa de la empresa demandada,n INIEQA conforme consta del escrito presentado a fs. 56 de estasn actuaciones. – Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Idrovon y Bolívar Guerrero Armijos. (Ministros Jueces) y Dr. Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 19 de junio del 2000; las 16h10.

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VISTOS: Niégase por improcedente la peticiónn de revocatoria del auto de 18 de mayo del 2000, formulada porn el Capitán de Navío (r) Arnoldo Naranjo Aguirre,n Gerente y representante legal de empresa de Parques Industrialesn CA., EPICA; en aplicación del Art. 295 del Códigon de Procedimiento Civil. Se previene al compareciente del claron contenido del Art. 297 ibídem. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Vergara Acosta, Olmedo Bermeo Idrovon y Bolívar Guerrero Armijos. (Ministros Jueces) y Dr. Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

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RAZON: Las cuatro fotocopias que anteceden son iguales y fueronn tomadas del juicio original No. 252 – 99 que sigue el INDA, contran CIAS. INIEQA, EPICA y otros. Resolución No. 17 – 2000.n Quito, a 26 de julio del 2000.

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f) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia.

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No. 97n – 20

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ACTORA: Coop. 23 de Agosto.
n DEMANDADO: Miguel García.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 27 de marzo del 2000; las 16h00.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento de esta Sala el juicio ordinarion seguido por la Coop. 23 de Agosto de Chilintomo, representadan por Pedro Celso Paredes y Eladio Antonio Castillo, que pretendenn la declaratoria de «la resolución total del contraton de promesa de venta» de un lote de terreno y su restitución,n en contra de Miguel Angel García Flores. El Juez de primeran instancia acepta la demanda y dispone la resolución deln contrato de compraventa, ordenando la restitución y eln pago de daños y perjuicios por el usufructo que el promitenten comprador ha tenido. El demandado apela de esta sentencia, sustanciadon el juicio en la primera Sala, ésta confirma en todas susn partes el fallo del Juez aquo (fs. 25 vta, del segundo grado)n con fecha 4 de mayo de 1998. Al resolver la solicitud de aclaración,n ampliación y nulidad procesal solicitado por el demandado,n la nueva Sala integrada, dicta otra sentencia dejando sin lugarn la demanda. Posteriormente, la Primera Sala mediante auto den 7 de diciembre declara la nulidad de todo lo actuado a partirn de la resolución de 4 de diciembre de 1998, por violaciónn del Art. 285 del Código de Procedimiento Civil, disponiendon más tarde mediante auto la negativa a la solicitud den aclaración, ampliación, reforma y nulidad de lan sentencia. El demandado García Flores interpone recurson de casación sosteniendo: la falta de aplicaciónn de los Arts. 71, No. 4 del Código de Procedimiento Civiln y del Art. 1594 del Código Civil, la errónea interpretaciónn de los Arts. 355 No. 4, 15, 101,404 y 409 del Código den Procedimiento Civil, que han ocasionado nulidad; la errónean interpretación de las normas referentes a la valoraciónn de la prueba, la no aplicación de los Arts. 1480 del Códigon Civil y de los Arts. 168, 169, 170, 171, 172, 174, 117 y 118n del Código de Procedimiento Civil; fundamentándosen en las causales 1ra., 2da. y 3ra; además en la causaln 4ta. del Art. 3 de la Ley de Casación por cuanto se hann resuelto puntos que no son materia de la litis. Encontrándosen la causa en estado de resolver para hacerlo se hacen las siguientesn consideraciones: PRIMERO. – Esta Sala es competente para conocern y resolver la presente causa en virtud del mandato constitucionaln constante en el Art. 200 en relación con el Art. 1 den la Ley de Casación. SEGUNDO. – La casación se traba,n por considerar los perdedores que se ha producido indefensión,n por cuanto existen errores inprocedendo e in indicando, es precison en la especie analizar las dos solicitudes y esta Sala no encuentran mérito en las alegaciones realizadas por Garcían Flores respecto de la violación de los Arts. 15, 101,n 355 No. 4, 404 al 416, 70, 71, 72 y 1067 del Código den Procedimiento Civil, es decir que no existen errores in procedendo;n por cuanto no existe violación en el trámite, yan que la vía correcta es la vía ordinaria; respecton a la nulidad por falta de citación tampoco procede yan que el demandado ha comparecido al juicio con fecha 17 de abriln de 1997 conforme consta a fs. 57 y 58 del cuaderno de primern nivel; y como lo dispone el Art. 88 del Código de Procedimienton Civil «Si una parte manifiesta que conoce determinada peticiónn o providencia, o se refiere a ella en escrito o en acto del cualn quede constancia en el proceso, se considerará citadan o notificada en la fecha de presentación del escrito on en la del acto que hubiere concurrido»; por tanto no sen ha causado indefensión; y el demandado ha tenido oportunidadn de legítima defensa. TERCERO. – El recurrente manifiestan que el contrato de compra venta cuya resolución se demandan no está plenamente identificado pues en una parte se dicen 186 cuadras de terreno y otra 200 Has. Mas, como se pretenden la errónea aplicación de normas referentes a lan valoración de la prueba es menester examinar cuálesn de las disposiciones referentes a dicha valoración hann sido transgredidas, con respecto a las normas que hablan de lan validez como prueba de los instrumentos públicos a losn que hace referencia el demandado. Hay necesidad de aclarar quen mediante oficio remitido por el Notario a cuyo cargo se pretendíann dichas escrituras, éste certifica la existencia de tresn escrituras públicas otorgadas por la Cooperativa 23 den Agosto indicando la fecha de otorgamiento. De las tres escriturasn la una, de fecha 1 de agosto de 1993 es a favor de Miguel Garcían Flores y otra de fecha 2 de octubre de 1992 a favor de Migueln García Flores o cualquier compañía de sun propiedad, mas no informa ni certifica de sus contenidos. Lan escritura aparejada en el proceso como de venta definitiva an la Cía. INCORIOSA consta como otorgada el 23 de marzon de 1995; sin corresponder a la fecha de otorgamiento certificadan por el Notario a fs. 169 de la primera instancia, por tanto sen infiere tal instrumento forjado y de ninguna validez; en tanton que de la escritura existente entre la Coop. 23 de agosto a favorn de INCORIOSA en agosto de 1993 al no haber sido aparejada aln proceso no se sabe si se trata del mismo predio materia de lan litis, de otra desmembración o de otro tipo de negociación.n CUARTO. – El motivo de fondo de esta controversia es la resoluciónn del contrato por incumplimiento. El presente contrato de promesan de compra venta reúne los requisitos establecidos en eln Art. 1597 del Código Civil, por tanto produce obligaciones.n Este contrato es de los llamados bilaterales o sinalagmáticosn que son aquellos por los que las partes se obligan recíprocamenten la una a la otra de manera que se constituyen a la vez en acreedoresn y deudores. Esa dualidad ha de estar encadenada por un negocion jurídico como el de promesa de compra – venta; al decirn de Alessandri (De la Compra Venta, pp. 1190) «Hay promesan bilateral de venta cuando el vendedor promete vender y el compradorn promete comprar, es decir, cuando de ella nacen obligacionesn recíprocas para ambas partes». QUINTO. – El Art.n 18 del Código Civil, Núm. 2, dispone que las palabrasn de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio,n según el uso general de las mismas palabras; pero cuandon el Legislador las haya definido expresamente para ciertas materias,n se les dará en estas su significado legal, y, el Núm.n 4, el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentidon