MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 15 de abril del 2005 – R. O. No. 566
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-619 Proyecto de Ley del Sisteman Nacional de Bibliotecas y Centros de Documentación.

nn

26-620 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley para la Transformación Económica del Ecuadorn y a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

nn

2711 Acéptase la renuncian del economista Jorge Mogollón Rojas..

nn

2712 Nómbrase al licenciadon Eddy Fernando Sánchez Cuenca, para desempeñar lasn funciones de representante principal ante el Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS

nn

2716n Refórmasen el Decreto Ejecutivo No 2136 de 30 de septiembre del 2004, publicadon en el Registro Oficial No 439 de 11 de octubre del 2004.

nn

2717 Declárase a la Polítican de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos como parte de lan Política del Sistema Nacional de Salud

nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0135 Expídese el Reglamenton para el análisis, registro y control de los informes sobren las actuaciones en las oficinas consulares y de las unidadesn de recaudación autorizadas en el Ecuador.

nn

RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INJ-2005-109 A la firma auditora externan Várela Auditores S. A.

nn

SBS-INJ.n 2005-127 Ingenieron comercial Carlos Enrique Rivas Vallejo.

nn

SBS-INJn 2005-128 Arquitecton Andrés Augusto Ycaza Leyva.

nn

SBS-INJn 2005-129 Arquitectan María Virginia Duran Barriga.

nn

SBS-INJn 2005-130 Ingenieron civil Jorge Enrique Mejía Salvatierra.

nn

SBS-INJn 2005-131 Ingenieron agrícola César Alfredo Jarre Cedeño.

nn

Registro Oficial Non 566 Viernes 15 de Abril del 2005

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

135-2004 Ingeniero Hernán Oswaldon Nieto Lombeyda en contra de la Municipalidad de Echeandía.

nn

01-2005 Zoila Flor Cedeño Figueroan en contra de Betty Vargas Contreras.

nn

02-2005 Marcelo Gallegos Jarrínn y otra en contra de Martha Jimena Briones Egas de Guerra.

nn

05-2005 Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones en contra del ingeniero Carlos Heredia Carrión.

nn

06-2005 Martha Verónica Cajileman Moyolema en contra de Marco Antonio Guamán Peña.

nn

07-2005 María Alejandra Dueñasn Alcívar en contra de Eugenio Alfonso Ureta Loor.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

144-IP-2003 Interpretación prejudicialn de oficio de los artículos 81 y 83, literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Disposiciónn Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, dentro de la solicitud presentada porn el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil,n República del Ecuador. Marca: «PGALOC». Actor:n INDUSTRIAS ROCACEM S.A. Proceso Interno No 021-02.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Calvas: Paran el manejo integral de residuos sólidos.

nn

-n Cantón Santiago: Paran la determinación, administración, control y recaudaciónn del impuesto de patentes municipales..

nn

FEn DE ERRATAS

nn

-n A la publicación del Decreton Ejecutivo No 2558 de 14 de febrero del 2005, publicado en eln Registro Oficial No 530 del mismo mes y año. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DEL SISTEMA NACIONAL DE
n BIBLIOTECAS Y CENTROS DE
n DOCUMENTACIÓN».

nn

CÓDIGO: 26-619.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 30-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La lectura es el instrumento más idóneo deln aprendizaje y es deber de todas las instituciones promover sun hábito y el establecimiento de instituciones encargadasn de impulsar y desarrollar esta destreza en todos los nivelesn del sistema educativo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El presente proyecto plantea la utilización de la estructuran política definida por el proceso de modernización,n esto es el Gobierno Nacional, a través del Ministerion de Educación y Cultura, gobiernos provinciales y gobiernosn locales, así como los mecanismos de participaciónn ciudadana establecida por el marco normativo que rige dicho proceso,n para la constitución, desarrollo y sostenimiento de lan estructura bibliotecaria y del sistema de informaciónn documental del Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

La educación, la cultura y la lectura son elementosn esenciales del desarrollo de un país y como tal es necesarion fomentar la creación de bibliotecas y centros de documentaciónn que incentiven la lectura y puedan ser accesibles a todo público.n Es necesario conocer, incrementar e investigar nuestro acervon bibliográfico, por lo tanto, es obligación de todosn los ciudadanos y ciudadanas apoyar la creación y legislaciónn sobre bibliotecología y centros de documentación.

nn

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario Generaln del Congreso Nacional (E).

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn PARA
n LA TRANSFORMACIÓN ECONÓ-
n MICA DEL ECUADOR Y A LA LEY
n GENERAL DE INSTITUCIONES DEL
n SISTEMA FINANCIERO».

nn

CÓDIGO: 26-620.

nn

AUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍA BARBA.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 30-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la actualidad, las instituciones que forman el sisteman financiero ecuatoriano, pese a contar con los recursos de losn clientes de los bancos cerrados, mantienen aún, sin justificaciónn alguna, un elevado margen entre las tasas pasivas y activas.n Como consecuencia de las tasas de interés activas elevadas,n el sector productivo del país ha visto imposibilitadan su reactivación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los empresarios que componen el sector productivo del paísn vienen reclamando con justa razón respecto de la diminuciónn de las tasas de interés que obviamente redundarán en beneficio de sus actividades puesto que su carga financieran será menor y éstos podrán ser másn competitivos frente a los competidores externos. Los empresariosn estiman que los niveles de las tasas de interés son prohibitivos,n por lo que es necesario plantear reformas de las leyes de controln a las entidades financieras, así como también unn cambio en la dirección de los organismos de control, paran que velen por los intereses de los sectores necesitados.

nn

CRITERIOS:

nn

La principal ventaja de contar con un sector productivo reactivadon en el país, se refleja en la creación de plazasn de trabajo a nivel nacional lo que permitirá un crecimienton sostenido de la economía. También habrán disminución de las tasas de migración.

nn

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario Generaln del Congreso Nacional (E).

nn

No. 2711

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el economistan Jorge Mogollón, como representante titular de la Funciónn Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al economista Jorge Mogollón Rojas, por los importantesn servicios prestados al país desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2712

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Vista la Resolución No SBS-2005-0132 de la Superintendencian de Bancos y Seguros, mediante la cual declara la habilidad legaln del licenciado Eddy Femando Sánchez Cuenca, para ejercern la representación titular de la Función Ejecutivan ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y, el artículo No 28 de la Ley Non 2001-55 de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No 465 de 30 de noviembre del 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al licenciado Eddy Femando Sánchezn Cuenca, para desempeñar las funciones de representanten principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, quien durarán en sus funciones el tiempo que falta para concluir el mandaton presidencial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2716

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto Ejecutivo No 2136 de 30 de septiembre del 2004,n publicado en el Registro Oficial No 439 de 11 de octubre deln 2004, se ha deslizado un error al citarse en su primer considerando,n el 24 de noviembre del 2004, como fecha del acta de negociaciónn del contrato de préstamo por US $ 12*400.000, suscritan por delegados del Ministerio de Economía y Finanzas yn del Banco Interamericano de Desarrollo, cuando la fecha correctan es de 24 de noviembre del 2003;

nn

Que mediante Resolución No 006 de 4 de febrero deln 2005, el Ministro de Economía y Finanzas, procedión a la corrección de similar error al referido anteriormente,n contenido en la Resolución No SCP-2004-66 de 10 de septiembren del 2004;

nn

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, en el numeral 2 del artículon 170, establece que la Administración Pública Centraln podrá, rectificar en cualquier momento, de oficio o an instancia de los interesados, los errores materiales, de hechon o aritméticos existentes en sus actos; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere la disposiciónn legal especificada en el numeral precedente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Sustituir, en el primer considerandon del Decreto Ejecutivo No 2136 de 30 de septiembre del 2004 publicadon en el Registro Oficial No 439 de 11 de octubre del 2004 la frasen que dice: «24 de noviembre del 2004» por «24 den noviembre del 2003». Dado en el Palacio de Gobierno, enn Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2717

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución de la República en sus artículosn 42 y 45 garantiza de entre los derechos de las personas, el derechon a la salud y que para cuyo efecto propone el Sistema Nacionaln de Salud;

nn

Que el Estado Ecuatoriano es signatario de convenios internacionalesn de derechos humanos, que consagra el derecho a la salud, comon el pacto internacional de derechos económicos, socialesn y culturales, PIDESC; y, la Convención para la eliminaciónn de todas las formas de discriminación contra la mujer;

nn

Que el Estado Ecuatoriano suscribió las declaraciones,n plataforma y planes de acción de la Conferencia Internacionaln de Población y Desarrollo de El Cairo de la Cuarta Conferencian Mundial de la Mujer en Beijing, las cuales establecieron hitosn en los temas de derechos sexuales y reproductivos y de los den igualdad de la condición de la mujer;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública, con el asesoramienton de OPS/OMS, el UNFPA, UNICEF y otras agencias internacionalesn y la participación del CONAMU, han señalado lan importancia de establecer acciones conjuntas para reducir lan mortalidad y morbilidad maternas, en el marco de los objetivosn de desarrollo del milenio;

nn

Que el Estado Ecuatoriano, con el apoyo de UNFPA y la OPS/OMSn estableció en el año 2003 un grupo interinstitucionaln que constituye actualmente la Red sobre Salud y Derechos Sexualesn y Reproductivos;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública, con el apoyo den la mencionada Red sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivosn y las agencias de Naciones Unidas elaboraron una propuesta inicialn de Política Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos,n la misma que fue consultada a un grupo nacional de expertos enn la ciudad de Guayaquil en el mes de mayo del 2004 y analizadan por los talleres previos y por el propio Congreso por la Saludn y la Vida realizado en Guayaquil en el mes de septiembre deln año 2004;

nn

Que esta Política Nacional de Salud y Derechos Sexualesn y Reproductivos consultada y consensuada de manera nacional,n deberá convertirse en una Política de Estado, paran lo cual es menester que el Ministerio de Salud Públican y el Consejo Nacional de Salud, CONASA la implementen y la vigilen;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República y 11, literal g) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese a la Política de Salud yn Derechos Sexuales y Reproductivos como parte de la Polítican del Sistema Nacional de Salud.

nn

Art. 2.- Créase el Comité Nacional de Saludn Sexual y Derechos Reproductivos como grupo consultivo con lan finalidad de vigilar y evaluar la implementación en todosn los aspectos relacionados con la Política de Salud Sexualn y Derechos Reproductivos y su respectivo plan de acción,n en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Salud.

nn

Art. 3.- De la normativa interna del Comité.- El Comitén Nacional de Salud Sexual y Derechos Reproductivos elaborarán y aprobará el reglamento general para su integraciónn y funcionamiento, dentro del plazo máximo de sesenta díasn desde la expedición del presente decreto.

nn

Art. 4.- Del Plan de Acción de Salud Sexual Reproductiva.-n El Comité Nacional de Salud Sexual y Derechos Reproductivos,n en un plazo de 60 días, presentará el Plan de Acciónn de Salud Sexual y Reproductivo, con el propósito de priorizarn la reducción de la mortalidad materna e infantil.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Saludn Pública, y, en lo que corresponde a los ministros deln Frente Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.n Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0135

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República establece que a los ministrosn de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos yn las resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que la Ley de Derechos Consulares, expedida mediante Decreton Supremo No 281 del 7 de abril de 1976, en su artículon quinto autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la expediciónn del Reglamento para el Análisis, Registro y Control den los Informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consularesn y Unidades de Recaudación Autorizadas en el Ecuador;

nn

Que el Decreto Ejecutivo No 1235, publicado en el Registron Oficial No 270 de 6 de septiembre de 1999, establece las normasn para la administración de los recursos de autogestiónn que, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizan a través de las oficinas consulares en el exterior y lasn unidades de recaudación autorizadas en el país;

nn

Que la Contraloría General del Estado, mediante comunicaciónn 013722-AGTSA de 31 de marzo del 2004, manifiesta que en razónn de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, Ley No 4 publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No 34 de 13 de marzo del 2000, en el artículo 99, literaln j), reformó el artículo 217 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control: «corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad privativan para expedir normas técnicas en materia de contabilidadn gubernamental»;

nn

Que la Contraloría General del Estado, al emitir lasn Normas de Control Interno para el Sector Público, medianten Acuerdo No 020-CG de 5 de septiembre del 2002, publicado en lan Edición Especial No 6 del Registro Oficial de 10 de octubren del 2002, faculta a las entidades del sector público establecern los procedimientos para la conservación, custodia, evaluaciónn y destrucción de los documentos que no se utilicen;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten oficios Nos. 0543-SCG de 18 de mayo del 2004 y 0898- SCG de 7n de septiembre de 2004 y MEF-SCG-2005-0244 de 3 de marzo del 2005,n acorde con lo que establece el artículo quinto de la Leyn de Derechos Consulares y las disposiciones aludidas en el párrafon precedente, emitió pronunciamientos favorables sobre eln contenido del presente reglamento;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000125 de 15 de marzon del 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores expidión el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Relacionesn Exteriores, a través del cual se regulan las funcionesn que le compete cumplir a la Dirección General de Cuentasn Consulares y de Recaudación en el Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente «Reglamento para el Análisis,n Registro y Control de los Informes sobre las Actuaciones en lasn Oficinas Consulares y de las Unidades de Recaudación Autorizadasn en el Ecuador».

nn

CAPITULO I

nn

COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD

nn

Art. 1. Glosario de términos.- Para los fines de esten instructivo, se entenderá como:

nn

· Ministerio: El Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

· Arancel: Documento aprobado por el Ministerio den Economía y Finanzas con el nombre de «Arancel Consularn y Diplomático» en el que constan los derechos a cobrarn por actos inherentes a las funciones del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

· Beneficiario: Persona a nombre de la cual se expiden el documento de viaje, se aprueba la legalización requeridan o se autoriza cualquier otro acto previsto en el arancel.

nn

· Documentos de viaje: Son aquellos que, conferidosn por autoridad competente, permiten a su titular desplazarse fueran del territorio nacional.

nn

· Especie valorada: Libretín de pasaporte, formulario,n estampilla, timbre, sello, auto adhesivo o cualquier elementon que se utilice para respaldar el cobro de derechos por las actuacionesn previstas en el arancel.

nn

· Oficina o unidad de recaudación: Se entienden como tal la Subsecretaría Regional en Guayaquil, Oficinan Consular, Gobernación, Dirección General, Oficinan Regional y cualquier otra entidad o dependencia a la cual eln Ministerio de Relaciones Exteriores le faculte expedir documentosn de viaje, conceder visas, legalizar documentos o proporcionarn al público cualquier otro servicio que implique la recaudaciónn de derechos, con o sin uso de especies valoradas y, por lo tanto,n a recaudar los derechos previstos en el arancel.

nn

· Titular: Subsecretario Regional en Guayaquil, Directorn General, Cónsul, Gobernador, Director de Oficina Regionaln y cualquier otro funcionario designado y/o encargado de la Jefaturan de una Oficina o Unidad de Recaudación.

nn

Art. 2. Competencia.- Corresponde al Ministerio de Relacionesn Exteriores velar por el fiel cumplimiento de las normas legalesn atinentes a las funciones que le competen de acuerdo a lo dispueston en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Ley de Derechosn Consulares, Ley de Documentos de Viaje y lo pertinente de otrasn leyes, decretos y resoluciones.

nn

Art. 3. Ámbito de aplicación.- Corresponde aplicarn este reglamento a las oficinas consulares y a las oficinas quen se detallan a continuación y aquellas a las que medianten acuerdo ministerial en adelante se les facultare: aprobar, autorizar,n conceder o tramitar los actos administrativos previstos en losn capítulos III y IV del Arancel; y, presentar a la Direcciónn General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuadorn el informe mensual de sus actuaciones:

nn

· Subsecretaría Regional en Guayaquil.

nn

· Dirección General de Asuntos Consulares yn Legalizaciones.

nn

· Dirección General de Asunto de Migraciónn y Extranjería.

nn

· Dirección General de Documentos de Viaje,n Identificación y Registro Civil en el Exterior.

nn

· Asesoría Técnico Jurídica.

nn

· Oficina Regional en Cuenca.

nn

· Gobernaciones a las que se les hubiese autorizado.

nn

Art. 4. Responsabilidad.- El titular de la oficina y/o aqueln que actuase por delegación para expedir pasaportes, legalizarn documentos, otorgar visas o proveer otros servicios de interésn particular que les compete a las oficinas consulares y a lasn unidades de recaudación autorizadas en el Ecuador, enn concordancia con el arancel consular y diplomático, esn responsable ante los ministerios de Relaciones Exteriores y dén Economía y Finanzas; así como también anten la Contraloría General del Estado; de la aplicaciónn de las normas legales y reglamentarias pertinentes y de la recaudaciónn de los valores establecidos en el arancel. Por lo tanto, en eln caso de que la recaudación se efectuare en la oficina,n igualmente es responsable de su depósito en la cuentan del banco autorizado y de la transferencia final a la cuentan del Tesoro Nacional en el Banco Central del Ecuador o cuentasn autorizadas para la recepción de recursos de autogestiónn del Ministerio de Relaciones Exteriores, según se instruya.

nn

Si el depósito de los derechos recaudados se efectúan directamente en un banco, el titular debe verificar que concuerden con lo autorizado y se refleje en el correspondiente estado den cuenta.

nn

Los titulares de las unidades de recaudación y/o quienesn actuaren por delegación en cada oficina, cuando el trámiten se hubiere subdividido en procesos claramente diferenciados,n serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lasn normas legales relativas a los actos que le competen o que sen le hubiesen delegado. Por lo tanto y según sea el caso,n de la custodia y entrega del pasaporte; de la recepciónn y devolución de los documentos legalizados; de verificarn el cumplimiento de los requisitos para la concesión den visas; y, en las oficinas autorizadas en el Ecuador, de los requisitosn en las actuaciones relativas a la naturalización que sen apruebe, así como también en el reconocimienton o recuperación de la nacionalidad.

nn

Art. 5. Delegación de funciones.- Las oficinas autorizadasn y aquellas a las que mediante el respectivo acuerdo ministerial,n expresamente el Ministerio les delegare, podrán en sun nombre conceder documentos de viaje, autorizar visas, legalizarn documentos de interés particular; aprobar, expedir o resolvern en el Ecuador todos los asuntos administrativos a los que sen refieren los capítulos III y IV del arancel y otros serviciosn que se puedan ofrecer al público y que impliquen la recaudaciónn de derechos.

nn

CAPITULO II

nn

RECAUDACIÓN DE DERECHOS

nn

Art. 6. Cuenta bancaria en el exterior.- El Jefe de la Oficinan Consular abrirá una cuenta bancaria a nombre del Consuladon y en ella depositará la totalidad de las recaudacionesn efectuadas; verificará que los depósitos que sen hayan efectuado concuerden con el estado de cuenta bancario (registron detallado que el banco debe proporcionar mensualmente), y quen sus saldos sean exactos.

nn

La Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudaciónn en el Ecuador podrá exceptuar la apertura de la cuentan bancaria para el depósito de las recaudaciones, exclusivamenten en el caso de consulados honorarios.

nn

Junto con el informe mensual de las actuaciones consulares,n se enviará el estado de cuenta bancaria del períodon inmediatamente anterior, conciliado, esto es, luego de que sen haya verificado la exactitud de los depósitos, la pertinencian de las notas de crédito o de débito y que el retiron de los fondos corresponda exclusivamente a la transferencia solicitadan a favor del Banco Central del Ecuador o de la instituciónn bancaria que se hubiese autorizado.

nn

Art. 7. El arancel consular y diplomático.- Se resumenn en este documento las actuaciones que son de competencia deln Ministerio de Relaciones Exteriores, clasificadas en el Capítulon I aquellas que se refieren a la navegación; en el Capítulon II los actos notariales, judiciales y de Registro Civil; en eln Capítulo III los actos administrativos en el exterior;n y, en el Capítulo IV, los actos administrativos en eln Ecuador. También constan los derechos que deben pagarn los interesados en tales actuaciones o servicios ofrecidos yn que se identifican mediante un código denominado «partida».

nn

Se exceptúa el pago de derechos establecidos en eln arancel o modifican la cuantía de los mismos, solamenten en aquellos casos previstos en el Reglamento a la Ley de Derechosn Consulares o los que se contemplaren en acuerdos o conveniosn que suscriba el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Se exhibirá el arancel en un sitio visible de la oficinan con la finalidad de informar a los beneficiarios, el costo den los servicios que entregan los consulados y las unidades de recaudaciónn autorizadas.

nn

Art. 8. Recaudaciones consulares.- La recaudación den los derechos establecidos para las diferentes actuaciones previstasn en el arancel, se efectuará en la moneda que señalen el mismo o en la que expresamente disponga el Ministerio y segúnn la paridad de cambio que ésta fije o la que la respectivan Embajada establezca para los consulados en su jurisdicción,n cuando esta facultad se le hubiese delegado.

nn

Cuando el funcionario consular esté autorizado a cobrarn en moneda local, diferente a la prevista en el arancel, deberán liquidar la diferencia por tipo de cambio y utilizarán para este fin el formulario DGCC-006-a o DGCC-006-b, segúnn sea el caso, que debe remitir junto con el informe mensual. Enn el formulario deberá constar:

nn

a) Valor total de las actuaciones consulares segúnn el arancel;

nn

b) Tipo de cambio, fijado por el Ministerio o por la Embajadan (si se hubiese delegado) en moneda local respecto a la monedan prevista en el arancel;

nn

c) Tipo de cambio oficial o bancario, al que se adquierenn las divisas para el envío del cheque o transferencia aln Banco Central del Ecuador o banco intermediario autorizado. Sen deberá anexar el documento que pruebe la paridad del cambio;

nn

d) Valor de los emolumentos que se descuentan, para el cason de Cónsul ad-honorem, en la cuantía establecidan en el presente reglamento, conforme lo establecido en el Art.n 8 de la Ley de Derechos Consulares y el Art. 19 del Reglamenton de las Oficinas Consulares; y,

nn

e) Total enviado a la cuenta del Ministerio en el banco autorizado.

nn

Art. 9. Remisión de recaudaciones consulares.- El totaln de las recaudaciones consulares se deberá transferir mensualmenten a las cuentas autorizadas, directamente al Banco Central deln Ecuador o a través de bancos corresponsales que se autorice,n en la moneda en que se haya recaudado o el equivalente en otra,n luego de la conversión que el Ministerio disponga.

nn

El valor remitido debe corresponder al total de las recaudacionesn del período, sin deducir los recargos o comisiones bancarias,n costo de correo u otros conceptos relacionados con el envíon de los mismos, cuyos gastos deberán efectuarse con cargon a «servicios» como lo determina el Reglamento de Asignacionesn y Gastos en el Exterior.

nn

Como excepción, en el caso de que las recaudacionesn no superen el 6% del promedio mensual por consulado, en relaciónn al total recaudado en el año precedente, la Direcciónn General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuadorn podrá autorizar que la transferencia de las mismas sen realice bimensual, trimestral o semestralmente. Sin embargo,n el funcionario consular debe enviar siempre el informe mensualn de sus actuaciones.

nn

Art. 10. Recaudación de derechos en el país.-n Las oficinas a las que mediante acuerdo ministerial se les hubiesen delegado o se les delegare actuar en representación deln Ministerio de Relaciones Exteriores, deben cobrar los derechosn contemplados en el arancel y en resoluciones legalmente expedidasn por el Ministerio de Economía y Finanzas, previamenten al inicio del trámite para la concesión del servicion solicitado. El depósito de los derechos aludidos se efectuarán luego de que el interesado haya cumplido los requisitos establecidosn y reciba la autorización de la autoridad competente, enn una de las siguientes modalidades:

nn

a) Por intermedio de un funcionario caucionado de la oficinan autorizada que se hubiere designado o que se designare, el cualn deberá depositar el total recaudado en el día,n al final del mismo, en el banco autorizado;

nn

b) A través de una ventanilla que la entidad bancarian autorizada instale en la Gobernación, entidad o dependencia;n o,

nn

c) En la ventanilla especial que el banco autorizado dispongan con este fin y dentro del horario que de común acuerdon se establezca.

nn

Art. 11. Recaudación de derechos en el exterior.- Lasn oficinas consulares son unidades de recaudación que deberánn actuar ceñidas a las normas contempladas en la Ley den Derechos Consulares y su reglamento; así como tambiénn por el presente reglamento.

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Art. 12. Uso de timbres.- La recaudación de derechosn por las actuaciones previstas en el arancel se realizarán contra el uso de igual valor en timbres, que se deben adherirn en el documento objeto de legalización, aprobaciónn o trámite, excepto el caso del libretín de pasaporte,n formularios, sellos y otros auto adhesivos que, por ser en sín mismos especies valoradas emitidas por el Ministerio de Economían y Finanzas, no los requieren.

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En el documento legalizado, pasaporte en el cual se otorguen la visa, carta de naturalización o aquél con eln cual se le reconoce la nacionalidad o se aprueba la recuperaciónn de la misma, se adherirán los timbres por un valor igualn al que establece el arancel y se estampará el sello den la respectiva oficina, tantas veces como sea necesario, en forman tal que marque al documento y al mismo tiempo anule los timbres

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Si por alguna razón la oficina no tuviere timbres yn como excepción se le hubiese autorizado actuar sin éstos,n se anotará esta novedad en el documento en el cual debieronn ser adheridos.

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Art. 13. Devolución de fondos.- La devoluciónn de fondos que por error, pago indebido o en exceso se hubierenn depositado en el exterior y transferido al Ministerio, o depositadon en alguna cuenta bancaria autorizada para la recepciónn de recursos de autogestión en el país, lo realizarán la Dirección General de Gestión Financiera deln Ministerio de Relaciones Exteriores, previo al cumplimiento den los siguientes procedimientos:

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a) El interesado, dentro de un plazo no mayor a los 6 mesesn de haber iniciado el trámite, solicitará la devoluciónn de fondos a la Oficina o Unidad de Recaudación en la cualn se inició o se intentó iniciar el trámite,n adjuntando al pedido el recibo de pago o el depósito efectuadon en el banco correspondiente;

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b) La Oficina o Unidad de Recaudación remitirán el informe pertinente para el pronunciamiento de la Direcciónn General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador;n y,

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c) la Dirección General de Cuentas Consulares y den Recaudación en el Ecuador verificará el ingreson de los fondos a la cuenta pertinente y remitirá el informen respectivo a la Dirección General de Gestión Financieran del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Si el Cónsul no hubiese recaudado conforme a lo establecidon en el arancel, será responsable pecuniariamente por taln omisión.

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Art. 14. Recibo de pago.- No obstante que el titular de lan oficina respalda la recaudación de fondos por actos quen se encuentran señalados en el arancel, mediante el uson de timbres u otras especies valoradas, a petición deln interesado, debe conferir recibo a nombre del beneficiario den la actuación, ya sea que los fondos se le entreguen directamenten o cuando la recaudación se efectúe por intermedion de un banco autorizado.

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El recibo de pago puede ser el comprobante que, en el país,n identifica al documento dentro del proceso administrativo, paran el otorgamiento del pasaporte o contraseña para la entregan de la visa, legalización de documentos; o, actos relativosn a la naturalización, reconocimiento o recuperaciónn de la nacionalidad ecuatoriana. Con la presentación deln recibo, se entregará el pasaporte, la visa, documenton legalizado o actuación requerida. Sin embargo, a pedidon del interesado, se podrá entregar fotocopia del recibo,n con la certificación de la autenticidad, pero en éln se deberá anotar el estado o conclusión del trámite.

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CAPITULO III

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UNIDADES DE RECAUDACIÓN

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Art. 15. Subsecretaría Regional en Guayaquil y otrasn oficinas regionales.- Estas dependencias, de conformidad a lasn normas legales y reglamentarias vigentes, y ciñéndosen a las instrucciones especiales que el Ministerio emita para taln fin, están autorizadas a expedir toda clase de pasaportes,n legalizar documentos, otorgar visas y otros actos administrativosn en el Ecuador previstos en el Capítulo IV del arancel.

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El informe de sus actuaciones deberá contener, porn separado, el «Diario de Actuaciones: Listado de Pasaportesn y Formularios» (formulario AG-04-a), si se hubieren otorgadon documentos de viaje; y, el «Diario de Actuaciones»n (formulario AG-04-b), para los demás actos autorizados.

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Art. 16. Dirección General de Asuntos Consulares yn Legalizaciones.- Al área de legalizaciones le corresponden autorizar el depósito de los derechos previstos en eln arancel, en la cuenta pertinente, y verificar que ésten se haya efectuado, como requisito para proceder a las siguientesn actuaciones:

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· Certificar la autenticidad de la firma de cónsulesn honorarios del Ecuador, en documentos de interés particularn que sean presentados y que deban surtir efectos en el país.

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· Dar fe de la autenticidad de la firma de notariosn públicos y otras autoridades nacionales, previamente identificadas,n en documentos que deben surtir efectos en el exterior.

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Art. 17. Dirección General de Asuntos de Migraciónn y Extranjería.- En el ámbito de la «autogestión»n a esta unidad administrativa le corresponde autorizar, otorgar,n renovar, transferir y cancelar visas de «No Inmigrante».n Por lo tanto, le compete autorizar el depósito de losn derechos establecidos para estas actuaciones en el Arancel, enn la cuenta pertinente, y verificar que éste se haya efectuado,n como requisito previo para el trámite requerido en cuanton a dichas visas.

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La inscripción de la visa en el diario de actuaciones,n en el pasaporte y en cualquier otro documento vinculado con eln otorgamiento de la misma, se efectuará con la fecha enn la que se realiza el depósito de los pertinentes derechosn en el banco. El total de las recaudaciones del día, segúnn el «Diario de Actuaciones», tiene que coincidir conn el estado de cuenta diario y el total recaudado en el mes sen reflejará en el estado de cuenta consolidado que entregarán el banco y presentará a la Dirección General den Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador el informen mensual de sus actuaciones.

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Art. 18. Dirección General de Documentos de Viaje,n Identificación y Registro Civil en el Exterior.- Corresponden a esta Dirección General la ejecución de las políticasn relativas a los documentos de viaje y el correspondiente formularion para compra de pasaporte; la supervisión y control den la recaudación de los derechos previstos en el aranceln para el otorgamiento de documentos de viaje y formulario paran la compra de pasaporte.

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Art. 19. Asesoría Técnico Jurídica.-n Le corresponde a la Asesoría Técnico Jurídican el trámite de las cartas de naturalización, aprobarn la declaración, reconocimiento o recuperación den la nacionalidad ecuatoriana; trámite de deprecatorios,n exhortes o cartas rogatorias, y otras actuaciones de caráctern jurídico previstas en el Capítulo IV del arancel.

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Art. 20. Oficinas consulares.- Les corresponde a los encargadosn de los asuntos consulares en las misiones diplomáticasn y a los funcionarios consulares, actuar en todo aquello que lan ley y sus reglamentos les faculta y, en concordancia con el arancel,n recaudar los derechos previstos para cada actuación.

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Art. 21. Gobernaciones.- Las gobernaciones a las que el Ministerion les haya delegado o que mediante acuerdo ministerial les facultare,n están autorizadas a otorgar pasaportes ordinarios a losn ciudadanos ecuatorianos que soliciten, siempre y cuando cumplann los requisitos establecidos por la ley y su reglamento y paguenn los derechos establecidos por el arancel y otras resolucionesn del Ministerio de Economía y Finanzas.

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CAPITULO IV

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VALOR, CUSTODIA Y COMERCIALIZACIÓN
n DE ESPECIES VALORADAS

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Art. 22. Especies valoradas.- Las especies valoradas que utilicen el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo disponen la Ley de Derechos Consulares, serán autorizadas, aprobadasn y/o emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas,n ya sea que los fondos vayan a favor del Erario Nacional o sen depositen en las cuentas autorizadas por el Ministerio de Relacionesn Exteriores, para la recaudación de los recursos de «autogestión».

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Art. 23. Custodia.- La custodia de los libretines de pasaporte,n formularios y especies valoradas es responsabilidad del titularn de la Oficina o unidades de Recaudación autorizadas enn el país y/o de quienes actuaren por delegaciónn en las mismas.

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Art. 24. Responsabilidad solidaria.- El Subsecretario Regionaln en Guayaquil, los directores generales, funcionarios consularesn o encargados de estos asuntos en las misiones diplomáticas,n directores de oficinas regionales y los gobernadores a quienesn se les haya delegado actuar en su nombre, serán caucionados.n Podrán designar a un funcionario subalterno, igualmenten caucionado, para que se encargue de la custodia, manejo y registron de las especies valoradas. Consecuentemente, cada vez que eln titular de la oficina o unidades de recaudación entreguen o reciba especies valoradas lo hará mediante la respectivan acta y, por lo mismo, el funcionario delegado será responsablen solidario con el titular de la oficina o unidades de recaudación,n por aquello que se le hubiere delegado.

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Art. 25. Comprobaciones o «arqueos» mensuales.-n El titular de la Oficina o unidades de Recaudación efectuarán comprobaciones (arqueos) mensuales de las especies fiscales entregadasn al funcionario a quien se le haya delegado su custodia, a finn de confrontar los saldos físicos con los que consten,n a la fecha, en los formularios denominados «Resumen de Pasaportesn y Especies Valoradas» o «Resumen de Timbres y Especiesn valoradas».

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Art. 26. Provisión de especies valoradas.» Lasn oficinas autorizadas en el país recibirán de lan Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudaciónn en el Ecuador o a petición de ésta, directamenten de la Jefatura de Especies Fiscales del Ministerio de Economían y Finanzas, con la presencia de un delegado de la Direcciónn General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador,n los libretines de pasaportes diplomáticos, oficiales,n especiales y ordinarios; documentos especiales de viaje (pasaportesn azules); formularios para la compra de pasaportes; asín como también los timbres que requieran en concordancian con las actuaciones que se les haya facultado.

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En el caso de las oficinas consulares, la solicitud de especiesn valoradas será gestionada por la Dirección Generaln de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador yn una vez cumplido el proceso, con la participación de unn delegado de la Dirección General de Cuentas Consularesn y de Recaudación en el Ecuador, las especies fiscalesn serán recibidas y custodiadas por la Direcciónn General de Documentación y Archivo hasta su remisiónn a los destinatarios en el exterior, mediante el uso de la valijan diplomática u otras vías que brinden seguridadn y oportunidad en la entrega.

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Art. 27. Solicitud oportuna de reposición de especiesn valoradas.- Las oficinas autorizadas solicitarán a lan Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudaciónn en el Ecuador, la provisión o reposición de especiesn valoradas, con la debida anticipación, a fin de que eln saldo de éstas no sea inferior al mínimo necesarion para 60 días de actuaciones.

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Art. 28. Gestión de reposición de especies valoradasn y registro.- La Dirección General de Cuentas Consularesn y de Recaudación en el Ecuador ratificará o rectificarán el requerimiento, trasladará la petición al Ministerion de Economía y Finanzas y gestionará la reposiciónn de libretines de pasaportes, formularios y especies valoradas,n siempre y cuando haya comprobado la recepción tanto den los informes mensuales de sus actuaciones y anexos pertinentesn entre ellos el estado de cuenta bancaria, tal como señalan el presente reglamento.

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La entrega o reposición de especies valoradas se efectuarán con la presencia del delegado de la Dirección Generaln de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador yn en la respectiva acta, factura o formulario de egreso, firmarán conjuntamente con el representante de la oficina autorizada (sin fuere Unidad de Recaudación en el país) y los funcionariosn responsables del trámite en la Jefatura de Especies Fiscalesn del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Cuando no fuere posible la presencia del representante den la oficina que solicita la reposición de especies fiscales,n éstas serán recibidas por un delegado de la Direcciónn General de Documentación y Archivo, con la presencia deln delegado de la Dirección General de Cuentas Consularesn y de Recaudación en el Ecuador, a fin de que la primeran nombrada las remita oportunamente a su destino, por la vían más segura.

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El delegado de la Dirección General de Cuentas Consularesn y de Recaudación en el Ecuador que participe en la provisiónn y reposición de especies valoradas, debe coordinar conn cada uno de los funcionarios que tienen a su cargo el análisis,n registro y control de los informes de actuaciones, el inmediaton ingreso de la información contenida en el acta, facturan o comprobante de egreso de los pasaportes y otras especies valoradas,n al sistema informático de la Dirección Generaln de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador yn la copia de este documento, con la firma del respectivo analista,n se guardará en sus archivos.

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Conjuntamente con las especies valoradas requeridas por lan Oficina Consular, se enviará al titular de la oficinan la factura o comprobante de egreso que expide, la Jefatura den Especies Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas.n El acta de entrega recepción firmada entre la Jefaturan de Especies Fiscales y los funcionarios del Ministerio, confirman la recepción de las especies para el envío finaln al destinatario de las mismas. Sin embargo, si fuere necesario,n la Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudaciónn en el Ecuador confirmará que las especies han sido recibidasn por la Oficina o Unidad de Recaudación. Una copia de lan factura o comprobante de egreso de las especies, luego de registradan en el sistema informático y firmada por el analista aln que le corresponda, se archivará en la Direcciónn General de Cuentas Consulares y de Recaudación en el Ecuador.

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Art. 29. Transferencia de especies valoradas entre oficinas.-n En casos de emergencia y con la autorización previa den la Dirección General de Cuentas Consulares y de Recaudaciónn en el Ecuador, se podrán transferir especies valoradasn entre las unidades de recaudación, utilizando para esten fin el formulario DGCC-007. Las transferencias son definitivas,n sin embargo, ‘ si fuere indispensable la devolución dén las especies, ésta se tratará como cualquier otran transferencia, observará igual procedimiento y se utilizarán el mismo formulario. «»

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Tanto la oficina que entrega como la que recibe una transferencia,n registrará los movimientos de especies en el «Resumenn de Pasaportes y Formularios» (en el país) o en eln «Resumen de Timbres y Especies Valoradas» (oficinasn consulares) y anexará una fotocopia del formulario aludidon al informe de actuaciones del mes.

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Art. 30. Supervisión, registro-y control de especiesn valoradas.- La Dirección General de Cuentas Consularesn y de Recaudación en el Ecuador del Ministerio de Relacionesn Exter