MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 15 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 555
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

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23-824 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

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23-825 Proyecto de Ley de Creaciónn del Instituto Forestal de Manabí (INFOM).

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

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0677 Deléganse atribucionesn al Subsecretario de Desarrollo Rural Integral.

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0681 Expídese el Reglamenton para el otorga-miento de permisos de funcionamiento de los centrosn de atención a los/las adultos/as mayores, por parte den instituciones del sector público y privado

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízancen con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana de varios productos:

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02n 083 NTE INEN 2 336 n Productos derivados de petróleo. Procedimiento para lan inspección de calidad de los derivados del petróleo.n

nn

02n 084 NTE INEN 2 333 n Instaladores y empresas instaladoras de gas combustible en edificacionesn de uso residencial, comercial o industrial. Requisitos.

nn

02n 085 NTE INEN-ISO 14 001 Sistemasn de gestión ambiental. Especificación con orientaciónn para su uso.

nn

02n 086 NTE INEN 2321 n Productos derivados del Petróleo.

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02n 087 NTE INEN 1 744 n Tubos de polietileno para conducción de agua a presión.n Requisitos.

nn

02n 088 NTE INEN 2 306 n Componentes para arte-factos sanitarios. Herrajes para inodorosn y urinarios. Requisitos dimensionales.

nn

02n 089 NTE INEN 2 308 n Componentes para artefactos sanitarios. Herrajes para inodorosn y urinarios. Requisitos.

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02n 090 NTE INEN 2307 n Componentes para artefactos sanitarios. Herrajes para inodorosn y urinarios. Ensayos.

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02n 091 NTE INEN 2 320 n Productos derivados del petróleo. Determinaciónn del contenido de benceno y tolueno.

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02n 092 NTE INEN 2 331 n Panela sólida. Requisitos.

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02n 093 NTE INEN 2 332 n Panela Granulada. Requisitos.

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

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02.Q.ICI.004n Expídesen las normas sobre montos mínimos de activos para contrataciónn de auditoria externa obligatoria.

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PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:

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Extractosn de absolución de varias Instituciones para consultasn conforme la disposición final primera de La Ley Orgánican de la Procuraduría.

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO :

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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323-2001 José Elías Garcían Catagua en contra del Director Regional 6 del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social.

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324-2001 Bella Auxiliadora Alvarezn Torres en contra del Director Provincial de Educaciónn de Manabí.

nn

325-2001n Marían Monserrate Meza Loor en contra del Director Provincial de Educaciónn de Manabí.

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326-2001 Teresa Eudocia Vivanco Roblesn en contra del Director General del IESS.

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327-2001 Magdalena Beatriz Encaladan en contra del Director General del lE SS.

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328-2001 Italo Zhovani Ramónn Durán en contra del Director Nacional de Minerían y otros.

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329-2001 Segundo Humberto Corozo Valdezn en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres

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330-2001 Dr. Washington Hernánn Vinelli Merino en contra del IESS

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332-2001 Manuel Alejandro Leyton Hernándezn en contra del Ministerio Fiscal General del Estado

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESOS:

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60-IP-2001n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 83,n literales a), d) y e) y 84 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia; e interpretación den oficio del articulo 81 ibídem. Caso: marca «FINESS».n (Proceso interno N0 6278)

nn

70-IP-2001 Interpretación prejudicialn de los artícu-los 56, 58, 65 y 74 de la Decisiónn 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito,n República del Ecuador, interpretación de oficion de los literales a), b), f) y g) del artículo 58 de lan misma Decisión. Actora: Manufacture des Montres Rolexn S.A. Marca: «ROLEX». Expediente interno N0 86-00

nn

17-AJ-2001 Procedimiento por incumplimienton de sentencias

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Echeandía: Administrativa y de definición den la denominación de Gobierno Local de Echeandía.
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 23-824.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 28-03-2002.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La sociedad ecuatoriana se ha visto azotada con mayor intensidadn los últimos tiempos, por ese flagelo que constituye lan delincuencia, el sistema punitivo no ha producido el efecto disuasivon requerido sobre la conducta del delincuente, por lo que se han aprobado el endurecimiento de penas, sobre todo en aquellos delitosn que causan gran daño social como la violación,n el secuestro, el robo, todos con muerte de las víctimas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para complementar el endurecimiento de penas, se debe corregirn otras normas, dentro del Código Penal, que persuadan aln delincuente común o al de «cuello blanco» enn su intento de delinquir.

nn

CRITERIOS:

nn

En el libro correspondiente a las contravenciones, en el artículon 613 del Código Penal, se establece como circunstancian agravante la reiteración, no así con los delitos,n situación incoherente si consideramos que los segundosn causan mayor impacto en la sociedad, pues las contravencionesn son faltas menores que se castigan con penas mínimas.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL INSTITUTOn FORESTAL DE MANABI (INFOM)».

nn

CODIGO: 23-825.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO FARFAN.

nn

INGRESO: 27-03-2002.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIÓN Yn REGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 02-04-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La provincia de Manabí vive un proceso acelerado den deforestación que ha conducido a la actual situaciónn de grandes áreas con características de desiertos,n afectando al medio ambiente y acelerando el proceso de expulsiónn de la población rural a la ciudad o fuera del país,n las entidades con organización centralista, no han actuadon ni para controlarla y peor para revertirlo en un proceso de forestación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La provincia de Manabí necesita de una instituciónn provincial descentralizada, autónoma, administrativa yn financieramente, con alto nivel técnico, que asuma conn responsabilidad la tarea de forestación y reforestación,n para mejorar la actividad agropecuaria y la agroindustria; evitarn el total abandona del campo y mejorar el sistema ecológicon de la región.

nn

CRITERIOS:

nn

El desarrollo económico requiere de políticasn nacionales equilibradas en todas las regiones; del fortalecimienton de la participación ciudadana, del respeto a la gestiónn local y del adecuado manejo del medio ambiente, sobre todo, enn lo que tiene que ver con lo forestal, forestación y reforestación.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No.n 0677

nn

Lic. Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23 dictadon el 27 de enero del 2000, el Ministerio de Bienestar Social, tienen como función general establecer políticas de acciónn social para procurar el mejoramiento de la calidad de vida den la población, especialmente en las comunidades y gruposn humanos en los que se ha intensificado la situación den pobreza, debiendo entregarle rápida y especial atención;

nn

Que el presupuesto para la realización de conveniosn con diversas instituciones y organizaciones es limitado en eln Plan Operativo correspondiente al presente ejercicio ministerial,n por la carencia de recursos económicos;

nn

Que el vigente Reglamento Orgánico Funcional aprobadon mediante Acuerdo Ministerial No. 002822-A, publicado en el R.O.n 596 de 23 de diciembre de 1994; en su Art. 10, literal j) establecen la facultad del Ministro para delegar atribuciones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 03, publicado en el R.O.n No. 3 de 26 de enero del 2000 se reformó el Art. 19 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, facultando a los ministros definirn el número y atribuciones de las subsecretaríasn que habrán en cada ministerio;

nn

Que de conformidad con lo determinado en los numerales 1 yn 6 del Art. 179 de la Constitución Política quen nos rige, les corresponde a los ministros de Estado: «Dirigirn la Política del ministerio a su cargo» y «expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial»; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Desarrollo Rural Integral,n para que:

nn

a) Negocie, prepare documentos, destine, elabore, suscriba,n realice el control y seguimiento para la ejecución den todo tipo de convenios de cooperación que debe efectuarn el Ministerio de Bienestar Social con instituciones y organismosn nacionales e internacionales, públicos y privados, quen conlleven el interés del desarrollo social y comunitarion en el país; y,

nn

b) Vigile y disponga la oportuna atención en favorn de las organizaciones rurales, en relación a sus personeríasn jurídicas, reformas de estatutos, registros de directivas,n liquidaciones de obligaciones y convenios, etc., dictando lasn resoluciones y acuerdos pertinentes.

nn

Art. 2.- Para el cumplimiento de las delegaciones puntualizadasn el señor Subsecretario de Desarrollo Rural, dictarán los debidos procedimientos y orientaciones en las direccionesn ministeriales del caso, especialmente en la Direcciónn de Asesoría Jurídica en la que intervendrán en procura de la ágil y adecuada utilización den los recursos de personal.

nn

Art. 3.- Se derogan todos los acuerdos, resoluciones y actosn que se opongan a la vigencia de este instrumento que entrarán en vigencia a partir de esta fecha, disponiéndose ademásn su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho del Ministerio de Bienestar Social, enn Quito, a los veinte y seis días del mes de marzo del añon dos mil dos.

nn

f) Lic. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.- f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 1 de abriln del 2002.

nn nn

No.n 0681

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 3, núm. 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que constituye unn deber primordial del Estado el asegurar la vigencia de los derechosn humanos en concordancia con el cual en el núm. 7 del Art.n 23 de la Carta Magna señala el derecho de los ciudadanosn a recibir servicios públicos y privados de óptiman calidad y en el Art. 47 del mismo cuerpo constitucional, se determinan que tanto en el ámbito público como privado recibiránn atención prioritaria, preferente y especializada, losn niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personasn con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficasn de alta complejidad y las de la tercera edad;

nn

Que de conformidad con el Art. 54 de la Constitución,n el Estado debe garantizar a las personas de la tercera edad yn a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les aseguren un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuitan y tratamiento preferente tributario y en servicios, asín como que el Estado, la sociedad y la familia deben proveer an las personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables,n una adecuada asistencia económica y psicológican que garantice su estabilidad física y mental;

nn

Que el Art. 10, letra k de la Ley del Anciano, determina quen corresponde a la Dirección Nacional de Gerontología,n DINAGER, calificar y otorgar los respectivos permisos de operaciónn a las entidades públicas y privadas que brinden atenciónn a los ancianos;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Bienestar Social expedido mediante Acuerdo Ministerial No.n 002822-A del 21 de octubre de 1994, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 596 de diciembre 23 de 1994, señalan como funciones específicas de la Dirección de Gerontologían actuar como ente regulador de las actividades gerontológicasn del sector público y privado; participar en la dirección,n asesoría, constitución y funcionamiento de losn centros de atención especializada de los ancianos orientandon sus fines y objetivos, de acuerdo a los principios generalesn de las gerociencias; y, otorgar la calificación y losn respectivos permisos de operación a las entidades públicasn y privadas que deseen atender a los ancianos, en los que constaránn obligatoriamente niveles de atención médico asistencialn integral;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1669 de 3 de marzo de 1986,n publicado en el R.O. No. 392 de 11 de marzo de 1986, se expidión el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Atenciónn Gerontológico, en el cual se establece la obligaciónn de los mismos de inscribirse en la Dirección Nacionaln de Gerontología, los requisitos mínimos que debenn observar y cumplir, la obligación de presentar informesn semestrales, así como la facultad del Ministerio de inspeccionarn a aquellos;

nn

Que a fin de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionalesn y legales antes citadas, es necesario, que los centros que brindann atención a los mayores adultos contemplen una adecuadan orientación técnica en sus programas y proyectos,n así como en su infraestructura y brinden servicios diferenciadosn y de calidad de acuerdo a las necesarias y característicasn propias de los/las usuarios/as de los centros; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdon Ministerial No. 001-N de 15 de febrero del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento para el otorgamiento de permisos den funcionamiento de los centros de atención a los/las adultos/asn mayores, por parte de instituciones del sector públicon y privado:

nn

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO

nn

Art. 1 .~ Naturaleza.- El presente reglamento tiene como objetivon garantizar los derechos constitucionales y legales de los/lasn adultos/as mayores de al menos sesenta y cinco años den edad que se encuentran en establecimientos que brindan atenciónn gerontológica a nivel nacional.

nn

Art. 2.- Modalidades de atención a los adultos mayores.-Constituyenn modalidades de atención a los adultos mayores, las siguientes:

nn

a.- Los hogares/residencias en el que los/las adultos/as mayoresn conviven de manera permanente y están adecuados para personasn autónomas; y,

nn

b.- Los centros gerontológicos que de acuerdo a losn servicios que presten atenderán de manera ambulatorian o permanente a adultos/as mayores autónomos y dependientesn respectivamente.

nn

Constituyen personas dependientes aquellas que por razonesn ligadas a la falta o pérdida de capacidad física,n psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencian y/o ayuda importante para la realización de las actividadesn de la vida diaria, que requieren atención social y sanitaria.

nn

Son personas autónomas aquellas que pueden realizarn las actividades de la vida diaria sin el apoyo de personal permanente.

nn

Los centros de atención gerontológica puedenn operar con todas las modalidades indicadas anteriormente, siempren y cuando Cuenten, en cada caso y de manera diferenciada, conn los programas, infraestructura y personal necesarios y cumplann las especificaciones técnicas pertinentes.

nn

Art. 3 – De las obligaciones de los centros de atenciónn al adulto/a mayor:- Corresponde a los centros de atención:

nn

– Establecer planes y programas de atención diferenciadosn según el grupo de adultos mayores a ser atendidos.

nn

РContar con personal t̩cnico e infraestructura adecuadan de conformidad con el grupo de adultos mayores.

nn

– Brindar un servicio de atención al adulto/a mayorn que fomente la calidad de vida y el bienestar de los/las internos/as.

nn

– Vigilar por el cumplimiento del reglamento interno y normasn de las gerociencias para centros de atención al adulto/an mayor.

nn

– Eliminar las barreras arquitectónicas que impidann o pongan en riesgo la integridad del adulto/a mayor.

nn

– Propiciar un servicio de calidad y calidez de acuerdo an las características especificas del servicio y de los/lasn adultos/as mayores.

nn

– Velar por el cumplimiento del plan de trabajo de acuerdon a las características específicas del servicion y de los/las adultos/as mayores.

nn

– Remitir informes semestrales a la Dirección Nacionaln de Gerontología respecto del cumplimiento de los planesn y programas, actividades ejecutadas, número de adultosn mayores atendidos y atención brindada a los mismos y enn caso de recibir subvenciones del Estado se adjuntará eln respectivo informe económico financiero.

nn

Art. 4.- Del permiso de funcionamiento.- El permiso de funcionamienton tiene el carácter de anual y se otorgará en basen a parámetros establecidos en los manuales de funcionamienton estipulados por la Dirección Nacional de Gerontología.

nn

Se otorgará el permiso de funcionamiento a los hogares/residenciasn para adultos/as mayores autónomos/as, los centros de atenciónn gerontológicos ambulatorios o permanentes para adultos/asn mayores autónomos/as y dependientes respectivamente.

nn

Art. 5.- Requisitos para obtener el permiso de funcionamiento.-n Todas las instituciones que se desarrollen programas de atenciónn al adulto mayor deberán, en forma previa a iniciar sun funcionamiento, inscribir el centro y obtener el permiso de funcionamienton por parte del Ministerio de Bienestar Social, a travésn de la Dirección Nacional de Gerontología, paran lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

nn

a.- Solicitud a la Dirección Nacional de Gerontología;

nn

b.- Plano del local en el cual se determine la distribuciónn del espacio físico y el área en metros cuadrados;

nn

c.- Detalle del personal con que cuenta el centro, con indicaciónn de si el mismo ejercerá sus funciones con dedicaciónn completa o parcial y señalamiento del personal técnico,n administrativo, profesional y auxiliar servicios generales y/on cuidadores/as;

nn

d.. Servicios con los que cuenta y brinda el centro (señalarn el número de profesionales o técnicos por servicio);

nn

e.- Capacidad del centro, con señalamiento de:

nn

РN̼mero de usuarios e internos.

nn

РN̼mero de habitaciones individuales.

nn

– Número de habitaciones conjuntas en relaciónn al número de personas;

nn

f.- Listado de equipos y mobiliario;

nn

g.- Reglamento interno de funcionamiento, el cual contendrá,n por lo menos, los siguientes requisitos:

nn

– Objetivos del centro y determinación de los serviciosn que brindará.

nn

– Características de las personas destinatarias.

nn

– Requisitos de acceso al servicio.

nn

– Criterios de selección.

nn

Capacidad (número de plazas).

nn

– Derechos y deberes de las personas usuarias y del personal.

nn

– Otras normas de funcionamiento interno;

nn

h.- Plan de trabajo de acuerdo a las característicasn de usuarios/as del centro;

nn

i.- Copia de la cédula de ciudadanía del representanten legal;

nn

j.- Copia del contrato de arrendamiento o escritura del bienn inmueble en el cual funcionará el centro;

nn

k.- Copia del último recibo de luz, agua o teléfono;n y,

nn

l.- Los demás establecidos en el Decreto 1669.

nn

En el caso de que el centro sea administrado por una organizaciónn no gubernamental (ONG) a más de los requisitos anteriores,n se deberá presentar:

nn

q Copias certificadas de los estatutos.

nn

q Registro de la Directiva actualizada.

nn

En forma previa a la obtención del permiso anual den funcionamiento y consecuente inscripción en el Registron Nacional de Centros de Atención al Adulto Mayor, se requerirán el informe favorable de la Dirección Nacional de Gerontología.

nn

Art. 6.- Del permiso.- El permiso anual de funcionamienton contendrá:

nn

a.- El número del permiso anual de funcionamiento;n

nn

b.- En nombre del centro;

nn

c.- La determinación del nombre del representante legal;n

nn

d.- La ubicación del establecimiento;

nn

e.- El tipo de establecimiento y actividad; y,

nn

f.- La fecha de su expedición y vencimiento.

nn

Art. 7.- Otros permisos.- Previo a su funcionamiento se deberánn además obtener el permiso sanitario y de funcionamienton emitido por los respectivos cuerpos de bomberos del país.

nn

Art. 8.- De los registros, inspecciones y apoyo técnico.-Corresponden a la Dirección Nacional de Gerontología.

nn

– Elaborar y mantener actualizados los registros de centrosn de atención al adulto/a mayor y de permisos anuales den funcionamiento.

nn

РRealizar inspecciones y brindar apoyo t̩cnico paran el funcionamiento adecuado de los centros.

nn

Art. 9.- De las sanciones.- En caso de incumplimiento a lasn nominas previstas en este acuerdo, de las obligaciones de losn centros de atención el adulto mayor o una inadecuada atenciónn a los mismos, la Dirección Nacional de Gerontología,n requerirá el informe técnico correspondiente; y,n de comprobarse tales irregularidades, podrá imponer lasn siguientes sanciones:

nn

a.- Revocatoria del permiso anual de funcionamiento y clausuran del centro; y,

nn

b.- Suspensión del permiso.

nn

Art. 10.- Revocatoria del permiso anual de funcionamiento.n – La Dirección Nacional de Gerontología, revocarán el permiso anual de funcionamiento de los centros por una o másn de las siguientes causas:

nn

a.- Negligencia o abuso físico, psicológlcon o sexual debidamente comprobado a uno/a de los usuarios/as deln centro;

nn

b.- Incumplimiento de los planes y programas de atenciónn del centro; y,

nn

c.- Desvío de los fondos que hubieren sido entregadosn por el Estado.

nn

Art. 11.- Suspensión del permiso.- Se procederán a suspender el permiso de funcionamiento, por las siguientesn causas:

nn

a.- Falta de renovación del permiso anual de funcionamiento;

nn

b.- Si el centro no contare con el personal técnicon requerido para cada área de atención;

nn

c.- Incumplimiento de las normas referentes a infraestructuran y equipamiento;

nn

d. – Incumplimiento de normas sanitarias; y,

nn

e.- Falta de envío de los informes semestrales.

nn

En estos casos, una vez remediadas las causas que originaronn la suspensión del permiso, y, previo informe favorablen de la Dirección Nacional de Gerontología, podrán autorizarse que el centro siga funcionando.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Los centros de atenciónn al adulto mayor que han venido funcionando, deberán, hastan el 31 de diciembre del 2002, adecuar sus estructuras, programasn e infraestructura a lo establecido en el presente acuerdo, yn obtener el respectivo permiso anual de funcionamiento en forman previa a brindar atención en el año 2002.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Hasta que los actuales centrosn de atención al adulto mayor adecuen su infraestructuran y programas a la normatividad prevista en el presente acuerdo,n la Dirección Nacional de Gerontología emitirán durante el presente alio permisos provisionales de funcionamiento.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiocho días del mes de marzo del 2002.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 1 de abril del 2002.

nn nn

No.n 02 083

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 336. PRODUCTOSn DERIVADOS DEL PETROLEO, PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION DE CALIDADn DE LOS DERIVADOS DEL PETROLEO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta norma técnica ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la inspección de calidad de productosn derivados del petróleo y su comercialización, den manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 336 (productosn derivados del petróleo. Procedimiento para la inspecciónn de calidad de los derivados del petróleo), que establecen el procedimiento que se debe aplicar en la toma, almacenamienton y transporte de muestras, para la Inspección de calidadn de los productos derivados del petróleo y cuyo texto sen publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2″ Las personas naturales o jurídicas quen inspeccionen la calidad de productos derivados del petróleo,n que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

No.n 02 084

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 333. INSTALADORESn Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GAS COMBUSTIBLE EN EDIFICACIONES DEn USO RESIDENCIAL, COMERCIAL O INDUSTRIAL REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta norma técnica ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la instalación de gas combustible en edificacionesn de uso residencial, comercial o industrial, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores, instaladores,n comercializadores y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 333 (Instaladoresn y empresas instaladoras de gas combustible en edificaciones den uso residencial, comercial o industrial. Requisitos), que establecen los requisitos que deben cumplir los técnicos y las empresasn instaladoras que realizan instalaciones de gas combustible enn edificaciones de uso residencial, comercial o industrial paran ser autorizados como instaladores y empresas instaladoras, respectivamenten y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen realicen instalaciones de gas combustible en edificaciones den uso residencial, comercial o industrial que no se ciñann a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

No.n 02 085

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 327 de 1998-07-23, publicadon en el Registro Oficial No. 376 de 1998-08-05, se oficializón con el carácter de opcional la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 14001 (Sistemas de gestión ambiental. Especificacionesn y guía de utilización);

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha adoptadon la traducción certificada por la ISO en 2001-04-11 den la Norma Técnica Internacional ISO 14001:1996 como Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14 001 SISTEMAS DE GESTIONn AMBIENTAL ESPECIFICACION CON ORIENTACION PARA SU USO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14 001 (Sistemasn de gestión ambiental. Especificación con orientaciónn para su uso), que especifica los requisitos relativos a un sisteman de gestión ambiental para permitir que una organizaciónn formule una política y unos objetivos, teniendo en cuentan los requisitos legales y la información relativa a losn impactos ambientales significativos. Es aplicable a aquellosn aspectos ambientales que la organización puede controlarn y sobre los que puede esperarse que tenga influencia, pero non establece, por si misma, criterios de desempeño ambientaln específicos y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.

nn

Art. 2° Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 327n de 1998-07-23, publicado en el Registro Oficial No. 376 de 1998-08-05.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) ilegible.

nn nn

No.n 02 086

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 321 PRODUCTOS DERIVADOSn DEL PETROLEO. DETERMINACION DEL PUNTO DE ANILINA Y PUNTO DE ANILINAn MIXTO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 321 (Productosn derivadas del petróleo). Determinación del punton de anilina y punto de anilina mixto y cuyo texto se publica comon anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) ilegible.

nn nn

No.n 02 087

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 744. TUBOS DEn POLIETILENO PARA CONDUCCION DE AGUA A PRESION. REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN

nn

Que es conveniente que esta norma técnica ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de tubos de polietilenon para conducción de agua a presión y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1744 (Tubos de polietilenon para conducción de agua a presión. Requisitos),n que establece los requisitos que deben cumplir los tubos de polietilenon producidos por extrusión y utilizados para conducciónn de agua cruda o agua potable a presión y cuyo texto sen publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen tubos de polietileno para conducciónn de agua a presión, que no se ciñan a la antes mencionadan norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

No.n 02 088

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 306. COMPONENTESn PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. HERRAJES PARA INODOROS Y URINARIOS.n REQUISITOS DIMENSIONALES;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN

nn

Que es conveniente que esta norma técnica ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de herrajes para inodorosn y urinarios y su comercialización, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores:,n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 306 (Componentesn para artefactos sanitarios. Herrajes para inodoros y urinarios.n Requisitos dimensionales), que establece los requisitos dimensionalesn que deben cumplir los herrajes para inodoros de tanque a gravedadn y urinarios y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen herrajes para inodoros y urinarios,n que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) ilegible.

nn nn

No.n 02 089

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Nomino Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 308. COMPONENTESn PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. HERRAJES PARA INODOROS Y URINARIOS.n REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta norma técnica ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de herrajes para inodorosn y urinarios y su comercialización, de manera que existan un justo equilibrio de intereses entre productores y consumidores;n y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2308 (Componentesn para artefactos sanitarios. Herrajes para inodoros y urinarios.n Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir losn herrajes para inodoros de tanque a gravedad y urinarios y cuyon texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen herrajes para inodoros y urinarios,n que no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y’ Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) ilegible.

nn nn

No.n 02 090

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 307. COMPONENTESn PARA ARTEFACTOS SANITARIOS. HERRAJES PARA INODOROS Y URINARlOS.n ENSAYOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2307 (Componentesn para artefactos sanitarios. Herrajes para inodoros y urinarios.n Ensayos), que establece los métodos de ensayo aplicablesn a la válvula de entrada y a la válvula de salidan de los inodoros y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f) ilegible.

nn

No.n 02 091

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 320. PRODUCTOS DERIVADOSn DEL PETROLEO. DETERMINACION DEL CONTENIDO DE BENCENO Y TOLUENO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores,

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2320 (Productosn derivados del petróleo. Determinación del contenidon de benceno y tolueno), que establece el método para determinarn el contenido de benceno y tolueno en gasolinas para automotoresn y gasolinas de aviación, mediante cromatografían de gases y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano. 18 de marzo del 2002.

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP – Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia. Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

No.n 02 092

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 331. PANELA SOLIDA.n REQUISITOS;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta norma técnica ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de panela sólidan y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 331 (Panela sólida.n Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir lan panela sólida destinada para consumo humano y cuyo texton se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen panela sólida, que no se ciñann a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2002

nn

f.) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

No.n 02 093

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,