MES DE MARZO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 14 de marzo del 2003 – R. O. No. 40
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

190 Ratifícanse varios instrumentosn internacionales

nn

192 Ratifícanse el «Protocolon Adicional al Acuerdo de Cartagena Compromiso de la Comunidadn Andina por la Democracia» y el «Protocolo Sustitutivon del Convenio Simón Rodríguez»

nn

200 Refórmase el Decreton Ejecutivo Nº 1666, publicado en el Registro Oficial Nºn 370 de 17 de julio de 2001

nn

201 Delégase al Subsecretarion Jurídico de la Presidencia de la República paran que a nombre y en representación del Presidente de lan República, comparezca como actor o demandado ante el Tribunaln Constitucional y ante los organismos de la Función Judicial

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL :

nn

1771 Apruébanse los estándaresn de calidad elaborados por la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores con el apoyo del Programa NUESTROS NIÑOS yn la participación de representantes de los centros de desarrollon Infantil públicos y privados

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:

nn

0076 Déjase sin efecto lan delegación constante es el literal d) del artículon 111. II.- Operativas de la Ley Orgánica de Aduanas, dictadan mediante Resolución No 608 del 22 dE noviembre de 2002,n publicada en el Registro Oficial Nº 719 de 5 de diciembren de 2002

nn

0096 Expídese el Manual den procedimiento para el trámite de las importaciones y exportacionesn de energía eléctric2 transmitida hacia o desden el Ecuador través de sistemas internacionales dE interconexiónn de energía eléctrica

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguido por las siguientes personas:

nn

204-2002n Segundo Domingon González Ordóñez y otra en contra de Marian Valentina Salazar Japón

nn

205-2002n Mentor Izurietan Beltrán en contra de Gloria Georgina Peñarrietan Mera

nn

206-2002 Segundo Francisco Analuisan Chimborazo otra en contra de María Dolores Chimborazon y otros

nn

208-2002 Abogado Olmedo Coello Bolañosn en contra de María Zoila Lazo Criollo

nn

211-2002n Carlos Orestesn Ulloa Campoverde en contra de Fanny Raquel Bermeo y otros

nn

214-2002n ECCOLVEN S.A.n y otra en contra del Cuerpo de Ingenieros del Ejérciton y otro

nn

218-2002 Ingeniero Jaime Larriva Alvaradon en contra de Manuel Ramón Villa Mejía y otra

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Buena Fe: Reforma al Reglamento paran la administración y manejo del fondo fijo de caja chica

nn

Cantón Bañosn de Agua Santa: n Que reglamenta la organización del carnaval cultural yn turístico
n n

n nn

nn

Nºn 190

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 28 de marzo de 2001 el Ecuador suscribió enn Santiago de Chile el «Memorándum de Entendimienton sobre Cooperación en Agricultura y Arcas Relacionadasn y Promoción del Comercio Agrícola entre la Repúblican del Ecuador y la República de Filipinas»;

nn

Que el 31 de enero de 2002 el Ecuador suscribió enn La Paz, Bolivia, las Notas Reversales números GM-126-2002n y 581 9/2002/GM/DGAIDTAS, sobre el «Convenio de Supresiónn de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especialesn Ecuatorianos y Bolivianos, firmado entre el Ecuador y Bolivian el 12 de marzo de 1990»;

nn

Que el 31 de enero de 2001 el Ecuador suscribió enn La Paz, Bolivia, las Notas Reversales números GM-1 27/2002/GMIDGAIDTAS,n sobre el «Convenio de Supresión de Visas en Pasaportesn Ordinarios Ecuatorianos y Bolivianos, firmado entre el Ecuadorn y Bolivia el 12 de marzo de 1990»;

nn

Que el 31 de julio de 2002 el Ecuador suscribió enn Quito las Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002n relacionadas con el «Acuerdo sobre el Proyecto Gestiónn Forestal Municipal en Esmeraldas», entre el Gobierno den la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania;

nn

Que el 31 de julio de 2002 el Ecuador suscribió lasn Notas Reversales números 378779/INECI-ECU y 282/2002 relacionadasn con el «Acuerdo sobre el Proyecto Participación den Jóvenes en el Marco de Desarrollo Local», entre eln Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno den la República Federal de Alemania;

nn

Que el 31 de julio de 2002 el Ecuador suscribió lasn Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002 relacionadasn con el «Acuerdo sobre la Continuidad del Proyecto Asesoramienton en el Proceso de Modernización y Descentralización»,n entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania;

nn

Que el 31 de julio de 2002 el Ecuador suscribió lasn Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002 relacionadasn con el «Acuerdo Adicional sobre el Proyecto Asesoramienton Político en la Gestión de Recursos Naturales»,n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Federal de Alemania;

nn

Que el 31 de julio de 2002 se suscribió las Notas Reversalesn números 37879/INECI-ECU y 282/2002 relacionadas con eln «Acuerdo sobre la Continuación del Proyecto Gestiónn Integral de la Cuenca del Río Ambato», entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania;

nn

Que el 31 de julio de 2002 el Ecuador suscribió lasn Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002 relacionadasn con el «Acuerdo sobre el Proyecto Desarrollo Municipal Sosteniblen en la Región Fronteriza de Loja, Zamora – Chinchipe yn Morona Santiago», entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania;

nn

Que el 21 de agosto de 2002 se suscribió en Quito eln «Convenio Básico de Cooperación entre el Gobiernon del Ecuador y CEIBA Fundation For Tropical Conservation»;n

nn

Que luego de examinar los referidos convenios los consideran convenientes para los intereses del país; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícanse los siguientesn instrumentos internacionales:

nn nn

«Memorándum de Entendimiento sobre Cooperaciónn en Agricultura y Areas Relacionadas y Promoción del Comercion Agrícola entre la República del Ecuador y la Repúblican de Filipinas», suscrito en Santiago de Chile el 28 de marzon de 2001.

nn

Notas Reversales números GM-126-2002 y 5819/2002/GM/DGAIDTASn de 31 de julio de 2002, sobre el «Convenio de Supresiónn de Visas en Pasaportes Diplomá-ticos, Oficiales y Especialesn Ecuatorianos y Bolivianos, firmado entre el Ecuador y Bolivian el 12 de marzo de 1990».

nn

Notas Reversales números GM- 1 27/2002/GM/DGAIDTAS,n de 31 de julio de 2002 sobre el «Convenio de Supresiónn de Visas en Pasaportes Ordinarios Ecuatorianos y Bolivianos,n firmado entre el Ecuador y Bolivia el 12 de marzo de 1990».

nn

Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002n de 31 de julio de 2002, relacionadas con el «Acuerdo sobren el Proyecto Gestión Forestal Municipal en Esmeraldas»,n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Federal de Alemania.

nn

Notas Reversales números 378779/INECI-ECU y 282/2002n de 31 de julio de 2002, relacionadas con el «Acuerdo sobren el Proyecto Participación de Jóvenes en el Marcon de Desarrollo Total», entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania.n

nn

Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002n de 31 de julio de 2002, relacionadas con el «Acuerdo sobren la Continuidad del Proyecto Asesoramiento en el Proceso de Modernizaciónn y Descentralización», entre el Gobierno del Ecuadorn y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

nn

Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002n de n31 de julio de 2002, relacionadas con el «Acuerdo Adicionaln sobre el Proyecto Asesoramiento Político en la Gestiónn de Recursos Naturales», entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

nn

Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002n de 31 de julio de 2002, relacionadas con el «Acuerdo sobren la Continuación del Proyecto Gestión Integral den la Cuenca del Río Ambato», firmadas entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania.

nn

Notas Reversales números 37879/INECI-ECU y 282/2002n de 31 de julio de 2002, relacionadas con el «Acuerdo sobren el Proyecto Desarrollo Municipal Sostenible en la Regiónn Fronteriza de Loja, Zamora – Chinchipe y Morona – Santiago»,n firmadas entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

nn

«Convenio Básico de Cooperación entre eln Gobierno del Ecuador y CEIBA Fundation For Tropical Conservation»,n suscrito en la ciudad de Quito el 21 de agosto de 2002.

nn

Cuyos textos los declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquense los mencionadosn instrumentos internacionales en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto a la señora Ministra de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los cinco díasn del mes de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores Esn fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 192

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 16 de octubre de 1998 en la ciudad de Oporto, Portugal,n el Ecuador suscribió el «Protocolo Adicional al Acuerdon de Cartagena Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia»;n

nn

Que el 23 de junio de 2001 en la ciudad de Valencia, Repúblican Bolivariana de Venezuela el Ecuador suscribió el «Protocolon Sustitutivo del Convenio Simón Rodríguez»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República.

nn nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícanse el «Protocolon Adicional al Acuerdo de Cartagena Compromiso de la Comunidadn Andina por la Democracia»‘ y el «Protocolo Sustitutivon del Convenio Simón Rodríguez».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Deposítense los instrumentosn de ratificación respectivos ante la Secretarían General de la Comunidad Andina.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquense en el Registron Oficial los referidos instrumentos internacionales, cuyos textosn los declaro Ley de la República, comprometiendo para sun observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO CUARTO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto a la señora Ministra de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los cinco díasn del mes de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores. Esn fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. 200

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Competitividad fue creado medianten Decreto Ejecutivo No. 1666, publicado en el Registro Oficialn No. 370 de 17 de julio de 2001, cuyo objetivo es asesorar aln Presidente de la República en temas relacionados con eln mejoramiento de la competitividad, y reformado con Decreto Ejecutivon No. 2258, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 31 de eneron de 2000;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2048, publicado en el Registron Oficial No. 503 de 28 de enero de 2002; se declaró comon política prioritaria del Estado, la Agenda Nacional den Competitividad;

nn

Que es responsabilidad del Estado la competitividad y el desarrollon integral del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el númeron 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República, el Art. 17 (le la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por parte de la Iniciativa Privada; y, el Art. 11 letra h) deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 1666,n PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 370 DE 17 DE JULIO DE 2001.

nn

Art. 1.- En el artículo 1, sustitúyase la frasen «Crease el Consejo Nacional de Competitividad que estarán integrado por:» por el siguiente: «Créase eln Consejo Nacional de Competitividad como dependencia de la Presidencian de la República, con régimen administrativo y financieron propios, y sometido al control de la Contraloría Generaln del Estado en cuanto a los recursos públicos; con seden en la ciudad de Quito, el mismo que estará integrado por:».

nn

Art. 2.- Suprímase el artículo 3.

nn

Art. 3.- Agréguese al final del Art. 5, el siguienten literal:

nn

«s) Las resoluciones adoptadas por el Consejo Nacionaln de Competitividad, en el ámbito de su competencia, seránn de cumplimiento obligatorio por todas las entidades que determinan el Art. 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficialn No. 536 de 18 de marzo de 2002.».

nn

Art. 4.- En el artículo 10, sustitúyasen la frase «Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca» por el siguiente «Consejo Nacional de Competitividad».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Los recursos financieros asignados legalmente an la Partida Presupuestaria «Bienes y Servicios de Consumon y transferencia corriente-Agenda Nacional de Competitividad»,n serán transferidos por el Ministerio de Economían y Finanzas, al Consejo Nacional de Competitividad.

nn

SEGUNDA.- Una vez que se haya aprobado el Presupueston General del Estado para el ejercicio económico del añon 2003, los recursos que le correspondan al Consejo Nacional den Competitividad le serán entregados directamente por eln Ministerio de Economía y Finanzas a la cuenta corrienten correspondiente que para el efecto se abrirá en el Bancon Central del Ecuador.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 201

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política establece que eln Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva,n siendo el responsable de la misma;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2706, publicado enn el Registro Oficial Nº 594 del 11 de junio de 2002 se creón la Subsecretaria Jurídica como dependencia de la Presidencian de la República, para el asesoramiento y patrocinio deln Jefe de Estado y de la Secretaría General de la Administraciónn Pública; y,

nn

En uso de las atribuciones previstas en el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican y literal g) del artículo 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Delégase al Subsecretario Jurídicon de la Presidencia de la República para que a nombre yn representación del Presidente de la República,n comparezca como actor o demandado ante el Tribunal Constitucional;n ante los órganos de la Función Judicial, como:n Corte Suprema de Justicia; las cortes, tribunales y juzgadosn de la República; en defensa de los intereses institucionales.

nn

Esta delegación incluye y no se limita a incoar y/on contestar demandas; presentar pruebas probatorias o de descargo;n recursos; acciones de tal manera que prevalezca el ordenamienton jurídico vigente en el país.

nn

Art. 2.- Para el cabal cumplimiento de esta delegación,n el Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la Repúblican podrá requerir la colaboración y/o intervenciónn de los profesionales del derecho que prestan sus servicios enn las instituciones del sector público.

nn

La Procuración Judicial podrá ejercerla directamenten o su delegado que deberá ser un profesional del derechon debidamente acreditado.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, D.M. de Quito, a los seis díasn de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1771

nn

Luis Maldonado Ruiz
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano debe promover con máximan prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, de conformidadn con lo prescrito en el Art. 48 de la Constitución Política;

nn

Que el Art. 50 de la Carta Magna dispone que el Estado adoptaran las medidas necesarias para asegurar la atención prioritarian para los menores de seis años que garantice su nutrición,n salud, educación y cuidado diario;

nn

Que conforme al Acuerdo Ministerial Nº 00281, publicadon en el Registro Oficial 934 de 13 de mayo de 1992, corresponden al Ministerio de Bienestar Social legalizar y supervisar el funcionamiento,n así como proveer de asistencia técnica a los centrosn infantiles de cuidado diario, tanto públicos como privados,n que atienden a niños menores de cinco años de edad;

nn

Que la calidad de los servicios que se prestan en los centrosn de desarrollo infantil depende de su infraestructura físican y condiciones ambientales, equipamiento, capacitación,n organización y gestión del recurso humano, servicion de atención en salud, alimentación, estimulaciónn y trato efectivo que se ofrezcan al niño;

nn

Que es necesario mejorar la calidad de los centros de desarrollon infantil públicos y privados, que atienden a niñosn y niñas menores de 5 años, bajo las normas y disposicionesn establecidas por la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores; para cuyo efecto; con la participación técnican del Programa NUESTROS NIÑOS, previo los estudios correspondientes,n han elaborado los estándares de calidad que deben cumplirsen y aplicarse; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Apruébanse los estándaresn de calidad elaborados por la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores con el apoyo del Programa NUESTROS NIÑOS, y,n la participación de representantes de los centros de desarrollon infantil públicos y privados que funcionan bajo la modalidadn convencional de atención a la infancia, conforme constan del documento adjunto que forma parte integrante del presenten acuerdo.

nn

Artículo 2.- Los centros de desarrollo infantil den modalidad convencional, están obligados a cumplir conn los estándares de calidad antes señalados.

nn

Artículo 3.- Cada centro de desarrollo infantil, deberán evaluar la calidad del servicio que presta, semestralmente, empleandon para el efecto los estándares de calidad referidos, conn la finalidad de formular y ejecutar planes orientados a mejorarn dicho servicio.

nn

Los resultados de dicha evaluación y los planes quen llegasen a formular serán remitidos semestralmente a lan Dirección Nacional de Protección de Menores.

nn

Artículo 4.- La Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, las subsecretarías del austro y litoral yn las direcciones provinciales de Bienestar Social, o las unidadesn que hagan sus veces, constatarán la aplicaciónn y cumplimiento de los estándares de calidad, para cuyon efecto podrán realizar, cuando lo consideren necesario,n las evaluaciones pertinentes, debiendo los responsables de losn centros de atención infantil brindar la colaboraciónn que les fuere requerida.

nn

Artículo 5.- En forma previa a autorizarse la aperturan y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, deberán efectuarse la correspondiente evaluación, la cual superarán el 80% de los estándares de calidad, en el árean de «Infraestructura y Condiciones Físicas y Ambientales»n y de recursos humanos.

nn

Toda vez que el ordenamiento jurídico vigente establecen el interés superior del menor, en el plazo máximon de un año, los centros de desarrollo infantil que estuvierenn funcionando, deberán ajustarse a los estándaresn de calidad aprobados, caso contrario, previas las respectivasn evaluaciones, podrán ser observados a fin de que los cumplan,n y, de reinsistir en su incumplimiento, podrá revocarsen su permiso de funcionamiento y suspenderse de manera definitivan sus actividades.

nn

Artículo 6.- Es de responsabilidad de los centros den desarrollo infantil públicos y privados apoyar a los comitésn de padres de familia, en la elaboración y ejecuciónn de planes de mejoramiento de la calidad del servicio.

nn

Artículo 7.- El incumplimiento de las normas de esten acuerdo por parte de los centros de desarrollo infantil, darán lugar, en la primera ocasión, a amonestación escrita,n en caso de reincidencia, a suspensión temporal de la autorizaciónn para el funcionamiento del centro afectado y, si persistieren en el incumplimiento, a la suspensión definitiva.

nn nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Dentro de los seis meses posteriores a la expediciónn de este acuerdo, los centros de desarrollo infantil remitiránn los resultados de la primera evaluación y los planes den mejoramiento a la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores.

nn

SEGUNDA.- El Programa NUESTROS NIÑOSn realizará la publicación inicial. Los procesosn de capacitación y difusión de los estándaresn de calidad, se realizará a través del Departamenton de Cuidado Diario de la Dirección Nacional de Protecciónn de Menores, con el apoyo del Programa Nuestros Niños.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los catorce días del mes de enero del año 2003.

nn

f.) Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 22 de enero den 2003.

nn

n FORMULARIO Nº A-2

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIONn DE MENORES DEPARTAMENTO DE CUIDADO DIARIO

nn

(Anexos 14MRT 1hasta 18)
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefen de Archivo.- 22 de enero de 2003.

nn nn

Nº 0076

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución Nº 608 del 22 de noviembren de 2002, dictada por el Ing. Jaime Santillán Pesantes,n Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n en ese entonces, y publicada en el Registro Oficial Nº 719n del 5 de diciembre de 2002, se resolvió delegar a la Gerencian de Gestión Aduanera de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, la atribución constante en el artículon 111. II.- Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas; y,

nn

En tal virtud, y en uso de la atribución constanten en el literal ñ) I.- Administrativas del artículon 111 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto la delegación constante enn el literal d) del artículo 111. II.- Operativas de lan Ley Orgánica de Aduanas, dictada mediante Resoluciónn Nº 608 del 22 de noviembre de 2002 y publicada en el Registron Oficial Nº 719 del 5 de diciembre de 2002.

nn

Art. 2.- Notifíquese de la presente resolución,n a los señores Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, Gerente de Asesoría Jurídica,n Gerente de Gestión Aduanera y Gerente Financiero, gerentesn distritales de aduanas del país y sus departamentos den regímenes especiales y Secretaría General de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- La presente resolución, entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, a 20 de febrero de 2003.

nn

f.) CPA. Pedro Adolfo Moncayo, Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- f.) Gerencia General.-n Certifico que es fiel copia del original.- f.) Bernardita A.n de Cabal, Secretaria General.

nn nn

Nº 0096

nn

LA GERENCIA GENERAL
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado propugnar la integración, den manera especial la andina y latinoamericana, a travésn de normas jurídicas eficaces que garanticen dentro deln sistema de economía social de mercado el desarrollo dén las actividades económicas, fomenten mercados competitivos,n impulsen la libre competencia, diversifiquen las exportacionesn y se dirijan a promocionar y defender los intereses nacionalesn y comunitarios;

nn

Que con fecha 19 de diciembre de 2002, se suscribión la Decisión 536 que contiene el marco general para lan interconexión subregional de sistemas eléctricosn e intercambio intracomunitario de electricidad, documento quen se encuentra publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,n publicado el 19 de diciembre de 2002 y que establece las reglasn fundamentales para las transacciones internacionales de electricidadn a las cuales deben someterse los países miembros;

nn

Que la Comisión de la Comunidad Andina, órganon supranacional de integración, ha considerado a la energían eléctrica dentro del universo arancelario de mercancíasn estableciéndose en la Decisión 507, su nomenclatura,n arancel externo común, tarifa del cero por ciento y clasificaciónn arancelaria representada en la subpartida NANDINA 2716.00.00;

nn

Que la República del Ecuador ha adoptado la Norma Supranacionaln Andina, que establece el Nuevo Arancel Nacional de Importaciones,n mediante la expedición del Decreto Ejecutivo Nº 2429,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 547 deln 3 de abril de 2002;

nn

Que el Legislador en el Art. 8 de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico, ha declarado para los efectos legalesn y contractuales a la energía eléctrica un bienn estratégico, con los alcances para efecto de los problemasn económicos del artículo 604 del Código Civiln y las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguridad Nacional;

nn

Que la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,n en su artículo primero establece que «…El suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional; por lo tanto, es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país…»;

nn

Que la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,n establece en su artículo sexto que el Estado es titularn irrenunciable del servicio público de energía eléctrica.n Por tanto todos los bienes e instalaciones que se requieran paran cumplir con el objetivo de las concesiones, permisos, autorizacionesn o licencias para la generación, transmisión o distribuciónn estarán afectados al servicio público;

nn

Que es atribución privativa de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, dirigir la planificación y ejecuciónn de la política aduanera del país, estableciendon para el efecto, procedimientos administrativos aduaneros dinámicosn y oportunos que coadyuven al despacho inmediato de las importacionesn y exportaciones a consumo de la energía eléctrican por parte de las instituciones que conforman el sector eléctrico;n

nn

Que el Reglamento para las transacciones internacionales den electricidad, emitido mediante Decreto Nº 3448 y publicadon en el Registro Oficial Nº 735 de fecha 31 de diciembre den 2002, establece la normativa para la importación y exportaciónn de la energía eléctrica;

nn

Disponiéndose en el Art. 5 literal «K», quen no se concederá ningún tipo de subsidio a las exportacionesn ni importaciones de electricidad; tampoco se impondrán aranceles ni otros gravámenes, impuestos o restriccionesn específicos a las importaciones y exportaciones intracomunitariasn de electricidad;

nn

Que el Reglamento para transacciones internacionales de electricidadn establece además en el inciso final del Art. 5 que paran efectos tributarios y aduaneros derivados de la aplicaciónn del reglamento, la energía eléctrica a ser importadan y exportada tiene la naturaleza jurídica de bien inmueblen por destinación, de conformidad con lo dispuesto en eln Art. 8 de la Ley de Régimen del Sector Eléctricon y el Art. 604 del Código Civil; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ),n del artículo 111, de las atribuciones administrativasn de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Manual de procedimiento para el trámiten de las importaciones y exportaciones de energía eléctrican transmitida hacia o desde el Ecuador a través de sistemasn internacionales de interconexión de energía eléctrica.

nn

Artículo 1.- NORMAS GENERALES.- Para efectosn de los procedimientos administrativos aduaneros, determinadosn en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento generaln de aplicación, deberá considerarse que por su naturaleza,n la energía eléctrica es transmitida a travésn de un enlace internacional, desde el país exportador hacian el país importador o desde el territorio nacional hacian terceros países.

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La Corporación Aduanera Ecuatoriana ejercerán privativamente la vigilancia en el territorio nacional del ingreson y salida del inmueble por destinación, designaciónn que el Reglamento para Transacciones Internacionales de Electricidad,n da a la energía eléctrica control que se ejercerán a través de sus órganos administrativos, operativosn y vigilancia señalados en el Art. 4 de la Ley Orgánican de Aduanas.

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El beneficiario de la importación de energían eléctrica presentará la declaración aduaneran dentro del plazo previsto en el Art. 43 de la Ley Orgánican de Aduanas, para el efecto la Corporación Aduanera Ecuatorianan considerará por la naturaleza del bien inmueble por destinación,n la fecha de corte de la factura comercial de exportaciónn final correspondiente al lapso de un mes.

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Para la presentación de la declaración aduaneran se considerará como documentos de acompañamienton obligatorio los siguientes:

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a) La factura comercial mensual que servirá de basen para la declaración aduanera; documento que contendrá:n el valor de la generación (FOB), el valor de la transmisiónn (FLETE) y el periodo de corte o mes de transmisión den la energía eléctrica;

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b) Declaración andina del valor;

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c) Visto bueno de ser el caso; y,

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d) El original del manifiesto de transmisión eléctrica.

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La Administración de Aduanas, en el acto administrativon de determinación tributaria: aforo físico, considerarán la pérdida que se produce en la transmisión den la energía eléctrica desde el para exportador hacian el Ecuador, estableciéndose una pérdida de máximon el 4% menor de lo establecido por el país exportador enn el manifiesto de transmisión eléctrica.

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La medición de la energía eléctrica yn la liquidación de los eventuales tributos al comercion exterior derivados de la negociación internacional y den su ingreso al territorio aduanero será determinada porn la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través den sus órganos operativos y de vigilancia, por medio de lan lectura de los medidores-registradores, ubicados en los nodosn frontera de cada mercado eléctrico y la informaciónn electrónica de datos que otorguen en el tiempo oportunon los exportadores e importadores.

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Artículo 2.- EMBARQUES PARCIALES.- Para la transmisiónn parcial de la energía eléctrica, cuando proceda,n se solicitará a la Subgerencia Regional o Gerencia Generaln los embarques parciales, normativa que se encuentra previstan en el último inciso del Art. 3 de la Sección III,n del Capítulo. 1, Título Segundo, Libro II de lan Codificación de Regulaciones del Banco Central (Regulaciónn Nº 955-95).

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Artículo 3.- MANIFIESTO DE TRANSMISION ELECTRICAn MTE (MANIFIESTO DE CARGA).- El manifiesto de transmisiónn eléctrica es el documento representativo de la energía.n remitido por el exportador o importador (según el caso)n a la Corporación Aduanera Ecuatoriana vía electrónican y físicamente, que sirve como medio de prueba para lan Administración Aduanera y el administrado respecto den los suministros de energía eléctrica programadosn y efectivamente enviados desde el país exportador al paísn importador, en el cual se especificará:

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a) Nombre del exportador;

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b) Nombre del importador;

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c) Día o periodo de transmisión; y,

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d) La carga eléctrica vendida y transmitida al compradorn en las unidades físicas establecidas en el Arancel Externon Común Andino,1.000 KWh.

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La persona jurídica encargada de la administraciónn del mercado eléctrico en el país exportador, enn función de la programación de sus recursos de generaciónn y transmisión, tiene la obligación de transferirn mensualmente a la Adminis-tración de Aduanas, vían electrónica los datos relacionados con la energían a ser transmitida a fin que la Corporación Aduanera Ecuatorianan registre la información en el formato técnico quen creará para este tipo de operaciones aduaneras.

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Para que este procedimiento administrativo aduanero se perfeccione,n la persona jurídica encargada de la administraciónn del mercado eléctrico en el país exportador remitirán vía electrónica, a la Administración den Aduanas del país importador, dentro de los diez díasn hábiles posteriores a la fecha de corte o mes facturado,n la información correspondiente a la transmisiónn total de energía eléctrica vendida al compradorn y el manifiesto de transmisión eléctrica mensualn a fin que la Corporación Aduanera Ecuatoriana procedan de acuerdo con la ley y el reglamento general.

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Artículo .4.- SOLICITUD DE IMPORTACION.- Eln consignatario de la importación a consumo de energían eléctrica, solicitará a la Gerencia Distritaln de Aduanas del Ecuador de destino con anticipación a lan transmisión de la energía por parte del exportador,n la autorización para la descarga de la energían fuera de los lugares habilitados por la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, en razón de su naturaleza. Dicha autorizaciónn tendrá vigencia mientras dure la transmisión eléctrica.n

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La Gerencia Distrital de Aduanas del Ecuador de destino, considerandon la demanda de energía eléctrica en el mercado nacional,n mediante acto administrativo autorizará la descarga den la energía en los lugares habilitados para el efecto.

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El aforo físico lo efectuarán los funcionariosn aduaneros designados en los lugares establecidos para la respectivan inspección.

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El beneficiario de la importación deberá remitirn electrónica-mente a la Administración de Aduanasn la información correspondiente a las cantidades de energían eléctrica ingresadas al territorio nacional para su controln documental.

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Artículo 5.- DECLARACION ADUANERA.- La declaraciónn aduanera será presentada por el beneficiario de la importaciónn a consumo, dentro del plazo previsto en el Art. 43 de la Leyn Orgánica de Aduanas. El importador entregará an la Administración de Aduanas la factura comercial mensualn que emitirá el exportador, en razón del proceson de comercialización internacional de la energía,n que corresponde a un período o mes facturado.

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La Administración de Aduanas verificará quen la declaración aduanera contenga la informaciónn del período o mes facturado, cotejará los documentosn de acompañamiento, comprobará el cumplimiento den los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico tributario-aduaneron y procederá a aceptar y validar el documento aduaneron único, de conformidad con el Art. 45 de la Ley Orgánican de Aduanas, otorgándole el registro de aduanas pertinente.n La cantidad de energía eléctrica importada serán determinada por la Administración de Aduanas, a travésn de su sistema informático, utilizando las cantidades remitidasn por medio de los manifiestos de transmisión eléctrican para el mismo período o mes facturado y los informes den inspección física expedidos por los funcionariosn designados por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

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Artículo 6.- L os tributos al comercio exteriorn y su pago se subordinarán a lo prescrito en el Art. 15n de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Para la determinación de la base imponible CIF se considerarán el Art. 14 de la mencionada norma legal y sus componentes serán:

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FOB = Valor FOB de la factura.
n FLETE = Valor del FLETE de la factura.
n SEGURO = 2% del FOB + FLETE.

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Artículo 7.- El incumplimiento de los plazosn previstos en el presente acto administrativo en la entrega deln manifiesto de carga de transmisión eléctrica porn parte del sujeto emisor, así como los plazos determinadosn para el envío de información por parte del beneficiarion de la importación a consumo será sancionada den conformidad con lo prescrito en el Título II, Capítulon IV de la Ley Orgánica de Aduanas.

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La falta de presentación de la información vían electrónica por parte de los sujetos que intervienen enn el procedimiento administrativo de transmisión de la energían eléctrica será sancionada de conformidad con eln Capítulo III, del Título II de la Ley Orgánican de Aduanas.

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Artículo 8.- En caso de existir una refacturaciónn cuyo valor y/o cantidad fuere superior a lo descrito en el manifieston de carga de transmisión eléctrica mensual enviadon por el exportador electrónica y físicamente a lan Administración de Aduanas, éste deberá sern transmitido en ambas formas con indicación categórican de la diferencia, bajo el formato establecido por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana para estos supuestos, con la finalidad den proceder a la rectificación de tributos al comercio exterior.n El envío de este manifiesto de carga de transmisiónn eléctrica se realizará a través del websiten de la Aduana.

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La presente resolución entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en Guayaquil, 25 de febrero de 2003.

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f.) CPA. Pedro Adolfo Moncayo, Gerente General, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

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Nº 204-2002

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En el juicio ordinario (Recurso de Casación)n Nº 02-2002 que, por reivindicación de un predio,n siguen Segundo Domingo González Ordóñezn y Elisa Montaño Pineda en contra de María Valentinan Salazar Japón, se ha dictado lo siguiente:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 1 de octubre de 2002; las 15h10.

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VISTOS: María Valentina Salazar Japón deducen recurso de casación en contra de la sentencia dictadan por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja,n dentro del juicio ordinario que, por reivindicación den un predio, siguen Segundo Domingo González Ordóñezn y Elisa Montaño Pineda en contra de la recurrente. Dichon recurso fue denegado, por lo que la recurrente interpone recurson de hecho, el que por concedido, permitió que el proceson se eleve a la Corte Suprema de Justicia; en virtud del sorteon legal, se ha radicado la competencia en la Primera Sala dén lo Civil y Mercantil. Una vez que ha concluido la etapa de sustanciaciónn de este proceso, para resolver se considera: PRIMERO: La recurrenten acusa al Tribunal de última instancia de haber infringidon los artículos 303 Nº 3, 355, números 4, 5n y 6 del Código de Procedimiento Civil y fundamenta sun impugnación en las causales primera, segunda y terceran del artículo 3 de la Ley de Casación.- Estos sonn los limites dentro de los cuales se desenvolverá la actividadn jurisdiccional del Tribunal de Casación. SEGUNDO: En cason de que se acuse al fallo casado de hallarse incurso, entre otras,n en la causal segunda del artículo 3 de la ley de la materia,n este cargo se ha de examinar en primer lugar a fin de establecern si procede o no; si se lo rechaza, es pertinente entrar al estudion de las causales restantes; pero si prospera, le está vedadon al juzgador de casación el seguir adelante con su análisisn y entrar a resolver sobre el fondo de la controversia, sino que,n declarando la nulidad procesal a partir del instante en que eln vicio se produjo, ha de reenviar el proceso en cumplimiento den lo que dispone el artículo 15 de la Ley de Casación.n En la especie, la recurrente acusa violación de los artículosn 303 Nº 1 y las solemnidades sustanciales comunes a todosn los juicios e instancias 4ª, 5ª y 6ª del artículon 355 del Código de Procedimiento Civil, y fundamenta sun recurso diciendo que tanto el Juez de primer nivel como el Tribunaln de última instancia, han dictado sentencia en su contra,n sin que haya sido debidamente citada con la demanda, yan que con la prueba documental que afirma s e aportón al proceso, esto es la partida de defunción den la madre de la recurrente, ha acreditado que no podían estar en el lugar donde se dice ha sido citada, aparte den que se ha rendido prueba testimonial que, al decir de la recurrente,n ha acreditado que la citación fue a su hermano Luis Salazarn en el juicio ordinario reivindicatorio Nº 1645 que le propusieronn Segundo Domingo González y Elisa Montaño Pineda.n Por lo que ha habido aplicación indebida de disposicionesn e interpretaciones de normas procesales que han viciado de nulidadn incuestionable el proceso, lo que ha provocado su indefensión.n TERCERO: La citación o emplazamiento, como tambiénn la conoce la doctrina, según el artículo 355 Nºn 4 del Código de Procedimiento Civil, es una solemnidadn sustancial de todo juicio e instancia y por ello su falta u omisiónn es motivo de nulidad; y lo es no sólo porque es un presupueston del proceso válido, sino porque es una garantían del debido proceso, principio consagrado en la Constituciónn Política actualmente vigente, en el numeral 10 del artículon 24 que en la parte pertinente dice: «Para asegurar el debidon proceso deberán observarse las siguientes garantíasn básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución,n los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:n … 10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensan en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.».n Sobre este tema, la Sala dijo en su Resolución Nºn 139 de 20 de marzo de 2000, publicada en el Registro Oficialn 65 de 26 de abril del mismo año: «La razónn por la cual la citación como «acto de comunicarn oficialmente el llamamiento a juicio o a la práctica den algún acto o diligencia judicial» (Víctorn Manuel Peñaherrera, Lecciones de Derecho Prácticon Civil y Penal, Tomo 3, Editorial Universitaria, Quito, 1960,n Pág. 322) ha sido elevada a la categoría de garantían constitucional, radica en que es un medio para que pueda hacersen efectivo el derecho a la defensa. Y, de verificarse su omisión,n conforme al artículo 358 del Código Adjetivo, eln juzgador debe declarar la nulidad; es decir, si la parte no impugnan la nulidad, el Juez debe obrar de oficio…» Abundando sobren lo mismo, la Sala dijo en su Resolución 201 de 4 de mayon de 2000, publicada en el Registro Oficial 109 de 29 de abriln de 2000: «La razón por la cual la citaciónn ha sido elevada a la categoría de garantía constitucional,n radica en que es un medio para que pueda hacerse efectivo eln derecho a la defensa. La nulidad por falta de citaciónn puede pedirse dentro del proceso al tiempo que el demandado intervengan por primera vez en él observando, las disposiciones deln artículo 360 del Código de Procedimiento Civil;n pero además, nuestro ordenamiento procesal permite eln ejercicio de la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada,n en los casos y formas estrictamente señaladas en la ley,n y entre aquellos casos y formas está el no haberse citadon la demanda al demandado, si el juicio se ha seguido y terminadon en rebeldía. Es decir no basta que no se haya citado aln demandado, sino que además el juicio se haya seguido yn terminado sin su comparecencia. Y es que la nulidad no se producen por la sola omisión de la citación o por habersen efectuado una citación defectuosa, sino que se producen cuando ésta impide la comparecencia del demandado a juicion para ejercer el derecho a la defensa. Recordemos el principion que rige las nulidades en virtud del cual «el acto conn vicios de forma es válido si alcanza los fines propuestos»n (Enrique Véscovi, Teoría General del Proceso, Editorialn Temis, Bogotá, 1984). Por lo que no basta para n reclamar la declaración de nulidad alegar que lan citación fue viciosa, sino que debe demostrarsen que el vicio o defecto alegado impidió la comparecencian del demandado a juicio y el ejercicio del derecho an la defensa.». La