MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 14 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 325
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA
n

nn

115 Díctanse los procedimientos quen serán realizados por el Comité Interinstitucionaln de Control y Erradicación de Especies Introducidas, den Puerto Ayora

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR

nn

2001106 Desígnase al Ing. Mario Baldan Hernánez, para que asista a la sesión de Directorion del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos
n
n 2001107 Desígnase aln economista Jaime Cueva Jácome, Subsecretario de Industrializaciónn (E), para que asista en representación de esta Secretarían de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas
n
n 01113 Desígnase aln economista Jaime Cueva Jácome, Subsecretario de Industrializaciónn (E), para que asista en representación de esta Secretarían de Estado, a la sesión de Directorio del Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano
n
n 01114 Delégase al economistan Gonzalo Herrera, Subsecretario de Pequeña Industria yn Artesanías (E) de esta Secretaria de Estado, para quen integre y presida el Comité Interinstitucional de Fomento n Artesanal
n
n 01115 Desígnase al ingeniero Jacinton Ramón López Corbeña, para que conforme eln Consejo Superior Cafetalero Nacional (COFENAC) en representaciónn de este Ministerio
n
n MINISTERIOn DEL MEDIO AMBIENTE
n

n 055n Dispónesen que las áreas cubiertas con bosques nativos identificadasn en las propiedades de las empresas palmacultoras asentadas enn el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, de acuerdon a la cartografía elaborada de manera conjunta entre n los dos ministerios, deberán ser conservadas en su totalidadn como tales
n
n 059 Créase el Sisteman de derechos o tasas ambientales por servicios, uso y aprovechamienton de los bienes nacionales que se encuentran bajo su cargon y protección
n
n 152 Expídese el Reglamenton interno de contrataciones para la adquisición de bienesn muebles, ejecución de obras y prestación de serviciosn
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS
n
n
n 0319 Dispónese quen las empresas de courier inscritas en el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones y autorizadas por la Dirección Nacionaln del Servicio de Aduanas para realizar el traslado de mercaderíasn dentro del país, de manera individual podrán presentarn sus solicitudes tendientes a que se les autorice el uso de susn guías de transporte como guías de remisiónn para el envío de correspondencia, cecogramas, pequeñosn paquetes de hasta 7 kilogramos
n
n REGULACION:
n
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
n
n
n 078-2001 Que trata sobre lan incidencia de los fondos rotativos en la reserva n de libre disponibilidad
n
n FUNCIONn JUDICIAL:
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
n

n Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:n
n
n 67-93 Servicio de Cesantía de la Policían Nacional en contra de la Directora Financiera Municipal de Quiton
n
n 79-98 Egüez Cueva Cía.n Ltda. en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público n
n n
n 84-98 J offre Izurieta Sánchez en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 85-98 José Aguirren Quimbiamba en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público
n n
n 88-98 Jacobo San Miguel Velizn en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 100-98 Compañían Sistemas y Servicios de Computación Mora Serrano Cía.n Ltda. en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n 41-99 Compañían Inmobiliaria Inversionista Farimar Cía. Ltda. en contran del Director General de Rentas
n
n 82-99 Pablo Mayorga en contran del Ministerio de Finanzas y Crédito Público
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantón San Francisco de n Puebloviejo: Reformatoria a la Ordenanza modificada que reglamentan el cobro de la tasa por servicios técnicos y administrativos
n
n – Cantón Daule: Que regulan la introducción de animales de abasto, el faenamiento,n el desposte, la industrialización, la refrigeración, n la comercialización, transporte y su expendio; lan introducción de carnes, productos, subproductos y derivadosn cárnicos procesados o industrializados y su expendio
n
n – Cantón Quijos: Que le facultan construir, mantener y administrar caminos vecinales en el ámbiton cantonal
n
n FEn DE ERRATAS:
n
n
n A la publicación del Sumario deln Registro Oficial No. 313 de 25 de abril del 2001 n

n nn

N0 115

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, en la isla Santa Cruz, provincia insular de Galápagosn se ha presentado un brote epidémico de Distemper Canino;

nn

Que, el agente causal del Distemper Canino es un virus íntimamenten ligado a los que afectan a los mamíferos de la fauna marinan autóctona de las islas;

nn

Que, la Ley de Régimen Especial para la conservaciónn y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagosn y su Reglamento General de Aplicación se encuentran enn vigencia;

nn

Que, en el artículo 2, numerales 1 y 4 de la ley sen dispone el mantenimiento de los sistemas ecológicos yn la biodiversidad así como la reducción de los riesgosn de la introducción de enfermedades y pestes exógenasn a la provincia de Galápagos;

nn

Que, es obligación del Estado ecuatoriano velar porn la conservación del patrimonio nacional de áreasn naturales, terrestres y marítimas que constituyen lasn islas Galápagos;

nn

Que, ante la presencia de la enfermedad denominada Distempern Canino que eventualmente podría efectuar a la fauna silvestren mamífera de las islas, es menester emitir urgentes normasn para su prevención y control; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art: 1. – Con el fin de salvaguardar la supervivencia de lasn especies de la fauna autóctona de Galápagos susceptiblesn al contagio del Distemper Canino, se dispone los siguientes procedimientos,n que serán realizados por el Comité lnterinstitucionaln de Control y Erradicación de Especies introducidas den Puerto Ayora.
n a) Censo total de caninos e identificación con uso den tatuajes, marcas o microchips. Inscripción del dueñon o apoderado del animal y su vivienda;

nn

b) Eliminación de perros callejeros;

nn

c) Esterilización selectiva de canes machos para evitarn la reproducción geométrica de la especie;

nn

d) Limitar al máximo el tránsito de canes dentron de las islas y entre ellas;

nn

e) Los perros deben ser prodigados de óptimas medidasn higiénicas y nutricionales, manteniéndolos en lugaresn aptos de acuerdo a su especie, raza y variedad.

nn

Art. 2. – Se procederá a la importación y uson del biológico monovalente desarrollado a base de virusn de Distemper inactivado (CDV) más una preparaciónn de subelementos o complejos estimulantes de inmunidad en focasn (Phoca Vitulina) contra el Distemper de focas (ISCO), elaboradon por el Instituto de Virología de la Universidad de Erasmus,n Holanda.

nn

Art. 3. – Aceptar la donación de la Universidad den Erasmus, con una primera remesa de 2000 dosis de la vacuna, quen serán aplicadas exclusivamente por el personal técnicon del SESA.

nn

Art. 4. – Se ratifica la prohibición de la introducción,n comercialización y aplicación de biológicosn contra el Distemper Canino, especialmente de vacunas con tres,n cuatro, cinco y seis virus antigénicos vivos vacunalesn asociados o cualquier otro biológico similar, en concordancian con lo dispuesto en la ley y reglamento general en vigencia.

nn

Art. 5. – El presente acuerdo entrará en vigencia sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – . Dado en Quito,n a 17 de abril del 2001.

nn

f) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero. M.A.G.

nn

23 de abril del 2001.

nn nn

N0 2001106

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley General de Puertos, eln Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían viernes 27 de abril del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Designase al lng. Mario Balda Hernández,n funcionario de esta Secretaría de Estado, para que asistan a la sesión de Directorio del Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos, convocada para el día viernes 27 den abril del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 27 de abril del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N°n 2001107

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial N0 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas está integrado, entre otros,n por el titular de esta Secretaría de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían 27 de abril del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N0 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Designase al Econ. Jaime Cueva Jácome.n Subsecretario de Industrialización (E), para que asistan en representación de esta Secretaría de Estado,n a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francas el dían 27 de abril del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 27 de abril del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N o. 01113

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado, entre otros, por el titular de esta Secretarían de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían jueves 3 de mayo del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO UNICO. – Designase al Econ. Jaime Cueva Jácome,n Subsecretario de Industrialización (E), para que asistan en representación de esta Secretaria de Estado, a la sesiónn de Directorio del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano el día 3 de mayo del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 3 de mayo del 2001.

nn

f) Ing. Diego Gándara Pérez.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.n f.) Director Administrativo (E.), MICIP.

nn nn

No. 01114

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el numeral 1 del Art. 5 de la Ley den Fomento Artesanal, el Comité Interinstitucional de Fomenton Artesanal está integrado y presidido por el Ministro den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o su delegado;

nn

Que es conveniente designar, al delegado para que integren y presida el mencionado comité; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 35n de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en eln Registro Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO UNICO. – Delégase al Econ. Gonzalon Herrera, Subsecretario de Pequeña Industria y Artesaníasn (E) de esta Secretaría de Estado para que integre y presidan el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de mayo del 2001.

nn

f) Ing. Diego Gándara Pérez.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo (E.), MICIP.

nn nn

No. 01115

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)

nn

Considerando:

nn

Que esta Secretaría de Estado forma parte del Consejon Superior Cafetalero Nacional (COFENAC);

nn

Que es conveniente designar al delegado para que integre eln mencionado consejo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 35n de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en eln Registro Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO UNICO. – Designar al Ing. Jacinto Ramónn López Corbeña para que conforme el Consejo Superiorn Cafetalero Nacional (COFENAC), en representación de esten Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de mayo del 2001.

nn

f) Ing. Diego Gándara Pérez. Comparada estan copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo (E.), MICIP.

nn nn

N0 055

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 86 de la Constitución Polítican de la República manda que el Estado protegerá eln derecho de la población a vivir en un medio ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollon sustentable. Velará para que este derecho no sea afectadon y garantizará la preservación de la naturaleza;

nn

Que en el cantón San Lorenzo de la provincia de Esmeraldasn se ha desarrollado significativamente la actividad palmacul-toran siendo necesario que el Estado Ecuatoriano adopte una posiciónn por la cual se estimule la producción en la zona, sinn poner en riesgo la integridad de los bosques nativos;

nn

Que la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre trae la definición de bosque nativo comon aquel ecosistema arbóreo, primario o secundario regeneradon por sucesión natural, que se caracteriza por la presencian de árboles de diferentes especies nativas, edades, portesn variados, con uno o más estratos;

nn

Que de acuerdo a esta definición no se considera bosquen nativo aquellas formaciones boscosas constituidas por especiesn pioneras que de manera natural forman poblaciones coetáneas,n y aquellas formaciones boscosas cuya área basal a la alturan de 1,30 m. .es inferior al 40% del área basal de la formaciónn boscosa nativa primaria correspondiente;

nn

Que luego de un análisis pormenorizado de la situación,n los ministros de Agricultura y Ganadería y del Ambienten establecieron el 11 de abril del presente año una «Posiciónn conjunta respecto al uso del suelo en el cantón San Lorenzon provincia de Esmeraldas ‘ en apego a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Todas las áreas cubiertas con bosques nativosn identificadas en las propiedades de las empresas palmacultorasn asentadas en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas,n de acuerdo a la cartografía elaborada de manera conjuntan entre los dos ministerios, deberán ser conservados enn su totalidad como tales.

nn

En el mapa elaborado estas áreas apareceránn como «bosque intervenido», «bosque intervenidon – rastrojo «bosque intervenido / pasto» y «bosquen intervenido / pastos – cultivos

nn

Art. 2. – En todas las plantaciones de las empresas palmacultorasn a las que se refiere el presente acuerdo, deberá existirn por lo menos una cobertura boscosa del 20% del área totaln de la propiedad. En caso que la cobertura boscosa actual no lleguen a este porcentaje, las empresas deberán reforestar lan superficie necesaria para alcanzar esta cobertura boscosa mínima,n utilizando especies nativas arbóreas, sobre todo en lan zona de protección permanente.

nn

Art. 3. – En todas las plantaciones a las que se refiere eln presente acuerdo, se deberán respetar las zonas de protecciónn permanente en las siguientes áreas:

nn

1. A lo largo de los ríos o de cualquier curso de aguan permanente, desde su nivel más alto, en faja paralelan a cada margen, con ancho mínimo de:
n
n Ancho del río Ancho de la zona de
n protección permanente

nn

De 3 metros hasta 10 metros 5 metros
n De 10,1 metros hasta 30 metros 10 metros
n Superiores a 30,1 metros 15 metros

nn

2. Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua -n naturales o artificiales – y represas, desde su nivel másn alto, en faja paralela al margen, con ancho mínimo den diez metros;

nn

3. Alrededor de fuentes – incluso las intermitentes – y den los llamados ojos de agua, cualquiera sea su situaciónn topográfica, en un radio mínimo de diez metrosn de ancho;

nn

4. Con pendientes superiores a 500 en los márgenesn de cursos de agua, con ancho superior a tres metros; y,

nn

5. Con pendientes superiores a 700.

nn

Art. 4. – El mapa de uso de suelo de las empresas palmacultorasn en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, deberán ser un documento consensuado entre las carteras de Estado den Agricultura y Ganadería y del Ambiente, y servirán como documento base para determinar la cobertura agrícolan y forestal de la zona.

nn

Artículo Final. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y de su cumplimienton encárguese el Director Nacional Forestal.

nn

Cúmplase y publíquese. – Dado en Quito, a losn 25 días del mes de abril del 2001.

nn

f.) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente.

nn nn

No. 059

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso segundo del artículo 257 de la Cartan Política del Estado prescribe que las tasas se crearánn y regularán de acuerdo a la ley;

nn

Que, el artículo 36 de la Ley de Gestión Ambientaln dispone que entre las fuentes de financiamiento del Ministerion del Ambiente, para los programas de control y preservaciónn ambiental, están los fondos que provengan de las tasasn previstas en dicha ley;

nn

Que, el artículo 8, literal d) de la Ley de Creaciónn del INEFAN, faculta la aprobación de tasas y derechos,n tanto por la utilización de los recursos como por losn servicios prestados;

nn

Que, La Disposición Transitoria Primera de la Ley paran la Promoción de la Inversión y la Participaciónn Ciudadana dispone que las facultades y atribuciones del INEFAN,n establecidas en su ley de creación, serán ejercidasn y cumplidas por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, el articulo 11 de la Ley para la Promoción den la Inversión y la Participación Ciudadana, facultan a las instituciones públicas a establecer el pago porn los servicios que prestan;

nn

Que, es preciso crear el sistema ‘de tasas ambientales cuyon sujeto activo sea el Ministerio del Ambiente tanto por los serviciosn prestados como por el uso o aprovechamiento de los bienes nacionalesn que están bajo su cuidado y protección; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Crear el «Sistema de Derechos on Tasas Ambientales por los Servicios que presta el Ministerion del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes Nacionalesn que se encuentran bajo su Cargo y Protección».

nn

Articulo 2. – El monto de los derechos o tasas ambientalesn a pagarse se especifica en la tabla contenida en el artículon séptimo del presente acuerdo ministerial.

nn

Articulo 3. – Son sujetos pasivos del pago de tasas o derechosn ambientales todas las personas naturales y jurídicas,n públicas o privadas, nacionales y extranjeras que requierann y reciban la prestación de un servicio del Ministerion del Ambiente o sean beneficiados del uso o aprovechamiento den los bienes nacionales a cargo y protección de aquél.

nn

Articulo 4. – Los sujetos pasivos de estas tasas ambientalesn recibirán en cada caso un recibo de caja y pagarán,n conforme a los, datos consignados en este documento, la tarifan correspondiente en el banco que determine el Director Financieron del Ministerio del Ambiente.

nn

Articulo 5. – El Director Financiero realizará el controln riguroso de la recaudación y preparará informesn mensuales para el conocimiento del Ministro del Ambiente.

nn

Artículo 6. – El Director Financiero ejecutarán un proceso gradual de desconcentración y dará escalonadamenten a cada Distrito Forestal del Ministerio, el carácter yn el tratamiento de unidad contable con autonomía relativan en lo administrativo y lo financiero.

nn

Artículo 7. – Las tarifas creadas en virtud del presenten acuerdo, son las que constan en la siguiente tabla:

nn

(Anexo 14MYT1;10)

nn nn

N0 152

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que, el artículo 8 de la Ley de Contrataciónn Pública, dispone que en cada ministerio debe constituirsen un Comité de Contrataciones organismo encargado de lan realización de los procedimientos de licitaciónn y concurso público de precios;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 62 de la Ley den Transformación Económica del Ecuador, dispone quen la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos por esta ley; pero para – celebrarn los contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictará cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que, el articulo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control dispone que cada entidad u organismo deln sector público determine, por reglamento interno, losn funcionarios ordenadores de gasto y pagos;

nn

Que, es necesario regular la tramitación de los procesosn de selección de los contratistas para ejecuciónn de obras, adquisición de bienes muebles y prestaciónn de servicios no sujetos a la Ley de Consultoría, armonizandon estas normas con las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública y de la Ley de Transformación Económican del Ecuador;

nn

Que, con lo previsto en los literales a) y b) del articulon 62 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador,n se suprimen los concursos público y privado de precios;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el segundo inciso,n del articulo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, así comon en cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 yn 9 de la Ley de Contratación Pública y artículon 62 de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES PARA LA ADQUISICIONn DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACIÓN DEn SERVICIOS.

nn

CAPITULO I

nn

NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS

nn

Art. 1. – Ámbito. – El presente reglamento establecen las normas para la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios y el arrendamienton mercantil regulados por la Ley de Contratación Pública,n que realice el Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 2. – Excepciones. – No se someterán a las normasn del presente reglamento los contratos de comunicaciónn social, permuta, préstamo y comodato.

nn

Art. 3. – Adquisición de bienes muebles, prestaciónn de servicios y ejecución de obras. – La adquisiciónn de bienes muebles se sujetará a las disponibilidades deln presupuesto del Ministerio y además, a los requerimientosn específicos del Ministro, subsecretarias, direccionesn y las demás unidades de nivel similar, las cuales identificaránn las necesidades que se refieren a la adquisición de bienes,n prestación de servicios y ejecución de obras enn sus respectivas áreas.

nn

La Subsecretaria Administrativa Financiera, por intermedion de las direcciones Administrativa y Financiera, identificaránn las necesidades globales, en lo que se refiere a mantenimienton y reparación de equipos de oficina, bienes e instalacionesn de las áreas ocupadas por el Ministerio, así comon las necesidades de suministros y materiales de oficina, tomandon en consideración los niveles de existencia y de reposición.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CUANTIAS Y ORDENADORES DE GASTOS

nn

Art. 4. – Ordenadores de gasto y pago. – En los trámitesn de contratación para la adquisición de bienes,n ejecución de obra pública y prestación den servicios, se regirá de acuerdo a las siguientes cuantíasn y ordenadores de gastos y pagos que constan en los siguientesn cuadros:

nn

(Anexo 14MYT11;12)

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS PROVEEDORES

nn

Art. 5. – Del Registro de Proveedores. – Para facilitar lan contratación directa y la selección de ofertasn la Dirección Administrativa abrirá, mantendrán y actualizará anualmente, por medio de sus respectivasn unidades, los registros de los proveedores de bienes, suministros,n materiales de oficina y prestación de servicios.

nn

Art. 6. – Convocatorias e invitaciones. – Para efectos deln articulo anterior, la Subsecretaría Administrativa Financiera,n al milenos una vez por año, convocará por la prensan o invitará por intermedio de las cámaras o medianten cartas circulares a las firmas proveedoras, para que se registrenn o renueven sus inscripciones, detallando los bienes y/o serviciosn que se hallen en posibilidad de suministrar al Ministerio.

nn

Sin embargo, en cualquier momento en el transcurso del añon pueden procederse a la inscripción de nuevas personasn o firmas proveedoras interesadas, siempre que presenten la documentaciónn necesaria para que las identifiquen como tales.
n Art. 7. – Incorporaciones. En el caso de que ninguno de los proveedoresn inscritos en los registros del Ministerio se encontrase en capacidadn de atender sus requerimientos, la Subsecretaría Administrativan Financiera podrá solicitar cotizaciones a Otros proveedores,n los mismos que serán incorporados a dichos registros.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA CONTRATACION DIRECTA Y DE LA SELECCION DE TRES COTIZACIONESn DE BIENES Y SERVICIOS

nn

Art. 8. – De la Contratación Directa y de la Selecciónn de Tres Cotizaciones. El Subsecretario Administrativo Financieron o su delegado será el encargado de realizar los procedimientosn de contrataciones directa como el de selección de tresn cotizaciones de bienes, suministros y materiales como tambiénn de los servicios, adecuaciones y mantenimiento que se requieran,n para lo cual se sujetará a las siguientes disposiciones:

nn

a) Cuando el precio referencial de un contrato sea de hastan el 10% del valor que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, el Director Administrativon realizará directamente la adquisición o contrataciónn mediante orden de trabajo o presentación de facturas sin el monto no supera el valor determinado en el articulo 7 deln Reglamento General de Bienes del Sector Público, cason contrario se requerirá de la suscripción de unn contrato;

nn

b) Cuando la cuantía del bien, sea superior al 10%n del valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0,00002n por el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor del 20%n que resulte de multiplicar el coeficiente del 0,00002 por eln Presupuesto Inicial del Estado, la adquisición o contrataciónn se realizará contando con un mínimo de tres cotizaciones,n debiendo celebrarse el contrato obligatoriamente con la personan natural o jurídica ganadora del concurso o seleccionada;

nn

c) Cuando la cuantía supere el 20% del valor que resulten de multiplicar el coeficiente del 0,00002 por el Presupueston Inicial del Estado hasta el valor del 30% que resulte de multiplicarn el coeficiente del 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado,n la adquisición o contratación se realizarán contando con un mínimo de tres cotizaciones, debiendon celebrarse el contrato obligatoriamente con la persona naturaln o jurídica ganadora del concurso o seleccionada; y,

nn

d) Cuando la cuantía, sea superior al 30% que resulten de multiplicar el coeficiente del 0,00002 por el Presupueston Inicial del Estado hasta el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente del 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado,n la adquisición o contratación se realizarán contando con un mínimo de tres cotizaciones, debiendon celebrarse el contrato obligatoriamente con la persona naturaln o jurídica ganadora del concurso o seleccionada.

nn

Art. 9. – Cotizaciones Unicas. – Si el proveedor es representanten exclusivo en el país de determinados bienes o serviciosn o hubiere un solo oferente que haya acudido a un requerimienton del Ministerio, situación que deberá justificarsen documentadamente, podrá utilizarse una sola cotización,n siempre que el monto de la adquisición del bien, suministros,n materiales o prestación del servicio, no sea superiorn al valor del 10% que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado.

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Art. 10. – Cuadro Comparativo. – En las contrataciones den adquisiciones de bienes cuyos montos sean superiores al 10% deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0,00002 porn el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor del 30% quen resulte de multiplicar el coeficiente del 0,00002 por el Presupueston Inicial del Estado, la Dirección Administrativa presentarán bajo su responsabilidad al Subsecretario Financiero Administrativo,n un informe que contenga el resumen de las cotizaciones, y lan determinación del objeto, valor, plazo, condiciones quen estimare indispensables. Acompañará al informen las proformas presentadas, la – petición de cotizacionesn y la solicitud original de los bienes requeridos, suscrita porn los responsables de la unidad que solicite el bien, servicion u obra.

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Art. 11. – Informe Técnico. – Si el Subsecretario Administrativon Financiero o su delegado cuando le corresponda decidir sobren la selección de tres cotizaciones, estimare que se requieren conocimientos especializados para este objeto, solicitarán informe técnico, mismo que debe ser presentado por profesionalesn o expertos en la materia sobre la que verse la selección,n o requerirá asesoramiento técnico interno o externo,n de considerarlo necesario.

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Art. 12. – De la Adjudicación. – Con el informe den la Dirección Administrativa, cuando sea el caso, y eln informe técnico, cuando fuere solicitado, el Subsecretarion Administrativo Financiero o su delegado, seleccionaránn la mejor cotización y ordenarán la compra y lan suscripción del respectivo contrato.

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La selección de cotizaciones podrá realizarsen total o parcialmente, sobre la base de un análisis directon de las condiciones de calidad, precio, garantías, estandarizaciónn y plazo de entrega de los bienes o servicios requeridos.

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De las ofertas presentadas, se escogerá la másn conveniente a los intereses del Ministerio.

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CAPITULO V

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DE LA CONTRATACION DIRECTA PARA EJECUCION DE OBRAS

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Art. 13. – Del Registro de Contratistas. – Para facilitarn la selección de contratistas de obras mediante contrataciónn directa, el Ministerio del Ambiente podrá abrir, mantenern y actualizar registros de contratistas en los cuales se harán constar los datos generales de cada profesional o compañía,n así como la experiencia general y específica den cada uno.

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Art. 14. – De los Precios Unitarios Institucionales o Referenciales.n – La Dirección de Planificación elaborarán un listado de los precios unitarios del Ministerio, con basen al requerimiento institucional, para lo cual los precios unitariosn podrán adoptarse de los estudios elaborados por otrasn entidades del sector público que mantengan este tipo den información, o en su defecto, serán el resultadon de un estudio y análisis de mercado de los componentesn con base a sus costos directos e indirectos de cada rubro. Losn precios deberán ser actualizados cada tres meses.

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Art. 15. – De la Selección del Contratista por Contrataciónn Directa. – Cuando el precio referencial de un contrato sea den hasta el 10% del valor que resulte de multiplicar el coeficienten del 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, se seguirán el procedimiento de contratación directa, con base a cualquieran de las siguientes modalidades:

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a) Si el Ministerio del Ambiente cuenta con precios unitariosn de la obra a contratarse. – El Subsecretario Administrativo Financieron o su delegado seleccionará aquel que cumpla con los requisitosn de experiencia general y específica necesarios para realizarn un determinado contrato, y lo invitará para que acepten los precios, especificaciones técnicas, planos y otrosn documentos técnicos que fueren necesarios, asín como los plazos establecidos por el Ministerio.

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Aceptados los términos a que se refiere el literaln anterior, por el profesional seleccionado, el Subsecretario Administrativon Financiero o su delegado procederá a realizar la adjudicaciónn directa del contrato. Bajo esta modalidad ningún contratistan podrá mantener vigente más de dos contratos den forma simultánea; y,

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b) Si el Ministerio del Ambiente no dispone de los preciosn unitarios de la obra a ejecutarse. – El Subsecretario Administrativon Financiero o su delegado invitará por lo menos a tresn personas naturales o jurídicas para que presenten susn cotizaciones por costo global. Para que se proceda a la evaluaciónn respectiva, debiendo por lo menos presentarse dos cotizaciones.n El Director Administrativo procederá a la evaluaciónn de las mismas, para lo cual elaborará un cuadro comparativon respecto a cumplimiento de especificaciones técnicas yn precios cotizados, en base al informe presentado el Subsecretarion Administrativo Financiero o su delegado tomará la decisiónn de la adjudicación del contrato o declarar desierto, podrán reabrirlo para lo cual se cursarán nuevas invitaciones.n Bajo esta modalidad ningún contratista podrá mantenern vigente más – de dos contratos de forma simultánea.

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CAPITULO VI

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DE LA COMPARACION DE OFERTAS PARA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICIONn DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DEn CONSULTORIA

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Art. 16. – Del Trámite. – La tramitación deln procedimiento de comparación de ofertas comprenderán la selección adjudicación y contrataciónn para la ejecución de obras, la adquisición de bienesn y la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría, de contratos cuyo presupuesto referencialn sea superior al 10% del valor que resulte de multiplicar el coeficienten del 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estado hasta el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente del 0,00002 por – eln Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

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Art. 17. – De la Conformación del Comité den Adquisiciones y Obras. – El Comité de Adquisiciones deln Ministerio del Ambiente será el encargado del procedimienton de comparación de ofertas y estará integrado porn los siguientes miembros: El Subsecretario Administrativo Financieron o su delegado, quien lo presidirá, el Director Administrativon o su delegado y el Director de Asesoría Jurídican o su delegado. Actuará como Secretario, con voz informativa,n uno de los funcionarios del Ministerio, designado por el Presidente.

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A las sesiones del Comité asistirán con vozn informativa y en calidad de asesores o técnicos de apoyon los funcionarios que sean llamados por el comité cuandon éste lo considere pertinente

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Art. 18 – Deberes y Atribuciones del Comité. – Sonn obligaciones y funciones del Comité de Adquisiciones y
n Obras:

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a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn del concurso;

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b) Invitar entre tres y seis de las personas naturales o jurídicasn que participarán en el concurso, las mismas que necesariamenten provendrán del Registro de Contratistas del Ministerio;

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c) Aclarar las bases del concurso de oficio o a peticiónn escrita de los interesados;

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d) Proceder a la apertura de las propuestas, cada una de lasn cuales se presentará en sobre único cerrado, enn el día y hora señalados en la invitación,n apertura que solo podrá diferirse por causa de fuerzan mayor o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

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e) Calificar la idoneidad, técnica, legal y económican de los proponentes;

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f) Designar de considerarlo procedente, de fuera de su senon una comisión para el análisis y evaluaciónn de las ofertas;

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g) Conocer y aprobar, de ser el caso, el informe de la comisión;

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h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesn del concurso;

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i) Adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimienton según los casos y reabrirlo de considerarlo necesario;

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j) Notificar a través del Secretario del comitén los resultados del procedimiento a los oferentes; y,

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k) Será también responsabilidad del comité,n tomar resoluciones o medidas necesarias para la tramitaciónn y substanciación del procedimiento precontractual y cumplirn con las demás obligaciones y funciones establecidas enn el presente reglamento.

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Art. 19. – De las sesiones. – Las sesiones se realizaránn previa convocatoria del Presidente del comité o su delegado,n por intermedio del Secretario, con por lo menos 24 horas de anticipación,n indicando el lugar y hora de la reunión. El comitén sesionará con la presencia de la totalidad de sus miembros.

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Las resoluciones del comité se tomarán por mayorían de votos, debiendo el voto ser afirmativo o negativo, no se admitiránn abstenciones.

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Art. 20. – De las Actas. – Las actas de las sesiones seránn suscritas por el Presidente y certificadas por el Secretario.

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Las actas deberán resumir los aspectos relevantes tratadosn y consignar el resultado de las votaciones de manera clara yn completa.

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Art. 21. – Del Secretario del Comité. – Son obligacionesn del Secretario:

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a) Convocar por escrito, a pedido del Presidente, a las sesionesn del comité, con el orden del día y el materialn de información necesario según los puntos a tratarse

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b) Elaborar las actas de las sesiones del comité yn certificar las mismas con autorización del comitén o de la Presidencia;

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c) Llevar bajo su responsabilidad y custodia el archivo deln proceso en orden cronológico, las actas, documentos yn comunicaciones relativas al comité;

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d) Recibir sobre único de las propuestas que se presenten,n las mismas que deberán estar cerradas y con las debidasn seguridades; otorgando a los oferentes los recibos correspondientesn en los que constarán el día y hora de la recepción;

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e) Conferir copias certificadas de los documentos que reposann en el archivo del comité, previa autorización deln Presidente; y,

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f) Las demás funciones que le asigne el Presidenten del comité y que le competan de conformidad con el presenten reglamento.

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Art. 22. – Del Procedimiento. – El comité medianten oficio invitará por lo menos a tres y no más den seis personas naturales o jurídicas, que consten en eln Registro de Contratistas, cuya idoneidad técnica, económican – financiera y legal, garanticen la futura y adecuada ejecuciónn del proyecto, para que presenten propuestas.

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La invitación contendrá la informaciónn fundamental que permita definir claramente el alcance y objeton del concurso se la hará conocer con por lo menos el plazon de diez días anteriores a la fecha de presentaciónn de las ofertas.

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Art. 23. – Presentación de las Propuestas. – Las ofertasn se entregarán al Secretario del comité hasta lasn 15h00 del día fijado en la invitación para la presentaciónn de las mismas, en un sobre cerrado con las debidas seguridadesn que impidan conocer su contenido antes de la apertura. Para quen el proceso prosiga se deberá contar con por lo menos dosn ofertas. Si se recibiere exclusivamente una oferta se prorrogarán el proceso devolviendo la oferta recibida, ampliando la invitaciónn a otros candidatos.

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Las ofertas entregadas después de la hora del dían fijado para su presentación no serán consideradas,n debiéndose en tal caso procederse a su inmediata devolución,n dejando sentada la respectiva razón.

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Art. 24. – De las Aclaraciones. – Quienes hayan sido invitadosn podrán pedir por escrito al comité, aclaracionesn sobre los documentos precontractuales, hasta la mitad del plazon previsto con las ampliaciones, si las hubiere, para la presentaciónn de las ofertas. El comité emitirá las respuestasn y comunicará a los invitados, hasta un máximo den tres días antes del vencimiento del plazo señalado,n con sus ampliaciones, para la presentación de las ofertas.

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De ser el caso, hasta el plazo fijado en el inciso anterior,n el comité por su propia iniciativa enviará a todosn los que han sido invitados, las aclaraciones o las modificacionesn a los documentos, siempre que no se cambie el objeto de la contratación,n aún cuando pueda modificarse su forma de pago.

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Art. 25. – Análisis y Evaluación de las Propuestas.n – El comité, de creerlo conveniente podrá designarn una comisión, o la Unidad Administrativa del Ministerion del Ambiente para el análisis evaluación de lasn propuestas, la misma que entregará su informe en el términon señalado por el Comité de Adquisiciones. El Comitén de Adquisiciones y Obras conocerá de ser el caso, el informen en mención.

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Art. 26. – De la Adjudicación. – El comité adjudicarán el contrato a la propuesta evaluada como la más convenienten a los intereses institucionales, tomando en cuenta el cumplimienton de la idoneidad legal, técnica y económica deln oferente.

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CAPITULO VII

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DE LA LICITACION PUBLICA Y CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS PARAn EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOSn NO SUJETOS A LA LEY DE CONSULTORIA

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Art. 27. – Del Trámite. – El procedimiento de licitaciónn pública se utilizará cuando se trate de procedimientosn de selección para la celebración de contratos cuyan cuantía supere el valor que resulte de multiplicar eln coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

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El procedimiento de concurso público de ofertas sen utilizará para el caso de selección de celebraciónn de contratos cuya cuantía supere el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado hasta el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

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La tramitación de los procedimientos de licitaciónn pública y concurso público de ofertas estarán a cargo del Comité de Contrataciones, el que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciónn Pública, y comprenderá la selección, adjudicaciónn y contratación para la ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios.

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Art. 28. – De’ la Conformación del Comité den Contrataciones. – – El Comité de Contrataciones estarán integrado por los siguientes miembros: El Ministro del Ambienten o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Asesorían Jurídica o su delegado, tres técnicos nominadosn por la entidad a través del Ministro, debiendo ser nombradosn según el ramo a que corresponda la contratación;n y, otro por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividadn corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuarán como Secretario, con voz informativa, el funcionario que designen el Presidente del comité.

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A las sesiones asistirán con voz informativa y en calidadn de asesores o técnicos de apoyo, los funcionarios quen sean llamados por el comité cuando éste lo consideren necesario.

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Art. 29. – Deberes y atribuciones del Comité. – Sonn obligaciones y funciones del comité las siguientes:

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a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn de la licitación;

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b) Realizar la convocatoria pública a las personasn naturales, jurídicas o asociaciones de éstas, quen participarán en el proceso de selección

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c) Aclarar o interpretar las bases del procedimiento de selección,n ante petición escrita de los adquirentes de las bases;

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d) Proceder a la apertura de los sobres que contienen lasn ofertas en el día y hora señalados en la convocatoria,n apertura que solo podrá diferirse por causa de fuerzan mayor o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

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e) Calificar la idoneidad técnica, legal y económican de los proponentes;

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f) Designar de fuera de su seno una Comisión Técnican para el análisis y evaluación de las ofertas;

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g) Conocer y aprobar el informe de la Comisión Técnica;

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h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesn del procedimiento de selección;

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i) Adjudicar los contratos o declarar desierto el proceson según los casos, y reabrirlo de acuerdo con la normativan legal aplicable; y,

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j) Será también de responsabilidad del comité,n tomar resoluciones o medidas necesarias para la tramitaciónn y sustanciación del procedimiento precontractual y cumplirn con las demás obligaciones y funciones establecidas enn el presente reglamento y dem