MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 11 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 208
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA
n Y FINANZAS:

nn

277n Expídesen el Reglamento de Contratación de Seguros

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0292n Sanciónasen la Ordenanza de creación y constitución de la Empresan Provincial Maderera ANDOAS

nn

0293 Sanciónase la Ordenanzan sustitutiva de la Ordenanza para el cobro de las contribucionesn especiales de mejoras, por obras ejecutadas en la provincia den Pichincha.

nn

0336 Sanciónase la Ordenanzan sustitutiva de la Ordenanza para el cobro de peaje por el uson de la carretera Alóag-Santo Domingo de los Colorados

nn

RESOLUCIONES:

nn

ORQUESTAn SINFONICA DE GUAYAQUIL:

nn

-n Expídese el Reglamento n interno para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obra y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios labo-rales seguidos por las siguientes personas:
n
n 14-2003 Luis Mauro Bonilla Ramos enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

16-2003 Gladys Sanmartín Tamayon en contra de la Clínica Santa Inés S.A.

nn

17-2003 Flérida Maria Alcívarn Cedeño en contra de la Cooperativa de Ahorro y Créditon Universidad de Guayaquil Ltda

nn

27-2003 Nexar Jacinto Palacios Alcívarn en contra del INNFA

nn

42-2003 Carlos Saldarriaga Giler enn contra de ECAPAG

nn

43-2003n Artenio Bolívarn Cayetano Anastacio en contra de Fertilizantes Terminales y Serviciosn S.A.

nn

48-2003 José Maria Caranguin Andrade en contra del Honorable Consejo Provincial del Cañar

nn

49-2003 Flavio Augusto Narváezn en contra del Honorable Consejo Provincial del Cañar

nn

52-2003 Juan Adalberto Solísn Franco en contra de ECAPAG

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

DECISIONES:

nn

564 Autorización para modificarn temporalmente el Arancel Externo Común del algodónn sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00.

nn

565 Elaboración de las estadísticasn sobre las cuentas nacionales trimestrales en la Comunidad Andina.

nn

566 Creación del Comitén Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chillanes: Quen a través de la cual se aprueba y se pone en vigencia eln Plan de Desarrollo Integral Participativo

nn

n Cantón Chillanes: Para el uso, control, mantenimiento,n movilización y administración de los vehículosn de la Municipalidad.

nn

-n Cantón Aguarico: n Que regula la obligación de presentar el certificado den solvencia municipal a todos los usuarios que realicen trámitesn en las instituciones públicas o privadas

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación de la Resolución N0 C.D.016 , dictada por el Consejo Superiorn del IESS, publicada en el Registro Oficial No 170 de 16 de septiembren de 2003.56 n

n

n
n

nn

No. 277

nn

Econ. Mauricio Pozo Crespo

nn

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 74 de la Ley General de Seguros, establecen que pata la contratación de seguros, todas las institucionesn y entidades del sector público se sujetarán an concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidas yn establecidas legalmente en el país;

nn

Que, el Procurador General del Estado, en uso de la facultadn que le confiere el literal e) del artículo 11 de lan Ley Orgánica del Ministerio Público, en el oficion No. 08212 de 20 de febrero de 1991, ha dictaminado, respecton de la contratación de seguros por parte de las entidadesn y organismos del sector público, que «no habiendon disposición legal aplicable a esta clase de concurso,n han de cumplirse de acuerdo con las condiciones y términosn de referencia que para el objeto dicte y apruebe la propia entidadn u organismo, ya mediante un reglamento especial, ya por simplesn normas o instructivos, sea cual fuere la cuantía de lan contratación ya que se trata de una contrataciónn libre que debe hacerse simplemente por concurso de ofertas»;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0054, publicado en eln Registro Oficial No. 0188 de 11 de mayo de 1999, se expidión el reglamento a que deben someterse los contratos de segurosn que ha de celebrar el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, mediante el numeral 88 del artículo 1 del Decreton Ejecutivo 3443, publicado en el Registro Oficial No. 743 de 13n de enero de 2003, se derogó el mencionado Acuerdo Ministerialn No. 0054;

nn

Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas que regulenn el referido concurso de ofertas, considerando además,n que el seguro es un contrato no regulado ni por la Ley de Contrataciónn Pública, ni por la Ley de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por 195 artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE
n CONTRATACION DE SEGUROS DEL MINISTERIO
n DE ECONOMIA Y FINANZAS.

nn

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento serán aplicado para la contratación de seguros generales y segurosn de personas, que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.n La contratación, cualquiera sea su monto, estarán sujeta al procedimiento precontractual de concurso de ofertas,n entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmenten en el país, al tenor de lo dispuesto en el artículon 3 de la Ley General de Seguros. Para el caso de los segurosn generales y del seguro de vida, las empresas de seguros podránn participar solas o en consorcio entre ellas, mientras que paran el Seguro de Asistencia Médica, lo podrán hacern en asociación con empresas de medicina prepagada.

nn

Art. 2.- Asesoramiento externo.- Para la administraciónn de los seguros institucionales, el Ministerio de Economían y Finanzas, deberá contar con el asesoramiento externon de especialistas en seguros. La selección del asesor externon será de responsabilidad del Subsecretario Administrativo,n quien lo hará de entre los asesores productores de segurosn calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Art. 3.- Análisis y clasificación de los riesgos.-n La Subsecretaria Administrativa, previamente a la contrataciónn de seguros, deberá realizar el análisis y clasificaciónn de los intereses asegurables de los riesgos a cubrirse, con eln fin de obtener las coberturas técnicas más ampliasn y las primas más convenientes.

nn

Efectuado el análisis de los riesgos, elaborarán conjuntamente con el Asesor Externo, los respectivos términosn de referencia de las pólizas a contratarse, con sujeciónn a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, que contendránn entre otros aspectos: la determinación de los ramos an contratarse, las coberturas y exclusiones, el períodon mínimo de vigencia de las pólizas, la estimaciónn de costos, y los documentos precontractuales que se indican an continuación:

nn

a) Certificado de disponibilidad de fondos y de la partidan presupuestaria a la cual se aplicará el gasto, emitidon por la Coordinación Financiera Institucional sobre lan base del presupuesto referencial;

nn

b) Convocatoria;

nn

c) Carta de presentación y compromiso; de la oferta,n y, formulario de la propuesta económica,

nn

d) Instrucciones a los oferentes;

nn

e) Términos de referencia de la contrataciónn en forma dispuesta en la Ley General de Seguros y su reglamenton de aplicación; esto es, especificando cobertura, exclusiones,n condiciones particulares, período de vigencia de las pólizas,n alcances y demás requisitos básicos, a fin de obtenern las mejores condiciones técnicas y las menores primas;n y,

nn

f) Principios y criterios para valoración de ofertas.

nn

Una vez elaborados los informes técnicos, términosn de referencia y demás documentos precontractuales, eln Subsecretario Administrativo convocará al Comitén de Contrataciones de Seguros para su conocimiento y aprobación.

nn

Art. 4.- Comité de Contrataciones de Seguros.- El procedimienton precontractual para la contratación de seguros, estarán a cargo de un Comité de Contrataciones de Seguros, integradon por los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario Administrativo, o su delegado, quien lon presidirá.

nn

b) El Subsecretario General Jurídico o su delegado;n y,

nn

c) El Coordinador de Recursos Materiales o su delegado.

nn

Integrarán el comité, con voz informativa yn sin voto, el Asesor Externo de Seguros designado por el Subsecretarion Administrativo; y, un delegado de la Superintendencia de Bancosn y Seguros. Actuará como Secretario un funcionario de lan Subsecretaría General Jurídica del Ministerio den Economía y Finanzas, designado por el comité.

nn

Art. 5.- Funcionamiento del comité.- El Comitén de Contrataciones de Seguros sesionará con por lo menosn dos (2) de sus miembros y sus decisiones se tomarán porn mayoría de votos. Los votos de los miembros del comitén se expresarán afirmativa o negativamente; y, en caso den empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

Art. 6.- Funciones y atribuciones del comité:

nn

a) Aprobar los términos de referencia y demásn documentos precontractuales para el concurso;

nn

b) Disponer la convocatoria y fijar el periodo de validezn de las ofertas;

nn

c) Fijar y prorrogar las fechas para la presentaciónn de las propuestas;

nn

d) Realizar la apertura de los sobres;

nn

e) Designar las comisiones técnicas de apoyo con lan participación de loe asesores externos y funcionariosn del Ministerio que fueren necesarias para la evaluaciónn de ofertas;

nn

f) Adjudicar los contratos;

nn

g) Disponer que el Presidente notifique los resultarles deln concurso a loe oferentes;

nn

h) Aprobar la prórroga del plazo de los contratosn de seguros ya suscritos en casos excepcionales y por razonesn determinadas por el propio comité: e,

nn

i) Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 7.- Atribuciones y deberes del Presidente:

nn

a) Disponer al Secretario, la convocatoria a las sesionesn del comité; con veinticuatro horas de anticipación,n por lo menos;

nn

b) Ejecutar las resoluciones del comité; y.

nn

c) Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 8-Obligaciones del Secretario:

nn

a) Efectuar las convocatorias a sesiones ha pedido del Presidente,n con 24 horas de anticipación, por lo menos;

nn

b) Llevar los libros de actas as orden estrictamente cronológico;

nn

c) Mantener bajo su responsabilidad todos los documentos relacionadosn con los asuntos que conozca el comité; y.

nn

d) Realizar la entrega recepción de actas, registros,n archivos y demás documentos, cuando el comité hayan resuelto su reemplazo.

nn

Art. 9.- Convocatoria.- Una vez aprobados los términosn de referencia pera el concurso de ofertas de seguros, la convocatorian a las empresas de seguros se hará, a juicio del comité;n por invitación directa o mediante una publicaciónn en dos periódicos con circulación a nivel del n país.

nn

Los documentos precontractuales serán publicados enn la página web del Ministerio, así como en el sisteman denominado CONTRATANET administrado por la Comisión den Control Cívico de la Corrupción.

nn

Art. 10.- Derecho de participación.- Cuando la invitaciónn al concurso se realice por la prensa, los oferentes estaránn obligados a adquirir en la Coordinación Financiera Institucional,n el derecho de participación, cuyo valor será eln equivalente al uno por mil del presupuesto referencial y servirán para la recuperación de costos de la publicación.

nn

El pago del derecho de inscripción no será necesarion en el caso de que la convocatoria no se haya publicado por lan prensa.

nn

Art. 11.- Plazo para la presentación de las propuestas.-Eln comité fijará la fecha límite para la presentaciónn de las propuestas y se las recibirá en el lugar señaladon hasta las quince horas del día indicado en la convocatoria.n El plazo para la presentación de las propuestas no podrán ser inferior al término de diez días calendarion contados desde la fecha de la publicación de la convocatorian o de la fecha de recepción de la invitación directan que deberá efectuarse en el mismo día a todos losn oferentes.

nn

El comité, bajo su responsabilidad, podrá prorrogarn la fecha de presentación de las propuestas, para la cual,n ordenará la publicación, por una sola vez, en eln o los periódicos que se hizo la convocatoria y dispondrán la notificación por escrito a quienes hubieren pagadon el derecho de inscripción.

nn

En caso de invitación directa, se notificarán por escrito a los oferentes invitados con la prórrogan a que se refiere el inciso anterior.

nn

Art. 12.- Aclaraciones.- El comité podrá aclararn o modificar el contenido de los documentos del concurso, porn propia iniciativa o cuando los oferentes invitados o los adquirientesn del derecho de inscripción soliciten por escrito la aclaraciónn de las mismas y máximo hasta la mitad del plazo previston para la presentación de las ofertas; aclaraciones o modificacionesn que deberán ser comunicadas a todos los participantesn en el concurso.

nn

El comité deberá contestar en forma clara yn concreta la preguntas correspondientes, hasta máximo cuarentan y ocho horas después de transcurrida la mitad del plazon previsto para la presentación de las ofertas, con susn respectivas ampliaciones, si las hubiere.

nn

Art. 13.- Presentación de las propuestas.- Las propuestasn se presentarán con las debidas seguridades, en un sobren cerrado que impidan conocer su contenido antes de la aperturan oficial; se redactarán en castellano; y, se recibiránn dentro del plazo establecido y en el lugar señalado enn la convocatoria.

nn

Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion del comité, quien conferirá el correspondienten recibo, anotando la fecha y la hora de recepción.

nn

Los sobres se abrirán treinta minutos despuésn de concluido el plazo de presentación de las propuestasn y al acto de apertura podrán asistir los oferentes: Unn miembro del comité y el Secretario rubricarán todosn y cada uno de los documentos presentados en las propuestas. Lasn propuestas presentadas fuera del término establecido enn la convocatoria no serán consideradas; en tal caso, sen procederá a su inmediata devolución de lo cualn se establecerá la razón correspondiente.

nn

Art. 14.- Contenido de las propuestas:

nn

a) Carta de presentación y compromiso, carta de lan oferta y formulario de propuesta económica, segúnn modelos elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas;
n b) Certificado de la Contraloría General del Estado sobren el fiel cumplimiento de contratos celebrados por el oferenten con el Estado o con las entidades del sector público,n vigente a la fecha del presentación de la propuesta;

nn

c) Balance general y estado de pérdidas y gananciasn del último ejercicio fiscal, debidamente legalizado porn el Contador y el representante legal del oferente, y revelaciónn de las principales variaciones ocurridas entre la fecha de dichosn balances y el penúltimo mes anterior al de la presentaciónn de la oferta;

nn

d) Certificado único de empresas de seguros, emitidon por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indique lo siguiente:

nn

1.- Existencia legal y plazo social de la empresa.

nn

2.- Que la empresa oferente se encuentra autorizada para operarn en el ramo de seguro ofertado.

nn

3.- Que la empresa se encuentre al día en el cumplimienton de sus obligaciones.

nn

4.- Que la empresa oferente está capacitada para emitirn pólizas, así como para resolver y pagar siniestrosn en la ciudad de Quito, cuando el domicilio de su oficina principaln o casa matriz no se encuentre en dicha ciudad;

nn

e) Copia certificada del nombramiento del representante legaln debidamente legalizado, inscrito y con vigencia a la fecha den presentación de la oferta;

nn

f) Modelo no negociable de las pólizas de seguro an contratarse debidamente aprobadas por la Superintendencia den Bancos;

nn

g) La garantía de seriedad de la propuesta para asegurarn la celebración del contrato, por un monto equivalenten al 2% del valor total de la oferta:

nn

h) Certificado actualizado emitido por el Ministerio de Economían y Finanzas en el que conste que la empresa oferente, en cason de haber sido o ser aseguradora del Ministerio, no mantiene reclamosn resueltos mediante sentencia ejecutoriada, dictada por autoridadn competente; e,

nn

i) Cualquier otro documento que el Ministerio de Economían y Finanzas considere necesario, tales como convenios de coasegurosn y/o reaseguros, o de cualquier naturaleza.

nn

Todos los documentos deberán presentarse foliados yn rubricados por el proponente; serán originales o copiasn certificadas o notariadas por la autoridad competente.

nn

Art. 15.- Comisión Técnica.- La Comisiónn Técnica encargada del análisis de las propuestasn presentadas estará conformada por:

nn

a) Un delegado de la Subsecretaría General Jurídica;

nn

b) Un delegado de la Subsecretaria Administrativa; y.

nn

c) Un delegado del Asesor Externo de Seguros.

nn

La Comisión Técnica dispondrá del plazon que le fije el comité, que no podrá ser superiorn a diez (10) días calendario, desde la fecha de aperturan de los sobres, para estudiar las ofertas y presentar su informen con los cuadros comparativos de las propuestas.

nn

El informe con las recomendaciones que fueran del caso y losn cuadros comparativos, se entregarán al Secretario deln comité, para que éste, inmediatamente, los pongan en conocimiento de los miembros.

nn

La Comisión Técnica podrá solicitar aln comité una prórroga de máximo 5 díasn calendario para presentar el informe técnico correspondiente.

nn

Art. 16.- Propuestas calificadas.- El comité considerarán únicamente las propuestas que se ciñan a las basesn del concurso.

nn

Art. 17.- Adjudicación.- El Comité de Contratacionesn de Seguros, en conocimiento del informe y cuadros comparativosn presentados por la Comisión Técnica, adjudicarán el contrato de seguro a la oferta más conveniente a losn intereses de la institución y establecerá el ordenn de prelación de los concursantes.

nn

El comité podrá realizar la adjudicaciónn total o por ramos de seguro de las pólizas ofertadas,n si esa fuere la modalidad del concurso, en el términon máximo de diez (10) días, contados desde la recepciónn del informe de la Comisión Técnica.

nn

Adjudicado el contrato, el Presidente del comité notificarán con el resultado a los oferentes señalando la fecha aproximadan de la suscripción del contrato.

nn

Art. 18.- Informes de ley.- Cuando el valor de la o las primasn a pagarse por las pólizas adjudicadas en el concurso den ofertas de seguros, sea igual o superior al monto previsto porn el numeral 16 del artículo 31 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, se requerirán del informe del Contralor General del Estado. El mismo informen será solicitado a la Procuraduría General del Estado,n de conformidad con el artículo 3 de su Ley Orgánica.

nn

A la solicitud del informe se acompañará: copian certificada de los términos de referencia; de los informesn de la comisión técnica; del acta de adjudicación;n de la oferta adjudicada; el certificado de la existencia de fondos,n con determinación del número de la partida presupuestarian y de los recursos financieros disponibles; y, los principiosn y criterios de valoración de ofertas.

nn

Para efectos de solicitar los informes previstos en este artículon se considerará como cuantía del concurso de contrataciónn de seguros, el monto total de las primas adjudicadas en él,n aunque la adjudicación se hubiere realizado por ramosn de seguros.

nn

Art. 19.- Oferta única.- Si se presentare o fuere calificadan una sola oferta, y de ser conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales, el comité podrá proceder a sun adjudicación.

nn

Art. 20.- Suscripción del contrato.- El contrato sen suscribirá en un término no mayor de diez díasn calendario, contado a partir de la fecha de notificaciónn de la adjudicación o desde la emisión de los informesn de ley respectivos, si por la cuantía del concurso ésten lo requiere.

nn

Si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato, eln Ministerio dispondrá la inmediata ejecución den la garantía de seriedad de la propuesta, y su respectivan inscripción, en el Registro de Incumplimiento de Contratosn a cargo de la Contraloría General del Estado. En esten caso, el Ministerio de Economía y Finanzas podrán celebrar el contrato con la compañía oferente quen siga en el orden de preferencia establecido en el acta de adjudicación,n siempre que la propuesta convenga a los intereses del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Art. 21.- Caso especial.- Si por causas de fuerza mayor on caso fortuito, no se suscribiese el contrato as el términon establecido en el artículo 20 de este reglamento, el comitén podrá solicitar al adjudicatario la cobertura provisionaln del seguro a contratarse.

nn

Art. 22.- Concursos desiertos.- El comité podrán declarar desierto los concursos de ofertas de seguros en losn siguientes casos:

nn

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta,

nn

b) Por haber sido consideradas inconvenientes para los interesesn institucionales o descalificadas todas las ofertas o la únican presentada,

nn

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y,

nn

d) Cuando se hubieren producido violaciones a normas jurídicasn aplicables a la materia.

nn

Si se declarare desierto el concurso por alguna de las causasn previstas en los literales anteriores, el Comité de Contratacionesn de Seguros podrá solicitar la prórroga del plazon de vigencia de los contratos de seguros vigentes, por el tiempon mínimo indispensable para organizar y terminar el nuevon concurso.

nn

Art. 23.- En todo aquello que no estuviere previsto expresamenten en este reglamento y en lo que fuere pertinente, se aplicaránn las normas constantes en la Ley General de Seguros y su reglamento;n y, de existir dudas, éstas serán resueltas porn el Comité de Contrataciones de
n Seguros.

nn

Disposición final: El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.- 28 de octubre de 2003.

nn

No 0292

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No 591 SG de 19 de agosto de 2002, eln señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanzan de creación y constitución de la Empresa Provincialn Maderera ANDOAS, aprobada en sesiones ordinarias efectuadas eln 28 de mayo y 10 de julio de 2002, respectivamente;

nn

Que del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio constante en oficion N0 190-AS de 26 de agosto de 2002, considera procedente dar eln trámite respectivo, para la sanción pertinente;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre de 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar la Ordenanza de creaciónn y constitución de la Empresa Provincial Maderera ANDOAS,n aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 28 de mayo y lOn de julio de 2002, respectivamente.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que una copia certificadan de la indicada ordenanza provincial, constante en 8 fojas útilesn se adjunte al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 3 dé septiembren de 2002.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

Certifico que es compulsa del original.- f.) Secretario General.-n Quito. 17 de octubre de 2003.

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL
n DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 228 establece la facultad legislativa de los consejosn provinciales;

nn

Que el H. Consejo Provincial de Pichincha está promoviendon un plan de fortalecimiento institucional que incluye la racionalizaciónn de sus recursos humanos, financieros y materiales;

nn

Que el Manual Orgánico Funcional de la Corporaciónn Provincial contempla la creación de empresas provincialesn autónomas, con el fin de dinamizar la ejecuciónn de las obras y prestación de servicios en beneficio den las comunidades de la provincia:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0341 de 26 de septiembren de 2001, el Ministerio de Gobierno sancionó la Ordenanzan que regula la constitución y funcionamiento de las empresasn provinciales de Pichincha;

nn

Que en San Vicente de Andoas, cantón Pedro Vicenten Maldonado, opera una unidad productiva del Consejo Provincialn de Pichincha dedicada a la explotación y procesamienton de maderas, que requiere readecuar y modernizar sus sistemasn de producción y administración a fin de atendern con eficacia la demanda de sus productos;

nn

Que para ello, es conveniente la conversión de taln unidad en una empresa dotada de personería jurídican propia, con autonomía financiera, operativa y administrativa;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) deln Art. 29 de la Codificación de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Resuelve:

nn

Dictar y expedir la siguiente Ordenanza de creaciónn y constitución de la Empresa Provincial Maderera ANDOAS,n constante de los siguientes artículos y disposiciones:

nn

CAPITULO I

nn

CONSTITUCION, DENOMINACION
n DOMICILIO Y PLAZO

nn

Art. 1.- Constitúyese la empresa provincial de derechon público, con autonomía administrativa, financieran y operativa, denominada «EMPRESA PROVINCIAL MADERERA ANDOAS»n que se regirá por lo prescrito en la presente ordenanzan y por las demás disposiciones legales que le fueren aplicables.n El domicilio principal de la empresa será la ciudad den San Vicente de Andoas, sin perjuicio de que pueda establecern sucursales, oficinas y centros de comercialización enn otros lugares del país. La empresa tendrá un plazon de duración de veinticinco (25) años, contadosn a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza;n anticipadamente podrá disolverse por resoluciónn del H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesión convocadan para tal efecto. La empresa cumplirá con la normativan ambiental vigente en el país y con la que con posterioridadn se expida.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETO Y CAPITAL SOCIAL

nn

Art. 2.- Objeto social.- La empresa tendrá por objeton ejecutar las siguientes actividades:

nn

1. Producir toda cuse de bienes de madera, para uso industrialn o doméstico.

nn

2. Procesar materias primas maderables, a fin de elaborarn productos semielaborados o terminados, para uso industrial on doméstico.

nn

3. Elaborar, ensamblar y efectuar el montaje e instalaciónn de toda clase de partes, estructuras, infraestructuras y superestructurasn de madera.

nn

4. Reparar, reconstruir y rectificar toda clase de bienes,n piezas y componentes maderables.

nn

5. Comercializar, distribuir y vender sus productos y servicios.

nn

La empresa podrá celebrar toda clase de actos, contratos,n transacciones y operaciones civiles y mercantiles, incluyendon la importación y exportación de bienes relacionadosn con su actividad industrial. Para el cumplimiento de su objeton social, la empresa podrá formar empresas conjuntas, consorciosn y asociaciones, así mismo, podrá suscribir conveniosn con otros organismos del régimen seccional autónomo,n con entidades públicas o privadas.

nn

Art. 3.- Capital social.- El capital social de la empresan es de trescientos veinticuatro mil ciento ochenta dólaresn (US $ 324.180). La forma de pago e integración del capitaln social se detalla en el Art. 15 de la presente ordenanza. Eln capital social de la empresa es indivisible, intransferible yn su único titular es el H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

CAPITULO III

nn

DEL DIRECTORIO

nn

Art. 4.- Integración del Directorio.- El Directorion de la empresa es su órgano supremo de decisión.n Son miembros del Directorio de la empresa:

nn

1. El Prefecto Provincial de Pichincha, quien lo presidirán y actuará como Presidente del Directorio o su delegadon que será un Consejero o Consejera.

nn

2. Dos consejeros provinciales (principales y suplentes).

nn

3. El Director de Apoyo a la Producción del H. Consejo
n Provincial de Pichincha.

nn

4. Los directores de Infraestructura Comunitaria y Desarrollon Comunitario participarán obligatoriamente en las sesionesn del Directorio, únicamente con voz informativa.

nn

Las sesiones del Directorio son ordinarias y extraordinarias,n se celebrarán en el domicilio principal de la empresan o en la sede del H. Consejo Provincial de Pichincha. Las sesionesn de Directorio ordinarias o extraordinarias, serán convocadasn por escrito mediante carta suscrita por el Presidente o Gerenten General de la empresa, dirigida a cada uno de los miembros, conn ocho días de anticipación por lo menos al dían fijado para la reunión. Los miembros del Directorio podránn ser representados en las sesiones por sus respectivos suplentesn en el caso de los consejeros y por sus delegados en el caso den los directores, mediante carta dirigida al Presidente del Directorio,n la que tendrá validez y será expedida con caráctern especial únicamente para cada sesión. Todas lan convocatorias deberán señalar el lugar, día,n hora y el objeto de la reunión. Toda resoluciónn sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.n El Gerente General de la empresa actuará como Secretarion del Directorio.

nn

Art. 5.- Quórum y votación.- Las sesiones den Directorio ordinarias o extraordinarias, solo podrán considerarsen válidamente constituidas para deliberar, si concurrenn por lo menos tres de los miembros, incluido el Presidente deln Directorio. Las decisiones de Directorio serán tomadasn por mayoría simple de votos de los miembros concurrentesn a la sesión; los votos en blanco se sumarán a lan mayoría numérica; no se admiten abstenciones. Enn caso de igualdad numérica en la votación, la resoluciónn se adoptará en el sentido del voto del Presidente. Cadan miembro del
n Directorio tendrá derecho a un solo voto. Los miembrosn del Directorio no podrán participar en la deliberaciónn y votación de aquellos asuntos en que ellos, sus cónyugesn o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundon de afinidad, tuvieren intereses personales o societarios.

nn

Art. 6.- Deberes y atribuciones.- El Directorio tiene facultadesn para resolver todos los asuntos relativos a la organización,n actividad y patrimonio de la empresa. Es de competencia del Directorio:

nn

1. Nombrar y remover al Gerente General de la empresa, den una terna presentada por el Presidente/a del Directorio.

nn

2. Definir las políticas generales de la empresa.

nn

3. Conocer y aprobar los estados financieros trimestralesn de la empresa previo informe del Gerente General.

nn

4. Dictar los reglamentos y normas internas de la empresa.

nn

5. Aprobar los presupuestos de la empresa.

nn

6. Fijar la remuneración del Gerente General.

nn

7. Fijar el monto hasta por el cual el Gerente General podrán discrecionalmente obligar a la empresa.

nn

8. Conceder licencia al Gerente General, declararle en comisiónn de servicios y resolver respecto de su subrogación.

nn

9. Designar al Auditor Interno y al Asesor Jurídicon de la empresa.

nn

10. Conocer y resolver respecto de cualquier acto, contraton u operación que modifique la cuantía y estructuran del patrimonio de la empresa.

nn

11. Aprobar la hipoteca, gravamen y transferencia de dominion de los activos fijos de la compañía.

nn

12. Aprobar la contratación de empréstitos.

nn

13. Aprobar los programas de producción y la polítican de comercialización de la empresa.

nn

14. Conocer y aprobar los informes del Gerente General y Auditorn Interno de la empresa.

nn

15. Aprobar la asociación y consorcio con otras personasn naturales o jurídicas.

nn

16. Velar para que la empresa cuente con los recursos suficientesn destinados a cumplir con la normativa ambiental, especialmenten la atinente a materia forestal.
n 17. Proponer para conocimiento y aprobación del H. Consejon Provincial de Pichincha, los proyectos de ordenanzas y reglamentosn que considere necesarios que se expidan y que se relacionenn con el ámbito de competencia de la empresa.

nn

18. Aprobar los reglamentos que se requieren para el funcionamienton de la empresa.

nn

19. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza.

nn

20. Las demás atribuciones y deberes señaladosn en la presente ordenanza y en la ley.

nn

Art. 7.- Sesiones Ordinarias.- El Directorio se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes. Dentro de los tresn meses posteriores a la finalización del ejercicio económico,n el Directorio se reunirá para resolver, entre otros temas,n lo siguiente:

nn

1. Conocer los estados financieros del último ejercicion económico y los informes del Gerente General y Auditorn Interno de la empresa.

nn

2. Resolver acerca de la aplicación de los beneficiosn netos de la empresa.

nn

3. Aprobar, en el mes de diciembre de cada año, eln presupuesto operativo y de inversiones para el subsiguiente ejercicion económico.

nn

4. Cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día,n de acuerdo con la convocatoria.

nn

Art. 8.- Sesiones extraordinarias- Las sesiones extraordinariasn de Directorio se celebrarán cuando fueren convocadas porn el Presidente del Directorio o a petición del Gerenten General o a solicitud de por lo menos tres de los miembros deln Directorio; en todo caso, en las sesiones extraordinarias sen tratarán exclusivamente los asuntos puntualizados en lan convocatoria.

nn

Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribucionesn de los miembros del Directorio:

nn

1. Ejercer su calidad de miembro deliberante.

nn

2. Asistir a las sesiones de Directorio, personalmente o representadosn por sus respectivos suplentes.

nn

3. Abstenerse de realizar cualquier acto que implique injerencian en la administración de la empresa.

nn

4. Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y resolucionesn sobre asuntos en los cuales pudiera existir conflicto de intereses

nn

5. Las demás atribuciones y deberes señaladosn en la presente ordenanza.

nn

Art. 10.- Del Presidente.- El Prefecto Provincial en funcionesn será el Presidente del Directorio. Sus deberes y atribucionesn son los siguientes:

nn

1. Representar al Directorio de la empresa.

nn

2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinariasn de Directorio.

nn

3. Presentar la terna de candidatos para Gerente General den la empresa.

nn

4. Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las actas den las sesiones de Directorio.

nn

5. Cumplir y hacer cumplir los preceptos de esta ordenanza,n los reglamentos, manuales y demás normas jurídicasn y administrativas que rijan para las empresas del régimenn seccional autónomo provincial.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

nn

Art. 11.- Administración de la empresa.- El Gerenten General ejercerá la administración de la empresa;n tendrá la representación legal, judicial y extrajudicialn de la misma. Con las limitaciones previstas en la presente ordenanzan y en la ley, intervendrá en todo acto y contrato que generen válidamente derechos y obligaciones a la empresa.

nn

Art. 12.- Del Gerente General.- El Directorio de la empresan designará al Gerente General de una terna presentada porn el Presidente. El Gerente General será elegido para unn periodo de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente.n El Directorio podrá remover al Gerente General por dolo,n culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios de lan empresa o porque así lo decida por conveniencia institucional.n Sus deberes y atribuciones son los siguientes:

nn

1. Ejercer la administración y la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

nn

2. Convocar por disposición del Presidente/a o a solicitudn de por lo menos tres miembros del Directorio a las sesiones ordinariasn y extraordinarias del Directorio.

nn

3. Intervenir en las sesiones de Directorio con voz informativa.

nn

4. Actuar como Secretario de las sesiones del Directorio yn suscribir las actas respectivas.

nn

5. Llevar el libro de actas del Directorio.

nn

6. Supervisar la contabilidad de la empresa y suscribir, conjuntamenten con el Contador, los estados financieros.

nn

7. Presentar semestralmente al Directorio, un informe detalladon de la situación financiera, operativa y mercantil de lan empresa.

nn

8. Presentar al Directorio y al Auditor Interno, los estadosn financieros y el inventario de activos al término de cadan ejercicio económico.

nn

9. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluarn todas las operaciones y procesos administrativos, productivos,n financieros y comerciales de la empresa.
n 10. Presentar hasta el 5 de noviembre de cada año al Directorion el presupuesto operativo y de inversiones.

nn

11. Informar cuando así se le requiera, sobre los asuntosn atinentes a su administración.

nn

12. Velar por la solvencia, productividad y rentabilidad den la empresa.

nn

13. Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones deln Directorio y las normas que rigen las actividades de la empresa.

nn

14. Someter oportunamente a aprobación del Directorion los planes, programas y proyectos que formulen.

nn

15. Proponer al Directorio la aprobación y modificaciónn de los reglamentos, manuales e instructivos de la empresa.

nn

16. Nombrar y remover en el marco de la ley a funcionarios/asn y empleados/as cuyo nombramiento o remoción no correspondan al Directorio.

nn

17. Velar por la conservación del patrimonio de lan empresa y por su adecuado aprovechamiento y utilización.

nn

18. Coordinar las acciones de la empresa con las del Consejon Provincial de Pichincha.

nn

19. Controlar que los registros contables se mantengan debidamenten actualizados para que la presentación de balances sean oportuna.

nn

20. Controlar que el pago de impuestos, tasas, servicios,n etc., sea oportuno para que no cause perjuicios a la empresan por concepto de multas e intereses.

nn

21. Los demás deberes y atribuciones señaladosn en la presente ordenanza y en la ley.

nn

Art. 13.- Control y fiscalización de la empresa.- Lan Dirección de Auditoría Interna del H. Consejo Provincialn de Pichincha, realizará la auditoría financieran y operativa de la empresa, a fin de salvaguardar el patrimonion de la misma; presentará sus informes al Directorio y cumplirán las demás obligaciones señaladas en la ley. Sinn perjuicio de lo anterior, la empresa podrá designar unn Auditor Interno cuando cuente con los recursos para ello y lon justifique plenamente.

nn

CAPITULO V

nn

DEL CAPITAL SOCIAL

nn

Art. 14.- Integración del capital social.- El capitaln social de la empresa es de trescientos veinticuatro mil cienton ochenta dólares (US $ 324.180). El cien por ciento (100%)n del capital social ha sido pagado por el H. Consejo Provincialn de Pichincha, de la siguiente forma:

nn

1. En numerario, la suma de sesenta y tres mil ciento ochentan y ocho dólares (US $ 63.188) que serán depositadosn en una cuenta especial a nombre de la empresa.

nn

2. En especie, mediante transferencia de dominio a favor den la empresa de los bienes muebles e inmuebles que se detallann en el inventario adjunto, que es parte integrante de la presenten ordenanza, y cuyo avalúo asciende a doscientos sesentan mil novecientos noventa y dos dólares (US $ 260.992).n El capital social de la empresa es indivisible, intransferiblen y su único titular es el H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

Art. 15.- Transferencia de dominio.- El H. Consejo Provincialn de Pichincha expresamente acuerda el traspaso, cesiónn y transferencia de dominio y de derechos de posesión definitivos,n de los bienes mencionados en el artículo anterior, a favorn de la empresa que por esta ordenanza se constituye. Entre lasn especies aportadas se incluye un inmueble ubicado en San Vicenten de Andoas, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia den Pichincha, adquirido por el H. Consejo Provincial de Pichinchan al señor Luis Efraín Valarezo Terán, medianten escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimon Séptimo del cantón Quito, Dr. Fernando Polo Elmir,n el día dieciséis de octubre de mil novecientosn noventa y ocho, inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantónn Quito el día tres de agosto de mil novecientos noventan y nueve, cuyos linderos y dimensiones de acuerdo con la misman escritura son los siguientes: Norte, vía los Bancos-Pedron Vicente Maldonado, ‘en ochenta y dos metros; Sur, propiedad deln señor Luis Efraín Valarezo Terán, en cienton veintitrés metros; Este, calle en ochenta y ocho metros;n y Oeste, propiedad del señor Luis Efraín Valarezon Terán, en ciento sesenta y nueve metros; área totaln de catorce mil doscientos noventa metros cuadrados. El H. Consejon Provincial de Pichincha transfiere a favor de la empresa quen por esta ordenanza se constituye, el dominio y posesiónn del inmueble cuyos linderos y dimensión se han descrito,n con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres,n adiciones, instalaciones y mejoras que le son anexas. El inmueblen ha sido avaluado por el H. Consejo Provincial de Pichincha, porn lo que éste responderá frente a la empresa y an terceros por el valor asignado a la especie aportada, sobre lan que no pesa gravamen, embargo ni prohibición de enajenar.n Entre las especies aportadas, también se incluyen losn siguientes vehículos: 1) Nissan, TK2OL-HL, modelo 86,n motor PD6-l 15009, chasis TK2OL-28875, matrícula PMA-732.n 2) Mitsubishi, KI2TIJ7NSL, modelo 95, motor 4G63-RT-493 14, chasisn DONKI2OSP-00527, matrícula PEL-752; El H. Consejo Provincialn de Pichincha transfiere a favor de la empresa que por esta escrituran se constituye, el dominio y posesión de los vehículosn cuyas características se han descrito.

nn

Art. 16.- Beneficios netos.- Los beneficios netos que la empresan obtenga por sus operaciones, se destinarán íntegramenten a capitalizar su patrimonio, luego de efectuar las deduccionesn de ley.

nn

Art. 17.- Disolución y liquidación.- La empresan se disolverá por resolución del H. Consejo Provincialn de Pichincha, para tal efecto se nombrará un liquidadorn y en caso de no hacerlo, actuará como tal el Gerente Generaln de la empresa.

nn

Disposición general.- Los servidores y trabajadoresn que pasen a prestar sus servicios en la empresa que se crea conn esta ordenanza, conservarán todos sus derechos y obligaciones.

nn

Disposición final.- La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el H. Consejon Provincial de Pichincha, y prevalecerá sobre otra ordenanzan que se le opongan, sin perjuicio de si publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial d Pichincha,n el 10 de julio de 2002.

nn

f.) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha.

nn

f.) María Vásconez C., Secretaria General. Quito,n 19 de agosto de 2002.

nn

Gobierno de la Provincia.- Pichincha. Certifico que es fieln copia del original. f.) Secretaria General.

nn

No 0293

nn

Maximiliano Donoso Vallejo

nn

SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio N0 571 SG de 12 de agosto de 2002, eln señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanzan sustitutiva de la Ordenanza para el cobro de las contribucionesn especiales de mejoras por obras ejecutadas en la provincia den Pichincha, aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 22 den mayo y 7 de agosto de 2002, respectivamente.

nn

Que del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficion N0 0191-AS de 26 de agosto de 2002, considera procedente darn el trámite respectivo, para la sanción pertinente;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre de 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Sancionar la Ordenanza sustitutivan de la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especialesn de mejoras, por obras ejecutadas en la provincia de Pichincha,n aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 22 de mayo y 7n de agosto de 2002, respectivamente.

nn

Artículo segundo.- Disponer que una copia certificadan de la indicada ordenanza provincial, constante en 8 fojas útilesn se adjunte al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 3 de septiembren de 2002.

nn

Comuníquese:

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Director Nacional de Asuntos Seccionales. Certifico quen es compulsa del original.

nn

f.) Secretaria General.

nn

Quito, 17 de octubre de 2003.

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL
n DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que el costo de la ejecución de obras públicasn por parte del H. Consejo Provincial de Pichincha, debe ser recuperadon y reinvertido en beneficio colectivo;

nn

Que deben garantizarse formas alternativas de inversiónn y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendon al Consejo Provincial y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

nn

Que la inversión y la acción desplegada porn el Consejo Provincial en la construcción, ampliaciónn y mejoramiento de toda clase de vías, carreteras, puentesn y otras obras públicas, generan un aumento del valor comercialn o plusvalía de las propiedades por las que atraviesann o les son colindantes o que están ubicadas dentro de lan zona de influencia de dichas obras;
n Que la Ley de Régimen Provincial faculta a los consejosn provinciales a recaudar el costo de las obras, sean urbanas on rurales, según el caso, mediante la contribuciónn especial de mejoras, consideradas como la contraprestaciónn al beneficio que los particulares obtienen como consecuencian de la realización de una obra pública;

nn

Que la contribución especial de mejoras debe pagarsen de manera equitativa, entre todos los que reciben el beneficion de las obras realizadas por el H. Consejo Provincial de Pichincha;

nn

Que el Art. 105 de la Ley de Régimen Provincial señalan que el Consejo Provincial reglamentará la aplicaciónn de estos artículos mediante ordenanza especial; y,

nn

En uso de las atribuciones determinadas en la Secciónn Octava en los Arts. 97 y siguientes de la Codificaciónn de la Ley de Régimen Provincial; Art. 7, inciso segundon y el Art. 14 del Código Tributario,

nn

Expide:

nn

La siguiente: Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza para eln cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obrasn ejecutadas en la provincia de Pichincha.

nn